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VALIDACIÓN DE LA TÉCNICA " ANÁLISIS DE CONTENIDO BASADO EN
CRITERIOS" PARA EVALUAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO EN
MENORES PRESUNTAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, QUE ASISTEN A
LA UNIDAD LOCAL DE ATENCIÓN AL MENOR (ULAM) DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, EN BOGOTÁ.
Angela Tapias ,Olga Lucia Aguirre, Andrea Moncada., Alejandra Torres, A
[email protected]
Se realizó un estudio descriptivo correlacional entre el resultado de la técnica
Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA) y el resultado del examen
sexológico, para determinar la validez de criterio concurrente de la técnica CBCA. La
muestra incluyó 17 presuntas víctimas (femeninas y masculinos) de abuso sexual,
con edades entre los 5 y los 17 años. Los resultados no permitieron establecer
validez de criterio concurrente ya que la correlación entre los resultados de la CBCA
y del examen sexológico fue en dirección contraria a lo que se esperaba. Se
encontraron diferencias significativas entre los calificadores en 7 de los 19 criterios y
se evidenció que algunos de los criterios disminuyen notablemente la confiabilidad
de la técnica. No se encontró evidencia de que los criterios se agruparan en 5
factores o categorías como lo reporta la literatura. Todo ello indica que la técnica no
se puede aplicar aún con la rigurosidad de un instrumento psicométrico en BogotáColombia donde se realizó el presente estudio.
Palabras claves: análisis de contenido basado en criterios, credibilidad del
testimonio, testimonio infantil, abuso sexual infantil, Psicología del testimonio,
Psicología jurídica, pruebas judiciales
El abuso sexual infantil es un delito dramáticamente frecuente en nuestro país; en el
2000 se reportaron 1.366 casos a la Unidad Local de Atención al Menor del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en muchos de esos casos el
testimonio del niño representa una prueba fundamental durante el proceso judicial.
Tradicionalmente se ha considerado la imagen del niño como testigo o víctima poco
creíble debido a su tendencia a la fantasía, a su vulnerabilidad a la sugestión, a su
dificultad para distinguir entre lo real y lo ficticio y, por tanto, con tendencia
intencionada o ingenua a la falsedad en su declaración (Ceci y Toglia, 1987 citados
por Diges y Alonso-Quecuty, 1994). Otros han insinuado la posibilidad de una
mitomanía infantil justificada por el hecho de llamar la atención de los adultos (Caro,
1974; Battistelli, 1984); también se ha sustraído credibilidad al infante porque su
inteligencia y memoria se encuentran en proceso de maduración y por ello
cognoscitivamente incompetentes para declarar (Ceci y Toglia, 1987 citados por
Diges y Alonso-Quecuty, 1994). Incluso la influencia de algunas teorías
psicodinámicas de Freud (1906), que han presentado al niño como seductor por el
mito de Edipo, han contribuido para que el sistema judicial minusvalore el testimonio
infantil.
Sin embargo, no se dispone de datos científicos que indiquen que los niños difieren
de los adultos en su capacidad para distinguir entre sucesos reales y sucesos
imaginados (Diges y Alonso, 1994); y ha quedado demostrado por la psicología
experimental que los niños no son más sugestionables que los adultos (Cohen y
Harnik, 1.980, Marin y col, 1979, citados por Diges y Alonso-Quecuty, 1994), incluso
1
un reciente estudio de Bussey y Grimbeek (2000) señala que desde los 4 años, los
niños tienen una comprensión suficiente de la mentira y la verdad y tienen suficiente
capacidad para participar efectivamente en el sistema legal. Todos estos
acontecimientos están aumentando la credibilidad en el testimonio infantil a lo largo
de los años (Diges y Alonso, 1994).
Los resultados de este estudio pretenden coadyuvar en la credibilidad del menor y
hacer contrapeso a una de las reacciones más frecuentes frente el abuso sexual, la
incredulidad ante un niño que afirma ser víctima y que además padece la crueldad
de ser ignorado, que se le obliga a callar por evitar la vergüenza o la desintegración
de su propia familia cuando el agresor es miembro de ella, o que es sometido al
sistema judicial que no le cree y no le protege lo suficiente.
