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Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN RESPONSABLE DE DOS QUIOSCOS UBICADOS EN LAS ZONAS DE BULEVARES DE LAS URBANIZACIÓNES DE VALDELASFUENTES Y FUENTELUCHA, PARA EL USO DE BARRESTAURANTE 1 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 2 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 1. 2. OBJETO DEL CONTRATO ......................................................................... 5 INSTALACIONES DEL FUTURO QUIOSCO……………………..…………………....4 3 CONDICIONES TÉCNICAS. ....................................................................... 8 4. INVENTARIO Y FUNCIONAMIENTO .......................................................... 9 5 OTRAS CONDICIONES ........................................................................... 15 ANEXO I. CONDICIONES DE LOCALES E INSTALACIONES ................................. 17 ANEXO II.OBLIGACIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y EN MATERIA DE CONSUMO ..................................................................................................................... 23 3 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 4 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 1.- OBJETO DEL CONTRATO Las presentes condiciones tienen por objeto regular la concesión administrativa para la construcción y explotación responsable de dos quioscos veladores en las ubicaciones que se determinan en el pliego de cláusulas económico administrativas. No obstante se pretenden satisfacer los siguientes aspectos: Potenciar el uso de las zonas de los bulevares sitos en el centro de las avenidas que recorren las urbanizaciones de Valdelasfuentes y Fuentelucha. Facilitar los servicios de comidas y bebidas en el entorno Favorecer e impulsar acciones emprendedoras para el fomento del empleo, especialmente de colectivos más desfavorecidos (desempleados de larga duración, especialmente los mayores de 45 años). Fomentar la sostenibilidad medioambiental. Las condiciones técnicas son iguales para todos los lotes Dos quioscos ubicados en la Zona de Bulevares de la urbanización de Valdelasfuentes y Fuentelucha, para el desarrollo de los siguientes usos: Lote 1 – Parcela UP 27 de Fuentelucha (Reflejado en el Anexo V del Pliego de condiciones económico-administrativas) bajo la modalidad de Bar Restaurante Bar restaurante que según la definición dada por el Decreto 184/1998 de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad de Madrid epígrafe 10.4 se trata de un “establecimiento fijo o desmontable de pública concurrencia cerrados, cubiertos o semicubiertos o descubiertos, que sirven al público de manera profesional y permanente, mediante precio comidas y bebidas para ser consumidas en servicio de mesa en el mismo local. Los establecimientos comprendidos en este apartado podrán amenizar el servicio de comidas con música en directo, a cargo de uno o varios intérpretes sin exceder el máximo de cuatro distintos por días. No está permitido la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen actividad de teatro o variedades en cualquiera de sus formas”. 5 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 Lote 2 – Parcela 8.3.3 de Valdelasfuentes (Reflejado en el Anexo V del Pliego de condiciones económico-administrativas) bajo la modalidad de Bar Restaurante Bar restaurante que según la definición dada por el Decreto 184/1998 de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad de Madrid epígrafe 10.4 se trata de un “establecimiento fijo o desmontable de pública concurrencia cerrados, cubiertos o semicubiertos o descubiertos, que sirven al público de manera profesional y permanente , mediante precio comidas y bebidas para ser consumidas en servicio de mesa en el mismo local. Los establecimientos comprendidos en este apartado podrán amenizar el servicio de comidas con música en directo, a cargo de uno o varios intérpretes sin exceder el máximo de cuatro distintos por días. No está permitido la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen actividad de teatro o variedades en cualquiera de sus formas”. La superficie construida del mismo será como máximo de 150 m2. Se le puede añadir terrazas (recintos limitados con paramentos acristalados cubiertos que no superen el 50% del local cerrado). La terraza velador tendrá la dimensión que fije la ordenanza de terrazas veladores. En la actualidad no dispone de ningún tipo de edificación ni de las preinstalaciones para realizar las acometidas de agua, gas y luz, debiendo corresponder al adjudicatario la realización de todas las obras necesarias para que en el local pueda ejercerse la actividad que se licita, así como dotarlo del mobiliario e instalaciones adecuadas. Asimismo deberán cumplirse las dotaciones mínimas que se establecen en la Ordenanza de Edificación Construcciones e Instalaciones y en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias en establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas. La concesión se considerará otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real que pueda existir sobre los terrenos objeto de la ocupación. 