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ACTAGOB 11/15 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 30 DE MARZO DE 2.015.SEÑORES ASISTENTES PRESIDENTA Dª. Mª JESÚS BONILLA DOMÍNGUEZ VOCALES D. LUIS ANTONIO LOECHES BELINCHON D. JUAN GARCIA SÁNCHEZ Dª. ANA Mª MASSO HERAS SECRETARIO ACCTAL. D. JESUS GARRIDO GALLEGO NO ASISTEN D. JUAN ALFARO MARTINEZ D. RAUL MARTINEZ GALLEGO En la ciudad de Tarancón (Cuenca), siendo las catorce horas del día treinta de marzo de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local en primera convocatoria, realizada al efecto y bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. María Jesús Bonilla, con la asistencia de los Concejales que se relacionan arriba y al objeto de celebrar sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local. Visto el número de asistentes, la Presidencia declaró abierta la sesión procediéndose a continuación a tratar los asuntos comprendidos en el orden del día, en la forma que seguidamente se indica: PUNTO UNICO: LICENCIAS , PERMISOS Y ASUNTOS URBANÍSTICOS.- 1º.- AUTORIZACIÓN DE TERRAZAS EN VIA PUBLICA.- PRIMERA: Visto escrito con registro general de entrada nº 2776 de fecha 20 de marzo de 2015, presentado por D. Angel Vindel Gabriel en el que solicita renovación de autorización de instalación de terraza al aire libre en calle Reina Fabiola nº 3, “cervecería Los Almendros” para la instalación de 6 mesas. Se da cuenta del informe de la arquitecto técnico municipal del siguiente tenor literal: “Se solicita la renovación de la terraza de verano, ubicada en suelo de titularidad pública, concretamente sobre la zona de aparcamiento situada frente al establecimiento sito en calle Reina Fabiola nº 3 "Cervecería Los Almendros". Presenta declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que le fueron exigidos en la autorización inicial y copia del seguro de responsabilidad civil que cubre la terraza. Se solicita la renovación de la terraza del año anterior que contaba con 6 mesas para la temporada de verano. Según la ordenanza de aplicación, la renovación de la autorización de la licencia del año anterior se podrá solicitar siempre que no haya cambiado ninguna de las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza. La renovación de la autorización de la terraza solicitada se podría autorizar en las mismas condiciones del año pasado, sobre la plataforma elevada del año anterior y siempre que en todo momento se cumplan las obligaciones de los titulares de la terraza que establece el artículo 9 de la Ordenanza Jurídica nº 32 Reguladora de terrazas al aire libre y que se describen a continuación: 1.- Los titulares de las autorizaciones deberán mantener la terraza y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsables de la limpieza y recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionar en los terrenos ocupados. 2.- Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas las 00:00 horas de lunes a jueves y las 2:00 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo. 3.- En las terrazas donde se permita fumar, deberán disponer de ceniceros en todas las mesas instaladas. 4.- El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedará dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma. 5.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas. 6.- Los autorizados adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como horario de cierre el recogido en la normativa sectorial aplicable. Durante las fiestas y ferias de carácter local se autorizará un horario mediante Resolución. Se entiende como cierre, la terraza completamente cerrada así como la recogida perfecta del mobiliario que conforma la misma. 7.- La superficie autorizada par instalación de terraza quedará delimitada con la plataforma elevada o tarima. 8.- Se facilitará por la Administración al titular de la licencia un cartel indicativo donde figurarán: nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse en el interior del establecimiento, visible desde la zona de público y junto al acceso. 9.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma cuando se le ordene por la Autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún evento autorizado de orden social, festivo, deportivo, etc. y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas, En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto. 10.- Las terrazas situadas en calles peatonales podrán instalarse en los horarios autorizados para carga y descarga siempre y cuando no impidan o dificulten la realización de estas tareas. 11.- Por lo que respecta a aquellos locales que cuenten con licencia de actividad musical en su interior, los titulares deberán para el uso de la terraza de verano, cesar en dicha actividad musical o, en caso contrario, quedará prohibido mantener huecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de dispositivos que permitan su cierre automático cada vez que se entre o salga del local, a fin de evitar que la actividad musical se transmita a la vía pública y pueda molestar a los vecinos. 12.- El titular del establecimiento o sus empleados deberá colaborar en la retirada del mobiliario cuando así le sea indicado por los Agentes de la Autoridad ante intervenciones de vehículos de emergencia en la zona o cualquier otra causa justificada." Con el fin de no perjudicar el tráfico peatonal en las aceras que se encuentran entre el establecimiento y la terraza asociada convendría indicar que una vez que se instalen las terrazas de verano se deberán retirar los veladores que estén dispuestos en la acera, y no se vuelvan a colocar hasta que se desmonten las terrazas de verano y previa solicitud y autorización municipal." TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO (Ordenanza Fiscal nº 9) Categoría de la calle ………………………… Grado 2 Nº de mesas (unidad mesa y cuatro sillas) …. 