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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 25 Gener - Febrer 2011
Número 25
Gener - Febrer 2011
Secció de Psicologia Jurídica del COPC
CONTINGUTS:
1. ACTIVITATS REALITZADES ........................................2
2. ACTIVITATS FORMATIVES .........................................3
3. CONGRESSOS I JORNADES........................................5
4. INFORMACIÓ AL COL·LEGIAT .....................................7
5. NOTÍCIES EN PREMSA ..............................................7
6. BIBLIOGRAFIA ....................................................... 15
7. APORTACIONS MEMBRES SECCIÓ ............................ 18
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 25 Gener - Febrer 2011
1. ACTIVITATS REALITZADES
19-20 Novembre de 2010 - Còrdova
II Jornada científica ASEMIP: “La convivencia de los hijos tras la crisis de
pareja”
Els dies 19 i 20 de novembre del 2010 es van portar a terme, a la ciutat de
Còrdova, la II Jornada Científica de la Asociación Española Multidisciplinar de
Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP). La Jornada comptava
amb la participació de les nostres col·legues Dra. Conxita Cartil i Dra. Mila
Arch. El tòpic que va articular aquesta trobada era “la convivència amb els fills
desprès de la crisis de parella”.
La sessió del divendres 19 es va obrir amb la ponència de la Magistrada de
Família i professora de l’Escola judicial del Consell General del Poder Judicial,
Mercedes Caso, que de forma comparativa i molt il·lustradora va reflexionar
sobre els diferents models de custòdia. En la següent taula rodona, coordinada
per la nostra companya Conxita, la Magistrada de l’Audiència Provincial de
Barcelona Dolors Viñas i la Catedràtica de psicologia Dra. Francisca Fariña van
reflexionar, cadascuna des de el seu camp de coneixements, sobre aspectes
com: les circumstàncies que afavoreixen la decisió cap a una custòdia
monoparental, quins obstacles es troben a l’hora de concedir la guarda
compartida, sobre el fet de separar germans i, de quan hi ha psicopatologia en
un dels progenitors. Per acabar reflexionant sobre la necessitat de realitzar un
seguiment del les circumstàncies de cada model de custòdia.
Durant la tarda, es va dur a terme una taula rodona del mateix format, amb Ana
Mª Sarivia com a Magistrada de família i Mª José Catalán com a psicòloga
forense de l’Audiència Provincial de Múrcia, coordinada per la Professora de
Psicologia Social de la Universitat de Santiago de Compostela, Mercedes
Novo. Van reflexionar sobre les circumstàncies que podien portar a modificar la
custòdia, aspectes com el fracàs escolar dels menors, el trasllat de domicili del
progenitor custodi o la incidència de les noves parelles dels progenitors. Tot
plegat es va valorar amb la relativitat del cas per cas, donant també espai per
reflexionar sobre la voluntat del menor que manifesta el desig d’un canvi de
custòdia. Amb un teló de fons, si es podia pensar que la custòdia monoparental
estava fracassant i es podien reconèixer com a tals les postulades bondats de
la custòdia compartida.
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Número 25 Gener - Febrer 2011
Durant el dissabte dia 20 es va realitzar la ponència del Fiscal de la AP de
Còrdova, Fernando Santos, sobre l’interès del menor i la seva interpretació
actual en els contextos judicials. I, posteriorment, en una taula rodona
coordinada per la professora del Departament de Psicologia de la Universitat
de Màlaga Ana Mª Regueiro, el magistrat de família de Màlaga Jose Luis Utrera
i la psicòloga dels Equips tècnics de la mateixa ciutat Mª Angeles Peña van
reflexionar sobre els problemes que es troben respecte del compliment del
règim d’estances i comunicació del progenitor no custodi amb els fills menors;
des de la circumstància de que el propi no custodi incompleixi a quan
l’incompliment és per part del custodi o del fill que es nega a la realització de
les visites. Respecte d’aquestes situacions, van analitzar els recursos extrajudicials existents per intervenir, especialment la mediació, els programes postruptura per evitar la conflictivitat familiar, i els serveis tècnics de punts de
trobada.
La jornada va estar clausurada pel Excm. Sr. D. Álvaro Cuesta Martínez
President de la Comissió de Justícia del Congrés dels Diputats que va informar
sobre les reformes legislatives en matèria de dret de família.
2. ACTIVITATS FORMATIVES
SESSIONS
DE
FORMACIÓ
CONTINUADA
EN
PSICOLOGÍA JURÍDICA
24 de Febrer de 2011
“El peritatge psicològic en la Justícia Penal”
Pel Dr. Josep M. Tamarit Sumalla, Catedràtic de Dret penal de la Universitat de
Lleida.
A les 19:00h a la Sala d’actes del COPC
És imprescindible comunicar l’assistència al telèfon 932 478 650 o a l’adreça
electrònica [email protected] (Isabel Clemente).
Activitat vàlida com a activitat formativa del TIP.
Es servirà un petit refrigeri.
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19 de maig de 2011
“Sobre el millor interès del Menor”
Per Xavier Bonal, ex-Síndic de Greuges de menors, professor en sociologia.
