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SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL
PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SIPRES – LEY 3978
Resistencia, 07 de mayo de 2015
VISTO:
La nota presentada de fecha 28 de abril ppdo. por la Cra Elida Beatriz Acosta, D.N.I. Nº
6.155.991 Mat. Prof. Nº 1383; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 34 de la Ley 3978, el derecho a la jubilación ordinaria se obtiene
al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad;
Que la Cra María Elida Baetriz Acosta el 24 de marzo de 2015 cumplió la edad establecida
en la citada ley;
Que los beneficiarios de Jubilaciones quedan adheridos a los Servicios Sociales,
descontándose de sus haberes el aporte mensual;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 26º inc. b) de la Ley Nº 3978
EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:
Artículo 1º:
OTORGAR a la Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA, , Matrícula Profesional Nº 1383
el beneficio de la Jubilación Ordinaria a partir del 1 de Abril 2015, cuyo haber
mensual asciende a $590,14
(PESOS QUINIENTOS NOVENTA CON CATORCE
CENTAVOS) calculado de acuerdo al Artículo 3º del REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL RETIRO PROFESIONAL., con las modificaciones establecidas por
la Resolución Nº 23/2014.
Artículo 2º:
ABONAR a la Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA, de acuerdo al Artículo 8º, segundo
párrafo, del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL RETIRO PROFESIONAL, la suma
de $ 44.850,74.- (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS) en concepto de pago total del fondo acumulado en
su cuenta de Capitalización Individual, en tantas cuotas como resulte de aplicar
$1.119- (PESOS UN MIL CIENTO DIECINUEVE) y con lo que en más resulte en el futuro
por la acreditación de la renta anual aprobada por Asamblea y hasta la definitiva
cancelación de dicho fondo de Capitalización Individual.
Artículo 3º:
Comunicar a la Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA que la cobertura prevista en el
Fondo Compensador será de $ 391,13.- (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON
TRECE CENTAVOS) mensuales, una vez superados los 77 (setenta y siete) años de
edad.
Artículo 4º:
La Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA deberá abonar, a partir del 1 de Abril 2015, el
aporte mensual correspondiente a las prestaciones sociales.
Artículo 5º:
Notifíquese de la presente Resolución a la Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA.
Artículo 6º:
Refrenden la presente Presidente, Secretario y Tesorero del SIPRES, publíquese
en el Sitio Oficial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco, de
acuerdo a la Resolución Nº 3/2002 del 26 de Febrero de 2002.
RESOLUCIÓN Nº 010/2015
Cr. Francisco Vescera
Tesorero
Cr. Florencio Pascual
Secretario
Cr. Zelig Riback
Presidente