6 mesas Cuota ......... 6 x 25,00 Euros = 150,00 Euros DIFERENCIA A ABONAR ..... 150,00 Euros La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad autorizar la renovación de la instalación de terraza en vía pública al Sr. Vindel Gabriel, aprobando igualmente la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público cuyo importe asciende a 150,00 euros. SEGUNDA: Visto escrito con registro general de entrada nº 2999 de fecha 30 de marzo de 2015, presentado por D. Vicente García Montalvo en representación de COFFEE SHOP TRUBO´S, S.L.L., en el que solicita renovación de autorización de instalación de terraza al aire libre en Travesía Tejera nº 11, local 1, “cafetería Costa Rica” para la instalación de 10 mesas. Se da cuenta del informe de la arquitecto técnico municipal del siguiente tenor literal: “Se solicita la renovación de la terraza de verano, ubicada en suelo de titularidad pública, concretamente sobre la plazueleta sita frente al establecimiento sito en Travesía de la Tejera 11 - Local 1 "Cafetería Costa Rica". Presenta declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que le fueron exigidos en la autorización inicial y copia del seguro de responsabilidad civil que cubre la terraza. Se solicita la renovación de la terraza del año anterior con la colocación de 10 mesas para la temporada de verano. Según la ordenanza de aplicación, la renovación de la autorización de la licencia del año anterior se podrá solicitar siempre que no haya cambiado ninguna de las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza. La renovación de la autorización de la terraza solicitada se podría autorizar en las mismas condiciones del año pasado, sobre la plataforma elevada del año anterior y siempre que en todo momento se cumplan las obligaciones de los titulares de la terraza que establece el artículo 9 de la Ordenanza Jurídica nº 32 Reguladora de terrazas al aire libre y que se describen a continuación: 1.- Los titulares de las autorizaciones deberán mantener la terraza y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsables de la limpieza y recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionar en los terrenos ocupados. 2.- Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas las 00:00 horas de lunes a jueves y las 2:00 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo. 3.- En las terrazas donde se permita fumar, deberán disponer de ceniceros en todas las mesas instaladas. 4.- El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedará dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma. 5.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas. 6.- Los autorizados adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como horario de cierre el recogido en la normativa sectorial aplicable. Durante las fiestas y ferias de carácter local se autorizará un horario mediante Resolución. Se entiende como cierre, la terraza completamente cerrada así como la recogida perfecta del mobiliario que conforma la misma. 7.- La superficie autorizada para instalación de terraza quedará delimitada mediante vallas de carácter ornamental que delimite el perímerto de la misma. 8.- Se facilitará por la Administración al titular de la licencia un cartel indicativo donde figurarán: nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse en el interior del establecimiento, visible desde la zona de público y junto al acceso. 9.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma cuando se le ordene por la Autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún evento autorizado de orden social, festivo, deportivo, etc. y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas, En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto. 10.- Las terrazas situadas en calles peatonales podrán instalarse en los horarios autorizados para carga y descarga siempre y cuando no impidan o dificulten la realización de estas tareas. 11.- Por lo que respecta a aquellos locales que cuenten con licencia de actividad musical en su interior, los titulares deberán para el uso de la terraza de verano, cesar en dicha actividad musical o, en caso contrario, quedará prohibido mantener huecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de dispositivos que permitan su cierre automático cada vez que se entre o salga del local, a fin de evitar que la actividad musical se transmita a la vía pública y pueda molestar a los vecinos. 12.- El titular del establecimiento o sus empleados deberá colaborar en la retirada del mobiliario cuando así le sea indicado por los Agentes de la Autoridad ante intervenciones de vehículos de emergencia en la zona o cualquier otra causa justificada." Con el fin de no perjudicar el tráfico peatonal en las aceras que se encuentran entre el establecimiento y la terraza asociada convendría indicar que una vez que se instalen las terrazas de verano se deberán retirar los veladores que estén dispuestos en la acera, y no se vuelvan a colocar hasta que se desmonten las terrazas de verano y previa solicitud y autorización municipal." TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO (Ordenanza Fiscal nº 9) Categoría de la calle ………………………… Grado 1 Nº de mesas (unidad mesa y cuatro sillas) …. 10 mesas Cuota ......... 10 x 30,00 Euros = 300,00 Euros DIFERENCIA A ABONAR ..... 