Download protocolo municipal de actuación para la prevención de desahucios

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PROTOCOLO MUNICIPAL DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
DESAHUCIOS Y PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS AFECTADAS POR
DESAHUCIOS EN EL MUNICIPIO DE GORLIZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Estamos asistiendo a un crecimiento desmesurado del
endeudamiento de las personas y las familias motivado,
fundamentalmente, por la disminución de sus ingresos económicos que
traen su causa
en las elevadas tasas de desempleo y otras
circunstancias derivadas de la actual coyuntura económica. Una
consecuencia de todo ello es la reducción de la capacidad
económica de las personas para hacer frente al pago de las cuotas de
los préstamos hipotecarios que tienen formalizados para la adquisición
de su vivienda habitual, hasta el punto de que cada vez con más
frecuencia, dejan de abonar aquellas cuotas desencadenando un
proceso que culmina en el desahucio. Y el abandono obligado de la
vivienda habitual no es la última consecuencia negativa de todo el
proceso pues, además de la carencia de una vivienda digna, en
muchas ocasiones el valor de la vivienda es inferior a la deuda
hipotecaria y la persona deudora no se libera con la entrega de la
vivienda ya que, tras la ejecución hipotecaria y la pérdida de vivienda,
continúa vigente la parte de la deuda no satisfecha. Todo ello puede
desembocar en situaciones de exclusión social.
La constitución española (CE) proclama, como principio rector de
la política social y económica, el derecho a una vivienda digna y
adecuada. Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la CE: “Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo
este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación”. Es un derecho social
imprescindible para desarrollar otros derechos constitucionales como el
derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE), el
derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE) y, en suma, el
derecho a la libertad (artículo 17 CE).
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En el ordenamiento español el derecho a una vivienda digna y
adecuada es un derecho social que, según los límites a su exigibilidad
establecidos por el artículo 53.3 de lace, sólo puede ser alegado ante la
jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo
desarrollen. Pero ello no es óbice para que los poderes públicos estén
obligados por el reconocimiento del artículo 47 de la CE en todas las
políticas y decisiones que adopten en materia de vivienda.
Consta que por los poderes públicos ya se han adoptado algunas
medidas para proteger a los deudores hipotecarios. Entre otras, el Real
Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios que dispone la
suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos
especialmente vulnerables; la Prevención 1/2012 de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 3 de diciembre de
2012 que difunde y promueve el protocolo adoptado por la Junta de
Jueces de Primera Instancia del partido judicial de Bilbao para la
actuación procesal dirigida a la aplicación, en los procedimiento
ejecutivos hipotecarios en curso, de la medida de suspensión inmediata
y por un plazo de dos años de los lanzamientos sobre viviendas
habituales de personas que se encuentren en los supuestos y
circunstancias previstas en el citado Real Decreto. Ley 27/2012, de 15 de
noviembre; y la instrucción de la Secretaría de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco de fecha 7 de diciembre de 2012
sobre aspectos a tener en cuenta en los lanzamientos de vivienda
familiar.
En cuanto a la competencia municipal en materia de vivienda, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
establece en su artículo 25.2 letra d) que el Municipio ejercerá
competencias en materia de promoción y gestión de viviendas y,
respecto de las consecuencias de exclusión social que pueda derivarse
para las personas desahuciadas, al Ayuntamiento de Gorliz también le
corresponde ejercer competencias en materia de servicios sociales y de
promoción de la reinserción social, conforme a lo previsto en el artículo
25.2 letra k) de la citada Ley 7/1985 y, con carácter general, en la Ley
del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
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Con anterioridad a la descripción de los diversos procedimientos
que se proponen para la tramitación de los procesos de desahucios en
sus diversas modalidades, corresponde destacar una serie de principios
de carácter general que afectaran por igual a cualquiera de los
procesos más tarde expuestos.
