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CIENCIAS FORENSES EN
Lineamientos generales para exhumaciones
y necropsias, construidos desde el diálogo
con tres comunidades del caribe colombiano
Presentación
DIÁLOGO INTERCULTURAL
1
2
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
es una organización científica y
humanitaria, centrada en las víctimas y basada en la
evidencia, que brinda a los familiares de víctimas de
violaciones a los derechos humanos, contribuciones
científicas e independientes para el avance de sus
casos, además de empoderarlas y acompañarlas
durante este proceso.
EQUITAS también desarrolla investigaciones que
contribuyen a mejorar las prácticas forenses oficiales
y privadas, a orientar políticas públicas, y a la
visibilización de temas de relevantes en este ejercicio.
EQUITAS trabaja desde una perspectiva humanitaria
y de derechos humanos, guiada por principios de
imparcialidad, humanidad e independencia. Trabaja
con asociaciones de víctimas, organizaciones nogubernamentales, y representantes de entidades del
Estado.
Presentación
EQUITAS
3
AGRADECIMIENTOS
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Este documento, y las acciones previas que
le dieron origen, fueron posibles gracias al
invaluable apoyo de los líderes y víctimas
indígenas del pueblo Kankuamo, Wayuu y Wiwa
que con generosidad y confianza compartieron
con nosotros sus conocimientos y experiencias.
Agradecemos también a los funcionarios públicos
que compartieron con nosotros sus opiniones y
puntos de vista.
4
Todo este trabajo no habría sido posible sin el
valioso apoyo de la Embajada de Canadá en
Colombia, quien a través del Fondo de Iniciativas
Locales hizo posible el desarrollo del proyecto.
Finalmente queremos hacer un especial
reconocimiento a Luis Alfredo Socarrás
Pimienta, líder Wayuu asesinado en julio de
2010, así como a toda su familia, quienes
pusieron el tema de la diversidad cultural en
nuestro pensamiento y nos llevaron a poner en
perspectiva intercultural nuestro quehacer. A
ellos dedicamos este trabajo.
Equipo EQUITAS
Bogotá, marzo de 2014.
CONTENIDOS
AGRADECIMIENTOS
PRESENTACIÓN
¿POR QUÉ UNAS RECOMENDACIONES PARA EL TRABAJO FORENSE
CON PUEBLOS INDÍGENAS DESDE UNA PERSPECTIVA DIFERENCIAL?
Así nació esta iniciativa
¿Cómo lo hicimos?
LA INVESTIGACIÓN FORENSE Y LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL INDÍGENA: DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA
Garantía de los derechos y fortalecimiento
de la justicia por medio del diálogo entre jurisdicciones
Protocolos forenses en perspectiva intercultural
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE
ACCIONES FORENSES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS
MUERTES CON COMUNIDADES INDÍGENAS
El reconocimiento de los derechos humanos y el enfoque diferencial:
ejes transversales de la acción forense
Recomendaciones para el trabajo forense
A MODO DE CONCLUSIÓN: EL RETO POR LA
INTERCULTURALIDAD EN EL ENTENDIMIENTO
DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
REFERENCIAS
Presentación
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Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Alberto Nakogui. Indígena Kogui acompañante del pueblo Kankuamo en el proceso
de recuperación de la tradición ancestral de la Sierra Nevada]
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Presentación
7
Presentación
Desde el año 2010, EQUITAS inició la reflexión sobre la importancia de evaluar, desde una perspectiva
crítica, los protocolos técnicos que son implementados por las entidades públicas que prestan servicios
forenses cuando hacen frente a casos de víctimas que pertenecen a comunidades indígenas.
La reflexión partió en primer lugar, del reconocimiento que hace la Constitución Colombiana al
carácter pluriétnico y multicultural de la Nación, y por lo cual se establecen como principios constitucionales
el respeto de la diferencia y las garantías para preservar las tradiciones culturales de los pueblos indígenas
que habitan el territorio nacional.
En segundo lugar, la reflexión se enfocó en aquellos procedimientos técnicos asociados a la investigación
médico legal de la muerte, dado el escenario de trabajo en el que EQUITAS tradicionalmente ha participado,
así como las profundas implicaciones culturales de los significados de la muerte y sus correspondientes
prácticas mortuorias.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
El conflicto entre la aplicación de protocolos forenses estandarizados que responden la mayoría de las
veces a la lógica del método científico, y las tradiciones culturales de los pueblos indígenas relacionadas con
el tratamiento de sus muertos ha sido evidente en múltiples situaciones que se han presentado a lo largo y
ancho del país. Muchas veces el resultado de este choque de lógicas es la imposición de los procedimientos
científicos sobre las tradiciones ancestrales, situación que genera grandes conflictos sociales al interior de
las comunidades, y que pone en peligro la supervivencia cultural de las mismas.
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En este contexto, con el apoyo del Fondo de Iniciativas Locales de la Embajada de Canadá en Colombia,
EQUITAS desarrolló durante el mes de febrero de 2014 una serie de encuentros con 3 grupos de personas
del norte del país pertenecientes a los pueblos Wayuu, Kankuamo y Wiwa, que tuvieron como fin hablar
de la experiencia de estas comunidades con la realización de procedimientos forenses en sus territorios y
con sus víctimas, así como las afectaciones que estas acciones han generado. A partir del diálogo con estos
miembros de comunidades indígenas, se identificaron unos principios básicos para la consulta, concertación
y coordinación de las acciones forenses en los casos de búsqueda y exhumación de víctimas indígenas, y de
necropsia médico legal y otros análisis postmortem.
Además de los encuentros con integrantes de las comunidades, se realizaron dos encuentros con
funcionarios adscritos a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses –INMLCF-, y representantes de los pueblos indígenas anteriormente
mencionados. Se realizaron también entrevistas con el director del Programa Presidencial para la formulación
de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia y del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y se participó del encuentro realizado por esta misma
entidad en la ciudad de Sincelejo que contó con la participación de caciques del pueblo Zenú. A través
de estos espacios se buscó conocer las apreciaciones de los funcionarios con relación a los retos técnicos,
institucionales y culturales que se enfrentan en el abordaje de casos indígenas, así como las propuestas que
se derivan de la experiencia y del diálogo con las comunidades.
Como resultado de estas acciones se construyó este documento con el ánimo de que sea un
complemento a las acciones anteriores emprendidas por diferentes entidades del Estado, así como a las
propuestas presentadas por las mismas comunidades indígenas en casos anteriores. En el mismo sentido, el
documento tiene también como objetivo ser insumo para nuevos proyectos, complemento para iniciativas en
marcha y generador de debate de escenarios exploratorios para el sector público, las comunidades indígenas
y la sociedad civil en general.
El documento fue escrito desde una perspectiva interdisciplinaria que se nutre del derecho, la
antropología cultural, las ciencias forenses, la psicología, y los conocimientos y opiniones de los indígenas
que participaron de la discusión. Las reflexiones que surgieron en el seno de este diálogo de saberes develaron
una serie de elementos de tipo estructural que son recurrentes en la discusión de los retos que enfrenta en la
práctica el reconocimiento y respeto de la diversidad, así como la autonomía y la autodeterminación. Estos
temas no son desarrollados a profundidad en el documento, aunque es preciso mencionar su existencia en
tanto varios de ellos determinan el marco de acción (institucional y de culturas organizacionales) en el que
se toman las decisiones del ejercicio forense. Entre ellas se encuentra la falta de adecuación institucional
a la diversidad cultural, la escasa formación y conocimiento de los funcionarios de la jurisdicción especial
indígena y de la cultura de los pueblos que se ubican en las zonas donde ejercen sus funciones, las dificultades
que genera el desconocimiento de las lenguas indígenas, la necesidad de fortalecimiento de las autoridades
tradicionales, la necesidad de conformar equipos interdisciplinarios en todos los ámbitos del Estado, entre
otros.
Las reflexiones y lineamientos aquí presentados tienen como fin último contribuir a que las comunidades
indígenas puedan ver garantizado el respeto y reconocimiento de la diversidad en un aspecto de crucial
importancia: el debido tratamiento debido de sus muertos.
Presentación
La primera parte del documento presenta la justificación de la propuesta y la metodología que se
desarrolló para los encuentros con indígenas y demás espacios de discusión que fueron propiciados. La
segunda parte presenta un contexto desde la antropología cultural, el derecho, y los protocolos forenses
a nivel nacional e internacional que establecen el marco para las recomendaciones que se formulan más
adelante. La tercera parte contiene una serie de lineamientos generales desde el punto de vista antropológico,
psicosocial y forense que van dirigidos a autoridades judiciales y a las personas que ejercen el trabajo
forense, así como a las comunidades indígenas, particularmente a las autoridades tradicionales.
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Así nació esta iniciativa
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
¿Cómo lo hicimos?
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«Mientras que numerosos grupos indígenas son
atacados, desplazados y desintegrados en todo el territorio
nacional por los actores armados que operan en Colombia
y por los distintos factores subyacentes al conflicto y
vinculados al mismo, el Estado y la sociedad colombianos
continúan preciándose de su carácter multicultural,
de sus riquezas étnicas y de distintos aspectos de las
culturas indígenas nacionales. Esta contradicción entre
la realidad y la representación generalizada de dicha
realidad ha sorprendido a la Corte Constitucional, no
sólo por su crueldad inherente, sino por revelar una
actitud de indiferencia generalizada ante el horror que
las comunidades indígenas del país han debido soportar
en los últimos años – indiferencia que en sí misma es un
menosprecio de los postulados constitucionales básicos
que nos rigen como Estado Social de Derecho fundado
en el respeto de la diversidad étnica y cultural». Corte
Constitucional de Colombia, Auto 004 de 2009.
Presentación
¿Por qué unas recomendaciones para el trabajo
forense con pueblos indígenas des
de una perspectiva diferencial?
11
Colombia es una nación pluriétnica y multicultural. En ella habitan 102 pueblos indígenas, tres grupos
diferenciados de población afrocolombiana, y el pueblo Rom o gitano. Además del español, se hablan 64
lenguas amerindias, el bandé, lengua de los raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, el palenquero, lengua criolla de las comunidades de San Basilio de Palenque y el Romaní, la
lengua del pueblo Rom. Según el Censo Nacional de Población de 2005, cerca de 1.400.000 personas se
autoreconocieron como indígenas, es decir el 3,3% de la población del país (DANE 2007, ONIC 2010).
