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Acuerdo de Asociación Económica entre Chile – UE y sus
Cláusulas Evolutivas
El Acuerdo de Asociación Política y Económica entre Chile y la Unión Europea (UE)
es considerado un tratado de libre comercio de última generación, ya que incorpora
además de los aspectos comerciales, el diálogo político y mecanismos para la
cooperación. Suscrito en el año 2002 y vigente desde el 01 de febrero del año 2003,
su establecimiento fue fruto del acercamiento entre las Partes en 1990, relación que
se inició por la coincidencia en los procesos políticos y económicos de la época. En
sus ocho años de funcionamiento, el Acuerdo ha permitido mantener una balanza
comercial con superávit para Chile, una tendencia creciente en el intercambio
comercial hasta el año 2009, y una paulatina recuperación post crisis, reflejada en
un aumento de 43% en los envíos chilenos en el primer semestre de 2011, respecto
de igual período en 2010. Asimismo, en términos de cooperación ha permitido dirigir
los esfuerzos para el período 2007-2013 en tres ejes: cohesión social, educación y
competitividad e innovación.
Dentro del Acuerdo Chile-UE se incorporó la cláusula evolutiva que en términos
generales busca un mejoramiento o perfeccionamiento en el contenido del TratadoMarco, no implicando revisión, enmienda ni modificación del acuerdo, sino que
busca recoger la voluntad de las Partes de incorporar y regular progresivamente
otras materias no consideradas o no desarrolladas suficientemente en el texto del
acuerdo original. En el documento jurídico chileno-europeo se encuentran tres
cláusulas evolutivas, siendo la del artículo 201 la de aplicación general a cualquier
ámbito y materia del mismo, según su propio contenido.
Respecto de la evaluación de la aplicación de la cláusula evolutiva, se concluye que
ésta no se ha utilizado a la fecha, sin perjuicio que se han desarrollado reuniones
bilaterales entre las Partes, para analizar su posible utilización.
Tanto el Presidente de la República cuanto el Ministro de Relaciones Exteriores,
habrían manifestado la voluntad de Chile de ampliar la cooperación en el acuerdo
utilizando dicha cláusula.
Tabla de Contenido
I. Proceso de suscripción del Acuerdo
2
II. Principales características del Acuerdo
2
III. Implementación del Acuerdo
3
IV. Análisis del Acuerdo y las cláusulas evolutivas
4
V.
Evaluación de la Cláusula evolutiva en el Acuerdo de Asociación
entre Chile y la Unión Europea
5
Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Juan Pablo Jarufe. Asesoría Técnica Parlamentaria.
[email protected] 3174. Equipo de trabajo: Christian Finsterbusch. Actualizado 19/01/2012.
2
I.
Proceso de suscripción del Acuerdo
La relación entre Chile y la UE se desarrolla desde 1990, período en que coincidió un
proceso de apertura política y económica en ambas Partes, destacándose en el caso
de la UE por reforzar su comercio exterior con regiones lejanas al bloque; y en el
caso de Chile, por el restablecimiento del régimen democrático y la liberalización
económica e inserción internacional.
De esta forma, en diciembre de 1990 se firmó el Primer Acuerdo Marco de
Cooperación entre ambas Partes, basado en reforzar los lazos culturales comunes y
el respeto a los valores democráticos y los derechos fundamentales1. Para reforzar y
ampliar este interés, en junio de 1996 ambas Partes firmaron el Acuerdo Marco de
Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter
político y económico2. La voluntad de celebrar un Acuerdo de Asociación política y
económica fue comprometida en la Primera Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la UE-América Latina y el Caribe en 19993. Así, las negociaciones para
alcanzar un tratado se iniciaron en el año 2000, y tras un proceso de diez rondas se
culminó con la suscripción del Acuerdo de Asociación el 18 de noviembre de 2002 4.
II.
Principales características del Acuerdo
El Acuerdo de Asociación Política y Económica entre Chile y la UE, entró en vigor en
Chile el 01 de febrero del año 2003, y se considera un tratado de libre comercio de
última generación, ya que además de los aspectos comerciales incluye diálogo
político y mecanismos de cooperación. Incorpora también tres cláusulas: para el
respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos como fundamento
de cooperación; una cláusula evolutiva, para ampliar el acuerdo con el fin de
aumentar los niveles y campos de cooperación; y para incorporar nuevos ámbitos
de cooperación5. El Acuerdo se estructura en cinco partes y 206 artículos, donde se
establecen los tres pilares fundamentales del texto: el comercio y los asuntos
relacionados; el diálogo político; y la cooperación; además de las disposiciones
generales.
