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RECURSOS SOCIALES EN
MATERIA DE SALUD MENTAL
Manuel Serrano Ocaña. Trabajador Social Colg. 911
Málaga 3 de noviembre de 2009.
I) INTRODUCCIÓN
• LA EFECTIVIDAD DE LAS INTERVENCIONES EN EL
ABORDAJE
DE
LOS
TRASTORNOS
MENTALES,
REQUIERE:
DE
LA
PARTICIPACIÓN
DE
EQUIPOS
MULTIDISCIPLINARES QUE INTERACTÚAN DESDE LOS
DIFERENTES NIVELES ASISTENCIALES.
REFERENCIA NORMATIVA:

LEY GENERAL DE SANIDAD.
 II PLAN INTEGRAL DE SALUD MENTAL DE ANDALUCÍA ( 2008-2012).
 DECRETO 77/2008, DE 4
DE MARZO, DE ORDENACIÓN ADMINISTRATIVA Y
FUNCIONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO
ANDALUZ DE SALUD.
 LEY 2/88 DE SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA
 LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
 NORMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
II) RECURSOS SOCIALES EN
MATERIA DE SALUD MENTAL
RECURSOS
INICIATIVA PÚBLICA
 Específicos: Propios
+ FAISEM.
 Generales: S. B. Social
INICIATIVA PRIVADA
EL TERCER SECTOR
INICIATIVA PÚBLICA.
DISPOSITIVOS ESPECÍFICOS DE SALUD
MENTAL:
• DISPOSITIVOS
ESPECÍFICOS: 15 Áreas de salud mental.
Posteriormente a la reforma del Decreto 77/2008 la red de dispositivos de
salud mental se organizan en unidades de gestión clínica dependientes de
las diferentes áreas hospitalarias o áreas de gestión sanitaria.
CARTERA DE SERVICIOS: Atención ambulatoria y domiciliaria, programas
de día y hospitalización.
• DISPOSITIVOS ESPECÍFICOS de La Fundación Pública Andaluza para la
Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).
RED DE DISPOSITIVOS
SALUD MENTAL.
EN
A FINALES DE 2007, ESTA RED SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS:
•
•
•
•
•
•
- 76 Unidades de Salud Mental Comunitaria (USMC). Las USMC son los dispositivos básicos de
atención especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atención y con los que se
coordinan el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental. Prestan una atención
integral a pacientes de su ámbito poblacional en régimen ambulatorio o domiciliario.
- 14 Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMI-J). Las USMI-J prestan una atención
especializada, tanto en régimen ambulatorio como de hospitalización completa o parcial, a la población
infantil y adolescente menor de edad, derivada desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito
de influencia.
- 19 Unidades de Hospitalización de Salud Mental (UHSM). Las UHSM atienden las necesidades de
hospitalización en salud mental de la población, prestando una atención especializada en régimen de
hospitalización completa y de corta estancia.
- 14 Comunidades Terapéuticas de Salud Mental (CTSM). Las CTSM son dispositivos asistenciales de
salud mental dirigidos al tratamiento intensivo de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las
unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia, que requieren una atención sanitaria
especializada de salud mental, en régimen de hospitalización completa o parcial, de media estancia.
- 9 Unidades de Rehabilitación de Salud Mental (URSM). Las URSM tienen por objeto la recuperación
de habilidades sociales y la reinserción social y laboral en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno
mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
- 11 Hospitales de Día de Salud Mental (HDSM). Los HDSM son dispositivos asistenciales de salud
mental, configurados como recursos intermedios entre las unidades de salud mental comunitaria y las
unidades de hospitalización de salud mental. Prestan una atención especializada, en régimen de
hospitalización diurna, a pacientes derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito
de influencia.
RECURSOS ESPECÍFICOS-FAISEM.
•
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) tiene como
principal objetivo desarrollar programas y actividades de apoyo social para personas con trastorno mental grave en Andalucía, en
coordinación con los servicios públicos de salud mental y con las distintas redes de servicios existentes en nuestra Comunidad (servicios
sociales, empleo, educación, etc).
