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Ejemplar gratuito
Guía de primera
acogida
para personas
inmigrantes
Guía de primera acogida para personas inmigrantes
Edición y promoción: Diaconía
Financiador: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Coordinación: Eva Márquez García
Realización: Concepción Rodríguez Gutiérrez
Traducción: Ellie Monteiro
Revisión: Ruth Álvarez Muñoz-Caballero
Diseño y maquetación: Fermín Navarro Ortega
Impresión: VALUVA Soluciones y Servicios NTC S.L.
Depósito legal: M-11709-2014i
Copyright de los textos originales Diaconía, 2014.
Reservados todos los derechos. Está permitida la reproducción total o parcial
siempre y cuando se cite la fuente original, la procedencia y autoría de Diaconía
y no se saque ningún provecho económico.
Guía de primera acogida para personas inmigrantes
Págs.
4
Presentación
5
Introducción - España
7
Residencia y Trabajo
7
14
Nacionalidad
17
Empadronamiento
18
Salud
22
Vivienda
25
Educación
30
Servicios Sociales
34
Participación ciudadana
36
Seguridad
36
Transporte y movilidad
37
Direcciones internet
38
Direcciones
40
Bibliografía
41
Gestiones - Visitas
Si necesitas trabajar
hay que obtener una autorización de residencia y trabajo.
12
¿Cómo y dónde
puedo solicitar la reagrupación de mis familiares?
18
3
Documentación para
obtener la asistencia sanitaria.
34 Tipos de participación social activa para integrarse en la nueva sociedad.
GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
La publicación de esta Guía de Primera acogida responde a nuestro compromiso por ofrecer información y herramientas que sean de utilidad para
favorecer la integración de todas aquellas personas extranjeras que vienen
a vivir en nuestro país.
Entendemos que un aspecto importante a trabajar cuando las personas emigran a un país desconocido para ellos es poder encontrar la información necesaria que les ayude a integrarse en él, en una realidad
nueva, desconocida para ellos, donde encuentran difícil orientarse con la
lengua, las costumbres, el funcionamiento de la administración, los recursos que existen, etc.
Esta publicación pretende ser una herramienta útil para que las personas que acaban de llegar, o que ya hace algún tiempo que están aquí,
tengan una referencia que les ayude a saber qué deben hacer, dónde y de
qué recursos disponen.
La información se ha dividido en diferentes apartados que abordan,
de forma práctica, resumida y sencilla los aspectos más importantes a
tener en cuenta a la llegada. Conceptos básicos sobre la organización
de nuestro país, aspectos jurídicos, sobre vivienda, salud, educación,
servicios sociales, transporte, direcciones de interés, etc.
Desde Diaconía deseamos que esta Guía sirva de orientación y ayuda para favorecer la integración de los recién llegados. n
4
La integración de las personas que emigran a nuestro país como ciudadanos, y en un marco de convivencia intercultural, ocupa un lugar central en
la política migratoria actual, convirtiéndose en un reto clave de nuestra sociedad conseguir que el proceso de integración de la población inmigrante se desenvuelva con éxito. Dicho proceso implica una atención integral
que permita el acceso a unas condiciones básicas de vida y que promueva la aceptación y participación social, cultural y política de la población
recién llegada en su proceso de incorporación a la sociedad española. n
España es un estado plural y democrático
que se rige por la Constitución de 1978.
En su preámbulo (Art.1.1.) afirma “España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.” La estructura administrativa territorial presenta tres niveles: la Administración Central
(Gobierno del Estado), las Comunidades
Autónomas, las Diputaciones (Administración Provincial), las Comarcas y los
Ayuntamientos que gobiernan el municipio (Administración local).
La Constitución establece una organización territorial en 17 Comunidades
Autónomas y dos ciudades autónomas
5
El Estado español es diverso por razones históricas,
culturales y lingüísticas. De
esta manera, a pesar de que
la lengua oficial es el castellano, en las Comunidades
Autónomas con lengua propia, ésta tiene el rango de
cooficial junto al castellano. Estas Comunidades son:
Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears,
Navarra y País Vasco.
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para personas inmigrantes
Comunidades
autónomas
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19
Galicia
Principado de Asturias
Cantabria
País Vasco
La Rioja
Navarra
Aragón
Cataluña
Castilla y León
Madrid
Islas Baleares
Extremadura
Castilla - La Mancha
Comunidad Valenciana
Región de Murcia
Andalucía
Islas Canarias
Ceuta
Melilla
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2
4
1
6
5
9
7
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Subrayadas en amarillo, las comunidades con lengua propia (1 - 4 - 6 - 8 - 11 - 14).
(Ceuta y Melilla), cada una con su identidad característica.
El Estado español es miembro de la Unión Europea y entre sus principios políticos figuran el respeto y la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se aplica la normativa europea para luchar
contra la discriminación por motivos de género, origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Se reconoce y asume la protección jurídica del menor, cuya legislación sigue las
directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas. Igualmente, como firmante de la Convención de Ginebra, España
reconoce en la Constitución el derecho de asilo y refugio.