A les 19:00h a la Sala d’actes del COPC
És imprescindible comunicar l’assistència al telèfon 932 478 650 o a l’adreça
electrònica [email protected] (Isabel Clemente).
Activitat vàlida com a activitat formativa del TIP.
Es servirà un petit refrigeri.
CURS
“Marc jurídic i exploració psicològica forense en violència domèstica”
Docents: Il·lma. Montserrat Tutusaus Lasheras; Dra. Noemí Pereda Beltrán,
Sra. Maria Checa Casado; Dra. Núria Vázquez Orellana, i Sra. Pilar Bonasa
Jiménez.
Calendari: 14-15-21-22 i 28 GENER DE 2011 (divendres tarda i dissabte mati).
CURS INTRODUCTORI A LA PSICOLOGIA JURÍDICA:
CURS DE FORMACIÓ PER AL TORN D’INTERVENCIÓ
PROFESSIONAL DELS ÀMBITS CIVIL I PENAL (100
hores).
Canvi de dates: A partir de Març de 2011 .
El divendres de les 16 a les 20 hores i el dissabte de les 10 a les 14 hores
Calendari de noves dates: 4, 5, 11, 12, 18, 19 i 26 DE MARÇ
1, 2, 8, 9, 15, 16 D’ABRIL
6, 7, 13,14, 20, 21, 27 i 28 DE MAIG
3 i 4 DE JUNY
Informació: 932 478 650 (ext. 5) - Núria Camarasa
www.copc.cat
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3. CONGRESSOS I JORNADES
II Jornadas de Psicología Jurídica: “La Psicología Jurídica en la
investigación del delito”. 18 i 19 de Març de 2011, en el Colegio Oficial de
Psicólogos de Madrid.
http://www.invede.com.ve/
III Congreso Nacional INVEDE “Psicología Jurídica, Investigación
Criminal, Ciencias Penales y Forenses”. 1 i 2 d’Abril de 2011, a Venezuela.
http://www.invede.com.ve/
VI Congreso de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense.
Del 27 al 30 d’Abril de 2011, a Palma de Mallorca.
http://sepjf2011.iconference.es/
Participació des de la Secció de Psicologia Jurídica del Col·legi Oficial de
Psicòlegs de Catalunya amb la comunicació “Caracterización de las
víctimas menores de edad en los medios de comunicación: un
análisis descriptivo de publicaciones escritas” dins del simpòsium
“Victimología del desarrollo (II)”.
ABSTRACT:
Introducción: La preocupación por el bienestar de los menores y su
correcto desarrollo es indudable en nuestra sociedad. No obstante, a
diario somos conocedores del padecimiento y las repercusiones que
tienen en los niños, niñas y jóvenes la experiencia de
acontecimientos de violencia interpersonal como son los delitos
comunes, el maltrato intrafamiliar, la violencia por parte de iguales, la
victimización sexual, la victimización indirecta o exposición a
violencia, la afectación de la guerra en estos menores, los delitos
vinculados a bandas o la victimización por Internet, que pueden,
incluso, llegar a provocarles la muerte. El presente trabajo tiene
como objeto analizar la información y el trato que ofrecen algunos
medios de comunicación a estas víctimas infantiles. En esta línea, y
como objetivos específicos, nos planteamos identificar qué tipo de
delitos sufren las víctimas menores de edad y hasta qué punto su
intimidad es protegida.
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Método: Se seleccionaron aquellas noticias publicadas en los tres
periódicos nacionales de mayor tirada, El País, El Mundo y El
Periódico, en los últimos dos años, entre el 1 de enero del 2009 y el
31 de diciembre del 2010, mediante el uso de palabras clave
(“menor” AND “víctima”) y cuyo título o resumen incluyera noticias
sobre casos, no artículos de opinión ni revisiones teóricas. El acceso
a las publicaciones seleccionadas se llevó a cabo a través del
proveedor My News S.L., que permite el acceso al texto completo de
las noticias publicadas en los diarios analizados. Para gestionar las
bases de datos se utilizaron las funciones avanzadas del motor de
búsqueda “Trobador”, del Servicio de Bibliotecas de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
Resultados: Se presentan datos del tipo de victimización al que ha
sido sometido el menor, la relación con su agresor y/o agresores, el
sexo de éste y su edad. A su vez, se analiza el sexo y la edad de la
víctima, así como los datos de identificación que se ofrecen tanto del
menor como de su presunto victimario, ya sean directos (e.g.,
proporcionar el nombre y apellidos), como indirectos (e.g.,
proporcionar datos de su escuela, progenitores, u otros).
Conclusiones: Los resultados obtenidos de las publicaciones
revisadas muestran un elevado número de noticias referidas a la
experiencia de violencia interpersonal en menores. Si bien no
siempre se proporciona datos que permitan identificar al menor, aún
son frecuentes los casos en los que no se protege su identidad. Se
subrayan las implicaciones de estos resultados para los
profesionales de la comunicación de este país y para todos aquellos
que trabajan con menores víctimas.