2.- INSTALACIONES DEL FUTURO QUIOSCO 6 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 En el restaurante las instalaciones que sean necesario realizar de gas, agua caliente y fría, saneamiento, electricidad, luz de emergencia, alarma, señalización, aire acondicionado, calefacción, ventilación, instalación contra incendios, teléfono y antena de televisión, pararrayos, etc, deberán cumplir los Reglamentos que les sean de aplicación, con materiales homologados y ejecutados por Empresas con el Carné del Ministerio de Industria u otro de carácter legal. Se dispondrán instalaciones frigoríficas para la conservación de los productos que lo requieran y con capacidad suficiente en relación al consumo. Para el desarrollo de la actividad se necesita solicitar y obtener las licencias que resulten pertinentes. En cualquier caso, al tratarse de una actividad incluida en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, deberán solicitar licencia única de obras e instalaciones. Para el montaje de las instalaciones se exige que en la Memoria del Proyecto figure la descripción detallada de la actividad o instalación del local, de las incidencias de la actividad sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, vertidos, etc.) y del riesgo de incendio o explosión, con indicación de las medidas correctoras para evitar o atenuar estas incidencias. Asimismo, el proyecto contendrá una descripción detallada de las instalaciones (ventilación, calefacción, iluminación, etc) así como de la maquinaria y elementos industriales de la actividad (cocina, campana, cámaras frigoríficas, enseres, etc.) con indicación de su potencia y demás características técnicas. Normas de obligado cumplimiento Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Ley 8/1993 de 22 de junio. Código Técnico de la Edificación. 7 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 Ordenanza de Edificación Construcciones e Instalaciones Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias en Establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas, aprobada por Pleno Municipal el 25.06.2002 y publicado BOCM 18.02.2003. Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Ordenanza Reguladora de instalación de terrazas y veladores del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada por el Pleno Municipal el 24.04.2012 y publicada BOCM 11.08.2012 Obligaciones expuestas en los anexos I y II de este pliego. 3.- CONDICIONES TÉCNICAS Las condiciones técnicas reguladas en esta cláusula son de obligado cumplimiento para toda proposición que se presente. Los anteproyectos presentados serán valorados por el Área de Desarrollo Urbano en base a los informes técnicos pertinentes. La necesaria integración de los quioscos en el lugar se ha de acometer teniendo como objetivos compositivos los volúmenes claros y los sistemas constructivos más racionales que favorezcan la economía de medios, el mantenimiento y conservación, la mínima complejidad constructiva y estructural, la adecuación al emplazamiento y al entorno con materiales y soluciones adaptadas al lugar y por último la adaptabilidad al programa preciso. La volumetría de la edificación será prismática con cubierta plana, preferiblemente elevada levemente del plano del suelo con el fin de darle un carácter ligero. 8 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 Criterios de diseño: líneas sencillas que se integren plenamente en la zona, respetando el ámbito; deberá responder a una solución estructural modular y de construcción con carácter reversible, cierto aire de arquitectura efímera que permita facilidad en el montaje y rapidez de ejecución: estructura ligera preferiblemente de acero, con envolvente de cristal, paneles metálicos, de madera de alta densidad, o plásticos, con elementos móviles que permitan su transformación, apertura o cierre según necesidades. Se emplearán materiales ya experimentados y contrastados como base del diseño arquitectónico Se prohíbe el uso de fábrica de ladrillo en fachada. La fachada será una fachada ligera cuya textura y color se adaptará al entorno. Los licitadores deberán aportar una propuesta técnica para la construcción de los quioscos, definida a un nivel de anteproyecto ampliado o proyecto básico, con las siguientes especificaciones mínimas. 1.- Memoria descriptiva y constructiva de las obras, instalaciones y servicios, acompañada de cuadros de superficies útiles y construidas de todas las dependencias. Recogerá pormenorizadamente los datos técnicos y urbanísticos del proyecto de edificación, describiéndose los sistemas constructivos, acabados e instalaciones propuestas. Asimismo se resaltarán aquellos aspectos con especial incidencia en la valoración del concurso. 2.- Planos. Los necesarios para describir suficientemente la propuesta (plantas, alzados, secciones, acometidas de servicios,…). La escala de presentación será como mínimo 1:1.000 para los planos de emplazamiento y 1:100 para las plantas, alzados y secciones de la edificación. 3.- Presupuestos. El presupuesto se hará desglosado, al menos, en los capítulos mencionados en la Memoria. 