Según los principios de la Constitución Política de 1991, el Estado reconoce y protege la diversidad
cultural de la nación colombiana (artículo 7°), a la vez que reconoce que las lenguas y dialectos de los grupos
étnicos son también oficiales en sus territorios y que la enseñanza impartida sea bilingüe (artículo 10°).
Este reconocimiento se extiende a otros derechos, como aquellos relacionados con el derecho a una
educación respetuosa de las tradiciones culturales (artículo 68), derecho a que los pueblos indígenas tengan
representación propia en el Congreso de la República (artículo 171), derecho a gozar de una jurisdicción
especial (artículo 246), derecho a la autonomía y al autogobierno (artículos 330, 329, 357).
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Por otro lado, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- “sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991,
señala que es deber de los Estados adoptar medidas que aseguren a los miembros de pueblos indígenas
el acceso a los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la
población, que se promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de estos
pueblos y que ayuden a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros
indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional.
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En el terreno de lo práctico, estos enunciados han tenido algunos avances en varios campos como la
educación y la representación política, pero serios tropiezos cuando se trata de la autonomía territorial y
económica y el reconocimiento pleno de la jurisdicción especial indígena, en la cual se debería reconocer
a las autoridades tradicionales la capacidad de impartir justicia en sus territorios de acuerdo con normas y
principios ancestrales.
En relación con el conflicto interno que vive el país, la Corte Constitucional ha llamado seriamente la
atención acerca de la grave situación que viven no menos de 30 pueblos indígenas afectados por diferentes
tipos de violencia en sus territorios. En el Auto 004 de enero de 2009, la Corte concluye que 32 pueblos indígenas
asentados en diferentes partes del territorio colombiano, se encuentran en riesgo de ser exterminados física
y culturalmente, “en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros, o desde el punto de punto de
vista físico, debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes” (Corte Constitucional, 2009, pág. 3).
Por otra parte, un informe revelado por la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, en 2010,
revela que además de los señalados en el Auto 004, en Colombia otros 32 pueblos, ubicados principalmente
en la Amazonía y la Orinoquía, se encuentran bajo el mismo riesgo. De estos, señala la ONIC, 4 pueblos
cuentan con una población de menos de 500 personas, 18 con menos de 200 individuos y 10 con menos de
100. Una vez más, la conclusión es que “[la] fragilidad demográfica, aunada a otros procesos complejos,
como el conflicto armado interno, la pobreza, la discriminación y el abandono institucional, los sitúa en un
grave riesgo de extinción física y cultural” (ONIC 2010:7).
Según los datos anteriores, cerca del 62% de los pueblos indígenas se encuentran en inminente riesgo
de desaparecer. Las principales violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de sus
miembros son los señalamientos, amenazas, asesinatos selectivos, ejecuciones extrajudiciales, desaparición
forzada de personas, desplazamiento masivo, confinamientos de familias y comunidades enteras, controles
sobre la movilidad de personas, alimentos, medicamentos, combustibles, bienes y servicios básicos y ayuda
humanitaria de emergencia, irrespeto a las autoridades tradicionales, violencia sexual, reclutamiento
forzado de menores, jóvenes y miembros de las comunidades indígenas, controles al comportamiento y
a las pautas culturales propias de los pueblos, hurtos, ocupación de bienes comunales, irrespeto de sitios
sagrados, entre otros.
En cuanto a los objetivos de este documento, baste señalar que las cifras sobre homicidios son
dramáticas. Entre 1974 y 2004, se registraron 1869 homicidios contra integrantes de pueblos indígenas,
siendo los más afectados los pueblos ubicados en los departamentos de Cauca, Cesar, La Guajira, Nariño,
entre otros (ONIC 2010). Hace un año, en marzo de 2013, la ONIC señaló en una audiencia en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (Washington) que durante los últimos siete años han sido asesinados
más de 1000 indígenas. En 2012, de enero a diciembre se habían totalizado 103 casos, que muestra que
lejos de disminuir, esta tendencia muestra signos peligrosos de aumento. Indica la ONIC que la mayoría de
estos casos corresponden a “asesinatos selectivos, víctimas de minas antipersonal y municiones sin explotar
(MAP/MUSE) o a combates entre grupos armados legales e ilegales y muerte de menores de edad a causa de
desnutrición o falta de atención médica oportuna” (ONIC 2013:4).
Los datos sobre violaciones de derechos humanos a los pueblos indígenas requieren la atención urgente
del Estado, desde una perspectiva diferencial que sea respetuosa de las diferentes formas de concebir la
muerte y temas conexos como la espiritualidad, la dignidad de los difuntos y su papel en las sociedades a los
que pertenecen. En el contexto de la violencia en las que se han visto inmersos los pueblos indígenas, han
llegado hasta sus territorios formas de violencia completamente ajenos al desenlace de los conflictos que se
presentan al interior de los pueblos. Es así como muertes asociadas con desmembramiento, enterramientos
colectivos en fosas comunes, prácticas como la desaparición forzada de personas, entre otras, representan
enormes esfuerzos por ajustarlos a criterios y preceptos culturales preexistentes con el fin de darles un
trámite acorde con las tradiciones.
La mayoría de estos crímenes se encuentran en la impunidad. A pesar de medidas cautelares tomadas
por organismos internacionales como la CIDH a favor de algunos pueblos y miembros de comunidades
seriamente amenazadas, la racha de violencia continúa ensañándose contra los pueblos indígenas. Sin
embargo, un aspecto dramático de esta situación es que la enorme diversidad cultural obliga a que el
Estado y los organismos gubernamentales encargados de los procesos de investigación criminal, justicia y
reparación, sean conscientes de ello. En el Auto 004 ya mencionado, la Corte Constitucional conmina al
Gobierno Nacional a incorporar el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho
los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento. En ese sentido se construyó este
documento.
A pesar de este reconocimiento constitucional de la diversidad cultural, las acciones penales y forenses
que se desarrollan en el marco de la investigación de las muertes, especialmente en casos de violaciones a los
derechos humanos, desconocen estos principios y exponen a los pueblos indígenas a nuevas victimizaciones.
No basta con experimentar el dolor producido por la pérdida de un integrante, todo un pueblo debe
hacer frente a los impactos individuales, colectivos, físicos y espirituales que resultan de la vulneración de
sus tradiciones, de su jurisdicción, y del tratamiento indebido por parte del Estado de lo que para ellos es
sumamente sagrado: sus muertos.
A raíz de una investigación que se adelanta por el homicidio de un líder Wayuu en la que EQUITAS hizo
parte, se inició la reflexión sobre la necesidad de re-pensar la forma como se implementan los protocolos
forenses para la investigación de las muertes de indígenas en Colombia. Después, con la investigación
adelantada para el desarrollo de este documento y en los encuentros con comunidades indígenas, se
identificaron otros casos en los que la exhumación de cuerpos y la devolución de los mismos a las comunidades
han generado profundas afectaciones sobre la familia de la víctima, la comunidad y la cultura misma, por
haberse realizado sin consulta y en desconocimiento de las prácticas ancestrales.
Esta situación indica que los choques entre la tradición indígena y la realización de procedimientos
técnicos no es una situación aislada, sino que sucede frecuentemente en las regiones de fuerte presencia
indígena que en muchos casos coincide con zonas críticas del conflicto armado. Algunas instituciones del
Presentación
Así nació esta iniciativa
13
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
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Autoridades tradicionales Wayuu en el encuentro en la ciudad
de Riohacha. Uno de los líderes explica a través de dibujos en la
arena, la responsabilidad de cada familia Wayuu de dar cuenta de
sus integrantes
Estado han identificado también esta situación como
problemática, y en ciertos casos se ha iniciado la
construcción de directrices y protocolos para la
atención diferencial de víctimas indígenas. Sin
embargo, estas propuestas están aún lejos de ser
políticas institucionales de carácter obligatorio y de
cubrimiento nacional, por lo que su concreción en la
práctica sigue siendo un reto.
El reto es precisamente responder a la
pregunta ¿Cómo adelantar una investigación
técnica y rigurosa bajo los parámetros de la justicia
colombiana, sin transgredir los usos y costumbres del
pueblo afectado, como lo señala la Constitución y los
tratados internacionales?
En este sentido, los lineamientos que
aquí se proponen tienen como objetivo aportar
elementos para la implementación de acciones
forenses con enfoque diferencial que respeten
la pluralidad cultural y faciliten el acceso a la
justicia para víctimas de pueblos indígenas. El
documento está dirigido a familiares de víctimas
indígenas, autoridades tradicionales, funcionarios
del Estado, abogados representantes de víctimas y
equipos forenses independientes involucrados con
la investigación técnica de delitos contra la vida de
población indígena.
¿Cómo lo hicimos?
Para el desarrollo de estos lineamientos se
inició un proceso de acercamiento y construcción
de confianza con líderes de tres pueblos indígenas
del norte de Colombia: el pueblo Wayuu, el pueblo
Kankuamo y el pueblo Wiwa. Posteriormente, en
febrero del presente año, se desarrollaron dos
encuentros con la participación de autoridades
tradicionales de los pueblos Wayuu y Kankuamo, y
de familiares de víctimas de violaciones a Derechos
Humanos de estas mismas comunidades. Estos
encuentros fueron llevados a cabo en las ciudades
de Valledupar y Riohacha, con una metodología
previamente consultada con los representantes de
los citados pueblos indígenas con el fin de respetar
sus tiempos y tradiciones, así como de recibir sus
recomendaciones sobre la forma adecuada de
abordar los temas, sus principales preocupaciones
con relación a las intervenciones forenses, y sus
expectativas frente al alcance del proyecto. Estos
encuentros de carácter exploratorio y participativo
Presentación
Encuentros con autoridades tradicionales y
familiares de víctimas
15
permitieron iniciar el reconocimiento de algunos significados en torno a la muerte y al territorio, así como
de prácticas mortuorias y roles de diferentes actores de la comunidad en estas situaciones. En el caso Wiwa,
se realizó un encuentro privado con líderes del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco de la Guajira y Cesar, que
tuvo como objetivo el diálogo sobre los temas anteriormente expuestos.
