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ACTAGOB 11/15
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 30 DE MARZO DE 2.015.SEÑORES ASISTENTES
PRESIDENTA
Dª. Mª JESÚS BONILLA DOMÍNGUEZ
VOCALES
D. LUIS ANTONIO LOECHES BELINCHON
D. JUAN GARCIA SÁNCHEZ
Dª. ANA Mª MASSO HERAS
SECRETARIO ACCTAL.
D. JESUS GARRIDO GALLEGO
NO ASISTEN
D. JUAN ALFARO MARTINEZ
D. RAUL MARTINEZ GALLEGO
En la ciudad de Tarancón (Cuenca), siendo las catorce horas del día treinta de
marzo de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local en primera
convocatoria, realizada al efecto y bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. María
Jesús Bonilla, con la asistencia de los Concejales que se relacionan arriba y al objeto
de celebrar sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local. Visto el número de
asistentes, la Presidencia declaró abierta la sesión procediéndose a continuación a
tratar los asuntos comprendidos en el orden del día, en la forma que seguidamente se
indica:
PUNTO UNICO: LICENCIAS , PERMISOS Y ASUNTOS URBANÍSTICOS.-
1º.- AUTORIZACIÓN DE TERRAZAS EN VIA PUBLICA.-
PRIMERA: Visto escrito con registro general de entrada nº 2776 de fecha 20 de marzo
de 2015, presentado por D. Angel Vindel Gabriel en el que solicita renovación de
autorización de instalación de terraza al aire libre en calle Reina Fabiola nº 3,
“cervecería Los Almendros” para la instalación de 6 mesas.
Se da cuenta del informe de la arquitecto técnico municipal del siguiente tenor
literal:
“Se solicita la renovación de la terraza de verano, ubicada en suelo de
titularidad pública, concretamente sobre la zona de aparcamiento situada frente al
establecimiento sito en calle Reina Fabiola nº 3 "Cervecería Los Almendros".
Presenta declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que le
fueron exigidos en la autorización inicial y copia del seguro de responsabilidad civil
que cubre la terraza.
Se solicita la renovación de la terraza del año anterior que contaba con 6
mesas para la temporada de verano.
Según la ordenanza de aplicación, la renovación de la autorización de la
licencia del año anterior se podrá solicitar siempre que no haya cambiado ninguna de
las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza.
La renovación de la autorización de la terraza solicitada se podría autorizar
en las mismas condiciones del año pasado, sobre la plataforma elevada del año
anterior y siempre que en todo momento se cumplan las obligaciones de los titulares
de la terraza que establece el artículo 9 de la Ordenanza Jurídica nº 32 Reguladora de
terrazas al aire libre y que se describen a continuación:
1.- Los titulares de las autorizaciones deberán mantener la terraza y el
mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo
responsables de la limpieza y recogida diaria de residuos que puedan producirse en
ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionar en
los terrenos ocupados.
2.- Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la
expedición de bebidas o comidas las 00:00 horas de lunes a jueves y las 2:00 horas los
viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo.
3.- En las terrazas donde se permita fumar, deberán disponer de ceniceros en
todas las mesas instaladas.
4.- El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedará dentro de la zona de la
terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento
delimitador o identificativo de la misma.
5.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación
musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o
reproductor de sonido o vibraciones acústicas.
6.- Los autorizados adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la
estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como horario
de cierre el recogido en la normativa sectorial aplicable. Durante las fiestas y ferias de
carácter local se autorizará un horario mediante Resolución. Se entiende como cierre,
la terraza completamente cerrada así como la recogida perfecta del mobiliario que
conforma la misma.
7.- La superficie autorizada par instalación de terraza quedará delimitada con
la plataforma elevada o tarima.
8.- Se facilitará por la Administración al titular de la licencia un cartel
indicativo donde figurarán: nombre del establecimiento, ubicación, temporada,
metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse
en el interior del establecimiento, visible desde la zona de público y junto al acceso.