4.- Memoria de calidades de los materiales a emplear, justificando su idoneidad técnica. El contenido del anteproyecto se ajustará a la normativa de carácter estatal, autonómico y local que le sea aplicable. El cómputo de las superficies edificables se hará según los criterios señalados en el Plan General y la Ordenanza de Edificación del Ayuntamiento de Alcobendas. Se preverá la reposición del arbolado afectado por la actuación de acuerdo con la normativa existente. 9 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 Se procurará respetar el arbolado existente. En caso de que se proponga el traslado/sustitución de alguno de ellos, se hará de acuerdo con la legislación y normativa vigente y con cargo al adjudicatario del concurso. Superficies, altura En ningún caso la superficie construida fija superará los 150 m2 y la superficie acristalada el 50% de la superficie fija, siendo la superficie máxima del conjunto, construcción fija y acristalada de 200 m2. Dentro de este recinto de construcción fija, deben incluirse la cocina, los aseos y los almacenes, y si ese recinto acristalado es lo que se contempla en la Ordenanza de Edificación como construcciones acristaladas anexas a bares y restaurantes (Artº 116) o forma parte de la edificación fija. La terraza, si se situara en zonas terrizas, será delimitada con un encintado formado por un bordillo enterrado que deberá conservarse visible para un mejor control de la superficie ocupada, o elemento similar, si no es posible dicha medida delimitadora. La altura máxima del quiosco (excepción hecha de los elementos ornamentales y remates), medida a la cara inferior del forjado de la cubierta no superará los 3,5 metros de altura. El bar restaurante constará de la siguiente distribución: Zona de uso público separada de otros usos ajenos. En todo caso la superficie acristalada desmontable será destinada a uso público. Cocina de uso exclusivo, diferenciada y con ventilación natural. Almacén ventilado. Cuarto de basuras aislado, ventilado, con contenedor, grifo de agua y desagüe, para su limpieza, que permita la selección de residuos oportuna según la legislación vigente. 10 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 Aseos diferenciados para ambos sexos, de uso público y aseo para el personal, ventilados y en función de su aforo al menos, un aseo para discapacitados físicos. Cuarto vestuarios y/o taquillas ventilado. Armario o cuarto independiente para útiles y productos de limpieza y desinfección. Los materiales de acabado de las fachadas, serán sumamente cuidadosos con el ambiente característico de la zona, procurando armonizar con su paisaje en estilo arquitectónico y en materiales; asimismo, se respetará al máximo el arbolado y ajardinamiento existente, el mobiliario urbano, las aceras y pasos de viandantes. Será de estricta responsabilidad del concesionario cualquier daño que como consecuencia de las obras, pudieran sufrir estos elementos. En el interior del local deberán respetarse las siguientes prescripciones: Los materiales serán los idóneos para la actividad de bar-restaurante de fácil limpieza y desinfección, en ningún caso susceptible de originar intoxicaciones o contaminaciones y de textura lisa e impermeable. Los materiales y decoraciones empleados no producirán por efecto de la temperatura gases tóxicos, venenosos o corrosivos. En la zona trasera de la barra de bar, queda expresamente prohibida la tarima. Los escaparates, estanterías, mostradores, etc., y elementos de decoración, no adosados al piso, dispondrán de un mínimo de 15 cm desde el nivel de piso, que permita su limpieza. El pavimento inclinado de la cocina, dispondrá de sumideros con desagües de sifón y rejilla, anti insectos y anti roedores. Dispondrá de lavabos de pedal a la entrada, así como rejillas en ventanas y aparatos contra insectos. Las lámparas estarán protegidas con rejilla. En almacenes se dispondrá igualmente de sumideros. Se mantendrán adecuadas condiciones de temperatura y humedad. 11 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 El quiosco dispondrá de acometida independiente subterránea de agua, luz y alcantarillado, que será por cuenta del concesionario, quien deberá solicitar la información necesaria de las correspondientes compañías suministradoras de servicios. La instalación de las acometidas se sujetará a las directrices que marque el Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, debiendo preverse las condiciones técnicas y económicas precisas. En todo caso los gastos originados por el consumo de agua, gas, electricidad o cualquier otro preciso para el desarrollo de la actividad, serán por cuenta del adjudicatario. A la finalización de la concesión, el concesionario asumirá por su cuenta el cambio de titularidad de dichos suministros. En los paramentos exteriores o cubierta queda prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad. En los elementos de mobiliario la publicidad, en su caso, se someterá previamente a la aprobación del Ayuntamiento (Departamento de Disciplina