El diálogo político tiene por objeto reforzar la importancia del debate periódico sobre
problemas bilaterales e internacionales de interés mutuo, con el fin de promocionar,
difundir, desarrollar y defender en común los valores democráticos, a través de
reuniones periódicas entre Jefes de Estado y de Gobierno, o entre Ministros de
Asuntos Exteriores o de otras carteras6.
Por su parte, la cooperación está destinada según el Acuerdo a reforzar la capacidad
institucional democrática; promover el desarrollo social, acompañado de desarrollo
económico y de protección del medio ambiente; estimular las sinergias productivas,
BLANC ALTEMIR, Antonio: “Los tres pilares del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea”, Estudios
Internacionales Año XXXVIII, Nº 151, octubre-diciembre, 2005, Págs. 73-74.
2
EURLEX: Acuerdo marco de cooperación. 1996. Disponible en: http://bcn.cl/2w22 (Enero, 2012).
3
BLANC-ALTEMIR: Op. Cit. Pág. 74
4
SICE: Chile-Unión Europea. Disponible en: http://bcn.cl/2w23 (Enero, 2012).
5
DIRECON: Chile - Unión Europea. Disponible en: http://bcn.cl/2w20 (Enero, 2012).
6
DIRECON: Texto del Acuerdo. Arts. 12° a 15°. Disponible en: http://bcn.cl/2w21 (Enero, 2012).
1
3
crear nuevas oportunidades para el comercio y la inversión y promover la
competitividad y la innovación; e incrementar y profundizar las acciones de
cooperación teniendo en cuenta la relación de Asociación entre las Partes7.
Finalmente, en lo relativo a los asuntos comerciales, su objetivo principal es la
liberalización progresiva y recíproca del comercio de mercancías y su facilitación; la
liberalización recíproca del comercio de servicios; el mejoramiento del entorno
inversor; la liberalización de los pagos corrientes y de los movimientos de capital; la
apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública; la protección
adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual; y el establecimiento
de mecanismos efectivos en materia de competencia y solución de controversias 8.
Institucionalmente el Acuerdo opera a través de cinco órganos: Consejo de
Asociación; Comité de Asociación; Comités Especiales; Comisión Parlamentaria de
Asociación y Comité Consultivo Conjunto, y además promueve las reuniones de la
sociedad civil en torno a la aplicación y mejoramiento del Acuerdo 9.
III.
Implementación del Acuerdo
A ocho años de la entrada en vigencia del Acuerdo entre Chile y la UE, según la
Dirección de Relaciones Económicas de la Cancillería (DIRECON) éste ha permitido
una tendencia creciente en el intercambio comercial hasta el año 2009, fecha en
que la crisis económica mundial y la desaceleración del crecimiento de la UE
provocaron una contracción del intercambio, el cual se ha ido recuperando
paulatinamente en el primer semestre 2011 10. Así, el intercambio comercial en el
año 2010 ascendió a $19.787 millones de dólares, según ProChile, un 20% más que
el registrado el año anterior.
Las exportaciones chilenas hacia la UE crecieron en un 25% en el 2010, y la balanza
comercial mantuvo un saldo superavitario a favor de Chile11. En el primer semestre
de 2011, los envíos desde Chile a la UE alcanzaron un valor de $8.085 millones de
dólares, un 43% más en comparación al primer semestre de 2010, y las
importaciones desde la UE aumentaron a $4.861 millones de dólares 12.
Los principales productos exportados a la UE según ProChile son cobre, celulosa,
fruta fresca, vinos, y concentrados de molibdeno. Los principales países de destino
de los envíos son Holanda, Italia, Bélgica, España y Francia, y los principales
mercados de origen de las importaciones chilenas son Alemania, España, Italia,
Reino Unido y Francia, de acuerdo al Banco Central.
Ibíd. Art. 16°.
Ibíd. Art. 55°.
9
Ibíd. Arts 3, 6, 7, 9, 10 y 11°.