11th Annual International Association of Forensic Mental Health
Services Conference. Del 29 de Juny al 1 de Juliol de 2011, a Barcelona.
http://www.iafmhs.org/iafmhs.asp
The 12th European Congress of Psychology. Del 4 al 8 de Juliol de 2011,
a Istanbul.
http://www.ecp2011.org/
32nd Congress of the International Academy of Law and Mental Health.
Del 17 al 23 de Juliol de 2011, a Berlín. http://www.ialmh.org/template.cgi
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4. INFORMACIÓ AL COL·LEGIAT
5. NOTÍCIES EN PREMSA
LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA PERMITE LA REVISIÓN DE
TODAS LAS SEPARACIONES
La norma da un año para reclamar y los juzgados reciben ya tantos
convenios antiguos como demandas nuevas.
Ramón J. Campo. ZARAGOZA
La revolución en las separaciones que ha provocado la ley de custodia compartida
solo acaba de empezar. Desde la entrada en vigor de la norma, el pasado 8 de
septiembre, los tres juzgados de familia de Zaragoza han sumado una docena de
nuevas demandas de separación, a las que se añaden otras tantas anteriores que
también han solicitado la revisión del convenio para poder acceder a la custodia
compartida de los hijos.
La pionera ley aragonesa, que ha abierto la senda a otras Comunidades autónomas,
ofrece esta posibilidad si se presenta en el plazo de un año la revisión del proceso. La
norma se aplica con el principio de retroactividad al entender que favorece a todas las
parejas separadas. «Tenemos tantos nuevos casos desde la entrada en vigor de la ley
(el pasado 8 de septiembre) como convenios en marcha que han solicitado la
revisión», explicó el juez Francisco Javier Forcada Miranda, titular del Juzgado de
Familia número 6.
Los abogados matrimonialistas empiezan a recibir llamadas y peticiones de
separados, en su mayor parte hombres, que esgrimen motivos económicos en plena
crisis para que se cambie el régimen y se aplique la custodia compartida. «Yo gano lo
mismo que mi mujer y tengo que pasarle la pensión porque tiene la custodia», es la
queja más frecuente de los hombres para pedir que se reabran sus casos de
separación.
“Casuística tremenda”
El magistrado Francisco Javier Forcada, que dictó la primera sentencia que aplicó la
nueva ley, destaca que no caben “reglas generales” en su aplicación. «La custodia
compartida tiene una casuística tremenda, con situaciones familiares muy distintas. La
solución será diferente para cada grupo», sostiene el juez que añade: «Hay que hacer
una camisa a la medida para cada separación».
El interés que ha despertado la aplicación de la nueva ley de custodia compartida ha
motivado que este tema haya sido escogido por la Justicia de Aragón como objeto de
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debate en el Foro de Derecho Aragonés, que se celebrará el próximo día 23.
Francisco Javier Forcada es uno de los ponentes, junto al profesor titular de Derecho
Civil, Carlos Martínez de Aguirre. Forcada destaca que lo importante de la nueva ley
es que «no frena las potestades de los fiscales y los jueces para tomar decisiones
sobre quién se queda con la vivienda. Es el juez el que decide quién se queda con la
casa».
La ley de custodia compartida supone una revolución jurídica porque antes estaba
sujeta a la petición de una parte y a unos informes que la avalaran. Ahora, el juez tiene
la potestad de decidir a quién le otorga la casa.
Posturas irreconciliables
La aplicación ha despertado la polémica entre la Asociación de Mujeres Juristas,
contrarias a la norma que modifica la situación anterior que solía entregar la custodia a
las mujeres, y la Asociación de Padres Separados, que está a favor porque supone la
aplicación de la igualdad. «Son posturas irreconciliables entre las asociaciones de
mujeres y las de padres separados. Es difícil que se puedan llegar a poner de
acuerdo, hoy por hoy», asume el juez de familia. «Pero como ideario, nadie discute
que la custodia compartida es lo mejor para todo el mundo. Nadie pone en cuestión
que la sociedad va cambiando poco a poco».
De cualquier manera, los Juzgados de Familia critican que la DGA todavía está en
proceso de crear el servicio de mediación previsto en la ley de custodia compartida.
«Es un misterio que está por desentrañar. En Aragón no se ha puesto en marcha
todavía. Cuando tengamos ese servicio podremos ver su influencia real», señala el
juez Forcada. «»
Falta personal y también que el servicio funcione como prevé la nueva ley. En el caso
de Zaragoza, hay que recordar cuando se aprobó la ley del divorcio en 1981, había
dos juzgados de Familia. En estos treinta años tan solo se ha creado un tercero, a
pesar de que las exigencias de la sociedad han crecido día a día. Es cierto que los
divorcios bajaron entre un 3% y 5% el año pasado, pero con la crisis se han dispararon
las modificaciones de medidas.
Heraldo.es
http://www.heraldo.es/noticias/aragon/la_ley_custodia_compartida_permite_revi
sion_todas_las_separaciones.html
JUEZ DA CUSTODIA PROVISIONAL DE DOS HIJOS A PADRE
DENUNCIADO POR ABUSO SEXUAL
Valladolid, 19 nov (EFE).