Urbanística) La rotulación que se proponga con el nombre comercial del establecimiento, deberá integrarse en el diseño de conjunto y figurar en la documentación correspondiente a la fase de ejecución de obra. Dicha rotulación no excederá de 1,00 m2 de superficie y 0,60 cm. de altura y deberá situarse por debajo del voladizo, salvo autorización expresa del Departamento de Disciplina Urbanística. Queda prohibida la instalación en la terraza de veladores, de máquinas expendedoras de tabaco, café, sólidos o cualquier otro producto. Al ser una actividad calificada, para el montaje de las instalaciones se exige que en la Memoria del Proyecto figure la descripción detallada de la actividad o instalación del local, de las incidencias de la actividad sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, vertidos, etc.) y del riesgo de incendio o explosión, con indicación de las medidas correctoras para evitar o atenuar estas incidencias. Asimismo, el proyecto contendrá una descripción detallada de las instalaciones de confort e higiénicas (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), así como de la maquinaria y elementos industriales de la actividad, con indicación de su potencia y demás características técnicas. 12 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 El adjudicatario estará obligado a obtener como mínimo la calificación energética del grupo “D”. Los materiales serán todos de primera calidad, debiendo cumplir todos las normas UNE, estatales, autonómicas y locales, no sólo en cuanto a su composición, sino además en cuanto a su fabricación, transporte, recepción, almacenamiento y puesta en obra, así como sus características estructurales, geométricas, físicas, químicas y debiendo efectuarse los controles y seguir los criterios de aceptación y rechazo preceptivos. En el quiosco las instalaciones de gas, agua caliente y fría, saneamiento, electricidad, luz de emergencia, alarma, señalización, aire acondicionado, calefacción, ventilación, instalación contraincendios, teléfono y antena de televisión, pararrayos, etc., deberán cumplir los Reglamentos que les sean de aplicación, con materiales homologados y ejecutados por Empresas con el Carnet del Ministerio de Industria u otro de carácter legal. Se dispondrán instalaciones frigoríficas para la conservación de los productos que lo requieran y con capacidad suficiente en relación al consumo. En el caso de que el adjudicatario en su oferta contemplara el proceso de ejecución y explotación del quiosco, seguirá la siguiente tramitación: Finalizada la fase de licitación, los adjudicatarios deberán presentar en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación, 3 copias de un proyecto que recoja tanto las obras como las instalaciones, firmado por técnico competente, en el que se desarrolle el anteproyecto presentado al procedimiento con las modificaciones que, en su caso, señalen los Técnicos Municipales, teniendo en cuenta los datos precisos para un correcto replanteo. El proyecto contemplará expresamente las condiciones técnicas reguladas en las cláusulas de este Pliego, e incluirá la propuesta de Dirección Facultativa de las Obras e Instalaciones. Para comenzar las obras, será preciso formalizar un Acta, a la que asistirán el concesionario, la Dirección Facultativa, la Constructora y/o Instaladora y Técnicos Municipales, debiendo contar previamente con la preceptiva licencia única de instalación y obra. 13 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 El adjudicatario antes de dar comienzo a las obras, deberá obtener información suficiente de las entidades públicas o privadas suministradoras de servicio, debiendo proceder a su costa al retranqueo de las redes de suministro que puedan verse afectadas por las obras; el adjudicatario será el único responsable de los daños y perjuicios que puedan sufrir las mencionadas Entidades y sus usuarios. Una vez notificado el acuerdo de adjudicación, el adjudicatario deberá solicitar licencia única de obras e instalaciones, así como atender todos los requerimientos que se formulen durante la ejecución de la obra por los Técnicos Municipales. El plazo máximo para la realización de las obras o instalaciones será de 120 días naturales a partir de la fecha en que el Departamento Municipal competente apruebe el proyecto. El incumplimiento de este plazo se considerará falta muy grave. Si por fuerza mayor o causa justificada no pudiesen realizarse las obras dentro del plazo fijado, El Concejal Delegado del Área de Desarrollo Urbano, a petición del concesionario y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá prorrogarlo por el tiempo imprescindible. Durante la fase de realización de obras, el concesionario deberá respetar la normativa que afecte a las mismas. La valla de obra, en su caso, deberá ser de calidad y no distorsionará el paisaje, debiendo situarse todos los materiales, útiles y maquinaria, dentro del recinto de la obra, extremando las medidas de seguridad con los peatones. Se considerará falta grave o muy grave la ejecución defectuosa de las obras y la instalación de elementos no contemplados en el proyecto de, así como la falta de medidas de seguridad y de medidas contra incendios. El incumplimiento de los anteriores enunciados por parte del concesionario, la Dirección Facultativa o la constructora y/o instaladora, será causa suficiente para que los Técnicos Municipales puedan ordenar la suspensión cautelar de las obras mediante comunicación escrita. 