Download Título: SOLICITAR UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
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Manual práctico de segunda opinión médica Manual práctico para Segunda Opinión Médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud Octubre, 2003 Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 1 Manual práctico de segunda opinión médica Índice Información general ν En qué consiste la segunda opinión médica ν Para qué enfermedades y tratamiento se puede solicitar una segunda opinión médica 1 1 ν Quién emite la segunda opinión médica ν Plazo para emitir el informe de segunda opinión médica ν At e n c i ó n s a n i t a r i a t r a s u n a s e g u n d a o p i n i ó n m é d i c a ν Quién puede solicitar una segunda opinión médica ν Información al ciudadano sobre la segunda opinión médica 2 3 3 3 5 Procedimiento ν Cómo y dónde se solicita la segunda opinión ν D o c u m e n t a c i ó n p r e c e p t i va ν Compulsa de fotocopias de documentos 6 7 9 Trámite de solicitudes en atención primaria ν Presentación de solicitudes en centros periféricos de especialidades y en centros hospitalarios 10 Unidad central de tramitación ν Qué es la Unidad Central de Tramitación ν Dónde se localiza la Unidad Central ν Qué funciones corresponden a la Unidad Central Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 12 12 13 2 Manual práctico de segunda opinión médica 1 Información general E n qué consiste la segunda opinión médica En un informe que emite un facultativo experto del Sistema Sanitario Público de Andalucía tras valorar la información procedente de la historia clínica del paciente, como consecuencia de una solicitud presentada por el propio paciente, y que se envía directamente a éste, o a quien le represente. P ara qué enfermedades y tratamientos se puede solicitar una segunda opinión médica. Sólo para enfermedades diagnosticadas como de pronóstico fatal, incurables o que comprometen gravemente la calidad de vida del paciente, así como, los tratamientos propuestos que conllevan un elevado riesgo vital y que no necesitan un tratamiento urgente. El Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica, determina que estos procesos son los siguientes: 1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 3 Manual práctico de segunda opinión médica 2. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de la aparición de la metástasis. 3. Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional. 4. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante. 5. En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional. 6. Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular. 7. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática. 8. Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes. Q uién emite la segunda opinión médica Facultativos especialistas pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía, expertos en distintas áreas de conocimiento clínico, designados por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 4 Manual práctico de segunda opinión médica P lazo para emitir el informe de segunda opinión médica El plazo máximo establecido para comunicar el informe solicitado es de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud. A tención sanitaria tras una segunda opinión médica En el supuesto en que un equipo de facultativos expertos proponga un tratamiento, se ofrecerá al paciente una relación de centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía donde pueden aplicarle el tratamiento propuesto, si el paciente considera conveniente aceptar dicha proposición. Q uién puede solicitar una Ciudadanos Comunidad Sanitario españoles Autónoma Público de o y segunda opinión médica: extranjeros, con con residencia aseguramiento Andalucía y que a cargo cumplan con en nuestra del Sistema determinados requisitos: • El paciente cuenta con un diagnóstico inicial o con una propuesta concreta de tratamiento terapéutico. • El paciente no requiere tratamiento urgente o inmediato. • No habrá efectuado anteriormente, él o su representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial. • La enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 5 Manual práctico de segunda opinión médica En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del paciente. θ Por autorización expresa del propio paciente, la persona que éste elija. θ En el supuesto de que el paciente se encuentre imposibilitado física o psíquicamente para ejercer el derecho por sí mismo, pueden hacerlo en su nombre: un familiar su pareja de hecho un allegado su representante legal θ En los casos de menores: el padre la madre el tutor Los menores con dieciséis años cumplidos y los emancipados podrán ejercer el derecho por sí mismos. θ En los casos de personas incapacitadas legalmente: el tutor Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 6 Manual práctico de segunda opinión médica Información al ciudadano sobre segunda opinión médica. Cuando el ciudadano recabe información sobre la segunda opinión, las unidades de atención al usuario se la facilitarán y le indicarán que existe un