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REVISTA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA ORIENTAL
T II - NUM- 37 diciembre 2014
ENCUENTROS
EN PSICOLOGÍA
Máster en Psicología y Coaching del Deporte
y de la Actividad Física
Elaboración de periciales psicológicas en el ámbito de
Mediación familiar e intergeneracional en casos de
menores
alienación parental
... a diferencia de los psicólogos clínicos, los psicólogos
... requiere de la pareja un esfuerzo importante, dirigido de
forenses, al estar al servicio de la Justicia, no están sujetos
forma primordial a un aislamiento del conflicto conyugal,
al secreto profesional...
que permita garantizar la continuidad de las funciones
...El perito debe dejar clara la diferencia entre una
parentales y evitar que los hijos queden atrapados en el
relación profesional clínica y una evaluación forense...
interior de las desavenencias, ...
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Pág. 32
ENCUENTROS
EN PSICOLOGÍA
Revista del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental
Temporada II. Número 37. 2014
Director:
Manuel Mariano Vera Martínez
Directores asociados:
Jorge Jiménez Rodríguez
María Ascensión López Galán
Edita:
Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental (COPAO)
Redacción y administración:
Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental
C/ San Isidro, 23 - 18005 Granada
Tel: 958 535 148
Fax: 958 267 674
Web: www.copao.com
Email: [email protected]
CONSEJO EDITORIAL
Manuel Aleixandre Rico. Universidad de Granada
Julián Almaraz Carretero. Universidad de Málaga
Gualberto Buela Casal. Universidad de Granada
Rosario Carcas Castilla. Colegio Oficial de Psicólogos de Aragón
José A. Carrobles Isabel. Universidad Autónoma de Madrid
Fernando Chacón Fuertes. Universidad Complutense de Madrid
Francisco Cruz Quintana. Universidad de Granada
Jesús de la Fuente Arias. Universidad de Almería
José R. Fernández Hermida. Universidad de Oviedo
María Benigna García Fernández. Universidad de Granada
Juan García García. Universidad de Almería
Pablo García Túnez. Coord. de Salud Mental. Hospital Virgen de las Nieves de Granada
Juan Godoy García. Universidad de Granada
Débora Godoy Izquierdo. Universidad de Granada
Fernando Justicia Justicia. Universidad de Granada
Francisco Labrador Encina. Universidad Complutense de Madrid
Alfonso Luque Lozano. Universidad de Oviedo
Antonio Maldonado López. Universidad de Granada
Elvira Mendoza Lara. Universidad de Granada
Miguel Pérez García. Universidad de Granada
Nieves Pérez Marfil. Universidad de Granada
Jacobo Reyes Martos. Universidad de Jaén
Ramona Rubio Herrera. Universidad de Granada
Francisca Ruiz Moreno. ASIMA, Málaga
Francisco Santolaya Ochando. Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología
Javier Urra Portillo. Universidad Complutense de Madrid
Jaime Vila Castelar. Universidad de Granada
Manuel Vilches Nieto. Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental
Impreso en España
Disponible en http://goo.gl/GJRD2t
ISSN: 1130-3735
Depósito legal GR-415-1985
Encuentros en Psicología se distribuye gratuitamente a los
colegiados/as del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental.
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarse o transmitirse de ninguna forma ni por ningún medio,
sea éste eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin la previa autorización por parte de los editores.
..:: SUMARIO
ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA ORIENTAL
4
Editorial.
6
Comisión de Psicología de la Sexualidad del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.
9
Elaboración de periciales psicológicas en el ámbito de menores.
21
Proyecto de intervención grupal con adolescentes y familias con problemas de control de impulsos. Una experiencia de Intervención Social sobre Violencia Filioparental.
32
Mediación familiar e intergeneracional en casos de alienación parental.
58
El envejecimiento de la población es un hecho reconocido en la actualidad.
61
Máster en Psicología y Coaching del Deporte y de la Actividad Física.
JUNTA DE GOBIERNO
DECANO D. Manuel Mariano Vera Martínez
VICEDECANA PRIMERA, Y DE MÁLAGA Dª Francisca Ruiz Moreno
VICEDECANO DE ALMERÍA D. Alfonso Ibáñez Bonilla
VICEDECANO DE GRANADA D. Manuel Vilches Nieto
VICEDECANA DE JAÉN Dª Rocío Cobo Gutiérrez
SECRETARIO D. José Luis Pérez Cobo
VICESECRETARIA Dª Beatriz González Segura
TESORERA Dª Matilde Cambil Contreras
VOCALES
D. Manuel Aleixandre Rico
D. Manuel Vergara Blázquez
VOCALES Dª Rocío Cobo Gutiérrez
DELEGADOS DE SECCIONES Dª Susana Barragán Sánchez
Dª Asunción Tárrago Ruiz
D. Manuel Vilches Nieto
Dª Aída Herrera Pérez
D. Francisco Esteve Hurtado
D. Jorge Jiménez Rodríguez
D. José Antonio Torres Fernández
Dª Isabel Vega Betoret
Dª Carmela Rull Galdeano
3
COPAO ::..
Presentamos el último número del año
con la satisfacción de haber finalizado el
proceso de habilitación sanitaria con éxito.
Ha sido un proceso largo, muy costoso en
tiempo y recursos, tanto personales como
materiales, pero creemos que ha merecido
la pena. La Ley 3/2014, de 27 de marzo,
por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en su Disposición final octava, modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública,
recoge que “los psicólogos que a la fecha
de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de
29 de marzo, estuvieran desempeñando
actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional
de Salud o concertados con él, en puestos
de trabajo de psicólogo para cuyo acceso
no se hubiera requerido estar en posesión
del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos
de sus puestos por no ostentar dicho título.
Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de esta disposición,
si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/
consultas de psicología del ámbito privado,
aun cuando no ostenten el Máster en Psicología General Sanitaria.” Como todos
sabéis, el proceso que iniciamos en cuanto
la Ley fue publicada en el BOE finalizó el
pasado 4 de octubre, lo que ha permitido
que muchos compañeros y compañeras de
profesión que no consiguieron la especialidad en Psicología Clínica por motivaciones
no siempre justas, tengan la consideración
de sanitarios, pudiendo seguir haciendo lo
que mejor hacen, engrandeciendo y dignificando la profesión con la atención a las
preocupaciones y problemas que se le presentan a la ciudadanía en su vida diaria. A
día de hoy, la mayoría de las personas que
4
EDITORIAL
presentaron su documentación ya tienen sus resoluciones
positivas; otras aún esperan
la resolución por parte de la
Consejería, dado que han
sido muchísimas las solicitudes presentadas y todos los
implicados hemos tenido que redoblar
esfuerzos. En este sentido, quiero desde
aquí hacer público el enorme esfuerzo que
el COPAO ha realizado manteniendo sus
sedes abiertas durante el mes de agosto,
reforzando su plantilla de personal administrativo y coordinando y agilizando los
trámites para que las personas interesadas
en este proceso no se vieran atrapadas en
un laberinto de gestiones administrativas. El
esfuerzo ha sido grande pero el éxito del
proceso bien lo ha merecido.
Por otra parte, es también motivo de
satisfacción conocer que el Máster en Psicología General Sanitaria ya está en marcha
en las universidades de Granada, Málaga
y Jaén. Sin embargo, la situación en la que
ha quedado el MPGS de la Universidad de
Almería nos llena de malestar. Esperamos
que para el curso 2015-2016 la ANECA dé
el visto bueno al programa y se complete la
oferta en las cuatro universidades de nuestra demarcación territorial.
En otro orden de cosas, me satisface
comunicaros que la presencia de nuestro
Colegio en las instituciones de representación y participación ciudadana no deja de
crecer. Como ya sabéis, el COPAO es un
miembro activo del Consejo Social de la
ciudad de Granada y de la de Marbella. Ha
sido invitado a la presentación de la Memoria anual del Consejo Consultivo de Andalucía. Igualmente, pertenece a la Unión
Profesional de Granada y a la Unión Profesional Sanitaria de Málaga (UPROSAMA).
En definitiva, nuestra presencia social como
colectivo con voz propia aumenta día a día,
EDITORIAL
EDITORIAL
lo que redunda, sin duda, en la percepción
que la ciudadanía tiene de la importancia
del profesional de la Psicología en nuestros
tiempos.
Como podéis seguir a través de las
comunicaciones que mantenemos con
vosotros, el programa de formación de
nuestro Colegio es una prioridad absoluta. Entendemos que la formación continua
es uno de los pilares básicos del ejercicio
de la profesión y, por ello, una importante cantidad de nuestros recursos va dirigida a proporcionar opciones de formación
y momentos de encuentros profesionales
especializados. En este sentido, me siento
especialmente orgulloso de la organización
de las I Jornadas Internacionales sobre el
abordaje multidisciplinar de la conducta
suicida, que se celebraron en Málaga el
14 y 15 de noviembre. Estas jornadas han
sido el fruto de la colaboración de cuatro
de nuestras secciones profesionales: Crisis, catástrofes y emergencias, Intervención
Social, Jurídica y Clínica. Desde aquí quiero
reconocer el trabajo de Dª Aída Herrera,
D. José Antonio Torres, Dª Susana Barragán y D. Francisco Esteve como responsa-
bles de estas cuatro secciones, pues con la
organización de este evento de gran altura
..:: COPAO
científica y profesional han demostrado
que, si bien la especialización es necesaria
en nuestros días, no tendría ningún sentido
sin ese trabajo de sincretismo y de trabajo
en equipo que devuelve el carácter unitario
de la intervención psicológica.
No quiero terminar este editorial sin
anticipar una buena noticia para nuestros
colegiados de Jaén, pues hemos ultimado las gestiones para adquirir una nueva
sede para esta provincia, culminando con
ello el proceso de rehabilitación o adquisición de locales que cubran con dignidad
las necesidades de nuestros colegiados.
Esperamos que en un futuro muy cercano
podamos celebrar la inauguración de este
nuevo espacio para nuestros colegiados
jiennenses.
Por último, no quisiera desaprovechar la
oportunidad de felicitaros muy sinceramente las Navidades y desearos mis mejores
deseos de felicidad y bienestar para vosotros y vuestras familias, en nombre de la
Junta de Gobierno que presido y en el mío
propio.
Manuel Mariano Vera Martínez
Decano
5
COPAO ::..
ARTÍCULOS
Comisión de Psicología de la Sexualidad
del Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental
Alfonso Ibañez Bonilla
Vicedecano del COPAO en Almería
Vocal de la Comisión de Psicología de la Sexualidad y Sexología. Colegiado nº AO00684
La creación de la Comisión de Psicología
de la Sexualidad del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental viene avalada,
además de por la relevancia de la dimensión
sexual de la persona y de la importancia de su
vertiente psicológica, por:
-- Las propuestas de la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y del Consejo de Europa
a propósito de la necesidad de profesionales en el campo de la Sexología, recomendando la creación de programas de formación específicos.
-- La creciente demanda social y los problemas de intrusismo profesional, que la falta
de regulación de la especialidad genera;
proliferando figuras que por su falta de
definición, pueden favorecer el mencionado intrusismo.
-- Las recomendaciones de entidades y organizaciones relacionadas con la salud que
establecen “que las funciones correspondientes al nivel de asistencia especializada,
deben ser desempeñadas por profesionales
psicólogos o médicos con formación acreditada en Sexología”.
Desde la puesta en marcha de los trabajos
de esta comisión nos proponemos una serie
de objetivos:
6
Generales:
Defender el ejercicio de la Sexología como
un área especifica de intervención dentro de la
psicología.
Colaborar en el desarrollo de la Sexología
como disciplina científica.
Velar ante los organismos colegiales por el
ejercicio competente dentro de la profesión en
el ámbito de la Sexología y por una práctica de
la profesión acorde con el código deontológico.
Específicos:
Configurar un espacio de participación dentro de los órganos de representación y gestión
del COPAO.
Promover y participar en foros, congresos,
redes de información y de comunicación y eventos científicos en los que esté presente la Sexología.
Crear vínculos con cuantas disciplinas comparta el interés por el desarrollo de la Sexología,
como un área del conocimiento científico.
Potenciar la investigación, formación y proyección pública de la profesión del psicólogo
dentro del ámbito de la Sexología.
ARTÍCULOS
Cualquier otro que contribuya a la consecución de los fines colegiales en el ámbito profesional y científico, propios de la Sexología.
Áreas de intervención a abordar por la comisión:
1. Área de prevención y de promoción de
la salud sexual
La Organización Mundial de la Salud define la salud sexual como “la integración de los
elementos somáticos, emocionales, intelectuales
y sociales del ser sexual por medios que sean
positivamente enriquecedores y que potencien
la personalidad, la comunicación y el amor”.
(OMS, Ginebra, 1975).
Siguiendo esta definición de salud las áreas
de actuación para la promoción de la misma
desde la sexología dentro del ámbito de la psicología, serían las siguientes:
• INFORMACIÓN. Atendiendo a la cada vez
mayor creciente demanda de información
sexual, que requiere ser atendida por profesionales especializados.
• EDUCACIÓN. Estableciendo programas de
educación sexual, que incluyan tanto aspectos
afectivos como la educación para la igualdad,
para la convivencia y el respeto mutuo como
objetivos prioritarios en toda sociedad que
entiende la educación base de la formación
integral de sus miembros. Concretamente,
algunas de estas actuaciones serían:
-- Diseño y coordinación de programas de educación sexual (dentro o complementando
otros programas de Educación para la Salud).
-- Asesoramiento a profesionales en ejercicio
que llevan a cabo programas concretos.
-- Diseño y coordinación de programas específicos en áreas como SIDA, prostitución,
..:: COPAO
abuso sexual, etc., así como de promoción
de salud en el campo de la educación sexual.
-- Diseño y realización de materiales educativos, didácticos, divulgativos.
ASESORAMIENTO. La orientación sexológica
tiene un papel muy importante en la tarea clínica. Con una orientación adecuada se previenen
muchos problemas sexuales y se puede conseguir una vivencia más saludable y gratificante
de la sexualidad, factores éstos, que repercuten
en una mejor calidad de vida. La orientación
sexológica tiene un papel muy importante en la
tarea educativa.
Este Asesoramiento servirá para evitar y
hacer frente a problemas como:
La prevención de embarazos no deseados,
asesoramiento y apoyo ante la interrupción
voluntaria del embarazo.
El contagio de enfermedades de transmisión
sexual y programas a portadores y pacientes
VIH/SIDA, así como a familiares, allegados y
sanitarios (que trabajan en esta área).
El abuso y la violencia sexual.
Grupos especiales como los disminuidos físicos y psíquicos, colectivos de deprivados sociales, minorías étnicas.
La orientación como estilo de intervención
requiere de un entrenamiento específico.
2. Área clínica: evaluación, diagnóstico,
tratamiento y seguimiento
Los factores somáticos, psíquicos, sociales y
de relación de pareja interactúan en la etiología de los problemas sexuales, el conocimiento
de estos factores y de estrategias de intervención adecuadas, son el fundamento de la terapia sexual.
7
COPAO ::..
ARTÍCULOS
Mediante:
Evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de dificultades, problemas y disfunciones sexuales.
Evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de dificultades y/o conflictos de pareja.
Evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de otras dificultades y/o problemas
relacionados con la conducta sexual (parafilias,
agresiones sexuales, abusos, etc.).
Supervisión y asistencia en prácticas a otros
profesionales en periodo de formación.
3. Área de docencia
La escasa formación en sexología que los
profesionales de la salud y la enseñanza reciben en nuestro país, unido a la demanda social
de atención sexológica, genera un interés por
la adquisición de competencia profesional en
este campo. Esta circunstancia, convierte al psicólogo sexólogo, en un potencial formador de
otros profesionales.
lidad humana dentro y fuera del ámbito del
Colegio de Psicología.
4. Área de investigación
Fomento de la Investigación. Entendemos
que es necesario el fomento como la mejor vía
para potenciar el desarrollo de la profesión
dentro de unos cánones científicos.
5. Área jurídica
Evaluando y diagnosticando e interviniendo
en cuantas acciones con presencia de agresiones y violencia física o no, afectan al individuo
que las sufre y tiene consecuencias para un normal desarrollo de su vivencia sexual y/o psíquica.
Estas y otras que el devenir de las actuaciones de la Comisión de Psicología de la sexualidad vayan proponiendo se convierten en el
sentido de esta nueva andadura de esta comisión en colaboración con el resto de las comisiones y disciplinas de las que se nutrirá y a las
que apoyará en beneficio de los usuarios y la
profesión.
Diseñando, coordinando, impartiendo y
evaluando programas de formación en sexua-
Asesorías Profesionales
Los colegiados tienen a su disposición un servicio de asesoría sobre asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión. Se atenderán las consultas relacionadas con los
siguientes aspectos: Iniciación a la Profesión, Psicología Clínica, Psicología Educativa,
Psicología Jurídica, Psicología del Tráfico y de la Seguridad, Psicología del Trabajo, de
las Organizaciones y de los Recursos Humanos, Psicología de la Intervención Social y
Psicología del Deporte.
Puede realizar su consulta por correo electrónico a: [email protected]
8
..:: COPAO
ARTÍCULOS
Elaboración de periciales psicológicas en
el ámbito de menores
Eva Mª Jiménez González
Miembro acreditada de la Sección Profesional de Psicología Jurídica del COPAO. Colegiada nº AO03719
1. Introducción
La Psicología Forense o Jurídica es una
especialidad relativamente joven que engloba
al amplio y específico campo de actuación que
relaciona los mundos del Derecho y de la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación,
evaluación y tratamiento. Es decir, es un área
de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del
Derecho, la Ley y la Justicia, que comprende el
estudio, la promoción, evaluación, prevención
y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de
aquellos fenómenos psicológicos, conductuales
y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización
de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y
niveles de estudio e intervención. Por lo tanto,
y reforzando el valor asistencial que posee la
Psicología Forense, todos las hipótesis, explicaciones, valoraciones, conclusiones y respectivas
recomendaciones que sean hechas desde los
profesionales de la misma deben terminar, en
última instancia, reflejadas por escrito en un
documento científico conocido como informe
psicológico forense o pericial psicológica.
Obviamente, y como parte de su desarrollo
y evolución, la Psicología Forense está constituida por diversas subespecialidades, las cuales
se diferencian entre sí por la tipología del objetivo último de evaluación (penal, civil, familia,
etc.) y por las características específicas de la
población en estudio (adultos, menores, mujeres, etc.).
En este capítulo nos ceñiremos a la Psicología
Jurídica del Menor, explicando sus singularidades e idiosincrasias, e intentaremos desarrollar
las implicaciones que conlleva una muestra o
rango poblacional, con unas connotaciones tan
específicas, como es la de los menores.
2. Psicología jurídica del menor
Si al hablar de la trayectoria de la Psicología
Forense o Jurídica en su contexto más amplio y
general nos referíamos a ella como una especialidad en teoría joven, por su breve pasado como especialidad realmente autónoma,
hablar de la Psicología Jurídica del Menor es
hablar, prácticamente, del presente. Dicha subespecialidad es un campo próspero, y aún poco
abonado, para la investigación y la práctica
profesional.
Las funciones del psicólogo forense en los
Juzgados de Menores son (Colegio Oficial de
Psicólogos, 2009):
• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Ministerio
Fiscal.
• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
• Realizar el seguimiento de las intervenciones.
9
COPAO ::..
De manera general, y sin que esto agote
las posibilidades de abordaje en este terreno,
se puede considerar que la Psicología Forense aplicada a los menores abarca tres grandes
áreas.
Por una parte, las tutelas por parte de padres
y adultos, las adopciones, y la atribución de la
guarda y custodia y el diseño del régimen de
visitas más adecuado; por otra, todo el trabajo
vinculado a la defensa de los menores en relación a la vulneración de sus derechos fundamentales, donde se incluirían temas tan importantes como los abusos sexuales y malos tratos;
y finalmente, el abordaje más centrado en el
terreno de las responsabilidades penales de los
menores ante la comisión de algún acto delictivo. El primer punto se encuadraría dentro de la
aplicación de la Psicología Forense al Derecho
de Familia y los dos puntos restantes al Derecho Penal. Veamos las funciones específicas del
perito psicólogo forense en cada una de ellas.
ARTÍCULOS
Por lo tanto, las funciones del psicólogo
forense en los Juzgados de Familia son (Colegio
Oficial de Psicólogos, 2009):
• Emitir los informes técnicos de la especialidad
solicitados por el Juzgado en los procesos de
rupturas de parejas con hijos (separación,
divorcio, nulidad e incidentes de modificación).
• Emitir los informes de la especialidad en
otras situaciones planteadas por el Derecho
de Familia: tutelas, acogimiento, adopciones,
autorizaciones para contraer matrimonio, etc.
• Emitir informes sobre los aspectos psicológicos implicados en las diferentes guardas y
custodias y sus regímenes de visita pertinentes.
• Seguimiento de los casos.
• Asesoramiento a los jueces y fiscales.
2.1. El psicólogo forense en el ámbito de
familia
2.2. El psicólogo forense en el ámbito
penal
Los psicólogos forenses deben asesorar al
Juez en los procesos de separación y divorcio
en cuanto a las medidas a adoptar respecto a
los hijos, y en otras situaciones tales como nulidad y matrimonio de menores; así como en los
casos sobre acogimientos y adopciones.
Una tarea básica de los psicólogos forenses
es la evaluación y el diagnóstico de aquellas personas implicadas en procesos penales, que servirá de asesoramiento a los jueces y tribunales
a la hora de determinar las circunstancias que
puedan modificar la responsabilidad criminal,
daño moral, secuelas psíquicas, etc.