14 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 4.- INVENTARIO Y FUNCIONAMIENTO La Dirección Facultativa de las obras e instalaciones que será llevada a cabo por el Técnico o Técnicos contratados por los concesionarios, deberá aportar el certificado final de obra, así como el Certificado Técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones se han realizado bajo su dirección ajustándose al proyecto de la actividad y a las Ordenanzas y Reglamentos que le sean de aplicación. Asimismo, deberá el adjudicatario presentar en el Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad el Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por él, para los equipos de extinción de incendios, ajustado a lo exigido, en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación, así como el Plan de Autoprotección o Emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente e inventario de todas y cada una de las instalaciones que con arreglo a este Pliego deban revertir al Ayuntamiento al finalizar la concesión. 5.- OTRAS CONDICIONES Se fija como domicilio del concesionario, para todos los efectos de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sin embargo una vez iniciada la explotación, su domicilio será el del local adjudicado. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la concesión, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal de Alcobendas. El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. Serán de aplicación en cuanto a las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 de 22 de julio, que regula las 15 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Serán de cuenta del titular de la concesión, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. 16 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 ANEXO I. CONDICIONES DE LOCALES E INSTALACIONES 1 - Locales a) Todos los locales destinados a comedores colectivos y a manipulación de alimentos que van a ser consumidos en establecimientos, deben estar diferenciados y debidamente aislados de otros ajenos a sus cometidos. b) Todos los establecimientos deberán contar con un recinto destinado exclusivamente al almacenamiento de productos alimenticios que no requieren frio. Deberán se apropiados para el uso que se destinan, con emplazamiento adecuado, dimensiones suficientes y accesos fáciles. c) Instalaciones frigoríficas para aquellos productos que requieran conservación por el frio, con capacidad siempre acorde consumo volumen de consumo. (Temperaturas de cámaras de refrigeración de 0 a 5°C y congeladores T=≥ 18° C) d) En el almacén los útiles y productos destinados a la limpieza y desinfección se guardarán de forma independizada dentro de un contenedor tipo armario, el cual será de uso exclusivo para este cometido. Los productos de limpieza y desinfección estarán convenientemente etiquetados, prohibiéndose el trasvase de estos productos a recipientes que puedan resultar equívocos respecto a su contenido. 2 - Cocinas a) En las cocinas, la superficie útil será del 10% de la superficie dedicada al público. No tendrá acceso directo de cuartos de basura, aseos u otras dependencias que supongan riesgo de contaminación de alimentos. b) Las superficies de paredes y suelos serán impermeables, no absorbentes, no tóxicos y fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos serán antideslizantes y las paredes de color claro y de superficie lisa. 17 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 c) Los techos estarán diseñados, construidos y acabados de tal forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho y el desprendimiento de partículas. Será de color claro. d) La iluminación puede ser natural o artificial, con capacidad suficiente. El sistema de iluminación será debidamente protegido, de manera que en caso de rotura, no contamine los alimentos. e) La ventilación de la cocina, natural y/o forzada será la apropiada capaz de cubrir con eficacia su función según la capacidad laboral. Se prestará especial atención a la ventilación de los lugares y maquinaria que emitan calor y humedad desagradables. Se evitará la presencia de insectos instalando marcos desmontables con rejillas protectoras de malla apropiada y de fácil limpieza en ventanas, abertura o huecos practicables. f) Dispondrán de agua potable corriente, fría y caliente en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades. Los suelos tendrán un sistema de desagüe adecuado a las necesidades. g) La cocina dispondrá de Lavabo-fregadero, los grifos serán de accionamiento no manual y contará con agua potable fría y caliente. El tamaño será suficiente para el lavado de los alimentos o la limpieza preliminar de los utensilios antes de su paso