teléfono de información disponible las 24 horas de todos los días del año en SALUD RESPONDE 902 505 060, que es una línea de coste reducido de 0,11 céntimos de euro, aproximadamente, el primer minuto. La información que se suministre al ciudadano tiene que ser lo suficientemente clara para evitar la utilización de la segunda opinión médica para otros fines que no le corresponden. Por tanto, se tendrá en cuenta que la segunda opinión no es una vía para: • Cambiar de hospital o médico especialista. Para ello existe el procedimiento de libre elección. • Que no es una alternativa para conseguir un diagnóstico o tratamiento de forma más inmediata. No se puede emitir segunda opinión si no existe un diagnóstico o un tratamiento ya efectuado, o inicial. • Que no es el medio para que se efectúen consultas entre especialistas, para ello existe la interconsulta. Y el derecho a la segunda opinión está reconocido exclusivamente al paciente. • Que el paciente, incluso reuniendo los requisitos personales y clínicos para solicitar una segunda opinión, no puede elegir al especialista u hospital para que emita el informe. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 7 Manual práctico de segunda opinión médica 2 Procedimiento C ómo y dónde se solicita la segunda opinión médica La solicitud de segunda opinión médica la pueden formular los usuarios por los siguientes medios: θ Utilizando el formulario oficial que estará disponible en todos los centros asistenciales y que puede obtenerse en la página web del SAS o de la intranet corporativa, y en cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. Este administración formulario y otro consta para el de un solicitante, ejemplar en cuyo para la reverso, aparecen impresas instrucciones para rellenarlo. θ A través de la oficina virtual (Inters@s): Los pacientes que dispongan de certificado digital podrán utilizar esta vía para solicitar una segunda opinión médica. En esta vía no cabe la posibilidad de efectuar la solicitud en nombre del paciente. Los solicitantes no tienen que aportar documentación acreditativa ni de otra índole para formular su petición. θ El formulario puede presentarse en cualquier centro sanitario o administrativo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 8 Manual práctico de segunda opinión médica θ Al presentar el ciudadano su solicitud junto con la documentación preceptiva, el registro oficial de la oficina receptora le entregará la copia registrada (ver capítulo 3). En caso de que el solicitante prefiera enviar la solicitud por correo puede hacerlo a: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica Avenida de Andalucía, núm. 104 23006 Jaén En este caso, la Unidad Central enviará al solicitante la copia registrada a vuelta de correo. D ocumentación preceptiva Que tiene que adjuntar obligatoriamente el ciudadano en su solicitu d . Las unidades que reciban solicitudes sin esta documentación, se lo advertirán al solicitante, pero si éste insiste en presentarla sin la documentación, se le dará trámite. La documentación que tiene que aportar es: θ Cuando el solicitante es el propio paciente: Fotocopia compulsada del documento de identidad, por ambos lados. Cuando el paciente sea un menor emancipado, fotocopia compulsada del documento judicial de emancipación y del de identidad. El paciente solicitante puede ejercer su derecho directamente siempre que tenga los 16 años cumplidos. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 9 Manual práctico de segunda opinión médica θ El solicitante es una persona expresamente autorizada por el paciente: Además de estar “autorización adjuntarán firmado expresa fotocopias por el del paciente paciente” del compulsadas del el apartado formulario, se documento de identidad del paciente y del solicitante. θ Cuando el solicitante no es el paciente y no tiene autorización expresa de éste: (El paciente no formula directamente la solicitud porque pudiera encontrarse en una situación de imposibilidad física o psíquica) Solicitante familiar del paciente: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada del mismo; fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación familiar con el paciente; fotocopia compulsada del documento de identidad del paciente y del solicitante. Solicitante pareja de hecho del paciente: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada del mismo; fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación como pareja de hecho con el paciente; fotocopia compulsada del documento de identidad del paciente y del solicitante. Solicitante allegado al paciente: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la declaración petición jurada Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 o fotocopia que compulsada acredite su del vinculación mismo; como 10 Manual práctico de segunda opinión médica allegado al paciente; fotocopia compulsada del documento de identidad del paciente y del solicitante. Solicitante representante compulsada de un legal documento del paciente: oficial que Fotocopia acredite su vinculación legal con el paciente (padre, madre, tutor); fotocopia