El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Valladolid ha otorgado la custodia
provisional de dos menores a su padre, sobre el que pesa una denuncia de abusos
sexuales cometidos supuestamente sobre sus mismos hijos, un niño de 7 años y una
adolescente de 15 que se niegan a ir con él.
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El caso lo ha denunciado hoy en una rueda de prensa la abogada de la Asociación de
Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos, Doris Benegas, quien
ha alertado de que la entrega de los menores a su progenitor puede producirse en los
próximos días, después de una tramitación en los Juzgados que se remonta a mayo,
cuando la madre presentó la denuncia contra el padre por abusos sexuales hacia sus
hijos.
Antes de que se desencadenara esta situación, la mujer se había separado de su
marido y había presentado una demanda contra él por malos tratos, aunque fue
archivada por el Juzgado al no considerar probado el maltrato.
La defensa de esta mujer considera, respecto a la denuncia por abusos sexuales que
está aún pendiente de sustanciarse, que existen “indicios y pruebas suficientes” para
determinar que esos abusos se produjeron, entre otras los propios testimonios de los
menores, especialmente el del niño de 7 años, a quien el padre mostraba vídeos
pornográficos, según Benegas.
Fue en junio, a pesar de la denuncia planteada por abusos sexuales, cuando el titular
del Juzgado concedió la custodia provisional de los hijos al padre, al considerar el
equipo de psicólogos del Juzgado que la madre “malmetía” a los menores contra su
progenitor y «sin tener en cuenta que el rechazo de los hijos hacia él estaba motivado
por la actitud del padre», ha añadido la letrada.
A raíz de esta situación, la defensa de la madre planteó una recusación contra el juez
por considerarlo parcial –“falta de imparcialidad”-, ya que no esperó a que se
concluyera el trámite de la denuncia por abusos sexuales.
La defensa legal de la madre lamenta que el juez «ni siquiera haya tomado
declaración al denunciado» y se haya limitado a realizar una comprobación de la
veracidad del relato de los menores con la orden de comparecer ante el equipo
psicosocial del Juzgado de los cuatro integrantes de la familia.
La inminencia de la entrega de los menores se debe a que los abogados del padre han
pedido que se ejecute la custodia provisional dictada en junio y el juez sustituto del
recusado ha dado cinco días a la Fiscalía para que se pronuncie sobre el caso, que se
cumplen hoy.
EXPERTOS ABOGAN POR LA IGUALDAD EN LA CUSTODIA
Jornadas de Derecho de Familia
DIARIO CÓRDOBA. Domingo, 21 de noviembre de 2010.
Juan M. Niza - Córdoba.
Nunca tantas autoridades de tantas disciplinas distintas habían tratado en España a
nivel técnico y práctico uno de los problemas más espinosos de nuestra sociedad: la
custodia de los hijos tras la ruptura de la pareja, algo en lo que los expertos coinciden
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en propugnar, si no la llamada custodia compartida, sí el concepto de
“corresponsabilidad parietal”. Éste es uno de los candentes temas que han abordado
cerca de 250 profesionales de la justicia, la psicología, la sociología y la medicina
forense que ayer clausuraron en Córdoba la segunda Jornada de Derecho de Familia,
ciclo organizado por la Asociación España Multidisciplinar de Investigación sobre
Interferencias Parentales (Asemip) y que, dirigido por Antonio Javier Pérez Martín, ha
contado con la asistencia de personalidades como Álvaro Cuesta Martínez, presidente
de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
La terminología jurídica actual (fuente de agravios entre los progenitores), las
consecuencias de la crisis de la pareja en los hijos o el incumplimiento del régimen de
visitas fueron algunos de los aspectos tratados a través de profundos debates y
ponencias como Los distintos modelos de custodia, La atribución de la custodia, La
modificación de la custodia, Una interpretación actual del interés del menor (a cargo de
Fernando Santos Urbaneja, fiscal de la Audiencia de Córdoba) o La problemática del
régimen de estancias, explicó María Dolores Azaustre Garrido, coorganizadora de las
jornadas.
Azaustre, que calificó el encuentro como “un éxito absoluto” por la profundidad
científica y práctica de los temas tratados, por la asistencia de especialistas de toda
España y por lo candente de estos problemas en la sociedad española, explicó que,
de nuevo, ha quedado patente la necesidad de ir hacia una “corresponsabilidad
parietal”, un concepto que va más allá del de la custodia compartida. «Desde hace
tiempo se viene reclamando que la custodia no esté ligada al ladrillo, a la vivienda y al
dinero de la pensión», ya que esta imposición de la actual normativa crea situaciones
perversas en donde el bienestar de los hijos no es ni mucho menos lo más importante,
explica la abogada. Sin embargo, matiza Azaustre, los expertos han estudiado en
estas jornadas tanto los beneficios como los inconvenientes (que también los hay) de
la custodia compartida, ya que “no hay un sistema perfecto” en situaciones tan
complejas.
EL PADRE IMPUTADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO PERDERÁ LA
CUSTODIA
El Consejo de Ministros estudia reforzar las normas contra la agresión
sexista.
EL PAÍS. Viernes, 26 de noviembre de 2010.