El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo
debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones
difíciles que los menores se vayan a encontrar
(Colegio Oficial de Psicólogos, 2009).
Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre
qué medida será la mejor para un niño en caso
de separarse sus padres, o al menos cuál será
la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial (Jiménez y Bunce, 2006).
10
La petición de intervención como perito en el
campo penal, puede llegar al psicólogo desde
cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal,
Audiencias Provinciales, etc. (Jiménez-González,
2010).
Existen algunos profesionales que trabajan en
las Clínicas Forenses a disposición de Juzgados
y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus
funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos
ARTÍCULOS
..:: COPAO
están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.
• Emitir informes para Jueces y Tribunal sobre
acusados y víctimas.
En Derecho Penal se pueden distinguir dos
grupos sobre los que puede versar una pericial psicológica. El primero es el grupo de los
imputados o infractores, y el segundo, progresivamente más importante, es el de víctimas del supuesto delito.
• Valoración psicológica de medidas legales
respecto a menores.
En el primero se nos puede demandar de
forma simplista un “examen psicológico” o
bien de forma más elaborada un “perfil de
personalidad”; “si existe psicopatología en
su psiquismo”; “deterioro mental”; “toxicomanía y afectación de su personalidad”; y en
caso de imputados la pregunta siempre va
a ir dirigida a “¿se encuentran afectadas las
bases psicológicas de su responsabilidad/
imputabilidad, es decir, conoce la realidad y
es libre para actuar conforme a ese conocimiento?”.
En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional
actual en relación con el supuesto delito, las
secuelas que hayan podido quedarle en el
orden emocional, y que elaboremos un pronóstico sobre la evolución de estas secuelas.
En los casos de menores involucrados en
abusos sexuales se suele solicitar al perito
psicólogo la determinación del nivel de la
capacidad del menor para testificar, de la
credibilidad de su testimonio, y de las secuelas psicosociales derivadas del supuesto
delito.
En consecuencia, las funciones del psicólogo forense en el ámbito penal son (Colegio
Oficial de Psicólogos, 2009):
• Emitir informes sobre Psicología del Testimonio.
• Emitir informes que determinen la existencia de posibles secuelas psicológicas.
• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia
Penitenciaria.
3. Pautas de actuación en el ámbito de
familia
Antes de entrar de lleno con este apartado debemos resaltar que si bien en todas las
actuaciones profesionales que giren en torno a
un menor lo que debe primar ante todo es el
beneficio de éste, es en el campo del Derecho
de Familia donde se recalca que el eje vertebrador de nuestro quehacer es el “interés superior del menor”, no sólo porque así lo disponen los distintos ordenamientos jurídicos, sino
también porque las recomendaciones de los
informes periciales sobre custodia afectan de
manera trascendental al desarrollo personal de
los menores.
Una vez hemos matizado este punto primordial, habría que precisar que las evaluaciones
psicológicas en el ámbito forense, a diferencia
de las sanitarias, no sólo han de tener por objeto una evaluación de la salud mental, de las
capacidades cognitivas y de la personalidad,
sino también de la realidad de esa evaluación
(Arce, 2007). En otras palabras, en la práctica forense, previamente a la evaluación propiamente de las características de la persona
a evaluar, es preciso estudiar si las respuestas
han sido honestas o han estado sujetas a distorsiones en función de los intereses del sujeto.
A este respecto, y para establecer los límites en
la trasferencia del diagnóstico sanitario al campo forense, la American Psychiatric Association
(2002) en el DSM-IV-TR advierte que es preciso
sospechar simulación, entendida ésta como la
producción intencionada de síntomas o la ocultación intencionada de los mismos para lograr
11
COPAO ::..
ARTÍCULOS
un fin. Así, en las evaluaciones forenses en
casos de disputa por la guarda y custodia
de los hijos, los progenitores en evaluación,
para lograr la asignación de dicha guarda
y custodia, tienen interés en presentar una
normalidad clínica. No en vano, las Directrices de la American Psychological Association
para la evaluación de la Guarda y Custodia
en procesos de separación y divorcio clínica
incluyen, entre los contenidos de la evaluación, la psicopatología de los progenitores
o tutores, ya que puede tener efectos sobre
los menores. En consecuencia, en este contexto de evaluación forense ha de sospecharse una posible disimulación (Fariña, Arce y
Sotelo, 2010).
3. Citación a las personas implicadas en la
evaluación y acuerdo de colaboración en
beneficio del menor.
Por otra parta, al desarrollar nuestra labor,
debemos tener muy presente que el punto de partida de la valoración profesional,
dentro del ámbito del Derecho de Familia,
debe ser el de considerar que ambos padres
son idóneos para ejercer la guarda y custodia de los hijos menores. Desde este planteamiento, la misión del profesional tendría
que consistir en demostrar, mediante la evaluación psicológica, en qué medida se cumple esta condición (Chacón-Fuertes, GarcíaGumiel, García-Moreno, Gómez-Hermoso y
Vázquez-Mezquita, 2009).
8. Elaboración del informe psicológico
forense sobre el menor y sus familias/
entornos.
La evaluación del grupo familiar debe
reconocer su complejidad y, por esa razón,
debemos manejar criterios objetivos y validados, que incluyan la evaluación de todos
los implicados.
El procedimiento común en estos casos
debería implicar los siguientes pasos (Chacón-Fuentes et at., 2009):
1. Análisis de la demanda planteada, sea
de parte o judicial.
2. Estudio y análisis del expediente judicial
o del abogado de parte.
12
4. Formulación de hipótesis y proyecto
de investigación con determinación y
selección de técnicas y pruebas a aplicar.
5. Evaluación psicológica de las personas
aspirantes a recibir la guarda y custodia.
6. Comunicación con otros profesionales en
contacto con el menor y la familia.
7. Integración de resultados y reformulación de hipótesis, si procede.
9. Dictamen pericial sobre lo mejor para el
menor.
10.Presentación de la pericial al Juez.
11.Ratificación o asistencia a juicio, si procede.
12.Seguimiento, si procede.
..:: COPAO
ARTÍCULOS
En el cuadro siguiente exponemos brevemente los ejemplos más comunes a la hora de realizar
una buena y mala praxis en el proceso de elaboración de informes periciales en temas de familia
(tomada de Chacón-Fuentes et at., 2009):
Fases
Fase inicial: Recepción
del encargo del informe
psicológico forense
Buenas prácticas
Malas prácticas
1. Indagar y especificar la demanda del informe: qué, para
qué, por qué y para quién.
1. Redactar un informe sobre el diagnóstico y el tratamiento que se está
realizando con un menor, sin informar a ambos padres.
2. Advertir de las características del informe pericial:
pronunciarse sobre la mejor opción de condiciones de crianza
con imparcialidad, información compleja, rigor de los datos y
replicabilidad de conclusiones.
2. Aceptar, para presentar a un abogado el encargo de un “diagnóstico
clínico” en vez de una investigación sobre el menor y su entorno.
3. Advertir de la posible no conveniencia para el que encarga
el informe pericial de parte del resultado de la investigación
sobre “lo mejor para el niño”.
Fase de desarrollo: Realización
de la investigación
Fase de resolución: Elementos
específicos del informe pericial
4. Evaluar todo el entorno familiar, escolar y social.
5. Evaluar el desarrollo psicológico y el bienestar del menor,
el grado y etiología de/de los trastorno/s y la incidencia de
cada miembro del entorno en los mismos.
6. Utilizar todo tipo de herramientas de observación y
registro con prioridad de la descripción etnográfica a la de
diagnostico.
7. Valorar el pronóstico de desarrollo y bienestar del menor
según las pautas de interacción de éste con cada entorno.
8. Describir pros y contras de cada opción de asignar
la guarda y custodia a una u otra figura parental o
familiar. Incluir pros y contras del régimen de visitas y las
especificaciones sobre éste.
9. Pronunciarse por una opción determinada en base al
resultado de la investigación.
10. Hacer recomendaciones de pautas de crianza a ambas
partes e indicar fechas de seguimiento.
3. Proponerse dar instrucciones o consejos a ambas figuras parentales como
si fuera una terapia.
4. Evaluar el estado en el momento de informe del menor en sus facetas
psicomotoras, emocionales, cognitivas y sociales sin pronunciarse sobre el
pronóstico.
5. Evaluar la idoneidad o habilidad parental de sólo una figura o de sólo un
entorno parental en el informe psicológico pericial.
6. Tomar sin contrastar opiniones de uno de los padres o de un tercero sobre
el otro como datos objetivos o como indicio de duda razonable de idoneidad.
7. Establecer relaciones lineales, unidimensionales de causa-efecto entre un
padre y un/os trastorno/s del menor.
8. Realizar atribuciones erróneas y magnificar las alteraciones normales del
proceso de adaptación del niño en un proceso de divorcio.
9. Ir más allá de lo que es razonable afirmar en base a la información
recabada y a la no recabada.
10. Emborronar el criterio de decisión con múltiples datos psicotécnicos sin
establecer un sistema coherente de concausas del desarrollo.
11. Recomendar la supresión de visitas o contactos con el progenitor no
evaluado.
12. Considerar como ciertas todas las afirmaciones vertidas por los menores,
partir de la premisa de que los menores “siempre dicen la verdad”.
4. Pautas de actuación en el ámbito penal
Como ya hemos comentado anteriormente
el abanico de actuaciones del psicólogo forense dentro del contexto penal es amplio y podemos dividirlo en dos: el relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales del
menor (donde éste será visto como víctima), y
el relacionado con las responsabilidades penales del menor infractor (donde el susodicho será
considerado el victimario). Veamos ambas aplicaciones de manera separada.
En primer lugar, y considerando la evaluación del menor como víctima, la credibilidad
del testimonio del menor es un tema de interés
para jueces y psicólogos dentro del ámbito
penal. Por otra parte, el riesgo de una victimización secundaria a causa de la intervención
del menor en el proceso judicial requiere una
atención cuidadosa. Si un menor no se siente seguro durante el proceso judicial, será una
experiencia negativa para él e incluso podrá
aportar un testimonio no fidedigno (Echeburúa
y Subijana, 2008).
13
COPAO ::..
En la actualidad hay un interés creciente
hacia el enfoque jurídico del abuso (psicológico, físico o sexual) a menores, especialmente por lo que se refiere a la validación de las
denuncias. Esta preocupación actual obedece
a dos circunstancias: por un lado, a la gravedad de las consecuencias derivadas de la existencia de este tipo de delitos, tanto desde la
perspectiva legal como desde la psicológica
y social; y, por otro, al aumento de las alegaciones falsas en los últimos años, reflejo
probablemente del crecimiento del número
de denuncias en el marco de separaciones y
divorcios conflictivos. Todo ello se complica
con la dificultad para probar legalmente la
existencia de estos tipos de delitos, que en
muchas ocasiones no dejan secuelas físicas y
sobre los que los menores pueden resistirse a
hablar (Echeburúa et al., 2008).
El temor más importante del niño es el de
no ser creído. Si bien la intervención judicial
está regulada a través de los textos legales, no
por ello debe aplicarse de forma mecánica, sin
la consideración específica e individual de la
víctima, máxime cuando se trata de un menor
(Gimeno, 2000). Las respuestas institucionales
deben huir de la rigidez y la generalización,
adaptándose a las circunstancias específicas
del menor, para lograr una justicia en la que
la protección y la reparación encuentren un
acomodo fértil (Subijana, 2006).
Por otra parte, y a diferencia de los psicólogos clínicos, los psicólogos forenses, al estar
al servicio de la Justicia, no están sujetos al
secreto profesional, por lo que este hecho
debe ser comunicado a los sujetos objeto de
la pericia (o a un adulto responsable, en el
ámbito de menores) para obtener el consentimiento informado en relación con las diversas actuaciones (entrevistas, grabaciones en
vídeo, etc.). A su vez, los psicólogos forenses o
los psicólogos que sin serlo, intervienen como
peritos en un caso no pueden realizar intervenciones terapéuticas en ese mismo caso
14
ARTÍCULOS
(Martín-Corral, 2002). Es decir, las intervenciones profesionales en el ámbito clínico o
psicosocial son incompatibles con la actuación
como perito o como forense en el ámbito judicial. A su vez, los psicólogos que intervengan
como peritos no podrán realizar intervenciones
terapéuticas con el mismo caso (Echeburúa y
Guerricaechevarría, 2000).
Con respecto a la fase de recolección de
información, se plantea que el testimonio del
menor debe completarse con otras vías de
conocimiento y con múltiples fuentes de datos
para cada área que se evalúe: como el estudio
del expediente judicial para obtener la información aportada al proceso por las diversas
fuentes de investigación (tales como los informes pediátricos, escolares, sociofamiliares o
psicológicos y las declaraciones del acusado o
de los testigos de referencia), la observación de
terceros y la práctica de entrevistas o pruebas
psicológicas a los adultos relacionados con el
menor (con el objetivo de recabar información
sobre los antecedentes familiares, el curso evolutivo, la personalidad del menor y su grado de
adaptación a la vida cotidiana) (Echeburúa et
al., 2008 y Saborío-Valverde y Víquez-Hidalgo,
2006).
En esta misma línea, debemos enfatizar
la necesidad de seleccionar fuentes de datos
basados en criterios como la relevancia, la confiabilidad y la validez de los instrumentos utilizados (Grisso, 2005). Basta con destacar que
la decisión sobre qué instrumentos o técnicas
se utilizarán en la evaluación forense, depende
fundamentalmente del aporte que las mismas
brinden en relación con las exigencias planteadas por la contraparte legal, por lo que se recomienda la exclusión de cualquier fuente de datos
que no se asocie directamente con el propósito
legal de esta evaluación (Saborío-Valverde et
al., 2006). Esto es, no se trata de evaluar cuantas más áreas psicológicas posibles, sino sólo
aquellas que se suscriban al objetivo último de
nuestra intervención. Además, debemos tener
ARTÍCULOS
..:: COPAO
siempre presente que los instrumentos seleccionados deben adaptarse concienzudamente a
las características propias del menor (edad o
nivel cognitivo, capacidades educativas y curriculares, nivel de razonamiento, etc.).
así mismo, la pertinencia de realizar soluciones
extrajudiciales; y, finalmente, evalúan y atienden las incidencias que, a lo largo de la ejecución, puedan producirse (Colegio Oficial de
Psicólogos, 2007).
Otro punto de gran relevancia es la necesidad de llevar a cabo la evaluación en un
momento lo más cercano posible a la existencia
del abuso sexual, lo que posibilita una mayor
precisión en los recuerdos y evita reevaluar a
un niño que ya ha sido evaluado en diversas
ocasiones por el mismo motivo, con la contaminación de los recuerdos y la revictimización
que ello lleva consigo. En general, la validez
de la revelación va a depender de factores
propios del menor (edad, equilibrio emocional, conocimientos sexuales, sugestionabilidad, capacidad de fabulación, etc.), pero
especialmente de los procedimientos de evaluación utilizados y del recurso a otras fuentes de información complementarias (London,
Bruck, Ceci y Shuman, 2005).
Para poder llevar a cabo el encargo legal, es
necesario realizar una intervención previa que
consiste en conocer, valorar y exponer las circunstancias personales, familiares, formativas y
socioambientales que concurren en la vida del
menor, así como orientar sobre las intervenciones más adecuadas a sus intereses y necesidades. La idea central es corregir o paliar las
necesidades o posibles carencias apreciadas en
esta evaluación, teniendo presente el objetivo
de responsabilizar a los menores de sus actos.
En definitiva, la intervención del psicólogo
forense trata de encontrar el equilibrio entre lo
judicial y lo socioeducativo, constituyendo jueces y fiscales la garantía judicial y el perito la
garantía educativa y social.
En cuanto a la evaluación e intervención con
menores infractores, los profesionales de la Psicología Forense desempeñan una labor decisiva, no sólo en todo el proceso judicial y la elaboración de informes periciales, sino también a
la hora de implementar las medidas judiciales
adoptadas por el Juez (diseño y puesta en marcha de programas de intervención en centros
de acogida y/o internamiento, etc.).
Para llevar a buen término estas acciones, el
sistema judicial incorpora la labor de los peritos psicólogos forenses, los cuales se encargan
de realizar los informes, preceptivos por ley, de
asesoramiento a Jueces y Fiscales de Menores, respecto de las actuaciones previas a la
adopción de cualquiera de las medidas educativas recogidas en la Ley; aconsejan la medida
educativa más adecuada según los casos, diseñando los objetivos más apropiados; asesoran
sobre la conveniencia de adoptar una medida
cautelar y la naturaleza de la misma; valoran,
Pero el trabajo de estos profesionales de
la Psicología no se limita a esta fase de determinación de la medida más idónea a cada
menor, también están presentes durante todo
el proceso judicial intervenciones de diferente naturaleza. Así, recomiendan al Fiscal, por
ejemplo, acerca de la conveniencia de no continuar el expediente por no ser pertinente en un
caso determinado, siempre y cuando se hayan
constatado todas las posibilidades efectivas
de actuación en el propio ámbito del menor
(familiar, escolar y social) o de la posibilidad
de adoptar otras medidas o soluciones extrajudiciales, como puede ser la conciliación u otras
fórmulas. Además, estos peritos forenses tienen
una función asesora clave ante la posibilidad
de imponer una medida cautelar. Participa,
igualmente en la fase de Audiencia (juicio oral)
y aporta posteriormente una información y
valoración relevante para modificar una medida que ya se encuentra en ejecución, según el
desarrollo favorable o desfavorable de la misma, o en función de los cambios producidos en
15
COPAO ::..
las circunstancias del menor (Colegio Oficial de
Psicólogos, 2007).
En resumidas cuentas, el psicólogo forense
debe informar, a través de la elaboración de
una pericial y mediante los estudios, investigaciones y evaluaciones previas, sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades
de su reeducación y tratamiento. De esta forma
el psicólogo forense ayuda a que la Justicia
module la aplicación legal a criterios psicológicos.
Antes de finalizar este apartado, y de manera global, debemos llamar la atención sobre la
dimensión y alcances de los criterios emitidos
por el perito psicólogo independientemente del
contexto en el que se suscriba su labor. Es decir,
cuando se solicita la elaboración de un informe, éste deberá ser realizado conforme a criterios técnicos o científicos que faciliten la discusión y toma de decisión por parte del Juzgador,
no obstante, éste es sólo uno de los elementos
que se aportarán como parte del proceso, por
cuanto implica una opinión valorativa, que en
muchas ocasiones, tal como lo señala Magaldi
(1987) (citado por Jiménez, 2001) será discutible y susceptible de valoración posterior, por lo
que los criterios vertidos no pueden de ninguna manera suplantar el proceso de debate o el
papel del Juzgador, esto es, nuestras periciales
nunca podrán tomarse como vinculantes, sino
como simple valoraciones y recomendaciones
técnicas.
En estrecha relación con el punto anterior,
otra de las ideas generalizadas pero falsas, es
que a través de diagnósticos clínicos los peritos podrán dar respuesta a la pregunta legal
planteada. Esto se puede corroborar al observar que, en muchos casos, las autoridades judiciales solicitan como motivo de referencia la
existencia de trastornos o alteraciones emocionales, conductuales o cognitivas. Pero no será
la existencia de patologías clínicas, trastornos
o secuelas psicológicas (incluso si éstas tienen
16
ARTÍCULOS
una naturaleza definitoria del sujeto evaluado
o/y un carácter crónico) la que explique y determine el objeto de la demanda, sino la relación
directa (lineal-causal) de la citada sintomatología clínica con el motivo de consulta legal
y, por tanto, del estudio forense. Es decir, el
diagnóstico no deberá ser nunca la pieza clave
en la explicación del origen y/o mantenimiento
de la conducta evaluada.
5. Pautas de actuación durante el proceso de realización de un informe psicológico
forense.
A continuación pasaremos a listar una seria
de claves genéricas a tener en consideración
cuando se realiza una pericial psicológica
(Colegio Oficial de Psicólogos, 2009).
Relaciones con los evaluados y otros profesionales:
• Los psicólogos forenses deberán informar a
todos los evaluados sobre las características
básicas de la relación establecida, presentando al menos: el objetivo de la evaluación, la
metodología básica a emplear, y quien será
el destinatario de la información recabada.
• Para poder trabajar libre e independientemente, cuando proceda, solicitarán provisión de fondos, evitando que su remuneración sea contingente a los resultados de su
tarea.
• Evitarán las relaciones duales, recordando
las causas de recusación que establece la
Ley, y rechazando aquellos trabajos incompatibles, como circunstancias previas de
amistad o enemistad, parentesco o relación
profesional preexistente.
Confidencialidad:
• Los psicólogos forenses informarán de las
limitaciones de la confidencialidad que con-
..:: COPAO
ARTÍCULOS
curran en el caso, de todos modos evitarán
revelar informaciones que estén fuera del
objetivo de la evaluación forense.
Metodología y procedimientos:
• Serán especialmente minuciosos en el
registro de los datos recabados, toda vez
que deben poder ser aportados ante la
Autoridad Judicial en el momento en que
se les solicite.
• Tendrán especial cuidado en evitar en sus
métodos y procedimientos influencias no
pertinentes, como las que puedan recibir de
las partes, valorando los datos desde todas
unas perspectivas razonables e hipótesis
alternativas.
