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FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA EMPRESARIO INDIVIDUAL (Autónomo) Persona física que realiza en nombre propio (o por medio de un representante) una actividad económica, ya sea comercial, industrial o profesional. Es una de las formas más frecuentes de creación de empresa en España. Legislación: Código de Comercio. ¾ Requisitos: - Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes. - No estar declarado en quiebra o estar incapacitado - Si se es menor emancipado existen unas limitaciones (art. 323 del Código Civil). - Menores e incapacitados a través de sus representantes legales. ¾ Características: - Capital mínimo: no se exige aportación mínima. - Responsabilidad: Personal (con sus bienes personales) e Ilimitada (todos sus bienes presentes y futuros). El Patrimonio Mercantil y Civil no están diferenciados. - Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. - La personalidad de la empresa es la misma que la del empresario. - El empresario responde de todas las obligaciones que contraiga la empresa. - Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. - Es de las formas más sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial. Recomendable cuando: Quieras desarrollar tu actividad con un control directo de tu empresa. Pretendas llevar la gestión a nivel personal. Tengas capacidad económica suficiente para poner en marcha el proyecto. Vayas a asumir en solitario la responsabilidad ¾ Ventajas: - Gestionar personalmente la empresa. - Forma idónea para empresas de reducido tamaño. - Requiere menos trámites en su constitución. Ya que no hay personalidad jurídica. - Más económico. - Paga fiscalmente según sus ganancias. - No se exige un capital mínimo. - Especial simplicidad en su puesta en marcha y desarrollo. ¾ Inconvenientes: - Responsabilidad ilimitada: responde con su patrimonio empresarial y personal (presente y futuro) de las deudas generadas. Además, puede extenderse al cónyuge (si no hay separación de bienes) - Tipos impositivos más elevados cuanto mayor sea el volumen de renta (tributan por IRPF). ¾ Obligaciones Fiscales: Más información 901.335.533 - Impuesto de Actividades Económicas IAE: impuesto directo cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, desde el 2003 exento para pymes (cifra de negocio inferior a un millón de euros), el alta se realiza junto con la Declaración Censal. - Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF. Declaraciones trimestrales por rendimientos de trabajo y actividades profesionales y artísticas: las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF están obligadas a retener, y a efectuar dicho ingreso a la AEAT (4 liquidaciones trimestrales al ejercicio, 20 de Abril,Julio,Octubre y Enero). Pagos fraccionados renta, E.D. y E.O.) Declaración anual de rendimientos de trabajo y Actividades profesionales y artísticas: se resumirán las liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio. (20 de Enero, mod.190) Agencia de Desarrollo Local - - - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF: impuesto directo y de carácter progresivo en el que el tipo de gravamen aumenta según aumentan los beneficios obtenidos. En la actualidad, los tipos de gravamen del IRPF están entre el mínimo del 15 % y el máximo del 45%. (30 de Junio, mod.100, 101 ó 103) - Impuesto de Valor Añadido IVA : impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Declaraciones: Declaración trimestral del régimen anual: se ingresará en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT cuando el resultado de restar el IVA repercutido a los clientes menos el IVA soportado a los proveedores es positivo. Si la diferencia fuese negativa, ésta se compensara con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio (20 de Abril,Julio,Octubre y 30 de Enero). Resumen anual: donde se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio (30 de Enero, mod.390) Libros obligatorios para el IVA: Con carácter general: o Libro registro de facturas emitidas: donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). o Libro registro de facturas recibidas: donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). o Libro registro de bienes de inversión: deberán registrarse día a día todos inmovilizados adquiridos por el empresario individual. ´ Estos Libros habrán de conservarse durante 6 años. Estos Libros no serán obligatorios para aquellos sujetos pasivos acogidos a los siguientes regímenes especiales de IVA: Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca; Régimen Simplificado; ORGANO RECTOR. Declaración anual de operaciones con terceros: declaración es informativa, no económica, que relaciona las operaciones económicas (>3.000€) que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La no presentación es sancionada con multa. Se tramita en la AEAT (mod.347). Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI (Ayuntamiento, impuesto municipal): grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. ¾ Obligaciones Contables: Los libros, documentación, justificantes, etc., relativos a la actividad y el negocio, debidamente ordenados y archivados, se deberán conservar durante el plazo máximo de prescripción de 4 años, contados a partir del último apunte realizado en los libros. El art. 25 del Código de Comercio, establece, que todo empresario debe llevar una contabilidad: - ordenada, - adecuada a la actividad de su empresa, - que permita un seguimiento en orden cronológico de todas las operaciones y poder confeccionar balances e inventarios de forma periódica. - Libros obligatorios para autónomos en: Modalidad normal del régimen de estimación directa con actividad mercantil: o Libro Diario: donde se registrarán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es obligatorio custodiarlo mínimo 6 años. La legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil RM. o Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Recogerá anualmente el balance del ejercicio (situación patrimonial de la empresa) y la cuenta de resultados (los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio). o Registros Auxiliares: Registro de compras, Registro de ventas, Registro de Caja y Bancos, Registro de gastos. Modalidad normal y simplificada del régimen de estimación directa con actividad no mercantil (agricultores, etc.): FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA o Libro registro de ventas e ingresos. o Libro registro de compras y gastos. o Libro registro de bienes de inversión. Régimen de atribuciones de rentas que ejerzan actividades profesionales: o Libro registro de ingresos. o Libro registro de gastos. o Libro registro de bienes de inversión. o Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. Régimen de estimación objetiva por Signos, Índices o Módulos: no están obligados a llevar libros o registros contables, aunque sí deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos. ¾ Obligaciones Laborales: - Documentos de cotización a la Seguridad Social (obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias por el autónomo) y Régimen General (por sus trabajadores) ante la Seguridad Social: carácter mensual. Modelos TC1, custodia de documentos mínimo de 5 años. - Libro de matricula del personal, en el caso de que contrate a trabajadores: ha de constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social. Custodia libro mínimo de 5 años. - Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo: los Inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas por éstos. Custodia libro mínimo de 5 años. - Ejemplar de la ordenanza general de seguridad e higiene en trabajo. - Libro de sanciones: donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensión temporal de trabajo y sueldo. - Calendario y horario laboral (deberán ser expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo). ¾ Pasos para constituirse: Declaración censal y solicitud del NIF. Presentar el modelo 036, DNI y NIF. Delegación Agencia Tributaria Alta de la Seguridad Social: Obtienes el nº de la patronal. Mutua de Accidentes o INSS, Alta en el régimen de autónomo TA1000. Administración de la Seguridad Social - Licencia de obra. Presentar proyecto de obras, planos y memoria, etc. (proyecto firmado por un arquitecto si afectan a la estructura del local). Ayuntamiento Contratación de los trabajadores. Con el modelo A1, A2. E inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores. Seguridad Social e INEM Licencia de apertura. Presentar proyecto del negocio, IAE, CIF, memoria de la actividad, etc. Garantiza la adecuación de las instalaciones. Ayuntamiento Comunicación apertura del Centro de Trabajo. Sellado del Libro de Visitas para futuras inspecciones laborales. Otras licencias Para el ejercicio de det. actividades es imprescindible haber obtenido previamente det. autorizaciones administrativas, estar inscritas en Registros Especiales u obtener ciertos documentos. Ayuntamiento Otros organismos Otros trámites necesarios. Solicitud del libro de reclamaciones, alta electricidad, agua, teléfono, etc. Inspección Provincial de Trabajo Delegación de Empleo Declaración Censal (resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa, modalidad de IVA, da aviso del inicio de la actividad, modelo 036 o el 037) y solicitud del Número de Identificación Fiscal Agencia de Desarrollo Local - - - - - - a en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT. La Declaración Censal incluye el alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE, a partir del 2003 están exentas de pago las Pymes y hay que causar alta en tantos epígrafes de I.A.E. como actividades se desarrollen. Licencia de Apertura (Ayuntamiento, impuesto municipal): están catalogadas en 3 tipos: las que están reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza, para actividades inocuas abreviadas y otra para actividades susceptibles al procedimiento no abreviado (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas). La autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida. Licencia de Obras (Ayuntamiento, impuesto municipal): en caso de realizar cualquier tipo de obra. La cuota será un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional. Otras licencias. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: documentación acreditativa del cumplimiento por parte del trabajador autónomo de la obligación de cotizar (se debe realizar, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de su actividad, de manera voluntaria). Inscripción del autónomo en la SS. Contratación de trabajadores: Afiliación de los Trabajadores, siempre que no estén afiliados con anterioridad (la SS le asigna un número identificativo permanente al nuevo trabajador, válido para toda la vida laboral); Alta del trabajador en la Seguridad Social (Notificación a la Seguridad Social de la contratación de un trabajador, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes). Alta en contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: coste de las prestaciones a que tiene derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social. Apertura de Centros de Trabajo: declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo. Otros trámites (alta de agua, electricidad, teléfono, basura,...) FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA COMUNIDAD DE BIENES CB Unión de varias personas que, mediante contrato privado ó no, deciden poner en común bienes o derechos con el fin de constituir un patrimonio conjunto, para realizar una actividad económica. La propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas proindiviso, es decir, sin división material que permita saber qué parte pertenece a cada uno. Ejemplo: transportistas que adquieren vehículos para la distribución de mercancías. Legislación: Código Civil artículos 392 a 406 ¾ Requisitos: - Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes. - Constitución a través de: Contrato verbal, Contrato privado escrito, Escritura pública ante Notario. Es recomendable que tales acuerdos consten por escrito, ya que los acuerdos de los comuneros constituyen las normas fundamentales por las que se rigen las comunidades de bienes. Si se aportan bienes inmuebles, es obligatorio el otorgamiento de escritura pública y la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad. ¾ Características: - Capital mínimo: no se exige aportación mínima. - El número mínimo de socios será de dos. - Responsabilidad: frente a terceros es ilimitada. En primer lugar responde el patrimonio comunal; si fuera insuficiente responden los comuneros de forma: Personal, Ilimitada y Mancomunada (en proporción a sus cuotas respectivas) - Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. - Participación en los beneficios y pérdidas: participan en proporción a la cuota que cada uno posea en los bienes que tienen en común. - Administración: mediante acuerdos de los comuneros, que se adoptaran por: Mayoría (acuerdos de mera administración) o Unanimidad (acuerdos de disposición) ¾ Ventajas: - No es necesaria escritura pública ni se obliga a inscribir en el Registro Mercantil. - No tienen demasiados trámites de constitución. - No exigen capital mínimo. - Pagan según ganancias. - No recae en una sola persona el riesgo de crear empresa. ¾ Inconvenientes: - Responden ante terceros con el patrimonio del negocio y con el suyo propio. Responsabilidad ilimitada. - Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones). ¾ Es recomendable si: - Necesitas de algún otro emprendedor que colabore en la gestión y administración empresarial y el control directo de la empresa. - Precisas de colaboración económica para la adquisición de un bien necesario en el ejercicio de la actividad. - Prefieres compartir los riesgos y la responsabilidad Agencia de Desarrollo Local SOCIEDAD CIVIL SC Contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir ganancias. Legislación: Código Civil (art. 166 y siguientes); Código de Comercio (art. 116 y siguientes). En su funcionamiento se aplican casi todas las reglas de la Comunidad de Bienes. ¾ Requisitos: - Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes. - No estar incapacitados legalmente. - En caso de que realicen directamente una actividad cotizarán en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social. - Constitución sin personalidad jurídica: contrato verbal, contrato privado escrito. Con personalidad jurídica: si se constituyen con contrato, privado o público, delante del Notario (lo cual es necesario si se aportan bienes inmuebles o derechos reales). De otra manera no tiene personalidad y, por tanto, cada socio actúa en nombre propio. ¾ Características: - Capital mínimo: no se exige aportación mínima. - El número mínimo de socios será de dos. - Responsabilidad: frente a terceros es ilimitada. En primer lugar responde el patrimonio comunal; si fuera insuficiente responden los comuneros de forma: Personal, Ilimitada y Mancomunada (en proporción a sus cuotas respectivas) - El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo. El contrato debe especificar el porcentaje que cada uno se atribuye en relación con el total, y ello determinará las pérdidas y ganancias que asume cada uno, que estarán en relación directa a lo aportado. - Administración, 3 casos: todos los socios son apoderados si nada se determina en el contrato; pueden nombrar un Administrador Unico ó varios Administradores (Mancomunados - requiere la firma de al menos dos -, Solidarios - cualquiera por sí solo puede obligar a la sociedad-) ¾ Ventajas: - Presenta las mismas ventajas de simplicidad que la CB. - No están sujetas a realizar demasiados trámites para su constitución. - No exigen un capital mínimo inicial. - No recae en una sola persona el riesgo de crear una empresa. - En el caso de constituirse mediante contrato privado, permite mantener en “secreto”, sin elevar a público, acuerdos entre socios. ¾ Inconvenientes: - Presenta los mismos inconvenientes en cuanto a la alta responsabilidad que asumen los socios. - Responden de las deudas con el patrimonio del negocio y con el suyo propio. - Deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD por la constitución de sociedades. ¾ Es recomendable si: - Es una fórmula frecuente cuando se trata de mantener despachos profesionales con varios partícipes (despachos de abogados, consultas médicas, gabinetes de sociólogos, etc…). FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SL Sociedad de tipo capitalista, con personalidad jurídica propia, en la que el capital social está dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Legislación: Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1953, modificada en parte por la Ley 19 de 25/07/89 y Ley 2 de 23/03/95. Real Decreto 1.184 de 19/07/96 ¾ Características: - Personalidad jurídica propia. - Carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. - A la denominación de la sociedad habrá de incorporarse la expresión “Sociedad Limitada” o “SL” y no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente. - Tributan por el I.S. cuyo tipo general es del 35% (30% si volumen de facturación inferior a 90.151,82 €). - Capital social: ¾ no puede ser inferior a 3.005,06 € (dividido en participaciones sociales iguales, indivisibles y acumulables, constituido por las aportaciones de los socios). ¾ Íntegramente suscrito y desembolsado. ¾ Puede consistir en metálico, bienes (se valora por los socios según su propio criterio) ó derechos; en ningún caso no se puede aportar trabajo o servicios. ¾ La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público y no se podrá transmitir libremente, ya que el resto de socios tienen el derecho de adquisición preferente. - Mínimo 1 socio y nunca más de 50 fundadores - Responsabilidad: se encuentra limitada al capital aportado por los socios. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. - Organos sociales: Junta General de socios (integrada por todos los socios, conforma la voluntad social) - Organo de Administración: Administrador Unico; Varios Administradores (mancomunados ó solidarios); Consejo de Administración (mínimo 3 consejeros) ¾ Ventajas: - La limitación de responsabilidad. - Hay menos rigor formal y resulta más operativas para Pymes que en las sociedades anónimas. - Se pueden transmitir libremente las participaciones, tanto por actos ínter vivos como por mortis causa pero con el consentimiento de los demás partícipes, para lo cual el socio deberá comunicarlo a los administradores con un plazo de 15 días. Los adquirentes extraños a la sociedad deberán notificar a esta la adquisición. - Podrán conceder préstamos, garantías y asistencia financiera a otras Sociedades del grupo, pero salvo acuerdo de la Junta General para cada caso concreto, estas opciones financieras no podrán realizarse a favor de sus propios socios y administradores ni anticiparles fondos. - Las aportaciones no dinerarias no hace falta que sean revisadas en cuanto a su valoración por expertos, si bien los socios responderán solidariamente frente a la Sociedad y frente a terceros de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido, no se admiten aportaciones de industria o trabajo. ¾ Inconvenientes: - La necesidad de acreditar un capital mínimo, y la cierta complejidad que supone su puesta en marcha y funcionamiento. - Al tratarse como hemos visto de un círculo cerrado de socios, los conflictos entre ellos pueden llegar a paralizar la marcha social. - Una Junta de Accionistas al año como mínimo (no es necesaria si el nº de socios es inferior a 15). - Obligación de depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil. - Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. - Proceso de tramitación laborioso. - Obligación de dotar una reserva legal con un 10% del beneficio obtenido hasta alcanzar el 20% del Capital Social. Agencia de Desarrollo Local ¾ Obligaciones Fiscales: - Impuesto de Actividades Económicas IAE: véase autónomo. - Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF. Declaraciones trimestrales por rendimientos de trabajo y actividades profesionales y artísticas: las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF están obligadas a retener, y a efectuar dicho ingreso a la AEAT (4 liquidaciones trimestrales al ejercicio). Declaración anual de rendimientos de trabajo y Actividades profesionales y artísticas: se resumirán las liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio. - Impuesto de Sociedades IS: impuesto directo y personal que grava los beneficios obtenidos por la empresa. Pagos a cuenta: por los rendimientos estimados a obtener en el ejercicio de su actividad sobre la declaración definitiva del IS. Cuando se realice la declaración anual del IS, habrá que regularizar sus pagos. Se presentará ante la AEAT en los meses de abril, octubre y diciembre del ejercicio en curso. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Para los ejercicios que se inicien en el año 2002 el porcentaje del pago fraccionado será el 18 %. Declaración anual: están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. El tipo general de tributación en el IS es el 35%. No obstante, las empresas de reducida dimensión (cifra de negocio < 5 mill.€.), gozarán de los siguientes beneficios: aplicación del tipo impositivo del 30 %, por los primeros 90.151,82 €., por la parte restante se aplicará el 35 % y libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material nuevos (podrán amortizarse por el coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas). Se presentará ante la AEAT antes del 25 de junio de cada año. - Impuesto de Valor Añadido IVA : impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Declaraciones: véase autónomo. Declaración trimestral del régimen anual: véase autónomo. Resumen anual: véase autónomo. Libros obligatorios para el IVA: o Libro registro de facturas emitidas: véase autónomo. o Libro registro de facturas recibidas: véase autónomo. Estos Libros habrán de conservarse durante 6 años. - Declaración anual de operaciones con terceros: declaración es informativa, no económica, que relaciona las operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La no presentación es sancionada con multa. Se tramita en la AEAT. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI (Ayuntamiento, impuesto municipal): véase autónomo. ¾ Obligaciones Contables (libros): - Libro diario: donde se registrarán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es obligatorio custodiarlo mínimo 6 años. La legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil RM. - Libro de inventarios y Cuentas Anuales: esta compuesto por el Balance (situación patrimonial de la empresa) y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio) y la Memoria. Los administradores de la sociedad formularán las Cuentas Anuales en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio social. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión se aprobarán por la Junta General de Accionistas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Finalmente, se presentarán ante el Registro Mercantil (1 mes desde la aprobación de las cuentas); incluirá, si procede, informe de gestión y de auditoría. - Libro de Actas: detalla todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales, Asamblea General y el Consejo Rector. Se legalizará en el Registro Mercantil. - Libro registro de socios. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA ¾ Obligaciones Laborales: - Documentos de cotización a la Seguridad Social (obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias por el administrador autónomo) y Régimen General (por sus trabajadores) ante la Seguridad Social: carácter mensual. Custodia obligatoria mínimo de 5 años. - Libro de matricula del personal: véase autónomo. - Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo: véase autónomo - Ejemplar de la ordenanza general de seguridad e higiene en trabajo. - Libro de sanciones: véase autónomo. - Calendario y horario laboral. ¾ Órganos sociales: que van a permitir la dirección y gestión de las mismas. Son: - Junta General de socios: aunque funciona como una Junta General de Accionistas es importante destacar que si los socios son menores de quince los acuerdos pueden ser tomados por correspondencia y sin reunir la Junta. - Administrador o Administradores, o Consejo de Administración: nombrados en la escritura de fundación de la Sociedad y ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señale la escritura. Destacar que los Administradores no podrán dedicarse por cuenta propia ni ajena al mismo género de comercio que constituye el objeto de la Sociedad. ¾ Pasos para constituirse: Certificación negativa de la denominación social Comprobar que el nombre elegido no esta ya registrado. Redacción de los estatutos de la sociedad. Debe Otorgamiento de escritura pública. de ser revisados por todos los socios. Exigirá estatutos, aportación del capital y la certificación negativa del nombre. Los socios firman la escritura constitución. Validez 2 meses. www.rmc.es Registro Mercantil Central 1 día* Obtención del CIF definitivo: Se solicita en cualquier Administración de Hacienda, con la escritura inscrita en el R.Mercantil y el CIF provisional. Agencia Tributaria 1 día* Alta de la Seguridad Social: 5 días* 1 día* Notaría 7 día* Licencia de obra. Licencia de apertura. Presentar proyecto de obras, planos y memoria, etc. (proyecto firmado por un arquitecto si afectan a la estructura del local). Presentar proyecto del negocio, IAE, CIF, memoria de la actividad, etc. Garantiza la adecuación de las instalaciones. Ayuntamiento 1 día* Alta de los trabajadores. Obtienes el nº de la patronal. Mutua de Accidentes o INSS, Alta en el régimen de autónomo TA1000. Administración de la Seguridad Social Abogado Asesoría Con el modelo A1 o A2. E inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores (en los 10 días hábiles). Ayuntamiento Comunicación apertura del Centro de Trabajo. Sellado del Libro de Visitas para futuras inspecciones laborales. Pago del ITP y AJD (1% del capital), Declaración Censal y CIF prov.(**) Presentar el modelo 600, 036, copia simple escritura de constitución y DNI o poder notarial. Delegación Provincial Agencia Tributaria 1 día* Registro de la escritura de constitución. Supone dar publicidad de la creación de la sociedad. Exigirá escritura constitución y liquidación del ITP. Registro Mercantil Provincial Otras licencias Para el ejercicio de det. actividades es imprescindible haber obtenido previamente det. autorizaciones administrativas, estar inscritas en Registros Especiales u obtener ciertos documentos. Ayuntamiento Otros organismos Otros trámites necesarios. Legalización de los libros oficiales. Solicitud del libro de reclamaciones, alta electricidad, agua, teléfono, etc. -Libro de Inventarios y Balances. -Libro diario. -Libro de Actas. -Libro Registro de (en los próximos 30 días). Calendario laboral,... Seguridad Social e INEM 1 día* Inspección Provincial de Trabajo Delegación de Empleo 1 día* 1 mes* Registro Mercantil Provincial Agencia de Desarrollo Local - - - - - Certificación negativa de la denominación social. Acredita que no existe otra sociedad con la misma denominación social. Se solicita en el Registro Mercantil Central (Madrid) o a través de su Web www.rmc.es Redacción De Estatutos. Son la norma básica por la que ha de regirse la sociedad. En ellos se diseña, en función de las necesidades propias de cada proyecto empresarial, las características de la misma. Pueden incluir cuantos pactos y condiciones tengan los socios por convenientes, siempre que no sean contrarios a la Ley o a la propia naturaleza de la sociedad de que se trate. Solicitud de los certificados de aportación al Capital Social. Otorgamiento de la Escritura Pública ante Notario: las escrituras van acompañadas por los estatutos, los certificados de bienes aportados al Capital Social, el certificado negativo de la denominación social y los DNI de los socios. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD (modelo 600): se presenta en la Comunidad Autónoma dentro de los treinta días hábiles desde el momento que se cause el acto (el 1% del Capital Social) y Código de Identificación Fiscal CIF provisional. Inscripción ante el Registro Mercantil. Acto por el cual la sociedad adquiere personalidad jurídica. La inscripción se solicitará en el plazo de los 30 días siguientes al otorgamiento de la escritura pública. Documentación: copia de la escritura, certificado de no coincidencia del nombre, haber liquidado el ITPAJD y CIF. La inscripción de la empresa se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil BORME. Declaración Censal (resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa, modalidad de IVA, da aviso del inicio de la actividad, modelo 036 o el 037, incluye el alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE, a partir del 2003 están exentas de pago las Pymes y hay que causar alta en tantos epígrafes de IAE. como actividades se desarrollen) y solicitud del Código de Identificación Fiscal CIF provisional. Se realiza en la AEAT Licencia de Apertura (Ayuntamiento, impuesto municipal): véase autónomo. Licencia de Obras (Ayuntamiento, impuesto municipal): véase autónomo. Otras licencias. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: en general, los socios que prestan servicios en los distintos tipos de sociedades y ejercen funciones de dirección, administración o gerencia de una empresa deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas, estará dado de alta en un régimen u otro en función de lo siguiente: si es Administrador (Régimen especial de Autónomos), si no es Administrador (no tiene participación mayoritaria y de acuerdo con lo que diga la escritura de constitución: Régimen General). Contratación de trabajadores: véase autónomo. Alta en contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: véase autónomo. Apertura de Centros de Trabajo: véase autónomo. Otros Trámites (alta de agua, electricidad, teléfono, basura,...) Legalización de libros: deberán ser legalizados en el Registro correspondiente. Con carácter general: Libro de Actas, que habrá de contener todos los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de las sociedades (Juntas, Consejos), expresando una serie de datos al respecto (convocatorias, constitución de los órganos, asuntos debatidos, intervenciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones) Libro Diario Libro de Inventarios Cuentas Anuales Con carácter específico, además llevarán: Sociedades Anónimas: Sociedades Cooperativas: Libro Talonario de Acciones Libro de acciones nominativas Sociedades Limitadas: Libro de Socios en el que inscribirán las participaciones sociales que posea cada socio. Libro Registro de Socios Libro Registro de Asociados (en su caso) Libro Registro de Aportaciones al capital Libro de Actas de la Asamblea General Libro de Actas del Consejo Rector No existe un plazo exacto para la obtención por parte del Registro de la citada legalización de los libros contables. Deben legalizarse en el Registro Mercantil, antes de su utilización, ó bien, si se llevan por medios informáticos, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA Documentos públicos: Escritura Pública ha de contener: Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. Denominación o razón social. Objeto social Domicilio social. Capital social y las participaciones en que se divide, su valor nominal y la numeración correlativa. Aportación de cada socio y valor atribuido a las aportaciones no dinerarias. Persona o personas que han de ejercer la administración. Forma de convocar, constituir, deliberar y tomar acuerdos la Junta de Socios Los Estatutos que se han de recoger en esta Escritura deberán contener: Denominación de la Sociedad. Deberá figurar la indicación de «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada», «S.R.L.» o «S.L.»: Objeto social y actividades: debe especificar de forma concreta las actividades a las que va a dedicarse la sociedad. Duración de la Sociedad. Fecha de comienzo de las operaciones y de cierre de ejercicio Domicilio social. Capital social, participaciones, valor nominal y numeración correlativa. . Modo de organizar la administración de la Sociedad. Estructura y régimen de actuación del órgano de Administración. Régimen de prestaciones accesorias en su caso Régimen de transmisibilidad de las participaciones Agencia de Desarrollo Local SOCIEDAD LIMITADA Objetivos: estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva de las Pymes La SLNE se regula como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ¾ la emisión de participaciones sin voto. Finalidad: Mejorar las posibilidades de financiación del emprendedor/a sin perder el control en la gestión de la sociedad y al inversor a colocar sus ahorros, renunciando al derecho de voto, a cambio de percibir un dividendo. Las participaciones sociales sin derecho de voto no podrá ser superior a la mitad del capital social. Las participaciones sociales sin voto se regirán por lo dispuesto en los artículos 90 a 92 de la Ley de Sociedades Anónimas. ¾ La SLNE puede adquirir temporalmente sus propias participaciones sociales. Finalidad: evitar que los socios pierdan el control de la sociedad cuando un socio sea separado o excluido, por la aplicación de una cláusula restrictiva o por la transmisión de participación como consecuencia de mortis causa. En todos ellos, siempre que los socios no pueden o no quieran adquirir las participaciones las podrá adquirir la sociedad. Para evitar perjuicios a los acreedores, se establecen las pertinentes garantías para que la sociedad no se vea descapitalizada (será obligatorio el establecimiento de una reservas de libre disposición o con cargo a beneficios, por el mismo importe, mientras éstas no sean enajenadas o amortizadas) y, como garantía formal, se exige que el acuerdo de adquisición haya sido adoptado por la Junta General; por otro lado, estas participaciones quedan en suspenso todos los derechos correspondientes a las mismas. Por otro lado, la actual legislación permite su enajenación o amortización en un plazo máximo de 3 años; para evitar perjuicios a los acreedores, la enajenación no podrá efectuarse a un precio inferior al valor razonable de las participaciones (valor nominal), fijado conforme a lo previsto en el art.100 de la Ley. ¾ Se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Lo que se denomina participación practicada por el propio testador. Se persigue la continuidad de la empresa tras la herencia a un sucesor que recibe e control de la empresa con la carga de pagar en dinero a los demás herederos su cuota hereditaria se establece en un plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento del testador, o con otra fórmula de pago. Finalmente, la presente normativa menciona el Protocolo Familiar, en el que reglamentariamente se establecerán las condiciones, forma y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares, así como, en su caso, el acceso al Registro Mercantil de las escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles de inscripción. las dificultades de financiación la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional (sociedades familiares). - www.circe.es Para ello, se modifica la Ley 2/1995 de SRL y se realizan transformaciones en la legislación civil, para permitir: La Ley pretende resolver tres problemas: - NUEVA EMPRESA SLNE Rápido (simplificación trámites de constitución, 48 horas inscrita en el Registro Mercantil) y Asistencia Técnica en el momento de constituirse y durante los primeros años de actividad. Proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos esenciales: 1 Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) Se concibe como una red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), en los que se podrá solicitar la reserva de denominación social, se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas. Se pretenden conseguir dos objetivos: ¾ ¾ la creación de una infraestructura de centros de asesoramiento, información y servicios a través de Internet, y la constitución de una red de creación de empresas, a través de medios telemáticos, que facilite la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales (agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas), a través del Documento Único Electrónico DUE*. 2 Sistema de contabilidad simplificada Este sistema permitirá la formalización de las obligaciones contables mediante un registro único, estará basado en la llevanza del libro diario, de tal modo que se favorezca la composición inmediata de las partidas a cumplimentar en los modelos de cuentas anuales abreviadas sin que sean necesarios documentos contables adicionales. En cuanto a la formulación y presentación de las cuentas anuales de la SLNE, podrá emplearse el Modelo de Libro Diario Simplificado (Real Decreto 296/04, de 20/02/04, por el que se aprueba el Régimen Simplificado de la Contabilidad) 3 Régimen jurídico de la Nueva Empresa (Ley 7 BOE 02/04/03). Se introducen modificaciones: en el Código Civil vigente (en tres aspectos puntuales en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva, para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa), en la Ley Hipotecaria y también, entre otras, modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, añadiendo a esta última un nuevo capítulo (el capítulo XII) donde se regulan todas las singularidades de la Nueva Empresa. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA Disposiciones generales de la SLNE: Denominación Social: Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores (permite un abaratamiento de costes y tiempo necesario para obtenerla) + código alfanumérico (permite la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca). + la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". En caso de que el socio cuyo nombre y apellidos figuren en la denominación social pierda dicha condición, deberá modificarse la denominación de modo que esté formada por el nombre y los apellidos de uno de los socios. Objeto Social: La SLNE tendrá como objeto social las siguientes actividades: actividad agrícola; ganadera; forestal; pesquera; industrial; de construcción; comercial; turística; de transportes; de comunicaciones; de Intermediación; de profesionales o de servicios en general. No podrán incluirse actividades que exijan la forma de SA, ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo, ni aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales. La SLNE establece un objeto social amplio y de carácter genérico, que permite mayor flexibilidad para el desarrollo de act. económicas diferentes, sin necesidad de tener que acudir a continuas modificaciones estatutarias y facilitar la calificación e inscripción de la escritura de constitución de la SLNE. Los Socios: - Entre 1 y 5 personas físicas, (forma jurísdica dirigida a PYMES). La restricción relativa al número de socios sólo es obligatoria en el momento constitutivo, en posteriores transmisiones se puede superar dichos límites. Y en cuanto a la