L. R. Aizpeolea y M.R. Sahuquillo - Madrid.
El Gobierno quiere asegurarse de que los imputados en un proceso penal por violencia
de género pierden la custodia de los hijos. La lucha contra la violencia de género, con
reformas en tres vertientes —la guarda de los hijos, el patrimonio de las víctimas y el
protocolo de los médicos de atención primaria— acaparará el Consejo de Ministros de
hoy. La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, planteará al
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Consejo la reforma del artículo 92 del Código Civil para que los jueces puedan
determinar que los hombres involucrados en un proceso judicial —imputados, no solo
denunciados— por un delito grave de violencia de género no puedan conservar la
guarda individual de sus hijos, que se garantizará a la víctima.
Una medida que ha desatado la polémica y las críticas de varias asociaciones de
jueces que la consideran innecesaria. Los artículos 48 y 57 del Código Penal ya
recogen como pena accesoria por delitos de violencia machista la posibilidad de retirar
al maltratador la guardia y custodia de los hijos. Sin embargo, esa opción tiene ciertas
lagunas que han permitido a los jueces otorgar la custodia de los hijos a padres
condenados por violencia de género tras un divorcio o una muerte. Son pocos casos,
pero existen.
Lo que pretende la reforma del artículo 92, tal y como recoge el texto que estudiará el
Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso este periódico, es precisar que en un
asunto de divorcio, cuando hay abierto un proceso penal contra el padre como
supuesto maltratador, no se le pueda dar la custodia individual —la ley ya impedía que
pudiera tenerla compartida—. La nueva norma se aplicará a los “incursos en un
proceso penal” por delitos de género, es decir, no basta la denuncia sino que debe ser
admitida a trámite por un juez, que tendrá la última palabra, subraya el Gobierno.
La reforma busca con ello que ninguna mujer tema iniciar un proceso de divorcio. De
hecho, explica Consuelo Abril, abogada de familia y vicepresidenta de la Coordinadora
de Organizaciones de Mujeres para la Igualdad (Compi), este miedo actúa como
“elemento disuasorio” para muchas mujeres que no entablan una demanda de
separación por el riesgo a perder a los menores a su cargo. Solo hay que observar los
datos: apenas un 13% de las mujeres maltratadas inician un proceso de divorcio,
además de uno por delitos de maltrato.
La norma tiene, además, otro ángulo. Los maltratadores no podrán quedarse la
custodia de los hijos tampoco en caso de fallecimiento de la pareja, según precisó ayer
una portavoz del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. «Se trata de
proteger al menor en todos los casos», explica esta portavoz.
Se calcula que alrededor de 800.000 menores han sufrido de manera directa o
indirecta por la violencia machista. Este año, además, es particularmente sangrante,
13 menores han muerto asesinados junto a sus madres por sus padres. Sin embargo,
en cinco años de aplicación de la ley integral contra la violencia machista solo se ha
retirado la guarda y custodia a padres condenados por malos tratos en 11.000
ocasiones. Y más allá, solo en 544 casos perdieron la patria potestad. Esto entre
145.000 condenados por violencia sexista.
«Los jueces no suelen aplicar estas medidas porque las considera demasiado
tajantes. La reforma permitirá unificar sus decisiones y que la custodia de los hijos no
sea discutible. Un maltratador no puede ser un buen padre. Esa es la esencia»,
esgrime Consuelo Abril. La reforma evitará casos como el que esta jurista ha recurrido
ante los tribunales, el de un juez que otorgó la custodia única de los hijos a un hombre
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condenado por malos tratos a su pareja porque esta tenía peor horario laboral para
cuidar a los menores.
Pero la de la custodia no es la única medida: Pajín también llevará la lucha contra la
violencia de género al terreno patrimonial. Para ello pretende la reforma de los
artículos 756 y 855 del Código Civil con el objetivo de evitar que un hombre
condenado por maltrato se quede con el patrimonio de su pareja en caso de
fallecimiento de esta. La reforma establecerá que sean desheredados quienes hayan
sido condenados no solo por el asesinato de su pareja, sino también delitos contra la
integridad física y moral, la libertad de su cónyuge o pareja y la de los hijos que
convivan con ambos cuando dichos delitos conlleven pena grave.
La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad llevará al Consejo de Ministros de
hoy también una medida para asegurar que las víctimas de la violencia de género
compatibilicen las ayudas económicas por este concepto con la pensión contributiva.
Actualmente, si su renta anual excede los 4.755,80 euros como consecuencia de la
ayuda como víctima pierde el derecho a percibir la pensión no contributiva.
Pero la reforma que propondrá el Gobierno quiere incidir también en la prevención. Por
eso se propondrá el desarrollo de protocolos de actuación y formación sobre violencia
de género para los servicios sanitarios. Los centros de atención primaria suelen ser los
primeros en localizar síntomas de agresiones machistas. Sanidad, Política Social e
Igualdad pretende desarrollar una fórmula de colaboración con los colectivos sanitarios
para que se involucren en denunciar las situaciones que detecten. Ahora mismo solo
un 19% de los centros de salud dispone de un protocolo específico de actuación en
casos de violencia de género, según la Sociedad Española de Medicina de Familia y
Comunitaria (Semfyc).