• Se abstendrán de hacer valoraciones sobre
personas no evaluadas directamente,
intentando llevar a cabo dichas evaluaciones cuando se considere necesario, con el
acuerdo de los legítimamente afectados o
solicitándolo al Juez competente, en particular cuando se trate de menores. Si pese al
esfuerzo esto resultase inviable, reflejarán
en sus resultados las posibles limitaciones
de su estudio.
Comunicación con público y otros profesionales:
• Los psicólogos forenses se esforzarán en
informar de sus hallazgos de modo comprensible, considerando las características
de los destinatarios de dicha información y
evitando en lo posible las interpretaciones
equivocadas.
• Proporcionarán a los evaluados la información sobre su trabajo profesional según lo
determinan las leyes y los propios códigos
deontológicos. Respecto a los registros y
datos en bruto, se asegurarán de proporcionarlos únicamente a aquellos con interés
legítimo probado, cuidándose de entregarlos sólo a personas profesionalmente competentes, en especial los materiales estrictamente psicológicos, sobre los que se debe
custodia.
• Su papel como expertos es el de ayudar
al tribunal a comprender las pruebas y a
facilitar la toma de decisiones. Sus apreciaciones y conclusiones representan a nuestra profesión, lo que les exige mantener
una especial responsabilidad, honestidad y
exactitud en sus manifestaciones públicas.
Principios éticos:
• La profesión de psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de
los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con
los evaluados, prudencia en la aplicación
de instrumentos y técnicas, competencia
profesional, solidez de la fundamentación
objetiva y científica de sus intervenciones
profesionales.
• Especialmente en sus informes escritos, el
psicólogo será sumamente cauto, prudente
y crítico, frente a nociones que fácilmente
degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/
deficiente.
• Cuando se halle ante intereses personales
o institucionales contrapuestos, el psicólogo
procurará realizar su actividad en términos
de máxima imparcialidad. La prestación de
servicios en una institución no exime de la
consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con
la misma, y de las cuales el psicólogo, en
aquellas ocasiones en que legítimamente
proceda, habrá de hacerse valedor ante las
autoridades institucionales.
17
COPAO ::..
• La autoridad profesional del psicólogo se
fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña.
El psicólogo ha de estar profesionalmente
preparado y especializado en la utilización
de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma
parte de su trabajo el esfuerzo continuado
de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su
competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Otras consideraciones:
• El perito debe dejar clara la diferencia entre
una relación profesional clínica y una evaluación forense.
• El peritado tiene que conocer que la información aportada será empleada para la
realización del oportuno informe.
• El profesional debe mantener la confidencialidad de los datos recabados ante terceros y de aquellos cuya divulgación pueda
dañar innecesariamente a los interesados,
en especial a los menores, principalmente
antes de la entrega y la posterior ratificación o defensa de la pericial psicológica.
6. El peritaje psicológico forense
Por último, comentaremos brevemente
algunos aspectos a tener en cuenta durante el
proceso de evaluación y la elaboración de un
informe psicológico forense.
Dado que un peritaje psicológico forense se considera un documento público, se
deben tener muy en cuenta consideraciones
éticas y deontológicas para su correcto uso
(Chacón-Fuertes et al., 2009):
• La pericial debe ser inmediata, de manera
que el conflicto interpersonal o familiar no
18
ARTÍCULOS
tienda a prolongarse como efecto secundario de ésta.
• El informe debe ser contrastable, ya que es
una prueba que como tal va a ser utilizada
en un juicio civil, penal o de familia, teniendo en cuenta que la evaluación se refiere
a un momento y un contexto determinado.
• En la evaluación pericial y en el informe
hay que ser muy cautos con las afirmaciones que como profesionales se vierten, justificando adecuadamente cada
una de las conclusiones y respetando a
todos los implicados en la valoración. Se
ha de prestar especial cuidado a la hora de
evitar:
-- Invadir las vidas privadas causando molestias innecesarias (duplicidades, preguntas
superfluas, etc.).
-- Violar la intimidad de los evaluados (con
la presencia de terceros en las exploraciones, salvo autorización expresa, con especial mención a cuando se realiza con fines
didácticos).
-- Afirmaciones difamatorias, descalificadoras
y/o injuriosas sobre cualquiera de las partes.
-- Conclusiones sobre una de las partes basadas únicamente en la información recibida
de otra, sin contrastarla con otros medios.
-- Hacer constar como hecho, conclusión o
argumentación la información recibida sólo
por una de las partes.
-- Una posición partidista y de favoritismo.
-- Afirmaciones y juicios de valor no contrastados ni fundamentados.
• En general, como indica Vázquez (2005), los
informes psicológicos forenses deben seguir
ARTÍCULOS
una táctica de “máxima observación, media
descripción y mínima inferencia”.
• Asimismo, es necesario realizar descripciones de comportamientos, actitudes y sentimientos, sin incluir juicios categóricos en un
lenguaje taxativo.
• El número y tipo de sesiones de trabajo que
se consideran necesarios para alcanzar los
objetivos del informe pericial dependen de
las circunstancias concretas y de la situación
del menor: a. Número de figuras relevantes del entorno del menor: padres, hermanos y hermanastros, otros familiares y otras
personas relevantes; b. Accesibilidad a
la información proporcionada por otros
psicólogos, médicos, trabajadores sociales, maestros, educadores, etc.; c. Complejidad de los entornos en los que vive
actualmente el menor y a los que pudiera
cambiar, así como la magnitud y pertinencia del cambio.
• Las herramientas e instrumentos de los
que se vale el profesional de la Psicología Forense para recorrer el camino que
le permita alcanzar el objetivo y emitir el
correspondiente informe son las técnicas
de evaluación y diagnóstico psicológicos.
Pero no hay que olvidar que éstas son sólo
herramientas que deben estar siempre al
servicio del objetivo último, y aplicarse
según los criterios éticos enunciados.
• Debe evitarse especialmente el uso abusivo y/o innecesario de pruebas.
• La secuencia de aplicación de las pruebas
debe comenzar siempre con la entrevista.
• Se recomienda emplear: a. Diferentes
técnicas de entrevista (abiertas, estructuradas, semiestructuradas, cognitiva), según
sea el carácter específico de nuestro estudio;
b. Técnicas homologadas y estandarizadas
..:: COPAO
(test psicométricos), las cuales deben estar
preferentemente validadas sobre la población en estudio; c. Técnicas descriptivas,
cuantitativas y sistematizadas (escalas, cuestionarios, inventarios, listas de comprobación, etc.) y d. Técnicas etnográficas de campo o de visión del mismo problema desde
múltiples perspectivas dentro de la realidad
psicológica y social del menor (observación
de interacción directa o simulada, observación y registro conductual de campo, informes y/o entrevista con responsables de los
menores en el centro escolar, informes médicos, informes de tratamientos psicológicos y
psiquiátricos, etc.).
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ARTÍCULOS
Proyecto de intervención grupal con
adolescentes y familias con problemas de
control de impulsos.
Una experiencia de Intervención Social sobre
Violencia Filioparental
José Antonio Torres Fernández
Vocal de la Sección Profesional de Intervención Social del COPAO. Colegiado nº AO00920
María Jesús Sánchez Plaza
Psicóloga de Intervención Familiar y miembro del Equipo del Servicio de Orientación del Ayto. de Málaga
Colegiada nº AO08953
Sonia Fernández Herrera
Psicóloga de Intervención Familiar y miembro del Equipo del Servicio de Orientación del Ayto. de Málaga
Colegiada nº AO08920
Resumen
La intervención sobre la violencia filioparental ha sido abordada desde diferentes enfoques
(preventivos, asistenciales, institucionales, judiciales, terapéuticos, comunitarios, etc.), ofreciendo una amplitud tanto de recursos como de
metodologías.
Nuestro proyecto se enmarca dentro de los
recursos de los Servicios Sociales Municipales,
y tiene un marcado carácter preventivo, entre
cuyas características más relevantes están el
ser un programa voluntario, desarrollarse de
manera simultánea con progenitores y sus
hijos/as, en grupos independientes, con una
metodología muy sistemática, y haciendo énfasis en la evaluación de las conductas y la conflictividad familiar antes y después de la intervención.
Se presentan en este artículo los principales
resultados obtenidos del estudio de 7 ediciones
del proyecto a lo largo de 3 años, usando un
diseño de evaluación test/retest.
The intervention on the filioparental violence has been studied from different approaches
(prevention, care, institutional, legal, therapeutic, community, etc.), offering a range of both
resources and methodologies.
Our project is part of the resources of the
Municipal Social Services, and has a strong
preventive measures, among the most relevant
characteristics are being a voluntary program
developed simultaneously with parents and
daughters/sons, in separate groups, very systematic methodology and an emphasis on assessing behaviors and family conflicts before and
after the intervention.
The main results of the study of 7 editions
of the project are presented in this article
over three years, using an evaluation design
test/retest.
21
COPAO ::..
Introducción
Conductas como insultos, descalificaciones,
amenazas y recriminaciones continuas que llegan a la humillación, y que a veces también
cursan con empujones, manotazos, golpes, etc.
son propias de un perfil de persona acosadora,
maltratadora. Sin embargo, este perfil no corresponde al de una persona adulta. Hablamos de
menores que maltratan a padres, hermanos,
abuelos…
Otras formas de maltrato, como el infantil
o la violencia de género, cobran relevancia no
porque sean fenómenos actuales, sino porque la
sociedad empieza a hacerlos visibles, al negarles lo que antes era el silencio y el mal entendido derecho de la familia de no contar nada de
lo que ocurre de puertas hacia dentro, amparándose en muchas ocasiones en el sacrosanto
principio de la indisolubilidad del matrimonio y
en la cosificación de los hijos (son propiedad de
los padres).
Desde hace unos diez años, precisamente
como consecuencia de ese proceso de visibilidad, aflora con fuerza un fenómeno poco conocido y para el que aún no tenemos respuestas
adecuadas. Bajo diferentes expresiones cuyo
denominador común son las acciones cometidas
(maltrato familiar a padres y madres, síndrome
del emperador, maltrato parental, violencia de
hijos a padres, menores que ejercen violencia
en el ámbito familiar, violencia filioparental, síndrome de los progenitores maltratados, etc.) se
esconde una de las caras del fenómeno de
la violencia y la agresividad en menores,
donde el objetivo de sus conductas pasa por el
insulto, la humillación, las descalificaciones,…
en definitiva el maltrato (psicológico e incluso
físico) a sus progenitores y familiares.
Definición
Hablamos de violencia filio-parental cuando se dan conductas reiteradas de violencia
22
ARTÍCULOS
física (agresiones, golpes, empujones, arrojar
objetos), verbal (insultos repetidos, amenazas)
o no verbal (gestos amenazadores, ruptura de
objetos apreciados) dirigida a los padres o a los
adultos que ocupan su lugar1.
Se excluyen los casos aislados, los relacionados con el consumo de tóxicos (aunque
existe correlación), la psicopatología grave,
la deficiencia mental y el parricidio (Pereira,
2006, p. 9).
Aunque nos alarmamos por la “imagen”
asociada a estas conductas (hijos/as pegando a sus padres/madres) los diferentes estudios internacionales (Kennair y Mellor, 2007) y
nacionales (Calvete et al, 2014) muestran que
las agresiones físicas son ejercidas por pocos
menores (a diferencia de las agresiones verbales, mucho más comunes). Sin embargo, los
efectos de este tipo de violencia son devastadores en muchas familias.
Dimensión del conflicto
Este tipo especial de violencia en menores
está saliendo a la luz de manera específica
cuando padres y madres, después de pasar por
administraciones públicas, por recursos sanitarios, psicológicos, psiquiátricos, etc. terminan
por denunciar a sus hijos e hijas ante la Fiscalía
de Menores.
Según Rosario Ortega, catedrática de Psicología y experta en violencia infantil y juvenil,
“la violencia de hijos a padres es un fenómeno
mucho más peligroso que cualquier otro tipo
de violencia. Ese agresor estable, que ha perdido la capacidad de empatía, que es el bully en
el colegio, está dando un salto muy importante cuando agrede a un adulto. Está alterando
todo el sistema por el cual los adultos son los
1
En: Calvete, E., Izascun, I. y Sampredo, R. (2014). Violencia filio-parental en la adolescencia: características ambientales y personales.
ARTÍCULOS
encargados de cuidar y proteger. Y son daños
muy difíciles de revertir”2.
Aunque diferentes informes a lo largo de
estos años van dando cuenta del fenómeno
y su gravedad, a la par que van apareciendo
publicaciones sobre el tema, es sobre todo con
su visualización a través de las denuncias a
Fiscalía de Menores, que van aumentando
de forma exponencial año tras año, cuando las
diferentes instancias responsables en materia
de menores empiezan a debatir sobre medidas y alternativas reales al problema, que va
tomando tal envergadura que el informe del
Defensor del Menor de Andalucía del 2005 le
dedica un capítulo específico con un título revelador: “Conflictos Familiares: Cuando los hijos
son los maltratadores”.
En líneas generales, y según la última
memoria de la Fiscalía General del Estado del
2010, los expedientes incoados por violencia
doméstica hacia los ascendientes y hermanos han seguido aumentando, y con una serie
de notas comunes que caracterizan el problema de la violencia ejercida por los hijos menores hacia sus progenitores3:
• Los padres y madres, cuando interponen la
denuncia, lo hacen cuando la convivencia se
hace insostenible, y han intentado sin éxito
diferentes alternativas, antes de llegar a la
vía judicial.
..:: COPAO
• El problema no hace distinción de clases
sociales, detectándose en muchos casos
una educación excesivamente permisiva, o
menores que a su vez han sido maltratados.
• Muchas familias están acudiendo a las Fiscalías no para denunciar, sino para consultar qué pueden hacer con sus hijos e hijas.
• Cuando llegan a denunciar, casi siempre
como consecuencia de una situación límite
o una crisis (una pelea, una discusión, etc.),
la cercanía del día del juicio hace a muchos
progenitores cambiar o dulcificar el relato
de los hechos, o acogerse a su derecho de
no declarar4.
La carencia de recursos de las Fiscalías condiciona sus actuaciones, ya que al no contar con
centros de convivencia (con grupo educativo) se
ven abocadas a sentenciar medidas de libertad
vigilada, derivando al menor, en caso de alejamiento, al sistema de protección con todos los
problemas y carencias que ello conlleva.
Es importante comentar en este punto la circular 1/2010 elaborada por el fiscal de la sala
coordinadora de menores, sobre el tratamiento
desde el sistema de Justicia Juvenil de los malos
tratos de los menores contra sus ascendientes5.
• Esto lleva también a que en muchas ocasiones, por desconocimiento o por una información errónea busquen solucionar un
problema en el ámbito judicial cuando el
conflicto ha puesto de manifiesto realmente
una grave situación familiar, cuyo campo de
actuación pertenece por competencias a los
Servicios Sociales.
“Deben en todo caso discriminarse los
supuestos en los que el menor incurre en
conductas de maltrato propiamente delictivas, de aquellas otras que, reflejando un
conflicto o crisis familiar, no son susceptibles de tipificación penal y correlativamente impiden cualquier intervención desde el
ámbito de la justicia juvenil. Son frecuentes
las denuncias que relatan problemas conductuales atípicos (inasistencia a los centros de
enseñanza, incumplimiento de los horarios
2
En artículo de EL PAIS, 1/10/2008. Los fiscales alertan
de la escalada de agresiones de hijos a padres.i
3
Memora de la Fiscalia General del Estado 2010. Pag. 1009
4
Art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
5
Circular 1/2010 del Fiscal General del Estado, sobre el
Tratamiento desde el sistema de justicia juvenil de los malos tratos
de los menores contra sus ascendientes, Pag. 3
23
COPAO ::..
establecidos por los progenitores, ausencia
absoluta de disciplina en el seno del hogar,
fugas, etc...).
En estos casos debe optarse por la derivación hacia las instituciones de protección
de menores, evitando la confusión entre la
esfera sancionadora educativa y la esfera
protectora”.
De ahí la necesidad de dar respuesta a través de recursos específicos que intervengan
directamente sobre el menor y la familia, para
paliar las carencias educativas mencionadas,
dotar de herramientas y competencias a los
miembros de la familia, consiguiendo así una
mejora en la convivencia familiar.
El proyecto de intervención grupal con
adolescentes y familias con problemas de
autocontrol
Justificación del proyecto
Aunque el problema del autocontrol y los
conflictos entre padres/madres e hijos/as
siempre ha estado presente en los conflictos
familiares, desde hace varios años venimos
observando en nuestra práctica diaria un
aumento de las situaciones de conflicto provocadas y/o agravadas por los problemas de
control de impulsos, las competencias parentales deficientes o diversas situaciones de crisis
familiares en los menores, que desembocan en
maltrato (verbal o físico) hacia sus progenitores, en lo que diversos autores denominan violencia filio-parental.
La intervención sobre este tipo específico de
violencia ha sido abordada desde diferentes
enfoques (preventivos, asistenciales, institucionales, judiciales, terapéuticos, comunitarios,
etc.), ofreciendo una amplitud tanto de recursos como de metodologías, donde las entidades públicas con competencias en intervención
familiar, especialmente los servicios sociales
24
ARTÍCULOS
municipales, llevan trabajando desde hace
mucho tiempo en el desarrollo de proyectos y
programas dirigidos a mejorar la convivencia familiar, como es el caso del Servicio de
Orientación y Mediación en Conflictos Familiares del Ayuntamiento de Málaga, donde trabaja el equipo que ha elaborado este programa.
Así, aunque el trabajo de dicho servicio
aborda el conflicto familiar en el marco más
amplio de un plan de intervención (orientación,
tratamiento y mediación familiar) la demanda
exigía una actuación más específica, por lo que
en 2011 este equipo inicia un proyecto piloto
con el objetivo concreto de enseñar a controlar
y gestionar las emociones, especialmente las
que llevan a perder el control: ira, rabia, frustración, resentimiento, etc.
Se crea entonces el PROYECTO DE INTERVENCION GRUPAL CON ADOLESCENTES
Y FAMILIAS CON PROBLEMAS DE AUTOCONTROL, que aborda el fenómeno de la violencia filioparental desde una perspectiva diferente, actuando tanto con los menores como
con sus progenitores de manera simultánea, y
con una metodología que pone énfasis en la
participación.
Dicho proyecto se enmarca dentro de los
recursos de los Servicios Sociales Municipales, entre cuyas características más relevantes
están el ser un programa voluntario, desarrollarse de manera simultánea con progenitores
y sus hijos/as, en grupos independientes, con
una metodología sistemática en tiempo y contenidos, y haciendo énfasis en la evaluación de
las conductas y la conflictividad familiar antes y
después de la intervención.
Definición del proyecto
Podemos definir este servicio como un
proyecto de intervención grupal estructurado en sesiones de una hora y media de duración, donde trabajamos con padres e hijos en
..:: COPAO
ARTÍCULOS
familias con adolescentes de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, ambos inclusive, con problemas de conducta relacionados
con el control de impulsos, falta de habilidades
sociales, de resolución alternativa de conflictos,
y/o graves problemas relacionados con el respeto y la comunicación.
Objetivos
• Complementar la intervención familiar realizada desde los equipos de intervención
social (EIS, ETF, Equipo de Intervención Familiar del Servicio)6.
• Favorecer la resolución alternativa de conflictos en la familia y en las relaciones sociales.
• Enseñar a identificar, comprender y gestionar los sentimientos y emociones asociados
a situaciones de conflicto.
Intervención grupal
Las sesiones se desarrollan en grupo, pues
entendemos que en la adolescencia las relaciones con sus iguales juegan un papel fundamental en el desarrollo y crecimiento personal, ya
que los miembros del grupo sirven de redes de
apoyo entre sí.
En el caso de padres y madres, las experiencias previas son compartidas por todos, y ello
permite aprender tanto de los éxitos como de
los fracasos que como educadores han desarrollado con sus hijos/as. Además, la identificación con el grupo (padres y madres con problemas comunes) favorece el aprendizaje de
nuevas habilidades.
Se persigue en un primer momento lograr la
cohesión del grupo, lo que permitirá posterior6
EIS – Equipos de Intervención Social, de los Centros
de Servicios Sociales Comunitarios; ETF – Equipos de Tratamiento Familiar, del Programa de Tratamiento Familiar, en convenio
Ayuntamientos-Junta de Andalucía.
mente la identificación de intereses y necesidades de los diferentes miembros del mismo. Cada
uno se ve reflejado en el resto, lo que permite
generar también entre ellos nuevas estrategias y
habilidades, y reforzar las ya existentes.
Selección de las familias
Las familias pueden solicitar la asistencia
a este proyecto a través del propio Servicio de
Orientación y Mediación en Conflictos Familiares, desde los Centros de Servicios Sociales
Comunitarios, y desde los Equipos de Tratamiento Familiar.
Para seleccionar a las familias que asistan al
proyecto se ha elaborado un formulario previo
de inscripción, que filtra en un primer momento
la derivación que se realice, con preguntas que
analizan el perfil del/la adolescente susceptible
de participar.
A todas las familias inscritas se les cita en el
centro para realizar una entrevista de evaluación, donde padres y adolescentes cumplimentan unos cuestionarios que permitirán evaluar
posteriormente los efectos del proyecto en sus
conductas, y se comprometen formalmente (firmando un Compromiso de Asistencia) tanto los
padres como sus hijos.
Metodología
Procedimiento
Este proyecto se desarrolla a lo largo de 8
sesiones, de las que 6 son con padres e hijos
por separado, y dos conjuntas: una a la mitad
y otra al final del programa, con una entrevista
personal de valoración previa y otra de evaluación posterior.