Actualmente, la psicología cuenta con procedimientos fiables para evaluar la
madurez cognoscitiva de los testigos infantiles y el grado de realidad de su
declaración. Para este segundo aspecto fue diseñada la técnica CBCA "Análisis de
Contenido Basado en Criterios" (Steller y Kohenken, 1982), que ha sido usada
durante varias décadas en otros países y si se validara científicamente para
población colombiana, se convertiría en un instrumento de evaluación psicológica
pericial para nivelar al niño judicialmente y así mismo realizar un aporte de la
Psicología como ciencia asesora y auxiliar, para la administración de la justicia
El CBCA (Criteria-Based Content Analysis) es un instrumento que busca evaluar el
grado de credibilidad de los testimonios de niños y niñas víctimas de abuso sexual, y
tiene su antecedente teórico en las proposiciones de Arne Trankel y en lo que se ha
llamado hipótesis de Undeutsch,(Garrido y Masip, 1998).
Trankel, citado por Alonso-Quecuty (1999), fue el primero en brindar dos claves por
las que se debería evaluar la credibilidad del testimonio: el criterio de realidad (las
declaraciones reales tiene un mayor número de detalles periféricos que las falsas) y
el criterio de secuencia (declaraciones verdaderas presentan modificaciones en
aspectos periféricos como momento del día y la duración del incidente).
A partir de los anteriores criterios, el Doctor Undeutsch, psicólogo forense alemán,
argumentó que las descripciones de eventos reales difieren en su contenido, calidad
y expresión de aquellos hechos que son producto de la imaginación. Es decir,
aquello que contamos tras haberlo percibido, difiere de lo que contamos sin antes
haberlo experimentado; basado en este principio asesoró el sistema judicial alemán
en diciembre de 1954, tras la Segunda Guerra Mundial Alonso-Quecuty (1999).
En el contexto de la reforma del sistema de administración de Justicia alemán, se
crearon tribunales especiales que consultaron diversos expertos para los casos en
que el agresor o la víctima fuera menor de veintiún años, por las dificultades
específicas existentes para evaluar menores de edad. Así el 14 de Diciembre de
1954, el Tribunal Supremo de la República Federal de Alemania pidió a un grupo de
especialistas que explicara con qué recursos contaba el experto en testimonio, que
llevaba a cabo un examen fuera de los tribunales, en comparación con el instructor
del caso, a la hora de determinar la credibilidad de un testigo menor de edad,
especialmente en juicios de delito sexual (Garrido y Masip, 1998).
Esta decisión de abrir las puertas de los tribunales a los psicólogos alemanes, le
permitió a estos profesionales entrevistar a miles de niños y adolescentes, y a partir
2
de esta experiencia, una serie de criterios de realidad han ido desarrollándose de la
mano de diversos autores, como indicadores de la credibilidad de la declaración del
menor en casos de abuso sexual, tomando como base la hipótesis de Undeutsch
(Garrido y Masip, 1998).
Undeutsch agrupó los criterios en dos grandes categorías: la primera comprendida
por los criterios derivados de las declaraciones aisladas y la segunda categoría
implicaba la secuencia de las declaraciones que el niño realizó en diferentes
momentos del relato.
A pesar de las críticas, la técnica continuó difundiéndose y durante los años ochenta
ocurrieron tres circunstancias decisivas para el futuro del protocolo de la Statement
Analysis: a) Undeutsch publica tres artículos en Inglés sobre el tema, b) Köhnken
(1982) y luego Max Steller y Günter Köhnken (Köenken y Steller, 1988; Steller y
Köenken, 1989) emprenden la difícil labor de sistematizar e integrar en un único
sistema estructurado las listas de criterios descritas por distintos autores. El
resultado de sus esfuerzos, bautizado como Criteria - Based Content Analysis
(CBCA), ha gozado, desde su publicación, de una aceptación entre los especialistas
de este campo y c) Finalmente, en 1989 se celebra en Maratea (Italia) un congreso
internacional sobre la evaluación de credibilidad, en el cual se presentan los
primeros trabajos empíricos sobre CBCA, así como la descripción y sistematización
de Steller y Köhnken (Garrido y Masip, 1998).
