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La protección por desempleo de los inmigrantes en España PALOMA TOBES PORTILLO MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA * 1. INTRODUCCIÓN E l objetivo de este artículo se centra en el análisis de los factores explicativos de la evolución que ha experimentado, durante los últimos años, el gasto público relativo a la protección por desempleo de los inmigrantes económicos en España. Así, se estudian los distintos elementos que inciden sobre esta prestación social, como el colectivo a proteger, las características singulares de los beneficiarios, las tasas de cobertura, la estructura de los niveles de protección y el gasto medio efectuado. Por ello, se expone, en primer lugar, el marco legal de los inmigrantes protegidos, así como el relativo a la protección por desempleo, y a continuación se analiza la realidad presupuestaria de esta prestación social en el ámbito de la inmigración. * Universidad Autónoma de Madrid. Los autores agradecen a la Subdirección General de Servicios Técnicos del Servicio Público de Empleo Estatal la información facilitada. 2. LOS INMIGRANTES BENEFICIARIOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO El propósito de este apartado consiste en identificar, en el ámbito de los trabajadores inmigrantes, a los beneficiarios de la protección por desempleo en nuestro país. Para ello, el análisis se aborda, en primer lugar, en relación a la inmigración irregular; y acto seguido, se estudia la situación de esta prestación social en el ámbito de los trabajadores inmigrantes regulares. El modelo de protección social en España, que en su origen respondía a las características de un sistema profesional, ha evolucionado hacia un modelo universalista en el que se vislumbra la ampliación paulatina del colectivo de beneficiarios de las prestaciones sociales de carácter público. En este sentido, cabe preguntarse si la protección por desempleo, respecto de los trabajadores inmigrantes, extranjeros sin nacionalidad española, mantiene tintes de modelo universalista, incluyendo en su ámbito de protección a los inmigrantes irregulares que puedan demostrar la prestación de trabajo desarrollada en nuestro ámbito territorial; o si, por el contrario, se trata de un modelo profesional que sólo inte- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 41 INFORMES Y ESTUDIOS gra a los inmigrantes regulares que han sido empleados en nuestro país y han generado el derecho a percibir esta prestación. 2.1. Los inmigrantes irregulares y la protección por desempleo La inclusión de los inmigrantes irregulares como beneficiarios de la protección por desempleo en España no es una cuestión baladí y se plantea como un debate abierto por la importancia que este fenómeno está adquiriendo en nuestro país. Cerrar esta cuestión con el planteamiento de que los trabajadores de la economía irregular, ya sean españoles o extranjeros, no tienen derecho a la prestación por desempleo, sin proporcionar ningún argumento de base, constituye una visión excesivamente simplista de una cuestión de hondo calado en nuestra sociedad. La posibilidad de que los trabajadores extranjeros irregulares puedan percibir la prestación por desempleo plantea importantes problemas jurídicos, como se advierte en el proceso normativo que esta cuestión ha desarrollado hasta alcanzar su configuración actual. Inicialmente, la Ley Orgánica 8/2000 1 abría una posibilidad de beneficiar con la protección por desempleo a los trabajadores extranjeros irregulares, al disponer en el artículo 36.3 que «los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contra- 1 Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 42 to de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero». Aunque en sentido restrictivo, los derechos a los que alude el artículo anterior se habrían de limitar al resarcimiento de los salarios pendientes y, en su caso, a la correspondiente indemnización por despido, no incluyendo la prestación por desempleo. En un plano teórico, sin embargo, al admitir este artículo de facto la circunstancia de que un extranjero no autorizado para trabajar pudiera ser empleado en España abría la posibilidad de que pudieran ser beneficiarios de la protección por desempleo. Esta posibilidad de ampliar la protección por desempleo, a favor de los inmigrantes sin autorización de trabajo, pronto se vio cercenada, ya que la Ley Orgánica 14/20032, por un lado, refiere la autorización de contratación al «trabajador extranjero», desapareciendo el término «extranjero no autorizado para trabajar» y, por otro, ratifica el carácter previo de la autorización administrativa correspondiente para trabajar3. Por tanto, como se puede apreciar, la normativa vigente no contempla legalmente la posibilidad de que existan trabajadores inmigrantes en situación irregular. Esta misma conclusión se alcanza a partir del análisis de las disposiciones relativas a residencia de extranjeros, ya sea ésta de carácter temporal o permanente, y a permisos/autorizaciones de trabajo, por cuenta aje- 2 Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 3 El artículo 33.3 de la Ley Orgánica 14/2003 establece que «para la contratación de un extranjero el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, incluidas aquellas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, no será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle». REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA na o propia, contenidas en el Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social4. Así, en todos los casos, para la obtención de los permisos correspondientes, constituye un requisito inexcusable que los trabajadores no se encuentren