En el marco de los encuentros fue también posible conversar sobre las interpretaciones que estas
comunidades han realizado sobre delitos que se encuentran fuera de su cosmogonía como la desaparición
forzada y las ejecuciones extrajudiciales. En estos casos se documentaron las experiencias relacionadas con
el desarrollo de procedimientos técnicos y forenses adelantados por funcionarios del Estado con sus víctimas
y en sus territorios, buscando registrar cuidadosamente los impactos individuales, colectivos y culturales que
resultan de la implementación de los citados procedimientos.
Finalmente, los participantes realizaron recomendaciones que desde su perspectiva, contribuyen a
garantizar el cumplimiento de los objetivos de las investigaciones penales sin que ello signifique una afrenta
a su cultura, sabiduría y jurisdicción.
Diálogo con representantes del Estado
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Finalizando el mes de febrero se realizó en las instalaciones de la Universidad del Magdalena (Santa
Marta), un seminario taller en el que participaron funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y del
INMLCF de los departamentos del Magdalena, Guajira y Cesar. Por otro lado, en la ciudad de Bogotá, se
realizaron entrevistas a funcionarios de las citadas instituciones y de la dirección del Programa Presidencial
para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.
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En estos espacios el debate giró en torno a los retos que se enfrentan, desde la perspectiva del
Estado, cuando se adelantan investigaciones y acciones forenses donde la víctima es integrante de un pueblo
indígena. En estos espacios surgieron diferentes propuestas para la realización de procedimientos técnicos
en el marco de su labor como operadores de justicia que pueden armonizarse con el respeto de los derechos
de los pueblos indígenas al territorio, a la consulta previa y a la jurisdicción especial.
Adicionalmente, por invitación de la Regional Norte del INMLCF, EQUITAS participó de un seminario
que fue convocado en la ciudad de Sincelejo (Sucre), en el que se plantearon propuestas innovadoras de
coordinación entre el INMLCF y la comunidad Zenú localizada en los departamentos de Córdoba y Sucre. Estas
propuestas son respaldadas por las autoridades judiciales locales y el Consejo Superior de la Judicatura, en
una valiosa experiencia regional de la cual se recogen varios aprendizajes en este documento.
Diálogo Intercultural entre autoridades de Pueblos Indígenas,
Funcionarios del Estado y Organizaciones No Gubernamentales
de Defensa de los Derechos Humanos
Finalmente se llevó a cabo en las instalaciones de la Universidad Autónoma de Colombia el seminario
“Perspectivas diferenciales del trabajo forense en la investigación de violaciones a los Derechos Humanos
de los pueblos indígenas”, espacio de diálogo que contó con la intervención de autoridades indígenas de
los pueblos Wiwa y Kankuamo, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, del Director del Programa
Presidencial de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas, así como representantes de la Fiscalía General
de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El reto de este espacio fue propiciar el diálogo intercultural entre quienes participan directamente
en los espacios donde tiene lugar la acción forense. Indígenas, ONG y representantes del Estado presentaron
desde diferentes perspectivas, los desafíos que plantea la investigación de violaciones a los Derechos Humanos
de los pueblos indígenas, así como posibles acciones que contribuyen desde una perspectiva diferencial a la
garantía de los derechos a la verdad y a la justicia.
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Presentación
Garantía de los derechos y fortalecimiento de la justicia por medio
del diálogo entre jurisdicciones
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Protocolos forenses en perspectiva intercultural
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Presentación
La investigación forense y la jurisdicción especial indígena:
Diálogos sobre justicia
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Resulta importante precisar que el respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas y los
derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario no se
agotan en escenarios de justicia transicional; por el contrario, sus retos se extienden a todo el aparato de
justicia, y redefinen el relacionamiento que debe existir entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial
indígena.
La búsqueda de diálogo, concertación y armonización de las dos jurisdicciones, que en casos como
el homicidio o la desaparición forzada tienen punto de encuentro en el desarrollo de acciones prácticas
de tipo forense, es crucial para evitar que en el inicio de la investigación se instale irremediablemente la
impunidad de los casos, y que adicionalmente, se agredan los derechos fundamentales de las comunidades
indígenas. Las dos situaciones, impunidad e irrespeto por la diversidad, están en total contradicción con el
contundente marco normativo nacional e internacional en materia de derechos humanos y protección de los
pueblos indígenas y tribales.
Derechos fundamentales de los pueblos indígenas
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Los derechos de los pueblos indígenas son regidos expresamente en la Constitución colombiana a través
de los artículos 7, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación; 246, que establece
la jurisdicción especial indígena; 286, que reconoce como entidad territorial autónoma a los territorios
indígenas; 287, que les define como funciones gobernarse por autoridades propias y ejercer su competencia,
entre otros; y el artículo 330, que reconoce sus gobiernos propios regulados por sus usos y costumbres. Estos
derechos fundamentales de carácter constitucional se complementan y refuerzan con la ley 21 de 1991 que
ratifica el Convenio 169 de la OIT.
20
El Convenio 169 propone una caracterización del sujeto de protección y la definición de unos conceptos
básicos relativos al reconocimiento y respeto de la cultura: idioma, religión, organización social y económica,
e identidad propia. Plantea además, dos premisas básicas para garantizar la existencia perdurable de los
pueblos indígenas y tribales; primero, el reconocimiento y respeto por las formas de vida e instituciones
tradicionales, y segundo, la consulta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que afectan
sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, reconociendo la relación especial que tienen los
indígenas con la tierra y territorio que ocupan o utilizan1 . De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT y la
Declaración de la ONU, los derechos de participación y consulta aplican a todos los campos en los que el
Estado deba adoptar políticas, tomar medidas o implementar programas que afecten a los pueblos indígenas.
La protección especial de las minorías étnicas
encuentra su asiento en el derecho a la igualdad,
desarrollado normativamente en la Declaración
Universal de los derechos humanos, la Convención
Americana, el Pacto Interamericano de derechos
civiles y políticos, y en el artículo 13 de la
Constitución.
1
Convenio 169 “sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional de Trabajo – OIT.
La protección especial de las minorías étnicas encuentra su asiento en el derecho a la igualdad,
desarrollado normativamente en la Declaración Universal de los derechos humanos, la Convención Americana,
el Pacto Interamericano de derechos civiles y políticos, y en el artículo 13 de la Constitución. Estos instrumentos
reconocen ampliamente la diversidad humana, prohíben cualquier forma de discriminación, y señalan que
la vulnerabilidad derivada de estas diferencias debe ser superada a través de tratos preferenciales de
obligatorio cumplimiento.
Otros instrumentos importantes de carácter internacional son la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada en septiembre 2007, y el proyecto de “Convención
interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia2” , con el cual se concretaría
al interior de la Organización de los Estados Americanos -OEA-, una obligación estatal ya asumida por Colombia
al ser parte de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial3.
Bloque de constitucionalidad
Con esta figura, la Constitución Política ha dado fuerza de obligatoriedad especial a los tratados y
convenios internacionales referidos a los derechos humanos; también ha establecido una jerarquización de
los mismos que permite la exigibilidad de los derechos fundamentales ante los jueces constitucionales, y de
forma subsidiaria, ante los organismos internacionales que velan por el respeto y garantía de estos derechos.
Los alcances y límites del bloque de constitucionalidad han sido planteados en diferentes decisiones
de la Corte Constitucional, siendo una de las más relevantes la Sentencia C225 de 1995. En esta se precisa
que “(el bloque) está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el
articulado del texto constitucional hacen parte de él por cuanto han sido normativamente integrados a la
Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución 4”
Una noción de bloque de constitucionalidad contenida en la Constitución se expresa en los artículos 93 y 94,
así:
Artículo 94: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los
convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
El artículo 93 hace referencia específicamente a los tratados internacionales de derechos humanos,
más no a los instrumentos internacionales de soft law5 los cuales, en principio, no hacen parte del bloque de
constitucionalidad y, por lo tanto, no son vinculantes. Sin embargo, la Corte Constitucional interpretando pro
homine algunos instrumentos de soft law, reconoce el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte
2
3
4
5
Documento consolidado, Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. OEA/Ser.G CAJP/GT/RDI-57/07 rev.1, 11 de febrero de 2007.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial adoptada el 21 de diciembre de 1965 por Resolución de la Asamblea General de la ONU 2106 (XX) y en vigencia desde el 4 de enero de 1969. La República de Colombia ratificó este instrumento el 2 de octubre de 1981.
Corte Constitucional Sentencia C 225 de 1995
Por soft law se entiende el derecho en formación o derecho emergente, que en principio no es vinculante ni es fuente de obligaciones jurídicas porque no proviene de la voluntad de los Estados o de una fuente del derecho internacional consuetu
dinario o convencional, sino de autoridades académicas o políticas (Galvis Patiño 2010).
Presentación
Artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen
los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen
en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
21
Interamericana de derechos humanos, “[p]or su relevancia como fuente de Derecho Internacional vinculante
para Colombia, por tratarse de decisiones que expresan la interpretación auténtica de los derechos protegidos
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”6 .
Siguiendo el análisis que realiza Galvis Patiño en la “Guía práctica de pruebas para las investigaciones
disciplinarias por graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario”, se encuentra que “además de las sentencias de los órganos judiciales y las decisiones de los
órganos cuasi-judiciales que interpretan y aplican con autoridad los tratados que les dan origen, existen
otros instrumentos de soft law como las declaraciones o principios adoptados por órganos convencionales
de Naciones Unidas, como la Asamblea General, o los instrumentos elaborados por reconocidos académicos
o expertos en determinada materia (por ejemplo, el Protocolo de Estambul o el Protocolo de Minnesota),
aunque no tienen carácter vinculante porque no son manifestación de la voluntad expresa de los Estados.
Su fuerza jurídica deriva de la autoridad del órgano, de la autoridad de los académicos o de la organización
no gubernamental que adopte estos instrumentos o del hecho que recogen la práctica internacional o la
doctrina especializada respecto de determinado tema. Su autoridad también puede derivar, como en el caso
de los protocolos forenses de la práctica o uso que se hace de estos instrumentos con posterioridad a su
expedición”.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
La investigación de violaciones a los
derechos humanos de víctimas indígenas
22
La asimilación al grado constitucional de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos,
derecho internacional humanitario, y protección de las minorías étnicas, no ha sido suficiente para adelantar
investigaciones que esclarezcan estas violaciones y que ofrezcan garantías de protección para los pueblos
indígenas.
En este sentido, es importante resaltar la situación de impunidad en la que se encuentra el caso Escué
Zapata vs. Colombia7 , decidido de fondo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los hechos tratan de la ejecución arbitraria del líder Nasa Germán Escué Zapata en febrero de 1988.