posibilidad de personas jurídicas sólo posible en transmisiones posterior, si bien tendrá carácter temporal (3 meses), por lo que tendrán que ser enajenadas a favor de personas físicas. - No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una SLNE quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra SLNE. A tal efecto, en la escritura de constitución se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra SLNE. - Se podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a 1/2 del capital social. Se regirán por la Ley de SA. Capital Social: - - - Entre 3.012 euros a 120.202 euros; la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. Si los socios acordaran aumentar el capital social por encima del límite máximo, en dicho acuerdo deberán, asimismo, establecer si optan por la transformación de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de SRL. La transmisión voluntaria por actos ínter vivos sólo podrá hacerse a favor de personas físicas, en transmisiones posteriores se podrá superar los 5 socios y, en caso, de adquirse por personas jurídicas, éstas deberán ser enajenadas (3 meses). En caso contrario, la SLNE quedará sometida a la normativa de la SRL, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores de no adoptarse, para ello, el correspondiente acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales e inscripción en el Registro Mercantil. Acreditación de la condición de socio: se prescinde del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio mediante el documento público en el que se hubiese adquirido la misma. Se establece un régimen de notificaciones a los restantes socios cuando se constituyan derechos reales limitados sobre las participaciones sociales o modificaciones a los existentes. Junta General: La Junta General de una SLNE puede convocarse mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante procedimientos telemáticos a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio. Por tanto, no será necesario el anuncio en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” ni en ninguno de los diarios de mayor circulación del término municipal en que esté situado el domicilio social. Órgano de Administración: La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente (el órgano pluripersonal no adoptará el régimen de funcionamiento de un Consejo de Administración) Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio y podrá ser un cargo retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General. El cargo podrá ser por tiempo indefinido o determinado, se acordará por la Junta General. Disolución y Transformación: La Ley presenta como principal novedad el hecho de que los socios podrán continuar sus operaciones bajo el régimen general de la SRL. Para ello, sólo se requerirá el acuerdo de la Junta General y la necesaria modificación estatutaria. * Disolución: la SLNE se disolverá por las causas establecidas en la presente ley y, además, por las siguientes: a) Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo. b) Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales. Requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el Art.105 de la presente ley. * Transformación: la SLNE podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria, simple o por acciones, sociedad anónima, sociedad cooperativa, así como en agrupación de interés económico. La SLNE podrá continuar sus operaciones en forma de SRL, para lo cual requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales e inscripción en el Registro Mercantil. Para la adopción de ambos acuerdos bastará la mayoría (artículo 53.1 de la presente ley). Agencia de Desarrollo Local Ventajas: - - Utilización de medios telemáticos y de Documento Unico Electrónico (DUE), que reúne todos los datos requeridos por todas las partes intervinientes en la creación de la empresa. Posibilidad de optar por el procedimiento presencial con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores. Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años). Plan de Contabilidad Simplificada Requisitos Constitutivos (procedimiento tradicional, fuente www.circe.es: Cumplimentar el DUE Inscripción Denominació n Social Depósito inicial del Capital Social Notario Solicitud CIF provisional Otorgamiento Escritura Pública Liquidación del ITP AJD Inscripción y Alta Trabaj. SegSocial Insc.Registro Mercantil Provincial Inscripción Denominació n Social Envío de datos de Registro de la escritura Solicitud del CIF definitivo Alta del IAE Recogida de documentaci ón Otros Trámites/Licenc ias Comunicació n Apertura Centro Trabajo PROCEDIMIENTO TRADICIONAL: 1. Certificación negativa de nombre (Razón social): es un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el de la que se pretende constituir. La denominación social de la SLNE es especial que incorpora un código (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas. La certificación correspondiente estará disponible a partir de las 24 horas de su solicitud. La solicitud se realizará en la página web http://www.circe.es 2. Escritura Pública y Estatutos sociales: el otorgamiento de ésta es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante Notario. Documentación a aportar: Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Acreditación del desembolso del capital social. (En efectivo o mediante certificación bancaria). Existe la posibilidad de utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia en la Orden Ministerial 1445/2003, de 4 de junio (BOE de 5 de junio). La utilización de estos estatutos sociales orientativos permite la realización de los trámites de constitución que deben realizar notarios y registradores, en un plazo de 48 horas, lo que supone una importante reducción de los tiempos actuales. 3. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: es un Impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Operaciones societarias: El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, así como en las de variación de capital, fusión, transformación y disolución de la Sociedad. Están obligados a pagar el Impuesto: · La Sociedad: En las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y transformación. · Los Socios: Por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social. La base imponible coincide, en el caso de la constitución de la empresa, con el importe del capital nominal inicial. El tipo de gravamen es el 1%. La cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible. Actos Jurídicos Documentados El Impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho, y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia. Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la Sociedad. Documentación Impreso necesario para la liquidación del Impuesto, es el modelo 600 facilitado por la Consejería de Hacienda correspondiente. Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, DNI del representante legal de la empresa y NIF de la Sociedad. El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario. 4. Inscripción en el Registro Mercantil: una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad. Documentación a aportar Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso modelo 600 cumplimentado. Solicitud del Número de Identificación Fiscal, NIF ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. El objeto del Número es identificar a la Sociedad a efectos fiscales. La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio acreditando su personalidad con el DNI. El plazo ha de hacerse en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. Documentación a aportar: Para obtener el NIF provisional, que tendrá validez de 6 meses, se deberá presentar: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA - Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado. Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad. Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad. Para retirar la tarjeta definitiva del NIF (a los 5 ó 6 meses de haber iniciado los trámites) se debe presentar: Resguardo del modelo 036. Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil. Fotocopia de la hoja de inscripción. 5. Declaración Censal la Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, se presentará en impreso oficial en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Documentación a aportar: - Impreso 036 debidamente cumplimentado. Primera Copia de Escritura. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF). 6. Impuesto de Actividades Económicas es un tributo por ejercer en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. La solicitud de alta en el Im puesto ha de efectuarse en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el Ayuntamiento. Algunos ayuntamientos y diputaciones tienen la competencia en el trámite de alta de este Impuesto. El plazo de solicitud es de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad. Documentación a aportar: Impreso oficial para cuota municipal modelo 845 (para cuota provincial, el modelo 846). Impreso 036 de alta en el Censo. NIF de la empresa. 7. Licencia Municipal de Obras es un permiso que se necesita para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Se solicita en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. Tipos de licencias: Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales. Obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se incluyen las siguientes: Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etc.). Obras en el exterior de los edificios que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones, etc.). Repaso o reparación de los elementos no estructurales del edificio. Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edficabilidad. Documentación: Formulario municipal. Memoria descriptiva de las obras. Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios. Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local. Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar. En algunos ayuntamientos, título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. DNI del solicitante. Si entre las obras a realizar se incluye una modificación de la fachada, se ha de incluir también: Planos a escala de la fachada en la situación actual y planos de las modificaciones que se pretenden realizar, con especificación del rótulo, su ubicación y dimensiones. Fotografías, en color, de la fachada. Licencia para la realización de obras de mayor entidad. estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecución tiene que llevarse a cabo con la intervención de un Facultativo Titulado. Documentación: Formulario Municipal. Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras. En algunos ayuntamientos: Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. DNI del solicitante, en caso de persona física y CIF y DNI del apoderado si se tratara de sociedades. El plazo de inicio de las obras es de 6 meses desde la obtención de la licencia. 8. Licencia Municipal de Apertura es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: 1. La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. 2. Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso. 3. La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. 4. La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique. • La solicitud de la licencia ha de efectuarse en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente por la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad. Tipos de licencias: Licencias de Apertura para actividades inocuas: actividades inocuas son aquellas no incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Documentación: o Formulario Municipal o En algunos ayuntamientos: Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble. o Fotocopia del DNI. En el caso de sociedades, escritura de constitución y NIF. o Planos de planta y sección, acotados, con el má•imo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de e•tintores, etc.). o Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado. o En algunos ayuntamientos se e•ige plano de emplazamiento del local en relación al resto de los locales del edificio. o Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Agencia de Desarrollo Local • Licencias de Apertura para actividades calificadas: son aquéllas que necesitan instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales. Se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Documentación necesaria para solicitar la licencia: o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o Formulario Municipal. Relación de vecinos colindantes. Proyecto técnico de las instalaciones firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa. Dicho proyecto deberá contener: Memoria descriptiva. Planos de planta y sección, acotados. Planos de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio. Presupuesto, a precios de mercado, de maquinaria e instalaciones. Plano de situación. Relación de maquinaria indicando su potencia. Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En algunos ayuntamientos: Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble. Documentación necesaria para la solicitud de ampliación o modificación de licencia. Formulario Municipal al efecto. Copia de licencia de apertura anterior. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento cuando se trate de ampliación de superficie, así como presentación de nuevos planos, referentes a la totalidad del local. Alta en el nuevo epígrafe de licencia fiscal. Documentación necesaria para el cambio de titularidad de la licencia. Formulario Municipal al efecto. Original de licencia de apertura anterior. En algunos casos se podrá e•igir el Impuesto de Actividades Económicas. Observaciones: con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc. La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad. 9. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria consiste en la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga interés en asegurarlo, o quien ostente su representación. Se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Documentación a aportar: o o o Escritura pública de compra-venta. Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos. Se puede comprobar la titularidad o la e•istencia de cargas del inmueble (hipoteca o anotaciones de embargo) que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria. 10. Inscripción en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial (sólo si es una industria) En el Registro Industrial se ha de inscribir: o o o o o o Una nueva industria. La ampliación o modificación de la industria inscrita. Traslado de la industria. Cambio de titularidad. Cambio de actividad Cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial. La solicitud de inscripción se realiza en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.Documentación a aportar: o o o o o o o o Formulario de solicitud por duplicado. DNI del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades. Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda. En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se aportará escrito e•presando las características de las instalaciones. Boletín de instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado. Proyecto económico-industrial. Justificación de condiciones higiénico-sanitarias. Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por el técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto. 11. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: es un acto administrativo por el que la Te sorería General de la Seguridad Socia.l a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será valida durante la e•istencia del empresario. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Segur idad Social asigna el “ Código de Cuenta de Cotización” para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Social es. La inscripción se realizará en las Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social. Si se trata de una Sociedad Mercantil, deberá acreditar: - La personalidad del firmante con el DNI. - La e•istencia de la Sociedad, con la Escritura Pública de Constitución. - Las facultades del firmante, con poder notarial. Documentación necesaria para la inscripción de la empresa: o o o Copia del Impuesto de Actividades Económicas. Formulario TA-6 de solicitud de inscripción. Cuatro copias del documento de asociación con la Mutua Patronal, o el modelo TA-16, por duplicado, en el caso de que se haya elegido la opción del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Documentación necesaria para la afiliación del trabajador: o Copia del DNI del trabajador. Copia de la tarjeta TA-I si el trabajador se encontraba afiliado con anterioridad. o Tarjeta A-1 por duplicado para los trabajadores de primer empleo. o Formulario A2/2. o Impreso modelo PI, por triplicado, para trabajadores que tengan personas a su cargo. * El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta, al menos, a un trabajador. * La empresa debe obtener un número patronal para cada provincia donde tenga un centro de trabajo. Asimismo, dentro de cada provincia, deberá obtener un número de patronal por cada actividad adjudicada y Ordenanza de Trabajo distinta. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA 12. Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: una vez constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a este trámite. La declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la sociedad o empresario individual en las Consejerías de Trabajo de las CC.AA. La documentación necesaria es un formulario oficial que se facilita en la Consejería de Trabajo correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que se establece el centro de trabajo. 13. Legalización de libros: Libro de Visita: Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo. Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo. Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la empresa. Asimismo, será sellado en todos sus folios. Las di ligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva. Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro. En los casos de pérdida del Libro de Visitas, deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de 15 días. A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la oficina de la Inspección Provincial de Trabaj o se acompañará, debidamente cumplimentada, la Ficha de Empresa. Los empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo. La carencia del Libro de Visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerada como infracción. Medidas fiscales aplicables a la SLNE: ¾ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD derivada de la constitución de la sociedad, previa solicitud y sin aportación de garantías. Ingreso: 1 año desde su constitución. La Administra ción Tributaria concederá a las SLNE, el aplaza miento del: ¾ Impuesto sobre Sociedades IS correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución, previa solicitud y sin aportación de garantías. Ingresos: deudas del primer y segundo períodos deberá realizarse a los 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentarla declaración-liquidación correspondiente a cada uno de dichos períodos. ¾ o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF que se devenguen en el 1ER año desde su constitución, previa solicitud y con o sin aportación de garantías. Ingresos: la SLNE no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. - Las cantidades aplazadas o fraccionadas según lo dispuesto en este apartado devengarán interés de demora. ¾ Cuenta Ahorro Empresa, deducciones en el IRPF (Real Decreto-Ley 2 de 25/04/03 (BOE nº 100 de 26/04/03)). Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de 2 años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años). Agencia de Desarrollo Local SOCIEDAD ANÓNIMA SA Sociedad de tipo capitalista, con personalidad jurídica propia, en la que el capital social está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente y en la que los socios no responden personalmente (con sus bienes particulares) de las deudas sociales. Legislación: Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. ¾ Características: - Personalidad jurídica propia. - Carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. - A la denominación de la sociedad habrá de incorporarse la expresión “Sociedad Anónima” o “SA” y no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente. - Tributan por el I.S. cuyo tipo general es del 35% (30% si volumen de facturación inferior a 90.151,82 €). - Capital social: ¾ no puede ser inferior a 60.101,21 € (dividido en acciones iguales, indivisibles y acumulables, constituido por las aportaciones de los socios). ¾ Íntegramente suscrito y desembolsado al menos un 25%. Ç ¾ Puede consistir en metálico, bienes (que deberán ser tasador previamente) ó derechos; en ningún caso no se puede aportar trabajo o servicios. ¾ Participación en los beneficios Los socios participan de los beneficios sociales en proporción al capital que hayan aportado - Mínimo 1 socio (sociedad unipersonal). - Responsabilidad: se encuentra limitada al capital aportado por los socios. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. - Organos sociales: Junta General de Accionistas (integrada por todos los socios, conforma la voluntad social) - Organo de Administración: Administrador Unico; Varios Administradores (mancomunados ó solidarios); Consejo de Administración (mínimo 3 consejeros) - El domicilio de la sociedad se fijará, dentro del territorio español, en el lugar en que se halle el centro de su administración y dirección, o en el que radique su principal explotación. ¾ Ventajas: - La limitación de responsabilidad para los socios. - Capital dividido en acciones que se pueden transmitir libremente (mediante su venta), permiten la entrada a las mismas de capital externo. - No es preciso el desembolso del total capital, bastará con que esté suscrito en su totalidad, pero el desembolso será suficiente con el 25 por 100. ¾ Inconvenientes: - Elevado importe del Capital mínimo para constituirse. - Requiere una forma más compleja de organización, desde el punto de vista contable, fiscal y registral. - Una Junta de Accionistas al año como mínimo. - Obligación de depositar cuantas anuales en Registro Mercantil. - Proceso de tramitación para la constitución laborioso. - En las aportaciones no dinerarias hay una salvaguarda para la correcta valoración de los bienes aportados mediante un informe parcial elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil. - Obligación de dotar una reserva legal con un 10% del beneficio obtenido hasta alcanzar el 20% del Capital Social. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA ¾ Obligaciones Fiscales: - Impuesto de Actividades Económicas IAE: véase autónomo. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF: Declaraciones trimestrales por rendimientos de trabajo y actividades profesionales y artísticas y Declaración anual. - Impuesto de Sociedades IS: impuesto directo y personal que grava los beneficios obtenidos por la empresa. Pagos a cuenta. Declaración anual del IS. - Impuesto de Valor Añadido IVA : declaraciones: Declaración trimestral del régimen anual. Resumen anual. Libros obligatorios para el IVA: o Libro registro de facturas emitidas. o Libro registro de facturas recibidas. - Declaración anual de operaciones con terceros. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI (Ayuntamiento). ¾ Obligaciones Contables (libros): - Libro diario. - Libro de inventarios y balances. - Cuentas Anuales: formulación (Administrador/es), aprobación (Junta General) y presentación ante el Registro Mercantil. - Libro de Actas. - Libro registro de Aportaciones Sociales. ¾ Obligaciones Laborales: - Documentos de cotización a la Seguridad Social y Régimen General ante la Seguridad Social: carácter mensual. Custodia obligatoria mínimo de 5 años. - Libro de matricula del personal: véase autónomo. - Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo: véase autónomo - Ejemplar de la ordenanza general de seguridad e higiene en trabajo. - Libro de sanciones: véase autónomo. - Calendario y horario laboral. ¾ Órganos sociales: - Junta General: constituida por los accionistas previamente convocados, para debatir temas de importancia de la Sociedad, como es la de la aprobación de cuentas, distribución de los resultados y aprobación del balance. Pueden ser ordinarias, que se reunirá en los seis primeros meses del año y extraordinarias cuando lo soliciten los Administradores o un número de socios que representen al menos el 5% del capital social. Las decisiones o acuerdos adoptados se recogen en un acta. - Consejo de Administración y/o Administrador: Siempre deberá existir este órgano, la existencia de un Administrador único que puede o no ser socio de la Sociedad. Este Administrador deberá formular en un plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, teniendo en cuenta en este último aspecto que en el reparto de éstos, si existe beneficio repartible, se habrán de respetar la constitución de reservas de carácter legal, estatutario y voluntarias o facultativas. A su vez este Administrador responde frente a la Sociedad, los accionistas y los acreedores sociales del daño que cause por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados negligentemente. Si no presenta las cuentas en el Registro Mercantil podrá ser sancionado con multa por cada año de retraso en el cumplimiento de la obligación de depósito. - Se puede designar a un Director o Gerente. ¾ Pasos para constituirse: similar a la Sociedad Limitada Agencia de Desarrollo Local Documentos públicos: Escritura Pública ha de contener: Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. Denominación o razón social. Objeto social. Duración de la Sociedad. Domicilio social. Capital social y las participaciones en que se divide. Aportación de cada socio y valor atribuido a las aportaciones no dinerarias. Persona o personas que han de ejercer la administración. Forma de convocar, constituir, deliberar y tomar acuerdos la Junta de Socios Los Estatutos que se han de recoger en esta Escritura deberán contener: Denominación de la Sociedad. En esta denominación deberá figurar la indicación de «Sociedad Anónima» o «S.A.». Objeto social. Duración de la Sociedad. Fecha de comienzo de las operaciones sociales. Domicilio social. Capital social. Número de acciones en que se divide el capital social y su valor nominal. Estructura del órgano de administración. Fecha de cierre del ejercicio social. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA SOCIEDADES LABORALES (Limitada o Anónima) Son aquellas sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital (al menos un 50,1%) pertenece a socios trabajadores, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Legislación: Ley 4/97, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. En todo lo no previsto en el texto, serán de aplicación a las Sociedades Laborales, con carácter general, las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o Limitadas, con las excepciones indispensables para mantener las características propias de la Sociedad Laboral ¾ Características generales de las organizaciones de economía social: - Se necesitan al menos tres socios, de los cuales dos han de ser trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa. - Se basan en el principio de solidaridad entre los socios y en el principio democrático una persona (socio) un voto. - No hay afán de lucro o de obtención de la máxima rentabilidad del capital, los socios aportan capital y trabajo y obtienen una remuneración conjunta en función de la actividad realizada. - Libre entrada y salida de socios. - El capital es variable se constituye por las aportaciones de los socios y la capitalización de los beneficios. - En caso de disolución, una parte de las reservas debe destinarse al fondo de educación y obras sociales. - Las decisiones son personalistas y de base social, ya que el órgano máximo de gobierno es la asamblea de socios. - Corresponde la Comunidad Autónoma de Andalucía el otorgamiento de la calificación “Sociedad Laboral”. ¾ Características: - Capital Social: En la SAL: mínimo de 60.101,21 €; dividido en acciones nominativas, desembolsado al menos en un 25% al constituirse; las aportaciones al capital pueden hacerse en metálico, bienes o derechos, pero nunca en trabajo o servicios, las aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto de un informe, para su valoración, por un experto designado por el Registro Mercantil. En las SLL: mínimo de 3.005,06 €; dividido en participaciones sociales y desembolsado totalmente al constituirse. En ambas: o las acciones se dividirán en dos clases: las acciones de clase laboral (propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido) y las acciones de clase general (las restantes) Las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan. o Tipos de socios: socios trabajadores (poseen acciones o participaciones y prestan además sus servicios como trabajadores con contrato indefinido) y socios con título de “Clase General” (poseen acciones o participaciones y no tienen relación laboral o es una relación laboral temporal). o Porcentaje mínimo de capital que ha de estar en manos de los socios trabajadores: Al menos el 50,1% del capital social ha de pertenecer a los trabajadores