irregularmente en territorio español. Por otra parte, el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social5, al regular la protección por desempleo, mantiene como configuración genérica de los beneficiarios de esta prestación a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo. A este respecto, es necesario señalar que una parte de los estudiosos de esta materia mantiene que la capacidad de trabajar a la que hace referencia el precepto anterior se debe entender referida exclusivamente a la capacidad jurídica por edad o por aptitudes físicas o psíquicas para el trabajo y no a la situación legal o ilegal del trabajador. Sin embargo, el análisis conjunto de la normativa sobre extranjeros y la relativa a la protección por desempleo, pone de manifiesto, sin ningún tipo de reserva, que sólo los trabajadores extranjeros legales pueden ser beneficiarios de esta prestación social, quedando excluidos de este ámbito los inmigrantes ilegales; y ello por las razones siguientes: 1. En primer lugar, como se ha advertido anteriormente, con la salvedad de los procesos extraordinarios de regularización, uno de los requisitos inexcusables para la obtención del correspondiente permiso de trabajo es que el trabajador extranjero no se encuentre en 4 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 5 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. situación irregular en España, de forma que los extranjeros ilegales no tienen capacidad jurídica para trabajar en España. 2. Desde un punto de vista positivo, la protección por desempleo, en su nivel contributivo, entre otros requisitos que no afectan a este particular, exige en su devengo un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, requisito que sólo puede cumplirse en el caso de que el trabajador extranjero se encuentre en España en situación regular. Adicionalmente, la normativa reguladora delimita los distintos supuestos de trabajadores extranjeros nacionales de países no pertenecientes ni a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, en función de los distintos permisos de trabajo y/o residencia. 3. Por otra parte, no cabe la posibilidad de que los inmigrantes irregulares se beneficien del nivel asistencial de la protección por desempleo, en tanto en cuanto éste se perfila como un sistema complementario al nivel contributivo, en el que se reducen, pero no desparecen, los períodos mínimos de cotización a la Seguridad Social. Evidentemente, un extranjero irregular difícilmente contará con esos periodos de cotización, quedando excluido de este ámbito de protección. En suma, de todo lo anterior se desprende, que los inmigrantes que no posean el correspondiente permiso de trabajo no podrán ser beneficiarios de la acción protectora por desempleo en España. 2.2. Los inmigrantes regulares y la protección por desempleo En relación a los inmigrantes regulares, la Constitución Española de 1978, en el Título Primero, referido a los derechos y deberes fundamentales, consagra en los artículos 13 y 14 que los extranjeros sean sujetos de derechos y libertades fundamentales, en igualdad REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 43 INFORMES Y ESTUDIOS de condiciones que los españoles, a excepción del derecho a participar en asuntos públicos y al derecho de acceso a funciones y cargos públicos, en los términos que establezcan los tratados y las leyes. En este mismo sentido se manifiesta el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/20006 , al explicitar como criterio interpretativo general de derechos y deberes, que los extranjeros ejercitarán los derechos que dicha ley les reconoce en condiciones de igualdad que los españoles. Uno de estos derechos es el derecho al trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y el acceso al sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente. En cuanto al derecho al trabajo se refiere, es necesario señalar que, si bien en un plano conceptual es cierta la igualdad entre los extranjeros regulares y los españoles, el análisis de la normativa vigente evidencia que este postulado sólo se cumple en el caso de los extranjeros con residencia permanente. Prueba de ello es que, de las posibles situaciones en que se puede encontrar un extranjero regular en España, estancia, residencia temporal y residencia permanente, sólo en esta última la norma garantiza, de forma explícita, la igualdad de los extranjeros con los españoles en el empleo7; cuestión que no ocurre en los casos de estancia con un visado para búsqueda de empleo, ni tampoco en el caso de la residencia temporal con autorización para trabajar, en cuyo caso la autoriza- 6 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El citado artículo 3 fue modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. 7 Así, según el artículo 71 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, «se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles». 