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TUTORÍA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.
CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
CUERPOS GENERALES Y CUERPOS ESPECIALES
La materia que vamos a tratar CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA. CUERPOS GENERALES Y CUERPOS ESPECIALES: DEFINICIÓN
Y CUERPOS QUE LOS INTEGRAN. CUERPOS ESPECIALES: EL CUERPO DE MÉDICOS FORENSES;
FUNCIONES, se encuentra en los siguientes temas de los respectivos procesos selectivos.
GESTIÓN LIBRE: TEMA
GESTIÓN INTERNA: TEMA
TRAMITACIÓN LIBRE: TEMA
TRAMITACIÓN INTERNA: TEMA
AUXILIO JUDICIAL: TEMA
Al estudio pormenorizado de estos Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales se refiere el
Libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.(artículos 440 al 469).Además, es importante abordar el estudio del correspondiente Reglamento. En esta
ocasión nos referiremos por así interesarlo el índice propuesto por el Ministerio a Médicos
Forenses.Es normal que en las preguntas de examen, exista la posibilidad de que nos pregunten
acerca de las funciones, competencias, dependencia de cada uno de los Funcionarios que
integran estos Cuerpos, que tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales.
Es importante destacar que las competencias respecto de todo el personal al servicio de
la Administración de Justicia, corresponden en los términos establecidos en LOPJ, al Ministerio
de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas
las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación
inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada
laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario. En los mismos términos, el Gobierno o, en
su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los
reglamentos que exija el desarrollo de este libro.
No obstante debemos saber que en determinadas ocasiones podrán prestar servicios en
la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones.El estatuto órganico de los Funcionarios de carrera al servicio de la Administración de
Justicia se regirá por las normas contenidas en la LOPJ, en las disposiciones que se dicten en
su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la
normativa del Estado sobre Función Pública. Lo mismo será de aplicación a los funcionarios
interinos.
Al personal funcionario de otras Administraciones que preste servicios en la
Administración de Justicia, para la realización de funciones concretas y especializadas, les será
de aplicación lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública
de la que procedan. El personal laboral se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias,
por el convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de
trabajo.
Sabemos que son
a.
Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido
procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las
anteriores.
Son Cuerpos Generales:
o
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
o
La titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
o
El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este Cuerpo se
exigirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
o
El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de
graduado en E.S.O. o equivalente.
b.
Cuerpos Especiales, cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de
funciones objeto de una profesión o titulación específica.
Son Cuerpos Especiales:
o
El Cuerpo de Médicos Forenses. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige
estar en posesión de la Licenciatura en Medicina.
o
El Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para
el ingreso en este cuerpo se deberá ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias
Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias,
según la especialidad por la que se acceda al cuerpo.
o
El Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico
Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se
determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el
contenido de los puestos de trabajo que se oferten.
o
El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses. Para el acceso a este cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico en
Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las
bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los
puestos de trabajo que se oferten.
Es importante que cuidemos los requisitos académicos que se exigen para el ingreso en
cada uno de estos Cuerpos.EL CUERPO DE MÉDICOS FORENSES
Como hemos tenido ocasión de indicar anteriormente, este Cuerpo tendrá el carácter
de Cuerpos Nacionales.
Los médicos forenses forman parte de los denominados Cuerpos especiales. Para el
ingreso en este Cuerpo de Médicos forenses se exige estar en posesión de la Licenciatura en
Medicina. Anteriormente hemos indicado igualmente los Funcionarios que forman parte de
estos Cuerpos Especiales, que debemos dominar.Son funciones de los médicos forenses la asistencia técnica a juzgados, tribunales,
fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el
campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia
facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de
aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
A estos efectos, emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del
proceso judicial, realizarán el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños
corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Igualmente realizarán funciones de
investigación y colaboración que deriven de su propia función.
En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza
incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y
encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo
criterios estrictamente científicos.
En cuanto a su destino Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de
Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán ser adscritos a
órganos jurisdiccionales, fiscalías u oficinas del Registro Civil.
A estos efectos es necesario dominar donde existe un Instituto de Medicina Legal, lo
que está explicamente indicado en vuestro correspondiente tema.- En principio aparecen
regulados en la vigente Ley orgánica del Poder Judicial.- Posteriormente, en el BOE de 9 de
marzo de 1.996 se ha publicado el Real Decreto 386/1.996, de 1 de Marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.Los órganos directivos de los Institutos de Medicina serán el Director del
Instituto y el Consejo de Dirección. Cuidaremos las funciones de cada uno de dichos Órganos
Directivos, y la composición del Consejo de Dirección.El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al
Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la
unidad de criterio científico y ala calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las
ciencias forenses. Su organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su
sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Es necesario que estemos en situación de responder a una pregunta donde nos obliguen
a diferenciar entre las funciones de ambos Órganos.
De destacar, igualmente, las incompatibilidades, cuyo incumplimiento dará lugar a la
correspondiente sanción disciplinaria.Incompatibilidades:
a.
Por lo que se refiere a Cuerpos Especiales:
1.
La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus
funciones.
2.
La función de médico de empresa, de entidades aseguradoras o el desempeño de
empleos en dichas entidades.
3.
Cualquier actividad pericial privada.
4.
Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro
Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones.
b.
Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
1.
El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleos al servicio de abogados y
procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante juzgados y tribunales.
2.
La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía
de seguros.
3.
El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que
persigan fines lucrativos.
4.
El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como
empleado de tales oficinas.