•
- Programa residencial(40): facilita alojamiento con distinto nivel de supervisión y apoyo:
•
»»Casas Hogar: dispositivos para un número de usuarios y usuarias entre 10 y 20 con menor nivel de autonomía, que disponen de
personal durante las 24 horas del día.
»»Viviendas Supervisadas: dispositivos para un máximo de 10 personas, que disponen de un mayor nivel de autonomía y con una
supervisión variable según los casos y los momentos.
»»Plazas de “Respiro Familiar” y “estancias diurnas” en dispositivos residenciales.
»»Subprogramas de Atención Domiciliaria, los cuales incluyen distintos tipos de intervenciones de apoyo en el domicilio habitual
de la persona.
•
•
•
•
- Programa ocupacional-laboral(41): promueve la inserción laboral a través del ejercicio de distintos niveles de actividad
productiva:
•
•
•
•
»»Talleres Ocupacionales.
»»Cursos de Formación para el Empleo.
»»Empresas Sociales, que facilitan oportunidades de empleo permanente y remunerado.
»»Subprogramas de Apoyo al Empleo en otras empresas del mercado abierto.
•
Como estructura de coordinación de ámbito provincial se cuenta con los Servicios Provinciales de Orientación y Apoyo al
Empleo (SOAE)(42) que, a su vez, ofrecen orientación y asesoramiento personalizado sobre empleo y formación.
- Programa de ocio y tiempo libre. En este programa participan de forma activa el movimiento asociativo de familiares y personas
usuarias e instituciones locales, a través de los siguientes dispositivos y actividades:
»»Espacios permanentes tipo Club Social.
»»Actividades de ocio y disfrute del tiempo libre.
- Programa de promoción y apoyo a entidades tutelares: promueve el funcionamiento de entidades tutelares para personas con
enfermedad mental grave en las distintas provincias andaluzas.
- Programa de apoyo al movimiento asociativo de familiares y personas usuarias: Contribuye a fortalecer estas
organizaciones, promoviendo iniciativas de ayuda mutua, sensibilización, gestión de determinados programas de apoyo social y
fomentando la participación de ambos colectivos en múltiples ámbitos de intervención. Destacarlas asociaciones federadas en FEAFES
Andalucía y con la puesta en marcha, en el año 2007, de la Plataforma Andaluza de Asociaciones de Usuarios y Usuarias de Salud
Mental.
- Programa de atención a personas con trastornos mentales graves en situación de marginación y sin hogar, desarrollado
en coordinación con los dispositivos de salud mental, con los servicios sociales comunitarios y con diversas entidades ciudadanas.
- Programa de atención a la población penitenciaria con trastorno mental grave: a través del cual se desarrollan acuerdos de
colaboración con el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y proyectos de intervención conjunta con los servicios de salud mental,
los Servicios Sociales y con FEAFES Andalucía, para personas con trastorno mental grave en establecimientos penitenciarios de
•
•
•
•
•
•
•
INICIATIVA PÚBLICA.
DISPOSITIVOS GENERALES:
SERVICOS INCLUIDOS EN EL DEL SISTEMA DE
BIENESTAR SOCIAL.
INICIATIVA PÚBLICA.
SISTEMA DE BIENESTAR SOCIAL
Al igual que el resto de la población, las personas con enfermedad mental tienen derecho al
acceso a todos y cada uno de los servicios encuadrados dentro del sistema de bienestar social.
Entre los más utilizados por parte de este colectivo destacan los siguientes:
•
•
•
•
•
- SERVICIOS SOCIALES (COMUNITARIOS Y ESPECIALIZADOS), a través de los
que se accede a las prestaciones de carácter general y a aquellas que establece la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Programas generales del sistema educativo que permiten compensar carencias formativas
en general y particularmente en el ámbito del acceso al empleo (programas de “educación de
adultos”, de garantía social).
- Programas del Servicio Andaluz de Empleo, cuyo objetivo es incrementar la
empleabilidad de las personas desempleadas (orientación profesional, prácticas en empresas,
acompañamiento a la inserción).
- Programas de apoyo al alojamiento de sectores desfavorecidos.
- Atención por parte de la administración de Justicia en la doble vertiente civil y penal.