En lo que respecta a las Entidades financieras:
En la relación entre el Ayuntamiento de Gorliz y las entidades
financieras y dado que el Ayuntamiento es parte de Kutxabank (en
Gipuzkoa, Bizkaia y Araba), se exige de forma especial a dicha entidad
que paralice de forma indefinida todos los desahucios. El Ayuntamiento
de Gorliz le exige a Kutxabank que dé los pasos necesarios para anular
todos los procedimientos iniciados en los juagados. El Ayuntamiento
canalizará dicha exigencia por todas las vías que ofrece la estructura
interna de Kutxabank.
El Ayuntamiento de Gorliz revisará las relaciones económicas,
institucionales y de cooperación con las entidades financieras en
función de su actitud y dinámica respecto a los desahucios. El
Ayuntamiento clasificará las entidades financieras según realicen o no
desahucios y cortará relaciones con aquellas entidades que realicen
desahucios.
Se propone contactar con las entidades financieras situadas en el
municipio a fin de trasladarles el contenido del protocolo y asegurar la
identificación de los posibles casos de desahucio con la antelación
necesaria.
Asimismo se acuerda requerir a todas las entidades financieras
con sucursales en la localidad la suspensión inmediata de cualquier
proceso de desahucio en el término municipal de Gorliz.
Por último revisar el cumplimiento del código de buenas prácticas
y en caso de que no se cumpliera revisar las relaciones del
Ayuntamiento con la entidad que no lo cumpla.
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Asimismo el Ayuntamiento de Gorliz no apoyará ni participará en
los procedimientos de desahucios y defenderá a aquellos trabajadores
y trabajadoras municipales que se nieguen a participar en los mismos.
Cada vez que se ejecute un procedimiento de desahucio en el
pueblo, ese mismo día el Ayuntamiento junto con los organismos
sociales, convocará una concentración contra los desahucios y por el
derecho a la vivienda en la plaza del pueblo.
EXPOSICION DE LOS PROCEDIMIENTOS PROPUESTOS PARA LOS DIFERENTES
PROCESOS EN MATERIA DE DESAHUCIOS
A).- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE DESAHUCIOS ANTES DE LA
FORMALIZACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS.
Las intervenciones que se establecen en este apartado pretenden
facilitar a las personas que aún no hayan formalizado préstamo
hipotecario alguno, información y asesoramiento relativo a sus derechos
y las especiales precauciones que deben aportarse en materia de
contratación de créditos hipotecarios. Y por ello por considerarse que
un adecuado conocimiento de todos los condicionantes de estos
créditos puede evitar en el futuro problemas de incumplimientos de
obligaciones y los consiguientes procesos que puedan culminar en un
desahucio.
Resaltar que el procedimientos más tarde expuesto así como las
intervenciones planteadas serán de aplicación exclusivamente a
aquellos supuestos que afecten a la vivienda habitual y siempre y
cuando dicha vivienda sea el único inmueble propiedad de los
afectados por el desahucio.
PRIMERA INTERVENCIÓN.- Ofrecimiento de un SERVICIO DE
ASESORAMIENTO
PARA
LA
CONTRATACIÓN
DE
PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS dirigido a las personas empadronadas en el municipio de
Gorliz, que consiste en poner a su disposición todos los medios
necesarios para el conocimiento de sus derechos y de las precauciones
a adoptar para la formalización de un crédito hipotecario. Este
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asesoramiento se concreta en evaluar la situación de la persona
interesada a la hora de contratar un préstamo hipotecario y proponerle
pautas de actuación para que la persona tenga el debido control
sobre la inversión que supone contratar un préstamo hipotecario.
Este servicio es gratuito, el Gobierno Vasco lo pone a disposición
de toda la ciudadanía, y se presta a través de KONTSUMOBIDE-INSTITUTO
VASCO DE CONSUMO en su sede territorial de Bizkaia.
SEGUNDA INTERVENCIÓN.- Difusión de la existencia del SERVICIO
DE ASESORAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS, por los siguientes medios:
 Edición de publicidad al respecto para su difusión entre la
ciudadanía (acción a desarrollar desde la Sección de
Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Gorliz).