Hemos elegido 8 como número idóneo de
sesiones (una cada semana), por entender que
en este período de tiempo (aproximadamente
dos meses) podemos trabajar con eficacia los
25
COPAO ::..
contenidos que son necesarios para alcanzar
nuestros objetivos, evitando el abandono que
se produce en otros programas dirigidos a
menores con carácter voluntario y que no se
realicen en horario lectivo.
Aunque las sesiones son dirigidas, también
son altamente participativas, ya que trabajamos lo que identificamos como “metodología
de talleres”, que supone el desarrollo de un
tema central en cada sesión, (el mismo para
padres e hijos) adaptándose a cada grupo, el
apoyo de los contenidos con dinámicas grupales y juego de roles, apoyo audiovisual (videos,
presentaciones, etc.) y “tareas para casa”.
Muchas de estas dinámicas se han elaborado ex profeso para los contenidos de las
sesiones.
Contenidos
Asimismo, hemos optado por un cronograma con el siguiente contenido:
1. Sesión: Presentación. Establecimiento
de reglas de funcionamiento.
2. Sesión: Pensamiento y Emociones.
3. Sesión: Comunicación.
4. Sesión: SESIÓN CONJUNTA de padres
y adolescentes.
5. Sesión: Afectividad.
6. Sesión: Autocontrol.
7. Sesión: Resolución de Conflictos.
8. Sesión: SESION CONJUNTA de padres
y adolescentes.
Evaluación
De resultados
El proyecto evalúa su eficacia a través de
varios cuestionarios que cumplimentan padres
e hijos antes y después de participar en el proyecto, en un diseño test-retest:
26
ARTÍCULOS
Padres:
• Escala de Competencia Parental, de
Agustín Bayot y José Vicente Hernández.
Escala que evalúa las siguientes dimensiones de la competencia parental: Implicación
escolar, Dedicación personal, Ocio compartido, Asesoramiento/orientación y Asunción
del rol de ser padre.
• Cuestionario de Convivencia Familiar
Para Padres y Madres, específico para
evaluar los contenidos del proyecto, elaborado por nuestro equipo.
Hijos:
CACIA (Cuestionario de Autocontrol
Infantil y Adolescente), de A. Capafons y F.
Silva. El CACIA es un cuestionario de 89 ítems
que evalúa el autocontrol mediante 4 escalas, tres positivas (Retroalimentación Personal, Retraso de Recompensa y Autocontrol
Criterial) y una de negativa (Autocontrol
Procesual). También incorpora una escala
de Sinceridad. Sus escalas se centran en la
evaluación del Autocontrol considerado desde
un punto de vista conductual cuya base es el
esfuerzo consciente de la persona por modificar sus reacciones.
De satisfacción
Evaluamos la satisfacción de los participantes usando dos técnicas:
• Evaluación final grupal con metodología
participativa en directo, donde todos los
participantes responden a unas preguntas
generales en grupo.
• Cuestionario de Evaluación de la Satisfacción, elaborado para este proyecto por
el propio equipo técnico.
..:: COPAO
ARTÍCULOS
Los datos
Evaluación de resultados
Derivación
En los menores
Las familias han sido en su mayoría derivadas desde el propio Servicio de Orientación
y Mediación en Conflictos Familiares (68 %),
el 18 % han sido derivados por los Servicios
Sociales Comunitarios, un 9 % por Centros
Educativos y un 5 % por los Equipos de Tratamiento Familiar.
El grupo de menores que han terminado las
7 ediciones, y que además han cumplimentado
adecuadamente los cuestionarios test-retest
está formado por 28, siendo 13 chicos y 15
chicas.
CACIA
Participantes
Desde que se inició el proyecto como experiencia piloto en mayo del 2011 se han llevado
a cabo 7 ediciones, con un total de 85 solicitudes para participar en el proyecto, aunque
sólo inician los talleres 73 familias, lo que
supone un 86 % de participación.
Han terminado el programa un total de 48
familias (59 padres y madres, 48 menores), lo
que supone un 65 % de adhesión al mismo.
Los resultados más significativos apuntan a
una mejora en la Retroalimentación Personal
(RP), donde una puntuación elevada indica una
buena capacidad para conocerse a uno mismo. Algunos de los participantes que mejoran
en esta puntuación parten de un percentil de
11. Aunque cada caso es diferente, en 6 de los
casos la mejora en percentiles es de más de 35
puntos.
Sobre estos totales hemos realizado una
explotación estadística descriptiva sobre 9
padres y 27 madres, y sobre 13 chicos y 15
chicas.
El retraso en la recompensa (RR) recoge
comportamientos relacionados con el control
de respuestas impulsivas (hacer lo que me
apetece o hacer lo que es importante). En este
caso, 16 de los 28 menores con cuestionarios
completos mejoran la puntuación retest (10 se
sitúan por encima de los 21 puntos).
27
COPAO ::..
ARTÍCULOS
En los progenitores
ECCP
En base a 36 cuestionarios completos
pre-post de madres y madres (9 padres y 27
madres), los resultados son los siguientes:
Hay una mejora en la resistencia a las situaciones de estrés provocadas por las discusiones familiares (variable “Autocontrol Criterial
– ACC”). Son 17 los que experimentan puntuaciones de mejora. También se sitúan 10 de los
participantes por encima de los 21 puntos.
EMPEORA
IGUAL
MEJORA
IMPLICACIÓN ESCOLAR
IE
16
5
15
DEDICACIÓN PERSONAL
DP
9
16
11
(OCIO COMPARTIDO)
OC
10
6
20
(ASESORAMIENTO/ORIENTACIÓN)
AO
8
8
20
(ASUNCIÓN
MADRE)
AR
4
11
21
ROL
SER
PADRE/
EMPEORA La diferencia de puntuaciones
pre-post es negativa.
IGUAL La diferencia de puntuaciones prepost es “0”.
MEJORA La diferencia de puntuaciones prepost es positiva.
En la escala negativa Autocontrol Procesual (ACP) nos encontramos sin embargo con
un aumento de las puntuaciones retest en el
58 % de los casos, lo que apunta a un empeoramiento en el autocastigo o autogratificación.
No obstante, como explican los autores, el cariz
negativo de esta escala le viene conferido por
su relación con otras variables (ansiedad, neuroticismo) por lo que se sugiere la necesidad de
investigar estas correlaciones.
En la escala de sinceridad, podemos
comentar que 20 de los 28 se sitúan por encima de los 40 puntos percentiles. La escala considera que una baja puntuación indicaría que
los menores contestan más en función de lo
que se espera de ellos que de la realidad de
sus conductas.
28
Se constatan escasos cambios en DP (DEDICACIÓN PERSONAL, en qué medida dedican los progenitores tiempo y espacio para
conversar, aclarar dudas, etc. con su hijos/as),
mientras que en IE (IMPLICACIÓN ESCOLAR, grado de participación de los padres y
madres en el proceso de aprendizaje de sus
hijos/as y su implicación en las tareas que
realizan en el colegio), las puntuaciones entre
..:: COPAO
ARTÍCULOS
quienes mejoran y empeoran están casi
repartidas al 50%.
Donde hemos apreciado cambios significativos son en las tres restantes variables, OC
(OCIO COMPARTIDO, pasar tiempo con los
hijos/as y facilitar que éstos/as conozcan el
medio en que viven y se integren en él), donde
el 55% de los progenitores mejora sus puntuaciones, al igual que en AO (ASESORAMIENTO/ORIENTACIÓN, capacidad de diálogo y comunicación de los progenitores ante
las demandas y necesidades de sus hijos).
En el caso de AR (ASUNCIÓN ROL SER
PADRE/MADRE, medida en que los progenitores asumen y se adaptan a las circunstancias
que conlleva el nacimiento de un/a hijo/a) la
mejora llega al 58 %.
La mejora evidenciada en las puntuaciones obtenidas se sitúa entre 1 y 4 puntos de
diferencia en la gran mayoría de los progenitores.
CUESTIONARIO
FAMILIAR
DE
CONVIVENCIA
Los datos agrupados en cuatro categorías
son los siguientes:7
SIN CAMBIOS
PADRES
MADRES
TOTAL
1
1
2
LEVE (1-3)
2
9
11
MODERADO (4-6)
1
2
3
IMPORTANTE (7-9)
4
4
8
Este cuestionario, que como se comentó anteriormente, se ha elaborado con el objetivo específico de “medir” el grado en que los progenitores
han asimilado los contenidos trabajados en las
sesiones, arroja como principal conclusión una
mejora casi generalizada en las respuestas
de los progenitores, que como se aprecia en
la siguiente tabla, se produce en 22 de los 24
cuestionarios, siendo relevante la importante asimilación experimentada en el 46 % de los cuestionarios.
Evaluación subjetiva
En cuanto a la evaluación subjetiva, por parte
de los participantes, estos son los comentarios de
la última edición, respondiendo básicamente a la
pregunta:
“¿Qué beneficios han obtenido del taller?”
Hijos/as
• “Estoy tomando conciencia de que me quedan
muchas cosas por aprender y avanzar”.
• “Me siento mejor en casa”.
• “Compartir, dar consejos, pensar más las
cosas, controlarme”.
• “Querer más a mis padres. Me gustó la intervención del policía”.
• “Muy emocionante”.
• “Cuando empezó deseaba que terminase
rápido, y ahora me gustaría que siguiese”.
• “Me he dado cuenta de que no soy la única
niña rara”.
• “He mejorado la convivencia con mis padres.
Me gustaría que fuera más largo”.
• “Mis compañeros me han ayudado mucho y
me han caído muy bien”.
Progenitores
7
Datos obtenidos desde la 6ª Edición, con un total de 24
cuestionarios completos.
• “Controlarse, entenderse, desahogo. Ha sido
muy corto”.
• “Le ha ayudado a mejorar su relación afectiva.
Muy corto”.
29
COPAO ::..
ARTÍCULOS
• “La mejora en la relación de su marido con
su hija”.
• Un cambio maravilloso. Respecto al grupo,
se ha dado cuenta que hay otras familias
que tienen problemas similares. Se puede
cambiar”.
• “Ha mejorado en el autocontrol, aunque le
sigue costando escuchar”.
• “He aprendido muchas cosas (llevar a cabo
actividades en familia)”.
• “La mejora en la relación afectiva con mi
hija. La relación con mi marido ha mejorado, pues se estaba deteriorando por los
conflictos que le ocasionaba su hijo”.
• “Autocontrol. Necesita más tiempo”.
• “Muy contento con la relación. Se va con la
sensación de no haber aprovechado todo
lo posible, pero ha empezado a tomar conciencia de los problemas que tiene”.
• “La experiencia como punto de partida
para avanzar”.
• “Le gustaría que existiese un seguimiento”.
• “La mayoría pide más tiempo de sesiones”.
Cuestionario de evaluación de la satisfacción
En la última edición se ha evaluado también directamente el grado de satisfacción y
percepción de aplicación a través de un cuestionario específico, y los resultados son altamente positivos, con una puntuación de 9,3
sobre 10 en la pregunta: “¿En qué medida
estás contento/a con el desarrollo del taller?”
A la pregunta, ¿en qué aspectos crees que
ha mejorado la convivencia familiar?
Los resultados son los siguientes:
PUNTUACIÓN
1
2
Entender cómo pensamos y sentimos
3
4
5
2
5
5
Comunicación
1
1
7
3
Relaciones afectivas
1
2
4
6
2
6
4
3
4
5
Autocontrol
Resolución de conflictos
30
1
A primera vista llama la atención cómo la
mayoría de los que han respondido al cuestionario manifiestan haber mejorado significativamente (4 ó 5 puntos, en una escala de 5) en
prácticamente todas las áreas trabajadas, confirmando de nuevo los datos obtenidos de la
evaluación subjetiva.
Conclusiones/discusión
Un primer análisis descriptivo de los datos
obtenidos apunta a la eficacia de los resultados en la mejora de la convivencia entre progenitores y sus hijos/as adolescentes.
Por un lado, los padres han ido asimilando los contenidos trabajados en las sesiones
(comunicación, resolución de conflictos), y han
asumido la importancia que los aspectos emocionales tienen en los conflictos con sus hijos e
hijas. Esto explicaría que los mejores datos en
la evaluación de los progenitores estén relacionados con asumir su rol de padre/madre, y en
facilitar asesoramiento y orientación, incluso
cuando a veces el conflicto los pone a prueba.
En cuanto a los menores los datos apoyan la
existencia de una mejora en el autocontrol en
situaciones de conflicto con sus progenitores,
que puede deberse a un mejor conocimiento
de sí mismo/a, y a un aumento en la capacidad de controlar sus respuestas impulsivas.
Estos datos vienen también apoyados por
las manifestaciones realizadas tanto en la evaluación subjetiva en sesión, como en los resultados de los cuestionarios de satisfacción que
se han empezado a usar en la última edición
del proyecto.
Entendemos que esta línea de investigaciónacción aplicada directamente sobre proyectos
de intervención familiar en el contexto de los
servicios sociales es una buena manera de
poner en valor, comprobar su eficacia y mejorar la aplicación de programas y proyectos en
ARTÍCULOS
marcha en la actualidad en el Ayuntamiento de
Málaga, y por extensión, a otras corporaciones
locales que deseen desarrollar líneas parecidas de
intervención.
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..:: COPAO
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31
COPAO ::..
ARTÍCULOS
Mediación familiar e intergeneracional
en casos de alienación parental
Nicolás Garrido Martínez
Miembro de la Comisión Deontológica del COPAO. Colegiado nº AO02406
Miembro de la Sección Profesional de Psicología Jurídica del COPAO en Jaén
1. Introducción
El ámbito de la mediación familiar se
caracteriza por el tratamiento e intervención
en conflictos definidos por rasgos específicos,
como son los culturales o la relación intergeneracional de las partes participantes donde
se desarrolla el conflicto. El enfrentamiento
intergeneracional se alimenta de los diferentes valores y modos de aprendizaje por el
que han llegado al estado actual los miembros que se ven inmersos en el conflicto.
El análisis del conflicto, el contexto en
que se desarrolla, la búsqueda de alternativas compatibilizando las responsabilidades y
derechos de las personas que se ven afectadas desde el distinto plano generacional, no
solamente puede quedar limitada a la eficacia de la solución, sino que el aspecto emocional y afectivo en el modo en que se viva
el planteamiento y la resolución del conflicto
puede ser decisoria para alcanzar el objetivo
planteado.
Otro aspecto destacable en estos conflictos intergeneracionales es la intervención de
otros parientes en principio ajenos al conflicto, fuente generadora de interferencias en la
comunicación, no sólo en cómo se enfoca el
asunto sino cómo se perpetúa a lo largo del
tiempo. Como hemos dicho anteriormente la
mediación intergeneracional tiene por objeto
principal la relación entre padres e hijos y
de forma prioritaria en la relación de estos
32
padres con los hijos adolescentes. Sin duda
ha sido muy controvertida la conveniencia de
que los padres e hijos adolescentes puedan
acudir a la mediación para resolver conflictos y ello por dos razones: Por el principio de
autoridad que los padres en muchas ocasiones tratan de imponer y que la ley les reconoce por el deber educacional que mantienen
frente a los hijos.
El segundo argumento para excluir de la
mediación este tipo de conflictos es que por
algunos especialistas se argumenta, que es
más adecuado un tratamiento de contexto
terapéutico para enfocar este tipo de asuntos.
En la mediación intergeneracional será
preciso efectuar un análisis previo de los
asuntos que son admitidos en mediación y
aquellos que son excluidos por encontrarnos
ante conflictos que por su naturaleza no permiten el acceso a este modo de abordarlos.
En este trabajo veremos las características
del conflicto entre padres y madres y entre
padres y/o madres e hijos adolescentes en
situaciones donde existe una alienación. Sin
duda la elaboración de las alternativas, contemplando los sentimientos y necesidades
de la situación que han llevado al conflicto
y por el que éste se mantiene, dependerá de
la trayectoria, o de la historia vital de esos
vínculos. Aprovechando las distintas escuelas
de mediación y las aportaciones que cada
una de ellas nos ofrecen, vinculándose a las
ARTÍCULOS
..:: COPAO
técnicas claramente de finalidades terapéuticas, educativas y comunicacionales.
pados en el interior de las desavenencias, al
mismo tiempo que éstas se van resolviendo.
2. Mediación familiar e intergeneracional
en casos de alienación parental
Son muchas las parejas que acuden al sistema judicial en busca de un medio alternativo
que canalice sus desavenencias mediante un
método de resolución cuyos resultados difícilmente serán satisfactorios para todas las partes
implicadas en el conflicto.
El ciclo evolutivo de la pareja ha sido
estructurado a través de una sucesión de diferentes etapas determinadas por las características individuales, familiares y sociales que
inciden sobre su desarrollo. La ruptura conyugal, y los efectos que de ella se derivan, es uno
de esos fenómenos. Así, es posible entender
que haya posturas que oscilen entre valorar la
ruptura como un paso más en el crecimiento
adaptativo de una familia o, por el contrario,
como un episodio degenerativo que dificulta el
desarrollo de los miembros que la sufren y que,
en el peor de los casos, supone el fin del sistema familiar.
En cualquier caso, algunos entienden que la
separación de una pareja constituye una crisis
de transición cuyo resultado define una realidad
familiar probablemente más compleja, aunque
no por ello necesariamente más perjudicial.
Puede ser funcional cuando provoca la distancia emocional necesaria entre dos individuos
dolidos. En cambio, el conflicto es destructivo
cuando conlleva tensión prolongada, produce hostilidad crónica, reduce drásticamente el
nivel de vida, perjudica el bienestar psicológico
o destruye las relaciones familiares.
La ruptura genera dolor en todos los miembros de la familia, y afecta especialmente a los
hijos. Pero sus efectos no deben ser concebidos
únicamente como perniciosos. Son necesarias
tareas de adaptación en padres e hijos que
permitan hacer frente a numerosos cambios
con capacidad para negociar y reorganizarse.
Esta tarea requiere de la pareja un esfuerzo
importante, dirigido de forma primordial a un
aislamiento del conflicto conyugal, que permita garantizar la continuidad de las funciones
parentales y evitar que los hijos queden atra-
En este contexto, los hijos pueden jugar un
papel importante. La dificultad de los adultos
que los rodean para tomar las decisiones más
básicas sobre su futuro, sus propias vivencias
sobre la ruptura de los padres así como las
fuertes presiones afectivas e intentos de triangulación a que pueden ser sometidos tienden a
colocarlos en la paradójica situación de poder
decidir aquello de lo que los demás no están
siendo capaces.
La tendencia hacia el consenso legal así
como la progresiva implantación de una cultura de divorcio han permitido la aparición
de vías diferentes a la alternativa judicial contenciosa. La mediación es la más importante.
Desarrollada desde los años 70 en países
como Estados Unidos, Canadá o Inglaterra,
su práctica se ha ido extendiendo como un
método estructurado de resolución de conflictos cuya premisa esencial radica en la posibilidad de que sean los miembros de la familia
quienes, con la ayuda de la persona mediadora, valoren sus propias necesidades y busquen
alternativas de resolución satisfactorias para
todas las partes.
Algunos factores predictivos de la aparición de conflictos en torno a las relaciones
paterno filiales, han sido resumidos por Hodges (1986), y pueden suponer un importante instrumento preventivo: utilización de los
hijos en el conflicto marital, una causa del
divorcio fue el inicio de una nueva relación
afectiva por parte del padre que no tiene la
custodia, los desacuerdos sobre el cuidado de
33
COPAO ::..
los hijos han sido un contenido importante en
el conflicto que llevó a la ruptura, el conflicto
marital ha sido generado por un cambio radical en el estilo de vida de uno de los padres,
resentimientos relacionados con cuestiones
económicas, cuando una de las quejas en el
conflicto marital es la irresponsabilidad crónica de uno de los padres, cuando el nivel de
enojo es extremo, cuando hay una batalla por
la custodia y/o cuando uno o ambos padres
presentan una patología que interfiere con su
actividad parental.
Parece claro que la falta de concordancia
respecto a la decisión de separarse y a los
motivos que la desencadenan, dificulta la posibilidad de conseguir acuerdos viables entre las
partes. Entran en juego factores que van más
allá de la propia búsqueda de soluciones, utilizándose el proceso legal como un campo de
batalla reglamentado en el cual volcar todos
los sentimientos desagradables que se han ido
generando durante la involución de la convivencia. El domicilio, los bienes, los hijos, pueden convertirse en instrumentos de poder que
otorgan el triunfo moral en la disputa.
Este contexto es el caldo de cultivo que permitió introducir el término de Síndrome de Alienación Parental (SAP), propuesto por Richard
A. Gardner en 1985. Este autor hace referencia a una alteración en la que los hijos están
preocupados en censurar, criticar y rechazar a
uno de sus progenitores, descalificación que
es injustificada y/o exagerada. El concepto
descrito por Gardner incluye el componente
lavado de cerebro, el cual implica que un progenitor, sistemática y conscientemente, programa a los hijos en la descalificación hacia
el otro. Pero además, incluye otros factores
«subconscientes e inconscientes», mediante los
cuales el progenitor «alienante» contribuye a
la alienación. Por último, incluye factores del
propio hijo, independientes de las contribuciones parentales, que juegan un rol importante
en el desarrollo del síndrome. Poco o nada
34
ARTÍCULOS
recoge sobre la participación del progenitor
alienado.