5.
El ejercicio de funciones periciales privadas ante los tribunales y juzgados.
El Consejo de Dirección está presidido por el Director y lo integran el subdirector o
subdirectores, los jefes de los distintos servicios y por uno o varios médicos forenses, según se
establezca en la orden de creación.
ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTOS PENALES
La LECr. en sus artículos destinados a la instrucción del sumario (que debemos hacer
extensivos a la instrucción de cualquier procedimiento penal por delitos) se refiere en varias
ocasiones a la figura del Médico Forense.
Algunos de estos preceptos debemos entenderlos derogados por la LOPJ así como el Real
Decreto que establece el reglamento orgánico de este cuerpo de funcionarios, principalmente
en lo relativo a residencia y derechos.
Haciendo un recorrido por dichos preceptos encontramos que conforme a lo dispuesto
en el art. 343 de la LECr en aquellos casos en que se trate de muerte violenta o sospechosa de
criminalidad, se procederá a la realización de la autopsia del cadáver por los Médicos Forenses
o en su caso por los que el Juez designe, los cuales describirán exactamente dicha operación,
informando sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
Estas autopsias se realizarán en un local público que existirá en cada pueblo, aunque si el Juez
lo considera conveniente puede practicarse en otro lugar o en el domicilio del difunto si su
familia lo pidiere y no perjudicare al éxito del sumario.- A la diligencia asistirá el Juez y
Secretario (quien dará fe de lo que ocurra en la autopsia), aunque el Juez, si no pudiere
asistir, delegará en un funcionario de Policía Judicial.
Establece la LECr que en cada Juzgado de Instrucción existirá un médico forense
encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que
sea necesaria o conveniente su intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de
la demarcación judicial.
El Médico Forense residirá en la capital del Juzgado y no podrá ausentarse de ella sin
permiso reglamentario (nos remitimos a lo anteriormente indicado respecto a su destino).
Están obligados a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con
el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia
requiera.- El Juez puede conceder prudencialmente un término al Médico Forense para que
preste sus declaraciones, emita sus informes y consultas y redacte sus documentos,
permitiéndole al mismo designar las horas que tenga por más oportunas para practicar las
autopsias y exhumaciones de los cadáveres.
El Juez puede acordar igualmente que en algún caso, además de la intervención del
Médico Forense cooperen uno o mas facultativos, lo que también tendrá lugar cuando el
Médico Forense lo crea oportuno – si el Juez así lo estima- por la gravedad del caso.
En los casos de envenenamiento, heridas u otras lesiones, el Médico Forense queda
encargado de la asistencia facultativa del paciente, salvo que este designe uno de su elección.
El procesado podrá también nombrar un profesor que intervenga en la asistencia al paciente,
junto al nombrado por el Juez o la parte acusadora.
Cuando el Médico Forense o el nombrado por el procesado no estén conformes con el
tratamiento o plan curativo empleados por los facultativos nombrados por el paciente, lo
pondrán en conocimiento del Juez, quien designará mayor número de profesores para que
emitan su parecer.
En los casos de lesiones, los Médicos que asisten al herido estarán obligados a dar parte
de su estado y adelantos en los periodos que se les señalen, poniendo en conocimiento del
Juez de Instrucción, inmediatamente, cualquier novedad que merezca ser puesta en su
conocimiento.
Seguidamente la LECr establece que las operaciones de análisis químico que hayan de
realizarse los practicarán doctores en medicina.... aunque actualmente debemos remitirnos a
los Institutos Anatómico-forenses y las Clínicas Anatómico-forenses, centralizadas en los
Institutos de Medicina Legal.
Se establece igualmente en la instrucción del sumario que para acreditar la edad del
procesado se aportará a los autos su inscripción de nacimiento o de bautismo. Si ello no fuera
posible se suplirá por informe que acerca de la edad del procesado y previo su examen físico,
dieren los Médicos Forenses.
En los casos en que el presunto autor tuviera entre de doce años y menores de la edad
fijada en el Código Penal a efectos de responsabilidad criminal, el Juez recibirá información del
Médico Forense acerca de la aptitud del mismo para apreciar la criminalidad del hecho que
hubiese dado motivo a la causa. Igualmente emitirá el Médico Forense informe si advirtiese el
Juez indicios de enajenación mental.
El art. 520 de la LECr establece los derechos de los detenidos, uno de los cuales
consiste en ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de
la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras
Administraciones Públicas.
Las causas de suspensión de los juicios orales se regulan en el art. 746 de la LECr. Ahí
encontramos como causa de suspensión la de enfermedad repentina de algún individuo del
Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes o M. Fiscal, de manera que no pueda
continuar el juicio ni pueda ser reemplazado el defensor sin grave inconveniente para la
defensa del interesado. Igualmente cuando se halle en estas circunstancias algún procesado,
en cuyo caso será necesario antes de acordar la suspensión oír a los facultativos nombrados de
oficio para el reconocimiento del informe (normalmente el Médico Forense).
En el Procedimiento Abreviado se establece la posibilidad que el Médico Forense u otro
perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor
calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio
correspondiente, que en un plazo no superior a cinco días enviará el resultado.
PROCESOS CIVILES
En los procesos civiles, consideramos que la función especial de los Médicos Forenses
en procesos civiles la encontramos en el libro IV, Procesos especiales sobre capacidad,
filiación, conyugales…..
En los procesos laborales, en algunas modalidades también encontramos a la figura del
Médico Forense; nos remitimos al tema correspondiente para su estudio.-