 Requerimiento a las entidades financieras en el municipio
de Gorliz para que pongan en conocimiento de las
personas que lo soliciten información sobre la contratación
de créditos hipotecarios la existencia del SERVICIO DE
ASESORAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTAMOS
HIPOTECARIOS y que la demanda de dicho servicio deben
presentarla en los Servicios
Sociales de Base del
Ayuntamiento de Gorliz (acción a desarrollar por la Alcaldía
del Ayuntamiento de Gorliz)
 Información directa a las personas que manifiesten, en sus
entrevistas con las/los Trabajadoras/es Sociales, su intención
de contratar un crédito hipotecario (acción a desarrollar
desde la Sección de Acción Social y Mujer del
Ayuntamiento de Gorliz).
TERCERA INTERVENCIÓN.- Desde los Servicios Sociales de Base del
Ayuntamiento de Gorliz se derivará al Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo a todas aquellas personas que demanden el SERVICIO DE
ASESORAMIENTO
PARA
LA
CONTRATACIÓN
DE
PRESTAMOS
HIPOTECARIOS.
 Información directa a las personas que manifiesten, en sus
entrevistas con las/los Trabajadoras/es Sociales, tanto sus
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dificultades para hacer frente a las cuotas del crédito
hipotecario como sus previsiones de dejar de abonarlas o la
situación de haber dejado de abonarlas sin que la entidad
financiera haya interpuesto demanda (acción a desarrollar
desde la Sección de Acción social y Mujer del
Ayuntamiento de Gorliz).
Esta actuación que deben llevar a cabo las/los Trabajadoras/es
Sociales se complementará, si se cumplen los requisitos establecidos en
la normativa aplicable, con la tramitación de Ayudas de Emergencia
Social para atender gastos de pago de intereses y amortización de
créditos contraídos para la adquisición de la vivienda habitual.
B).- PROCEDIMIENTO EN SUPUESTOS DE HABERSE DICTADO ORDEN
JUDICIAL DE LANZAMIENTO EN LOS CORRESPOPNDIENTES PROCESOS
JUDICIALES.
Las intervenciones que se establecen en este apartado están
destinadas a atender a aquellas personas que, como consecuencia de
un procedimiento judicial iniciado por la falta de pago de las cuotas de
un crédito hipotecario contraído para la adquisición de su vivienda
habitual, se ven obligadas a abandonar su vivienda habitual por
haberse dictado una orden judicial de lanzamiento.
Resaltar que el procedimientos más tarde expuesto así como las
intervenciones planteadas serán de aplicación exclusivamente a
aquellos supuestos que afecten a la vivienda habitual y siempre y
cuando dicha vivienda sea el único inmueble propiedad de los
afectados por el desahucio.
PRIMERA INTERVENCIÓN.- Una vez el Juzgado correspondiente
remita a la Policía Local de Gorliz la comunicación de la orden de
lanzamiento, la Policía Local, de forma urgente, se pondrá en contacto
con la persona desahuciada al objeto de ofrecerle la intervención de
los Servicios sociales de Base del Ayuntamiento en orden a asesorarle y
ofrecerle los servicios municipales que están previstos para estas
situaciones.
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Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la Policía Local
levantará acta de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite.
Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la Policía Local
levantará acta de ello y lo comunicará de forma urgente a los Servicios
Sociales de Base municipales quienes, en el plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación que les haya
hecho la Policía Local, mantendrán una entrevista con la persona
desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos
públicos previstos en este protocolo a los que pueda acceder, y
realizará las actuaciones y gestiones necesarias para un acceso
efectivo a los mismos siempre que la persona desahuciada cumpla los
requisitos y lo solicite formalmente.
La persona desahuciada también podrá requerir la intervención
de los Servicios sociales de Base municipales, sin necesidad de la
intermediación de la Policía Local. Para ello deberá solicitar entrevista
con el/la correspondiente Trabajador/a Social, alegando encontrarse
en la situación objeto de atención en esta fase, y la entrevista deberá
celebrarse en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el
siguiente a la solicitud de la misma.