Lo cierto es que las descripciones ofrecidas por Gardner en sus diversos trabajos
han servido para dar progresiva consistencia
a un concepto que no está exento de polémica. Por eso Bolaños (2008) hace referencia al
concepto del Síndrome de Alienación Familiar
(SAF), entendido como “…un concepto descriptivo que no culpabiliza específicamente a
ningún miembro de la familia, que no quita
responsabilidad a nadie y que incluye la contribución de todos en el problema y, por tanto,
en la solución”.
El síntoma esencial del Síndrome de Alienación Familiar es una actitud de rechazo de los
hijos hacia uno de sus progenitores desarrollada en el contexto de un proceso de ruptura
conyugal conflictiva. Esta actitud es el resultado de una serie de alineamientos filiales como
respuesta a la presión emocional que sienten.
Los conflictos de lealtades y las rivalidades
afectivas entre los padres propician que la alineación (entendida como alianza o proximidad afectiva hacia alguno de los progenitores)
natural en diversos momentos de la vida se
convierta en una auténtica alienación.
La negativa de los hijos para relacionarse con uno de sus padres adquiere auténtica magnitud en el momento en el que se
expresa en un juzgado y los mecanismos jurídicos y judiciales entran en funcionamiento.
Se entonces una serie de acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hacen que
la instancia judicial se convierta en parte del
mismo en la medida que adquiere la responsabilidad de garantizar o hacer cumplir una
relación paterno filial que la dinámica familiar está impidiendo. Esta participación hace
que debamos incluirla como un elemento de
vital importancia en los componentes que
definen el síndrome.
ARTÍCULOS
Por otro lado, la intervención judicial tiende a
alienar aún más al progenitor rechazado, quien
se ve relegado a un segundo plano, colocándose entre él y su hijo una nueva y potente figura autoritaria que, en buena medida, sustituirá
algunas de sus funciones. El progenitor rechazado reclama y exige esta intervención con lo que
también contribuye a mantener su situación.
De la Cruz (2007) comenta que “Se encontró
que estar involucrados en este proceso provoca
en los padres consecuencias físicas, psicológicas y sociales en diferentes grados. Así mismo,
se estableció que las acciones ejercidas desde
la justicia son poco eficaces para ayudar a desarticular las conductas de entorpecimiento de la
vinculación del progenitor alienador, salvo en los
casos leves, donde las indicaciones y el peso de
la ley terminan respetándose, aunque de manera
irregular”.
Si concebimos el problema como el resultado de una interacción entre factores personales,
familiares y legales, las posibles alternativas de
solución deberían contemplar estos elementos.
Una intervención judicial por sí misma o una
intervención psico-social aislada del contexto
legal podrían ser insuficientes. En este sentido, la
mediación familiar, entendida como un abordaje
psico-jurídico de conflictos psico-jurídicos podría
constituir un enfoque más próximo. Hablamos
de una mediación adaptada a la realidad generada tras el inicio de un proceso legal contencioso, donde las diferencias y los desacuerdos
se han convertido en posiciones de una disputa
judicial que habitualmente poco tienen que ver
con las auténticas necesidades de las partes en
conflicto, y de una mediación que va más allá
de la simple facilitación de procesos de negociación, otorgando importancia a la creación de un
contexto familiar cooperativo que abra la posibilidad de un cambio en el proceso conflictivo.
La actuación del mediador desde la consciencia de su responsabilidad y su poder supone promover el traspaso de ese poder y esa
..:: COPAO
responsabilidad hacia las partes desde una
perspectiva que implique un espacio intermedio en el que ambas instancias puedan ser
compartidas por el propio mediador y las
partes, constituyéndose en protagonistas reales de la mediación.
Para facilitar el cambio, el mediador ofrece
el contexto adecuado para que las reacciones
positivas puedan producirse. Es un catalizador que provoca la consideración de realidades alternativas, con la difícil habilidad de
permitir que éstas surjan de las propias personas implicadas en el conflicto, como respuestas comunes a todas las necesidades
e intereses de cada una de ellas. Por tanto,
una parte esencial de la responsabilidad del
mediador consiste en favorecer que las partes
en conflicto asuman su propia responsabilidad.
2.1. Divorcio y conflictos entre los
padres y los hijos
Tanto los progenitores como los hijos que
se ven envueltos en una separación o divorcio contencioso van a mostrar una serie de
desarreglos psicológicos que pueden influir
negativamente en la futura relación de los
progenitores y sus hijos.
En cuanto a los síntomas cabe señalar
que, en los meses que siguen al divorcio, la
mayoría de los niños experimenta problemas,
especialmente externos (conducta antisocial,
agresiva, desobediencia, falta de autorregulación, baja responsabilidad y logro) y en
menor medida ansiedad, depresión y problemas en las relaciones sociales (dificultades
con padres, hermanos, iguales y profesores).
Los sentimientos “postdivorcio” pueden
ser: miedo al abandono, sentimiento de lealtad hacia uno de sus progenitores y a veces
en contra del otro, sentimientos de culpa por
la ruptura, sentimientos de negación de la
35
COPAO ::..
ruptura, la suplantación simbólica del progenitor que se ha ido.
El funcionamiento psicológico de la mayoría de los niños y de sus progenitores mejora
con el paso del tiempo, conforme la familia se
va adaptando al divorcio. No obstante el nivel
medio de adaptación emocional, social y académica de los hijos de divorciados continúa
siendo peor que el de los de hogares intactos.
Cuando surgen conflictos dentro de una
pareja se puede optar por diferentes formas
de solución: evitar el conflicto y esperar que
pase el tiempo; llegar a acuerdos y solucionar
el conflicto; pueden solucionarlo con ayuda
de un tercero, y por último, continuar con el
conflicto permitiendo que éste se incremente y
acabe con cualquier opción de solución.
El tipo de conflicto que surge por la crisis
dentro de una pareja no es un problema legal
sino un problema de relaciones interpersonales y por lo tanto para solucionarlo debieran
buscar la forma de reestructurar su vida y la
de sus hijos.
Las interferencias en las visitas por parte del
progenitor custodio constituyen un problema
muy grave. En una pareja con altos niveles de
conflicto la visita supone una nueva oportunidad para el conflicto, por lo que las visitas frecuentes pueden incrementar el conflicto y situar
a los hijos en el medio de la batalla.
Los padres pueden añadir problemas a los
ya experimentados por los hijos en el divorcio de distintas maneras tales como compartir
con los hijos su enfado hacia el otro progenitor, desplazando hacia los hijos el enfado que
se siente hacia el otro no respondiendo a las
necesidades de los hijos por estar demasiado
ocupados con sus propias necesidades, intercambiando confidencias con los hijos como si
fuesen adultos y como iguales, en lugar de proporcionarles los límites apropiados a la relación
36
ARTÍCULOS
progenitor/hijo, utilizando a los hijos mayores
como “cuidadores” de los más pequeños, viendo a los hijos como “propiedades” y utilizar a
los hijos como comodines emocionales.
Las motivaciones para entrar en esta dinámica pueden ser varias, como la necesidad de
apego a uno de sus progenitores, el miedo a
sentirse solo o el intento de agradar al progenitor con el que conviven para asegurarse una
relación y evitar una nueva pérdida.
2.2. Los hijos ante el divorcio
La participación de los hijos en el proceso
de ruptura de sus padres supone una serie de
repercusiones importantes. Pero esta participación no es meramente pasiva. En ciertos
momentos adquieren una responsabilidad activa, tanto en las disputas familiares como en
las legales. De ahí que algunas de sus actitudes puedan ser interpretadas como un intento
adaptativo de responder al conflicto que están
viviendo. Pero, en lugar de ello, suele ocurrir
que sus respuestas sean utilizadas en el mismo
conflicto y pasen a constituir un argumento de
un valor innegable.
Podríamos pensar que los hijos, en función de su edad, utilizan una serie de estrategias, conscientes e inconscientes, que les ayudan a enfrentarse a los aspectos del divorcio.
Saposnek (1983) describe algunas de ellas
entre las que se encuentran: intentos de reconciliación, dificultades de separación de uno y
otro padre, detonantes de la tensión entre sus
padres, intentos para asegurarse constantemente del amor que sienten por ellos, pruebas
de lealtad mostrando su rechazo hacia el otro
padre, neutralidad, protección de autoestima
de padres y en niños mayores y adolescentes
son posibles los intentos de manipular la ruptura para obtener ventajas inmediatas.
En cuanto a los estudios sobre las repercusiones del divorcio en los hijos cabe destacar la
ARTÍCULOS
evolución de sus resultados, en función de la
época en que han sido realizados y el método
utilizado, habiéndose pasado de considerar la
ruptura como un trauma irresoluble a una crisis
superable.
Paralelamente a estos estudios, ha ido apareciendo como un elemento central en la investigación el factor «conflicto parental», valorándose la importancia de los efectos sobre los
hijos de la relación conflictiva entre los padres
una vez separados.
También han sido estudiadas las relaciones
entre padres e hijos posteriores a la separación
como fuente de influencia en el ajuste de éstos.
Así, en el caso del progenitor que ejerce la custodia, parece innegable que la ruptura produce cambios en las interacciones afectivas, en la
eficacia de la autoridad o en el reparto de funciones del hogar que pueden incidir en peores
niveles de comunicación, menores exigencias
de maduración y pautas normativas más inconsistentes que oscilan entre la permisividad y la
rigidez.
Con respecto al padre que no ejerce la custodia, se ha dado prioridad a los efectos de los
diferentes modelos de «encuentros», observándose que los sistemas en que éstos son frecuentes y regulares suelen estar positivamente relacionados con mejores niveles de ajuste en los
hijos cuando existe una buena relación paterno
filial previa, cuando el padre que ejerce la custodia las aprueba y cuando la intensidad de conflicto parental no es elevada. Algunos factores
externos como el paso del tiempo, la distancia
entre hogares, los bajos niveles socioculturales
y el sistema legal adversarial; o internos, como
las dificultades para asumir los sentimientos de
pérdida y para adaptar el rol paterno a la situación de visitas, parecen influir negativamente
en la continuidad de las mismas.
En la mayoría de los trabajos suelen aparecer diferencias notables entre el grado de ajuste
..:: COPAO
de niños y niñas, mostrando más dificultades
los primeros.
En un intento de integrar la contribución de éstos y otros factores en el proceso
de ajuste a la ruptura de los hijos, Peterson,
Leigh y Day (1984) elaboraron un modelo explicativo basado en la Teoría del estrés
familiar. El modelo predice que la severidad
de la definición de crisis en el niño, depende
directamente de la de los padres y se ve además afectada por la percepción que el niño
tenía de la relación marital previa, por las
relaciones paterno filiales previas a la ruptura, por la calidad de las relaciones parentales posteriores a la misma, y por el grado
de tolerancia hacia la separación existente en
el entorno social del niño. Cuando éste no
logra una adecuada definición de la situación
los efectos sobre su adaptación a la ruptura y
su posterior competencia social se hacen más
evidentes.
Es importante tener en cuenta la interacción de múltiples variables a la hora de valorar las repercusiones del divorcio en los hijos,
entre ellas, destacan variables del niño como
edad, sexo, personalidad y ajuste emocional
previos a la ruptura; variables de los padres
como el ajuste psicológico y la capacidad de
controlar impulsos; variables familiares como
la intensidad de conflicto, el tipo de comunicación, el grado de cooperación, la calidad
de las relaciones paterno filiales y las pautas
de crianza; variables legales como los acuerdos de custodia y de visitas; y variables relacionadas con el estatus económico y el soporte social.
3. Abordajes del síndrome de alienación parental
Dentro del contexto forense, muchas de las
suposiciones de la terapia tradicional no pueden extenderse al tratamiento en los casos
forenses. En un tratamiento ordenado por un
37
COPAO ::..
juez o motivado por la involucración del cliente en litigios, algunos o todos de los elementos
voluntarios de participación son eliminados.
En este contexto un progenitor puede alterar o distorsionar la información presentada
al terapeuta con la esperanza de persuadirle
y conseguir ponerle de su parte en el conflicto
por la custodia de los hijos.
La participación de los progenitores en el
tratamiento, o la cooperación con el terapeuta de los niños, puede ser contingente con la
buena voluntad del terapeuta para apoyar la
postura de ese progenitor.
Generalmente el progenitor que se somete a terapia puede ser por buscar a alguien
que apoye su causa. Normalmente rehúsan
implicarse en una terapia impuesta por orden
judicial, pueden mostrar cierto interés pero no
ser nada cooperativos, e incluso harán todo lo
posible por sabotear la misma. Encontrar un
aliado para ayudarles a seguir la terapia suele
ser bastante difícil.
De forma específica, en evaluaciones
forenses, cuando la información viene directamente del niño, puede parecer genuina y
ser extraordinariamente persuasiva. A menudo, sin embargo, las percepciones de los
niños, sentimientos y declaraciones están
profundamente influenciadas por su exposición al conflicto por la custodia. Esto puede ocurrir mediante una presión directa en
un niño para que haga unas declaraciones
específicas al perito, exponer directa o indirectamente al niño a la información y preocupaciones de los adultos, o la respuesta del
niño a las necesidades emocionales de sus
progenitores.
El comportamiento de un niño puede
diferir marcadamente dependiendo del progenitor que lleva al niño al perito y de las
circunstancias que preceden a la sesión.
38
ARTÍCULOS
Debe tenerse en cuenta que en la intervención terapéutica, mientras que para el profesional es importante mantener una alianza
con su cliente incluso en el contexto judicial,
ambos progenitores y los niños pueden ser
mal atendidos por un terapeuta que es reacio
a desafiar los comportamientos disfuncionales o las interpretaciones de una de las partes
sobre el comportamiento del otro.
Si un progenitor falla al poner límites a los
comportamientos inapropiados de los hijos,
el trabajo del terapeuta puede ser crítico para
ayudar a la adquisición de las habilidades
necesarias para solucionar los problemas que
surgen por la separación o divorcio de sus
padres.
Cuando se recomienda que haya un tratamiento posterior en el ambiente judicial, se
debe entender y ser capaz de articular la forma en la que el litigio puede afectar al proceso
de tratamiento y a la información que se da al
terapeuta por uno de los progenitores o por
los niños.
Esto requiere que el terapeuta sea consciente
de la investigación sobre el ajuste de los niños
en los casos de divorcio, el impacto de los conflictos en los hijos y los estudios sobre la sugestionabilidad y susceptibilidad por influencia
externa en los niños. También requiere que el
terapeuta mantenga su objetividad profesional
y sea consciente de las posibles fuentes de prejuicios en la información que obtiene durante
el tratamiento.
Si el tribunal ordena la terapia, será este
poder el que posibilitará el trabajo de un terapeuta. Se recomienda un solo terapeuta para
toda la familia y así evitar manipulaciones y
controlar el flujo de toda la información familiar. El seguimiento de las relaciones familiares
es importante para asegurar la continuidad de
las relaciones de los hijos con ambos progenitores.
ARTÍCULOS
Cuanto más alto es el nivel de conflicto
en una familia, más importante es tener una
orden cuidadosamente estructurada de tratamiento centrado en el menor.
Mientras que con familias con un bajo nivel
de conflictividad se puede obtener un consentimiento voluntario al tratamiento y ayudar a la
intervención del terapeuta, los progenitores que
presentan un alto nivel de conflicto son a menudo incapaces o no están dispuestos a seguir un
tratamiento obligado y a cooperar con el mismo para ayudar a las necesidades de los niños.
Un progenitor muy confrontado a menudo
seguirá el tratamiento sólo si cree que el terapeuta está ayudando a sus intereses en el conflicto por la custodia.
La intervención de los niños y su familia de
forma conjunta es más efectiva si ambos progenitores están involucrados en el proceso.
Los objetivos de los tratamientos comunes
pueden ser establecidos marcando las pautas de intervención, entre las cuales podemos
citar: mejorar la relación parental con los hijos,
ayudar a los niños a resolver los problemas
emocionales o de comportamiento, reducir el
conflicto respecto a las custodia o visitas, ayudando a los progenitores a mejorar sus habilidades parentales o señalando los problemas
de comportamiento específicos identificados en
la evaluación por la custodia.
Muchos progenitores son capaces de cooperar con el tratamiento para ayudar a los hijos,
pero los que mantienen unos altos niveles de
conflicto son a menudo incapaces o no están
dispuestos a cooperar sin la intervención exterior.
El compromiso obligado con el tratamiento puede ser necesario para asegurar que los
padres y los niños que acuden a las sesiones
cooperen incluso con las más básicas inter-
..:: COPAO
venciones. En algunos casos puede ser necesario requerir la intervención del juzgado para
lograr el cumplimiento del tratamiento mediante citaciones o sanciones al progenitor que no
coopera.
Desarrollar una estrategia efectiva de intervención no es fácil. Una de las dificultades es
que no hay un acercamiento que funcione en
todos los casos. Si el tribunal ordena la terapia,
será este poder el que posibilitará el trabajo
del terapeuta. Hacer frente al SAP es un reto y
no hay garantías de que los esfuerzos tengan
recompensa.
Los siguientes objetivos son fundamentales
para trabajar con familias con SAP:
-- Cuestionar los límites de una familia con SAP.
-- Continuar invitando a miembros de la familia de origen a alguna sesión.
-- Utilizar intervenciones sutiles para bloquear
o reformular los mensajes alienadores, si es
posible.
-- Divide y ganarás (deberemos dividir estratégicamente a la familia en subsistemas).
-- Usar los recursos de las familias extensas
para abrir los lazos y desactivar la alienación.
-- Evitar trabajar de forma aislada con el niño
alienado y el progenitor alienado.
-- Considerar apartar al niño de la influencia
del alienador.
Gardner (1991) contempla diferentes intervenciones legales y terapéuticas en función del
tipo de alienación.
En los casos ligeros no suele ser necesaria
una intervención terapéutica ni legal específica. Muchas veces el problema se soluciona con
39
COPAO ::..
una decisión judicial que confirme la custodia
del progenitor aceptado y reafirme la continuidad de las visitas con el otro progenitor. En el
SAP leve, a nivel legal, Gardner recomendaba
confirmar la custodia al alienador, entendiendo que de esta manera se podría reducir el
problema.
En los casos moderados (Gardner, 1999)
plantea la necesidad de que el tratamiento
sea ordenado por el juzgado, y el terapeuta tenga un contacto directo con el juez. Su
modelo prevé la utilización de estrategias
terapéuticas autoritarias y un manejo de la
confidencialidad que permita al terapeuta
revelar al juzgado la información que sea
precisa en caso de necesidad. El método
requiere la existencia de una postura judicial
clara respecto a las posibles sanciones en
caso de que el progenitor «alienante» boicotee el proceso.
En los casos moderados podemos intentar
buscar aliados terapéuticos en el núcleo familiar del programador. Como medidas legales
Gardner proponía mantener la custodia con
el progenitor alienador para no perjudicar
demasiado al menor pero los intercambios
durante las visitas deberían estar controlados
por un terapeuta que pueda informar al tribunal si surgen problemas y aplicar sanciones
cuando no se cumple el derecho de visita.
En los casos severos el progenitor alienador puede ser muy poco receptivo a la terapia. Casi con toda seguridad la orden del
juez no cambiará nada en un progenitor con
una estructura paranoide o límite. Por ello
caben medidas legales estrictas, así como
sacar los niños del ambiente alienante, incluyendo en los casos factibles, un cambio de
custodia y un periodo de suspensión de visitas al programador, intervención de un terapeuta durante este cambio y buscar un sitio
neutral de transición, así como la obligación
de someterse a un programa terapéutico por
40
ARTÍCULOS
parte del progenitor alienador. El intento de
hacer el cambio en un sitio neutral debería
acompañarse de un programa de transición y
estar respaldado por el tribunal.
Gardner también abogaba por programas
de mediación que prevengan la aparición del
síndrome. En los casos de SAP una intervención
temprana tendría más probabilidades de concluir con éxito, aunque es imprescindible el apoyo de los tribunales para garantizar, al menos,
el inicio del trabajo terapéutico con estas familias, además de ser fundamental para fortalecer el acceso del progenitor no custodio con sus
hijos. Si se inicia la terapia, ésta debiera estar
dirigida a los progenitores y a los hijos.
4. Mediación familiar y SAP
Actualmente ya estamos viendo que los
métodos que proponen diversos autores para
la solución de estos conflictos es la mediación.
Mediante este método son los miembros de la
pareja, con ayuda en su caso de los mediadores, los que llegan a acuerdos, valorando la
situación y estudiando las posibles alternativas.
Si el conflicto parental está muy arraigado
y los hijos están totalmente manipulados por
uno de los progenitores en contra del otro, la
mediación no es una alternativa válida. El progenitor alienador no va a querer cooperar, sentirá que tiene el poder y no dará ningún paso
para solucionar el rechazo de los hijos, pero en
casos leves puede ser una alternativa útil y efectiva.
Como con todos los casos de SAP y de otras
perturbaciones emocionales, la intervención en
las fases tempranas son las que gozan de mejor
probabilidad de triunfar. Cuanto más se prolonga la alienación, más difícil resulta deshacer el
daño.
Uno de los elementos fundamentales de las
legislaciones favorables a la custodia compar-
ARTÍCULOS
..:: COPAO
tida es la función mediadora en los casos de
desacuerdo entre los progenitores. Cualquier
enfoque del divorcio que tenga como objetivo la
reducción de los litigios conduce invariablemente a fórmulas de conciliación extrajudicial previa,
en las que el mediador desempeña una función difícilmente compatible con el protocolo
de los tribunales.
elaborados por ellos mismos y así el mediador
ofrece el contexto adecuado para que estas
soluciones puedan producirse. Se debe tener
en cuenta que las propias familias tienen los
recursos necesarios para solucionar el conflicto y no pierden el poder decisorio, tal y como
sucede cuando el conflicto familiar se traslada
al ámbito judicial.