10
DIRECON: Evaluación de las relaciones comerciales entre Chile y los países de la Unión Europea a siete
años de vigencia del acuerdo de Asociación. 2010. Disponible en: http://bcn.cl/2w1y (Enero, 2012).
11
ProChile: Comercio exterior Chile Unión Europea. Disponible en: http://bcn.cl/2w42 (Enero, 2012).
12
Banco Central: Indicadores de Comercio Exterior. Disponible en: http://bcn.cl/2w4f (Enero, 2012).
7
8
4
En lo que respecta a las preferencias arancelarias, según DIRECON, el 98% del valor
total de las exportaciones chilenas a la UE ingresan libres de arancel al año 2010,
mientras que a Chile ingresa el 97,7% de las importaciones desde la UE libres de
arancel. El sistema de contingentes arancelarios otorgado por la UE se estableció en
cinco categorías13, por su parte Chile, incluyó quesos, aceite de oliva, merluza,
salmón y atún14.
En términos de Inversión Extranjera Directa, los países de la UE han materializado
inversiones para el período 1974-2010 por el 39,6% del total de capital transferido
al país a través del Decreto Ley 600 15. Y la inversión chilena directa en los países de
la UE alcanza los $ 872 millones de dólares para el período 1990 a junio de 2011, lo
que representa el 1,4% del total invertido en el exterior16.
Finalmente en el ámbito de la cooperación, ésta se aplica según establece el
Documento de Estrategia País 2007-2013, instrumento que asigna un presupuesto
indicativo de 41 millones de euros, aplicables a tres áreas prioritarias de acción:
cohesión social, educación -intercambios académicos y becas- y competitividad e
innovación17.
IV.
Análisis del Acuerdo y las cláusulas evolutivas
Del análisis del texto del Acuerdo Chile-UE, se puede determinar la existencia de
cláusulas con contenido evolutivo en tres artículos del Acuerdo: artículos 51, 74 y
20118.
1En el artículo 51, dentro de las Disposiciones Generales de la Parte III,
relativa a la Cooperación, se dispone: “En el marco de las competencias respectivas
de las Partes, no deberá descartarse de antemano ninguna oportunidad de
cooperación, y las Partes podrán recurrir al Comité de Asociación para explotar
conjuntamente las posibilidades prácticas de cooperación de interés mutuo”.
2En el artículo 74, en el Capítulo I, respecto de la “Eliminación de los Derechos
de Aduana”, del Título “Libre Circulación de Bienes”, de la Parte IV del Acuerdo,
sobre “Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio”, señala que: “En el
tercer año que siga a la de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes
evaluarán la situación teniendo en cuenta la estructura del comercio de productos
agrícolas y productos agrícolas transformados entre ellas, la sensibilidad particular
de tales productos y la evolución de sus políticas agrícolas. En el seno del Comité de
Asociación, las partes examinarán, producto por producto y sobre una base de
Carne bovina, carne porcina, carne ovina y carne de ave; quesos, ajos, cereales, hongos preparados,
cerezas preparadas y uvas; confitería, chocolatería y galletería; merluza y salmón ahumado; y atún en
conserva (excluidos los lomos).
14
DIRECON: Evaluación de las relaciones comerciales. Op. Cit.
15
CIE: Origen de la IED. Disponible en: http://bcn.cl/2w8p (Enero, 2012).
16
DIRECON: La inversión chilena en la UE. Disponible en: http://bcn.cl/2w90 (Enero, 2012).
17
CE: Estrategia País 2007-2013. Disponible en:http://bcn.cl/2w9c (Enero, 2012).
18
Texto del Acuerdo. Disponible en:
http://www.direcon.gob.cl/sites/rc.direcon.cl/files/bibliotecas/TEXTO_UE.pdf (Enero, 2012)
13
5
reciprocidad adecuada, la posibilidad de otorgar más concesiones con objeto de
aumentar la liberalización del comercio de productos agrícolas y productos agrícolas
transformados”.
3-
En el artículo 201, de la Parte V del Acuerdo, relativa a “Disposiciones
Finales”. Dispone:
“1. Las Partes podrán acordar extender mutuamente el Acuerdo con el objeto de
ensanchar y complementar su ámbito de aplicación en conformidad con su
legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores
específicos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación. 2. Por lo que
se refiere a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer
sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo en
cuenta la experiencia adquirida durante al aplicación del Acuerdo” (El subrayado es
nuestro).
