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DISCURSO DE LA C. PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA MARISELA MORALES IBAÑES EN LA “XXX SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA”. Con su permiso señor presidente, me permito informar que en la vigésima quinta asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia llevada a cabo del 8 al 10 de junio del presente año, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se aprobaron dos instrumentos para garantizar el valor probatorio de las evidencias y la identificación de víctimas que en este Consejo Nacional se presentan, el primero de ellos es: El convenio y protocolo para intercambio de información de fallecimientos ocurridos por presunta rivalidad delincuencial. La violencia que en años recientes se ha presentado en varios Estados de la República, y que ha producido pérdidas de vidas humanas, obedece, entre otras causas, principalmente al enfrentamiento y las pugnas de orden territorial entre bandas de criminales. La investigación del elevado número de decesos exige contar con una base de información objetiva y confiable. Para ello, los Procuradores y Fiscales del país suscribimos el convenio y protocolo para el intercambio de información de fallecimientos ocurridos por presunta rivalidad delincuencial. El objetivo es establecer una metodología de trabajo que permita documentar de manera fehaciente las acciones de las autoridades locales y federales en todos y cada uno de estos lamentables sucesos. Ello requerirá que cada uno de nosotros revise lo hasta ahora actuado, y compartir informes para fortalecer las investigaciones y averiguaciones, esclarecer los hechos delictivos, y abatir la impunidad de los infractores. En el material que se ha distribuido a todos ustedes encontraran los documentos mencionados. Por su importancia, resalto dos características del protocolo: 1. Las Procuradurías y Fiscalías estatales intercambiarán regularmente con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia de la Procuraduría General de la República, la información con que se cuente respecto a este tipo de incidentes, con la que se alimentará la base de datos de este centro. La información se referirá a las averiguaciones previas o a la carpeta de investigación --según sea el caso--, que se hayan abierto en cada asunto. Si un fallecimiento por presunta rivalidad delincuencial carece de seguimiento, las Procuradurías o Fiscalías estatales correspondientes se abocarán a iniciar la indagatoria de ley. 2. Cada Procuraduría o Fiscalía podrá tener acceso a la información en la base de datos, darle seguimiento a la integración de la investigación y, desde luego, realizar los ejercicios que sean necesarios para validar cifras y estadísticas. Objetivos del convenio: • Identificar averiguaciones previas y carpetas de investigación y, en caso de que no existan, iniciarlas. • Intercambiar información respecto de los procesos penales; sobre las órdenes de presentación, aprehensión, reaprehensión y comparecencia que se relacionen con este tipo de ilícitos, y sobre su ejecución. • Compartir datos de la resolución definitiva que se haya dictado en el proceso, así como cualquier otra información relacionada. Los compromisos de Procuraduría General de la República y el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia son: • Solicitar a las Procuradurías y Fiscalías la información correspondiente a los fallecimientos por presunta rivalidad delincuencial, a efecto de integrarla a la Base de Datos. • Administrar y dar mantenimiento a la Base de Datos. • Determinar el acceso de las contraseñas a las Partes. • Convocar a las reuniones. • Compartir información relativa a los fallecimientos por presunta rivalidad delincuencial. • Instrumentar lo necesario, a fin de que la información se transfiera de manera oportuna. La información correspondiente a 2011 deberá entregarse en julio próximo; la de 2010, en octubre de 2011; la de 2009, en enero de 2012; la de 2008, en marzo de 2012; finalmente, la de 2007 y 2006 se entregará en mayo de 2012. En todos los casos, la información deberá ser entregada durante los primeros cinco días del mes que se indica. El segundo instrumento lo constituye el protocolo para el tratamiento e Identificación forense. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobó el “Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense”, con el fin de homologar procedimientos en el registro e identificación de fallecimientos. Con este Protocolo se facilitará el intercambio de información respecto de técnicas, métodos y procedimientos científicos en el ámbito criminalístico y/o forense. Asimismo, contribuirá a compartir flujogramas de atención oportuna y sistematizada, que faciliten la coordinación de actividades del personal pericial involucrado en la investigación. Como consideraciones generales tenemos que: a) El coordinador de peritos deberá establecer un centro de operaciones. b) El número y tipo de especialistas dependerá de las circunstancias en que los restos se hayan localizado. c) El centro de operaciones deberá ser apoyado con los recursos humanos y materiales necesarios. d) En el lugar de los hechos y/o del hallazgo, deberá evaluarse el alcance y magnitud del descubrimiento; evitar manipulaciones y alteraciones del lugar; requerir, en su caso, el equipo de rescate o los servicios auxiliares pertinentes, de acuerdo a la casuística imperante. El equipo de especialistas tiene tres funciones específicas: 1. Preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo. 2. Procesar indicios o evidencias. 3. Identificar a las víctimas. Aplicando las etapas de la cadena de custodia. Respecto al procesamiento de indicios o de evidencias: Contempla tres campos de acción, a saber: a) Criminalística de campo b) Fotografía forense, videograbación y planimetría. c) Antropología forense, excavación y procesos de levantamiento. Por lo que hace a tratamiento de elementos forenses: Deberá requerirse la intervención de medicina, odontología, dactiloscopia y genética forenses. Adicionalmente, se requerirá la asistencia de familiares de las víctimas; la integración del expediente de identidad para el cotejo de datos e identificación, y la utilización de la base de datos de perfiles genéticos, con fines de identificación. Esto contribuirá a mejorar la procuración e impartición de justicia. Es cuanto.