Lund (1992, 1995) propone como primer
paso una mediación previa a la disputa legal
para evitar la evolución del rechazo parental. De esta manera se consigue también una
continuidad en la relación entre los progenitores y los hijos, y de esta forma tendríamos un
mediador que coordinaría todo el proceso.
El proceso iniciado en el juzgado puede
detenerse o modificarse hacia un mutuo acuerdo, pero en muchos casos estos procesos iniciados en el juzgado van a producir una intensificación del conflicto, con nuevas acusaciones y
posiciones estrictas, utilizando cualquier medio
a su alcance, incluso a los propios hijos.
El modelo propuesto por Bolaños lo denomina Programa de Disolución de Disputas
Legales (PDDL) y se fundamenta en volver
atrás en el camino iniciado en el juzgado para
tratar de solucionar los problemas familiares
mediante la mediación, basándose en los intereses reales de la familia.
También hay muchas ocasiones en las que el
conflicto tiene una cronicidad difícil de solucionar mediante la mediación, como puede ocurrir en los casos severos del SAP, ya que ambas
partes deben cooperar para que la mediación
funcione y se llegue a los acuerdos necesarios.
Con los progenitores se estudia el inicio de
este proceso de alienación. Con el progenitor
rechazado se analiza el rechazo de su hijo, los
motivos, sus respuestas a las provocaciones y
cómo han sido sus intentos de reconciliación,
que en muchos casos contribuyen al mantenimiento del problema.
Si el progenitor alejado consulta al terapeuta en las fases iniciales del SAP, la recomendación debe ser mantener el contacto con los
hijos y trabajar para ayudar gradualmente a
los niños a comprender las manipulaciones a
las que están sometidos y cómo contrarrestarlas.
Con la mediación se podría optar a otras
soluciones para el conflicto, con nuevas estrategias que nos ofrecieran unas soluciones viables y aceptables para todos los implicados,
ya que de esta forma se llegaría a acuerdos
Los pasos que se podrían seguir mediante la
mediación son:
1. Identificar el problema: para iniciar la
mediación las partes deben reconocer la
existencia del problema y la necesidad
de resolverlo.
2. Analizar y elegir el ámbito de resolución
del conflicto: si las partes están de acuerdo en la existencia del conflicto y en la
necesidad de solución, deberán decidir
el método y el ámbito apropiado para
ello, como puede ser la mediación u
otro método.
3. Elegir al mediador.
4. Recopilar toda la información pertinente: sobre la naturaleza de la disputa,
sus puntos de vista y otras informaciones relevantes. Toda la información
41
COPAO ::..
deberá ser compartida por todos los
participantes.
5. Las partes deben definir el conflicto con
ayuda del mediador y hacerse de forma
que no beneficie a uno sobre el otro y
de esta forma sea una definición compartida del problema.
6. Buscar opciones: éstas tienden a ser
mutuas porque el problema es ahora
mutuo y las soluciones unilaterales se
ven como parciales.
7. Redefinir las posturas y traducirlas en
intereses, para así poder seleccionar
las opciones más beneficiosas para
ellos.
8. Negociar y llegar a un acuerdo aceptable para todos los involucrados.
9. El mediador redacta el acuerdo que
deberá ser ratificado legalmente.
Lo que se pretende mediante la mediación
es reducir la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto, y preparar a las partes para
que acepten los acuerdos a los que van a llegar. En algunos casos estamos hablando de
una mediación en cierto modo presionados
por los abogados o por el juez, lo que vulnera el principio de la voluntariedad, pero el
objetivo que se persigue es lograr acuerdos y
resolver los conflictos que han surgido entre
una pareja y los hijos.
Otra manera de iniciar un proceso de
mediación sería mediante el cambio de la
intervención pericial iniciada en una mediación, informando debidamente a los abogados y al juez sobre esta decisión para que
el proceso legal quede interrumpido hasta
la aportación de los acuerdos. Si el conflicto
parental está muy arraigado y los hijos están
totalmente manipulados por uno de los pro-
42
ARTÍCULOS
genitores en contra del otro, la mediación tal
vez no sea una alternativa válida. El progenitor alienador no va a querer cooperar, siente
que tiene el poder y no va a dar ningún paso
para solucionar el rechazo de los hijos.
5. El síndrome de alienación familiar
Los trabajos de Gardner sobre el Síndrome
de Alienación Parental, y los del resto de autores
que han prestado atención a este tema ofrecen
ya una amplia panorámica sobre las diversas
expresiones del síndrome, aunque en general
se ha enfatizado de manera predominante en
los comportamientos excluyentes y manipulatorios del progenitor alienante y en los efectos de
lavado de cerebro sobre los hijos. Los métodos
de intervención que se proponen desde algunos
de estos trabajos se centran consecuentemente
en romper la línea de influencia entre ambos,
recurriendo en algunos casos a métodos ciertamente drásticos.
Desde una perspectiva de cambio estamos
hablando de un síndrome familiar, en el que
cada uno de sus participantes tiene una responsabilidad relacional en su construcción y,
por tanto, también en su transformación. Desde este punto de vista, se intenta complementar el esquema lineal clásico con una visión
en la que cobran relevancia nuevos elementos como la evolución de la pareja hasta su
separación, la influencia del contexto legal,
la participación del progenitor rechazado en
el Síndrome de Alienación Familiar (SAF) y la
participación de los hijos en medio de un sistema de dobles presiones parentales. Estas premisas nos han servido para definir un método
de intervención que ofrezca la posibilidad de
un territorio neutral en el que ambas partes
puedan sentirse legitimadas. Este método de
mediación será eficaz si consigue devolver a
la pareja parental la posibilidad de retomar
su capacidad de tomar decisiones, dejando
de lado a los hijos en sus desavenencias, pero
teniéndolos en cuenta como personas con
ARTÍCULOS
necesidades propias al margen del escenario
de la ruptura.
En coherencia con este planteamiento
podemos identificar a los protagonistas del
SAF como progenitor aceptado y progenitor
rechazado, en sustitución de los términos progenitor alienante y progenitor alienado, que
pueden implicar una comprensión culpabilizadora y protectora respectivamente y que, a
nuestro entender, no facilitan el cambio. Los
progenitores aceptados son mayoritariamente
madres y los rechazados padres.
El Síndrome de Alienación Familiar es una
dinámica familiar cuyo síntoma esencial es una
actitud de rechazo de los hijos hacia uno de
sus progenitores. Esta negativa se desarrolla
en el contexto de un proceso de ruptura conyugal conflictiva. Es el resultado de una serie
de alineamientos filiales producidos como
respuesta a la presión emocional que sienten
los hijos inmersos en conflictos de lealtades y
rivalidades afectivas de diverso grado. La alineación, entendida como alianza o proximidad afectiva hacia alguno de los progenitores, natural en diversos momentos de la vida,
se conviene en una auténtica alienación en la
medida en que las actitudes normales de los
hijos son utilizadas en la disputa legal entre
los padres, pasando a constituir un argumento
esencial del litigio. La necesidad de escenificar
esta dinámica familiar en un contexto judicial
favorece que cada protagonista adapte los
roles establecidos y adopte nuevas posturas
en el conflicto que progresivamente tienden a
retroalimentarse y a cronificarse.
El estudio de familias inmersas en procesos
de separación, divorcio, ejecución de sentencia
o modificación de efectos de sentencia, tramitados de forma contenciosa, en las que existe una
controversia centrada en el desacuerdo entre los
padres sobre la relación paterno filial y en la que
cobra un valor central la alusión a una actitud
de rechazo de los hijos hacia uno de los pro-
..:: COPAO
genitores (Bolaños, 2000, 2002), ha permitido
observar que en la comprensión del SAF parece relevante introducir variables legales como la
causa de separación y el tipo de procedimiento. Asimismo, la «cultura legal» suele asociar las
manifestaciones del síndrome a la existencia de
un conflicto económico entre las partes. Por ello
es preciso valorar si existe alguna relación entre
ambos.
En la explicación de los factores que inciden
en la génesis del SAF inciden variables familiares
que pueden ayudar a su comprensión. Tomando
como base la clásica propuesta de etapas evolutivas del grupo familiar de Virginia Satir (1967),
vemos que algunos aspectos del ciclo evolutivo
de la pareja pueden tener una especial relevancia. Específicamente aquellos que hacen referencia a la convivencia de la pareja previa a la
ruptura: formalización de la relación, periodo de
«luna de miel», creación del grupo familiar, de
tal manera que una inadecuada definición de la
relación puede estar en la base, entre otros elementos, de una conyugalidad disarmónica que,
si no se resuelve exitosamente tras la ruptura,
interferirá de manera dramática en la continuidad de la parentalidad (Linares, 1996).
La manera en que se lleva a cabo la ruptura
y los pasos posteriores de cada uno de los cónyuges hacia nuevas formas de convivencia son
también relevantes.
6. La mediación familiar: una forma diferente de entender la justicia
El conflicto ha existido siempre. El ser
humano es un ser social cuyas necesidades e
intereses dependen, directa o indirectamente,
de quienes le rodean. Ello hace que, cuando
dos o más personas persiguen el mismo interés o intereses contrapuestos, y no es posible
una colaboración, aparezcan los desacuerdos y, por tanto, los conflictos. Pero siempre
han existido formas de resolverlos, y éstas
han venido definidas por las diferentes cons-
43
COPAO ::..
trucciones culturales e históricas que existen
sobre el conflicto. Así, podríamos concebirlo
como un obstáculo, como una dificultad en un
proceso o, por el contrario, como una oportunidad para el cambio. Del mismo modo,
puede ser visto como una situación patológica en la que las partes involucradas no tienen
capacidad de decisión, o como una situación
problemática que puede ser resuelta por sus
protagonistas.
Por otro lado, en el mundo occidental, el
concepto de Justicia tiende a ser utilizado
como un modelo de resolución de conflictos
en el que necesariamente una de las partes
tiene la razón y la otra no. Se ha demostrado
que este modelo no sólo mantiene las visiones
conflictivas, sino que tiende a incrementarlas.
La mediación parte de una concepción un
tanto diferente: el conflicto es una oportunidad que puede provocar la aparición de nuevas construcciones, diferentes de las iniciales,
pero viables y aceptables para todas las partes, en la medida que son ellas mismas quienes las elaboran reduciendo los efectos más
perniciosos de un litigio.
6.1. Mediación familiar y proceso legal
La mediación familiar parte de un presupuesto esencial: las familias tienen recursos
para tomar sus propias decisiones. Cuando
éstos se bloquean temporalmente en una
situación de crisis, es posible provocar su
nueva puesta en funcionamiento, aunque
para ello es preciso ofrecer la oportunidad
de hacerlo. Si la crisis viene motivada por
una ruptura conyugal, podríamos definir
esta oportunidad como un proceso dirigido a
manejar el conflicto desde la propia familia,
que pretende devolver o no dejar perder a la
pareja su poder decisorio y favorecer la consecución de acuerdos válidos sobre la forma
en la que todos los miembros del grupo familiar continuarán sus vidas tras la separación.
44
ARTÍCULOS
Por su parte, los procedimientos legales contenciosos tienden a constituir un camino sin retorno, en el que las partes implicadas se ven deslizadas sobre una especie de sendero automático a
través de su propio conflicto, sin poder abordarlo
directamente y perdiendo la opción de recuperar
el control sobre sus efectos reales y sus consecuencias afectivas. Si bien es cierto que el proceso
puede detenerse o modificarse hacia un mutuo
acuerdo, su misma dinámica tiende a generar un
incremento del conflicto que reduce dicha posibilidad.
Cuando una pareja, que quiere dejar de serlo, acude a un juzgado en busca de que la Justicia resuelva sus desacuerdos, lleva consigo una
historia común, que ahora se quiere disociar, un
bagaje de sentimientos y afectos, de conflictos y
rencores, que difícilmente pueden expresarse en
toda su justa esencia mediante el lenguaje de las
leyes.
Como se sabe, el resultado final del proceso
contencioso es una resolución judicial que no
implica la solución del conflicto relacional, es
obvio, y que no sólo no ha ofrecido a las partes
herramientas que permitan el auto arreglo ante
nuevos desajustes, sino que los ha familiarizado
con el empleo de las «armas» legales ante nuevas
contiendas. Este aprendizaje predice, por tanto, la
aparición de otros litigios, y para ello hay abundantes posibilidades. Las normas legales pueden
sustituir a las familiares y generarse una interminable dependencia del sistema judicial.
En estos casos, el usuario del sistema legal,
amparándose en una idea muy reduccionista de
la Justicia, lo utiliza como un medio para ganar
al rival y, cuando no lo consigue, culpa al funcionamiento del sistema de su propio fracaso.
Es necesario, por ello, trabajar para devolver el
máximo sentido de responsabilidad a las partes
implicadas en el proceso.
La mediación no pretende suplantar a la Justicia, es un procedimiento compatible con ella
ARTÍCULOS
que, incluso, puede formar parte de su propia
estructura. En general lo más adecuado sería
que las parejas pudiesen acceder a ella antes
de iniciar los trámites legales, siendo el juez un
legitimador de sus propios acuerdos cuando
ello sea necesario. Nuestra «cultura de divorcio» aún no ha incorporado suficientemente la
búsqueda responsable del acuerdo previo al
enfrentamiento. No obstante, las experiencias
desarrolladas en otros países y las que cada
vez más funcionan en el nuestro, demuestran,
como lo demuestra el sentido común, que los
efectos a corto y largo plazo de una ruptura
resuelta cooperativamente suelen significar crecimiento familiar. Por el contrario, el litigio y la
tendencia a la cronicidad de algunos conflictos
pueden suponer un estancamiento familiar que
coarta el futuro de todos sus miembros, en
especial de los más débiles.
La cultura de la mediación promueve nuevas
reglas de gestión familiar del conflicto.
6.2 El proceso de mediación
Diversos autores han intentado describir las
fases por las que atraviesa este método en un
intento de proponer un sistema lógico que conduce hacia el acuerdo.
Kessler (1978) propuso un modelo de mediación basado en cuatro etapas que se ha convertido en una referencia clásica para modelos
posteriores. El proceso es el siguiente:
1. Encuadre. En los primeros momentos de
la mediación, la persona mediadora fija el tono
emocional del proceso. Aclara cuales son las
expectativas y el concepto de mediación que
tienen las partes, se explican las metas y los
propósitos del proceso, así como el papel que
desempeña la persona mediadora. La persona mediadora refuerza la competencia y responsabilidad de las partes y propone que la
meta es construir un camino para que ambos
continúen ejerciendo de padres en una familia
..:: COPAO
reorganizada. Por ello el foco estará centrado
en el futuro y no en el pasado. Se discute el
rol de los abogados y la participación de otras
personas significativas. Se fija la duración del
proceso y algunas reglas de funcionamiento,
explicitando, si es necesario, que no es posible
interrumpir ni hablar al mismo tiempo y que
ambas partes tendrán oportunidad para expresar sus sentimientos, necesidades, preocupaciones y opiniones.
2. Definición de los temas. Pueden ser de
tres tipos: personales, relaciónales y tópicos. La
mediación se dirige a los últimos, aunque tiene
en cuenta la existencia de los otros dos. En este
momento se recogen datos y se comparten las
visiones de los temas, intercambiando información individualizada sobre los hijos. La persona
mediadora permite «airear» los agravios dentro
de un límite razonable. Balancea la comunicación, impidiendo que cada parte hable demasiado tiempo seguido y redefine las posturas de
forma positiva, focalizando en las necesidades
parentales y filiales. Su actitud es de escucha
empática que legitime todos los sentimientos.
Se evitan términos demasiado legales, permitiendo a la pareja utilizar su propio lenguaje.
Esta fase finaliza cuando se han identificado
todos los temas y se ha logrado un acuerdo
sobre los objetivos y sobre las necesidades de
los hijos.
3. Procesamiento de los temas. La persona mediadora enfatiza las áreas de acuerdo
preexistentes. Asume una función educativa,
promoviendo conductas cooperativas y ofreciendo información sobre posibles alternativas.
En este momento se diseñan presupuestos, se
realizan declaraciones financieras y se evalúan
las posesiones. Se buscan acuerdos en temas
sencillos. Por último se identifican y delimitan
las alternativas que aparecen como más viables, determinando en qué medida ofrecen
componentes aceptables para las partes. Con
ello se centra la discusión en los temas y alternativas, expandiendo las áreas de acuerdo y
45
COPAO ::..
reduciendo las áreas de conflicto. Es importante atender a las imágenes rígidas y a los sentimientos ocultos. El cliente debe sentir que la
persona mediadora entiende los aspectos críticos y la dinámica de las relaciones familiares. Para ello es posible realizar entrevistas por
separado cuando el conflicto es muy elevado,
aunque siempre con la intención de facilitar la
continuidad del trabajo conjunto.
4. Resolución de los temas. La persona
mediadora refuerza la conducta cooperativa
y el progreso realizado. Ahora la discusión se
centra sobre las áreas de entendimiento, verbalizando el compromiso con los acuerdos
conseguidos. Éstos se escriben, dando copia
a las partes y abogados, y dejando abierta la
posibilidad de revisarlos y discutirlos de nuevo
si ello fuera necesario. Los padres explicarán
conjuntamente lo acordado a los hijos. Una vez
presentados los acuerdos al juez, no son revisables. Si no hay acuerdo, la persona mediadora refuerza los esfuerzos que se han llevado
a cabo y no ofrece información al juez sobre lo
hablado durante las sesiones.
En 1984, Folberg y Taylor describieron un
proceso de siete etapas:
1. Introducción: creación de estructura
y confianza. El objetivo es reunir información
relevante sobre las percepciones del conflicto
que tienen los participantes, sus metas y expectativas, así como la situación del conflicto. El
proceso se inicia con una breve introducción y
acomodamiento, durante los cuales la persona
mediadora recoge datos sobre la motivación de
los participantes para la mediación, su estado
emocional actual y sus estilos interaccionales
y comunicacionales. Valora los antecedentes
inmediatos y los eventos precipitantes del conflicto, definiendo el problema o conflicto actual,
como opuesto a la agenda oculta o los conflictos encubiertos. Se clarifica la implicación
de los abogados y/o la formalización legal del
posible acuerdo y se presta especial atención,
46
ARTÍCULOS
si cabe, a los asuntos relacionados con la seguridad inmediata de las partes y las personas
dependientes de ellas. En esta primera fase la
mayor parte de las interacciones son entre la
persona mediadora y cada uno de los participantes, dejando un tiempo adecuado a cada
uno para presentar su punto de vista. La persona mediadora ha dejado claro que no tomará
decisiones, pero será responsable del control
del proceso. Este estadio termina cuando ha
completado su visión sobre la naturaleza de los
temas, manifiestos y encubiertos, del caso.
2. Recuento de hechos y aislamiento de
temas. El objetivo es ayudar a los participantes
a descubrir dónde radican realmente los conflictos y qué áreas tienen que ser discutidas.
La organización y discusión del contenido de
los temas conflictivos puede realizarse teniendo en cuenta cuatro factores: su urgencia, la
duración del conflicto, la intensidad de los sentimientos asociados y la rigidez, expresada o
percibida, de las respectivas posiciones. La persona mediadora separa las dimensiones intra e
interpersonales del conflicto, proporcionando a
los participantes un lugar seguro para dejar a
parte sus defensas personales y sacar a flote los
temas encubiertos. Con la información obtenida elabora conceptos constructivos y utilizables.
Para ello debe conectar elementos dispersos de
información en bloques comprensivos de disputas y acuerdos. Forzar a los participantes a
divulgar sus conflictos encubiertos es ansiógeno
para ellos y un trabajo pesado para la persona mediadora. Ésta debe estar preparada para
encontrar ciertos niveles de resistencia en uno
o ambos participantes durante este periodo.
Los participantes pueden volverse defensivos y
resistentes planteando que todos los problemas
y conflictos han sido resueltos, que no pueden o
no quieren discutir el pasado, que han proporcionado suficiente información (cuando están
reteniendo alguna), o que el abogado quiere
encargarse del tema. A menudo esta resistencia no es expresada abiertamente, aunque surge como una acción o inacción específica de
ARTÍCULOS
los participantes durante la sesión. La persona
mediadora no debe permitir que la resistencia produzca en ella respuestas emocionales
o tomarlo como un indicio de fallo personal.
De forma general, la resistencia puede ser discutida privadamente antes de pasar a otros
conflictos. Si la resistencia continua, es posible declarar un punto muerto o terminar el
proceso. Este estadio finaliza cuando la persona mediadora conoce dónde radican los
desacuerdos y los conflictos, qué conflictos
son manifiestos y encubiertos, y qué quiere
o no quiere aceptar bajo ninguna circunstancia cada participante. Además, la persona mediadora puede orientar sobre algunas
metas específicas:
-- Producir un conocimiento personal sobre
conflictos internos o encubiertos que influyen en el proceso.
-- Consenso cognitivo sobre un determinado
punto y reducción de ciertas auto-frustraciones afectivas o respuestas emocionales.
-- Reducción o cese de conductas que interfieren en la vida de los niños.
-- Limitar o detener actitudes autoritarias
e intimidaciones verbales, o crear una
estructura de poder más igualitaria entre
los padres durante las sesiones.