En esta Instancia los Servicios sociales de Base municipales
ofrecerán las siguientes gestiones:
 Derivación al SERVICIO DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN DE
JUSTICIA GRATUITA Y, EN SU CASO, DEFENSA JUDICIAL, en los
términos previstos en el presente protocolo.
 Tramitación de una AYUDA ECONÓMICA NO PERIODICA DE
CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ, para
alejamiento urgente y temporal y/o para cubrir gastos
destinados al acceso a una vivienda de alquiler, en los
términos establecidos en la Ordenanza municipal del
Ayuntamiento de Gorliz reguladora de la concesión de
ayudas económicas no periódicas de carácter social.
 Tramitación de una AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL, para
atender gastos de alquiler de una vivienda, en los términos
establecidos en el Decreto 4/2011, de 18 de enero,
regulador de las Ayudas de Emergencia Social.
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 Información relativa a los distintos PROGRAMAS PUBLICOS
EXISTENTES PARA EL ACCESO A UNA VIVIENDA PUBLICA EN
REGIMEN DE ALQUILER.
 Mediación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gorliz con la
entidad financiera en orden a que se considere la
posibilidad de ofrecer a la persona desahuciada el
ALQUILER DE LA VIVIENDA OBJETO DEL DESAHUCIO POR UNA
RENTA ADECUADA A SU CAPACIDAD ECONOMICA.
SEGUNDA INTERVENCIÓN.- Se llevará a cabo en el momento en
que se vaya a producir el lanzamiento. Los/as Agentes de la Policía
Local de Gorliz que estén presentes en la vivienda en el momento del
lanzamiento proporcionarán a la persona desahuciada el modelo de
escrito de aplazamiento del lanzamiento, conforme a lo previsto en el
artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
para su presentación en el Juzgado al objeto de solicitar la prórroga de
un mes para el desalojo de la vivienda.
C).- PROCEDIMIENTO A FAVOR DE PERSONAS ARRENDATARIAS QUE SE
ENCUENTREN EN PROCESOS DE DSAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA
RENTA.
Las intervenciones que se establecen en este apartado están
destinadas a aquellas situaciones en las que la persona arrendataria ha
dejado de pagar las rentas del alquiler de su vivienda habitual, la parte
arrendadora ha interpuesto demanda por esa falta de pago y el
procedimiento judicial se encuentra en cualquiera de sus fases, incluido
el lanzamiento.
Para ser beneficiaria de las intervenciones que se ofrecen en este
procedimiento la persona interesada debe cumplir los siguientes
requisitos:
 Estar empadronada en el municipio de Gorliz.
 Carecer de otra vivienda alternativa. En este sentido no
podrán acceder a las intervenciones previstas en este
procedimiento aquellas personas que ellas mismas o
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cualquiera de las que integran su unidad familiar dispongan
de otra vivienda en alquiler, propiedad o en usufructo.
En cualquiera de las intervenciones previstas en este
procedimiento los Servicios Sociales de Base ofrecerán a las personas
interesadas las siguientes gestiones:
 Información sobre el proceso a seguir para facilitar el
beneficio de justicia gratuita, en orden a obtener la
correspondiente defensa jurídica de sus derechos.
 Tramitación de una AYUDA ECONOMICA NO PERIÓDICA DE
CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ, para
alojamiento urgente y temporal y/o para cubrir gastos
destinados al acceso a una vivienda de alquiler, en los
términos establecidos en la Ordenanza municipal del
Ayuntamiento de Gorliz reguladora de la concesión de
ayudas económicas no periódicas de carácter social.
 Tramitación de una AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL, para
atender gastos de alquiler de una vivienda, en los términos
establecidos en el Decreto 4/2011, de 18 de enero,
regulador de las Ayudas de Emergencia Social.
 Información relativa a los distintos PROGRAMAS PUBLICOS
EXISTENTES PARA EL ACCESO A UNA VIVIENDA PUBLICA EN
REGIMEN DE ALQUILER.