Steller y Köhnken (SF) hicieron el esfuerzo de integrar los criterios listados por
Undeutsch (1967), Arntzen (1970 - 1983), Szewezyk(1973) y Dettenborn (1984) y los
publicaron como un capítulo del libro de en Raskin, D. (1.994). Allí presentaron un
sistema revisado de los criterios de contenido usado en el análisis de declaraciones,
con cinco categorías principales y 19 criterios individuales, que se refieren a criterios
de contenido que se utilizan para medir el contenido del relato. Esta reformulación
fue la que dio lugar al CBCA ("Criteria Based Content Analysis") propiamente dicho y
sus criterios de contenido para el análisis de declaraciones.
Posteriormente, la CBCA se convirtió en el elemento central de la SVA (Statment
Validity Assesment), que es un protocolo desarrollado en el contexto de la psicología
forense para estimar la probabilidad de que las declaraciones de niños que alegan
haber sido víctimas de abuso sexual, se ajusten realmente a lo sucedido (Garrido y
Masip 1998). La SVA se compone de tres elementos que son: a) Una entrevista
semiestructurada, diseñada para recibir el testimonio del niño sin sesgarlo,
comenzando con preguntas abiertas e introduciendo progresivamente las cerradas;
b) El análisis de contenidos basado en criterios, que se aplica posteriormente sobre
la transcripción o la grabación de la entrevista para evaluar la presencia de los
criterios de realidad, y finalmente; c) Una lista de validez, que considera el nivel
lingüístico y cognoscitivo del niño, si la entrevista se realizó adecuadamente, si el
niño tiene motivos para formular una falsa declaración, y cuestiones como evidencia
externa e incuestionable.
Hasta ahora, la CBCA ha sido objeto de la mayor parte de la investigación y es la
única técnica que permite evaluar la credibilidad de un relato de una forma
relativamente válida, pues las técnicas anteriores evaluaban variables como el
grado de ansiedad de los testigos, como ocurre con el detector de mentiras conocido
como polígrafo, con las conductas no verbales denominadas aproximación
conductual para evaluar la credibilidad del testimonio, Garrido y Masip (1998) o
3
conductas o rasgos de personalidad que no se asocian determinantemente con un
delito sexual (Manzanero, 1997).
La validez de la técnica está avalada por más de treinta años de utilización, al
parecer con excelentes resultados (Manzanero, 1997) y a partir de las
investigaciones empíricas realizadas al respecto. Sin embargo, es una técnica
desconocida y por lo tanto no ha sido usada en Colombia.
No obstante, la investigación y la literatura han señalado también las limitaciones de
la técnica; por ejemplo, Steller y Koehnken (SF) señaló "que el Análisis de
Declaraciones Basado en Criterios todavía carece de suficiente investigación
científica sistemática para demostrar su validez"p.208 y que "una aceptación total de
la técnica sería imprudente y prematura. Sin embargo debe aplicarse con cautela
hasta que se disponga de más resultados de investigación" p.208
Garrido y Masip (1998) también advierten que "la SVA y la CBCA son herramientas
que están en fase de experimentación, y su empleo en contextos legales no es
recomendable hasta que la evidencia empírica así lo aconseje" (p.26) se citan las
palabras de Lamers yWinkelman (1998), quienes sostienen que "es prematura la
consideración de un método cuantitativo para la evaluación del relato infantil. Quizás
una aproximación cuantitativa a dicha evaluación jamás será posible" (P 10).
La aceptación de la técnica CBCA por parte de la comunidad científica y otras
circunstancias posibilitaron el conocimiento del sistema a nivel internacional,
acompañado de una gran actividad empírica. En pocos años la investigación ha
proliferado en gran número de países. Hasta el momento, el CBCA se ha
investigado en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Israel y
España (Garrido y Masip, 1998) y este estudio es el primero realizado al respecto en
Colombia.
En España, esta técnica es relativamente nueva y poco conocida, aunque fue
utilizada por primera vez en 1991 y desde entonces, ha ido extendiéndose por
diversas jurisdicciones de este país y se ha aplicado en diferentes tipos de delitos
sexuales contra menores (Manzanero, 1997).