En su demanda, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó que la muerte del señor Escué
Zapata se inscribió dentro de un “patrón de violencia contra los pueblos indígenas asentados en esa zona
del país, y sus líderes”8 . Con relación al tratamiento del cadáver, la Comisión indicó que “(…) aún cuando
el Estado entregó los restos mortales de la víctima a sus familiares, (se) considera que la demora de 4 años,
contada desde la exhumación de los restos con fines investigativos hasta la devolución, también ocasionó un
perjuicio emocional a los mismos”, violando el artículo 5.1 de la Convención Americana.
La Comisión alegó que en este caso el Estado colombiano mostró una falta de debida diligencia en la
investigación de los hechos, así como la denegación de justicia. Sin embargo, si bien el Estado reconoció
su responsabilidad por estos hechos, la investigación penal y la reparación colectiva ordenada por la Corte
siguen sin resolverse.
6
Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. MP: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.
7
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ESCUÉ ZAPATA VS. COLOMBIA
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Escué Zapata Vs. Colombia Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas)
8Tomado de : http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/index.php?option=com_
content&view=article&catid=40:resumen&id=1421
La asimilación al grado constitucional de los
instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, derecho internacional humanitario,
y protección de las minorías étnicas, no ha sido
suficiente para adelantar investigaciones que
esclarezcan estas violaciones y que ofrezcan
garantías de protección para los pueblos indígenas.
Este caso nos ejemplifica, en sede internacional, la impunidad y las fallas técnicas del aparato
judicial colombiano en la investigación de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado contra
la población civil, especialmente contra miembros de las comunidades indígenas cuya autonomía sobre su
territorio, cultura y autoridades propias pasan de ser un derecho ampliamente reconocido, a ser el elemento
de mayor vulnerabilidad frente a la acción y omisión del Estado y su aparato de justicia.
La regla de la debida diligencia
El estándar de debida diligencia empieza a ser encontrado a partir de las primeras sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras9 , cuando
señaló que: “(…) un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable
directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor
de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo,
sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos
por la Convención”.
En el derecho interamericano la debida diligencia supone que una investigación, tanto de los actos
de los particulares como de los actos de los agentes del Estado, debe desarrollarse siguiendo estas pautas
de cuidado y eficiencia (que dan contenido a la obligación de investigar), y de una manera previamente
definida, es decir, de acuerdo con un plan de investigación decidido antes de iniciar las investigaciones, de
manera que éstas no se tramiten de manera improvisada.
Recientemente al respecto, la Corte Interamericana ha recordado que “[c]ada acto estatal que
conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una
finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento,
y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”11 .
9
10
11
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Cit., nota 57, párr. 172.
Ibídem, párr. 174.
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Cit., nota 80, párr. 131.
Presentación
En esta misma sentencia, la Corte Interamericana dejó dicho que la debida diligencia es parte de la
obligación de garantía, al señalar que los Estados tienen “ (...) el deber jurídico de prevenir, razonablemente,
las violaciones de derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que
se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles
las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación con los medios a disposición”10 .
23
Garantía de los derechos y fortalecimiento de
la justicia por medio del diálogo entre jurisdicciones
Los derechos de los pueblos indígenas y la obligación de investigar no deberían verse como categorías
opuestas sino complementarias, en tanto tienen en común la procuración de justicia y la prevención de
nuevas violaciones. Esta complementariedad implica que los procesos judiciales y las acciones técnicas deben
flexibilizarse, adecuarse y/o re-pensarse en consideración de la interculturalidad como base del respeto de los
derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Hacer efectiva la interculturalidad en la investigación legal y forense parte de la puesta en marcha de
procesos de consulta previa, libre e informada, que permitan que cada comunidad tenga la oportunidad de
decidir sobre su propio destino e intereses de forma autónoma y a través de sus autoridades propias (artículo
23 – Convenio 169 OIT).
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
La Corte Constitucional en la Sentencia T-769 de 2009, sentó un precedente importante para la protección
del derecho de los pueblos indígenas y las comunidades negras a ser consultadas antes de iniciar proyectos
económicos y adoptar medidas que los afecten. A partir del fallo en comento, se pueden concluir las siguientes
líneas generales aplicables a la consulta previa de acciones forenses:
24
●
Establecimiento del diálogo a través de las autoridades legítimas:
el diálogo con las comunidades debe hacerse a través de sus autoridades; para ello, los funcionarios
deben identificar la autoridad legal y legítima con quien se puedan establecer compromisos.
●
Exploración preliminar:
indica la obligación de los funcionarios, dependiendo de su competencia territorial, de identificar
la presencia de comunidades indígenas, afro descendientes o tribales e iniciar un proceso de
acercamiento que permita que las comunidades valoren los impactos que los procedimientos pueden
tener sobre su comunidad y su cultura.
●
Conciliación de jurisdicciones:
los funcionarios judiciales tienen el deber constitucional de adoptar las medidas que mejor concilien
los derechos fundamentales reconocidos a favor de los pueblos indígenas, con los otros derechos e
intereses constitucionalmente involucrados en cada caso.
Estos tres elementos son un gran reto para los funcionarios públicos, ya que frecuentemente se
encuentran miradas sesgadas sobre lo indígena, motivadas por interpretaciones basadas en elementos históricos
que desarticularon los sistemas de derecho propio. Sin embargo, las autoridades indígenas vienen rescatando
y creando nuevas formas de organización y mecanismos para la regulación social, que son alimentados por la
revitalización y recuperación de la identidad, y el fortalecimiento de sus sistemas ancestrales de justicia.
En lo formal y en lo práctico, la justicia indígena es posible por cuanto hace parte del sistema de justicia
nacional. La autonomía de los pueblos indígenas supone su reconocimiento como entidades públicas dotadas
de capacidad legal y de poder para emitir normas dentro de su jurisdicción. En ejercicio de esta autonomía,
las autoridades tradicionales pueden dentro de su territorio, permitir, prohibir o concertar la realización de
cualquier procedimiento atendiendo a sus tradiciones.
Resulta entonces necesario enriquecer los elementos de la consulta previa aplicables a las investigaciones
judiciales/forenses sobre víctimas indígenas o en territorios indígenas, y desarrollar una interpretación
armonizadora de los derechos fundamentales basándose en dos elementos centrales: la unidad y coherencia
del ser humano como base del entendimiento de los derechos, y el principio de unidad de la Constitución como
favorecedor de una interpretación armoniosa12 .
12
CASTILLO CORDOVA, Luis. “Comentarios al Código Procesal Constitucional”. ( Tomo I, Título Preliminar y Disposiciones En esta búsqueda de armonización de los procedimientos, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía
General de la Nación ha desarrollado unas herramientas de trabajo para el relacionamiento inicial con víctimas
y comunidades indígenas victimizadas, en el marco de la implementación de la Ley13 . Las directrices planteadas
allí, que son por lo demás de obligatorio cumplimiento al ser parte del sistema de gestión de calidad de la
Institución, presentan de manera precisa la forma como los Fiscales deben acercarse a las comunidades y
desarrollar acciones coordinadas de información y participación en las distintas fases del proceso judicial y
de reparación.
En lo formal y en lo práctico, la justicia indígena
es posible por cuanto hace parte del sistema de
justicia nacional. En ejercicio de esta autonomía,
las autoridades tradicionales pueden dentro de
su territorio, permitir, prohibir o concertar la
realización de cualquier procedimiento atendiendo
a sus tradiciones.
Sin embargo, vale la pena reflexionar sobre los alcances prácticos de instrumentos como éste, sobre
la necesidad de su difusión entre funcionarios y comunidades, así como de su aplicación más allá del ámbito
de la ley de Justicia y Paz y con otras instituciones además de la Fiscalía General de la Nación. En el
desarrollo de los encuentros con comunidades indígenas y con funcionarios públicos que dieron origen a este
documento, el instrumento mencionado era totalmente desconocido, contrario a la frecuente la narración
del desarrollo de acciones sin previa consulta.
Protocolos forenses en perspectiva intercultural
Sin embargo, como lo ha señalado Wallerstain (1998), estas ciencias de carácter físico-natural, así
como las mismas ciencias sociales, han dejado de lado el diálogo con otras formas de ver el mundo, y en ese
sentido, requieren repensarse para poder responder a una sociedad cambiante que tiene nuevas exigencias
y retos.
Para unificar los criterios metodológicos que orientan la recolección y análisis de los materiales
probatorios, las instituciones del Estado, las organizaciones científicas internacionales y las agremiaciones
profesionales, han desarrollado una serie de protocolos técnicos que deben ser cumplidos rigurosamente con
el objetivo de que el material probatorio obtenido tenga el peso científico suficiente para el esclarecimiento
de las preguntas que se generan en el marco de la investigación criminal, y tengan los requerimientos
formales para que sean aceptados ante un estrado judicial.
En el caso del desarrollo de procedimientos de exhumación y necropsias médico legales, existen
diversos instrumentos de carácter local e internacional que son referente obligado de todos los profesionales
que ejercen la acción forense. Además de los componentes meramente técnicos de estos protocolos
13
Generales) Palestra, 2da edición, 2006, Pág. 245
Fiscalía General de la Nación. Acercamiento y jornadas de atención a víctimas indígenas. Guía de procedimiento de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz: Ley 975 de 2005. Fiscalía General de la Nación – Embajada de la República Federal de Alemania. Bogotá.
Presentación
En este escenario de la obligación del Estado de investigar los delitos y establecer garantías de
protección de los derechos, las ciencias forenses han jugado un rol importante como disciplinas subsidiarias
de la justicia. La importancia de su involucramiento ha sido el aporte de elementos probatorios basados
en la observación directa y con una carga mínima de interpretación subjetiva, ya que tienen su base en
procedimientos que siguen la lógica del método científico.
25
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
26
y manuales, algunos de ellos incluyen consideraciones para el trabajo con las víctimas sobrevivientes
-especialmente aquellos formulados en el marco de investigaciones de violaciones a los derechos humanos y
crímenes de guerra-, que pueden ser el punto de partida para la reflexión de cómo se pueden interpretar estos
procedimientos en el caso del trabajo con víctimas indígenas.
En este sentido, este documento de recomendaciones para el trabajo forense con víctimas indígenas
parte de dos premisas:
1. Que la actuación ética del profesional forense está íntimamente ligada a la realización de acciones
científicas que aporten elementos de investigación a los operadores de justicia.