Asilo es la protección, o refugio, que se ofrece a los extranjeros a los
que se reconoce la condición de refugiado. Se le reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de ra6
za, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado
grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país
de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere
acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores,
no quiere regresar a él. (Art. 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria). n
Si eres extranjero y te encuentras en territorio español, puedes encontrarte
en una de estas situaciones:
ESTANCIA
Es la situación en la que, siendo extranjero, puedes permanecer en España
por un tiempo no superior a 90 días. La estancia se solicita cuando deseas
venir a España por otros motivos distintos de los laborales o de residencia (estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
voluntariado razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Para poder gozar de la situación de estancia, deberás solicitar el correspondiente visado de estancia ante las Autoridades diplomáticas o consulares españolas de tu país de origen.
Una vez finalizada la vigencia del visado de estancia, puedes solicitar
la prórroga de tu estancia si demuestras que continúan existiendo razones
excepcionales para seguir permaneciendo en territorio español.
ESTUDIANTES
Para permanecer en España por
razones de estudio, debes contar previamente con el visado
de estancia por estudios expedido por la Embajada o el Consulado español de tu país. Para
obtener esta clase de visado debes acreditar haber sido admitido en un centro docente o científico, público o privado oficialmente reconocido y que dispone de los medios económicos
suficientes para sufragar el coste de tus estudios y atender a tus necesidades de estancia y regreso.
Una vez en España, debes solicitar la respectiva Tarjeta de Identidad de
Extranjero dentro del plazo de un mes desde la entrada en el país.
RESIDENCIA
La residencia temporal es la situación por la que estás autorizado a permanecer y residir en España, de manera no permanente, por un periodo
superior a los 3 meses e inferior a 5 años. La autorización inicial de residencia temporal tiene validez de 1 año.
Existen distintos tipos de residencia temporal y algunos autorizan a
trabajar. Entre las principales autorizaciones de residencia temporal se en8
cuentran: residencia temporal y trabajo, por circunstancias excepcionales,
por reagrupación familiar y residencia temporal no lucrativa (sin ejercer
actividades laborales). Por el contrario, la residencia de larga duración es
la situación en la que puedes permanecer y residir en España por un periodo indefinido, y trabajar en las mismas condiciones que los españoles.
Para poder acceder a la residencia de larga duración has de acreditar
haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español
durante 5 años.
PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Si deseas residir en España realizando una actividad laboral, necesitas
obtener una autorización de residencia y trabajo.
Existen diferentes tipos de autorización, según sea el trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia), o si es la primera vez que la solicitas.
AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA
Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Si pretendes trabajar por cuenta ajena (contratado por un empleador), el
empleador deberá solicitar una autorización inicial de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena en la Oficina de Extranjeros correspondiente a
la provincia donde tenga fijado su domicilio o dónde se vaya a realizar la
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
actividad laboral. Puedes descargar los modelos oficiales de solicitud en
www.meyss.es, sabiendo que:
l Deberá ser solicitada personalmente por el empleador o, en el caso de
empresas, por el representante legal empresarial.
l No podrás encontrarte en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
l La solicitud podrá limitarse a una ocupación y ámbito geográfico concreto.
l Su validez será de 1 año y podrá ser renovada.
Para la concesión de las Autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta:
l La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o
profesión y zona geográfica en que se pretenda trabajar.
l La inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros
residentes legalmente en España inscritos como demandantes del empleo
en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
l El régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero.
CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Se consideran ciudadanos de países miembros de la
Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, las personas procedentes de los Estados que se relacionan a continuación: Alemania, Austria, Bélgica,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia,
Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia,
Portugal, República Checa, Suecia, Suiza, Rumanía y Bulgaria.
Tanto ellos como sus familiares tienen derecho a entrar, salir, circular
y permanecer libremente en territorio español, así como acceder a cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena,
y para prestar o recibir servicios.
Si se va a fijar la residencia en España por un período superior a tres
meses, el ciudadano deberá solicitar el certificado de registro y el familiar
10
la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Por otro lado, tanto los ciudadanos de la Unión como sus familiares
podrán obtener, cumpliendo determinados requisitos, residencia permanente en España.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas
extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.
A continuación se resumen las condiciones generales exigidas para ejercer ese derecho.
¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?
Las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro
año más. Para reagrupar a ascendientes es necesario ser residente de larga duración.
También podrán reagrupar, sin necesidad de cumplir el requisito de
haber residido un año:
l Los titulares de una autorización de residencia de larga duración en otro
Estado miembro de la Unión Europea
l Los titulares de una tarjeta azul UE
l Los beneficiarios del régimen especial de investigadores.
¿Qué familiares son reagrupables?
l El cónyuge (uno sólo) no separado de hecho o de derecho, siempre que
el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
l La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afecti-
vidad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditado
por el reagrupante).
l Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores
de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.
l Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
Las personas extranjeras residentes legalmente en España pueden reagrupar a sus familiares.
l Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente
del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar
su residencia en España. Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.
¿Cómo puedo solicitar la reagrupación de mis familiares?
Presentando, en persona y ante la Oficina de extranjería competente para
su tramitación, una solicitud, en el modelo oficial, que se puede obtener
en las oficinas de extranjería y en Internet (http://extranjeros.mtin.es),
acompañada de la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de los vínculos familiares, de parentesco o
de existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la edad y la dependencia legal.
l Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en
vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.
l Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes pa12
ra atender las necesidades
de la familia, incluyendo la
asistencia sanitaria (si no está cubierta por la Seguridad
Social).
l Justificación documental,
en las formas previstas reglamentariamente, de disponer
de una vivienda adecuada a
las necesidades familiares.
l Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro
cónyuge o pareja.
l Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duraciónUE podrá solicitar la reagrupación el propio familiar.