EL GOBIERNO INSTA A LOS JUECES A NO ESGRIMIR UNA
PATOLOGÍA INEXISTENTE
Un informe concluye que el llamado Síndrome de Alienación Parental,
usado supuestamente por madres para lograr la custodia, carece de
validez científica.
EL PAÍS - Lunes, 10 de Enero de 2011.
Joaquín Prades – Madrid.
Nuevo (y severo) toque de atención del Gobierno a los jueces, fiscales y peritos
judiciales que siguen empleado el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en
vistas y sentencias. “Perversión jurídica”, “montaje”, “cúmulo de despropósitos” o
“fraude de ley” de “peligrosas consecuencias para la mujer y la infancia” son algunas
de las recomendaciones que se van a hacer llegar a los juzgados, fiscalías, colegios
de abogados, psicólogos, médicos y organizaciones de asistentes sociales. Es decir, a
todos aquellos profesionales que intervienen cuando una pareja está inmersa en un
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proceso de divorcio y uno de los cónyuges —en el 89% de los casos el hombre, según
datos de un exhaustivo informe oficial elaborado por el Observatorio de Violencia
Doméstica y de Género— acusa al otro de manipular al menor para que sienta
aversión hacia él.
El informe insiste en que ni la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos, ni la
Asociación Española de Neuropsiquiatría ni la Organización Mundial de la Salud
conceden validez científica al SAP o lo consideran un trastorno verificado por la
comunidad científica. El Síndrome de Alienación Parental —hasta los años 90 se
denominaba Síndrome de la Mujer Maliciosa— es un término acuñado por Richard
Gardner, un psiquiatra militar norteamericano que en la década de los ochenta lo
definió como trastorno mental invalidante para ocuparse de los hijos. Es, según él,
«una campaña de denigración injustificada contra un progenitor alienado», para que el
menor rechace vivir con él o acudir a las visitas. Se aplica sobre todo en algunos
estados estadounidenses, Argentina y España. La Asociación de Psicólogos de estos
dos últimos países avalan el SAP, la comunidad médica no lo rechaza —el Colegio de
Médicos entiende que es una decisión que corresponde a cada profesional— y otro
tanto ocurre con el Colegio de Abogados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
lo ha tenido en cuenta en las alegaciones de algunos procesos revisados. En este
contexto variopinto, algunos jueces lo aplican a rajatabla. Y eso es, sobre todo, lo que
preocupa al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y al Observatorio. La
polémica, siete años después de la primera sentencia española que tomaba en
consideración el SAP, continúa.
El pronunciamiento oficial sobre este supuesto síndrome constituye una vieja
reivindicación de las asociaciones de mujeres, que reprochaban a la ex ministra de
Igualdad, Bibiana Aído, el silencio del Gobierno. Ahora como secretaria de Estado, y
con Leire Pajín como ministra, el Ejecutivo asume su inexistencia y tiene previsto
hacer público el informe en los próximos días.
Los jueces de sesgo machista, que en palabras del delegado del Gobierno contra la
Violencia de Género, Miguel Lorente, son “pocos pero ruidosos” figuran como objetivo
principal del informe. En él se parte de la base de que «las creencias de género están
presentes en nuestros tribunales» y advierte: «En el ámbito judicial este presunto
síndrome ha provocado un efecto devastador en muchos menores y en sus madres al
considerar a los niños y niñas como mentirosos y a las madres como enfermas
mentales», al tiempo que alerta de que, bajo el disfraz de palabras distintas, dado el
descrédito creciente del SAP como tal, se sigue empleando en los juzgados. Es la
gran anomalía que intentamos corregir, concluye Lorente.
La fiscal de la Sala Delegada contra la Violencia de Género, Soledad Cazorla, ya
advirtió en 2007 a los fiscales que reflexionaran antes de considerar el SAP, y el
Consejo General del Poder Judicial, a través de Paloma Marín, recordó un año
después la potestad de los jueces de no asumir “de forma acrítica” los informes de los
peritos y citó expresamente aquellos que daban validez científica al SAP: las
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comunidades de Madrid, Asturias y Murcia y ciudades como Barcelona, Málaga,
Valencia, Pontevedra y Sevilla, entre otras.
Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y
activa coordinadora del informe, «siempre confían en el SAP los mismos jueces, y los
abogados de los litigantes lo saben. Siempre ratifican las mismas audiencias
provinciales», y cita a algunas del Sur. Añade: «Con este informe esperamos acabar
con semejante barbaridad». Pérez del Campo destaca entre todas las sentencias
analizadas en el informe una de Cataluña de 2009, en la que se aportaron ocho
informes, siete contra el síndrome y uno acusando a la madre de trastornada
manipuladora. El tribunal hizo caso de este último y desechó los otros para quitarle la
custodia de los hijos y otorgársela al padre.
Numerosas asociaciones de padres separados y la mayoría de las que reivindican la
custodia compartida de los hijos más pequeños creen que el SAP es una triste
realidad, independientemente de cómo se denomine.
«He pasado el maltratador a mis hijos”
La presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas, con varias décadas de
profesión defendiendo a mujeres, asegura que cuando una mujer alega maltrato en un
litigio de divorcio, el hombre contraataca en muchas ocasiones denunciándola a ella
por haber manipulado a los hijos. El juez le da la razón y la mujer pierde a su familia.
