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UGAO-MIRABALLES
HIRI PRESTUAREN UDALA
(BIZKAIA)
AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA
DE UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
PROTOCOLO PARA PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO EN EL MUNICIPIO
DE UGAO-MIRABALLES.
Introducción.
El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, tiene como pretensión elaborar un protocolo
interdepartamental que permita abordar la problemática que se genere en los
posibles casos de desahucio de vivienda habitual que se registren en nuestro
municipio, partiendo del derecho a la vivienda de todas y todos los ciudadanos y
ciudadanas, tal y como está recogido en la legislación actual.
Desde el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se pretende crear un protocolo que
permita ofrecer ayuda y dar soluciones a las personas afectadas por desahucio.
La elaboración de este protocolo, teniendo en cuenta el contexto actual y la
legislación aplicable, tratará de establecer con los medios disponibles, tanto
propios como externos, un procedimiento de actuación adecuado al fin
perseguido.
Este protocolo de actuación será de aplicación en los casos de desahucio de
vivienda habitual, por una situación económica sobrevenida.
No será aplicable en los casos de desordenes económicos manifiestos o
negligencia económica. En este caso, se derivará/n a esta/s persona/s a los
Servicios Sociales Municipales.
Objeto.
El objetivo general es dar soluciones integrales para la persona o familia que
presenta una situación de riesgo de insolvencia por un sobreendeudamiento que
pone en peligro mantener su vivienda habitual, y por tanto, encontrarse en
situación de exclusión social. Entre las soluciones integrales, se intentará por todos
los medios que esa persona o familia, en caso de encontrarse dentro de los
parámetros de desahucio de vivienda habitual, pueda mantenerse en la misma.
Coordinación del protocolo
El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes está abierto a las personas que han sufrido o
están en riesgo de sufrir desahucio de su vivienda habitual. El Ayuntamiento
considera fundamental recibir información de la persona afectada, para así proceder
a tomar medidas.
Se nombrará en el Pleno municipal un/una edil responsable de la Coordinación
General del protocolo, a la que se le asignarán las siguientes funciones:
Garantizar un servicio de atención directa a las personas afectadas.
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Ponerse en contacto con la Entidad Bancaria que ha iniciado el proceso de
desahucio, con los siguientes objetivos:
. Recabar información sobre el tipo de relación que haya podido tener la
persona con la entidad financiera y elaborar un breve informe.
. Exigir, en su caso, la paralización indefinida del procedimiento de
desahucio.
. Dar a conocer, si la hubiere, la propuesta de la persona afectada al Banco.
. Mediar con la entidad financiera.
En los casos en los que se tenga conocimiento de un posible desahucio, elevar
propuesta al Pleno sobre la revisión de las relaciones económicas, institucionales y
de cooperación con las entidades financieras en función de su actitud y dinámica
respecto a los desahucios, y en su caso, valorar la retirada de los fondos
municipales.
Solicitar informes pertinentes.
Medios disponibles.
El Ayuntamiento dispone de los siguientes medios propios:
■ Udaltzaingoa.
El cuerpo de Udaltzaingoa es el que recibe las “órdenes de lanzamiento” que dan
lugar al desahucio real de la vivienda, ya que a petición de los Juzgados, ha venido
realizando labores de auxilio dentro de sus funciones como Policía Judicial. Desde
el Juzgado se insta al Ayuntamiento a que preste el auxilio necesario a la Comisión
Judicial en la práctica de la diligencia según dice la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), en su Art. 17:
a
Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a
prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los
Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto,
con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin
perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones
debidas que procedan conforme a la ley.
b
Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las
Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares,
respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones
judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las
leyes.
■ Acción Social.
Desde el área de Acción Social, se disponen de un Servicio Social de Base que
cuenta con los siguientes servicios que pueden ofrecer ayuda directa a las
personas/familias en esta situación:
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a.- Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación.
El servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación tiene la función de
informar a las personas acerca de:
I
Los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
II Sus derechos y obligaciones, con especial énfasis en el derecho a disponer
de una valoración de necesidades y, en su caso, de un diagnóstico y de un plan
de atención personalizada.