300,00 Euros La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad autorizar la renovación de la instalación de terraza en vía pública al Sr. García Montalvo, aprobando igualmente la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público cuyo importe asciende a 300,00 euros. TERCERA: Visto escrito con registro general de entrada nº 2781 de fecha 23 de marzo de 2015, presentado por D. Juan Ramón Rodrigo Sampedro en representación de HERMANOS RODRIGO SAMPEDRO, S.L., en el que solicita renovación de autorización de instalación de terraza al aire libre en Avda. Miguel de Cervantes nº42, “cervecería Keller” para la instalación de 6 mesas. Se da cuenta del informe de la arquitecto técnico municipal del siguiente tenor literal: “Se solicita la renovación de la terraza de verano, ubicada en suelo de titularidad pública, concretamente sobre la zona de aparcamiento situada frente al establecimiento sito en Avda. Miguel de Cervantes nº 42 "cervecería Keller". Presenta declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que le fueron exigidos en la autorización inicial y copia del seguro de responsabilidad civil que cubre la terraza. Se solicita la renovación de la terraza del año anterior, éste año con 6 mesas para la temporada de verano. Según la ordenanza de aplicación, la renovación de la autorización de la licencia del año anterior se podrá solicitar siempre que no haya cambiado ninguna de las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza. La renovación de la autorización de la terraza solicitada se podría autorizar en las mismas condiciones del año pasado, sobre la plataforma elevada del año anterior y siempre que en todo momento se cumplan las obligaciones de los titulares de la terraza que establece el artículo 9 de la Ordenanza Jurídica nº 32 Reguladora de terrazas al aire libre y que se describen a continuación: 1.- Los titulares de las autorizaciones deberán mantener la terraza y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsables de la limpieza y recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionar en los terrenos ocupados. 2.- Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas las 00:00 horas de lunes a jueves y las 2:00 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo. 3.- En las terrazas donde se permita fumar, deberán disponer de ceniceros en todas las mesas instaladas. 4.- El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedará dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma. 5.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas. 6.- Los autorizados adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como horario de cierre el recogido en la normativa sectorial aplicable. Durante las fiestas y ferias de carácter local se autorizará un horario mediante Resolución. Se entiende como cierre, la terraza completamente cerrada así como la recogida perfecta del mobiliario que conforma la misma. 7.- La superficie autorizada par instalación de terraza quedará delimitada con la plataforma elevada o tarima. 8.- Se facilitará por la Administración al titular de la licencia un cartel indicativo donde figurarán: nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse en el interior del establecimiento, visible desde la zona de público y junto al acceso. 9.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma cuando se le ordene por la Autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún evento autorizado de orden social, festivo, deportivo, etc. y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas, En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto. 10.- Las terrazas situadas en calles peatonales podrán instalarse en los horarios autorizados para carga y descarga siempre y cuando no impidan o dificulten la realización de estas tareas. 11.- Por lo que respecta a aquellos locales que cuenten con licencia de actividad musical en su interior, los titulares deberán para el uso de la terraza de verano, cesar en dicha actividad musical o, en caso contrario, quedará prohibido mantener huecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de dispositivos que permitan su cierre automático cada vez que se entre o salga del local, a fin de evitar que la actividad musical se transmita a la vía pública y pueda molestar a los vecinos. 12.- El titular del establecimiento o sus empleados deberá colaborar en la retirada del mobiliario cuando así le sea indicado por los Agentes de la Autoridad ante intervenciones de vehículos de emergencia en la zona o cualquier otra causa justificada." Con el fin de no perjudicar el tráfico peatonal en las aceras que se encuentran entre el establecimiento y la terraza asociada convendría indicar que una vez que se instalen las terrazas de verano se deberán retirar los veladores que estén dispuestos en la acera, y no se vuelvan a colocar hasta que se desmonten las terrazas de verano y previa solicitud y autorización municipal. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO (Ordenanza Fiscal nº 9) Categoría de la calle ………………………… Grado 1 Nº de mesas (unidad mesa y cuatro sillas) …. 6 mesas Cuota ......... 6 x 30,00 Euros = 180,00 Euros DIFERENCIA A ABONAR ..... 180,00 Euros La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad autorizar la renovación de la instalación de terraza en vía pública al Sr. Rodrigo Sampedro, aprobando igualmente la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público cuyo importe asciende a 180,00 euros. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión cuando son las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta de marzo de dos mil quince, de todo lo cual como Secretario de la Corporación, doy fe LA PRESIDENTA, EL SECRETARIO,