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Resolución de la CES sobre el trabajo no declarado
Adoptada por el Comité ejecutivo del 11-12 de marzo 2014
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El trabajo no declarado es una forma grave de dumping social y ya es hora de adoptar
acciones concretas a nivel de la UE para evitar el trabajo no declarado y proteger a los
trabajadores no declarados.
La UE debe garantizar una mejor aplicación de las leyes y normas laborales en vigor, así
como un papel más importante en la promoción de más y mejor, cooperación y coordinación
entre las diferentes administraciones nacionales.
Para combatir el trabajo no declarado es esencial un equilibrio correcto entre la prevención,
los controles y las sanciones. Esto puede realizarse mediante un enfoque coherente con
actividades de sensibilización por parte de los gobiernos y los interlocutores sociales,
cooperación transnacional entre los Estados miembros, más recursos para inspecciones y
mecanismos de sanción persuasivos.
El trabajo no declarado – un escenario muy diverso
El trabajo no declarado es un problema común en los Estados miembros de la UE, aunque
su escala y su carácter varían entre los 28 países de la UE. Debido a la crisis, los
trabajadores en algunos países se ven obligados a abandonar sus hogares y a intentar
aceptar cualquier trabajo que puedan encontrar en el extranjero y esto también acentúa la
dimensión transfronteriza del trabajo no declarado.
La utilización del trabajo no declarado está particularmente extendida en sectores con gran
intensidad de mano de obra como agricultura, construcción, turismo, trabajo doméstico,
asistencia, textil, venta al por menor, etc.
Hay muchas formas diferentes de trabajo no declarado, como el trabajo sub-declarado
(empleos oficiales donde los trabajadores reciben dos salarios del empleador, un salario
declarado y una remuneración "de mano a mano") y el trabajo realizado mediante un falso
estatus (autoempleo ficticio, falso desplazamiento, etc.). Puede afectar a nacionales,
migrantes regulares o irregulares.
El trabajo no declarado no es una elección del trabajador pero puede ser la única manera
para él de ganar algunos ingresos. Trabajar sin declarar significa trabajar en condiciones
precarias y con menor salario, puesto que los trabajadores no declarados a menudo no
están reconocidos, registrados, regulados o protegidos por la legislación laboral y la
protección social, y por tanto no pueden disfrutar, ejercitar o defender sus derechos
fundamentales. Puesto que mayoritariamente no están organizados tiene poca o ninguna
representación frente a sus empleadores o las autoridades públicas.
Los sindicatos tiene un papel crucial que desempeñar en la lucha contra el trabajo no
declarado y en el intento de proteger a los trabajadores no declarados, cualquiera que sea
su estatus en cuanto a la residencia, puesto que los sindicatos son a menudo los primeros
en conocer las situaciones problemáticas, fraudulentas, abusivas o ilegales. En algunos
sistemas nacionales, los interlocutores sociales tienen un papel definido para actuar junto a
las autoridades locales en la prevención y el control del trabajo no declarado. El papel
principal de los interlocutores sociales es negociar en todos los niveles adecuados para
reducir la incidencia del trabajo no declarado, concienciar al público sobre sus
consecuencias negativas y sobre los beneficios del trabajo declarado, proporcionar
asesoramiento (jurídico), a los trabajadores no declarados, e implicarse en el trabajo político
y en los órganos tripartitos e institutos de investigación, incluyendo la nueva plataforma de la
UE, con el propósito de apoyar el principio de una respuesta integrada al trabajo no
declarado.
El trabajo no declarado no solo tiene serias consecuencias para los trabajadores sino
también para las sociedades de la UE en su conjunto:
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Pérdida de ingresos para las autoridades fiscales nacionales.
Los sistemas de seguridad sociales nacionales no reciben las cotizaciones
correspondientes, lo que socava la financiación y la distribución de las prestaciones
sociales.
La competencia justa entre las empresas se distorsiona, lo que abre a su vez el
camino para el dumping social.
Trabajadores sin seguro social, de enfermedad o accidente y por tanto expuestos a
riesgos y pérdidas financieras considerables.
Relaciones laborales que se pueden ver en peligro por la existencia del trabajo no
declarado.