9.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o
proceder a recoger la misma cuando se le ordene por la Autoridad o sus Agentes en
el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún evento autorizado de orden
social, festivo, deportivo, etc. y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de
influencia o afluencia masiva de personas, En estos supuestos, la Administración
comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la
terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación
hasta que finalice el acto.
10.- Las terrazas situadas en calles peatonales podrán instalarse en los horarios
autorizados para carga y descarga siempre y cuando no impidan o dificulten la
realización de estas tareas.
11.- Por lo que respecta a aquellos locales que cuenten con licencia de
actividad musical en su interior, los titulares deberán para el uso de la terraza de
verano, cesar en dicha actividad musical o, en caso contrario, quedará prohibido
mantener huecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de
dispositivos que permitan su cierre automático cada vez que se entre o salga del local,
a fin de evitar que la actividad musical se transmita a la vía pública y pueda molestar
a los vecinos.
12.- El titular del establecimiento o sus empleados deberá colaborar en la
retirada del mobiliario cuando así le sea indicado por los Agentes de la Autoridad ante
intervenciones de vehículos de emergencia en la zona o cualquier otra causa
justificada."
Con el fin de no perjudicar el tráfico peatonal en las aceras que se
encuentran entre el establecimiento y la terraza asociada convendría indicar que una
vez que se instalen las terrazas de verano se deberán retirar los veladores que estén
dispuestos en la acera, y no se vuelvan a colocar hasta que se desmonten las terrazas
de verano y previa solicitud y autorización municipal."
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO (Ordenanza Fiscal nº 9)
Categoría de la calle ………………………… Grado 2
Nº de mesas (unidad mesa y cuatro sillas) …. 6 mesas
Cuota ......... 6 x 25,00 Euros = 150,00 Euros
DIFERENCIA A ABONAR ..... 150,00 Euros
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad autorizar la renovación
de la instalación de terraza en vía pública al Sr. Vindel Gabriel, aprobando
igualmente la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público cuyo
importe asciende a 150,00 euros.
SEGUNDA: Visto escrito con registro general de entrada nº 2999 de fecha 30 de marzo
de 2015, presentado por D. Vicente García Montalvo en representación de COFFEE
SHOP TRUBO´S, S.L.L., en el que solicita renovación de autorización de instalación de
terraza al aire libre en Travesía Tejera nº 11, local 1, “cafetería Costa Rica” para la
instalación de 10 mesas.
Se da cuenta del informe de la arquitecto técnico municipal del siguiente tenor
literal:
“Se solicita la renovación de la terraza de verano, ubicada en suelo de
titularidad pública, concretamente sobre la plazueleta sita frente al establecimiento
sito en Travesía de la Tejera 11 - Local 1 "Cafetería Costa Rica".
Presenta declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que le
fueron exigidos en la autorización inicial y copia del seguro de responsabilidad civil
que cubre la terraza.
Se solicita la renovación de la terraza del año anterior con la colocación de
10 mesas para la temporada de verano.
Según la ordenanza de aplicación, la renovación de la autorización de la
licencia del año anterior se podrá solicitar siempre que no haya cambiado ninguna de
las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza.
La renovación de la autorización de la terraza solicitada se podría autorizar
en las mismas condiciones del año pasado, sobre la plataforma elevada del año
anterior y siempre que en todo momento se cumplan las obligaciones de los titulares
de la terraza que establece el artículo 9 de la Ordenanza Jurídica nº 32 Reguladora de
terrazas al aire libre y que se describen a continuación:
1.- Los titulares de las autorizaciones deberán mantener la terraza y el
mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo
responsables de la limpieza y recogida diaria de residuos que puedan producirse en
ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionar en
los terrenos ocupados.
2.- Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la
expedición de bebidas o comidas las 00:00 horas de lunes a jueves y las 2:00 horas los
viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo.
3.- En las terrazas donde se permita fumar, deberán disponer de ceniceros en
todas las mesas instaladas.