Del análisis de estas tres disposiciones, la contenida en el artículo 201, por su
especial ubicación en el Acuerdo (dentro del capítulo relativo a las “Disposiciones
Finales) y por su amplia extensión “a todos los ámbitos” del mismo, es aplicable en
forma general al tratado.
V.
Evaluación de la Cláusula evolutiva en el Acuerdo de Asociación entre
Chile y la Unión Europea
En respuesta a la consulta formulada por esta Biblioteca, el Departamento Europa
de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales informó que
“desde el año 2006 Chile y la UE han intentado concluir un proceso de
profundización del Acuerdo de Asociación, que está establecido en el Art. 74, como
“Cláusula Evolutiva”, que establece “En el tercer año de vigencia del Acuerdo, las
Partes…. en el Comité de Asociación examinarán,… la posibilidad de otorgarse
mayores concesiones con objeto de aumentar la liberalización del comercio de
productos agrícolas y productos agrícolas transformados” 19.
Durante los últimos 5 años, se han realizado numerosas reuniones donde se ha
abordado el tema, pero no se ha logrado poder concluir dicho proceso, debido a las
diferencias de intereses de ambas Partes, no logrando tener un punto de
negociación en común”20.
Por otro lado, efectuada una búsqueda en diversos documentos (artículos,
legislación, notas de prensa), no se encontró información específica oficial sobre la
utilización de la cláusula evolutiva para situaciones contenidas en el Acuerdo.
Correo electrónico en respuesta a la consulta formulada por esta Biblioteca del Congreso Nacional, por
parte de Carla Henríquez Opazo. Funcionaria de Departamento Europa, África y Medio Oriente. DIRECON
- Min. RR.EE, de fecha 17.10.2011.
20
Ibídem.
19
6
Sí se encontraron algunos artículos de prensa que, se referían a la extensión de las
materias contenidas en el Acuerdo.
Es así como en una nota de prensa del año 2011 se cita la opinión del canciller
Alfredo Moreno manifestando que “…expresó el interés de nuestro país por
profundizar el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea mediante el mecanismo
de cláusula evolutiva, que permitirá mejorar y ampliar el acceso a los mercados. Se
espera que ésta y otras materias concernientes al Acuerdo de Asociación, sean
profundizadas en noviembre del presente año, con motivo del IX° Comité de
Asociación Chile-UE”21.
Otra nota de prensa del año 2010 da cuenta de una opinión del Presidente de la
República Sebastián Piñera: “hemos conversado con la canciller (de Alemania,
Angela Merkel) la forma de acelerar el proceso de integración económica entre la
Unión Europea y Chile, de acelerar el proceso de inversiones alemanes en Chile,
especialmente en educación, ciencia, tecnología y energías renovables”22.
Continúa la nota: “En la práctica, Piñera consiguió el respaldo de Alemania para la
aplicación de la cláusula evolutiva del TLC con la UE, que acelera la integración, el
alza en las cuotas de bienes chilenos y una caída de los impuestos con que éstos
ingresan al viejo continente. Al respecto, Merkel explicó que “vimos la necesidad de
que los obstáculos se eviten como sea posible y vamos a apoyar ese camino" y
valoró que Piñera "sea muy ambicioso en los objetivos" que se plantea”23.
En la Cumbre de la Comisión Interparlamentaria Chile-UE, a realizarse entre los días
23 y 24 de enero del presente año, se tratara en forma especial el aumento de las
cuotas de exportación de nuestro país al espacio europeo.
Gobierno de Chile. Ministerio de Desarrollo Social. “Chile y la UE avanzan en preparativos de próxima
cumbre”. Disponible en: http://www.gob.cl/informa/2011/10/07/chile-y-la-ue-avanzan-en-preparativosde-proxima-cumbre.htm (Enero, 2012).
22
Diario
La Nación
“Piñera culmina gira por Europa con positivo balance”. Disponible en:
http://m.lanacion.cl/noticias/site/artic/20101022/pags/20101022150055.html (Enero, 2012).
23
Diario La Nación “Piñera culmina gira por Europa con positivo balance”. Disponible en:
http://m.lanacion.cl/noticias/site/artic/20101022/pags/20101022150055.html (Enero, 2012).
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