2. Que “ciencia” y “justicia” son susceptibles de ser interpretados en clave cultural y en clave
de derechos, y que es obligación del profesional forense evaluar los procedimientos técnicos e
identificar las posibilidades de flexibilización y replanteamiento de las acciones, teniendo como
norte los objetivos de la investigación y el contexto en el que se busca la realización de justicia.
A continuación se señalan algunos elementos que han sido recogidos en instrumentos nacionales e internacionales
que ofrecen un marco de acción para las propuestas formuladas más adelante:
a. Protocolos sobre exhumación y análisis de cadáveres:
Desde el punto de vista internacional tal vez el documento de mayor reconocimiento es el “Protocolo
Modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” o “Protocolo de
Minnesota”. Este protocolo, desarrollado por las Naciones Unidas en 1991 como respuesta a las conclusiones
del Relator Especial sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias de 1982, recoge una serie de directrices para la
exhumación del cuerpo y análisis de la escena del crimen, la necropsia médico legal y la entrega de información
a autoridades y familias.
Aunque el protocolo insiste en la rigurosidad técnica y científica para la recolección y análisis de las
pruebas, también hace énfasis en la importancia de tener conciencia de la diversidad de los ordenamientos
Por otro lado, se encuentra el “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos
y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” conocido como “Protocolo de Estambul”. Si bien este protocolo,
liderado también por las Naciones Unidas, está orientado a la atención de víctimas sobrevivientes, contempla
varias consideraciones aplicables a la investigación médico legal de las muertes en casos en los que se
presume la comisión de tortura. Este protocolo señala con relación a los derechos del paciente, que el médico
debe actuar siempre en el mejor interés de éste, y debe contar con autorización expresa del mismo para el
desarrollo de cualquier intervención sobre su cuerpo que ponga en peligro su integridad y dignidad. En el caso
de comunidades indígenas, se podría hablar de un entendimiento amplio de la categoría “paciente” en la que
se incluye el cuerpo de la persona fallecida, y en donde es la familia y/o la comunidad la que debe manifestar
su aprobación o rechazo con relación a los procedimientos que se realicen sobre el cadáver
En este mismo sentido, el “Reglamento técnico para el abordaje integral de lesiones en clínica forense”
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses afirma que “se debe tener presente que prevalece
el bienestar de la víctima sobre cualquier otra consideración. Si a pesar de la preparación y explicaciones
dadas, en cualquier estadío la persona se niega al examen o solicita que se suspenda, debe hacerse así e
informar a la autoridad al respecto”.
Los protocolos de exhumación y necropsia del Cuerpo Técnico de Investigación y otros órganos de policía
judicial no contemplan de manera explícita consideraciones para la relación con víctimas que puedan ser
aplicables a los casos con comunidades indígenas. Sin embargo como se ha mencionado anteriormente, existe
por parte de la Fiscalía General de la Nación el manual “Acercamiento y jornadas de atención a víctimas
indígenas. Guía de procedimiento de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz: Ley 975 de 2005”,
que si bien establece directrices generales no orientadas necesariamente al desarrollo de procedimientos
forenses, instaura un marco de acción importante para el adelanto de procesos de consulta y participación de
las comunidades indígenas en el desarrollo de acciones relacionadas con la investigación judicial.
Presentación
jurídicos y políticos, y por lo tanto, la imposibilidad de aplicación de protocolos universales. Esta afirmación no
implica en ningún caso la negociación de la calidad y objetividad de los procedimientos, sino su adecuación a la
diversidad de ordenamientos, de modo que se garantice la apropiada investigación de las muertes en contextos
culturales y políticos particulares.
27
b. Iniciativas en construcción:
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Vale la pena resaltar en este documento las iniciativas del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, que en respuesta a la diversidad de la nación colombiana y del cumplimiento de sus 100
años de servicio forense, ha iniciado el desarrollo de varios instrumentos para la investigación diferencial
de los delitos. Estos esfuerzos han sido especialmente desarrollados en la regional Norte, en donde hacen
presencia, entre otras, las comunidades Wayuu y Zenú.
28
Presentación
Cacique Zenú del resguardo de San Andrés de Sotavento en intervención
durante el evento convocado por el INMLCF en la ciudad de Sincelejo, Sucre.
29
El reconocimiento de los derechos humanos y el enfoque
diferencial: ejes transversales de la acción forense 25
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Recomendaciones para el trabajo forense
30
Presentación
Lineamientos generales para el desarrollo de
acciones forenses para la investigación de las
muertes con comunidades indígenas
31
El reconocimiento de los derechos humanos y el enfoque diferencial:
ejes transversales de la acción forense
Como se ha mencionado antes, los pueblos indígenas en Colombia han logrado a través de luchas
históricas el reconocimiento de sus derechos en un marco de respeto por la diferencia y salvaguarda de su
cultura. Estos derechos deben ser respetados y garantizados por toda acción forense; su violación es una
afrenta contra la comunidad, la identidad y todo aquello que da sentido a su existencia como pueblo.
Las investigaciones forenses realizadas en casos de violaciones a los derechos humanos de víctimas
indígenas deben realizarse desde una perspectiva de acción sin daño que tenga en cuenta lo siguiente:
• Respeto por el derecho a la consulta previa:
cuerpo y territorio están cargados de un fuerte contenido simbólico, sagrado y espiritual para
los pueblos indígenas. Por tanto, procedimientos como exhumaciones, necropsias, y en general
toda intervención sobre el cuerpo de la víctima o los territorios ancestrales, puede representar
un impacto directo en los sistemas de creencias y en la cultura de todo un pueblo. Estas acciones
deberán ser consultadas con la familia, la comunidad y la autoridad indígena, de tal manera que
se respeten y salvaguarden los usos y costumbres del pueblo indígena.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
• Reconocimiento de las autoridades indígenas:
el reconocimiento supera el acto de informar o comunicar; se trata respetar las instancias de
gobierno propio y el rol que cumplen dentro de la comunidad. Por esta razón, los funcionarios
del Estado deben coordinar con las autoridades tradicionales en su orden de jerarquía y roles,
todas aquellas acciones que se adelanten en el marco de la acción forense.
• Re-conocimiento del componente espiritual y sagrado de los pueblos indígenas:
es necesario comprender que para los pueblos indígenas los muertos son sagrados y cumplen
un papel en el mundo espiritual, que tiene repercusiones en el mundo práctico. Esta es una
creencia que hace parte de la identidad de los pueblos y su cosmovisión. Por tanto, atentar
contra la integridad y dignidad de los muertos es atentar contra la base de su entendimiento
como cultura, lo que se traduce en impactos a la integridad física y espiritual de las personas,
la familia y la comunidad en general.
• Re-conocimiento de la diversidad frente a concepciones en torno a la muerte, la justicia y la
reparación:
32
los muertos, incluyendo sus cadáveres, cumplen un papel determinante para muchos pueblos
indígenas en la búsqueda de la justicia y el restablecimiento del orden que se rompe con la
violencia. Desde esta lógica, el cuerpo de la víctima más que depositario de una verdad a la que
se debe llegar científicamente (causa y manera de muerte), es un vehículo para restablecer el
equilibrio de todo un sistema alterado. Por este motivo, acciones como el traslado de los cuerpos
y su perturbación para adelantar procedimientos forenses puede convertirse en una fuente de
riesgo para la comunidad y generador de nuevas victimizaciones.
• Adelantar acciones pedagógicas para la mutua comprensión de los esquemas de pensamiento
occidental e indígena que se traducen en procedimientos forenses y prácticas mortuorias
ancestrales:
desde la perspectiva del diálogo intercultural deben implementarse acciones pedagógicas que
faciliten la comprensión por parte de las comunidades indígenas de los procedimientos técnicos
y científicos que se adelantan en las diligencias de exhumación, necropsias y otras acciones que
impliquen la intervención en el cuerpo; en la otra vía, deben garantizarse también espacios
para que las autoridades ordinarias y profesionales forenses comprendan los significados e
implicaciones del tratamiento de los cadáveres bajo los usos y costumbres de la comunidad
indígena concernida. Esta mutua comprensión es el punto de partida para posteriores procesos
de consulta y concertación.
• ¿Acompañamiento psicosocial profesional?
Es necesario identificar y respetar formas diversas de abordar necesidades espirituales
relacionadas con el miedo, el dolor, la tristeza, la venganza, etc., que surgen como consecuencia
de las violaciones a los derechos humanos y del desarrollo de las acciones forenses. Antes de
definir la necesidad de un acompañamiento psicosocial desde el punto de vista profesional
occidental, se precisa un diálogo con la comunidad que permita identificar los mecanismos a
través de los cuales se pueden realizar acciones de acompañamiento espiritual y emocional que
no necesariamente requieren de la presencia de un profesional en psicología, sino más bien de
los miembros del pueblo indígena y de las prácticas ancestrales legitimadas para tal fin.
En muchos casos, la participación del profesional psicosocial (que puede ser también un antropólogo
social u otro profesional), puede ser de mayor relevancia en tanto facilitador y propiciador del proceso de
diálogo, re-conocimiento y concertación con la comunidad.
Recomendaciones para el trabajo forense
El primer propósito de las recomendaciones que se plantean a continuación, es entrever la posibilidad
de dialogar y llegar a entendimientos mutuos que permitan la generación de acuerdos entre autoridades de
la justicia ordinaria y comunidades indígenas, que permitan la obtención de verdad, justicia y reparación,
en una comprensión amplia y diversa de estos conceptos.
Estas recomendaciones merecen una revisión constante, de manera que su implementación en la
práctica permita su refinamiento, establecimiento de condiciones de viabilidad jurídica y material, y su
ampliación desde la perspectiva de otras comunidades indígenas y de las mismas instituciones estatales y
entidades privadas prestadoras de servicios forenses.
Presentación
El segundo propósito, es presentar alternativas para la puesta al servicio de la Jurisdicción Especial
Indígena, de los servicios periciales más comunes en la exhumación de cuerpos y análisis postmortem de
cadáveres y restos óseos, partiendo de la premisa de que las ciencias forenses se encuentran al servicio de
la justicia, y por lo tanto pueden estar a disposición no sólo a la justicia ordinaria, sino de esta jurisdicción
especial.