compulsada del documento de identidad del paciente (si lo tuviera) y del solicitante. C ompulsa de fotocopias de documentos Las fotocopias de la documentación acreditativa tienen que tener una compulsa oficial. Cuando un solicitante presente las fotocopias sin compulsar, si el centro dispone de compulsa, facilitará este trámite una vez hechas las comprobaciones necesarias. La compulsa de las fotocopias de documentos deberá ser oficial, con el sello destinado a este fin. Los centros que no cuenten con posibilidad de compulsar documentos, informarán al ciudadano que puede acudir a la cabecera del Distrito o al Hospital más cercano o a cualquier dependencia de la Administración local, autonómica o estatal donde exista un registro oficial donde, no sólo podrá presentar su solicitud para que se tramite sino que pueden compulsarle las fotocopias. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 11 Manual práctico de segunda opinión médica 3 Trámite de solicitudes en atención primaria P resentación de solicitudes en centros de salud o consultorios y en Distrito. Todos los centros asistenciales dispondrán de ejemplares para solicitar segunda opinión médica, que podrán bajarse de la intranet corporativa o de la página web del Servicio Andaluz de Salud. Cuando un ciudadano presente su solicitud en un centro de salud o en un consultorio, se actuará del siguiente modo: La unidad del centro o persona que se encargue del trámite de prestaciones, revisará la solicitud para comprobar que constan todos los datos imprescindibles y que, en función de quién es el solicitante (el propio paciente u otra persona en representación), adjunta fotocopias compulsadas de la documentación preceptiva. En caso de omisión de datos o falta de documentación, se advertirá al solicitante. En los centros que no tengan registro oficial, la unidad del centro o persona que reciba la solicitud, obligatoriamente, tiene que rellenar el recuadro situado en la parte superior derecha del formulario (centro receptor de la solicitud), y haciendo constar la fecha de recepción, estampando el sello oficial del centro -si Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 12 Manual práctico de segunda opinión médica tuviera- y escribiendo su nombre y apellidos en el espacio reservado para firma y sello de la Institución. Una vez efectuadas estas operaciones, informará al solicitante de que se le enviará a su domicilio la copia de su solicitud registrada oficialmente desde el Distrito. Si el solicitante lo pidiera, se le entregará una fotocopia de su solicitud en la cual se escribirá, a modo de diligencia: "Justificante de entrega de la solicitud de segunda opinión para su remisión a la Dirección del Distrito Sanitario para su registro oficial", haciendo constar la fecha del día de la diligencia, la firma identificada de la persona que firma la diligencia y el sello del centro si tuviera. Seguidamente y en un plazo máximo de 24 horas , remitirán a la dirección del Distrito Sanitario la solicitud y la documentación adjuntada por el ciudadano. En un plazo máximo de 24 horas , el Distrito procederá a dar registro oficial a la solicitud y remitirá simultáneamente por fax y correo la solicitud y la documentación adjunta a la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica. Nú mer o de fax : 953 018 701 D irecc ió n : Avenida de Andalucía, nº 108. 23006 Jaén. Una copia registrada se enviará al solicitante a su domicilio, por correo certificado y acuse de recibo. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 13 Manual práctico de segunda opinión médica 4 Unidad central de tramitación Q ué es la Unidad Central de Tramitación La Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica es la estructura encargada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud para tramitar y gestionar todas las solicitudes de segunda opinión médica formuladas por los ciudadanos al Sistema Sanitario Público de Andalucía. D ónde está localizada la Unidad Central de Tramitación. En la ciudad de Jaén, en la avenida de Andalucía número 104, código postal 23006. Esta Unidad tiene un teléfono disponible para la información a los ciudadanos durante 24 horas al día todos los días del año: 902 505 060 Para uso exclusivo de las unidades de atención al usuario, dispone de fax: 953 018 701 y de teléfono de contacto: 953 018 702 Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 14 Manual práctico de segunda opinión médica Q ué funciones corresponden a la Unidad Central de Tramitación. θ Recepción, gestión y trámite de solicitudes de segunda opinión presentadas. θ Gestión y seguimiento de las solicitudes admitidas. θ Control de los plazos establecidos a todo lo largo del proceso de trámite de la segunda opinión. θ Gestión de la asistencia sanitaria que pudiera derivarse de los informes colegiados de segunda opinión. θ Interlocución con los solicitantes de segunda opinión. θ Gestión y custodia de la documentación clínica utilizada para valoración de segunda opinión. θ Gestión y evaluación del sistema de información. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Octubre, 2003 15