-- Lograr acuerdos que garanticen la estabilidad escolar de los hijos.
3. Creación de opciones y alternativas.
El objetivo es buscar formas de conseguir
lo que las partes quieren de la forma más
efectiva. En ocasiones la consecución final de
esta meta debe esperar hasta la resolución de
temas más básicos o prioritarios. Unos temas
dependen de otros. Ordenando adecuadamente las prioridades es posible conseguir un
«efecto dominó». La persona mediadora ayuda a los participantes a articular las opciones
..:: COPAO
que conocen o quieren y desarrollar nuevas
opciones que pudieran ser más satisfactorias.
Algunos criterios generales para desarrollar y
evaluar la efectividad de las opciones y alternativas pueden ser:
-- Necesidades de los participantes y de otros
que puedan ser afectados por la decisión.
-- Proyecciones del pasado en el futuro (como
predicciones).
-- Pronósticos generales, económicos y sociales que pueden afectar a una opción.
-- Obstáculos y limitaciones económicas y legales.
-- Anticipación de nuevas personas y situaciones.
-- Cambios predecibles en alguno de los anteriores.
Antes de tomar una decisión final puede ser
utilizado un periodo de prueba para determinar la viabilidad de una opción determinada.
Este estadio finaliza cuando se ha realizado una
exploración plena de todas las opciones.
4. Negociación y toma de decisiones. El
objetivo es que los participantes seleccionen
una o más opciones de las generadas anteriormente. La persona mediadora contribuye
a evitar el regateo posicional y a utilizar un
estilo negociador más blando buscando qué
opción es la que mejor responde a las necesidades de todos. En estos momentos los participantes pueden comunicarse entre ellos más
que con la persona mediadora. Ésta facilita
la toma de decisiones, actúa como agente de
realidad, ayuda a desarrollar criterios objetivos, mantiene el equilibrio comunicacional,
subraya las objeciones y reconoce el derecho
a tenerlas, al mismo tiempo que pregunta
sobre las peores consecuencias que podrían
ocurrir. En ocasiones es necesaria una con-
47
COPAO ::..
frontación directa con la persona mediadora
para activar decisiones. Ésta puede percibir
el obstáculo que las impide y ofrecer su punto de vista sobre las resistencias. Otra forma
de motivar una decisión es retirar el poder
de elegir a un participante resistente. La persona mediadora puede pretender denegar el
acceso a una decisión declarando un punto
muerto o sugiriendo que el asunto debe ser
decidido por un juez, porque los participantes no pueden hacerlo. También es posible
utilizar una intervención paradójica que normalice el derecho de los participantes a bloquear la toma de decisiones, proporcionando una razón para la indecisión (no pueden
decidir porque no están seguros, por lo que
es normal que sigan dudando hasta encontrar la solución más acertada). La paradoja
legitima el derecho a la ambivalencia y proporciona el control para cambiar.
5. Clarificación: redacción de un plan.
El objetivo es elaborar un documento, un
plan que esboce claramente las intenciones y decisiones de las partes. El documento
adquiere mayor significatividad y relevancia cuando se utilizan las propias palabras
de los participantes. Cuando éstos están
muy motivados, la persona mediadora puede ofrecerles un método que ellos mismos
usen para realizar el acuerdo. Permitiendo
que ellos elaboren su plan por separado,
es posible reducir el número de revisiones y
de conductas pasivo-agresivas. Pero escribir
su propio plan puede estar contraindicado
cuando tienen prisa por finalizar, como una
forma de acabar con la tensión y el conflicto.
Tampoco es apropiado cuando uno o ambos
participantes carecen de suficientes habilidades o cuando la dinámica de poder haga
que compitan sobre cuál es la versión más
aceptable.
La firma de los acuerdos es un acto simbólico que conlleva gran relevancia para los
participantes. La persona mediadora puede
48
ARTÍCULOS
remarcar o enriquecer este momento utilizando algún ritual.
6. Revisión y procesamiento legales.
El abogado y posteriormente el juez llevan a
cabo esta función.
7. Aplicación, revisión y modificación.
Los participantes intentan ejecutar el acuerdo. La persona mediadora puede ofrecer
materiales impresos que eduquen a los participantes sobre problemas comunes y posibles
dificultades. Es posible abrir un proceso de
seguimiento mediante teléfono, cartas o contacto personal, sobre los aspectos generales
del acuerdo, el proceso legal, la utilidad y
satisfacción de la mediación y las necesidades actuales.
Siguiendo a Deutsch (1973), algunas de
las posibles tareas de la persona mediadora
ante una situación conflictiva podrían ser:
-- Ayudar a las partes a identificar y confrontar los temas en conflicto.
-- Ayudar a remover los bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación para
facilitar el mutuo entendimiento.
-- Ayudar a establecer normas de interacción
racional, como el respeto mutuo, la comunicación abierta o el uso de la persuasión
en vez de la coacción.
-- Ayudar a determinar qué tipos de soluciones son posibles y realizar sugerencias
sobre ellas.
-- Promocionar adecuadas circunstancias y
condiciones para confrontar los temas.
-- Ayudar en la negociación y en la construcción de un acuerdo viable y aceptable
para las partes.
ARTÍCULOS
En Andalucía, el DECRETO 37/2012,
de 21 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009,
de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de
Andalucía establece en su artículo 16 que ”El
procedimiento de mediación familiar se iniciará a instancia de las partes interesadas, bien
por iniciativa propia, o, en su caso, mediante
propuesta del órgano judicial o de los servicios públicos competentes, atendiendo siempre al principio de voluntariedad…”.
Por su parte, en el artículo 21, referido a la
actuación de las personas mediadoras, establece que “la persona mediadora ejercerá su
actividad de acuerdo a los principios de confidencialidad y secreto profesional, buena fe,
neutralidad, imparcialidad, adecuada práctica profesional, con respeto al principio de
igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres y, en su caso, a las normas deontológicas del Colegio Profesional al que pertenezca”. A su vez hace hincapié en que“…debe
procurar que no se produzca un desequilibrio
de poder entre las partes, así como que en
los acuerdos se prioricen el interés superior y
el bienestar de las personas menores y de las
personas con discapacidad o en situación de
dependencia”.
De otro lado, articula el carácter presencial
de la mediación indicando que “las partes
han de asistir personalmente a las reuniones
de mediación”, así como “…la presencia de
otras personas cualificadas profesionalmente,
cuya intervención se someterá previamente a
su aceptación por las partes…” o “…la asistencia de otra u otras personas, que por su
relación con las partes pudieran facilitar la
resolución del conflicto o abrir otras vías posibles de solución”.
En la reunión inicial de las partes en conflicto,
en un primer momento “…la persona mediadora designada les informará de sus derechos y
..:: COPAO
deberes, de los principios rectores de la mediación, de las características del procedimiento, de
su duración, de los honorarios profesionales y,
en su caso, sobre la necesidad de recibir asesoramiento jurídico o sobre la conveniencia de la
intervención de otro u otra profesional para la
redacción del acuerdo que se alcance”. Además,
cada una de las partes “expondrán las cuestiones
en conflicto y los motivos que les llevan a hacer
uso de la mediación familiar, tras lo cual, la persona mediadora determinará la pertinencia o
no de la mediación familiar y en base a ello, se
establecerán las cuestiones objeto de mediación
y la planificación de las sesiones que se estimen
necesarias”, donde “El proceso de mediación
no se iniciará si la persona mediadora encontrara inviable la mediación o si se detectaran
situaciones de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia”.
Efectuada la primera reunión se levantará
un acta inicial, que será firmada por todas las
partes en conflicto, que servirá como compromiso de las partes, y por la persona mediadora
como prueba de conformidad.
El desarrollo del proceso de mediación se
desarrollará de acuerdo a las pautas fijadas
por las partes en conflicto y la persona mediadora.
Si el proceso de mediación no se puede
llevar a cabo por inasistencia injustificada de
alguna de las partes, se levantará acta y se
dará por terminada la mediación, debiéndose
comunicar, tanto a las partes como a la Delegación Provincial de la Consejería competente
en materia de familias.
Una vez se ha concluido el proceso de
mediación familiar, la persona mediadora
levantará un acta final, que será firmada por
todas las partes, en la que constarán los datos
personales de los intervinientes, el número de
sesiones celebradas, si se han alcanzado o no
acuerdos y en su caso, una breve referencia a
49
COPAO ::..
los mismos y se facilitará una copia de este acta
a cada una de las personas asistentes.
Los acuerdos alcanzados serán vinculantes, válidos y obligatorios para todas las partes
intervinientes, siempre y cuando en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de
los contratos. Dichos acuerdos se formalizarán
en un documento privado, firmado por todas
las partes intervinientes, que la persona mediadora entregará a cada una de las partes que
hayan intervenido en el proceso de mediación.
La duración del proceso no podrá exceder de
tres meses a contar desde el día que se levante
el acta inicial. En dicho plazo se habrán de celebrar las sesiones previstas que, salvo causa justificada, no excederán de seis y con una duración
mínima de sesenta minutos cada una. Dicho
plazo puede ser prorrogado, previa solicitud a la
persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de familias,
mediante escrito razonado que habrá de presentarse al menos 15 días antes de la conclusión
del mismo y que, una vez autorizada dicha prórroga, ésta no podrá exceder de tres meses.
La finalización del proceso de mediación
familiar podrá producirse en la forma y supuestos establecidos en el artículo 25 de la Ley
1/2009, de 27 de febrero, a saber: por acuerdo
total o parcial de las partes, por falta de acuerdo
de las partes, por desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto, por
renuncia de la persona mediadora o por cualquier otra causa que se desprenda del contenido
de dicha Ley y de sus normas de desarrollo.
6.3. Mediación familiar en contextos judicializados
En ocasiones, se pretende considerar que la
mediación es únicamente una alternativa válida cuando se realiza previamente al inicio del
conflicto legal y en un contexto no judicial. Pero
diversas experiencias y distintos autores han
50
ARTÍCULOS
logrado demostrar que puede ser igualmente
efectiva en cualquier momento del proceso y
constituirse en una intervención eficaz incluso
dentro del mismo ámbito judicial.
La posibilidad de acceder a un proceso de
mediación cuando la vía contenciosa ya se ha
iniciado supone una oportunidad para que
los cauces puedan ser diferentes, para que los
miembros de la pareja puedan ser más conscientes de los efectos del camino que han elegido y, en todo caso, asumir la responsabilidad
de continuar o variar el procedimiento.
El asesoramiento sobre el proceso psicolegal que padres e hijos están viviendo, permite normalizar y compartir los sentimientos, así
como diferenciar qué es lo idiosincrásico de
los dos sistemas que han entrado en contacto,
el familiar y el legal. El conocimiento implica
poder y ayuda a percibir otras opciones y posibilidades. Cuando la información es recibida
conjuntamente se evitan malas interpretaciones
y utilizaciones negativas de ella.
Dar una oportunidad para el acuerdo exige la creación de un espacio psicológico en el
que los conflictos que lo han estado impidiendo puedan ser manejados y neutralizados. Este
espacio requiere dosis de confianza y buena
voluntad, y supone una isla en el marco confrontativo del juzgado. En la medida en que
éste es sustituido progresivamente por un contexto de colaboración, es posible el ensayo y
puesta en práctica de nuevas dinámicas negociadoras o la recuperación de las que se han
abandonado.
La mediación no pretende sustituir a los jueces, sino un aumento en la eficacia de las medidas adoptadas sustentado en la participación
conjunta de la pareja en la toma de decisiones.
Tampoco sustituye a los abogados, imprescindibles en el asesoramiento legal de sus clientes
y en la formalización de los acuerdos logrados.
Simplemente permite hacer reversible la pirá-
ARTÍCULOS
mide de poder decisorio que se ha ido generando y colocar a cada elemento del sistema en
el nivel más facilitador del funcionamiento de la
propia esencia familiar.
Entendemos que la mediación en este contexto no debe ser entendida únicamente como
la que se lleva a cabo en los juzgados sino
aquella que se realiza cuando ya se ha iniciado
un procedimiento adversarial, independientemente de la ubicación física o institucional en
que se efectúe. Lo esencial de esta mediación
es la judicialización previa de las relaciones
familiares, el contexto de alienación familiar en
que se plantea y la incorporación de los hijos
en las dinámicas conflictivas establecidas.
6.3.1. Tipología de conflictos judicializados en mediación
Los conflictos asociados a la ruptura conyugal que suelen ser planteados en el juzgado y
que son susceptibles de mediación, pueden clasificarse en cuatro grandes categorías:
Conflictos estructurales. Son los desacuerdos tópicos en las rupturas, y afectan básicamente
al ejercicio de las responsabilidades parentales,
la estructura de las relaciones paternofiliales o el
reparto de bienes y las contribuciones económicas. Tienen que ver, por tanto, con la ostentación
de la custodia de los hijos, el tipo de custodia, la
duración y forma de los encuentros, el uso del
domicilio conyugal o las pensiones. El objetivo
es conseguir acuerdos parciales o globales.
Conflictos de lealtades y alienación familiar. Como hemos visto, los hijos pueden sentirse presionados afectivamente por los padres
para asumir la lealtad de uno en detrimento
de la del otro. Aunque este tipo de situaciones
suelen aparecer en todas las rupturas conflictivas, se plantean en el juzgado cuando un hijo
expresa su negativa a continuar relacionándose
con uno de los padres, normalmente con el que
no convive. Ello supone un conflicto legal en el
..:: COPAO
que ambos padres se culpan mutuamente de
la actitud del niño, mientras que éste asume la
posición del rechazo amparado por el padre con
el que convive. Estos conflictos suelen plantearse
prevalentemente en las ejecuciones de sentencia. En la mediación, además de lograr acuerdos, se hace necesaria una focalización en las
pautas relaciónales establecidas tras la ruptura.
El objetivo sería sentar las bases pactadas para
una reestructuración positiva de la relación.
Conflictos por ausencia. En estos casos la
ruptura ha supuesto la desaparición de uno de
los padres y la ausencia más o menos prolongada de relación con sus hijos. Transcurrido un
periodo de tiempo, en ocasiones hasta varios
años, el padre ausente puede solicitar legalmente el reinicio del acceso a sus hijos. Éstos a veces
no lo conocen, o han buscado una figura sustitutiva. Pueden presentar rechazo o curiosidad,
pero el conflicto se plantea ante la desconfianza
del padre con el que conviven para que el otro
inicie una relación. Los motivos del progenitor
ausente para su reaparición suelen estar asociados a momentos personales de transición evolutiva, instigaciones socio familiares o demandas
económicas del otro progenitor, el que convive
con los niños. Se suele plantear este conflicto
en procedimientos de ejecución de sentencia. El
objetivo es valorar la posibilidad de una relación
y ponerla en marcha de forma consensuada.
Para ello es adecuado un modelo de mediación
progresiva basada en acuerdos revisables sobre
la evolución de la relación que suele establecerse en cuatro fases: inicio, afianzamiento, consolidación y normalización.
Conflictos de invalidación. Un padre acusa al otro de malos tratos hacia los hijos, abusos sexuales, enfermedad mental, toxicomanías
o cualquier otro comportamiento grave con la
pretensión de evitar que continúe manteniendo
contacto con los hijos de ambos. Sin entrar en la
veracidad o no de los argumentos, la dificultad
de mediar se hace evidente ante la potencia de
las posiciones que se expresan y la inmodificabi-
51
COPAO ::..
lidad de las mismas. En estos casos la mediación
puede estar contraindicada siendo más útil una
intervención pericial previa y, en su caso, terapéutica.
6.3.2. Voluntariedad y obligatoriedad
La demanda de mediación una vez que se
ha iniciado un proceso judicial la pueden hacer
los propios interesados, ya sea directamente, a
través de sus abogados o previa sugerencia del
juez. Aunque en el primero de los casos tenderíamos a pensar más claramente en una idea
de voluntariedad, lo cierto es que la iniciativa la
suelen tomar los abogados y los clientes pueden
acceder al proceso de una forma más o menos
motivada.
Conviene matizar aquí que la demanda de
los abogados (y del juez) puede no ser, desde
un punto de vista terminológico, de mediación.
Aunque la idea o el objetivo sean buscar acuerdos utilizando las técnicas apropiadas, o la de
resolver conflictos, buscando acuerdos o no, el
concepto de mediación no siempre está suficientemente difundido y comprendido en nuestro sistema legal. En cualquier caso, es el profesional
destinatario de la demanda, quien decide aplicar el modelo de intervención más adecuado a
ella en función de las necesidades de las personas a las que atiende, y son esas personas quienes, tras obtener la información adecuada en
una sesión informativa, deciden si la mediación
se ajusta a sus necesidades.
Las demandas realizadas por los abogados
suelen estar referidas a conflictos en la relación
paternofilial, sobre todo los de lealtades y los
conflictos por ausencia.
Cuando es el juez quien sugiere la intervención, nos movemos en el riesgo de la obligatoriedad. La manera de evitar esta situación radica
en la necesidad de establecer una sesión informativa previa y, a partir de ahí, proponer que
la pareja decida sobre su continuidad. En este
52
ARTÍCULOS
caso, puede ocurrir que haya una parte que se
sienta más obligada, mientras que la otra siente
que accede a la mediación por voluntad propia.
No obstante, parece cierto que en las motivaciones de los participantes siempre existe la ambivalencia de los dos polos (voluntario—obligatorio), generada, una vez más, por la interacción
entre sus propias actitudes y las normas legales.
La persona mediadora que interviene en
dinámicas familiares judicializadas deber ser
consciente de que el sistema legal supone una
estructura de poder para sus usuarios ante
la cual éstos pueden tener dificultades para
deshacerse totalmente de la idea de obligatoriedad. Como decimos, debe tenerse en
cuenta esta apreciación durante un proceso de
mediación y manejarse adecuadamente, en el
sentido de garantizar que los acuerdos conseguidos no sean fruto de una manipulación del
sistema, sino de la voluntad real de las personas que los hacen. El manejo de este concepto
también depende del tipo de conflicto y de su
intensidad, así como del propio estilo y habilidades de la persona mediadora.
Existen experiencias que trabajan con la
obligatoriedad y que las investigaciones parecen demostrar que la eficacia de la mediación
voluntaria y la obligatoria es similar y que ninguno de los dos modelos afecta al equilibrio
de poder en la pareja.
Existe un programa estructurado que describieron Salius y Dixon (1988). Estos autores
destacan una serie de presupuestos en que se
asienta el modelo:
• La mayor parte de las personas son padres
responsables y capaces de determinar conjuntamente los arreglos parentales posteriores a su divorcio que mejor responden a
las necesidades de sus hijos.
• La autodeterminación y la implicación activa en el proceso de toma de decisiones son
ARTÍCULOS
efectivas promotoras de resultados positivos
y duraderos para padres e hijos.
• El estrés y la ansiedad asociados con la
separación y el divorcio, particularmente en
los hijos, pueden ser reducidos.
• La mediación concibe el conflicto como
natural y normal, y percibe las disputas entre
los padres desde un punto de vista más emocional que legal. Por ello es preciso un sistema de resolución de conflictos que pueda
tratar más efectivamente con los aspectos
relaciónales.
..:: COPAO
una entrevista con los niños si mediadores y
padres lo estiman necesario.
6.3.3. Del juzgado a la mediación
Vemos que hay un lento, pero progresivo,
cambio de mentalidad que permite a muchas
parejas acudir a mediación una vez que ya
han iniciado un determinado procedimiento
litigante para la resolución de sus conflictos.
Los motivos pueden ser variados:
• Padres e hijos pueden ser ayudados a
construir una nueva y reorganizada base
para sus relaciones futuras.
Un juez efectúa la recomendación de manera
preventiva, atendiendo a que la crudeza del contencioso puede estar afectando negativamente a
los hijos, porque siente que las soluciones judiciales no siempre se adaptan a las necesidades
familiares o porque entiende que determinados
conflictos que sobrecargan los juzgados pueden
arreglarse hablando, con la ayuda de alguien
que facilite el diálogo y no con el enfrentamiento. Muchos jueces se percatan de que las medidas adoptadas por ellos corren el riesgo de no
ser cumplidas al no encajar con la dinámica
de conflicto psicosocial y, por tanto, encuentran
como necesaria una intervención dirigida a la
consecución de unos acuerdos básicos mutuamente aceptados por las partes que permitan
una adecuada evolución del funcionamiento
familiar. Dependiendo de la sensibilidad del juez
hacia la mediación, el envío puede ser más o
menos trabajado, explicado a los padres y sus
representantes, de forma que existan unos mínimos aceptables de voluntariedad en las partes
para someterse al proceso.
El programa dura de una a tres sesiones
de dos horas (flexibles) a lo largo de un máximo de 45 días. La participación es voluntaria, aunque aceptan envíos judiciales. No hay
contacto previo con los abogados. La pareja
es animada a consultar con ellos entre las
sesiones. No obstante, si se hace necesario,
los mediadores pueden plantearse una entrevista con los abogados. Raramente se realizan
entrevistas por separado. Puede concertarse
Algunos abogados con larga experiencia en
las controversias matrimoniales, conscientes y
conocedores del recurso, envían a determinados clientes a mediación ante la evidencia de la
imposible resolución de su conflicto mediante el
litigio, como alternativa a los eternos procesos
de ejecución de sentencia que perduran en los
juzgados durante años, provocando periódicas
decisiones judiciales y generando una inevitable
desmotivación tanto en las personas implicadas
• La mediación enfatiza que el divorcio no
es el fin de la familia, siendo posible una
continuidad de la parentalidad conjunta,
incluso en familias reorganizadas.
