Download Circular nº: 9/2010 Fecha: 12 de enero de 2010 Asunto

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
 Circular nº: 9/2010
Fecha: 12 de enero de 2010
Asunto: INDICADOR PÚBLICO DE RENTA A EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA EL AÑO 2010
El Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio (publicado en el B.O.E. número 154 de 26/06/2004) creó el
Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) y en virtud de lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimo Novena de la Ley 26/09 (Presupuestos del Estado para el 2.010),
se fijan los
importes de dicho Indicador para el año 2010.
El IPREM, se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía
de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
A excepción de las prestaciones, bases de cotización de Seguridad Social y salarios y trabajo en
formación que se vinculan al SMI, el resto de normativa
estatal que empleaba el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) de referencia, pasó al 01/07/04 a ser de referencia el IPREM.
Del 01/01/10 al 31/12/10 la cuantía del IPREM queda como sigue:
ƒ
IPREM diario .............................
17,75 euros
ƒ
IPREM mensual .......................
ƒ
IPREM anual ............................ 6.390,13 euros
ƒ
IPREM anual, en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la
532,51 euros
referencia al IPREM será de ... 7.455,14 euros (en el supuesto que la norma excluya las
pagas extras el indicativo anterior se reduce a: 6.390,13 euros).
A modo de ejemplo, el IPREM se aplicará en lugar de la referencia al SMI:
-
A los efectos de los requisitos de acceso a la financiación por parte del Ministerio de la Vivienda
para la subsidiación de los tipos de interés en los préstamos y subvenciones para la adquisición
de viviendas protegidas.
-
Obtención de becas y ayudas por estudio.
-
Las cuantías máximas mensuales de las prestaciones por desempleo, cuya norma que regula
dicha materia fue modificada por el Real Decreto Ley 3/04 , quedan como siguen; a saber:
DURANTE EL AÑO 2010 LOS TOPES MÁXIMOS DE LA PRESTACIÓN SERÁN:
-
ƒ
Desempleado SIN HIJOS a cargo el 175% IPREM =
1.087,20
ƒ
Desempleado con 1 HIJO a cargo el 200% IPREM =
1.242,52
ƒ
Desempleado con 2 o más HIJOS a cargo el 225% IPREM =
1.397,84
Las cuantías mínimas de las prestaciones por desempleo, quedan fijadas en los siguientes
importes:
DURANTE EL AÑO 2010, LA CUANTÍA MÍNIMA DE LA PRESTACIÓN SERÁ:
-
ƒ
Desempleado SIN HIJOS a cargo el 80% IPREM =
497,01
ƒ
Desempleado con HIJOS a cargo el 107% IPREM =
664,75
Las cuantías del subsidio por desempleo, quedan fijadas en los siguientes importes:
DURANTE EL AÑO 2010, LAS CUANTÍAS DE LOS SUBSIDIOS SERÁN:
ƒ
Con carácter general el 80% del IPREM = 426,01
ƒ
Subsidio especial mayor 45 años =
-Sin familiar a cargo o uno, el 80% IPREM=426,01
-
-Dos familiares a cargo, el
107% IPREM=569,79
-Tres o más familiares
133% IPREM=708,24
el
Prestación de Incapacidad Temporal cuando causa baja por enfermedad estando con preceptor
de prestación por desempleo y agota esta y continúa de baja por I.T.:
DURANTE EL AÑO 2010, LA CUANTÍA MENSUAL DE LA PRESTACIÓN SERÁ:
80% del IPREM= 426,01