1. Recomendaciones generales para los servidores públicos
En el desarrollo de operaciones forenses que involucren o afecten a población indígena es de suma
importancia el principio de la acción sin daño. Esto significa que ninguna de las actividades que se desarrollen
con el fin de avanzar en la investigación penal puede generar afectaciones adicionales a las violaciones
ocurridas que deben ser investigadas.
En este sentido, cualquiera de las acciones forenses que se desarrollen con víctimas indígenas o dentro
de territorios indígenas, debe pasar por un proceso de consulta y coordinación, que minimice los efectos
negativos de la acción forense y que la convierta en un mecanismo de reparación para las víctimas. Este
proceso de consulta y coordinación no se enmarca exclusivamente en los objetivos de la investigación penal
ordinaria, sino que tiene también como propósito contribuir a la sanación del dolor individual y colectivo de
33
la familia y la comunidad, y recomponer el orden cultural transgredido por la muerte violenta.
En este marco, antes de desarrollar cualquier acción técnica, se deben responder las siguientes
preguntas:
a. ¿Quién es la víctima?
La respuesta de esta pregunta debería conducir a la identificación del grupo indígena al que pertenece
la víctima, su género, su edad, y su rol dentro de la comunidad.
Es importante tener en cuenta que actualmente la población indígena no se encuentra necesariamente
circunscrita a los territorios de resguardo, y que códigos como el vestuario o la lengua no son elementos que
determinan exclusivamente la pertenencia a un grupo indígena, y que esta situación no los excluye de tener
un tratamiento diferencial.
Dado que este documento hace referencia a víctimas mortales, es importante que en la caracterización
de la víctima se identifiquen los sobrevivientes que se convierten en víctimas por su relación con el fallecido,
de acuerdo a la estructura social del grupo indígena. En esta fase es importante identificar quiénes de estas
víctimas sobrevivientes tendrán un rol activo en el desarrollo de las acciones técnicas.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
b. ¿Cómo es la comunidad indígena a la que pertenece la víctima?
34
El objetivo de esta pregunta es familiarizarse con las características culturales del grupo indígena
al que pertenece la víctima, de manera que se establezca un marco más amplio para la definición de los
propósitos y pertinencia de la investigación forense. Entre estos elementos se encuentra:
-
La concepción de los delitos investigados: homicidio, tortura, desaparición forzada, violencia
sexual.
-
La afectación que estos delitos tienen sobre el fallecido, sus familiares, la comunidad, el territorio,
y la cultura.
-
Los mecanismos que el pueblo indígena tiene para la investigación, sanción y compensación de estos
delitos.
-
Las concepciones alrededor de la muerte; los momentos adecuados para hablar de y tocar a los
muertos; el manejo apropiado de los cadáveres; los intervinientes en la manipulación del cuerpo;
lugares y formas de entierro; prácticas rituales y mágicas asociados con la muerte.
También es de crucial que se tengan en cuenta los siguientes elementos para la adecuada planeación de las
acciones técnicas:
-
La identificación de las autoridades indígenas con las cuales se deben adelantar las consultas y la
coordinación.
-
Los permisos que deben solicitarse para el ingreso a los territorios ancestrales.
-
Los tiempos en los que es pertinente desarrollar las acciones técnicas.
-
El idioma en el que se establecerá la comunicación y la necesidad de intérpretes. Los intérpretes
deben ser elegidos o concertados con la comunidad, con el fin de que haya confianza para exponer
los temas y confianza también en la traducción misma.
c. ¿Cuál es el propósito de la acción forense?
El propósito de resolver esta pregunta es establecer con total precisión qué se pretende obtener
a partir del desarrollo de una actividad técnica. Definir el objetivo de la acción permitirá establecer el
margen de flexibilidad y formas alternativas de obtener la información que se requiere para el avance de la
investigación judicial.
Algunos ejemplos de los propósitos de acción forense pueden ser:
-Establecer la manera de muerte del individuo.
-Identificar fehacientemente al individuo.
-Obtener evidencia física adicional (proyectiles, fibras, etc.).
-Establecer si se presentaron torturas.
Una vez establecido el propósito, se deberá identificar en detalle qué procedimientos usualmente son
realizados para dar respuesta a estas preguntas (exhumación y traslado del cadáver, disección, extracción
de muestras del cuerpo, toma de fotografías, etc.). Esta información deberá ser compartida a las personas
integrantes del grupo indígena con quien se realicen los procesos de consulta y coordinación, tal como se
indica más adelante.
d. ¿Qué es posible negociar?
Si bien los propósitos de la acción forense y los medios para resolverlos son evidentes para el profesional
técnico y el operador de justicia, es posible que algunos procedimientos técnicos incluidos en los protocolos
estandarizados puedan ser flexibilizados, realizados por medios alternativos, e incluso omitidos, de modo
que la acción forense de respuesta a las necesidades de la investigación judicial y no afecte o afecte
mínimamente los usos y costumbres del grupo indígena.
2. Ruta de acción para la conducción de acciones forenses en el marco de investigaciones
adelantadas por la justicia ordinaria
Una vez resueltas las preguntas generales a partir de las cuales se establece el marco de actuación,
se debe seguir una ruta de trabajo que permita que todas las acciones se realicen de manera informada,
concertada y participativa. Para lograr este objetivo es necesario que los tanto los funcionarios como el
grupo indígena manifiesten un actitud abierta al diálogo, flexible y respetuosa de las posturas del Otro, y que
la interlocución entre autoridades ordinarias y autoridades indígenas se de en un plano de reconocimiento y
legítimo ejercicio de su autoridad.
Los 3 momentos descritos a continuación sintetizan los objetivos principales a los cuales esta ruta
debe responder:
Presentación
Para responder esta pregunta, tanto el funcionario público como el integrante de la comunidad indígena
deberán hacer una ponderación de cuáles son los resultados esperados de la acción forense, qué actuaciones
afectarían drásticamente al grupo indígena o a la investigación judicial, y qué es posible negociar desde cada
una de las perspectivas.
35
Principales momentos de esta etapa:
1.
a.
b.
2.
a.
b.
3.
a.
b.
Las víctimas conocen:
El propósito de la acción forense.
Los procedimientos forenses que se propone realizar.
Las autoridades ordinarias conocen:
Las afectaciones para la comunidad de las acciones forenses propuestas.
Los requerimientos de la comunidad para el desarrollo de acción técnica.
Las víctimas y la autoridad ordinaria:
Llegan a acuerdos de QUE procedimientos se realizarán y COMO se realizarán, CUANDO se realizarán, y QUIENES deben participar.
Planifican conjuntamente el desarrollo de la acción, de manera que se garantice el cumplimiento de los acuerdos establecidos.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
a. Consulta y acuerdos: este momento debe permitir que la acción forense sea concertada con las
autoridades del grupo indígena y los familiares de la víctima, y que se diseñe una propuesta técnica acorde
a los requerimientos culturales y de la investigación judicial. Las actividades que deben contemplarse en
esta etapa son:
36
-
Presentar en términos generales a la(s) autoridad(es) de la comunidad y a la familia de la víctima
cuál es la acción forense que pretende desarrollarse y sus propósitos.
-
Documentar las tradiciones mortuorias aplicadas en el caso específico a través de entrevistas con los
familiares de la víctima.
-
Explicar los procedimientos técnicos a la familia. En este punto es de crucial importancia dar
información detallada de cómo se realizan los procedimientos forenses, quién los realiza, y con
qué objeto se realizan (documentación fotográfica, traslado del cadáver, manipulación de evidencia
asociada, toma de muestras, disecciones o trepanaciones, etc.). Dar información en detalle permitirá
que la familia analice con suficientes elementos cuáles de estos procedimientos son inocuos y cuáles
perjudiciales desde el punto de vista cultural.
-
Identificar cuáles son los requerimientos de la familia con relación a los procedimientos técnicos. En
este momento es de crucial importancia ser paciente en el proceso de consulta y de respuesta, ya
que para algunas comunidades puede tomar tiempo considerar el tema, involucrarse en el proceso,
y hablar de él.
-
Realizar una evaluación de los procedimientos técnicos inicialmente planteados con relación a los
requerimientos de la familia. En este momento es importante que el profesional forense adopte una
postura flexible y creativa que le permita presentar alternativas a los procedimientos que no son
aceptados por la familia o por la comunidad, de acuerdo a las necesidades de la investigación y a los
recursos técnicos que puedan estar disponibles.
-
Acordar qué procedimientos se realizarán; qué personas participarán (por parte de los organismos
investigativos y la comunidad); qué consideraciones especiales hay que tener en cuenta con relación
al tratamiento del cuerpo y sus objetos asociados; y la logística del procedimiento. En este punto es
importante tener en cuenta los momentos adecuados para realizar la acción forense, la coordinación
para acceder al territorio indígena, la realización de acciones no forenses por parte de la comunidad
(ej. ritos de limpieza, mingas, rezos, etc.), entre otros.
-
Consignar en un documento la acción forense acordada y otros acuerdos a los que se haya llegado
entre los funcionarios y la comunidad/familia para su realización. Este documento debe contemplar
todas las etapas de la investigación y análisis de la evidencia, haciendo particular énfasis en la
forma como se realizará la documentación, cómo se manipulará el cuerpo y sus objetos asociados,
qué evidencia se recolectará de acuerdo a las necesidades de la investigación, y cómo se realizará
el seguimiento a la cadena de custodia.
Si bien la redacción del documento se realizará en español, si la lengua propia de la comunidad es
escrita, debe haber también una copia en esta lengua, con el fin de que la comunidad tenga total claridad
sobre los acuerdos consignados en el acta.
•
La consulta no debe estar orientada a convencer al Otro del propio punto de vista.
•
Los procesos de consulta toman tiempo. Es posible que en este proceso se requiera más de un espacio
de encuentro y de diálogo.
•
No todas las personas expresan su opinión abiertamente, no todas están dispuestas a hablar de
algunos temas, y no todas están autorizadas a hacerlo (especialmente en temas sagrados). Por este
motivo, es posible que algunas inquietudes queden sin resolver y que no todos los detalles de los usos
y costumbres sean compartidos. La información compartida no debe ser cuestionada.
•
No todas las personas comparten las mismas opiniones y creencias a pesar de pertenecer a una
misma comunidad, por lo tanto, todas las opiniones deben ser valoradas y evaluadas de acuerdo a
las condiciones del contexto.
•
Hay diferentes tipos de conocimiento: espiritual, político, organizativo, etc. Es importante ser
consciente de estas diferencias, y saber desde cuál tipo de conocimiento habla el interlocutor.