44 ción correspondiente se puede circunscribir a un área geográfica o sector económico determinado según lo establecido por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Por el contrario, en relación al derecho a la protección del Sistema de Seguridad Social, no existe ninguna duda respecto a la igualdad de condiciones entre extranjeros regulares y españoles, ya que así se recoge en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 4/2000. Ahora bien, en la medida en que la protección por desempleo no forma parte del Sistema de Seguridad Social, el artículo 12.2 de la norma anterior garantiza explícitamente el derecho a la protección por desempleo en los siguientes términos: «los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que los españoles». De todo lo anterior, podemos extraer claramente como conclusión que el ámbito de beneficiarios de la protección por desempleo en España, en relación a los inmigrantes, se circunscribe a los inmigrantes regulares que hayan cotizado por esta contingencia, protección que se efectúa en igualdad de condiciones que la recibida por los desempleados con nacionalidad española. Por último, no queremos cerrar este apartado, sin reflejar algunas de las notas más importantes que se desprenden del análisis cuantitativo de los inmigrantes económicos como beneficiarios de la protección por desempleo8. Así, los inmigrantes desempleados que en el ejercicio 2004 accedieron a la protección por desempleo en sus distintos niveles, como Entendemos por inmigrantes económicos, los extranjeros que pertenecen a países con bajo nivel de desarrollo económico. Excluimos, por tanto, del análisis a los ciudadanos procedentes de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, Argentina, Méjico, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Japón, Israel y Oceanía. 8 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA se puede observar en el cuadro 1, ascendieron a 42.013 personas, lo que suponía que sólo el 37,04 por 100 de los inmigrantes demandantes de empleo contaba con algún tipo de prestación por desempleo. El resto, el 62,96 por 100, no percibía ningún tipo de cobertura por esta contingencia, quedando en evidencia el principal problema que presenta esta cuestión: la desprotección ante la situación de desempleo que presenta el colectivo de inmigrantes económicos regulares. La segunda característica que podemos señalar se refiere a la reducida importancia que los inmigrantes económicos beneficiarios de la protección por desempleo mantienen sobre el conjunto de beneficiarios de carácter nacional, como se desprende de la información recogida en el cuadro 2. Aunque, de forma paralela es de destacar el crecimiento que esta ratio ha experimentado en un corto periodo de tiempo, pasando de ser el 1,35 por 100 en el año 2001 al 3,43 por 100 en el ejercicio 2004. 3. LA CONFIGURACIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Una vez efectuada la delimitación de los beneficiarios de la protección al desempleo en el ámbito de la inmigración, el estudio de la evolución del gasto público destinado a la protección por desempleo de los trabajadores inmigrantes en España hace necesario abordar las características técnicas que presenta esta prestación social, dedicando especial atención a las singularidades relativas a los trabajadores extranjeros. La protección por desempleo9 se configura sobre la base de dos niveles: el nivel contributivo, integrado por la prestación contributiva, La regulación de la protección por desempleo se efectúa en el Capítulo I del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 9 que presupone la sustitución de rentas salariales ante una situación de desempleo; y el nivel asistencial, cuya finalidad consiste en garantizar la percepción de una renta mínima, a través del subsidio por desempleo. 3.1. El nivel contributivo de la protección por desempleo La prestación contributiva por desempleo protege a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación legal de desempleo, con independencia de la modalidad de contrato suscrito y siempre que, además, cumplan una serie de requisitos adicionales, sobre los que se deja constancia en la líneas siguientes. Limitándonos, al ámbito de los inmigrantes económicos, inicialmente, podrán ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, los desempleados extranjeros que fueran titulares de las autorizaciones siguientes10: 1. Autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 2. Autorización de residencia permanente. Sensu contrario, no podrán ser beneficiarios de la protección por desempleo, puesto que no cotizan por esta contingencia, los extranjeros que sean titulares de las autorizaciones de trabajo siguientes: de trabajadores transfronterizos, para actividades de duración determinada, al igual que los extranjeros en situación de estancia por estudios11. Evidentemente, tampoco se benefician de esta prestación, en plano de igualdad con los desempleados españoles, los trabajadores extranjeros incluidos en aquellos regímenes especiales de la Seguridad Social en los que no se cotice por esta contingencia. 10 Véase el Real Decreto 2393/2004, de 30 diciembre, artículos 49 y ss. y 71 y ss. 11 Véase la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 diciembre. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 45 INFORMES Y ESTUDIOS Además, como se ha señalado anteriormente, para acceder a esta prestación no basta con ser inmigrante regular y desempleado, ya que se exige el cumplimiento de los requisitos generales recogidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, enumerados a continuación: 1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. 2. Haber cubierto un periodo mínimo de cotización por la contingencia de desempleo. Así, se debe haber cotizado al menos un año entre los seis años anteriores a producirse la situación de desempleo, si bien no se requiere que dicha cotización se produzca de forma continuada en el tiempo. 3. Suscribir un compromiso de actividad que supone la búsqueda activa de empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de reinserción profesional12. 