Todo esto lleva a concluir que la técnica no puede ser utilizada como una prueba
judicial fehaciente, pero que a la vista de la carencia de instrumentos puede resultar
un buen indicador para el perito y para el sistema judicial.
Estructura de la técnica (Análisis de contenido basado en criterios)
La técnica nace en Alemania constituyendo un instrumento que tiene como objetivo
evaluar el grado de credibilidad de los relatos de los niños (as) presuntas víctimas de
abuso sexual. A pesar de su amplia aplicación en Alemania desde los años 50, sólo
recientemente ha sido sometida a escrutinio empírico, tanto en Europa como en los
Estados Unidos, con el objeto de evaluar su fiabilidad y validez. ( Garrido y Masip,
1998 ).
El principio básico del análisis de declaraciones basado en criterios es que aquellas
basadas en observaciones de sucesos reales (experimentados) se diferencian, en
cuanto a la calidad, de las declaraciones que no están basadas en la experiencia
directa sino que son el producto de la fantasía y la invención. Los criterios de
4
realidad o de contenido reflejan características específicas que diferencian los
testimonios verdaderos de los inventados.
Actualmente se manejan cinco categorías principales con 19 criterios individuales.
Características generales
Contiene las características de la declaración; estos criterios de realidad se refieren
al testimonio completo
Criterio 1. Estructura lógica: Los testimonios deben evaluarse teniendo en cuenta
su consistencia lógica y/o homogeneidad contextual (coherencia contextual), "los
detalles contextuales pueden combinarse como un todo, sin ninguna discrepancia o
inconsistencia ; también que estos detalles se puedan formar con una coherencia
organizada e integrada en la que los contenidos del testimonio son también
consistentes" (Steller y Koehnken, sf).
Criterio 2. Elaboración inestructurada: Este criterio tiene sentido, sólo cuando se
trabaja con declaraciones en las que el testigo ha ofrecido un relato libre del suceso,
sin la interferencia de excesiva estructura inducida por el interrogatorio directo del
entrevistador. Un estilo expresivo sin barreras y que produce una presentación
inestructurada se considera signo de validez de un relato. Sin embargo, si la
declaración muestra inconsistencias que no pueden resolverse en el contexto de la
declaración global, viola la estructura lógica (criterio 1), que indica la falta de
credibilidad de la declaración.(Steller y Koehnken sf).
Criterio 3. Cantidad de detalles: Un gran número de detalles en una declaración es
una indicación de credibilidad porque es imposible para la mayoría de los testigos
adornar un testimonio falso con numerosos detalles (Steller y Koehnken, sf ).
Contenidos específicos: En esta fase del análisis de la declaración, se evalúan
partes especificas del testimonio en cuanto a la presencia y fuerza de ciertos tipos
de descripciones.
Criterio 4. Engranaje contextual: Undeuscht 1967 citado por Steller y Koehnken
(sf), mencionó que"los sucesos reales deben tener una base temporal y espacial" (p.
194).
Criterio 5. Descripción de interacciones: Arntzen (1983) citado por Steller y
Koehnken (sf), afirma que: "Aquí se habla de una cadena de acciones mutuas y
reacciones del testigo y de la persona a quienes refiere el testimonio, principalmente
en aquellos actos y discusiones que son mutuamente dependientes y que se relatan
con fluidez" (p.195). Para cumplir este criterio es suficiente que el niño describa las
interacciones, incluso en forma torpe o extraña.
Criterio 6. Reproducción de la conversación: Arntzen (1983) citado por Steller y
Koehnken (sf), considera que este requisito se cumple especialmente cuando el
relato incluye el vocabulario y el lenguaje del autor del delito, el cual generalmente
es atípico para la edad del testigo. El relato debe crear la impresión de que el testigo
volvió a experimentar el contexto verbal de la situación al hacer la declaración.
5
Criterio 7. Complicaciones inesperadas durante el incidente: El ámbito de estas
complicaciones puede incluir, bien una interrupción imprevista, o bien alguna
dificultad para la finalización espontánea del suceso antes de su terminación lógica.