INCLUSIÓN SOCIAL DEL
COLECTIVO
• En ocasiones, las personas con enfermedad
mental sufren de restricciones y dificultades
para acceder a estas prestaciones, engrosando
el capítulo de barreras sociales que les
afectan.
• Por ello, desde distintas políticas generales se
debe favorecer la INCLUSIÓN SOCIAL de
este colectivo, de acuerdo a principios de
recuperación y de ciudadanía plena.
SERVICIOS SOCIALES
COMUNITARIOS
Estructura básica del sistema público de servicios sociales de
Andalucía, siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones
de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos
que la integran, mediante una atención integrada y polivalente. (ley
de Servicios Sociales de Andalucía).
PRESTACIONES:
1) Servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento.
2) Servicio de ayuda a domicilio.
3) Servicio de convivencia y reinserción social.
4) Servicio de cooperación social.
5) Prestaciones complementarias: Ayudas de emergencia social,
ayudas económicas familiares y otras ayudas que pudieran
establecerse.
SERVICIOS SOCIALES
ESPECIALIZADOS
• Aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que,
por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica.
se estructuran territorialmente “ de acuerdo a las necesidades y
características de cada uno de ellos”. (ley de Servicios Sociales de
Andalucía).
SECTORES A LOS QUE ATENDERÁN:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
La familia, menores y juventud.
Personas mayores.
Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.
Los drogodependientes.
Las minorías étnicas.
Grupos con conductas disociales.
Otros colectivos sociales.
INICIATIVA PRIVADA
• CONJUNTO
DE
DISPOSITIVOS
NO
GESTIONADOS POR LA INICIATIVA
PÚBLICA, NI CORCERTADOS CON ÉSTA.
RED DE AYUDA MUTUA. EL
TERCER SECTOR
•
TERCER SECTOR:
–
•
Un variado conjunto de formas en las que grupos de individuos se reúnen para cumplir
funciones y objetivos diversos. Como conceptos afines, oímos hablar de asociaciones,
fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones no gubernamentales de
desarrollo, organizaciones privadas de desarrollo, organizaciones sin fines de lucro,
organizaciones voluntarias, sector no lucrativo de acción social, sector cívico social, entre
otros. También de economía social, de voluntariado, de sociedad civil y redes.
RED DE AYUDA MUTUA:
–
–
–
–
La ayuda mutua y en especial el apoyo entre iguales son fundamentales para el proceso de
recuperación de las personas con enfermedad mental.
El fomento del apoyo social, en el que están implicadas las personas cuidadoras, el
voluntariado y las asociaciones de ayuda mutua, es una estrategia de promoción de salud,
en la medida que contribuyen a proporcionar a las personas los medios necesarios para
ejercer un mayor control sobre su vida y su salud.
La red andaluza de ayuda mutua vinculada a la salud mental es amplia y diversa, con 79
asociaciones en 2007, estando muchas de ellas representadas por entidades de ámbito
regional.
Las personas con trastornos mentales graves y sus allegadas se encuentran representadas a
nivel regional por FEAFES-Andalucía (Federación Andaluza de Asociaciones de Familiares de
Personas con Enfermedad Mental)
III) CLARIFICACIÓN CONCEPTUAL
EN LA PRESTACIÓN DE DERECHOS
Y
SERVICIOS
SOCIALES.
• CONCEPTO DE MINUSVALÍA Y RECURSOS APAREJADOS.
• RECURSOS QUE ESTABLECE LA LEY DE DEPENDENCIA, Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en situación de dependencia
• PRESTACIONES DERIVADAS DEL INSS (REGIMEN GENERAL):
PENSIONES CONTRIBUTIVAS / CLASES.
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS / CLASES
CONCEPTO DE MINUSVALÍA
(O.M.S.)
1.
DEFICIENCIA: “Es toda perdida o anomalía de una estructura, o
función
psicológica,
fisiológica
o
anatómica.”
Así, según la CIDDM y desde el punto de vista de la salud, “una
deficiencia es toda perdida o anormalidad de un órgano o de la función
propia
de
éste
(1980-83).
2.
DISCAPACIDAD: “Es toda restricción o ausencia (debido a una
deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad de la forma, o
dentro del margen, que se considera normal para un ser humano”. Para
la OMS. vendría a ser la consecuencia que la deficiencia produce en la
persona.