al lavavajillas. Tendrán rejillas con luz de 5 mm que impidan el paso de partículas sólidas a la red de saneamiento. h) Maquinaria lavavajillas de capacidad suficiente, que garantice una temperatura del agua de aclarado mínimo de ochenta y dos grados centígrados (82°C). i) Cámara frigorífica para la conservación de alimentos con capacidad suficiente, termómetro de fácil lectura, estará T= 0-5°C y en buenas condiciones de conservación y limpieza. j) En el caso de que almacenen productos congelados contarán con cámara de mantenimiento de estos productos con capacidad suficiente y termómetro de fácil lectura no corrosivo. La temperatura de los congeladores estará 18°C. 18 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 k) Superficie de manipulación de alimentos, en buen estado, de material no poroso, no absorbente de fácil limpieza y desinfección y de tamaño acorde con el volumen y tipo de trabajo. l) Recipientes higiénicos para el uso exclusivo de la recogida de residuos sólidos, de fácil limpieza y desinfección, de color claro y de apertura no manual, provistos de bolsas de material impermeable y adecuadamente emplazados. m) La disposición del mobiliario será tal que evite la formación de huecos de difícil acceso para la limpieza. n) Las dimensiones mínimas de las zonas de trabajo, libres de mobiliario, serán de dos metros cuadrados (2m2) por trabajador, con una anchura mínima de noventa centímetros (0,90m). o) El menaje, cubertería y demás utensilios utilizados para la manipulación o el consumo de alimentos deberán estar cubiertos y protegidos de cualquier foco de contaminación. 3 - Equipos y útiles de trabajo a) Toda la maquinaria y utillaje será construida o instalada de tal forma que se facilite su completa limpieza y desinfección. Serán de material inocuo, que no pueda transmitir a los alimentos propiedades nocivas ni cambiar sus características organolépticas. b) Su superficie será impermeable, atóxica y resistente a la corrosión. Se vigilará su estado de conservación, debiendo ser eliminados cuando pierdan las condiciones requeridas para su uso. La superficie de las mesas, bandejas o cualquier otra clase de recipientes destinados a la manipulación de los alimentos estarán construidos de material liso, anticorrosivo y de fácil limpieza y desinfección. 19 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 4- De la Zona de Barra a) El pavimento de la zona de barra será fijo, no rugoso, impermeable, antideslizante y continuo. b) Cumplirá con lo exigido para las cocinas sobre disposición de mobiliario, precisando además de: Un lava vasos, con desagüe automático después de cada lavado y dotado de agua caliente al menos de ochenta y dos grados centígrados (82°C). Un fregadero-lavamanos dotado de agua potable fría y caliente (con grifo de pedal únicamente donde no exista cocina y se realice manipulación de alimentos en esta zona). c) Se prohíbe en esta zona la tenencia de aparatos tales como freidora, planchas o cualquier otro cuyo uso suponga la transformación de alimentos. Se permite la utilización de microondas para el calentamiento de las tapas que se sirvan. d) Los alimentos expuestos en la barra estarán convenientemente cubiertos, y los de mayor riesgo, refrigerados, debiendo disponer de vitrinas frigoríficas e instalaciones necesarias a tales efectos. Los alimentos crudos deben exponerse separados de los cocinados. e) El acceso al recinto de barra se realizará mediante unidad de paso libre al menos sesenta centímetros (60 cm) de ancho y ciento noventa centímetros (190 cm) de alto. f) Habrá recipientes higiénicos para la recogida de residuos sólidos que serán de apertura no manual de fácil limpieza y desinfección, de uso exclusivo y adecuadamente emplazado. En cualquier caso, los recipientes dispondrán de bolsas de material impermeable. 5- Del Almacén a) Todos los establecimientos deberán contar con un recinto destinado exclusivamente al almacenamiento de productos alimenticios que no requieren frio. Deberán ser apropiados para el uso que se destina, con emplazamiento adecuado, dimensiones suficientes y accesos fáciles. 20 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 b) Dispondrá de ventilación adecuada y no se verá afectado por el funcionamiento de máquinas susceptibles de elevar sustancialmente la temperatura. c) La altura mínima del almacén será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m). d) Sus paramentos serán lisos y de fácil limpieza. Dispondrá de baldas o estanterías, de material fácilmente lavable, impermeable y resistente de forma que se pueda depositar adecuadamente los alimentos y útiles, evitando su contacto con el suelo. e) En el almacén los útiles y productos destinados a la limpieza y desinfección se guardarán de forma independizada dentro de un contenedor tipo armario, el cual será de uso exclusivo para este cometido. Los productos de limpieza y desinfección estarán convenientemente etiquetados, prohibiéndose el trasvase de estos productos a recipientes que puedan resultar equívocos respecto a su contenido. f) No se almacenarán productos no alimenticios junto a productos alimenticios. En el almacén queda prohibida la manipulación de alimentos no envasados. g) En el lugar donde se almacenen alimentos, las luminarias estarán protegidas de manera que, en caso de rotura, no contamine los alimentos. 