Download Reporte 441
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Nº 441 29 de Julio de 2002 Pág.: 1 ar en AL g e r t N En PERSO E D NA OFICI Central de Consultas Telefónicas (54-11) 4322-3071/3120/5654/6188 (54-11) 4322-6335/6348/8655/8700 Suplemento de ACTIONOTICIAS, Revista Jurídica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González y Dr. Daniel Ricardo Rosso Semanario por e-mail publicado por ACTIO S.A. Si el martes no lo recibió, por favor avísenos. La legislación informada se publica completa en la revista quincenal ACTIONOTICIAS. Si antes de ello desea su texto completo solícitelo a la Central de Consultas Telefónicas. En caso de información urgente, se envían ediciones especiales mediante el ACTIO REPORTE FLASH. Para Agendar VENCIMIENTOS AGOSTO/ 2002 Aportes y contribuciones de la Seguridad Social sobre las remuneraciones de Julio/2002 (1) EMPLEADORES AUTONOMOS Terminación CUIT Vencimiento Terminación CUIT Vencimiento 0y1 2y3 4y5 6y7 8y9 7 Agosto de 2002 8 Agosto de 2002 9 Agosto de 2002 12 Agosto de 2002 13 Agosto de 2002 0y1 2y3 4y5 6y7 8y9 5 6 7 8 9 (1) inclusive O. Social, Ley 24.714, ART y cuota sindical. Agosto de 2002 Agosto de 2002 Agosto de 2002 Agosto de 2002 Agosto de 2002 (Res. Gral. AFIP Nº 1187/01; B.O. Nº 29.805 del 28/12/01) *Impuesto a las Ganancias VENCIMIENTOS CUARTA CATEGORÍA RELACION DE DEPENDENCIA *Retenciones Practicadas en Julio de 2002 (deducido el pago a cuenta) *Retenciones practicadas en la primer quincena de Agosto/2002 Terminación CUIT Vencimiento Terminación CUIT 0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9 12 Agosto/02 13 Agosto/02 14 Agosto/02 0, 1, 2, ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9 Vencimiento Hasta 21 Agosto/02, inclusive Hasta 22 Agosto/02, inclusive Hasta 23 Agosto/02, inclusive (Res. Gral. AFIP Nº 1.187; B.O. Nº 29.805 del 28/12/01) FERIADO NACIONAL El feriado del 17 de Agosto se traslada al día lunes 19, por aplicación de la ley 24.445 que dispone que será trasladado al tercer lunes del mes respectivo. (ESTE REPORTE CONTIENE 2 PAGINAS) REPORTE Nº 441 (PAGINA 2) DIRECCIONES ELECTRONICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).............www.afip.gov.ar BOLETIN OFICIAL ...........................................................................................www.boletin.jus.gov.ar MINISTERIO DE TRABAJO...............................................................................www.trabajo.gov.ar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES........................................................................www.safjp.gov.ar SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO....................................www.srt.gov.ar ADMINIST. NACIONAL DE LA SEG. SOCIAL (ANSES)..................................www.anses.gov.ar SEGURIDAD SOCIAL.........................................................................................www.seguridadsocial.gov.ar CORREO ARGENTINO.....................................................................................www.correoargentino.com.ar INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Ley 25.615 Modifica Ley 19.032 (B.O. 29.946 del 23.07.2002) El Poder Ejecutivo promulgó la ley 25.165 que modifica la Ley 19.032, que creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de modo que ahora funcionará como persona jurídica de derecho publico no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Entre los aspectos principales, la Ley 25.615 establece las obligaciones, facultades, objeto y recursos del INSSJP y dentro de los recursos el Art. 6 Inc. e) establece la contribución patronal en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores. Sin perjuicio de ello, consultado el INARSS, nos informa que siguen vigentes las alícuotas establecidas por el Decreto 814/01 y modificadas por Ley 25.565. Asimismo la Ley 25.615 crea las unidades de Gestión Local y el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. DESOCUPACION EL AUMENTO DE $ 100 El INDEC dio a conocer los catastróficos datos oficiales de la desocupación al mes de mayo. El desempleo llegó al record de 21.5% de la población activa, la que equivale a mas de 3 millones de personas sin trabajo. A ello debe agregarse un 18.6% de subempleo, ocupados que hacen tareas precarias para sobrevivir. Como un aporte más a la confusión general, según información de medios periodísticos aparecida la semana pasada, el Ministerio de Trabajo estaría por reglamentar el decreto 1273/ 02 (aumento $ 100). En la misma se daría respuesta a algunos de los múltiples interrogantes que el decreto presenta, ya que ( no podía esperarse otra cosa) no contempla en su pésima redacción, supuestos que a diario se presentan en la liquidación de sueldos. Hasta hoy, lunes 29/07/2002, Boletín Oficial de la fecha incluido, ésta reglamentación no se ha publicado. CAPACITACION CURSO SOBRE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO En el mes de Agosto se dictará en nuestras oficinas un Curso sobre la Ley de Contrato de Trabajo, a cargo del Dr. Rodolfo Aníbal González. Invitamos a los interesados a comunicarse telefónicamente a fin de hacerles llegar, oportunamente, información sobre el mismo.