¿Qué trámites deben realizar mis familiares?
En el plazo de 2 meses desde que, en su caso, le sea notificada a quien
reagrupa la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar en persona, salvo excepciones, el visado en la
correspondiente oficina consular o misión diplomática española, acompañando la siguiente documentación:
l Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses
de vigencia mínima.
l Certificado de antecedentes penales o documento equivalente referido
a los últimos 5 años, en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor
de edad penal.
l Documentación original que acredite los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la
dependencia legal o económica.
l Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
En la tramitación del visado, se podrá requerir la comparecencia del
solicitante y, si se estima necesario, mantener una entrevista personal
con él.
Para ampliar información dirigirse a http://extranjeros.mtin.es
El hecho de que el familiar a reagrupar se hallase en situación irregular en
España será causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado.
En su caso, una vez recogido el visado, en persona, salvo que se trate
de menores, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3 meses), debiendo solicitar (personalmente,
salvo en el caso de menores de edad), en el plazo de un mes desde la entrada, la tarjeta de identidad de extranjero.
n
La nacionalidad es la cualidad de una persona determinada por el víncu-
lo o la relación que la une con un determinado Estado. En el caso de la
nacionalidad española será con respecto a España.
Tipos de nacionalidad española
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en
que se adquiere:
NACIONALIDAD ORIGINARIA
Es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Es una forma de obtención de la nacionalidad.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un
tiempo determinado.
14
¿Cómo?
Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial,
Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá a un año en los siguientes casos:
l Para los nacidos en España.
l Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar
la solicitud.
l Por un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
l Para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad
por opción.
l Al viudo o viuda de español, si en el momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
l Al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que
hubiesen sido originariamente españoles.
Los naturales de los países iberoamericanos no tienen la obligación de
renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española, ya que se
les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
NACIONALIDAD POR OPCIÓN:
Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:
l Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad
de un español.
l Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y
nacido en España.
l Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España
15
GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
se produzca después de alcanzar la mayoría de edad.
l Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad. Existe un plazo de caducidad para solicitarla.
NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe
solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que existan razones de interés público o humanitarias, de carácter excepcional que la justifiquen.
NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante
al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule
el título que la originó.
NACIONALIDAD CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN
Está prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la
legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española
les concede la nacionalidad con valor de simple presunción. n
16
Empadronarte en un municipio es un derecho y un deber. Sirve para llevar un control de los residentes. Necesitarás estar empadronado para acceder a determinados derechos y subsidios. Algunos organismos podrían
pedirte un volante o certificado de empadronamiento. Los pasos a seguir
son los siguientes:
Para empadronarte en un municipio tendrás que dirigirte al Ayuntamiento o a las oficinas de distrito habilitadas en cada barrio.
Tendrás que rellenar un formulario que te facilitarán allí y presenta
una serie de documentos:
l Fotocopia y original de tu DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
l Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde estás alojado. Otra persona que
resida en el domicilio, aunque no sea el propietario, puede autorizarte
siempre que también esté empadronado.
Tendrás que rellenar una hoja de inscripción en el padrón
municipal. En ella podrían pedirte los datos de la persona que
te autoriza.
Si tienes hijos y también los
quieres empadronar necesitarás
la fotocopia de sus documentos
de identidad o el libro de familia.
En algunos municipios puedes solicitar cita previa por teléfono o por Internet. Entra en la
página web de tu Ayuntamiento
y comprueba si puedes hacerlo
vía online. Ahorrarás colas innecesarias.
n
17
GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
En la Ley General de Sanidad 14/1986 de
25 de Abril, en su artículo 1.2 se dice “son
titulares del derecho a la protección de la
salud y a la atención sanitaria, todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia
en el territorio nacional”.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el artículo
12 dice que:
l Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón
municipal en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia
sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
l Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contratación de enfermedades
graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de
dicha atención hasta la situación de alta médica.
18
l Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en Es-
paña tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones
que los españoles.
l Las embarazadas extranjeras que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
TARJETA SANITARIA
¿Dónde solicitar la tarjeta?
La tarjeta sanitaria se solicita en el centro de salud asignado al domicilio
en el que esté empadronado. Allí, los profesionales de la Unidad Administrativa le indicarán la documentación necesaria en su caso concreto.
Documentación necesaria
l DNI o NIE, pasaporte en vigor. Los menores de 14 años podrán aportar
el libro de familia (originales o fotocopias compulsadas).
l Certificado de empadronamiento del municipio en el que resida
Documento de afiliación a la Seguridad Social o bien certificado de la
Tesorería en el que indique la no afiliación. (Solo posible en el caso de
encontrarse en situación administrativa regular)
l Otros documentos dependiendo del caso en que se encuentre, sobre estos documentos le informarán en el Centro de Salud, por ejemplo el Libro
de familia, en el caso que se quiera incluir a algún hijo recién nacido, o
algún menor de 18 años a su cargo.
l Impreso de solicitud que le entregarán en su Centro de Salud
Derecho a la asistencia sanitaria sin tarjeta sanitaria
Ciudadanos con cobertura a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional: portadores de la Tarjeta Sanitaria Europea u otros documentos de derecho emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea o de otros países que han suscrito convenios bilaterales en materia
de Seguridad Social con España
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
19
GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su
causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
Los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria
en las mismas condiciones que los españoles.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) permite acceder al conjunto de recursos sanitarios previstos por el sistema sanitario público.
Atención primaria
El Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud es el primer
lugar al que hay que acudir cuando se tiene algún problema de salud. A
cada titular de la TSI le corresponde un CAP, cercano a su domicilio, un
médico de cabecera, un pediatra y un servicio de enfermería. En los CAP
nos informarán del calendario de vacunaciones y de los programas de prevención y educación en salud.
Las visitas
Para obtener el día y la hora de la visita es necesario solicitarlo previamente en el mismo Centro de Salud o por teléfono, llamando al número
que allí mismo le facilitarán. En los pueblos más pequeños los médicos
de cabecera visitan en los consultorios locales, que tienen un horario de20
terminado. Los servicios de urgencias de los CAP funcionan al margen
del horario asignado. También existen centros que realizan atención continua (mañana, tarde, sábados y festivos) para atender a los pacientes de
una zona determinada.
Si el paciente no se puede desplazar, existe un servicio de atención a
domicilio. Para casos de urgencias en el domicilio y en la vía pública hay
que llamar al teléfono de emergencias 112.
Atención especializada
Cuando el problema de salud exige una atención especializada, desde el CAP
se deriva al enfermo a otros
doctores, centros de pruebas
diagnósticas, hospitales, etc.
Existen servicios especializados en salud mental, atención a drogodependencias,
salud sexual y reproductiva
(planificación familiar), rehabilitación, enfermedades
tropicales, etc. Los servicios
varían según las comunidades autónomas y las poblaciones de residencia.
En los CAP informan del calendario de vacunaciones y de
los programas de prevención y educación en salud.
Los hospitales atienden
posibles urgencias, partos y
operaciones. Para facilitar la comunicación entre el personal sanitario y
los pacientes de origen extranjero, algunas comunidades autónomas disponen de servicios de traducción y mediación intercultural. Existen varias entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, coordinadas con la red
pública, que ofrecen información sobre el acceso al sistema sanitario y
ayudan a resolver las posibles dudas. n
21
GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
La vivienda es una nece-
sidad básica y toda persona tiene derecho a un alojamiento digno y con las
condiciones de intimidad
necesarias.
Existen diferentes vías
para conseguir una vivienda: a través de relaciones
personales, de las agencias
inmobiliarias y de internet.
La vivienda puede ser de
alquiler o de compra.
ALQUILER
El contrato de alquiler es
un acuerdo priva- do entre
Para evitar malentendidos es aconsejable realizar un invendos personas: el arrendador
tario del estado del mobiliario y de los objetos de la casa.
(propietario) y el arrendatario (inquilino).
Documentación necesaria para firmar el contrato de alquiler:
l Documento de identidad: DNI o pasaporte, o permiso de residencia
y trabajo (NIE).
l Generalmente se solicita también una copia del contrato de trabajo y
de las nóminas.
l A veces se pide un aval bancario para garantizar que el arrendatario
puede pagar el alquiler.
Condiciones económicas
Hay que pagar dos o tres meses de alquiler por adelantado, en concepto
de fianza. Se paga en metálico. El importe queda depositado en la Cá22
mara de la Propiedad Urbana en el momento en que el propietario registra el contrato.
l El propietario devolverá la fianza cuando finalice el contrato siempre
que no se produzcan desperfectos en la vivienda atribuibles al inquilino.
l Para evitar malentendidos es aconsejable realizar un inventario del estado del mobiliario y de los objetos de la casa. Este documento firmado
por el inquilino se adjunta al contrato.
l El precio de la renta (alquiler) se incrementa de año en año de acuerdo
con el índice de precios al consumo (IPC) que establece el Estado.
l El propietario debe acreditar con un recibo el pago mensual del alquiler.
l El recibo se puede pagar a través del banco o de la caja de ahorros.
Duración del contrato
La duración del contrato se pactará entre las dos partes. Hay que tener
en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al propietario a
prorrogarlo año tras año hasta llegar a los 5 años, si el
arrendatario lo desea.
Realquiler de vivienda
o habitaciones
La vivienda sólo se puede subarrendar (realquilar) de forma parcial (una o varias
habitaciones). Para ello es necesario el consentimiento por escrito del propietario.
No está permitido el alquiler como vivienda de un local comercial, industrial o garaje. Tampoco la sobreocupación: las personas que habitan una misma vivienda
deben estar en consonancia con el número de habitaciones y metros cuadrados.
Antes de la firma del contrato
Antes de firmar el contrato debe comprobarse si corresponde al propietario o al arrendatario el pago del impuesto de bien- es inmuebles (IBI), tasa
de recogida de basura, limpieza de la finca, desperfectos en la vivienda,
etc. La firma del contrato supone la aceptación de las condiciones acordadas por ambas partes. Antes de firmar se recomienda una lectura detenida
23
GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
Antes de comprar una vivienda de segunda mano, hay que asegurarse que está en buen estado.
del documento y, si es posible, obtener el asesoramiento de un experto
como un agente de la propiedad inmobiliaria (API) o de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC).
COMPRA
La adquisición de una vivienda en propiedad representa un gasto muy
elevado. Los ahorros personales a veces no son suficientes y a menudo
hay que solicitar un préstamo hipotecario a alguna entidad financiera. Es
muy importante conocer las condiciones económicas que ofrecen las diferentes entidades bancarias y cajas de ahorros: intereses, gastos de tramitación y notario, impuestos, etc. La vivienda puede ser de nueva construcción o de segunda mano.
Vivienda de segunda mano
Antes de comprar una vivienda de segunda mano es necesario asegurarse
de que se encuentra en buen estado y de que no surgirán problemas.
Es interesante consultar en el Registro de la Propiedad la situación jurí24
dica en la que se encuentra la vivienda para saber quién es el propietario
y si está libre de cargas.
Una tasación económica y técnica nos permitirá conocer el estado del
piso y del edificio para detectar posibles problemas, como por ejemplo la
aluminosis. También es recomendable pedir la cédula de habitabilidad al
vendedor para asegurarse de que el espacio está declarado como vivienda
y no como local comercial, industrial o garaje.
Las administraciones públicas ofrecen información y asesoramiento
sobre cómo acceder a la vivienda. También promueven la construcción
de viviendas de protección oficial y de carácter social (de alquiler o de
compra). El ayuntamiento le informará sobre las condiciones de acceso
a estos programas. 3.3 La importancia del seguro
Tanto si el piso es de compra como de alquiler es aconsejable contratar un seguro que incluya el mobiliario y demás enseres. De este modo
se evitarán perjuicios en caso de accidente en el propio domicilio o de
incidentes que perjudiquen a otros vecinos (escape de agua, incendios,
etc.), ya que cada vecino ha de asumir los gastos derivados de los daños
que pueda causar a la vivienda de otro vecino. n
La educación constituye uno de los pilares básicos del desarrollo de la
persona y, en la sociedad actual, en continua transformación, la formación
es necesaria a lo largo de toda la vida. Por ello la educación es uno de los
derechos fundamentales, y toda persona que reside en territorio español
puede ejercer el derecho a una educación pública y gratuita. También
existen centros privados. Algunos de ellos son concertados, es decir, reci25
GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
El sistema educativo español es mixto y se estructura en diferentes etapas y sectores.
ben financiación de la administración pública. Los contenidos de los programas de estudios tanto de los centros públicos como de los privados son
los mismos porque se rigen por la misma Ley de Educación. La educación es competencia de las comunidades autónomas. Los ayuntamientos
colaboran en la matrícula escolar y en actividades socioeducativas.
¿Cuándo hay que matricularse?
El periodo de matrícula se inicia a principios de primavera. Las familias
deben presentar la solicitud en el centro en el que desean inscribir al alumno. Las personas que cambien de domicilio o que acaben de llegar pueden
formalizar la inscripción, fuera de plazo, es decir en cualquier momento
del año. En este caso la asignación de la escuela o del instituto se realizará en función de las plazas libres.
En algunas comunidades autónomas y municipios, si la familia desconoce alguna de las lenguas oficiales del Estado español, el centro educativo puede solicitar el servicio de traducción y mediación intercultural.
En los centros también se organizan actividades de acogida para los nuevos alumnos y alumnas.
EL AÑO ESCOLAR
El año escolar comienza en septiembre y finaliza en junio, si bien la comunidad autónoma establece el día concreto de inicio y final de curso.
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Los centros educativos disponen de autonomía, dentro de los márgenes
que fija la ley, para establecer los horarios y los días de libre disposición,
de los que se informa a las familias a principio de curso.
Si bien la educación es gratuita, en las escuelas públicas las familias
deben cubrir los gastos de comedor, salidas culturales y colonias, así como del material escolar y libros de texto, aunque en algunas comunidades
autónomas los libros son gratuitos.
La educación en la diversidad, el antirracismo y la promoción de la
convivencia son ejes significativos de los programas pedagógicos.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
El sistema educativo español es mixto (alumnos y alumnas comparten la
misma clase) y se estructura en diferentes etapas y sectores.
EDUCACIÓN INFANTIL
de 0 a 5 años
La educación infantil se estructura en dos etapas:
Guardería: de 0 a 3 años. Antes de los 3 años los padres pueden llevar
a sus hijos a las guarderías. El ayuntamiento ofrece información de la red
de guarderías del municipio de residencia.
Parvulario: de 3 a 6 años. En esta edad no es obligatorio ir a la escuela
pero es recomendable para que niños y niñas se adapten mejor a la vida
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
escolar. En los centros de titularidad pública se trata de un servicio gratuito, y parcialmente subvencionado en los centros privados concertados.
EDUCACIÓN PRIMARIA OBLIGATORIA
de 6 a 12 años
La educación primaria obligatoria se compone de seis cursos académicos, organizados en tres ciclos: primer ciclo (de 6 a 8 años), segundo ciclo
(de 8 a 10 años) y tercer ciclo (de 10 a 12 años). Se quiere proporcionar
a todos los niños y niñas una educación común que permita adquirir los
elementos básicos culturales. Se trabaja la expresión oral, la lectura, la
escritura y el cálculo aritmético. También se promueve la progresiva adquisición de hábitos de convivencia, trabajo y estudio.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
de 12 a 16 años
La ESO se imparte en los Institutos de Educación Secundaria (IES). En
esta etapa, el proceso de aprendizaje proporciona a los alumnos conocimientos que favorezcan su autonomía
personal e integración social, que potencien el desarrollo personal y faciliten la
incorporación al mundo laboral.
EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA
de 16 a 18 años
Después de la ESO, los alumnos pueden
optar por seguir sus estudios:
Formación profesional: programas
de garantía social y ciclos formativos de
grado medio que preparan para el mundo laboral.
Bachillerato: permite acceder a los ciclos formativos de grado superior o a la
universidad.
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Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros
Se puede solicitar la homologación o la convalidación de los títulos sean o
no universitarios obtenidos en el extranjero en las Delegaciones de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte de cada Comunidad Autónoma.
Normalmente el plazo de presentación está abierto permanentemente. Como requisitos, todos los documentos que se aporten a este procedimientos
deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para
ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. n
CUADRO RESUMEN DEL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
+ 18 años
18 años
Universidad
F.P. Grado Superior
16-18 años
Bachillerato
F.P. Grado Medio
Garantía Social
12-16 años
Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
6-12 años
0-6 años
ENSEÑANZA OBLIGATORIA
16-20 años
Educación Primaria
1er. ciclo (6-8 años)
l
2º ciclo (8-10 años)
l
3er. ciclo (10-12 años)
Educación Infantil
1er. ciclo (0-3 años)
Acceso mediante prueba
l
2º ciclo (3-10 años)
Acceso directo
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Fuente: Ayuntamiento Astillero.
Educación de personas adultas
GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
Las personas, en el ámbito individual y familiar, pueden encontrarse an-
te problemas económicos, de salud, etc. que afectan a su bienestar y que
no pueden resolver por sí mismas, de modo que necesitan un apoyo, una
orientación de los recursos públicos, de los denominados servicios sociales. Se trata de un conjunto de servicios y programas de promoción,
desarrollo y atención social a personas, familias y colectivos que se encuentran en riesgo o sufren exclusión social y económica.
Personas sin recursos que viven en situación de dependencia (personas mayores, discapacitados, enfermos crónicos, etc.) y/o que requieren
atención especializada: drogodependencias, salud mental, maltratos infantiles, violencia doméstica, etc.
Si tienes alguna dificultad personal, familiar o social, este es el primer
sitio donde debes acudir. En los Servicios Sociales del Ayuntamiento te
pueden dar información sobre determinados recursos especializados, gestionan todo tipo de recursos de apoyo, información y orientación, y te podrán ayudar a resolver las distintas necesidades que puedas tener.
También proporcionan ayuda a domicilio, prestaciones económicas y
de emergencia social, recursos de alojamientos y otro tipo de actuaciones
de carácter preventivo en contextos de vulnerabilidad social.
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Se trata de servicios gratuitos. Para acceder a los servicios sociales oficiales es necesario estar empadronado, excepto para los transeúntes (personas de paso) y personas sin hogar. Para determinadas prestaciones también es preciso disponer de permiso de residencia. Su objetivo es proporcionar un apoyo temporal mientras la persona consigue recursos económicos y sociales para organizar su vida por sí misma. Los recursos
de Servicios Sociales están coordinados con otros servicios (sanitarios,
educativos, culturales, laborales, etc.).
Su objetivo es proporcionar un apoyo temporal mientras la persona consigue recursos económicos.
Las prestaciones básicas que conforman el nivel de atención primaria son:
Información y Orientación: Contempla la realización de acciones de
información sobre los recursos existentes en el sistema, ante una situación
de necesidad social, la evaluación de situaciones de necesidad, la orientación y asesoramiento social, la tramitación de prestaciones o recursos
y/o la derivación hacia los recursos adecuados.
Ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad convivencial: Contempla la prestación de una serie de ayudas para facilitar la realización
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
de las actividades habituales de la vida diaria y el apoyo en situación de
conflicto psico-familiar para alguno de sus miembros: personas mayores, discapacitadas, niños/as, mujeres, etc., intentando que las personas
permanezcan y convivan en su entorno habitual.
Alojamiento alternativo: Comprende la prestación de alojamiento alternativo, de modo temporal, ante situaciones de carencia o dificultades
en el hogar propio y la realización de gestiones para solucionar los problemas de alojamiento de modo temporal o permanente.
Prevención e Inserción Social: Contempla la realización de intervenciones con personas y
colectivos en situación de
riesgo o exclusión social,
con el objetivo de prevenir
la exclusión y lograr la inclusión familiar y social.
Fomento de la solidaridad y la cooperación
social: Contempla la rea-
lización de actuaciones
dirigidas a la población
en general, para promover
actitudes que favorezcan la
convivencia ciudadana y la
promoción del voluntariado social.
Gestión de prestaciones y ayudas económicas ante situaciones de dificultad: Los Servicios Sociales de Base
gestionan prestaciones económicas para personas o familias que carecen
de recursos suficientes para su subsistencia básica. Tramitan el Ingreso
Mínimo de Inserción, las ayudas de emergencia social o las pensiones no
contributivas, entre otras, siempre en el marco de los requisitos y derechos
que se contemplen en la normativa respectiva.
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La atención a población inmigrante en situación administrativa no regular
se realiza en muchas ocasiones por los Servicios Sociales en una primera atención de información y valoración. Sin embargo, el acceso a otros
recursos de los Servicios Sociales o de otras Administraciones es muy
limitado, salvo en materia de salud.
Su atención de modo general suele realizarse por entidades sociales
especializadas en atención a población inmigrante o en atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social o por asociaciones de inmigrantes.
La Administración, fuera de los supuestos que contemplan las diferentes normativas, tiene pocas opciones para facilitar su integración plena.
El papel de las Entidades Sociales es fundamental y está contribuyendo
a generar recursos y facilitar el acceso a recursos que difícilmente pueden
ser aportados por las distintas Administraciones Públicas.
Diaconía ha elaborado una Guía de Entidades de Acción Social, a
la que podéis dirigiros
para conocer dónde estamos y las actividades
que realizamos en toda España y que puedan ser de vuestro interés. Se puede descargar
en nuestra página web
www.diaconia.es.
Desarrollamos también proyectos y actividades expresamente
dirigidas a favorecer la integración social de la población inmigrante que llega a nuestro
país, trabajando en coordinación con los recursos públicos mencionados
en esta Guía.
El programa Crisol Network, con el apoyo de la Dirección General de Migraciones
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es uno de ellos. Cuenta con actividades
específicas hacia las personas inmigrantes como la publicación de esta Guía de Acogida,
Talleres de Orientación Sociolaboral, Talleres de Empoderamiento y Emprendimiento,
Guía de Recursos Sociales, etc. Más información en el apartado de Direcciones. n
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
La consideración de las personas inmigrantes como ciudadanos y ciuda-
danas del país de acogida supone la apuesta por su participación social
activa en la nueva sociedad.
El grado de participación social de la población inmigrante permite
conocer si se está consiguiendo que exista una verdadera integración en
la sociedad. Así, dicha participación activa en todos los ámbitos: públicos, sociales, laborales, etc., tendrá como resultado la existencia de ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho.
La participación en la vida pública contempla varias facetas:
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Participación en entidades de vecinos, de jóvenes, de mujeres, de inmigrantes, deportivas, culturales, profesionales, sindicatos, ONG de solidaridad, de comerciantes y consumidores, son el testimonio de una vida
asociativa rica y diversa. Participar en alguna de estas asociaciones permite expresar nuestras preocupaciones y favorece la convivencia. También
nos permite realizar aportaciones al conjunto de la sociedad.
Los Ayuntamientos ofrecen información sobre asociaciones y entidades,
así como sobre los trámites que hay que seguir para fundar y gestionar una
asociación. Las organizaciones sociales (asociaciones) favorecen el hecho
de compartir un interés común entre un grupo de personas, pero además
tienen la función de informar, dinamizar y defender los derechos de los asociados ante las instancias pertinentes, ya sean públicas o privadas. n
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
Cuando se detecta algún problema de orden público o de peligro para
las personas y la propiedad, lo mejor es dirigirse a la policía, que está al
servicio de la ciudadanía. En el Estado español conviven diferentes servicios policiales: la Policía municipal o Guardia Urbana (de carácter local), la Guardia Civil y la Policía nacional (de ámbito estatal). Cataluña y
el País Vasco cuentan con un cuerpo de policía autonómico, en Cataluña
se llama Mossos d’Esquadra y en el País Vasco Ertaintza. La función de
todos ellos es proteger, prevenir y orientar al conjunto de la población en
temas que afectan a la seguridad individual y colectiva. n
Para conectar las diferentes localidades y barrios existen las redes de transporte público (trenes, metros y autobuses) y privado (taxis y autocares). Es
importante estar bien informado del funcionamiento de la red (estaciones,
horarios, transbordos, etc.) así como de las tarifas: precio del billete, tarjetas
multiviaje, abonos, o si se aplican tarifas integradas (el mismo título/billete
permite viajar en metro, tren y autobús en una zona determinada).
Permiso de conducir
Por lo que respecta al transporte personal y al uso de vehículo propio, se
reconocen los permisos de conducir de la Unión Europea. Además, el Estado español ha firmado acuerdos bilaterales de convalidación con ciertos
países. Para conocer la relación y los trámites se puede consultar por internet (https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/
canje-de-permisos/). En el caso de que en España no se reconociera el
permiso de conducir de su país de origen, las autoescuelas le informarán
sobre los trámites para obtener uno válido. n
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Ministerio de Trabajo e Inmigración
Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración
http://www.empleo.gob.es
SEPE Servicio Público de empleo estatal del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales
https://www.sepe.es/
Dirección General de Tráfico
http://www.dgt.es
C/Pablo Serrano, 9 posterior,
28043 (Madrid). Tf. 917 643 269.
http://www.diaconia.es
Listado de Embajadas
y Consulados en:
http://www.exteriores.gob.es
(Servicios al Ciudadano-Embajadas y Consulados)
Teléfono de
emergencias
Página de información general para inmigrantes:
http://www.parainmigrantes.info/
Número único de
asistencia al ciudadano ante cualquier
tipo de emergencia.
Seguridad Social (Trámites y gestiones)
http://www.seg-social.es
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
Dirección de los organismos de las Administraciones Autonómicas que
cuentan con información dirigida a las personas inmigradas:
ANDALUCÍA
Consejería de Salud y Bienestar Social
Avd. De Hytasa nº 14 Sevilla. Tf. 955 00 63 00
http://www.juntadeandalucia.es
CANTABRIA
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
C/ Federico Vial, 13.
39009 Santander Tf. 942 20 82 40
http://www.gobcantabria.es
ARAGÓN
Vía Universitas, 36 - 7ª planta
50071 Zaragoza (Zaragoza) Tf. 976714000
http://www.aragob.es
CASTILLA-LA MANCHA
Albacete:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Avda. de la Guardia Civil, 5
02071 Albacete Tf. 967557900
[email protected]
ASTURIAS
Consejería de Bienestar social y Vivienda
Calle Alférez Provisional s/n
Oviedo (Oviedo) Tf. 985 27 91 00
http://www.asturias.es
Ciudad Real:
C/ Postas, 20 - 13071 Ciudad Real
Tf. 926276000
[email protected]
BALEARES
Servicio de Inmigración
Pl. de la Drassana, 4
07012 Palma de Mallorca Tf.971 17 74 00
http://www.caib.es y http://dgimmi.caib.es
Cuenca:
C/ De las Torres, 61 - 16071 Cuenca
Tf. 969176800/6959
[email protected]
CANARIAS
Tenerife:
C/ Carlos J. R. Hamilton, nº 14 Edificio Mabell
38071 Santa Cruz de Tenerife Tf. 922 47 36 00
http://www.gobcan.es
Guadalajara:
C/ Doctor Fernández Iparraguirre, 1
19071 Guadalajara Tf. 949885500
949885800 / 949216865 / 949885866
[email protected]
Gran Canaria:
C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18 Planta 2ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tf. 928 30 62 00
http://www.gobcan.es
Toledo
C/ Río Guadalmena, 2 . 45071 Toledo
Tf. 925266400
http://www.jccm.es
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CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Familia e Igualdad
C/ Padre Francisco Suarez, nº 2
47006 Valladolid - Tf. 983 410 900
http://www.jcyl.es
MURCIA
Consejería de Sanidad y Política Social
Avda. de la Fama, nº 3 - 30071 Murcia
Tf. 968375183 / 375196
http://www.carm.es/
CATALUÑA
Dirección General para la Inmigración
Carrer de Calàbria, 147 08015 Barcelona
Tf. 93 270 12 30
http://www.gencat.es/
MADRID
Secretaría General de Inmigración
José Abascal 39, 28003 Madrid (Madrid)
Tf. 913637700 http://www.madrid.org
NAVARRA
Departamento de Políticas Sociales
(Sección de Atención a la Inmigración).
González Tablas 7, Pamplona - Tf. 848 425 491
http://www.navarra.es
COMUNIDAD VALENCIANA
Dirección Gral. de Integración y Cooperación
C/ Castán Tobeñas, 77
(Ciutat Administrativa 9 D’Octubre Torre 3)
46018 Valencia. - Tf. 96 386 60 00
http://www.gva.es
PAÍS VASCO
Departamento de Empleo y Políticas Sociales
http://www.euskadi.net/
Álava / Araba
Samaniego 2 - 2º - Vitoria - Tf. 945017030
EXTREMADURA
Servicio de Programas Sociales y Migraciones
C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800 Mérida (Badajoz)
Tf. 924005956
http://www.gobex.es/
Bilbao / Bilbo
Gran Vía 85 - Bilbao - Tf. 944031215
GALICIA
Consejería de Trabajo y Bienestar
Edificios Administrativos - San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela
981 544 619 / 21
http://www.xunta.es
Guipúzcoa / Gipuzkoa
Intxaurrondo 70 - 2º - Tf. 943023224
20015 Donostia-San Sebastián
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Consejería de Asuntos Sociales
Ctra. San Amaro, S/N - 51001 CEUTA
Tf. 856200684 - http://www.ceuta.es
LA RIOJA
Servicio de Planificación y Acción Social
(Servicios sociales comunitarios e Inmigración)
C/ Villamediana, 17 (26003) LOGROÑO
Tf. 941291100 Ext. 5079
http://www.larioja.org
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Consejería de Bienestar Social y Sanidad
Ramírez de Arellano, 10, 3ª planta
Melilla (Melilla) Tf. 952699301
http://www.melilla.es
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GUÍA de primera acogida
para personas inmigrantes
Ayuntamiento de Alcobendas (2012) Guía básica de orientación y recursos para inmigrantes de la ciudad de Alcobendas. Ayuntamiento de Alcobendas. Madrid.
Consejería de Inmigración de la Comunidad de Madrid (2009) Guía de primeros pasos
para inmigrantes. Comunidad de Madrid. Madrid
Consejería de Trabajo y Política Social (2006) Guía para inmigrantes en el ámbito sanitario. Consejería de Trabajo y Política Social. Consejería de Sanidad Región de Murcia
Departamento de Fundamentos de Economía de Historia Económica. Universidad de
Alcalá de Henares (2011) Cómo abordar la integración de las mujeres inmigrantes.
Guía para las Administraciones Públicas. Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad). Madrid
Fundación “La Caixa” (2006) ¿Cómo es este país? Fundación “La Caixa”. Barcelona
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Pueblos Unidos (2011) Estancia irregular:
¿multa o expulsión? Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Pueblos Unidos. Madrid
Ministerio de Trabajo e Inmigración (2011) Contratación de Trabajadores Extranjeros en España. Dirección General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo
e Inmigración. Madrid
Ministerio de Trabajo e Inmigración (2011) La Reagrupación Familiar de los Extranjeros en España. Dirección General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo e Inmigración. Madrid
Ministerio de Trabajo e Inmigración (2011) Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014. Dirección General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo e Inmigración. Madrid
http://www.colectivohetaira.org/web/salud/166-tarjeta-sanitaria.html
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/
http://www.riec.es/archivos/GUIA_PARA_INMIGRANTES_EN_EL_AMBITO_
SANITARIO.pdf
http://www.astillero.es/node/1915
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Nombre:
Apellidos:
Teléfono:
E-mail:
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acogida para
personas inmigrantes
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C/ Pablo Serrano nº 9 posterior
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Tfno. 917643269 / 902112661
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