Peculiaridades del contenido: En esta categoría tratamos con ejemplos concretos de
una declaración, los cuales aumentan la calidad de su contenido y que pueden
encontrarse en distintas partes de la declaración (Steller y Koehnken, sf ).
Criterio 8. Detalles inusuales: Una declaración puede ser concreta y vívida por el
relato de detalles inusuales o únicos, como la aparición de detalles extraños que no
son claramente reales. Los detalles inusuales tienen baja probabilidad de ocurrencia,
y no se espera que aparezcan en acusaciones inventadas (Steller y Koehnken, sf).
Criterio 9. Detalles superfluos:Los detalles que no son esenciales para la
acusación pero que el testigo describe en conexión con las alegaciones, pueden
considerarse signos de la validez de una declaración (Steller y Koehnken, sf).
Criterio 10. Incomprensión de detalles relatados con precisión: Este criterio se
cumple si el niño relata acciones u ofrece detalles que él no comprende pero el
entrevistador sí (Steller y Koehnken, sf).
Criterio 11. Asociaciones externas relacionadas: Una asociación externa
relacionada está presente cuando el testigo relata conversaciones que se refieren a
otros sucesos, de tal modo que cada uno de los relatos dados contiene un
engranamiento traslapado de al menos dos relaciones (Steller y Koehnken, sf).
Criterio 12. Relatos del estado mental subjetivo: Este criterio incluye la
descripción de sentimientos, como miedo o asco, y de cogniciones, como pensar en
escapar mientras el suceso ocurría. Arntze citado por Steller y Koehnken, (sf)
también destacaba el valor de los relatos sobre la evaluación de las emociones y sus
cambios durante el curso de los acontecimientos (Steller y Koehnken, sf ).
Criterio 13. Atribución del estado mental del autor del delito: Los estados
mentales y motivos que el narrador atribuye al supuesto autor son signos de
credibilidad de un relato, así como las descripciones de reacciones afectivas y
estados fisiológicos del autor del delito como criterio de realidad (Steller y Koehnken
, sf).
Contenidos referentes a la motivación:Este grupo de criterios se refiere a la
motivación del niño para hacer una declaración o una alegación. Esta información
ofrece la oportunidad de concluir sobre la posible motivación del niño para hacer una
acusación falsa (Steller y Koehnken, sf).
Criterio 14. Correcciones espontáneas: Corregirse a uno mismo de forma
espontánea durante una entrevista u ofrecer recursos nuevos o aclaratorios, se
considera una característica a favor de la credibilidad de una declaración o al menos
cuestionan un relato completamente ficticio o uno influenciado por una tercera
persona.
Criterio 15. Admitir falta de memoria : Se supone que las personas que dan
testimonios falsos de forma deliberada responderán a las preguntas, antes que
admitir una falta de memoria de ciertos detalles. Admitirlo se considera signo de
credibilidad (Steller y Koehnken, sf ).
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Criterio 16. Plantear dudas sobre el propio testimonio: Según Undeutsch (1967),
citado por Steller y Koehnken (sf), el plantear objeciones a la corrección del propio
testimonio es también un indicio de la credibilidad de la declaración. Puede
suponerse que una persona que está intentando parecer creíble cuando hace una
declaración falsa, no se inclinará a plantear dudas sobre la veracidad de su
alegación.
Criterio 17. Auto – desaprobación: La auto-acusación del testigo debido a una
actitud autocrítica sobre su propia conducta frente al delito y/o agresor favorece la
credibilidad de éste. Esta confesión de conducta inapropiada o errónea no se espera
en el testimonio engañoso que pretende incriminar falsamente al acusado (Steller y
Koehnken, sf).
Criterio 18. Perdón al autor del delito: Si una declaración tiende a favorecer al
acusado, o si el testigo no hace uso de posibilidades para otras incriminaciones, se
considera una indicación de la veracidad del relato (Steller y Koehnke, sf ).
Elementos específicos de la ofensa: Los elementos del relato que no se relacionan
con la vivencia general de la declaración, pero que normalmente sí lo hacen con el
crimen deben evaluarse específicamente.