La investigación muestra claramente que los niveles más elevados de trabajo no declarado
están asociados a una serie de factores característicos: PIB bajo, mayor corrupción del
sector público, baja intervención del Estado en el mercado laboral, protección social baja,
redistribución a través de transferencias sociales menos eficaz, mayores niveles de pobreza
y mayores desigualdades.
El trabajo no declarado ha aumentado más en aquellos Estados miembros en los que se
han introducido programas de austeridad como respuesta a la crisis económica. Esto, unido
a una reducción en las inspecciones laborales, a veces como resultado de un recorte en los
presupuestos del Estado, ha sido otro impulso negativo del trabajo no declarado. Un estudio
reciente de Eurofound sobre el trabajo no declarado corrobora esto y subraya que: “hay una
fuerte correlación entre los programas de austeridad en el sentido amplio y el tamaño y el
desarrollo de la economía no declarada. (…), este informe revela que las medidas neoliberales están fuertemente relacionadas con mayores economías no declaradas mientras
que las medidas de la democracia social están relacionadas con economías no declaradas
de menor envergadura.” 1
Combatir el trabajo no declarado y proteger al trabajador no declarado
Reducir el nivel de trabajo no declarado en la UE tiene que ser parte de una estrategia más
amplia para aumentar la creación de empleo estructurado, mejorar la calidad del empleo y el
acceso al apoyo al empleo, luchar contra la segmentación de la masa laboral y asegurar las
cotizaciones fiscales y sociales.
Para asegurar que el trabajo no declarado se aborda de manera coherente en la UE, y para
aportar una respuesta eficaz al trabajo no declarado, debería definirse a nivel europeo y en
línea con la noción de economía informal de la OIT, significando “todas aquellas actividades
económicas de trabajadores y de unidades económicas que están – por ley o en la práctica
– no cubiertas, o insuficientemente cubiertas, por acuerdos formales”.
1
Abordar el trabajo no declarado en 27 Estados miembros de la UE y Noruega: Enfoques y medidas desde 2008,
http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2013/243/en/1/EF13243EN.pdf (en inglés)
2
La UE debe garantizar los derechos inscritos en la Carta de Derechos Fundamentales, en el
artículo 5 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado), Artículo 15 (libertad profesional
y derecho a trabajar) y Artículo 31 (condiciones de trabajo justas y equitativas), así como en
el Convenio nº 81 de la OIT (Inspección del trabajo) y nº 189 (trabajo doméstico) y los
principios de la Recomendación nº 198 de la OIT (relación del trabajo). La Conferencia
Internacional del Trabajo 2014 está preparando un instrumento normativo sobre la transición
de la economía informal a la formal, que incluye igualmente el debate sobre el trabajo no
declarado. Es importante que la CES y sus afiliadas participen en estas negociaciones.
Para disuadir el trabajo no declarado, el principal foco de acción a nivel de la UE debería
estar en:
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evitar que el trabajo no declarado adquiera una dimensión transfronteriza;
reforzar los instrumentos europeos y nacionales para mejorar la prevención, el
control, la inspección, y la aplicación de sanciones a nivel transfronterizo;
reforzar la acción nacional y mejorar los mecanismos nacionales mediante la
cooperación y el intercambio de las mejores prácticas;
asegurar que las diferencias legislativas entre los Estados miembros no conducen al
dumping social y a la desregulación de la protección general.
Es esencial que todas las autoridades responsables de luchar contra el trabajo no declarado
a nivel nacional (como la inspección fiscal, de seguridad social, laboral) cooperen
activamente a nivel europeo, puesto que la cooperación bilateral nunca puede ser tan eficaz.
En muchos casos, el trabajo no declarado puede detectarse mediante un cruce de la
información que ya poseen las autoridades nacionales. La CES celebra la iniciativa de la
Comisión de crear una Plataforma europea con el propósito de reforzar la cooperación entre
las autoridades responsables a nivel de la UE, pero subraya que esto no es suficiente para
evitar el trabajo no declarado.
La protección del trabajador no declarado, casi siempre en una situación extremadamente
precaria, es esencial. El diálogo social es clave a este respecto. Corresponde a los
interlocutores sociales establecer el marco necesario para prevenir y reducir el trabajo no
declarado y proteger al trabajador no declarado.
