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DISCURSO
DE
LA
C.
PROCURADORA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
MARISELA
MORALES IBAÑES EN LA “XXX
SESIÓN
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA”.
Con su permiso señor presidente, me permito informar que en la
vigésima quinta asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia llevada a cabo del 8 al 10 de junio del presente
año, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se aprobaron dos
instrumentos para garantizar el valor probatorio de las evidencias y la
identificación de víctimas que en este Consejo Nacional se presentan,
el primero de ellos es:
El convenio y protocolo para intercambio de información de
fallecimientos ocurridos por presunta rivalidad delincuencial.
La violencia que en años recientes se ha presentado en varios
Estados de la República, y que ha producido pérdidas de vidas
humanas, obedece, entre otras causas, principalmente al
enfrentamiento y las pugnas de orden territorial entre bandas de
criminales.
La investigación del elevado número de decesos exige contar con una
base de información objetiva y confiable.
Para ello, los Procuradores y Fiscales del país suscribimos el convenio
y protocolo para el intercambio de información de fallecimientos
ocurridos por presunta rivalidad delincuencial.
El objetivo es establecer una metodología de trabajo que permita
documentar de manera fehaciente las acciones de las autoridades
locales y federales en todos y cada uno de estos lamentables sucesos.
Ello requerirá que cada uno de nosotros revise lo hasta ahora actuado,
y compartir informes para fortalecer las investigaciones y
averiguaciones, esclarecer los hechos delictivos, y abatir la impunidad
de los infractores.
En el material que se ha distribuido a todos ustedes encontraran los
documentos mencionados. Por su importancia, resalto dos
características del protocolo:
1. Las Procuradurías y Fiscalías estatales intercambiarán
regularmente con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e
Información para el Combate a la Delincuencia de la
Procuraduría General de la República, la información con que se
cuente respecto a este tipo de incidentes, con la que se
alimentará la base de datos de este centro. La información se
referirá a las averiguaciones previas o a la carpeta de
investigación --según sea el caso--, que se hayan abierto en
cada asunto. Si un fallecimiento por presunta rivalidad
delincuencial carece de seguimiento, las Procuradurías o
Fiscalías estatales correspondientes se abocarán a iniciar la
indagatoria de ley.
2. Cada Procuraduría o Fiscalía podrá tener acceso a la información
en la base de datos, darle seguimiento a la integración de la
investigación y, desde luego, realizar los ejercicios que sean
necesarios para validar cifras y estadísticas.
Objetivos del convenio:
• Identificar averiguaciones previas y carpetas de investigación y, en
caso de que no existan, iniciarlas.
• Intercambiar información respecto de los procesos penales; sobre las
órdenes
de
presentación,
aprehensión,
reaprehensión
y
comparecencia que se relacionen con este tipo de ilícitos, y sobre su
ejecución.
• Compartir datos de la resolución definitiva que se haya dictado en el
proceso, así como cualquier otra información relacionada.
Los compromisos de Procuraduría General de la República y el Centro
Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la
Delincuencia son:
• Solicitar a las Procuradurías y Fiscalías la información
correspondiente a los fallecimientos por presunta rivalidad
delincuencial, a efecto de integrarla a la Base de Datos.
• Administrar y dar mantenimiento a la Base de Datos.
• Determinar el acceso de las contraseñas a las Partes.
• Convocar a las reuniones.
• Compartir información relativa a los fallecimientos por presunta
rivalidad delincuencial.
• Instrumentar lo necesario, a fin de que la información se transfiera de
manera oportuna.
La información correspondiente a 2011 deberá entregarse en julio
próximo; la de 2010, en octubre de 2011; la de 2009, en enero de
2012; la de 2008, en marzo de 2012; finalmente, la de 2007 y 2006 se
entregará en mayo de 2012. En todos los casos, la información deberá
ser entregada durante los primeros cinco días del mes que se indica.
El segundo instrumento lo constituye el protocolo para el tratamiento e
Identificación forense.
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobó el
“Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense”, con el fin de
homologar procedimientos en el registro e identificación de
fallecimientos.
Con este Protocolo se facilitará el intercambio de información respecto
de técnicas, métodos y procedimientos científicos en el ámbito
criminalístico y/o forense. Asimismo, contribuirá a compartir
flujogramas de atención oportuna y sistematizada, que faciliten la
coordinación de actividades del personal pericial involucrado en la
investigación.
Como consideraciones generales tenemos que:
a) El coordinador de peritos deberá establecer un centro de
operaciones.
b) El número y tipo de especialistas dependerá de las circunstancias
en que los restos se hayan localizado.
c) El centro de operaciones deberá ser apoyado con los recursos
humanos y materiales necesarios.
d) En el lugar de los hechos y/o del hallazgo, deberá evaluarse el
alcance y magnitud del descubrimiento; evitar manipulaciones y
alteraciones del lugar; requerir, en su caso, el equipo de rescate o los
servicios auxiliares pertinentes, de acuerdo a la casuística imperante.
El equipo de especialistas tiene tres funciones específicas:
1. Preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.
2. Procesar indicios o evidencias.
3. Identificar a las víctimas.
Aplicando las etapas de la cadena de custodia. Respecto al
procesamiento de indicios o de evidencias:
Contempla tres campos de acción, a saber:
a) Criminalística de campo
b) Fotografía forense, videograbación y planimetría.
c) Antropología forense, excavación y procesos de levantamiento.
Por lo que hace a tratamiento de elementos forenses:
Deberá requerirse la intervención de medicina, odontología,
dactiloscopia y genética forenses. Adicionalmente, se requerirá la
asistencia de familiares de las víctimas; la integración del expediente
de identidad para el cotejo de datos e identificación, y la utilización de
la base de datos de perfiles genéticos, con fines de identificación. Esto
contribuirá a mejorar la procuración e impartición de justicia.
Es cuanto.