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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARÍA DE ACTAS
RESOLUCIÓN N° CU-04-07
ACTA N° 04
FECHA: 09/02/2010
199° Y 150°
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Reunidos en su sesión N° 04 de fecha 09 de febrero de 2010, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los numerales 1 del artículo 9 y numeral 21 del articulo 26 ambos de la Ley de
Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10, numerales 23, y
37 del artículo 19, ambos pertenecientes al Reglamento General de la Universidad Bolivariana de
Venezuela, dicta el siguiente:
CONSIDERANDO
Que el articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la
educación como proceso fundamental para alcanzar el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella,
CONSIDERANDO
Que el articulo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define a la
educación como
un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo
y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior norma la prestación del
servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al
ejercicio de cualquier profesión,
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CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARÍA DE ACTAS
RESOLUCIÓN N° CU-04-07
ACTA N° 04
FECHA: 09/02/2010
199° Y 150°
CONSIDERANDO
Que el articulo 15 en su numeral 6 de la Ley Orgánica de Educación, estatuye que la educación
tiene por fin, formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de cuna perspectiva integral,
mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo
endógeno productivo y sustentable,
CONSIDERANDO
Que el articulo 34 en su numeral 2 de la Ley Orgánica de Educación, relacionado con el principio
de autonomía universitaria, atribuye las funciones de planificar, crear, organizar y realizar los
programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las
áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación , las
potencialidades existentes en el País, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía
científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos,
CONSIDERANDO
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de
Educación Superior, dispone que las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un
año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus
procedimientos académicos,
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 del Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, define a
los Programas de Formación de Grado, como instancias académicas pertenecientes a la Dirección
General Socio académica, que ejecutan las ofertas académicas de la Universidad, en el marco de
la educación critica, reflexiva, democrática, inclusiva y orientada hacia la formación de ciudadanos
profesionales capaces
de atender a las comunidades, mediante la creación, divulgación y
aplicación de conocimientos, saberes humanísticos y científicos que impulsen los cambios
y
transformaciones sociales,
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SECRETARÍA DE ACTAS
RESOLUCIÓN N° CU-04-07
ACTA N° 04
FECHA: 09/02/2010
199° Y 150°
RESUELVE
ÚNICO: Aprobar el Reglamento Interno del Servicio Comunitario de la Universidad Bolivariana de
Venezuela.
REGLAMENTO
INTERNO
DEL
SERVICIO
COMUNITARIO
DE
LA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPITULO I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio comunitario
del estudiante perteneciente a los Programas de Formación de Grado, como interacción socio
académica, dentro de su proceso formativo.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación los estudiantes
de la
Universidad Bolivariana de Venezuela, en las distintas sedes subsedes y demás espacios donde
funcionen los Programas de Formación de grado.
Artículo 3. A los efectos del
presente Reglamento
el servicio comunitario
tendrá carácter
participativo, pluralista, multiétnico, inclusivo, pluricultural, democrático, sustentado en la justicia,
solidaridad, igualdad, calidad, equidad
CAPITULO II
Definición y fines del servicio comunitario
Artículo 4. Se entiende por Servicio Comunitario las actividades que deben realizar los estudiantes
pertenecientes a los diferentes Programas de Formación de Grado, bajo la modalidad de Proyecto
IV para los estudiantes a egresar como Técnicos Superior Universitario y Proyecto V, para los
estudiantes a egresar como licenciados, similares o equivalentes.
Artículo 5. En atención al carácter
dado al Servicio Comunitario en este Reglamento y en
correspondencia con lo que establece la Ley respectiva, el Proyecto tiene como finalidad la
formación y la interacción socioeducativa del estudiante para construir un profesional capaz de:
1. Afrontar positivamente situaciones definidas como de alta complejidad epistemológica.
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2. Analizar e interpretar las interacciones comunales y societarias según las dimensiones
de espacio y tiempo.
3. Manejar el marco de la investigación acción, sustentado en la comprensión de ámbitos
sociales complejos, heterogéneos y dinámicos.
4.
Gestionar el interés comunal conforme a los requerimientos y necesidades de los
individuos o grupos de individuos más vulnerables.
5. Diseñar y desarrollar proyectos y programas de carácter interdisciplinario con pertinencia
social.
6.
Contribuir a enriquecer el campo profesional, mediante el ejercicio de la profesión con
profundo sentido ético, social y humano.