•
El lenguaje de interlocución debe ser siempre respetuoso y comprensible.
•
El principio de las comunidades indígenas es la diversidad, por lo tanto es importante no estereotipar
y considerar que el proceso llevado a cabo en una ocasión anterior es el mismo que se puede llevar a
cabo regularmente.
•
Cuando se producen documentos escritos, por ejemplo de acuerdos, es importante dar el tiempo
para que la comunidad/familia lea detenidamente y entienda sus contenidos, antes de proceder a la
firma. Este momento es importante para la aclaración de dudas, y para solicitar la eliminación de
los puntos en los que no se esté de acuerdo.
•
Se debe entregar a la comunidad una copia de todos los documentos que se produzcan en el proceso
de consulta y planeación.
Presentación
En el proceso de consulta es importante tener en cuenta que:
37
b.
Desarrollo apropiado de la acción
El objetivo de esta etapa es el desarrollo de las actividades forenses acordadas con la comunidad
indígena de acuerdo a la planeación realizada previamente. Para el éxito de la acción es fundamental:
-
Respetar los conductos regulares de comunicación establecidos previamente.
-
Respetar las fechas acordadas con la comunidad para el desarrollo de la acción.
-
Garantizar la disponibilidad de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de la
acción tal como fue acordada.
-
Respetar los rituales o acciones simbólicas que lleven a cabo los familiares y la la comunidad,
teniendo en cuenta que estas acciones contribuirán a que los procedimientos forenses se den en las
mejores condiciones.
-
Mantener informada a la familia y a la comunidad del avance de los procedimientos, y comunicar
oportunamente sus resultados.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
A continuación se presentan algunas consideraciones particulares a tener en cuenta en los siguientes
escenarios de intervención forense:
a.
Exhumaciones de víctimas indígenas:
-
Recordar que para las comunidades indígenas la exhumación hace parte de un proceso más amplio
de restauración del orden alterado por el hecho violento; por este motivo debe estar ajustado a los
requerimientos culturales que permitan que el procedimiento técnico adquiera sentido dentro de
este proceso.
-
Se debe garantizar la participación de la familia/comunidad en los términos en los que haya sido
convenido durante el proceso de planeación de la actividad.
-
Se debe tener en cuenta la información previamente recolectada con relación a la adecuada
intervención sobre el territorio; esta intervención debe ser tratada con el mismo cuidado con el
que es tratado el cuerpo.
-
Se debe establecer cuáles elementos físicos constituyen evidencia forense, y cuáles objetos deben
permanecer sin perturbación dado su carácter ritual.
-
En el caso que se determine la necesidad de trasladar el cuerpo a alguno de los laboratorios del
Cuerpo Técnico de Investigación o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se
debe establecer un proceso efectivo de comunicación que le permita a la familia/comunidad conocer
la localización precisa del cuerpo, y el tiempo que se tardará en ser devuelto a la comunidad.
-
En el caso que se requiera la toma de muestras biológicas a la víctima o sus familiares, este
procedimiento debe ser consultado y realizado siguiendo las recomendaciones previas de
identificación de impactos y medidas de mitigación.
38
b.
Exhumaciones de personas no indígenas inhumadas dentro de territorios indígenas:
Si bien el proceso de consulta con relación al tratamiento del cuerpo no aplica para estos casos, es
importante que los funcionarios realicen las siguientes actividades, previo al desarrollo de la exhumación:
-
Establecer si la zona donde se encuentra el enterramiento clandestino está localizada al interior de
una zona de resguardo o territorio ancestral.
-
Identificar la autoridad indígena que tiene jurisdicción sobre el territorio donde se realizará la
exhumación.
-
Solicitar permiso a la autoridad indígena para ingresar a su territorio a realizar la exhumación.
-
Consultar si antes de la exhumación o durante la misma es necesaria la presencia de integrantes de
la comunidad, a fin de realizar acompañamiento desde el punto de vista judicial o espiritual.
Una vez agotadas estas consultas se podrá desarrollar la exhumación de acuerdo a los compromisos y
coordinación establecida con la autoridad indígena.
c. Análisis forenses de cadáveres y restos óseos de víctimas indígenas:
En varias comunidades indígenas la principal consideración del tratamiento del cadáver es su mínima
perturbación. Por este motivo deben garantizarse los medios para que esta mínima perturbación
sea efectiva, y para que todas las acciones acordadas en la fase de planeación se cumplan de
manera rigurosa.
Existen opciones tecnológicas para disminuir la perturbación del cadáver durante la realización de una
necropsia; entre ellas se encuentra la implementación de “autopsias virtuales” por medio de tomografías
computarizadas y rayos x; y el uso de medios alternativos al ADN para la identificación de los cadáveres
(carta dental, dactiloscopia).
1. Se garantizan los recursos para que los acuerdos sean cumplidos de acuerdo a
las negociaciones previas.
2. Los acuerdos que se han establecido en la primera etapa son cumplidos a
cabalidad.
3. Se establecen mecanismos claros de comunicación que permitan que la
comunidad realice seguimiento a los procedimientos técnicos.
4. Las acciones técnicas se realizan exitosamente.
c.Devolución
Este momento hace referencia a dos tipos de actuación: la entrega del cadáver y la entrega de la
información resultante de los exámenes forenses.
Con relación a la entrega del cadáver es importante que se tengan en consideración los siguientes
elementos:
-
Que los plazos convenidos para la devolución del cuerpo sean cumplidos rigurosamente, y que
en su defecto, se mantenga informada a la familia de las razones por las cuales el plazo se ha
excedido y se establezca una nueva fecha de entrega.
-
Que la fecha de entrega sea convenida con la familia/comunidad, y que se realice en el lugar
solicitado por estos últimos.
Presentación
Principales momentos de esta etapa:
39
-
Que la disposición y la forma en que será entregado el cuerpo, sea concertado con la familia.
-
Que se respete el tipo de ceremonia que sea establecido por la familia/comunidad.
-
Que el cuerpo sea devuelto junto con todos los elementos con los que fue exhumado.
-
Que en caso de que los familiares no estén presentes al momento en el que se dará la entrega por
desplazamiento forzado, muerte, entre otros, se contacten a las autoridades tradicionales de la
comunidad y se coordine con ellos la devolución del cadáver.
Con relación a la entrega de los resultados de los análisis forenses:
-Definir, por parte de los familiares, el tipo de información que desean que les sea entregada. Esta
decisión debe ser tomada a nivel familiar o al interior de la comunidad, y no por terceros.
-Considerar cuál fue el propósito de la acción forense, y cuál información necesita ser conocida por
la familia y las autoridades tradicionales de acuerdo a las consultas que sean realizadas con ellos.
-Coordinar con la familia la fecha, el lugar, y las condiciones en las que se desea que se realice la
entrega de información.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
-Realizar, por parte de los peritos forenses, la entrega de información en un lenguaje claro (no
científico), preciso, y ajustado a las necesidades de información de la familia.
40
Principales momentos de esta etapa:
1. Se realiza la devolución del cadáver en los plazos convenidos y bajo las
condiciones culturales requeridas por los familiares de la víctima.
2. Se pone en conocimiento de la familia y las autoridades tradicionales los
resultados de los análisis forenses de acuerdo a sus necesidades de información.
3. Ruta de acción para la conducción de acciones forenses solicitadas por la autoridad indígena
Otro posible escenario de acción de intervenciones forenses con víctimas o en territorios indígenas, es
aquel en el que la autoridad indígena en su legítima jurisdicción, solicita apoyo técnico a entidades estatales
o privadas que prestan servicios especializados forenses. Entre estas se encuentra el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Cuerpo Técnico de Investigación, y organizaciones y empresas
privadas de la sociedad civil.
Esta es una alternativa que se presenta en los casos en los que las comunidades, en el marco de su
forma tradicional de ejercer justicia –derecho propio-, identifican una experticia forense específica que
puede ser de utilidad en su proceso.
En estos casos, es preciso que se tenga en cuenta:
a.
Que la autoridad tradicional que realiza el requerimiento debe gozar del reconocimiento de su
comunidad, y debe tener establecido el marco de su competencia.
A este respecto es importante señalar que la intervención solicitada debe corresponder a casos de víctimas
indígenas que estén en su jurisdicción, y que la intervención sea realizada en el territorio de su
jurisdicción. En el caso por ejemplo, de una víctima indígena fuera del territorio de resguardo, la
autoridad indígena deberá adelantar las labores de coordinación que correspondan con la autoridad
ordinaria.
b.
Que en tanto muchas de las autoridades indígenas desconocen la lengua escrita, los requerimientos
técnicos y periciales a las instituciones del Estado pueden hacerse de manera verbal, tal como
sucede en el sistema penal oral acusatorio.
c.
Que además de acciones netamente periciales, los expertos forenses están en la capacidad de
brindar capacitación y asesoría a las comunidades indígenas, de manera que las comunidades
puedan tomar decisiones informadas sobre los procedimientos técnicos, hacer las solicitudes
pertinentes, e incluso, conformar equipos forenses independientes de la justicia ordinaria al
servicio de las autoridades indígenas y sus cuerpos judiciales14 .
En el caso de las acciones técnicas de exhumación y análisis de cadáveres o restos óseos solicitadas por
autoridades tradicionales a las entidades públicas, los peritos forenses deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
a.
Que en tanto la acción forense se desarrollará en el marco de una jurisdicción distinta a la ordinaria,
los procedimientos técnicos deben responder a las necesidades de la investigación que se adelante
por parte de las autoridades indígenas, y dando cumplimiento a los requerimientos de tipo cultural
que éstas demanden, tal como se ha señalado antes en este documento.
b.
Que si su conocimiento técnico es requerido es en razón de una ausencia de este tipo de saber en la
comunidad; por este motivo, es de gran importancia que el contacto con las autoridades indígenas
tenga un fuerte carácter pedagógico, y que se procure, desde una perspectiva intercultural, el
cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales en materia de investigación forense.
Dentro de la práctica del trabajo forense pueden establecerse, en términos generales, dos posturas, que
dependiendo del escenario pueden encontrarse en tensión. La primera postura es aquella que se ciñe
rigurosamente a los aspectos técnicos de la pericia, en el entendido de que esta rigurosidad técnica permite
la efectiva condena de los responsables de graves de crímenes. La segunda postura es la del profesional
forense preocupado por anteponer a la pericia técnica las necesidades y dignidad de las víctimas, de modo
que se respeten los principios humanitarios de la acción forense en el contexto de graves violaciones a los
derechos humanos (de la GRandMaison 2012). Esta tensión es también conocida como la tensión entre los
objetivos judiciales y humanitarios de la acción técnica.