El síndrome de alienación parental (SAP), en estos casos, origina uno de los lamentos
más frecuentes que Pérez del Campo escucha en su bufete: «Yo me he quitado de
encima al maltratador, pero se lo he pasado a mis hijos. Tal vez si hubiese aguantado
los malos tratos, los niños no vivirían ahora con un psicópata».
¿Qué ocurre cuando una mujer malmete contra el padre, se llame como se llame esta
conducta? Miguel Lorente responde: «Claro que ese tipo de mujer existe, al igual que
el hombre que fomenta la aversión a la madre. Pero si el vínculo con los hijos es sano
a la vez es muy intenso, y por mucho lavado de cerebro que se alegue, el vínculo no
se rompe». Cuando un niño rechaza a alguno de sus progenitores es porque sabe,
porque lo ha padecido él o el adulto, que es violento y agresivo. En esta idea coinciden
ambos expertos.
Uno de los comportamientos habituales de los profesionales que intervienen ante
acusaciones de SAP es negar toda credibilidad al relato de los niños, especialmente si
son menores de ocho años. «En los informes periciales», denuncia la jurista Paloma
Marín en el informe, «se minimiza la angustia y el miedo de los menores». «Estos
informes», prosigue, «parten de una observación de los menores de apenas 20
minutos o media hora y en ocasiones incluso se han llegado a redactar informes
privados diagnosticando supuesto SAP sin haber visto al menor o a la madre».
Esto último es lo que le ocurrió a una madrileña de 40 años que no quiere que se
publique su nombre, a la que el juzgado número 1 de Madrid le aplicó el criterio SAP
en mayo de 2009 y concedió la custodia del hijo de seis años al padre, denunciado
previamente por ella como maltratador y abusador sexual del menor. El hombre,
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profesor en un instituto de secundaria de Madrid, fue absuelto de un delito de violación
previo a su matrimonio y de abusos sexuales después. La mujer dice con rotundidad
que ha perdido la confianza en la justicia, y ha impulsado una web (Madre Rea) para
mujeres y menores víctimas del SAP.
6. BIBLIOGRAFIA
Adolfo Jarne y Álvaro Aliaga (Comps.): Manual de Neuropsicología
forense. De la clínica a los tribunales. 2010. 44 €uros.
Sinopsis:
Cada vez más, los juzgados demandan a profesionales de la neuropsicología por las
valiosas aportaciones que pueden realizar en materias civiles, laborales y penales. El
Manual de Neuropsicología Forense es el primer libro sobre esta temática que se
publica en lengua española y que ha contado con la colaboración de profesionales de
España, Chile, Argentina, México y Estados Unidos adscritos a prestigiosas
universidades, centros de investigación, hospitales y unidades forenses
especializadas.
La primera parte es una revisión teórica de la neuropsicología forense y los aspectos
elementales que constituyen su ejercicio, mientras que la segunda se centra en la
evaluación pericial en patologías neurológicas y neuropsiquiátricas específicas. Este
manual constituye un material fundamental para psicólogos y psiquiatras forenses,
neuropsicólogos, neurólogos, neurocientíficos y juristas.
http://www.herdereditorial.com/section/4122/
Marisol Lila: Manual de intervención con maltratadores. 2010. 28.50 €uros.
Sinopsis:
La violencia contra la mujer en las relaciones de pareja es un problema social que
afecta a miles de mujeres en todo el mundo. En la lucha contra esta forma de violación
de los derechos humanos, un gran número de gobiernos han introducido en los últimos
años medidas sociales, políticas, judiciales y policiales con objeto de prevenir y
erradicar tales actos de violencia contra las mujeres.
http://www.vuestroslibros.com/detalleproducto.php?IDItem=20421
Miguel Clemente Díaz: Manual de Psicología Jurídica Laboral. 2010. 18
€uros.
Sinopsis:
Hasta el momento de aparecer esta obra, no existía en el mercado en lengua hispana
una obra general sobre la Psicología Jurídica Laboral. Está lector ante un material
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inédito y de gran utilidad, ayuda imprescindible para el profesional que desde la
Psicología Jurídica aborda periciales psicológicas sobre asuntos de Derecho del
Trabajo y que debe actuar ante Juzgados de lo Social, para el estudiante de las
asignaturas de Psicología Jurídica tanto en Facultades de Psicología como de
Derecho, y para los especialistas en Psicología del Trabajo y de las Organizaciones,
que deben tratar fenómenos de gran impacto social como el acoso laboral, las
enfermedades provocadas por el puesto de trabajo, el fenómeno de “estar quemado”,
o realizar estudios de clima laboral y organizacional. Por último, este manual se
convierte en un arma de gran ayuda para quienes deben peritar psicológicamente
incapacidades derivadas de la accidentabilidad laboral, bien por su función de
psicólogos de las mutuas de accidentes, como por su papel de peritos judiciales. En
definitiva, se trata de un trabajo de gran utilidad para un conjunto amplio de
profesionales de la Psicología, del Derecho, y del mundo del trabajo.
http://www.vuestroslibros.com/detalleproducto.php?IDItem=18338
B.N. Tiffon Nonis: Manual de actuación profesional en psicopatología
clínica, criminal y forense. Una dimensión jurídico legal. 2009. 79 €uros.