4. No cumplir las condiciones para acceder a una pensión de jubilación contributiva, puesto que, en tal caso, prevalece el derecho a la pensión de jubilación sobre el beneficio de la prestación por desempleo. Por lo que se refiere a las características específicas de la prestación como gasto de garantía de rentas, ésta pivota sobre tres variables: período de percepción, renta monetaria percibida por el desempleado y cotización a la Seguridad Social 3.1.1. Periodo de percepción de la prestación por desempleo El período de duración de la prestación se establece en función del tiempo de cotización precedente a la situación de desempleo, de forma que a tres días de cotización le corresponde uno de prestación, existiendo un límite mínimo de 120 días de duración y una duración máxima establecida en 720 días. Esta relación es la recogida en la tabla 1. TABLA 1. PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO 12 Las definiciones de búsqueda activa de empleo, compromiso de actividad y colocación adecuada se recogen en el artículo primero, once de la Ley 45/2002, 46 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA 3.1.2. Importe de la prestación por desempleo 3.1.3. Las cotizaciones a la Seguridad Social en el periodo de desempleo La renta percibida por el desempleado constituye el resultado de aplicar un porcentaje sobre la base reguladora, existiendo sobre esta renta unos límites con carácter mínimo y máximo, referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM13), variable en función del número de hijos a cargo14. Por último, la protección por desempleo en este estadio alcanza al abono por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de la totalidad de la aportación que correspondiera a la empresa en la cotización del trabajador a la Seguridad Social y del 35 por 100 de la cuota correspondiente al trabajador, ya que durante la percepción de la prestación por desempleo no expira la obligación de cotizar15. El porcentaje aplicable a la base reguladora es de carácter decreciente, asciende al 70 por 100 en los primeros 180 días de percepción de la prestación y se sitúa en el 60 por 100 a partir del día 181. Por su parte, la base reguladora constituye el promedio de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días de cotización. 13 Las referencias al IPREM se establecen a partir del 1 de julio de 2004, tras la aprobación del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. 14 El límite mínimo de la prestación contributiva, en caso de un trabajador sin hijos a cargo, se establece en el 80 por 100 del IPREM mensual, incrementado en un sexto al incorporar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Para un trabajador con hijos a cargo, este límite se sitúa en el 107 por 100 del IPREM mensual, con la correspondiente proporción de las pagas extraordinarias. El límite máximo sobre el importe de la prestación contributiva asciende al 175 por 100 del IPREM mensual, incrementado en un sexto, en caso de que el desempleado no tenga hijos a su cargo. Para los desempleados con un hijo a cargo, el porcentaje sobre el IPREM mensual se establece en el 200 por 100. Por último, el porcentaje se cifra en el 225 por 100 en el caso de los desempleados con dos o más hijos dependientes. A estos efectos, se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, o mayores incapacitados, que convivan con el perceptor y no obtengan rentas, cualquiera que sea su naturaleza, superiores al salario mínimo interprofesional. 3.2. El nivel asistencial de la protección por desempleo El subsidio por desempleo tiene por finalidad proporcionar una renta de subsistencia a unos colectivos específicos de desempleados, desempeñando las cargas familiares un elemento clave en este nivel de protección. El subsidio de desempleo proporciona prestaciones económicas y períodos de cobertura diferenciados, atendiendo a las características específicas de los distintos grupos reglados de beneficiarios. Con carácter general, sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo, aquellos desempleados que cumpliendo las siguientes condiciones: figurar como demandantes de empleo en el plazo de un mes, no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni negarse a participar en acciones de inserción profesional y cuyas rentas no superen la cuantía establecida al efecto16 se 15 Las cotizaciones responden a las contingencias comunes de la Seguridad Social: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica, siendo la base de cotización, en este caso, el promedio de las bases de cotización por estas contingencias correspondientes a los últimos seis meses de cotización del trabajador. 16 Este importe supone el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, con exclusión de la proporción correspondiente a dos pagas extraordinarias. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 47 INFORMES Y ESTUDIOS encuentren incluidos en alguno de los grupos de beneficiarios descritos de forma explícita en este nivel de protección, y recogidos a continuación: 1. Trabajadores que no hayan cotizado el periodo mínimo establecido para acceder a la prestación contributiva. 2. Trabajadores con responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva. 3. Trabajadores mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que hubieran agotado la prestación contributiva de al menos 12 meses. 4. Trabajadores emigrantes retornados. 5. Liberados de prisión. 6. Trabajadores declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de un expediente de revi- sión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente o absoluta. 7. Trabajadores mayores de 45 años que hubieran agotado la prestación contributiva de 24 meses. 8. Trabajadores mayores de 52 años hasta causar derecho a la pensión de jubilación. Cada uno de los colectivos anteriores presenta de forma específica su propia regulación, si bien podemos señalar que, con carácter general, la prestación económica es común a los distintos supuestos y se establece en el 80 por 100 del IPREM, aunque la presencia de cargas familiares puede alterar este porcentaje. Adicionalmente a la prestación monetaria percibida por los beneficiarios del subsidio, la Entidad Gestora abona, en todos los casos, las cotizaciones a la Seguridad Social corres- TABLA 2. PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO 48 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA pondientes a la prestación sanitaria y protección a la familia. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal corre, además, con la cotización correspondiente a la contingencia de jubilación. Las mayores diferencias que se perciben en el subsidio por desempleo, entre las distintas modalidades reguladas, se circunscriben a la duración máxima de esta prestación social, como se desprende de la información recogida en la tabla 2. En relación a esta tabla es de destacar que los subsidios especiales para mayores de 45 y 52 años se encuentran condicionados al previo agotamiento de los correspondientes subsidios generales. 3.3. El Régimen Especial Agrario En el Régimen Especial Agrario coexisten distintos niveles de protección: la prestación contributiva y el nivel asistencial, que incluye el subsidio para trabajadores eventuales de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, el subsidio especial a favor de los mayores de 52 años y la Renta Agraria. En relación a la prestación contributiva, es necesario señalar que a partir del 1 de junio de 200217, es obligatoria la cotización por desempleo de los trabajadores eventuales por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, quedando cubiertos ante esta contingencia por el nivel contributivo. Los condicionantes que mantiene este régimen de protección, además de los establecidos para el Régimen General en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, presenta ciertas especialidades que se centran en los Las características de esta prestación se contienen en el artículo 4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. 17 puntos siguientes: sobre los trabajadores, familiares de los titulares de la explotación, que pudieran ser objeto de protección por desempleo; en la relación entre el período de percepción de la prestación y el de cotización, exigiéndose cuatro días de cotización para la obtención de un día de prestación, exigencia superior que la establecida para el Régimen General, con un período máximo de protección de 540 días. El subsidio sólo protege a aquellos trabajadores eventuales agrarios, con domicilio en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que además de cumplir las condiciones establecidas al efecto en el Real Decreto 5/199718, se hubieran beneficiado de este subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud del mismo, ya que en caso de no cumplirse esta condición no podrían ser beneficiarios de este subsidio, pero sí de la Renta Agraria. El tiempo mínimo de cotización exigido para acceder a este nivel de protección se cifra en 35 jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores al desempleo. El período de percepción del subsidio es variable en función de la edad del beneficiario, sus circunstancias familiares y el número de jornadas reales trabajadas y cotizadas en los doce meses anteriores a la situación de desempleo, pudiendo llegar con carácter máximo a los 360 días para determinados beneficiarios. Por último, la cuantía a percibir se establece en el 80 por 100 del IPREM y se abona al trabajador el importe de la parte de cuota fija mensual de éste al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, correspondiente a los días de percepción del subsidio. 18 Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 49 INFORMES Y ESTUDIOS 4. EL GASTO DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS INMIGRANTES El gasto público dirigido a la protección por desempleo de los trabajadores inmigrantes se deriva principalmente de la conjunción de dos factores: del colectivo protegido, y las características específicas de éste, y del gasto medio efectuado. Los inmigrantes como beneficiarios de la protección por desempleo presentan, tanto en términos absolutos, como en proporción sobre el total nacional, una importancia muy reducida, como se aprecia en la información ofrecida en el cuadro 2, comentada con anterioridad. Por el contrario, en términos de variación interanual el colectivo de los inmigrantes protegidos por la contingencia de desempleo manifiesta un fuerte dinamismo en su crecimiento, como se advierte al analizar los datos recogidos en el cuadro 2. Así, este colectivo creció en el ejercicio 2002 un 59,89 por 100, respecto al año anterior, y en el 2004 ese aumento, que si bien ralentiza su ritmo de avance en casi un tercio, mantiene una tasa de crecimiento del 20,57 por 100. Si comparamos estas cifras con la evolución que han registrado las homólogas tomando los beneficiarios totales del sistema, del 5,12 por 100 en el año 2001 o del 2,76 por 100 en el ejercicio 2004, (cuadro 3) se evidencia aún más si cabe el fuerte avance que, en términos relativos, está experimentando la protección por desempleo en el ámbito de los trabajadores inmigrantes. Al abordar el análisis de las causas que pueden explicar el fuerte incremento, que experimenta el colectivo de inmigrantes 19 beneficiarios de la protección por desempleo, son muchos los elementos que hay que interrelacionar de forma paralela, destacando la crucial importancia que a este respecto manifiesta la tasa de cobertura total19, entendida ésta, como la relación entre beneficiarios de la acción protectora por desempleo y el número de inmigrantes demandantes de empleo. En términos estáticos, las tasas de protección por desempleo relativas a los trabajadores inmigrantes mantienen unas cifras muy reducidas, representando aproximadamente la