4.- El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedará dentro de la zona de la
terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento
delimitador o identificativo de la misma.
5.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación
musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o
reproductor de sonido o vibraciones acústicas.
6.- Los autorizados adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la
estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como horario
de cierre el recogido en la normativa sectorial aplicable. Durante las fiestas y ferias de
carácter local se autorizará un horario mediante Resolución. Se entiende como cierre,
la terraza completamente cerrada así como la recogida perfecta del mobiliario que
conforma la misma.
7.- La superficie autorizada para instalación de terraza quedará delimitada
mediante vallas de carácter ornamental que delimite el perímerto de la misma.
8.- Se facilitará por la Administración al titular de la licencia un cartel
indicativo donde figurarán: nombre del establecimiento, ubicación, temporada,
metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse
en el interior del establecimiento, visible desde la zona de público y junto al acceso.
9.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o
proceder a recoger la misma cuando se le ordene por la Autoridad o sus Agentes en
el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún evento autorizado de orden
social, festivo, deportivo, etc. y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de
influencia o afluencia masiva de personas, En estos supuestos, la Administración
comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la
terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación
hasta que finalice el acto.
10.- Las terrazas situadas en calles peatonales podrán instalarse en los horarios
autorizados para carga y descarga siempre y cuando no impidan o dificulten la
realización de estas tareas.
11.- Por lo que respecta a aquellos locales que cuenten con licencia de
actividad musical en su interior, los titulares deberán para el uso de la terraza de
verano, cesar en dicha actividad musical o, en caso contrario, quedará prohibido
mantener huecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de
dispositivos que permitan su cierre automático cada vez que se entre o salga del local,
a fin de evitar que la actividad musical se transmita a la vía pública y pueda molestar
a los vecinos.
12.- El titular del establecimiento o sus empleados deberá colaborar en la
retirada del mobiliario cuando así le sea indicado por los Agentes de la Autoridad ante
intervenciones de vehículos de emergencia en la zona o cualquier otra causa
justificada."
Con el fin de no perjudicar el tráfico peatonal en las aceras que se
encuentran entre el establecimiento y la terraza asociada convendría indicar que una
vez que se instalen las terrazas de verano se deberán retirar los veladores que estén
dispuestos en la acera, y no se vuelvan a colocar hasta que se desmonten las terrazas
de verano y previa solicitud y autorización municipal."
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO (Ordenanza Fiscal nº 9)
Categoría de la calle ………………………… Grado 1
Nº de mesas (unidad mesa y cuatro sillas) …. 10 mesas
Cuota ......... 10 x 30,00 Euros = 300,00 Euros
DIFERENCIA A ABONAR ..... 300,00 Euros
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad autorizar la renovación
de la instalación de terraza en vía pública al Sr. García Montalvo, aprobando
igualmente la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público cuyo
importe asciende a 300,00 euros.
TERCERA: Visto escrito con registro general de entrada nº 2781 de fecha 23 de marzo
de 2015, presentado por D. Juan Ramón Rodrigo Sampedro en representación de
HERMANOS RODRIGO SAMPEDRO, S.L., en el que solicita renovación de autorización
de instalación de terraza al aire libre en Avda. Miguel de Cervantes nº42, “cervecería
Keller” para la instalación de 6 mesas.
Se da cuenta del informe de la arquitecto técnico municipal del siguiente tenor
literal:
“Se solicita la renovación de la terraza de verano, ubicada en suelo de
titularidad pública, concretamente sobre la zona de aparcamiento situada frente al
establecimiento sito en Avda. Miguel de Cervantes nº 42 "cervecería Keller".
Presenta declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que le
fueron exigidos en la autorización inicial y copia del seguro de responsabilidad civil
que cubre la terraza.
Se solicita la renovación de la terraza del año anterior, éste año con 6 mesas
para la temporada de verano.