6- De los cuartos de basuras a) Todos los establecimientos contarán con un recinto cerrado para el depósito de basuras, que no comunicará directamente con las zonas de manipulación de alimentos y emplazado lo más cercano posible a una salida. Su superficie b) estará acorde con el volumen de basura generada en el establecimiento, no pudiendo ser inferior a un metro por un metro veinte (1,00x1,20 m). 21 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 c) El cuarto de basura tendrá los paramentos cubiertos con superficie lavable y contará con la ventilación adecuada, sumidero y punto de agua. 22 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 ANEXO II. OBLIGACIONES HIGIENICO-SANITARIAS DE LOS LOCALES 1. Condiciones de los locales 1. Todas las dependencias de los locales sujetos a estas concesiones deben mantenerse en estado de limpieza por los métodos más apropiados para no levantar polvo ni producir alteraciones ni contaminaciones. Nunca deben ser barridos los suelos en seco y en ningún caso cuando se estén preparando alimentos. 2. Después de cada jornada de trabajo y durante o antes si es necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados tales como mesas, recipientes, cuchillos, elementos desmontables de máquinas y similares, que hayan tenido contacto con los alimentos. Los útiles y maquinaria que se empleen cotidianamente serán lavados y desinfectados antes de ser utilizados nuevamente. 3. Los útiles empleados para la limpieza, se mantendrán en un adecuado estado de conservación, procediéndose a su limpieza y desinfección con una periodicidad adecuada. Se evitará la presencia de insectos instalando marcos desmontables con rejillas protectoras de malla apropiada, y de fácil limpieza en ventanas, aberturas o huecos practicables a excepción de la zona de uso público. 4. En las zonas donde se manipules alimentos sin envasar se instalarán anti insectos de naturaleza no química. Nunca se colocarán sobre encimeras o mesas donde se preparen, almacenen o expongan alimentos. 5. La desinsectación y desratización se efectuará al menos con una periodicidad anual y siempre que sea necesario, empleándose productos autorizados competentes, se y/o realizará homologados por por empresas organismos autorizadas y debidamente registradas en la Comunidad de Madrid, debiéndose presentar la planificación prevista al Departamento de Contratación con carácter previo anual para su coordinación con el Departamento de Mantenimiento. 2. Relativo a materias primas y comidas 23 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 1. Todas las materias primas utilizadas deberán cumplir condiciones higiénico-sanitarias de calidad y las etiquetado estipuladas en las normas que regulan dichas materias, así como las condiciones de los medios empleados en su transporte. 2. Se comprobará y controlará, en su caso, la documentación y etiquetado que garantice el origen de las materias primas y las temperaturas de conservación de las mismas. 3. Durante su almacenamiento y conservación mantendrán el debido aislamiento según su naturaleza y preparación (crudos y cocinados), debiendo estar protegidos y separados mediante compartimentos, recipientes o envolventes autorizados para su empleo en la industria alimentaria, no pudiendo mantener los alimentos en latas una vez abiertas. 4. Las materias primas, sin envasar o envasadas no podrán estar en contacto con el suelo. En ninguno de los procesos de almacenamiento, conservación o preparación culinaria. Cuando sean expuestas, estarán aisladas y protegidas mediante armario o vitrina y mantenidas en adecuadas condiciones de conservación. 5. Las comidas ya cocinadas, destinadas a pronto consumo, una vez terminado su calentamiento de cocinado, deberán ser mantenidas a temperaturas iguales o superiores a 65°C en el centro del producto, hasta el momento de su consumo, y en cualquier caso, deberán volver a enfriarse a una temperatura igual o inferior a 10°C, en un plazo no superior a dos horas. Estas comidas deberán ser consumidas el mismo día de su preparación, siempre teniendo en cuenta los artículos siguientes de este capítulo. 6. Terminada la fase de enfriamiento, las comidas preparadas que no vuelvan a ser inmediatamente recalentadas para consumo en el momento, deberán ser refrigeradas en cámaras frigoríficas a temperatura igual o inferior a 5°C. 7. Las comidas refrigeradas o congeladas cuyo consumo se haya de realizar en caliente, se calentarán inmediatamente antes del mismo siguiendo procedimientos autorizados de tal forma que la temperatura del alimento se eleve al menos hasta 75°C en el centro del producto, en un tiempo no mayor de una hora. De no ser consumidas al momento se seguirán los procedimientos descritos en los capítulos anteriores. 