7. Aplicar los conocimientos fundamentado en el bien común, la solidaridad social y la
protección del medio ambiente.
8. Desarrollar programas y proyectos coordinación con el poder popular.
9. Diseñar la investigación acción para la construcción de una sociedad comprometida con
el desarrollo humano y con la biodiversidad.
10. Promover acciones transdisciplinarias vinculadas con los valores históricos, folklóricos y
etnográficos.
11. Impactar positivamente en sus condiciones de vida de la comunidad.
12. Definir con los ciudadanos mecanismos eficaces que permitan resultados concretos.
13. Comprometerse con el colectivo en: Consulta, solución, ejecución y fiscalización
(contraloría social) mediante la asignación de responsabilidades.
14. Orientar a los ciudadanos y ciudadanas a enfocarse en las soluciones y no en los
problemas.
15. Establecer
mecanismos directos de comunicación entre los administradores de las
políticas sociales y las comunidades.
16. Capacitar al colectivo-comunidad para el servicio público y la participación consciente y
responsable.
17. Generar espacios de encuentro permanente participación.
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CAPITULO III
De los proyectos
Artículo 6. Los proyectos deberán ser presentados
bajo el marco
metodológico
según las
orientaciones y directrices emanadas del Programa de Formación Grado y deberá contener el
enfoque práctico y teórico conceptual que se considere adquirido durante el proceso formativo.
Artículo 7. El diseño del Proyecto
presentado a consideración
contara con la aprobación del tutor académico y será
de la comunidad,
grupo social, consejo comunal, parroquia,
comunas, sector social, instituciones con competencias en lo antes mencionado.
Artículo 8. La Dirección General Socio académica por intermedio de los programa de formación
de grado, tendrá potestad de supervisión, coordinación y dirección del Proyecto, podrá tomar
decisiones en consideración a las recomendaciones de las comunidades y según las directrices del
Consejo Universitario.
Artículo 9. Las comunidades o grupos sociales organizados, cuando así lo pidieren o según el
tipo de Proyecto, deberán ser oídos y reflejados en el enfoque práctico, teórico, conceptual.
Artículo 10. El proyecto deberá ser avalado por la comunidad, institución, grupos de personas
objeto de la investigación acción, dicho aval será establecido atendiendo a la naturaleza y
modalidad de cada proyecto.
El estudiante está obligado a valorar los aportes del colectivo, presentarlos de manera que sirvan
de fácil orientación a las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales.
Artículo 11. La selección de los proyectos
podrá hacerse por iniciativa del estudiante, por
solicitud de las comunidades o por decisión de las autoridades académicas de la Universidad.
Artículo 12. La universidad deberá de brindar todo el apoyo de modo permanente y gestionar
ante instituciones públicas la colaboración para el impulso y ejecución de los proyectos.
Artículo 13. Las comunidades o las instituciones publicas podrán solicitar ante al Universidad
orientaciones sobre proyectos y la Universidad está en la obligación de facilitarle toda la
orientación y documentación que sea pertinente a este objetivo.
Artículo 14.- El proyecto podrá ser debatido o sometido a todos los medos y medios de
participación ciudadana legalmente reconocidos, en tal caso deberán de
conclusiones y recomendaciones mediante documento
establecerse las
suscrito por los intervinientes o
participantes.
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CAPITULO IV
De las coordinaciones y tutorías
Artículo 15.- Las coordinaciones de proyecto y los tutores de proyectos, sin perjuicio de otros
modos de acompañamiento académicos que decida la Universidad, tendrán la responsabilidad
del seguimiento y la orientación personalizada y directa sobre el Proyecto.
Artículo 16. Las coordinaciones como ejes articuladores de los proyectos deberán hacer las
recomendaciones según las etapas formativas del estudiante para así definir la consolidación del
Servicio Comunitario.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Articulo 17. Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Articulo 18. El presente Reglamento entrará en vigencia, quince (15) días, después de publicada
la Resolución del Consejo Universitario, sin perjuicio de su aplicación a los proyectos vinculados al
Servicio Comunitario que se hallaren en curso.
Prof. Marlene Yadira Córdova
Rectora
Presidenta del Consejo Universitario
RC/tv.PTO. PREVIO 1
Prof. Xiomara Muro Lozada
Secretaria del Consejo Universitario
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