• La naturaleza neutral, confidencial y no
terapéutica de la mediación alienta la participación de los padres que de otra manera no podrían involucrarse en el proceso
de discusión de aspectos relacionados con
el interés de sus hijos.
• La mediación puede hacer participar en el
proceso a otras personas significativas en
la situación familiar.
53
COPAO ::..
ARTÍCULOS
como en los propios letrados. En muchos casos
se trata de conflictos cuyo final sólo se vislumbra
con una mayoría de edad suficiente en los hijos,
y donde la confrontación ante la más insignificante decisión corre el riesgo de convertirse en
un sistema de vida.
nación contenciosa puede haber afectado más
o menos intrínsecamente al conflicto inicial, de
forma que la intervención requiere calibrar los
elementos necesarios para focalizar en la esencia de las necesidades de todos los miembros
implicados.
Uno de los padres busca, cansado y desesperado, un último recurso, una ayuda para comunicarse con el otro y encontrar una vía distinta al
enfrentamiento y a la dinámica de destrucción
familiar que se ha generado. Ante la oferta de
iniciar un diálogo, el otro padre puede aceptar
mantener una entrevista informativa que le permita poder valorar los beneficios de una búsqueda de acuerdos. No siempre es fácil conseguir que acudan los dos, pero la experiencia
demuestra que el empleo de un método adecuado puede facilitar que ello sea posible.
Así pues, cuando el problema jurídico se ha
generado, aún existe esa posibilidad de retorno, aunque el esfuerzo por modificar el cauce
de los procesos de toma de decisiones se hace
mucho más intenso y requiere desleír los nudos
legales que se han ido creando. Estos nudos
constituyen la disputa y no son exactamente el
conflicto, son una expresión pública de él (Suares, 1996, 2002). Las necesidades que definen
el conflicto son mucho más amplias y muchas
veces nada tienen que ver con los intereses
explícitos que se ponen en juego durante la disputa legal.
En cualquiera de los casos, pensamos que
este número de parejas es cada vez más elevado, y puede serlo más en la medida en que la
propia mentalidad de los mediadores va siendo receptiva a conflictos de estas características,
aceptando que muchas más personas podrían
beneficiarse de una intervención mediadora si
tuviesen la oportunidad de hacerlo, a pesar de
no cumplir estrictamente los requisitos de entrada, a veces teóricos, ya señalados.
En todas estas situaciones es importante tener
en cuenta que, cuando llegan a mediación, el
paso previo por el juzgado ha propiciado que la
disputa venga definida por las posiciones resultantes de la interacción entre la propia problemática familiar y la ajena dinámica legal. Estamos hablando, por tanto, de nuevas posturas y
nuevos argumentos, de un nuevo lenguaje que
ha contribuido a concebir el conflicto de una forma diferente a como era percibido previamente
a la conexión con el sistema judicial.
En función del momento psico-legal en el
que se produzca el contacto con la mediación
y del tipo de estructura familiar, la contami-
54
7. Conclusiones
Es importante entender que el bienestar del
niño es el fin que perseguimos. En sus manifestaciones más graves, el SAP es un fenómeno
destructivo para los niños y las familias, pudiendo ser irreversible en sus efectos.
Sin la intervención de los tribunales el progenitor alienado no tiene ninguna oportunidad
de solucionar este problema. Debido a la naturaleza del SAP, los tribunales se han utilizado
como clave para instaurar la alienación, de ahí
la importancia de su reconocimiento.
El éxito en la terapia e intervención del SAP
se ha visto como esencial para permitir a estos
niños beneficiarse de una continua relación
con ambos progenitores, lo que les permitiría
relacionarse con otras personas de una forma
social más adecuada y realista. El uso de la
mediación como intervención en las separaciones conflictivas es un paso positivo, aunque
debemos reconocer la dificultad de su aplicación cuando hablamos de casos de SAP graves.
ARTÍCULOS
La mediación familiar supone una noción
de acompañamiento más que de intervención. La mediación es sólo una pequeña porción de ese proceso. La persona mediadora
se incorpora como una parte más que pasa
a una posición de implicación no protagonista, con una función clara de promoción
de un espacio para el diálogo. El método y
las técnicas le permiten recorrer junto a los
protagonistas diferentes territorios del conflicto y avanzar por las rutas que conforman
su ciclo evolutivo. Después de su participación hay un incremento en la sensación de
poder de las partes, un avance en el que
éstas asumen su capacidad de decisión para
acordar o para no hacerlo, para continuar
sus espacios de diálogo o para buscar otros
diferentes.
El discurso del SAP es alienante en sí mismo. Genera una narrativa sin salida para
todos sus protagonistas. El SAP tiene actores
repetitivos y acciones repetidas, no sólo dentro de la familia sino también en el entorno
judicializado. El SAP y lo que significa supone
una cronificación. Nadie hace ni puede hacer
nada diferente de lo que hace. Los padres se
convierten en niños, los jueces en padres y los
niños en jueces. Es un círculo vicioso. Es necesario abandonar el SAP para cambiar, empezando por su propio concepto.
El Síndrome de Alienación Familiar supone una alternativa a la lógica lineal y culpabilizadora del SAP. El SAF es un concepto
de cambio. No hay culpables, pero sí responsables. Todos los miembros de la familia
implicados y todos los operadores sociales
y jurídicos participantes, tienen una responsabilidad en la transformación del SAF.
La mediación ofrece una vía positiva para
canalizar ese cambio.
La mediación familiar es un método eficaz para abordar el SAF cuando el rechazo
es leve o moderado. Cuando el rechazo es
..:: COPAO
intenso podría ser necesaria la utilización de
terapias coactivas.
En los casos leves la mediación familiar
obtiene resultados similares a la intervención
judicial en cuanto al restablecimiento de la
relación, pero posee un efecto preventivo
ante nuevas evoluciones del SAF en la medida en que aborda el conflicto relacional, algo
que en el juzgado no ocurre.
En los casos moderados, la mediación
familiar obtiene resultados significativamente
superiores a la intervención judicial en cuanto
al restablecimiento de la relación.
La mediación familiar produce acuerdos
aceptados por las dos partes en un espacio
relativamente breve de tiempo mientras que,
en el mismo periodo, el procedimiento legal
produce resoluciones que suelen ser rechazadas por una de las partes y a veces por las dos.
La mediación familiar en el SAF difícilmente funciona sin la participación del sistema
legal y el SAF tiende a cronificarse cuando
recibe únicamente un abordaje jurídico, por
lo que la colaboración entre ambos sistemas
se hace imprescindible para la consecución
de resultados satisfactorios para todas las
partes implicadas.
Por último, el SAF constituye un innegable
riesgo emocional para los hijos. Por ello, es
necesario proponer que la mediación debería
estar incluida como un paso más en los procesos judiciales que no se inician a través de un
mutuo acuerdo. Cuando los padres depositan
en manos del Juez la responsabilidad de tomar
decisiones sobre sus hijos, éste debería poder
ofrecerles siempre la opción de acudir a mediación. No se plantea una obligatoriedad, sino la
posibilidad de que la Sesión Informativa forme
parte del proceso legal como parte ineludible
del mismo. Su indudable función preventiva
evitaría alienaciones innecesarias.
55
COPAO ::..
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ARTÍCULOS
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57
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ARTÍCULOS
El envejecimiento de la población es un
hecho reconocido en la actualidad
Mª del Carmen Plaza Sánchez
Miembro de la Comisión de Igualdad y Género del COPAO en Almería. Celgiada nº AO03793
El envejecimiento de la población es un
hecho reconocido en la actualidad, así como
los problemas sociosanitarios y económicos
que conlleva para el mundo.
Adicionalmente encontramos que el número de mujeres mayores de 60-65 años es bastante superior al de los hombres, de ahí que
se hable de feminización del envejecimiento.
que constriñen las posibilidades de acción de
las personas y su acceso a los recursos.
Así mismo estas pautas sociales asignadas a
unas y a otros varían según las etapas del ciclo
vital ya que la edad es también un modo de clasificar a las personas y de hacer depender de
esa clasificación el acceso a los recursos, al prestigio y la distribución del poder.
Por tanto, parece más que razonable reflexionar acerca del envejecimiento con perspectiva
de género, de cara a ofrecer un tratamiento de
esta etapa del ciclo vital más acorde y ajustada
a la situación real.
¿Por qué envejecimiento y género? Hombres
y mujeres: ¿envejecen igual?
Incluir en el análisis de las personas mayores la perspectiva de género significa tener
en cuenta el lugar y el significado que las
sociedades dan al hombre y a la mujer en
su calidad de seres masculinos y femeninos.
Y en este sentido su ubicación en la distribución del poder. Es muy importante entender
que el concepto género abarca a hombres y
mujeres ya que enfatiza el análisis de la dinámica relacional entre el mundo femenino y el
masculino.
-- Parece que hombres y mujeres envejecen
igual.
El contexto patriarcal y androcéntrico que
sostiene pensamientos esencialistas, biologistas, reduccionistas, etc., han causado padecimientos, angustias y malestares a hombres y
mujeres ya que los encorsetan en roles estipulados socialmente y no elegidos. En definitiva
podemos hablar de asignaciones y mandatos
58
En los textos sobre vejez encontramos los
siguientes aspectos:
-- Hablan de la vejez en masculino pero ejemplifican las patologías en femenino.
-- Los diferentes momentos de la vida de las
mujeres reciben miradas patologizantes, centradas en general en una idea de defecto.
-- El hombre se ve como lo completo, lo fuerte,
lo sano.
-- El cuerpo femenino se ve como lo débil, lo
incompleto, lo patológico.
-- Invisibilización de la contribución de la
mujer a la familia, a la comunidad y a la
economía.
ARTÍCULOS
-- Se pasan por alto las diferentes formas de
envejecer, dado que es único e individual.
-- La mujer mayor mantiene valor si continua
siendo un ser para los otros, sin identidad
personal.
-- Pocos libros que hablen de envejecimiento
y género en las colecciones gerontológicas.
-- Escasos trabajos de investigación referidos a
la influencia de los estereotipos de género
en las formas de envejecer y por lo tanto en
las formas de atender las problemáticas del
envejecimiento.
Es necesario impulsar estudios interdisciplinarios acerca de las condiciones de vida de las
mujeres mayores, así como cuestionar algunos
sesgos androcéntricos presentes en las políticas
públicas y en los programas de intervención
social y en la propia investigación, conceptos
y categorías que han guiado la formulación de
problemas y la interpretación de los datos.
..:: COPAO
que incluya el género permite investigaciones
sobre los mayores dándoles voz a las mujeres
y a los hombres y permitiendo que emerjan sus
propios puntos de vista como sujetos y no como
objetos de investigación.
Las personas mayores según A. Freixas
(1997) sufren una discriminación evidente, esta
discriminación por edad afecta a los dos sexos
y supone una percepción negativa por parte de
la población joven de las personas a medida
que parecen mayores. Percepción que incluye
ideas como pérdida, enfermedad, deterioro,
etc. Y que la mayoría de las veces no corresponde con la realidad de la gran mayoría de
las personas mayores que viven con autonomía, independencia, salud y energía hasta edades muy avanzadas.
En general se ha prestado poca atención a
las cuestiones de envejecimiento y género así
como a la feminización de la vejez, pero aún
son más escasos los trabajos vinculados al envejecimiento de personas homosexuales, gays y
lesbianas, transexuales, travestis, bisexuales, es
decir, personas de sexualidades diversas.
Dice Freixas: “Las ideas negativas se muestran en el uso peyorativo del lenguaje asociado al envejecer. Así vemos que se emplea la
palabra deterioro (algo que se ha estropeado)
cuando en realidad nos encontramos ante un
cambio programado genéticamente que muestra capacidad de desarrollo, el cambio y el ejercicio de nuevas actividades. La palabra perdida (algo que se tenía y que ya no se tiene), en
lugar de emplear el concepto de evolución que
muestra que nos encontramos ante algo que se
va transformando, que pertenece al calendario evolutivo, que es ciertamente inevitable pero
no por eso forzosamente negativo. Se utiliza el
término enfermedad, confundiendo los cambios que tienen lugar en nuestro cuerpo que se
deben a la edad con un trastorno. Esto ocurre,
a pesar de que podemos comprobar que una
gran mayoría de personas se mantienen sanas,
lúcidas y activas a lo largo de toda su dilatada
vida…”
Género y edad están estrechamente relacionados en la vida social. Alejarse de la idea de
un envejecimiento homogénero contribuye a
esclarecer la diversidad tan acentuada que este
hecho presenta. Aplicar un modelo de análisis
Esta autora critica a la investigación gerontológica que cae en la contradicción de homogeneizar, intentar igualar la vida de las personas mayores en un “amasijo en el que la edad
y el sexo se confunden en un concepto de dete-
La articulación de género y edad se convierte así en una tarea ineludible para la comprensión de las condiciones de vida de las mujeres
mayores, para hacer visibles sus formas de protagonismo como sujetos activos y para lograr
que estén en el centro de la escena en la vida
social y en las políticas públicas.
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ARTÍCULOS
rioro, pérdida y dependencia” en lugar de rescatar la importancia que tiene la diversidad de
experiencias de las personas a lo largo de su
vida para poder atravesar con más o menos
recursos las nuevas etapas.
Las mujeres viven más pero en peores condiciones. Suelen enfermar más y tienen más
enfermedades crónicas. No hay mayor discriminación dicen, que ser mujer, ser pobre y ser
vieja, algo muy propio de las sociedades occidentales, donde la vejez se vive mal, ignorada
y a pesar de todo invisible.
Para finalizar, si aceptamos que envejecemos como vivimos, hay que reconocer que el
envejecimiento de mujeres y hombres está definitivamente marcado por ser diferente, ya que
muy diferentes han sido sus procesos de construcción subjetiva, los condicionamientos sociales y la captación de recursos para afrontar las
situaciones de crisis.
Y es el reconocimiento de esta diferencia
uno de los ejes que debe guiar la acción para
proponer y desarrollar políticas en salud y educación que promuevan una modificación en los
estereotipos de género que permitan un envejecimiento más sano junto a una mirada más
enriquecida de la sociedad en general y de los
profesionales de las salud en particular.
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Según pasan los años… En https://docs.
google.com/document/d/1nOz9xq_
R9uScamHieIaedHuetqauQCd3s0upUlQ0Oes/edit?hl=es
Servicio de Atención en Línea
Desde el 17 de marzo de 2014 el COPAO ofrece a todos sus colegiados un servicio de atención en línea desde su nueva Web (www.copao.com).
De esta forma usted podrá plantearnos sus dudas.
Todas las cuestiones serán atendidas por nuestro personal de manera rigurosa, personalizada y con garantía de respuesta inmediata.
Correo electrónico
En Junta de Gobierno de fecha 9 de marzo de 2007 se aprobó que el único medio de comunicación oficial desde el COPAO es el correo electrónico. Algunos servidores pueden considerar
el correo del servidor del COP como spam o correo no deseado, para que esto no ocurra se
puede incluir el correo [email protected] en contactos.
60
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ARTÍCULOS
Máster en Psicología y Coaching del Deporte
y de la Actividad Física
David Llopis Goig y Patricia Ramírez Loeffler
Directores del Máster en Psicología y Coaching del Deporte y de la Actividad Física del COPAO
y Florida Universitaria. Colegiados nº CV03472 y AO02541 respectivamente.
El Máster en Psicología y Coaching del
Deporte y de la Actividad Física tiene como
objetivo fundamental la formación y capacitación de los titulados universitarios en Psicología en las actividades profesionales propias del
psicólogo del deporte y de la actividad física
y en el conocimiento de los fundamentos y la
metodología del coaching deportivo.
Este Máster surge ante la necesidad de especialización profesional en una de las áreas de
mayor crecimiento como es la de las actividades
físicas y deportivas y ante la demanda de realizar una formación orientada, no sólo hacia el
conocimiento teórico y académico, sino fundamentalmente hacia el aprendizaje aplicado, es
decir, centrado en el cómo trabajar los aspectos
psicológicos desde diferentes contextos.
El Máster en Psicología y Coaching del
Deporte y de la Actividad Física es un programa
formativo organizado por el Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental y Florida Universitaria, formando parte de la oferta de títulos
propios de esta última entidad.
Plan de formación
Este programa de formación se realizará en
su parte presencial en la sede del COPAO en
Granada y está estructurado en cinco módulos:
• En el primer módulo se trabajan los Fundamentos de la Psicología del Deporte y de
la Actividad Física. Esta importante parte del
Máster se cursa mediante la modalidad Online a través del Portal de Formación de Florida Universitaria. Este modulo se cursará de
marzo a septiembre de 2015 y permitirá a
los alumnos aprender los contenidos fundamentales de la psicología del deporte y de la
actividad física.
La plataforma de E-Learning de Florida Universitaria permite la interacción entre alumnado y profesorado en Foros o aulas virtuales,
tutorías online, centros de recursos, etc. Todo
ello apoyado por distintas tecnologías que posibilitan el aprendizaje y la relación entre los participantes (Skype…).
Los alumnos recibirán la guía didáctica y
los materiales necesarios para el aprendizaje
de los contenidos propuestos, que podrán ser
materiales exclusivos para este máster o libros
publicados por diferentes editoriales que se
ajustan a los contenidos del este programa formativo.
La duración prevista de este módulo es de
25 semanas de trabajo a distancia orientado
(300 horas), siendo el trabajo estimado de 12
hrs. a la semana.
• El segundo módulo se imparte de forma
presencial en la sede del COPAO en Granada durante la segunda semana de julio
de 2015 y permite adquirir los conocimientos y competencias de la metodología del
Coaching Deportivo que se configura como
una de las metodologías más potentes para
trabajar en el deporte. En la actualidad son
muchos los profesionales de la psicología
que trabajan desde este enfoque que además es muy bien aceptado por los diferentes
profesionales del deporte.
61
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ARTÍCULOS
Por este motivo, uno de los elementos diferenciadores de este Máster es que permite a
los alumnos aprender este importante enfoque
metodológico desde una perspectiva ya contrastada tanto en el ámbito profesional como
en el formativo.
• Posteriormente, en septiembre de 2015, tendrán lugar las Jornadas de Actualización
Profesional del Máster (tercer módulo),
cuyo objetivo principal será la preparación
del módulo de aplicación práctica y la transmisión de las normas de elaboración del trabajo de fin de estudios, así como compartir
conocimientos con importantes profesionales de la psicología del deporte que serán
invitados a estas jornadas.
Estas jornadas serán una excelente oportunidad para que los alumnos conozcan e interactúen con profesionales de diferentes puntos
geográficos. De esta forma los alumnos del
máster podrán asistir a diferentes conferencias
y talleres organizados en torno a la temática
necesaria para complementar la formación
adquirida en los módulos 1 y 2 y que permita realizar el módulo práctico con la formación
adecuada.
• De septiembre de 2015 a mayo de 2016 los
alumnos deberán desarrollar sus prácticas y
elaborar el trabajo de fin de estudios (cuarto módulo) para los que estarán tutorizados
por la dirección del Máster.
Los futuros psicólogos del deporte deberán
realizar un mínimo 400 horas de prácticas en
centros o entidades deportivas. Cada alumno
tendrá que buscar un equipo o club con el que
realizar las prácticas. Si algún alumno no dispone de esta posibilidad desde el máster se le
ayudará en su búsqueda a través de diferentes entidades. El alumno deberá presentar una
memoria detallada de este módulo formativo.
• Finalmente, una vez concluida la fase de
prácticas, se realizará en julio de 2016
unas Jornadas de Intercambio de Experiencias (quinto módulo) donde los alumnos
expondrán sus memorias de prácticas y sus
trabajos de investigación.
En estas jornadas participaran también profesores y profesionales de la psicología del
deporte que abordaran diferentes temas de
actualidad académica y profesional. De esta
forma los asistentes podrán adquirir a través de
su participación en conferencias y talleres contenidos fundamentales para el trabajo profesional y tendrán la posibilidad de intercambiar de
experiencias relacionadas con la aplicación de
la psicología al deporte.
La duración del Máster en Psicología y
Coaching del Deporte y la Actividad Física es
de 800 horas, iniciándose en marzo de 2015 y
concluyendo en julio de 2016.
La matrícula tendrá lugar a partir del mes
de diciembre de 2014. Para una información más completa ponte en contacto con el
COPAO- Granada. Teléfono: 958 535 148.
Fax: 958 267 674. E-mail:[email protected]
Informes Psicológicos
Se recuerda a los/las señores/as colegiados/as que en los informes psicológicos es
imprescindible incluir nombre y apellidos, firma y número de colegiado/a.
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I Concurso de felicitaciones de Navidad
El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental convocó la I edición del Concurso de
felicitaciones de Navidad, bajo el slogan El COPAO felicita la Navidad, en el que podrían participar
los hijos y las hijas de los colegiados y las colegiadas. El jurado ha determinado que el dibujo ganador ha sido de Ángel David Cortés Pedón y será la felicitación que se enviará a las instituciones y
con la que el COPAO felicitará la Navidad.
En las otras categorías los ganadores han sido: Álvaro Cortés Pedón en la categoría de hasta 7
años y Lucía Cortés Pedón en la categoría de 8 y 9 años.
El premio se entregará personalmente en las sedes del COPAO.
Álvaro Cortés Pendón - 4 años
Lucía Cortés Pendón - 8 años
Ángel David Cortés Pendón - 10 años
El Decano y la Junta de Gobierno le desean una
Feliz Navidad y un venturoso año 2015