Según la ordenanza de aplicación, la renovación de la autorización de la
licencia del año anterior se podrá solicitar siempre que no haya cambiado ninguna de
las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza.
La renovación de la autorización de la terraza solicitada se podría autorizar
en las mismas condiciones del año pasado, sobre la plataforma elevada del año
anterior y siempre que en todo momento se cumplan las obligaciones de los titulares
de la terraza que establece el artículo 9 de la Ordenanza Jurídica nº 32 Reguladora de
terrazas al aire libre y que se describen a continuación:
1.- Los titulares de las autorizaciones deberán mantener la terraza y el
mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo
responsables de la limpieza y recogida diaria de residuos que puedan producirse en
ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionar en
los terrenos ocupados.
2.- Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la
expedición de bebidas o comidas las 00:00 horas de lunes a jueves y las 2:00 horas los
viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo.
3.- En las terrazas donde se permita fumar, deberán disponer de ceniceros en
todas las mesas instaladas.
4.- El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedará dentro de la zona de la
terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento
delimitador o identificativo de la misma.
5.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación
musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o
reproductor de sonido o vibraciones acústicas.
6.- Los autorizados adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la
estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como horario
de cierre el recogido en la normativa sectorial aplicable. Durante las fiestas y ferias de
carácter local se autorizará un horario mediante Resolución. Se entiende como cierre,
la terraza completamente cerrada así como la recogida perfecta del mobiliario que
conforma la misma.
7.- La superficie autorizada par instalación de terraza quedará delimitada con
la plataforma elevada o tarima.
8.- Se facilitará por la Administración al titular de la licencia un cartel
indicativo donde figurarán: nombre del establecimiento, ubicación, temporada,
metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse
en el interior del establecimiento, visible desde la zona de público y junto al acceso.
9.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o
proceder a recoger la misma cuando se le ordene por la Autoridad o sus Agentes en
el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún evento autorizado de orden
social, festivo, deportivo, etc. y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de
influencia o afluencia masiva de personas, En estos supuestos, la Administración
comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la
terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación
hasta que finalice el acto.
10.- Las terrazas situadas en calles peatonales podrán instalarse en los horarios
autorizados para carga y descarga siempre y cuando no impidan o dificulten la
realización de estas tareas.
11.- Por lo que respecta a aquellos locales que cuenten con licencia de
actividad musical en su interior, los titulares deberán para el uso de la terraza de
verano, cesar en dicha actividad musical o, en caso contrario, quedará prohibido
mantener huecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de
dispositivos que permitan su cierre automático cada vez que se entre o salga del local,
a fin de evitar que la actividad musical se transmita a la vía pública y pueda molestar
a los vecinos.
12.- El titular del establecimiento o sus empleados deberá colaborar en la
retirada del mobiliario cuando así le sea indicado por los Agentes de la Autoridad ante
intervenciones de vehículos de emergencia en la zona o cualquier otra causa
justificada."
Con el fin de no perjudicar el tráfico peatonal en las aceras que se
encuentran entre el establecimiento y la terraza asociada convendría indicar que una
vez que se instalen las terrazas de verano se deberán retirar los veladores que estén
dispuestos en la acera, y no se vuelvan a colocar hasta que se desmonten las terrazas
de verano y previa solicitud y autorización municipal.
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO (Ordenanza Fiscal nº 9)
Categoría de la calle ………………………… Grado 1
Nº de mesas (unidad mesa y cuatro sillas) …. 6 mesas
Cuota ......... 6 x 30,00 Euros = 180,00 Euros
DIFERENCIA A ABONAR ..... 180,00 Euros
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad autorizar la renovación
de la instalación de terraza en vía pública al Sr. Rodrigo Sampedro, aprobando
igualmente la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público cuyo
importe asciende a 180,00 euros.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión cuando son las
catorce horas y cincuenta minutos del día treinta de marzo de dos mil quince, de todo
lo cual como Secretario de la Corporación, doy fe
LA PRESIDENTA,
EL SECRETARIO,