III La evolución de su solicitud.
Valorar las necesidades, mediante una primera evaluación de carácter general y, en
su caso, solicitar una valoración pericial al correspondiente Servicio de Valoración y
Diagnóstico de la Dependencia, la Discapacidad, la Exclusión y la Desprotección.
En los casos en los que, sobre la base de la valoración, se considere necesaria una
intervención que requiera seguimiento, proceder al diagnóstico de la situación de las
personas respecto a las necesidades sociales en relación con los siguientes
parámetros: autonomía/dependencia, protección/desprotección, inclusión/exclusión,
aceptación/participación.
Orientar a la persona o personas hacia la prestación económica o el servicio más
adecuado o, en su caso, hacia la combinación de prestaciones y servicios más
adecuada, para responder a sus necesidades.
Si el diagnóstico lo aconsejara, elaborar, con la participación de la persona usuaria,
un plan de atención personalizada aplicable desde el Sistema Vasco de Servicios
Sociales.
Poner en marcha las actuaciones e intervenciones previstas en el plan de atención
personalizada y realizar su seguimiento y evaluación periódica.
Realizar todas las funciones de tramitación, gestión y coordinación orientadas a
articular el acceso al conjunto de los servicios y prestaciones económicas del
Sistema Vasco de Servicios Sociales.
b. El Equipo de Intervención Socio Educativa (EISE), compuesto por
trabajadoras sociales y una educadora social, desarrolla una labor en la protección
de menores, y su marco de actuación viene definido por ser un Servicio adscrito a
los Servicios Sociales municipales y tener un carácter preventivo con atención a
situaciones de vulnerabilidad o riesgo leve de desprotección y riesgo moderado de
desamparo.
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Desarrolla intervenciones socioeducativas de carácter individual, familiar o grupal,
que pueden realizarse tanto en el domicilio familiar, como en despacho, así como
en el entorno comunitario.
Realiza valoraciones de la existencia y gravedad de las situaciones de riesgo y
desamparo de personas menores de edad producidas en el seno familiar.
Además de los servicios mencionados, desde el área también se gestionan y se
informa sobre las prestaciones y ayudas que también pueden suponer un apoyo
directo a estas personas/familias.
■ Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar.
Se trata de un servicio de mediación hipotecaria colegiado con el resto de ámbitos
de la administración pública y en cooperación con la justicia que ofrece:
■ Asesoramiento.
Se trata de un servicio que permite evaluar la situación de la persona consumidora
a la hora de contratar un préstamo hipotecario.
Además, también permite proponer pautas de actuación para que la persona
usuaria tenga el debido control sobre, posiblemente, la mayor inversión de su vida
al contratar un préstamo hipotecario dotando a las personas consumidores de
información suficiente para que puedan contratar la hipoteca que mejor se adecúe a
sus circunstancias.
■ Mediación.
Este servicio compuesto por profesionales expertos, se dispone para mediar con las
entidades financieras en los temas de sobreendeudamiento familiar realizando un
estudio sobre su capacidad económica, mediando con la entidad financiera y
prestando atención social. Este servicio no es aplicable para los casos en los
que existe una fecha de desahucio.
Se ayudará a la persona interesada a rellenar el documento de Solicitud del Servicio
de Mediación Hipotecaria y a recabar la documentación requerida.
Documentación a presentar:
o DNI/NIE del titular.
o Escritura de compra.
o Escritura de préstamo
o Documento actualizado de la Entidad financiera sobre el estado del
préstamo.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificado de ingresos o declaración del IRPF de todas las personas
miembros de la unidad familiar y de las titulares del préstamo.
o En su caso, notificaciones del Juzgado recibidas.
o Certificado de otras deudas
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Se solicitará una cita con el Servicio de Ayuda al Sobrendeudamiento. A dicha cita
acudirá la persona interesada con la solicitud y la documentación requerida.