MINUSVALÍA: “Es una situación de desventaja para un individuo
determinado, de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o
impide el desarrollo de un rol que es normal en su caso, en función de la
edad,
sexo
y
factores
culturales
y
sociales.”
3.
BENEFICIOS FISCALES, SUBVENCIONES, Y
TRIBUTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
1) IBI: PAGO DEL 50% DE LA CUOTA ( SEGUNDO PLAZO).
2)IVTM: EXENCIÓN DEL 100% DE LA CUOTA DEL IMPUESTO.
3) ICIO: BENEFICIO DEL 15% DE LA CUOTA DEL IMPUESTO.
4) TASAS DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE:
BONIFICACÓN
EN EL PAGO DE LAS TASAS.
5) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: EXENCIÓN PARA ASOCIACIONES O
FUNDACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
6) TARJETA ESPECIAL DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL SARE: OBLIGATORIEDAD CERTIFICADO
DE MOVILIDAD REDUCIDA.
7) CUPO DE RESERVAS DE VIVIENDAS DE V.P.O.: 5%.
8) SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACCESIBILIDAD: DIRIGIDAS A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA Y A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DONDE
ESTOS RESIDAN.
9) SUBVENCIONES PARA EL USO DEL TAXI: OBLIGATORIEDAD CERTIFICADO DE MOVILIDAD
REDUCIDA.
10) BONIIFICACIONES PARA EL USO DEL AUTOBÚS URBANO DE LA EMT:
A) TARJETA ORO GRATUITA: PENSIONISTA I. ABSOLUTA. INGRESOS INFERIORES 700 €
BRUTOS/MES.
B) TARJETA ORO BONIFICADA: PENSIONISTA I. ABSOLUTA. INGRESOS SUPERIORES 700 €
BRUTOS/MES.
C) TARJETA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD BONIFICADA: DISCAPACIDAD IGUAL O
SUPERIOR AL 33%.
NO SE BENEFICIEN DE OTRA BONIFICACIÓN. INGRESOS
INFERIORES 700 € BRUTOS/MES.
LEY DE DEPENDENCIA
GRADOS DE DEPENDENCIA:
• Grado I (dependencia moderada): Cuando la persona necesita ayuda para
•
•
realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo
intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II (dependencia severa): Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un
cuidador.
Grado III (gran dependencia): Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o
tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE
DEPENDENCIA.
•
•
•
•
•
2007, personas valoradas en el Grado III, niveles 2 y 1.
2008-2009, personas valoradas en el Grado II, nivel 2.
2009-2010, personas valoradas en el Grado II, nivel 1.
2011-2012, personas valoradas en el Grado I, nivel 2.
2013-2014, personas valoradas en el Grado I, nivel 1.
LEY DE DEPENDENCIA
CATÁLOGO DE SERVICIOS
• Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los
•
•
•
•
de promoción de la autonomía personal.
Servicio de Teleasistencia.
Servicio de Ayuda a Domicilio.
Servicio de Centro de Día y de Noche.
Servicio de Atención Residencial.
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
• Prestación económica vinculada al servicio.
• Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a
cuidadores no profesionales.
• Prestación económica de asistencia personal.
PENSIONES CONTRIBUTIVAS /
CLASES
•
•
•
•
•
•
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya
concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la
Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos,
...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador
y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período
considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales
de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad,
se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
Por JUBILACIÓN: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición
de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación
anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades
penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores discapacitados,
jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
Por INCAPACIDAD PERMANENTE: total, absoluta y gran invalidez.
Por FALLECIMIENTO: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI),
se incluyen las pensiones de:
Vejez.
Invalidez.
Viudedad.
INCAPACIDAD PERMANENTE
REGIMEN GENERAL (GRADOS)
• INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:
•
•
•
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no
inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la
realización de las tareas fundamentales de la misma.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales
tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
GRAN INVALIDEZ:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra
persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse,
comer o análogos.
PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS / CLASES
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que,
encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes
para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan
cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel
contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
• INVALIDEZ.
• JUBILACIÓN.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos
competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y
Melilla.