mitad que las correspondientes al total del sistema, lo que pone de manifiesto el exiguo nivel de protección que los desempleados inmigrantes presentan por esta contingencia. No obstante, las tasas de cobertura de los desempleados inmigrantes, relativas a la protección por desempleo, manifiestan una tendencia creciente a lo largo del período 2001-04, como se desprende de la información recogida en el cuadro 1, pasando de ser la tasa de cobertura total en el año 2001 del 23,37 por 100 al 37,04 por 100 en el ejercicio 2004. El crecimiento de las tasas de cobertura pone de manifiesto el avance de los inmigrantes protegidos por la contingencia de desempleo sobre el total de los inmigrantes demandantes de empleo y la razón de este proceso se explica por la regularización progresiva que se está produciendo en la situación laboral de los trabajadores inmigrantes, que lleva al cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la acción protectora por desempleo, principalmente en lo que se refiere a los períodos mínimos de cotización a la Seguridad Social exigidos. Esta cuestión se ratifica al observar la evolución que han experimentado las cifras correspondientes a los inmigrantes económicos afiliados a la Seguri- En este artículo, se manejan también los siguientes conceptos de tasa de cobertura: Tasa de cobertura bruta = Beneficiarios prestaciones económicas (excl. desempleo parcial y eventuales agrarios) Paro registrado Tasa de cobertura neta = Beneficiarios prestaciones económicas (excl. desempleo parcial y eventuales agrarios) Paro registrado en industria, construcción y servicios 50 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA dad Social en alta laboral recogidas en el cuadro 5, así entre los años 2001 y 2003, los datos de afiliación a 31 de diciembre experimentan un crecimiento del 60,13 por 100. Es de destacar que, aun cuando las tasas de desempleo de los inmigrantes regulares se han mantenido durante todo el periodo considerado en un entorno de estabilidad situado en el 13 por 100, ello no implica que no se haya producido, en determinados ejercicios, una importante presión de los inmigrantes demandantes de empleo, en consonancia con el avance de la correspondiente población activa, como podemos apreciar en el cuadro 6, que afecta de forma importante a la tasa de cobertura. Al estudiar las tasas de cobertura totales relativas a los inmigrantes protegidos ante el desempleo, de forma individualizada para cada año del periodo, se pone de manifiesto que no es posible extraer una conclusión general sobre los elementos determinantes de su comportamiento. Así, en el año 2002, las tasas de cobertura reflejan claramente las consecuencias de los procesos de regularización correspondientes a los años 2000 y 200120, puesto que: por una parte, aumenta de forma importante la cifra de demandantes de empleo, fruto del crecimiento de la población activa de los inmigrantes regularizados; y por otra, se incrementa el número de beneficiarios protegidos al cumplir el período de cotización exigido para acceder a la protección por desempleo. En los ejercicios 2003 y 2004, sin embargo, el avance de las tasas de cobertura manifiesta una reducción de la presión de los demandantes de empleo y el incremento del colectivo protegido. En el ejercicio 2005, tras la regularización prevista en la Disposición transitoria tercera La regularización del año 2000 se produce tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, mientras que la efectuada el año 2001 es una prórroga de la anterior, consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 por la Ley Orgánica 8/2000. 20 del Real Decreto 2393/2004, cabe esperar un retroceso de la tasa de cobertura, ya que, presumiblemente, aumentarán los inmigrantes demandantes de empleo regularizados, pero su proceso de integración legal en el mercado laboral aún no habrá devengado el periodo de cotización necesario para generar el derecho a esta prestación. La estructura del colectivo protegido es otro de los elementos que condicionan la determinación del gasto público, es decir, si la protección por desempleo se canaliza principalmente a través del sistema contributivo o del asistencial, en tanto en cuanto el gasto medio por beneficiario es superior en el nivel contributivo. En este sentido, es de destacar que, a partir de 1 de junio de 2002, se incluye en el ámbito de la prestación contributiva a los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a la vez que se hace obligatoria la cotización por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena. Estos cambios legislativos explican la reducción registrada en el número de beneficiarios del nivel asistencial, a partir de la fecha anterior, y en la correspondiente participación de los eventuales agrarios que se refleja en el cuadro 2. Lejos de lo que inicialmente cabría pensar, los inmigrantes beneficiarios de la protección por desempleo lo son mayoritariamente en el nivel contributivo, como se desprende de la información sobre participación relativa integrada en el cuadro 2. De forma que, en el año 2004, esta ratio llega a alcanzar el 75,80 por 100, frente al 24,20 por 100 del nivel asistencial, cifras muy dispares en relación al total nacional en la que existe una distribución casi paritaria entre los dos niveles de protección, como se desprende de la información recogida en el cuadro 3. Estas diferencias ponen de manifiesto implícitamente la divergencia que existe entre el desempleo que afecta a los trabajadores inmigrantes y a los españoles. Si tenemos en cuenta la información recogida en el cua- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 51 INFORMES Y ESTUDIOS dro 7 podemos observar que la duración de la demanda de