Como complemento a los medios propios y externos disponibles en la actualidad, se
podrían contemplar los siguientes servicios que permitan mejorar la respuesta
municipal en el protocolo de desahucios que se propone:
■ Servicio de Asesoramiento Legal en casos excepcionales, siempre y cuando se
considere necesario una vez valorado el caso.
Criterios de intermediación (entidad financiera).
En los casos en los que se pueda intermediar con la entidad financiera, tomar en
consideración los siguientes criterios ya incluidos en el procedimiento de actuación:
1
Si el Ayuntamiento dispone de servicios financieros contratados con la entidad
que impulsa el desahucio (Imposiciones a Plazo Fijo, Domiciliaciones, etcétera),
indicar que de no proceder a la suspensión del desahucio y posterior
regularización de la situación de la persona/familia en su vivienda habitual a
través de un alquiler social u otra fórmula que se convenga, el Ayuntamiento
revisará sus relaciones económicas e institucionales de forma.
2
En el caso de que la entidad financiera, independientemente del caso anterior,
finalmente optara por desahuciar a la persona/familia de su vivienda habitual, el
Ayuntamiento denunciará públicamente el acto, utilizando para ello una
Declaración Tipo aprobada por todos los grupos políticos, así como una
exposición pública de la misma y de su motivación.
En este sentido, las familias que así lo deseen, contarán con la discreción absoluta
por parte del ayuntamiento
Procedimiento de Actuación.
En todo el procedimiento, se deberá cumplir escrupulosamente con la Ley de
Protección de Datos. Para cumplir con este precepto, es posible que sea necesario
pedir el consentimiento de la persona/familia afectada.
Conocimiento del caso por parte del Ayuntamiento.
1
Desde cualquier área, se orientará a las personas interesadas en las
prestaciones de este protocolo a los Servicios Sociales, como área a la que se
le encomienda la prestación de este servicio.
2
Desde Udaltzaingoa se recibe una “orden de lanzamiento judicial” solicitando
colaborar en un desahucio, pudiéndose encontrar la persona/familia en situación
de desahucio de vivienda habitual.
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a
Una vez recibida la Orden de Lanzamiento, la Policía local se pondrá en
contacto con la/s personas afectada/s, solicitándole/s autorización, mediante
la firma de documento que faculta al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para
la utilización de los datos personales con el fin de que puedan intervenir los
diferentes agentes municipales contemplados en este protocolo.
b
En caso de que de que firme/n el documento de autorización, se pondrá en
conocimiento tanto de los Servicios Sociales de Base como de la persona
coordinadora del protocolo.
c
Si la persona desahuciada no prestara su consentimiento, la Policía Local
levantará acta de ello y lo incorporará al expediente sin más trámite.
Desde los Servicios Sociales se tiene conocimiento sobre una situación de
desahucio de vivienda habitual por ejecución hipotecaria de una persona/familia
(ver caracterización en el apartado siguiente).
Atención personalizada, información y valoración.
4
Asignación de una trabajadora social para información y valoración del caso.
5
Una vez el trabajador o la trabajadora social concluya que la persona/familia se
encuentra en situación de desahucio de vivienda habitual, proceder con el
protocolo de actuación.
Protocolo de actuación.
6
Poner el caso en conocimiento de Alcaldía y de la Comisión Informativa de
Acción Social, Tercera Edad e inmigración.
7
Atender desde Alcaldía a la persona o a la familia afectada para escuchar e
informar.
8
Disposición de asesoramiento jurídico a la persona/familia afectada por un
posible caso de desahucio, para defender su vivienda habitual con todos los
medios jurídicos posibles: Medios Disponibles Externos de Gobierno Vasco,
Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar o Medios Concertados con
el Colegio Profesional de Turno de Oficio.
9
Convocar una reunión, con carácter de urgencia, con la entidad financiera
teniendo en cuenta los Criterios de Intermediación indicados. A esta reunión
asistirá el Alcalde o Alcaldesa, y en su caso, el/la Teniente de Alcalde o
Concejal/a de Acción Social, así como un concejal de cada grupo político que
tenga representación en la corporación del momento. El objetivo de la misma,
está expresado en el apartado de Criterios de Intermediación.