Además, los sindicatos tienen que tener acceso a los lugares de trabajo y a documentos
relevantes para poder proteger a los trabajadores no declarados y alertar a las autoridades
públicas correspondientes. Los sindicatos deberían tener la posibilidad de presentar casos
antes los tribunales en nombre de los trabajadores.
La eficacia e independencia de la inspección laboral son condiciones previas para la
adecuada aplicación de la legislación laboral. Los recortes en los presupuestos nacionales
para inspección laboral, y con ellos la reducción en el número de inspectores de trabajo,
hacen que la inspección sea menos eficaz. Los gobiernos tienen que asegurar los medios
financieros para las autoridades de control y aumentar los recursos.
Es importante que la culpa por el trabajo no declarado, si una autoridad de control lo
identifica, no recaiga en el trabajador. Por consiguiente, legalmente hablando, el trabajador
no declarado debe poder acceder a todos los derechos que corresponden a su categoría.
Un trabajador no declarado debe estar en medida de reivindicar a su empleador los salarios
a los que tiene derecho, así como una nómina, etc. Debe garantizarse al trabajador al
menos un nivel mínimo de protección social, incluso aunque el empleador no pagase las
contribuciones sociales. De esta forma se puede conseguir la verdadera protección para los
trabajadores en la UE, puesto que en estos momentos el marco legal a nivel de la UE sigue
estando basado en la relación laboral en vigor.
3
La CES considera fundamental introducir una directiva que establezca normas mínimas
sobre la inspección laboral que haya de aplicarse en los Estados miembros, sobre la base
del Convenio nº 81 de la OIT, para asegurar el cumplimiento de la legislación social y
laboral. Esta directiva debe determinar el funcionamiento del sistema de inspección laboral y
la formación transfronteriza de inspectores laborales, así como sus poderes y obligaciones,
como la entrada a los lugares de trabajo, exámenes, encuentros con los trabajadores y los
empleadores, acceso a documentos y material y la posibilidad de inspección sin aviso
previo. Donde son de aplicación dichos sistemas, debería permitirse a los Estados miembros
encargar a los interlocutores el control y la vigilancia de salarios y otras condiciones de
trabajo.
Los empleadores a los que se encuentre culpables de utilizar trabajo no declarado deberían
enfrentarse a serias consecuencias que puedan funcionar como elemento disuasorio. La
exclusión de los contratos públicos es un ejemplo. El punto clave es que las sanciones sean
disuasorias. Solo cuando son lo suficientemente severas, de forma que la utilización del
trabajo no declarado no sea beneficiosa para el empleador, pueden lograr su propósito de
disuasión.
En caso de que un empleador sea considerado culpable de utilizar trabajo no declarado es
crucial que los trabajadores tengan derechos preferentes. Deberían tener una posición
preferente en el orden de las reclamaciones financieras en caso de insolvencia o tener
garantizadas sus reclamaciones de remuneraciones debidas mediante otro mecanismo.
Los trabajadores no declarados que son migrantes sin papeles son particularmente
vulnerables porque ni siquiera tienen derechos elementales. Los gobiernos deben proteger
estos trabajadores velando por que no estén sometidos a la represión o automáticamente
despedidos en el caso en que se dirijan a la inspección laboral u otros servicios públicos
para pedir ayuda o hacer valer sus derechos. Habría más bien que mostrarles la vía de la
regularización.
Los trabajadores falsamente autónomos son particularmente vulnerables debido a su
exclusión de la aplicación de la legislación laboral y de la negociación colectiva. Son, por
tanto, necesarias medidas basadas en la Recomendación nº 198 de la OIT para cerrar este
vacío, que sirve para esquivar la legislación social y laboral.
El trabajo no declarado es también frecuente en el contexto del desplazamiento de
trabajadores, por ejemplo, incompleto o no declarado, el falso desplazamiento, las
sociedades pantalla (empleo mediante empresas subsidiarias establecidas en otro Estado
miembro de la UE, aunque el contrato en realidad se ejecuta en el país de acogida). Para
ayudar a evitar abusos, la CES quiere que la UE introduzca un sistema obligatorio de
responsabilidad conjunta y solidaria a lo largo de la cadena y que legisle para evitar las
empresas buzón.
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