empleo de los inmigrantes desempleados se concentra en el periodo inferior a seis meses, en torno al 85 por 100. Es decir, se trata, por las propias características de los empleos que ocupan los inmigrantes, de desempleo de corta duración. Por tanto, no se producirá mayoritariamente un agotamiento del periodo de percepción de la prestación contributiva por desempleo. O dicho de otro modo, el acceso al subsidio será consecuencia de no haber cumplido el período de cotización necesario para acceder a la prestación, pero no porque se produzca un trasvase desde el sistema contributivo al asistencial por agotamiento de la prestación, como ocurre si el desempleo es de larga duración. Además, si tenemos en cuenta los datos comentados anteriormente sobre las afiliaciones a la Seguridad Social de los inmigrantes económicos, parece existir un proceso paulatino de regularización laboral, lo que facilita el cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la prestación contributiva por desempleo, que presenta un mayor coste para el Sector Público, en relación a la protección efectuada a través del subsidio. La última variable que condiciona la evolución del gasto público en protección por desempleo es la prestación económica media, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas por el Servicio Público de Empleo Estatal, asociada a los dos niveles de protección. En el caso del nivel asistencial, el gasto medio relativo al subsidio no se encuentra condicionado, en general, por las bases de cotización del trabajador en su periodo de actividad. Sólo en el caso del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses y que tengan cargas familiares, el importe de la renta difiere del 80 por 100 del IPREM. Por el contrario, el importe de la prestación contributiva se encuentra ligado a las 52 bases de cotización a la Seguridad Social, en tanto en cuanto éstas sirven para determinar la base reguladora de la prestación. Por tanto, la edad de los trabajadores inmigrantes, el sexo, al ser la remuneración de las mujeres con carácter general inferior a la de los hombres, y los grupos de cotización de los inmigrantes inciden en la determinación de la prestación media. Sin embargo, al no disponer de información suficientemente desagregada que nos permita la discriminación de todos esos elementos que inciden en la cuantía del gasto medio, se ha tomado como gasto medio de la prestación contributiva el correspondiente al total nacional. Siendo conscientes de que ello provocará una disfunción al alza del gasto en protección por desempleo de los inmigrantes, dado que la cuantía de la prestación contributiva de éstos es inferior a la media de los trabajadores españoles, al ser menores sus bases reguladoras, como consecuencia de las menores bases de cotización a la Seguridad Social de este colectivo. En este sentido, es de destacar que aproximadamente el 89 por 100 de los contratos registrados correspondientes a inmigrantes económicos se encuadran en los grupos de oficiales de primera, segunda y tercera y peones. Aun a pesar del sesgo al alza que pueda contener el gasto medio de la protección por desempleo de los inmigrantes, las cifras recogidas en el cuadro 8 evidencian la realidad presupuestaria de la escasa protección por desempleo con que cuenta el colectivo de los inmigrantes. Así, el gasto público por desempleo de los inmigrantes supuso, en el año 2004, el 4,11 por 100 respecto del total nacional, aunque como ya hemos señalado reiteradamente se advierte un importante crecimiento en el período 2001-04, con tasas de crecimiento desorbitadas del 30,26 por 100 en el caso del gasto bruto y del 29,77 por 100 para el gasto neto, consecuencia de dos efectos: por una parte, de la presión que ejerce el avance del número de beneficiarios inmigrantes; y por REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA otra, de la evidente influencia que la distorsión estadística produce a partir del estudio de unas cifras de protección muy reducidas. Por último, no querríamos acabar esta reflexión sobre el gasto en protección por desempleo de los trabajadores inmigrantes sin dejar constancia del balance que manifiesta la relación entre beneficiarios de la protección y afiliados a la Seguridad Social. De esta ratio, que para el ejercicio 2003 se cifra en el 5,18 por 100, y que puede servir para reflejar la dependencia económica de este colectivo en el ámbito laboral, se desprende claramente un saldo positivo para la economía española, mucho más evidente si sólo se integran los beneficiarios de la prestación contributiva. 5. CONCLUSIONES La realidad presupuestaria de nuestro país muestra que el gasto público en protección por desempleo dirigido a los inmigrantes económicos es exiguo, debido fundamentalmente a las reducidas tasas de cobertura de la prestación sobre este colectivo y al carácter moderado del gasto medio efectuado. Las tasas de cobertura son fiel reflejo del escaso nivel de protección por desempleo que, en términos absolutos, se ofrece a los trabajadores inmigrantes, existiendo un amplio colectivo de desempleados inmigrantes desprotegidos ante esta contingencia. Sin embargo, hay que señalar que estas tasas manifiestan, en su evolución, un gran dinamismo, consecuencia del progresivo aumento de los beneficiarios de la protección por desempleo, fruto del proceso de legalización laboral de los trabajadores inmigrantes al que estamos asistiendo y que conlleva la cotización a la Seguridad Social y, por tanto, el cumplimiento progresivo de los requisitos exigidos para acceder a la protección por desempleo, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial. Por otra parte, si bien el nivel de protección predominante en el colectivo de los inmigrantes desempleados es el contributivo, cuyo coste es superior al correspondiente al nivel asistencial, el gasto medio de la prestación a favor de los inmigrantes desempleados es inferior al correspondiente a los españoles, en tanto en cuanto las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores inmigrantes son menores, y por ende las bases reguladoras de la prestación, lo que constituye un elemento de moderación en el comportamiento del gasto público relativo a la protección pública de los inmigrantes ante situaciones de desempleo. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 53 INFORMES Y ESTUDIOS ANEXO DE CUADROS CUADRO 1. INMIGRANTES DEMANDANTES DE EMPLEO (A 31 de diciembre) Fuente: Anuario Estadístico de Extranjería, Servicio Público de Empleo Estatal y elaboración propia. CUADRO 2. INMIGRANTES BENEFICIARIOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (A 31 de diciembre) Fuente: Anuario Estadístico de Extranjería, Servicio Público de Empleo Estatal y elaboración propia. CUADRO 3. BENEFICIARIOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN ESPAÑA Fuente: Anuario Estadístico de Extranjería, Servicio Público de Empleo Estatal y elaboración propia. 1 Incluye desempleo parcial. 54 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA CUADRO 4. DESEMPLEADOS EN ESPAÑA (Tasas de cobertura) Fuente: Anuario Estadístico de Extranjería y elaboración propia. CUADRO 5. INMIGRANTES ECONÓMICOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALTA LABORAL (A 31 de diciembre) Fuente: Anuario Estadístico de Extranjería y elaboración propia. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 55 INFORMES Y ESTUDIOS CUADRO 6. TASAS DE ACTIVIDAD, OCUPACIÓN Y DESEMPLEO DE LOS INMIGRANTES ECONÓMICOS (A 31 de diciembre) Datos de inmigrantes económicos a 30 de junio de 2004. Fuente: Boletín de Estadísticas Laborales, Anuario Estadístico de Extranjería, Servicio Público de Empleo Estatal y elaboración propia. 1 56 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 Nota: Para todos los ejercicios, incluidos los afiliados de Israel. Para 2002, incluidos los afiliados de Japón. Fuente: Anuario Estadístico de Extranjería y elaboración propia. CUADRO 7. INMIGRANTES ECONÓMICOS DEMANDANTES DE EMPLEO, POR DURACIÓN DE LA DEMANDA (A 31 de diciembre) PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 57 INFORMES Y ESTUDIOS CUADRO 8. GASTO PÚBLICO EN PROTECCIÓN AL DESEMPLEO DE LOS INMIGRANTES ECONÓMICOS (En euros) Fuentes: Anuario Estadístico de Extranjería, Boletín de Estadísticas Laborales, Servicio Público de Empleo Estatal y elaboración propia. 58 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 PALOMA TOBES PORTILLO y MIGUEL ANGOITIA GRIJALBA BIBLIOGRAFÍA ARANGO FERNÁNDEZ, J. (1999): «La Protección por Desempleo en España». Consejo Económico y Social. Colección Estudios. (2000): «Bases de Datos sobre la Protección por Desempleo en España». Consejo Económico y Social. Colección Documentos. ARANGO VILA BELDA, J. (2004): «La población inmigrada en España». Economistas 99/2004, Colegio de Economistas de Madrid. BAREA TEJEIRO J. et al (1997): «Déficit público y convergencia europea». Price Waterhouse. CARPIO GARCÍA M., TOBES PORTILLO, P. (1997): «El déficit y la protección al desempleo», en Barea Tejeiro J. et al (1997). CARRASCO CARPIO C., GARCÍA SERRANO C., MALO OCAÑA, M. 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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 59 INFORMES Y ESTUDIOS RESUMEN 60 El objetivo de este artículo consiste en estudiar la evolución que ha experimentado, en los últimos años en España, el gasto en protección por desempleo relativo al colectivo de inmigrantes económicos y sus factores explicativos. En este trabajo se pone de manifiesto que el gasto público en protección por desempleo dirigido a los inmigrantes desempleados es exiguo, en relación con el total nacional, si bien manifiesta en el período de análisis 2001-04 un importante dinamismo. La tasa de cobertura y el coste medio de esta prestación social constituyen los factores explicativos, del comportamiento de este gasto, de forma más directa, en relación a este ámbito de beneficiarios. La tasa de cobertura de la prestación por desempleo de los inmigrantes, en términos absolutos, es muy reducida ascendiendo en el último año a 37,04 por 100, lo que significa que sólo un tercio de los inmigrantes demandantes de empleo perciben algún tipo de protección por desempleo, ya sea en el nivel contributivo o asistencial. Esta tasa de cobertura supone aproximadamente la mitad de la correspondiente a nivel nacional, si bien es el elemento más dinámico de los que intervienen en la determinación del gasto en protección por desempleo dirigido a los extranjeros desempleados. La razón de la progresiva ampliación de la tasa de cobertura no es otra que el cumplimiento por parte de los inmigrantes de los requisitos legales para acceder a la acción protectora por desempleo, consecuencia de la progresiva legalización en el mercado laboral de estos trabajadores. En relación al gasto medio que perciben los inmigrantes desempleados, es de destacar que la gran mayoría de los beneficiarios de esta protección se concentra en el nivel contributivo, cuyo coste para el erario público es superior al correspondiente al nivel asistencial. Pero en todo caso, la cuantía monetaria de la prestación por desempleo es inferior a la media nacional, al ser menores las bases de cotización que determinan la base reguladora de la prestación por desempleo, no en vano aproximadamente el 90% de los inmigrantes económicos se concentran en los grupos de cotización de menor cualificación. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61