24 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 8. Las comidas que hayan sido congeladas en el establecimiento a temperaturas inferiores a -18°C podrán ser utilizadas durante un período máximo de tres meses, siempre y cuando hayan sido mantenidas constantemente a la temperatura señalada, y dichas comidas hayan sido mantenidas en recipientes o envoltorios adecuados, que las preserven del contacto con el aire o con otros alimentos. Los productos congelados industriales y/o envasados no podrán mantenerse nunca más allá del plazo de consumo o caducidad marcado por el fabricante, salvo productos envasados que así lo indique su etiquetado. En todo caso la descongelación se realizará de manera adecuada, protegiendo a los alimentos y nunca a temperatura ambiente. 9. Las comidas refrigeradas o congeladas cuyo consumo se realiza en caliente se regenerarán inmediatamente antes del mismo, por procedimientos autorizados, de tal forma que la temperatura del alimento se eleve hasta los 65°C en el centro del producto en un tiempo máximo de una hora, manteniéndose dicha temperatura hasta su utilización que se efectuará dentro de las veinticuatro horas. 10. La elaboración y manipulación de salsas, cremas y natas se efectuará con la mínima antelación y serán consumidas dentro de las veinticuatro horas siguientes, manteniéndose constantemente en refrigeración. 3. Condiciones del personal 1. El personal que realice labores de manipulación de alimentos habrá recibido la formación general y específica establecida en la normativa vigente. Esta formación deberá acreditarse en todo momento. 2. El personal dedicado a la preparación, elaboración y en general a la manipulación de alimentos, observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropa de trabajo, cubrecabezas y calzado adecuado a su función, de uso exclusivo y de color claro y en perfecto estado de limpieza. No podrá emplear la ropa de trabajo nada más que en el momento de ejercer sus funciones. 3. El personal deberá lavarse las manos con agua potable caliente y jabón o detergente tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre después de haber manipulado alimentos en crudo o cualquier 25 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 materia o sustancia contaminante, antes de incorporarse al puesto de trabajo y después de cualquier ausencia del mismo o de haber realizado cualquier actividad o función ajena a su cometido. 4. Los servicios municipales podrán exigir el cambio de indumentaria o cualquier otra medida de tipo higiénico, cuando razones de tipo sanitario lo hagan necesario. 5. Queda prohibido fumar, comer, mascar chicle y cualquier otra práctica no higiénica durante el trabajo, así como simultanear su actividad laboral específica con otra que pueda suponer causa de contaminación. 6. Existirá un botiquín de primeros auxilios convenientemente situado y señalizado, con medios suficientes para prestar los primeros auxilios a los trabajadores. Estará a cargo de la persona más capacitada designada por la empresa. La dotación mínima del botiquín será la siguiente: - Vendas de gasas esterilizadas en rollo de 5 cm de ancho. - Vendaje impermeable. - Rollo de esparadrapo. - Un antiséptico. - Un analgésico. - Pomada para quemaduras. - Una tijera, una pinza. - Guantes de un solo uso. 7. El personal aquejado de lesión cutánea o herida que pueda entrar en contacto con los alimentos, deberá someterse al oportuno tratamiento y llevar la debida protección mediante vendaje o cubierta impermeable de la misma. 8. Todo el personal que padezca enfermedades transmisibles o susceptibles de ser transmitida a través de los alimentos, o que sea portador de gérmenes, deberá ser separado de su actividad hasta su total curación clínica y bacteriológica o la desaparición de su condición de portado. Dicha medida podría ser adoptada por la administración sanitaria local. El personal afectado cuando sea consciente o tenga sospecha de estar comprendido en alguno de los anteriores supuestos, deberá informar a un inmediato superior a los efectos oportunos. Al reincorporarse al puesto de trabajo deberá presentar justificante médico que acredite la total curación y que está de nuevo capacitado para desarrollar la función. 4. Otros requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad.- 26 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2017 a) Lista de precios sellada por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. b) Hojas de Reclamaciones. c) Exposición al público de los precios de alimentos y bebidas. d) Carteles informativos: "Existen hojas de reclamaciones a disposición de los clientes". e) Cartel identificativo de la Comunidad de Madrid, obligatorio según Artículo 13 Ley 17/1997 en el que se indica aforo y horario. Documentación que deben presentar una vez que este la actividad funcionando . Acreditación de la formación de todos los manipuladores de alimentos (Anexo II Capítulo XII Reglamento 852/2004 de Higiene de los Alimentos. Certificado del tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización realizado por una empresa autorizada por la Comunidad de Madrid (art. 12.3 Ordenanza Reguladora). 27