Sinopsis:
La Justicia Penal juzga conductas; La Justicia Civil juzga intereses económicos; La
Justicia de Familia juzga intereses familiares, de pareja y/o del menor; La Justicia
Penitenciaria juzga intereses de libertad; La Justicia Laboral juzga intereses socioprofesionales y económicos; La Justicia Contenciosa-Administrativa juzga intereses
del ciudadano.
Y, en esencia a todo ello, la Psicología y la Psicopatología Forense evalúa los
sentimientos, las emociones y las disfunciones mentales subyacentes a todos estos
complejos procesos jurídico-legales.
Con la actual y presente obra, el Dr. Bernat-Noël Tiffon Nonis viene a completar su
anterior obra titulada "Manual de Consultoría en Psicología y Psicopatología Clínica,
Legal, Jurídica, Criminal y Forense" (Editorial Bosch, Barcelona, 2008); profundizando,
en esta ocasión, en los diferentes campos de aplicación de las distintas aplicaciones
del Derecho.
De nuevo, el Dr. Bernat-Noël Tiffon publica una original obra que aúna ambos campos:
la disciplina Sanitaria de la Salud Mental y la disciplina Jurídico-Legal revisando temas
clásicos y novedosos: la dimensión temporal del informe pericial psicopatológico; las
pautas de actuación profesional. Se revisan aspectos sobre el Internamiento
Psiquiátrico y sobre las Medidas Privativas y No Privativas de Libertad.
Se plantean temas novedosos en el ámbito legal: la trimorbilidad forense emergente
basada en la combinación entre el Trastorno Límite de la Personalidad (TLP), el
Trastorno del Control de los Impulsos (TCI), el Trastorno de Déficit de Atención con
Hiperactividad (TDAH) y su correlato con el abuso de sustancias tóxicas; la
consideración del sustrato psicopatológico en la comisión de Delitos Informáticos
(visualización de pornografía infantil por Internet); así como del estado mental de las
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internas de las Unidades de Madres en los Centros Penitenciarios de Mujeres, entre
otros temas de actuación profesional en el campo de la Psicopatología Forense.
Al final de cada capitulo existe un amplio espectro de anécdotas y de curiosidades
históricas de la Psicología, de la Psicopatología y de la Criminología que procuran
hacer ameno y atrayente para el lector la multiplicidad de variables que pueden incidir
en la manifestación de algún tipo de trastorno mental y que puedan tener relación con
el ámbito forense, criminológico o sencillamente, clínico.
http://www.vuestroslibros.com/detalleproducto.php?IDItem=15428
Javier Urra Portillo: El pequeño dictador: Cuando los padres son las
víctimas. Del niño consentido al adolescente agresivo. 2006. 19 €uros.
Sinopsis:
No sólo en el trabajo o la escuela encontramos ejemplos de “mobbing” o “bullying”,
sino también en el ámbito del hogar. En la actualidad existen muchos más casos de
hijos acosadores de los que cabe imaginar. Niños consentidos, sin conciencia de los
límites, que organizan la vida familiar, dan órdenes a sus padres y chantajean a todo
aquel que intenta frenarlos; jóvenes que engañan, ridiculizan a sus mayores y a veces
roban; adolescentes agresivos que desarrollan conductas violentas. En definitiva, hijos
desafiantes que terminan imponiendo su propia ley.
Este libro necesario de Javier Urra, psicólogo forense, primer Defensor del Menor en
España y autor de “Escuela práctica para padres” -también publicado por esta
editorial-, está pensado para todos los padres que son víctimas de estos pequeños o
no tan pequeños tiranos, y para quienes desean prevenir situaciones extremas,
muchas veces fomentadas por nuestra misma realidad social. Para ello es preciso
educar en el respeto y el afecto, transmitir valores, hablar con nuestros hijos y
escucharles, e intentar acrecentar su capacidad de diferir las gratificaciones y tolerar
las frustraciones. En otras palabras, apoyar la labor educativa en los tres pilares
básicos: autoridad, competencia y confianza.
http://www.vuestroslibros.com/detalleproducto.php?IDItem=15378
W. Bernet (Ed.). Parental Alienation, DSM-V, and ICD-11. 2010. 44 €uros.
Editorial: Charles C. Thomas
ARTÍCLES:
Bernet, W.; von Boch-Galhau, W.; Baker, A.J.L. & Morrison, S.L. (2010).
Parental Alienation, DSM-V, and ICD-11. The American Journal of
Family Therapy, 38 (2), 76-187.
(URL: http://dx.doi.org/10.1080/01926180903586583)
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7. APORTACIONS MEMBRES SECCIÓ
NOU APARTAT!!!!!!
ESPEREM REBRE ELS VOSTRES COMENTARIS I/O LES VOSTRES
COL·LABORACIONS I APORTACIONS.
Ho podeu fer arribar al correu electrònic del COPC: [email protected]
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