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SERVICIOS SOCIALES
COMUNITARIOS
PUERTO REAL 2013
Jornadas Servicios Sociales Comunitarios
SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES
Ley 2/1988 de Servicios Sociales de 4 de Abril de Servicios
Sociales de Andalucía
Garantiza un sistema público de servicios sociales
Dispone recursos, acciones y prestaciones a las
personas y grupos para su pleno desarrollo.
Dirigidos a la prevención, tratamiento y eliminación de
las causas que conducen a la exclusión.
Decreto 11/1992 de 28 de Enero por el que se establece la
naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales
Comunitarios
Articulo 1: Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica
del Sistema Público de servicios sociales y están dirigidos con carácter integral y
polivalente a todos los ciudadanos como primer nivel de actuación para el logro
de unas mejores condiciones de vida de la población.
Articulo 2: Los Servicios Sociales Comunitarios prestarán los siguientes
servicios:
Información, valoración, orientación y asesoramiento
Ayuda a domicilio
Convivencia y Reinserción social
Cooperación social
Prestaciones complementarias
NECESIDAD DE NUEVAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES
Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios
Sociales
Qué son los servicios sociales comunitarios
Son la estructura básica del Sistema Público de Servicios
Sociales de Andalucía
Orientados a la obtención de mayor bienestar social y
calidad de vida de la población, para el pleno desarrollo de
los individuos y grupos mediante una atención integrada y
polivalente.
Los servicios sociales se estructuran en dos niveles:
Servicios Sociales Comunitarios
ciudadanía en general.
»
dirigidos
a
la
Servicios Sociales Especializados » dirigidos a sectores
de población con necesidades de atención específica.
Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía
Qué son los servicios sociales comunitarios
Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Unidades de trabajo social (UTS)
Centro de servicios sociales comunitarios
Competencias de los ayuntamientos en los servicios
sociales comunitarios
La Ley de Servicios Sociales de Andalucía determina, de forma clara, las competencias de cada
una de las Administraciones en materia de Servicios Sociales Comunitarios.
El artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales establece como competencia de los
Ayuntamientos, por delegación de la Junta de Andalucía, la gestión de los Centros de Servicios
Sociales Comunitarios en los municipios de más de 20.000 habitantes
FINANCIACIÓN
Qué servicios se prestan desde los Servicios Sociales
Comunitarios
Los servicios que se prestan son los contemplados en la Ley
de Servicios Sociales de Andalucía y en el Decreto 11/1992,
de 28 de enero, en el que se establece la naturaleza y
prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.
Servicio de INFORMACIÓN, VALORACIÓN, ORIENTACIÓN
Servicio de AYUDA A DOMICILIO
Servicio de CONVIVENCIA Y REINSERCIÓN SOCIAL
Servicio de COOPERACIÓN SOCIAL
Servicio de PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Servicio de información, valoración, orientación y
asesoramiento.
Constituye la puerta de entrada a la red pública de
Servicios Sociales.
En este Servicio se llevan a cabo las primeras
atenciones y prestaciones a la población, así como los
contactos de gestión con los demás recursos sociales.
Se ha de pasar por este Servicio antes que por
cualquier otro.
Servicio de ayuda a domicilio
Consiste en prestar una serie de atenciones de
carácter doméstico, social y de apoyo personal a
familias y personas con el objetivo de facilitar una
autonomía en su medio habitual.
Este Servicio está reglamentado en la Orden de 15 de
noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de
Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía
Servicio de convivencia y reinserción social
Mediante el mismo se pretende la incorporación de
todas las personas a la vida comunitaria, haciendo
especial hincapié en las acciones de carácter preventivo.
Servicio de cooperación social
Su finalidad es la promoción y potenciación de la vida
comunitaria, impulsando el asociacionismo.
Servicio de prestaciones complementarias
Son prestaciones de carácter económico y complementarias a
las ayudas técnicas o de servicios.
Entre ellas destacan:
Las Ayudas de Emergencia Social > destinadas a paliar
contingencias extraordinarias que deben ser atendidas de
forma inmediata.
Las Ayudas Económicas Familiares > prestaciones
temporales de carácter preventivo que se conceden a familias
para la atención de las necesidades básicas de menores a su
cargo, con el fin de evitar su institucionalización.
El derecho ciudadano a los servicios sociales
Asociación estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales