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Manual práctico de segunda opinión médica
Manual práctico para
Segunda Opinión
Médica
en el
Sistema Sanitario
Público de Andalucía
Dirección General de Asistencia Sanitaria
del
Servicio Andaluz de Salud
Octubre, 2003
Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Octubre, 2003
1
Manual práctico de segunda opinión médica
Índice
Información general
ν
En qué consiste la segunda opinión médica
ν
Para qué enfermedades y tratamiento se puede solicitar una segunda
opinión médica
1
1
ν
Quién emite la segunda opinión médica
ν
Plazo para emitir el informe de segunda opinión médica
ν
At e n c i ó n s a n i t a r i a t r a s u n a s e g u n d a o p i n i ó n m é d i c a
ν
Quién puede solicitar una segunda opinión médica
ν
Información al ciudadano sobre la segunda opinión médica
2
3
3
3
5
Procedimiento
ν
Cómo y dónde se solicita la segunda opinión
ν
D o c u m e n t a c i ó n p r e c e p t i va
ν
Compulsa de fotocopias de documentos
6
7
9
Trámite de solicitudes en atención primaria
ν
Presentación de solicitudes en centros periféricos de especialidades y en
centros hospitalarios
10
Unidad central de tramitación
ν
Qué es la Unidad Central de Tramitación
ν
Dónde se localiza la Unidad Central
ν
Qué funciones corresponden a la Unidad Central
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12
13
2
Manual práctico de segunda opinión médica
1
Información general
E n qué consiste la segunda opinión médica
En un informe que emite un facultativo experto del Sistema Sanitario
Público de Andalucía tras valorar la información procedente de la
historia clínica del paciente, como consecuencia de una solicitud
presentada por el propio paciente, y que se envía directamente a éste,
o a quien le represente.
P ara
qué
enfermedades
y
tratamientos
se
puede
solicitar una segunda opinión médica.
Sólo para enfermedades diagnosticadas como de pronóstico fatal,
incurables o que comprometen gravemente la calidad de vida del
paciente, así como, los tratamientos propuestos que conllevan un
elevado riesgo vital y que no necesitan un tratamiento urgente.
El Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el
ejercicio del derecho a la segunda opinión médica, determina que estos
procesos son los siguientes:
1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin
tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad
neoplásica
maligna,
excepto
cánceres
de
piel
que
no
sean
melanoma.
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Manual práctico de segunda opinión médica
2. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas,
excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma tanto al
inicio, como a la recidiva o en el momento de la aparición de la
metástasis.
3. Propuesta
terapéutica
para
enfermedad
coronaria
avanzada
de
angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria
convencional.
4. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo,
con
o
sin
circulación
extracorpórea,
frente
a
revascularización
transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
5. En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de
defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a
cirugía convencional.
6. Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
7. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor
idiopática o no idiopática.
8. Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por
enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o
invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una
prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil
habitantes.
Q uién emite la segunda opinión médica
Facultativos especialistas pertenecientes al Sistema Sanitario Público
de Andalucía, expertos en distintas áreas de conocimiento clínico,
designados por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.
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Manual práctico de segunda opinión médica
P lazo
para emitir el informe de segunda opinión
médica
El plazo máximo establecido para comunicar el informe solicitado es de
30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
A tención sanitaria tras una segunda opinión médica
En el supuesto en que un equipo de facultativos expertos proponga un
tratamiento, se ofrecerá al paciente una relación de centros del Sistema
Sanitario Público de Andalucía donde pueden aplicarle el tratamiento
propuesto,
si
el
paciente
considera
conveniente
aceptar
dicha
proposición.
Q uién puede solicitar una
Ciudadanos
Comunidad
Sanitario
españoles
Autónoma
Público
de
o
y
segunda opinión médica:
extranjeros,
con
con
residencia
aseguramiento
Andalucía
y
que
a
cargo
cumplan
con
en
nuestra
del
Sistema
determinados
requisitos:
•
El paciente cuenta con un diagnóstico inicial o con una propuesta
concreta de tratamiento terapéutico.
•
El paciente no requiere tratamiento urgente o inmediato.
•
No habrá efectuado anteriormente, él o su representante, otra
solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial.
•
La enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una
segunda
opinión
le
ha
sido
diagnosticado
en
cualquier
centro
dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Manual práctico de segunda opinión médica
En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por
otra persona en nombre del paciente.
θ
Por autorización expresa del propio paciente, la persona que éste
elija.
θ
En el supuesto de que el paciente se encuentre imposibilitado
física o psíquicamente para ejercer el derecho por sí mismo,
pueden hacerlo en su nombre:
un familiar
su pareja de hecho
un allegado
su representante legal
θ
En los casos de menores:
el padre
la madre
el tutor
Los menores con dieciséis años cumplidos y los emancipados
podrán ejercer el derecho por sí mismos.
θ
En los casos de personas incapacitadas legalmente:
el tutor
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Manual práctico de segunda opinión médica
Información
al
ciudadano
sobre
segunda
opinión
médica.
Cuando el ciudadano recabe información sobre la segunda opinión, las
unidades de atención al usuario se la facilitarán y le indicarán que
existe un teléfono de información disponible las 24 horas de todos los
días del año en SALUD RESPONDE 902 505 060, que es una línea de
coste reducido de 0,11 céntimos de euro, aproximadamente, el primer
minuto.
La información que se suministre al ciudadano tiene que ser lo
suficientemente clara para evitar la utilización de la segunda opinión
médica para otros fines que no le corresponden. Por tanto, se tendrá en
cuenta que la segunda opinión no es una vía para:
•
Cambiar de hospital o médico especialista. Para ello existe el
procedimiento de libre elección.
•
Que
no
es
una
alternativa
para
conseguir
un
diagnóstico
o
tratamiento de forma más inmediata. No se puede emitir segunda
opinión si no existe un diagnóstico o un tratamiento ya efectuado, o
inicial.
•
Que
no
es
el
medio
para
que
se
efectúen
consultas
entre
especialistas, para ello existe la interconsulta. Y el derecho a la
segunda opinión está reconocido exclusivamente al paciente.
•
Que el paciente, incluso reuniendo los requisitos personales y
clínicos para solicitar una segunda opinión, no puede elegir al
especialista u hospital para que emita el informe.
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Procedimiento
C ómo y dónde se solicita la segunda opinión médica
La solicitud de segunda opinión médica la pueden formular los usuarios
por los siguientes medios:
θ
Utilizando el formulario oficial que estará disponible en todos los
centros asistenciales y que puede obtenerse en la página web del
SAS
o
de
la
intranet
corporativa,
y
en
cualquier
centro
dependiente de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de
Salud.
Este
administración
formulario
y
otro
consta
para
el
de
un
solicitante,
ejemplar
en
cuyo
para
la
reverso,
aparecen impresas instrucciones para rellenarlo.
θ
A través de la oficina virtual (Inters@s): Los pacientes que
dispongan de certificado digital podrán utilizar esta vía para
solicitar una segunda opinión médica. En esta vía no cabe la
posibilidad de efectuar la solicitud en nombre del paciente. Los
solicitantes no tienen que aportar documentación acreditativa ni
de otra índole para formular su petición.
θ
El formulario puede presentarse en cualquier centro sanitario o
administrativo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz
de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública,
de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento
administrativo común.
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θ
Al presentar el ciudadano su solicitud junto con la documentación
preceptiva, el registro oficial de la oficina receptora le entregará
la copia registrada (ver capítulo 3). En caso de que el solicitante
prefiera enviar la solicitud por correo puede hacerlo a:
Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz
de Salud
Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica
Avenida de Andalucía, núm. 104
23006 Jaén
En este caso, la Unidad Central enviará al solicitante la copia
registrada a vuelta de correo.
D ocumentación preceptiva
Que tiene que adjuntar obligatoriamente el ciudadano en su solicitu d .
Las unidades que reciban solicitudes sin esta documentación, se lo
advertirán al solicitante, pero si éste insiste en presentarla sin la
documentación, se le dará trámite.
La documentación que tiene que aportar es:
θ
Cuando el solicitante es el propio paciente:
Fotocopia compulsada del documento de identidad, por
ambos lados.
Cuando el paciente sea un menor emancipado, fotocopia
compulsada del documento judicial de emancipación y del
de identidad.
El paciente solicitante puede ejercer su derecho directamente
siempre que tenga los 16 años cumplidos.
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θ
El solicitante es una persona expresamente autorizada por el
paciente:
Además
de
estar
“autorización
adjuntarán
firmado
expresa
fotocopias
por el
del
paciente
paciente”
del
compulsadas
del
el
apartado
formulario,
se
documento
de
identidad del paciente y del solicitante.
θ
Cuando el solicitante no es el paciente y no tiene autorización
expresa de éste:
(El paciente no formula directamente la solicitud porque pudiera
encontrarse en una situación de imposibilidad física o psíquica)
Solicitante familiar del paciente: Certificación médica que
acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí
mismo
la
petición
o
fotocopia
compulsada
del
mismo;
fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite
su
vinculación
familiar
con
el
paciente;
fotocopia
compulsada del documento de identidad del paciente y del
solicitante.
Solicitante
pareja
de
hecho
del
paciente:
Certificación
médica que acredite la imposibilidad del paciente para
formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada
del mismo; fotocopia compulsada de un documento oficial
que acredite su vinculación como pareja de hecho con el
paciente; fotocopia compulsada del documento de identidad
del paciente y del solicitante.
Solicitante allegado al paciente: Certificación médica que
acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí
mismo
la
declaración
petición
jurada
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o
fotocopia
que
compulsada
acredite
su
del
vinculación
mismo;
como
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Manual práctico de segunda opinión médica
allegado al paciente; fotocopia compulsada del documento
de identidad del paciente y del solicitante.
