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La sociedad limitada y su proceso de fundación
La Sociedad de Responsabilidad Limitada nace al tráfico
mercantil en la segunda mitad del Siglo XIX como hermana menor de la
anónima e instrumento para organizaciones empresariales de modestas
dimensiones, reducido número de socios y no excesivo capital, que aspiran
al privilegio de la limitación de la responsabilidad, propio de las sociedades
capitalistas.
Para la fundación de la Sociedad Limitada se exige el doble
requisito formal del otorgamiento de escritura pública e inscripción en el
Registro Mercantil, no gozando la sociedad de personalidad jurídica en
tanto no se cumplan ambas exigencias.
A diferencia de las Sociedades Anónimas, en la constitución
de las Limitadas no está prevista la fundación sucesiva, pensada para
Sociedades con gran número de socios, ni tampoco se permite ni en la
fundación ni en los aumentos de capital el desembolso fraccionado de las
participaciones suscritas por los socios.
Por lo que respecta a la escritura, todos los fundadores,
cualquiera que sea su número, han de comparecer por sí o por medio de
representante, a la escritura de constitución. Han de suscribir y
desembolsar íntegramente la totalidad de las participaciones sociales,
declarar su voluntad de constituirse en sociedad, aprobar los Estatutos,
describir sus aportaciones, determinar como van a organizar la
administración e identificar a la persona o personas que van a encargarse
inicialmente de gestionar y representar a la compañía.
En lo que concierne a los Estatutos Sociales, son menciones
obligatorias en los mismos: la denominación social, el objeto social, la
fecha de cierre del ejercicio social, el domicilio social, el capital social, el
modo o modos de organizar la administración y representación de las
sociedad, la fecha de comienzo de las operaciones y la duración de la
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sociedad, el régimen de prestaciones accesorias de existir, el régimen de
transmisión de las participaciones sociales, disposiciones esenciales en
materia de usufructo, normas particulares sobre convocatoria, lugar de
celebración asistencia, presencia y voto en las Juntas Generales y por
último, determinación de las causas de separación de los socios además de
las legalmente previstas y forma de ejercitar el derecho correspondiente.
El otorgamiento de la Escritura Social ha de ir acompañado
del acto material de aportación por los socios del metálico, bienes o
derechos destinados a la cobertura del capital fundacional. Cada socio
deberá realizar aportaciones por valor equivalente al nominal de todas las
participaciones que suscriba, sin que se permita la suscripción sin
desembolso ni el desembolso parcial. El desembolso puede efectuarse
mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, al igual que en el caso
de las Sociedades Anónimas.
El proceso fundacional culmina con la inscripción en el
Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la escritura de
constitución, a partir de cuyo momento adquiere la sociedad personalidad
jurídica. La falta de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, bien
porque no hubo escritura o porque, aun habiéndola, no se presentó a
inscripción, da lugar al problema de la irregularidad de la sociedad,
planteándose también en es caso el mismo problema que en el caso de las
Sociedades Anónimas.
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