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NORMATIVA III/III “Reguladora y creadora de la figura de los Miembros Coaligados al Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid” ERNESTO MONSALVE a los que la presente vieren y entendieren. Prólogo: Exposición de razones Después de dos temporadas en continua y creciente colaboración con miembros aislados de otras agrupaciones culturales de Valladolid, sin constituir oficialmente una colaboración entre agrupación en términos jurídicos, y ante la imperiosa necesidad de regularlos dentro del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid, se crea la presente normativa. Artículo 1º. a) Los miembros coaligados son todas aquellas personas que, sin formar parte de las filas del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid de forma oficial, colaboran y participan en sus actividades. b) Así pues, se crean dos estatus para los participantes en las actividades del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid: miembro de pleno derecho, y miembro coaligado. Artículo 2º. Conforme al Reglamento Interno, el acceso al Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid es libre, universal y gratuito para cualquier persona mayor de 14* años. Así mismo, puede accederse al estatus de miembro coaligado con los mismos requisitos, cuando el interesado: 1. ya pertenezca a otra agrupación que no haya establecido jurídicamente un acuerdo de cooperación con el Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid; 2. por razones de gustos, prefiera abstenerse de formar parte de alguna de las actividades; 3. cualquier otra circunstancia que de forma manifiesta y notoria pueda constituir, de manera insuperable, un obstáculo para la incorporación de pleno derecho. Artículo 3º. a) Los miembros coaligados tienen derecho a: 1. asistir a los ensayos y representaciones en que sean requeridos por el Cabildo de Gobierno o por el director musical; 2. participar en las actividades que, derivadas de esos ensayos y representaciones, tengan lugar con la asistencia de los miembros del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid, a esta razón, en igualdad de obligaciones; 3. poder hacerse socios de la Asociación Musical Antonio Salieri, con las mismas ventajas que un miembro de pleno derecho del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid; y 4. ser solistas, tanto en el coro como en la orquesta. b) No se les reconocen los derechos de apelación al Cabildo de Gobierno, ni de sufragio (pasivo y activo), ni de acceso al foro, ni de participación gratuita en las actividades-premio del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid para sus miembros de pleno derecho, sin perjuicio del punto 2 del presente artículo. c) Los miembros coaligados no pueden ser jefes de sección, ni de cuerda, ni ser condecorados con el Premio al Mérito y al Esfuerzo J.C.O. *pero sí podrán proponer a un candidato y votarlo en consecuencia. c bis) *Asimismo, pueden ser condecorados con el Galardón de Honor por M. E., tanto de 1ª como de 2ª clase. Artículo 4º. a) Los miembros coaligados tienen obligación de: 1. inscribirse oficialmente en el registro general del Cabildo de Gobierno, cumplimentando la correspondiente tarjeta; 2. asistir a los ensayos y representaciones en que sean llamados por el Cabildo de Gobierno o por el director musical. b) Están exentos de acatar las disposiciones, Normas Generales, o Normativas devenidas de los poderes del Joven Coro y Orquesta Ciudad de Valladolid, en tanto en cuanto atañan a título personal a las personas, excepto si en el propio texto aprobado así se les vincula. Si no se hiciere mención a este precepto, se considerarán en todo caso, exentos. *Artículo 4º bis. a) La capacidad de ser sancionado cabrá para miembros coaligados cuando la situación lo justifique, en la misma forma que para los miembros de pleno derecho. b) El órgano encargado de su aplicación, que deberá hacerlo en conformidad a las disposiciones del Reglamento Interno, observará especialmente las posibles normas y disposiciones de las que, conforme al punto b del artículo anterior, pudieran estar exentos los miembros coaligados. De esta manera, ha de entenderse siempre que por incumplimiento de las normas que no les obligan no pueden ser sancionados. *Artículo 4 ter. Estarán representados en el Cabildo por un Secretario destinado a tal efecto, que será designado por el Presidente. Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente normativa. Disposición final: Entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006. Dada en Valladolid, a 29 de octubre de 2006. Firmado: El Director, Ernesto R.-Monsalve Álvarez. El Cabildo de Gobierno respaldó este texto aprobado en forma de urgencia, a los 30 días de su entrada en vigor, el 29 de noviembre de 2006, sin transformarlo pero adquiriendo la forma y jerarquía de Norma General. Firmado: El Secr. Gral., Jorge Vaquero Rodríguez. PUBLÍQUESE. *Añadido o modificado por reforma en cumplimiento del Reglamento Interno de 2007, de forma expresa; o por el mismo reglamento, de forma tácita.