Solicitante
representante
compulsada
de
un
legal
documento
del
paciente:
oficial
que
Fotocopia
acredite
su
vinculación legal con el paciente (padre, madre, tutor);
fotocopia
compulsada
del
documento
de
identidad
del
paciente (si lo tuviera) y del solicitante.
C ompulsa de fotocopias de documentos
Las fotocopias de la documentación acreditativa tienen que tener una
compulsa oficial. Cuando un solicitante presente las fotocopias sin
compulsar, si el centro dispone de compulsa, facilitará este trámite una
vez
hechas
las
comprobaciones
necesarias.
La
compulsa
de
las
fotocopias de documentos deberá ser oficial, con el sello destinado a
este fin.
Los centros que no cuenten con posibilidad de compulsar documentos,
informarán al ciudadano que puede acudir a la cabecera del Distrito o al
Hospital más cercano o a cualquier dependencia de la Administración
local, autonómica o estatal donde exista un registro oficial donde, no
sólo podrá presentar su solicitud para que se tramite sino que pueden
compulsarle las fotocopias.
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Trámite de solicitudes
en atención primaria
P resentación
de solicitudes en centros de salud o
consultorios y en Distrito.
Todos los centros asistenciales dispondrán de ejemplares para solicitar
segunda opinión médica, que podrán bajarse de la intranet corporativa o
de la página web del Servicio Andaluz de Salud.
Cuando un ciudadano presente su solicitud en un centro de salud o en
un consultorio, se actuará del siguiente modo:
La unidad del centro o persona que se encargue del trámite de
prestaciones, revisará la solicitud para comprobar que constan
todos los datos imprescindibles y que, en función de quién es el
solicitante (el propio paciente u otra persona en representación),
adjunta fotocopias compulsadas de la documentación preceptiva.
En caso de omisión de datos o falta de documentación, se
advertirá al solicitante.
En los centros que no tengan registro oficial, la unidad del centro
o persona que reciba la solicitud, obligatoriamente, tiene que
rellenar el recuadro situado en la parte superior derecha del
formulario (centro receptor de la solicitud), y haciendo constar la
fecha de recepción, estampando el sello oficial del centro -si
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tuviera- y escribiendo su nombre y apellidos en el espacio
reservado para firma y sello de la Institución.
Una vez efectuadas estas operaciones, informará al solicitante de
que se le enviará a su domicilio la copia de su solicitud registrada
oficialmente desde el Distrito. Si el solicitante lo pidiera, se le
entregará una fotocopia de su solicitud en la cual se escribirá, a
modo de diligencia: "Justificante de entrega de la solicitud de
segunda opinión para su remisión a la Dirección del Distrito
Sanitario para su registro oficial", haciendo constar la fecha del
día de la diligencia, la firma identificada de la persona que firma
la diligencia y el sello del centro si tuviera.
Seguidamente y en un plazo máximo de 24 horas , remitirán a la
dirección del Distrito Sanitario la solicitud y la documentación
adjuntada por el ciudadano.
En un plazo máximo de 24 horas , el Distrito procederá a dar
registro oficial a la solicitud y remitirá simultáneamente por fax y
correo la solicitud y la documentación adjunta a la Unidad Central
de Tramitación de Segunda Opinión Médica.
Nú mer o de fax : 953 018 701
D irecc ió n : Avenida de Andalucía, nº 108. 23006 Jaén.
Una copia registrada se enviará al solicitante a su domicilio, por
correo certificado y acuse de recibo.
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Unidad central de
tramitación
Q ué es la Unidad Central de Tramitación
La Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica es la
estructura encargada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria
del Servicio Andaluz de Salud para tramitar y gestionar todas las
solicitudes de segunda opinión médica formuladas por los ciudadanos al
Sistema Sanitario Público de Andalucía.
D ónde
está
localizada
la
Unidad
Central
de
Tramitación.
En la ciudad de Jaén, en la avenida de Andalucía número 104, código
postal 23006.
Esta Unidad tiene un teléfono disponible para la información a los
ciudadanos durante 24 horas al día todos los días del año:
902 505 060
Para uso exclusivo de las unidades de atención al usuario, dispone de
fax:
953 018 701
y de teléfono de contacto:
953 018 702
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Manual práctico de segunda opinión médica
Q ué
funciones corresponden a la Unidad Central de
Tramitación.
θ
Recepción, gestión y trámite de solicitudes de segunda opinión
presentadas.
θ
Gestión y seguimiento de las solicitudes admitidas.
θ
Control de los plazos establecidos a todo lo largo del proceso de
trámite de la segunda opinión.
θ
Gestión de la asistencia sanitaria que pudiera derivarse de los
informes colegiados de segunda opinión.
θ
Interlocución con los solicitantes de segunda opinión.
θ
Gestión y custodia de la documentación clínica utilizada para
valoración de segunda opinión.
θ
Gestión y evaluación del sistema de información.
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