PRIMERA INTERVENCIÓN.- Se llevará a cabo cuando la persona
arrendataria comunique a los Servicios Sociales de Base que la parte
arrendadora ha interpuesto una demanda por falta de pago de la
renta de alquiler de su vivienda habitual.
SEGUNDA INTERVENCIÓN.- Una vez el juzgado correspondiente
remita a la Policía Local de Gorliz la comunicación de la orden de
lanzamiento, la Policía Local, de forma urgente, se pondrá en contacto
con la persona desahuciada al objeto de ofrecerle la intervención de
los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en orden a asesorarle y
ofrecerle los servicios municipales que están previstos para estas
situaciones.
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Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la Policía Local
levantará acta de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite.
Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la Policía Local
levantará acta de ello y lo comunicará de forma urgente a los Servicios
Sociales de Base municipales quienes, en el plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación que les haya
hecho la Policía Local, mantendrán una entrevista con la persona
desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos
públicos previstos en este protocolo a los que se pueda acceder, y
realizará las actuaciones y gestiones necesarias para un acceso
efectivo a los mismos siempre que la persona desahuciada cumpla los
requisitos y lo solicite formalmente.
La persona desahuciada también podrá requerir la intervención
de los servicios sociales de Base municipales, sin necesidad de la
intermediación de la Policía Local. Para ello deberá solicitar entrevista
con el/la correspondiente Trabajador/a Social, alegando encontrarse
en la situación objeto de atención en esta fase, y la entrevista deberá
celebrarse en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el
siguiente a la solicitud de la misma.
TERCERA INTERVENCIÓN.- Se llevará a cabo en el momento en
que se vaya a producir el lanzamiento. Los/as Agentes de la Policía
Local de Gorliz que estén presentes en la vivienda en el momento del
lanzamiento proporcionarán a la persona desahuciada el modelo de
escrito de aplazamiento del lanzamiento, conforme a lo previsto en el
artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
para su presentación en el Juzgado al objeto de solicitar la prórroga de
un mes para el desalojo de la vivienda.
Tanto si la persona desahuciada acepta presentar la solicitud de
prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda como si no la
aceptase, la Policía Local le ofrecerá la intervención de los Servicios
sociales de Base municipales, siguiéndose todas las
actuaciones
previstas en la segunda intervención anteriormente expuesta.
CUARTA INTERVENCIÓN.- Se
llevará a cabo cuando el
lanzamiento sea efectivo y la persona desahuciada deba abandonar
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necesariamente la vivienda, sin posibilidad de prorrogar el desalojo.
Los/las Agentes de la Policía Local de Gorliz que estén presentes en la
vivienda en el momento del lanzamiento ofrecerán a la persona
desahuciada la intervención de los Servicios Sociales de Base del
Ayuntamiento en orden a asesorarle y ofrecerle los servicios y
prestaciones que están previstos para estas situaciones.
Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la Policía Local
levantará acta de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite.
Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la Policía Local
levantará acta de ello y lo comunicará de forma urgente a los Servicios
Sociales de Base municipales quienes, en el plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación que les haya
hecho la Policía Local, mantendrán una entrevista con la persona
desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos
públicos previstos en este protocolo a los que se pueda acceder, y
realizará las actuaciones y gestiones necesarias para un acceso
efectivo a los mismos siempre que la persona desahuciada cumpla los
requisitos y lo solicite formalmente.
La persona desahuciada también podrá requerir la intervención
de los Servicios Sociales de Base municipales, sin necesidad de la
intermediación de la Policía Local. Para ello deberá solicitar entrevista
con el/la correspondiente Trabajador/a Social, alegando encontrarse
en la situación objeto de atención en esta fase, y la entrevista deberá
celebrarse en el mismo día en que requiera la intervención.
El
presente
protocolo
fue
aprobado por el Pleno de la
Corporación
en
sesión
celebrada el 29 de mayo de
2013.
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