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NORMATIVA III/III
“Reguladora y creadora de la figura de los Miembros Coaligados al
Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid”
ERNESTO MONSALVE a los que la presente vieren y entendieren.
Prólogo: Exposición de razones
Después de dos temporadas en continua y creciente colaboración con miembros
aislados de otras agrupaciones culturales de Valladolid, sin constituir oficialmente
una colaboración entre agrupación en términos jurídicos, y ante la imperiosa
necesidad de regularlos dentro del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid, se
crea la presente normativa.
Artículo 1º.
a) Los miembros coaligados son todas aquellas personas que, sin formar parte de las
filas del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid de forma oficial, colaboran y
participan en sus actividades.
b) Así pues, se crean dos estatus para los participantes en las actividades del Joven
Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid: miembro de pleno derecho, y miembro
coaligado.
Artículo 2º.
Conforme al Reglamento Interno, el acceso al Joven Coro y Orquesta Ciudad de
Valladolid es libre, universal y gratuito para cualquier persona mayor de 14* años.
Así mismo, puede accederse al estatus de miembro coaligado con los mismos
requisitos, cuando el interesado: 1. ya pertenezca a otra agrupación que no haya
establecido jurídicamente un acuerdo de cooperación con el Joven Coro y Orquesta
Ciudad de Valladolid; 2. por razones de gustos, prefiera abstenerse de formar parte
de alguna de las actividades; 3. cualquier otra circunstancia que de forma manifiesta
y notoria pueda constituir, de manera insuperable, un obstáculo para la
incorporación de pleno derecho.
Artículo 3º.
a) Los miembros coaligados tienen derecho a: 1. asistir a los ensayos y
representaciones en que sean requeridos por el Cabildo de Gobierno o por el director
musical; 2. participar en las actividades que, derivadas de esos ensayos y
representaciones, tengan lugar con la asistencia de los miembros del Joven Coro y
Orquesta Ciudad de Valladolid, a esta razón, en igualdad de obligaciones; 3. poder
hacerse socios de la Asociación Musical Antonio Salieri, con las mismas ventajas que
un miembro de pleno derecho del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid; y 4.
ser solistas, tanto en el coro como en la orquesta.
b) No se les reconocen los derechos de apelación al Cabildo de Gobierno, ni de
sufragio (pasivo y activo), ni de acceso al foro, ni de participación gratuita en las
actividades-premio del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid para sus
miembros de pleno derecho, sin perjuicio del punto 2 del presente artículo.
c) Los miembros coaligados no pueden ser jefes de sección, ni de cuerda, ni ser
condecorados con el Premio al Mérito y al Esfuerzo J.C.O. *pero sí podrán proponer
a un candidato y votarlo en consecuencia.
c bis) *Asimismo, pueden ser condecorados con el Galardón de Honor por M. E.,
tanto de 1ª como de 2ª clase.
Artículo 4º.
a) Los miembros coaligados tienen obligación de: 1. inscribirse oficialmente en el
registro general del Cabildo de Gobierno, cumplimentando la correspondiente
tarjeta; 2. asistir a los ensayos y representaciones en que sean llamados por el
Cabildo de Gobierno o por el director musical.
b) Están exentos de acatar las disposiciones, Normas Generales, o Normativas
devenidas de los poderes del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid, en tanto
en cuanto atañan a título personal a las personas, excepto si en el propio texto
aprobado así se les vincula. Si no se hiciere mención a este precepto, se considerarán
en todo caso, exentos.
*Artículo 4º bis.
a) La capacidad de ser sancionado cabrá para miembros coaligados cuando la
situación lo justifique, en la misma forma que para los miembros de pleno derecho.
b) El órgano encargado de su aplicación, que deberá hacerlo en conformidad a las
disposiciones del Reglamento Interno, observará especialmente las posibles normas y
disposiciones de las que, conforme al punto b del artículo anterior, pudieran estar
exentos los miembros coaligados. De esta manera, ha de entenderse siempre que por
incumplimiento de las normas que no les obligan no pueden ser sancionados.
*Artículo 4 ter.
Estarán representados en el Cabildo por un Secretario destinado a tal efecto, que será
designado por el Presidente.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente
normativa.
Disposición final:
Entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006.
Dada en Valladolid, a 29 de octubre de 2006.
Firmado:
El Director, Ernesto R.-Monsalve Álvarez.
El Cabildo de Gobierno respaldó este texto aprobado en forma de urgencia, a
los 30 días de su entrada en vigor, el 29 de noviembre de 2006, sin transformarlo pero
adquiriendo la forma y jerarquía de Norma General.
Firmado:
El Secr. Gral., Jorge Vaquero Rodríguez.
PUBLÍQUESE.
*Añadido o modificado por reforma en cumplimiento del Reglamento Interno de 2007, de
forma expresa; o por el mismo reglamento, de forma tácita.