de la empresa con contrato indefinido y jornada completa. o Las acciones laborales tienen siempre derecho a voto. o Ningún socio puede poseer más del 33´33% del capital social (salvo que se trate de Sociedades Laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social, así como también las entidades sin ánimo de lucro). o Limitación a la libre transmisión de las acciones o participaciones: Si son de la clase laboral y se pretenden transmitir a quienes no tienen la condición de trabajador, es necesario observar el minucioso proceso establecido en la Ley. Agencia de Desarrollo Local - - - o El desembolso de los dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos sociales. o Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria “ínter vivos”. El número mínimo de socios es de 3 El nº de hrs./año trabajadas por los trabajadores indefinidos que no sean socios, no podrán superar el 15% del total hrs./año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25% del total hrs./año trabajadas por los socios trabajadores. En cuanto a las Reservas: además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Perdida de la calificación de laboral: Se produce ante el incumplimiento de los límites legalmente prevenidos, como en el caso de los beneficios fiscales y subvenciones públicas. Tributan por el IS. Órganos sociales: en el caso de existir dos clases de accionistas, ambas estarán representadas en dichos órganos, en proporción a sus aportaciones al capital social. Si no existen más que acciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayorías. ¾ Ventajas: - Limita la responsabilidad al capital aportado. - Los trabajadores participan de su propia empresa, en la dirección, desarrollo y beneficios de la misma. - Puede adoptar la forma jurídica de Anónima y Limitada, es válida para proyectos empresariales de distinta envergadura. - Cuentan con la tutela a través de diversos mecanismos de las Administraciones Públicas: incentivos fiscales, laborales, ayudas públicas específicas, etc. ¾ Inconvenientes: - El 50,1% del capital social debe ser de los socios trabajadores. - Se necesita un número mínimo de tres socios para constituirse. - Una Junta de Accionistas al año como mínimo. - Obligación de depositar cuentas anuales en Registro Mercantil. - Proceso de tramitación para la constitución laborioso. - Más controles y exigencias formales, más complejos si se trata de Anónima que si es Limitada. ¾ Bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD, para las Sociedades Laborales que tengan la calificación de «Sociedad Laboral» y que destinen al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos, gozarán de los siguientes beneficios: ´ - Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de SAL en SLL. - Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. - Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación de otra sociedad en sociedad anónima laboral. - Bonificación del 90% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA ¾ Pasos para constituir sociedades laborales y cooperativas: similar a la Sociedad Limitada, salvo el requisito de calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio. Para obtener la inscripción, se debe presentar la solicitud junto con una copia autorizada de la escritura de constitución y dos copias simples. El Registro expedirá un certificado que habrá de presentarse en el Registro Mercantil para su inscripción. En el caso de Sociedades Cooperativas no es necesario su inscripción en el Registro Mercantil, aunque sí en el Registro de Cooperativas. Para solicitar la inscripción habrá de presentarse una copia autorizada y dos simples. Una vez obtenido el otorgamiento de la escritura de constitución, deben presentar modelo ITP y AJD (está exenta de pago por la constitución) y obtenido el CIF provisional. Calificación e inscripción de sociedad laboral:. Exigirá escritura constitución, CIF provisional,… Registro de Cooperativas O Sociedades Laborales Registro de la escritura de constitución. Supone dar publicidad de la creación de la sociedad. Exigirá inscripción y certificado de Sociedad Laboral. Continuamos con el proceso de creación antes descrito. Registro Mercantil Provincia Agencia de Desarrollo Local SOCIEDAD COOPERATIVA Son sociedades con estructura y gestión democráticas que realizan una actividad económico-social al servicio de los socios. Legislación: Ley 3/87, de 2 de abril. Ley 20/90, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Ley 2/99 de 31 de marzo (BOJA nº46) ¾ Características: - Deben desarrollarse al amparo de la Ley de Cooperativas de Andalucía. - La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a la de otra sociedad cooperativa existente y con el nombre deberá figurar la indicación “Sociedad Cooperativa” (opcionalmente podrá añadir la expresión “Andaluza”). - Tributan por el I.S. (régimen especial). - Se necesita un mínimo de tres personas para constituirse. - Capital social: o La Ley estatal no exige ninguna cifra de capital social mínimo. o Los estatutos fijarán el capital social que deberá estar totalmente desembolsado. o Puede consistir en dinero, bienes o derechos. o Máximo por socio 1/3. - Participación en los beneficios: se denomina “retorno cooperativo”, y de él participan en función de las actividades, operaciones, o servicios que hayan realizado, pero nunca en proporción al capital social. - Responsabilidad de los socios: limitada a las aportaciones de los socios. - El domicilio de la sociedad se fijará dentro del territorio de Andalucía, en el municipio donde realicen preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial. - Podrán entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz. - Organos Sociales: o La Asamblea General: fija la política general de la misma, integrado por todos los socios a los que vincula con sus decisiones. Cada socio tiene voto cualquiera que sea su aportación a capital. o El Consejo Rector: órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad. Se compone de, al menos tres miembros, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos. o Las cooperativas que tengan un número de socios inferior a diez pueden regirse por un Administrador Unico. o La Intervención: órgano de control y fiscalización, tiene como función principal censurar las cuentas anuales. ¾ Ventajas: - Responsabilidad limitada al capital aportado. - Libre adhesión y separación de los socios, así como variabilidad. - Igualdad de derecho de los socios. - Su objetivo es el bien común de los socios y no el beneficio económico. - Tiene bonificaciones fiscales (Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas 20/1990, de 19 de diciembre). Impuesto sobre Sociedades del 20%. - Tiene bonificaciones sociales y ayudas públicas específicas. - Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa. - Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios. - Autonomía frente a toda instancia política, económica, religiosa o sindical. - Obligación de crear fondos de capital obligatorios: Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de educación y promoción social. ¾ Inconvenientes: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA - Una asamblea al año como mínimo. Obligación de depositar cuentas anuales. Cierta complejidad en su desarrollo, y la necesidad de dotar fondos para la reserva obligatoria, así como para educación y promoción que tienen carácter irrepartible. ¾ Clases de cooperativa, según la Ley 2/1999 de 31 de marzo de S.Coop.And.: - Cooperativas de Primer Grado: ▫ Cooperativas del Mar ▫ Cooperativas de Trabajo Asociado ▫ Cooperativas de Consumidores y Usuarios ▫ Cooperativas de Viviendas ▫ Cooperativas Agrarias ▫ Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra ▫ Cooperativas de Servicios - ▫ Cooperativas de Transportistas ▫ Cooperativas de Seguros ▫ Cooperativas Sanitarias ▫ Cooperativas de Enseñanza ▫ Cooperativas Educacionales ▫ Cooperativas de Crédito Cooperativas de Segundo y Ulterior Grado: resultado de la unión de cooperativas de Primer Grado. Cooperativas Protegidas: constituidas con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las CC.AA. Cooperativas Especialmente Protegidas: las detalladas en las Coop.de 1er Grado con . Agencia de Desarrollo Local Otras formas de Sociedades Mercantiles: Acabamos de ver los tipos de sociedades más usuales. No obstante, existen otras posibilidades societarias: SOCIEDAD COLECTIVA Sociedad mercantil de carácter personalista, los socios se comprometen a participar en la proporción que se establezca de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal, y solidariamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales. Ventajas: la garantía que ofrece frente al mercado, entidades financieras etc. una sociedad en la cual se afianzan las operaciones no sólo con el patrimonio societario, sino con el propio de los socios. Inconvenientes: la responsabilidad de los socios (patrimonio presente y futuro). SOCIEDAD COMANDITARIA Tiene las mismas características que la anterior, con la peculiaridad de que en ella conviven dos tipos de socios: unos Colectivos, que responden con todos sus bienes del resultado de la gestión social; mientras que otros Comanditarios, responden solamente con los fondos que aportaron a la sociedad. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Es similar a la anterior, salvo el capital social que está dividido en acciones. Encarga la administración social a uno o varios accionistas, que responderán personal y solidariamente. Agrupaciones especiales: - AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO AIE. Ley 12/91, de 29/04/91. AGRUPACIONES DE I.E. EUROPEO AIEE. Reglamento CEE nº 2.137 del Consejo de 25/07/85. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA. Ley 18/82, de 26/05/82.