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Nº 441
29 de Julio de 2002
Pág.: 1
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En
PERSO
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D
NA
OFICI
Central de Consultas Telefónicas
(54-11) 4322-3071/3120/5654/6188
(54-11) 4322-6335/6348/8655/8700
Suplemento de ACTIONOTICIAS, Revista Jurídica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González y Dr. Daniel Ricardo Rosso
Semanario por e-mail publicado por ACTIO S.A. Si el martes no lo recibió, por favor avísenos. La legislación informada se publica
completa en la revista quincenal ACTIONOTICIAS. Si antes de ello desea su texto completo solícitelo a la Central de Consultas
Telefónicas. En caso de información urgente, se envían ediciones especiales mediante el ACTIO REPORTE FLASH.
Para Agendar
VENCIMIENTOS AGOSTO/ 2002
Aportes y contribuciones de la Seguridad Social
sobre las remuneraciones de Julio/2002 (1)
EMPLEADORES
AUTONOMOS
Terminación
CUIT
Vencimiento
Terminación
CUIT
Vencimiento
0y1
2y3
4y5
6y7
8y9
7 Agosto de 2002
8 Agosto de 2002
9 Agosto de 2002
12 Agosto de 2002
13 Agosto de 2002
0y1
2y3
4y5
6y7
8y9
5
6
7
8
9
(1) inclusive O. Social, Ley 24.714, ART y cuota sindical.
Agosto de 2002
Agosto de 2002
Agosto de 2002
Agosto de 2002
Agosto de 2002
(Res. Gral. AFIP Nº 1187/01; B.O. Nº 29.805 del 28/12/01)
*Impuesto a las Ganancias
VENCIMIENTOS CUARTA CATEGORÍA RELACION DE DEPENDENCIA
*Retenciones Practicadas en Julio de 2002 (deducido el
pago a cuenta)
*Retenciones practicadas en la primer quincena de
Agosto/2002
Terminación CUIT
Vencimiento
Terminación CUIT
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
12 Agosto/02
13 Agosto/02
14 Agosto/02
0, 1, 2, ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
Vencimiento
Hasta 21 Agosto/02, inclusive
Hasta 22 Agosto/02, inclusive
Hasta 23 Agosto/02, inclusive
(Res. Gral. AFIP Nº 1.187; B.O. Nº 29.805 del 28/12/01)
FERIADO NACIONAL
El feriado del 17 de Agosto se traslada al día lunes 19, por aplicación
de la ley 24.445 que dispone que será trasladado al tercer lunes del
mes respectivo.
(ESTE REPORTE CONTIENE 2 PAGINAS)
REPORTE Nº 441 (PAGINA 2)
DIRECCIONES ELECTRONICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).............www.afip.gov.ar
BOLETIN OFICIAL ...........................................................................................www.boletin.jus.gov.ar
MINISTERIO DE TRABAJO...............................................................................www.trabajo.gov.ar
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES........................................................................www.safjp.gov.ar
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO....................................www.srt.gov.ar
ADMINIST. NACIONAL DE LA SEG. SOCIAL (ANSES)..................................www.anses.gov.ar
SEGURIDAD SOCIAL.........................................................................................www.seguridadsocial.gov.ar
CORREO ARGENTINO.....................................................................................www.correoargentino.com.ar
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Ley 25.615 Modifica Ley 19.032
(B.O. 29.946 del 23.07.2002)
El Poder Ejecutivo promulgó la ley 25.165 que modifica la Ley 19.032, que creó el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de modo que ahora funcionará como persona jurídica
de derecho publico no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Entre los aspectos principales, la Ley 25.615 establece las obligaciones, facultades, objeto y recursos del INSSJP y dentro de los
recursos el Art. 6 Inc. e) establece la contribución patronal en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores. Sin perjuicio de ello, consultado el INARSS, nos informa que
siguen vigentes las alícuotas establecidas por el Decreto 814/01 y modificadas por Ley 25.565. Asimismo la Ley 25.615 crea las unidades de Gestión Local y el Consejo Federal de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
DESOCUPACION
EL AUMENTO DE $ 100
El INDEC dio a conocer los catastróficos datos
oficiales de la desocupación al mes de mayo. El
desempleo llegó al record de 21.5% de la población
activa, la que equivale a mas de 3 millones de
personas sin trabajo. A ello debe agregarse un
18.6% de subempleo, ocupados que hacen tareas
precarias para sobrevivir.
Como un aporte más a la confusión general, según información de medios periodísticos aparecida la semana pasada, el
Ministerio de Trabajo estaría por reglamentar el decreto 1273/
02 (aumento $ 100). En la misma se daría respuesta a algunos de los múltiples interrogantes que el decreto presenta, ya
que ( no podía esperarse otra cosa) no contempla en su pésima redacción, supuestos que a diario se presentan en la liquidación de sueldos. Hasta hoy, lunes 29/07/2002, Boletín Oficial de la fecha incluido, ésta reglamentación no se ha publicado.
CAPACITACION
CURSO SOBRE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
En el mes de Agosto se dictará en nuestras oficinas un Curso sobre la Ley de Contrato
de Trabajo, a cargo del Dr. Rodolfo Aníbal González. Invitamos a los interesados a
comunicarse telefónicamente a fin de hacerles llegar, oportunamente, información
sobre el mismo.