Lo que este documento plantea es que tales tensiones éticas pueden ser superadas en la medida en que
las acciones judiciales se analicen desde una perspectiva flexible de la dogmática jurídica positiva, y en
perspectiva del reconocimiento de la dignidad de las víctimas afectadas y de sus propios conceptos de
justicia y reparación.
Como ha sido mencionado antes, herramientas internacionales como el Protocolo de Estambul y el documento
“The Missing” del Comité Internacional de la Cruz Roja, identifican que el tratamiento adecuado del cuerpo
de la víctima mortal tiene las mismas implicaciones éticas que el tratamiento del cuerpo de los vivos,
especialmente en los casos en el que el contexto cultural determina tratamientos diferenciales, no sólo para
el contacto con el cadáver, sino cualquier otro tema relacionado con la muerte como la información sobre la
misma, la devolución del cadáver, la adecuada inhumación, etc.
14
Este tipo de acciones pueden realizarse en el marco de fortalecimiento de las instituciones tradicionales de justicia y en la
consolidación de mecanismos que en la práctica, permitan la autonomía de las autoridades tradicionales y el mantenimiento de la
tradición y costumbres del grupo indígena.
Presentación
4. Consideraciones éticas
41
En este contexto, vale la pena señalar los siguientes lineamientos básicos para el desarrollo de acciones
forenses en casos de víctimas indígenas:
a.
Respeto, dignidad y reconocimiento de la víctima, sus familiares y su cultura
Dentro de la sociedad no indígena las prácticas y creencias de los pueblos indígenas alrededor de la muerte
muchas veces carecen de sentido, más aún en casos en donde se requiere la prueba fáctica y objetiva como
es el caso de las ciencias forenses. Sin embargo, en el contexto de un Estado social de derecho que tiene
como fundamento el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, estas prácticas deben ser respetadas
y valoradas en el marco de los contextos sociales y culturales donde se elaboran.
El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural tiene validez siempre y cuando se valoren las distintas
formas de ver el mundo no como residuos culturales o expresiones folclóricas, sino como lógicas coherentes
y organizadas que tienen consecuencias en el terreno de lo práctico y de la vida cotidiana.
Para muchas víctimas es evidente el deseo obtener justicia, verdad y reparación, pero es igualmente vital
mantener íntegras su visión del mundo, valores y creencias alrededor de la muerte.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
b.Consulta:
42
el proceso de consulta no es sólo una fase preliminar de los procedimientos ni es tampoco un ejercicio de
solicitud de permisos, es un proceso permanente de comunicación que permite que todos los participantes
se beneficien igualmente, y que las voces de todos sean incorporadas efectivamente en los acuerdos y
planeación de las acciones.
El proceso de consulta implica el establecimiento de una relación respetuosa con las comunidades en donde se
demuestra una disposición a escuchar, hablar y negociar. Una consulta de calidad requiere además confianza,
apertura y flexibilidad, y el reconocimiento de la condición indígena en términos de igualdad y legitimidad.
c.
Consentimiento libre, previo e informado:
es el principio por el cual una comunidad, y en este caso la familia de una víctima indígena, tiene el
derecho a dar o no su consentimiento a las acciones o propuestas que pueden afectar su cultura o sus
territorios. De acuerdo con el informe E/C.19/2005/3 de las Naciones Unidas del Seminario Internacional
sobre “metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas”, los
términos se definen así:
• Consentimiento significa que las consultas deben celebrarse de buena fe. Las partes deben
establecer un diálogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de respeto
recíproco y una participación plena y equitativa. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz
de comunicación entre las partes interesadas. Este proceso puede incluir la opción de retirar el
consentimiento.
• Libre significa que no hay coerción, intimidación ni manipulación.
• Previo significa que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación a cualquier
autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronológicas de los
procesos de consulta/consenso con los pueblos indígenas.
Presentación
• Informado significa que se ha proporcionado información que abarque (por lo menos) los siguientes
aspectos: a. La naturaleza, envergadura, reversibilidad y alcance del proyecto o cualquier actividad
propuesta; b. el objetivo u objetivos; c. La duración; d. Las zonas que se verán afectadas; e.
Probable impacto económico, social, cultural y ambiental.
43
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Referencias
44
Presentación
A modo de conclusión:
el reto por la interculturalidad en el entendimiento
de las violaciones a los derechos humanos
45
Verdad, justicia y reparación son elementos esenciales para la superación del actual conflicto que aqueja a
nuestro país. Estos tres elementos, junto con la garantía de no repetición, son parte de las construcciones
teóricas que el derecho internacional ha construido en torno a los derechos humanos. Son categorías,
conceptos y nociones que reflejan lógicas particulares propias del mundo occidental. En torno a ellas,
parece existir un consenso universal entre las víctimas, el Estado y las organizaciones civiles nacionales e
internacionales que acompañan estos procesos.
La evidente crisis humanitaria que viven los pueblos indígenas por la sistemática violación de los derechos
humanos de estas poblaciones hace necesaria la aplicación de estos conceptos y categorías por parte del
Estado, con el fin de garantizar no sólo el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación, sino para
garantizar también la supervivencia de personas y formas culturales que actualmente se encuentran en muy
alto riesgo de desaparición.
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
Sin embargo, dado el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural del país, estos conceptos deben
ser analizados desde una perspectiva intercultural que profundice en los diferentes sentidos que dichas
nociones pueden tener para cada uno de los pueblos que habitan el territorio colombiano. Esto demanda
sin duda un enorme esfuerzo para las instituciones del Estado y para todos los funcionarios de organismos
nacionales, locales, e internacionales que, de una manera u otra, acompañan estos complejos procesos. Pero
también significa un gran trabajo interno por parte de los miembros de estos pueblos no sólo en la asimilación
de una serie de conceptos nuevos, sino, sobre todo, en el aliviamiento de tensiones que se derivan de la
aplicación de instrumentos y categorías que no están prescritas en su sistema cultural.
46
Es clara la obligación del Estado y de sus funcionarios de adecuar estos conceptos de derechos y delitos a
las realidades culturales de cada pueblo, lo cual, ciertamente, no es un proceso fácil. En primer lugar, no se
trata de su traducción a las lenguas indígenas, sino que debe constituirse en un genuino interés por darles
sentido en el mundo de lo simbólico, que es en donde se elaboran aquellas cuestiones que se ven reflejadas
en el mundo de lo práctico. Los significados del cuerpo, del territorio y del mundo de lo sagrado para las
comunidades indígenas suelen ser nociones integradas en muchos contextos propios, a diferencia del mundo
occidental donde estas categorías se fragmentan. En segundo lugar, pese al reconocimiento de la diversidad
cultural del país, la existencia de una cultura institucional excesivamente racional, burocrática, y centrada
en los aspectos administrativos, suele ser el principal obstáculo para llevar a cabo estos procesos profundos
de entendimiento.
Para autoridades tradicionales y miembros de los pueblos indígenas ha sido un desafío entender y afrontar
crímenes como el homicidio selectivo e indiscriminado, la tortura y la desaparición forzada, que corresponden
a formas de violencia ajenas a las dinámicas culturales propias. En ese sentido, se evidencian tensiones frente
a la búsqueda de justicia y reparación entre familias, individuos y el colectivo social cuando estas situaciones
entran en las categorías de violación a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En
otras palabras, frente a la necesidad de reaccionar ante estos crímenes, es probable que lo más frecuente sea
encontrar que no existen categorías y prescripciones culturales sobre las cuales se puedan tomar decisiones.
Por ello, la resignificación de los delitos y violencias ha requerido por parte de las comunidades, ajustes
y consultas que se realizan bajo ritmos y condiciones relativamente nuevos. La violencia selectiva contra
autoridades tradicionales, líderes y por cuestiones de género, implica una búsqueda de respuestas en el
terreno de la cosmovisión del grupo que a los ojos del funcionario externo pueden parecer caprichosas,
folclóricas y contradictorias.
Es preciso hacer hincapié en el sentido de que el diálogo en la búsqueda de estos significados y resignificaciones
debe darse a través de las autoridades tradicionales y las personas en las que se deposita la sabiduría
del grupo, con un amplio reconocimiento en el interior de sus pueblos. Uno de los reclamos más sentidos
de los representantes de los pueblos indígenas con quienes se realizó el acercamiento al tema forense,
principalmente autoridades tradicionales, es que éstos no son tenidos en cuenta en su condición de autoridad
por la institucionalidad del Estado. Este desencuentro que se ha repetido frecuentemente por la necesidad
de resolver en múltiples escenarios el tema de la interculturalidad, ha llevado a un diálogo de sordos entre
los representantes del Estado y los representantes de los pueblos indígenas frente a temas de la más diversa
naturaleza.
Una de las consecuencias nefastas de la pretendida autonomía que otorga la Constitución de 1991,
especialmente en el tema de autonomía financiera, es el surgimiento de liderazgos que se superponen a las
autoridades tradicionales, creando nuevas e inesperadas tensiones en el interior de los mismos pueblos. De
hecho, acciones afirmativas como las que ha realizado la Corte Constitucional han creado y validado formas
de representación ajenas a las normativas y mecanismos propios de los pueblos indígenas, con consecuencias
aún por determinar en la ya erosionada cohesión social que se observa en muchas comunidades.
Es dable que en el corto plazo se establezcan culturas institucionales en las cuales la concertación y la
construcción de consensos interculturales sean las que dinamicen el funcionamiento del Estado bajo las
realidades que impone el reconocimiento de otras formas de ver y construir el mundo. El enorme desafío que
se abre para la institucionalidad estatal, para los pueblos indígenas y para toda la sociedad colombiana es,
entonces, llevar hasta las últimas consecuencias el significado de la interculturalidad.
Presentación
Es precisamente en el tema del tratamiento de los muertos, de su trato digno y acorde con las creencias y
simbolismos particulares asociados con este proceso biológico altamente significativo para la cultura, donde
se puede ver cuánto respeto existe por los vivos en un país como Colombia.
47
Ciencias Forenses en Diálogo Intercultural
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REFERENCIAS
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