10 El trabajador o la trabajadora social que tenga designada la persona/familia, tras la
valoración y la realización del diagnóstico pertinente, orientará sobre los servicios y
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ayudas/prestaciones, Medios Disponibles de Acción Social, de que dispone para
hacer frente a su situación:
a
b
c
Servicio de Intervención Socioeducativa.
Prestaciones y Ayudas
Partida de Urgencias Sociales Municipales
Caracterización de desahucio de vivienda habitual por causa de ejecución
hipotecaria.
■ Situación de sobreendeudamiento afectando a los pagos de la primera vivienda,
o vivienda habitual, y con notificación de desahucio o dentro de los márgenes
que las entidades financieras consideran como desahucio de vivienda habitual
(antes y después de su notificación).
PROCEDIMIENTO
Recepción de personas en posible situación de desahucio.
Responsables
Actividades Recepción (R)
Servicios
Sociales de
Base
1. Recepción de persona en posible situación de
desahucio de vivienda habitual por una situación
económica sobrevenida
Policía
Municipal
2. Recepción de solicitud de auxilio para lanzamiento
del Juzgado. Iniciar procedimiento de Oficio y realizar
las siguientes tareas:
a) Nada más recibir la notificación, se pondrán en
contacto con la persona o personas afectadas con el fin
de recabar el pertinente permiso para poder actuar en
consecuencia.
Soportes
relacionados
Papel
Oficio
Juzgado.
de
del
b) Informar a los Servicios Sociales.
c) La Policía Local de Ugao proporcionarán a la
persona desahuciada el modelo de escrito de
aplazamiento del lanzamiento, conforme a lo previsto en
el artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, para su presentación en el Juzgado
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al objeto de solicitar la prórroga de un mes para el
desalojo de la vivienda. Tanto si la persona desahuciada
acepta presentar la solicitud de prórroga de un mes para
el desalojo de la vivienda como si no la aceptase, la
Policía Local le ofrecerá la intervención de los Servicios
sociales de Base municipal.
d) Auxilio en el lanzamiento en caso de mandato
judicial expreso.
Los/las Agentes de la Policía Local de Ugao ofrecerán a
la persona desahuciada la intervención de los Servicios
Sociales de Base del Ayuntamiento en orden a asesorarle
y ofrecerle los servicios y prestaciones que están
previstos para estas situaciones.
-Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la
Policía Local levantará acta de ello y la incorporará a su
expediente, sin más trámite.
-Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la
Policía Local levantará acta de ello y lo comunicará de
forma urgente tanto a la persona que haya sido
designada como coordinadora como a los Servicios
Sociales de Base municipales quienes, en el plazo
máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a
la comunicación que les haya hecho la Policía Local,
mantendrán una entrevista con la persona desahuciada
en la que se le informará de los servicios y recursos
públicos previstos en este protocolo a los que se pueda
acceder, y realizará las actuaciones y gestiones
necesarias para un acceso efectivo a los mismos siempre
que la persona desahuciada cumpla los requisitos y lo
solicite formalmente.
Actuaciones en posible situación de desahucio.
Responsables
Trabajadora Social
Actividades Diagnóstico (D)
1. Llamada telefónica a la persona en situación
de desahucio, una vez recepcionada la
situación de desahucio.
2. Entrevista.
3. Apertura de ficha social, si acude por
primera vez a los servicios sociales.
4. Valoración y diagnóstico de situación.
Soportes
relacionados
Ficha Social.
Informe de
Valoración y
diagnóstico.
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Alcalde o persona
nombrada por el
pleno
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5. Según el Informe de Valoración y Diagnóstico
y de conformidad con la persona y si se
cumplen los requisitos:
a. Solicitar la suspensión del lanzamiento
por cumplimiento del Real Decreto- Ley
27/2012, de 15 de noviembre.
Real Decreto
Ley 27/2012, de
15 de
noviembre.
Modelo 704 del
LEC (art. 704 de
la Ley de
b. Solicitar el aplazamiento del lanzamiento Enjuicia-miento
por el máximo plazo posible, 1 mes, y su Civil).
presentación en el Juzgado.
Trabajadora Social
6. Según el Informe de Valoración y
Diagnóstico y de conformidad con la persona y
con la normativa vigente, solicitud de
prestaciones económicas (subvencionales):
a. Ayudas de Emergencia Social (AES)
b. Ayudas Especial para la Inclusión
Social (AEIS).
c. Derivación al Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos donde evaluarán el
cumplimiento de los requisitos para poder
acceder a la Renta de Garantía de Ingresos
(RGI) y Prestación Complementaria de
Vivienda (PCV).
d.
Partida
Municipales
Urgencias
Sociales
Dentro de una partida especifica establecida
en los presupuestos municipales para hacer
frente a esta problemática social el
Ayuntamiento de Ugao partiendo del informe de
valoración y diagnóstico, gestionará con el/la
afectado/os la concesión de una ayuda
económica con el objeto de formalizar un
contrato de alquiler para la vivienda habitual de
la familia.
Trabajadora Social
Vivienda
7. Derivación a servicio de Salud Pública para
atención psicológica en situación de estrés.
8. Según el Informe de Valoración y Código
Diagnóstico, y de conformidad con la persona, Buenas
de
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de
solicitud
de
asesoramiento
legal
y Prácticas
actuaciones relativas a la vivienda habitual: entidades
a) Al tratarse de una vivienda en financieras:
reestructuración,
propiedad, instar a la persona a que negocie
quita y dación de
individualmente con la entidad financiera su
pago.
situación y asesorar y acompañar en el
proceso de negociación a la persona con la
entidad financiera correspondiente.
Convenio
b) Al tratarse de una vivienda en régimen
de alquiler, se derivará de igual manera a la Normativa
familia afectada a los servicios sociales de Gobierno Vasco
base, de cara a que valoren si pueden ser
beneficiarios de alguna de las prestaciones a
las que se hace referencia en el punto 6
c) Derivar al Servicio de Ayuda al
Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno
Vasco.
d) Derivar a asociaciones o gestores
privados conocedores de la mediación.
e) Solicitud de acceso preferente a
vivienda en alquiler en el programa Alokabide.
f) Disponer el acceso y alojamiento en las
viviendas municipales, si las hubiere.
g) Si una vez llevados a cabo las acciones
contenidas en los puntos anteriores no se diera
solución a la situación de desahucio, se
procederá a lo establecido en el apartado 6.d
9. Según el Informe de Valoración y
Diagnóstico, y de conformidad con la persona,
establecer una mediación con la entidad
bancaria, al tratarse de una vivienda en
propiedad:
a. Solicitud de informes:
- Informe valoración diagnóstico de
servicios sociales.
- Informe sobre medios de vida y bienes
de policía municipal.
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Alcalde o persona
designada por el
pleno
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(BIZKAIA)
b. Contactar con la entidad financiera
con la que tenga contratada la persona el
crédito
hipotecario.
Intentar
recabar
información sobre el tipo de relación que haya
podido tener la persona con la entidad
financiera y elaborar un breve informe. Mediar
y procurar la solución más justa posible.
Trasladar información a la Junta de
Portavoces.
c. Exigir la paralización indefinida del
procedimiento de desahucio.
d. Recepción a la persona/familia
afectada
para
mostrar
posicionamiento
corporativo.
Pronunciamientos y acciones públicas.
Responsables
Alcalde
Acciones Públicas
Soportes
relacionados
10. Acciones de rechazo a las situaciones de
desahucio:
a. Convocar a los grupos políticos.
Tomar posicionamiento respecto a la forma
de actuar de la entidad financiera.
b. Convocar, el mismo día de la Orden de
lanzamiento, una concentración en Herriaren
enparantza.
c. Elevar propuesta a Pleno sobre la
revisión de las relaciones económicas,
institucionales y de cooperación con las
entidades financieras.
11