Criterio 19. Detalles característicos de la ofensa: Este criterio está basado en
hallazgos empíricos criminológicos sobre el curso típico y características de
crímenes sexuales específicos.
El acuerdo entre el testimonio y las características conocidas de las ofensas se toma
como indicador de la veracidad del relato.
Una vez descritos los criterios de contenido señalados por Steller y Köehnken, es
necesario aclarar que los criterios pueden analizarse como presentes o ausentes, o
puntuarse en cuanto a fuerza o grado en que aparecen en la declaración.
Según estas características es requisito que el testigo informe sobre un hecho real o
ficticio y que lo haga con una relativa extensión, ya que un testimonio que consista
sólo de una frase, o en casos extremos en un sí o un no, no puede ser analizado de
esta manera (Offe, 2000).
A partir de la contextualización presentada anteriormente de la técnica "Análisis de
Contenido Basado en Criterios" (CBCA), este estudio de carácter empírico tiene
como objetivo determinar la validez concurrente de la misma, para evaluar la
credibilidad, de acuerdo de la correlación del resultado del examen sexológico con el
concepto obtenido a partir de la calificación de los 19 criterios de la técnica CBCA,
en los relatos proporcionados por 17 menores ente 5 y 17 años, presuntas víctimas
de delitos sexuales, que asisten a la Unidad Local de Atención al Menor (ULAM) del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML y CF), en Bogotá,
entre abril y julio de 2001.
Método
Esta investigación es de tipo transaccional y describe la relación entre dos variables:
a) resultado del examen sexológico (falso negativo y positivo) y b) concepto del
relato arrojado por la calificación de los criterios de la técnica CBCA (altamente
creíble, medianamente creíble y poco creíble). Sin embargo, esta relación es
7
únicamente correlacional; es decir, no se buscan relaciones causales entre las
variables.
Los participantes del estudio acudieron a la Unidad Local de Atención al Menor
(ULAM), por remisión de autoridades competentes, para realizarse un examen
sexológico. Esta institución es una dependencia especializada en menores del
Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, ente encargado de emitir
dictámenes que se constituyen en pruebas para las investigaciones judiciales.
Los acudientes de los menores que participaron en este estudio firmaron un
consentimiento que autorizó su participación de los menores, conformando así una
muestra de 17 sujetos con edades comprendidas entre los 5 y 17 años, con un
promedio de edad de 11 años, siendo el 88% mujeres y el 12% hombres, quienes
llegaron a la ULAM entre abril y julio de 2001.
El 25% de la población vive en zonas rurales y el 75% restante en zonas urbanas,
específicamente en Bogotá, pertenecientes a niveles socio - económicos medio bajo.
La selección de los sujetos se realizó teniendo en cuenta los siguientes criterios :a)
rango de edad (5-17), b) dictamen médico (existencia del examen sexológico), c)
relato grabado en audio y d) menores que no pertenecían a instituciones del ICBF.
Si la presunta víctima cumplía los requerimientos mencionados anteriormente, se
procedía a realizar la entrevista, la cual tenía una duración de 30 minutos
aproximadamente. La evaluación, en primer lugar, debe concentrarse en abarcar al
máximo lo ocurrido; por lo tanto, es necesario indagar el motivo de remisión antes de
hablar con el menor. Posteriormente, se realiza la entrevista, la cual debe presentar
tres fases: a) establecimiento de rapport, b) obtención de información sobre el delito
y c) cierre y recomendaciones.
La literatura recomienda grabar en video estas entrevistas (Pipe y Henaghan, 1996)
para usarlas posteriormente como evidencia judicial o para reexaminar el contenido
cuantas veces sea necesario (Diges y Alonso 1994) ; como no fue posible realizar un
archivo visual, las entrevistas fueron grabadas en audio.
Posteriormente a la entrevista, se realiza el examen sexológico, el cual puede arrojar
un resultado positivo o falso negativo.
Se dictamina positivo cuando existan algunos de los siguientes signos de abuso a
nivel vaginal y/o anal: inflamación o incremento de la vascularización, adherencia de
los labios mayores como manifestación de irritación crónica, dilatación uretral,
fisuras, laceraciones, desgarros, flujos vaginales, enfermedades de transmisión
sexual, cicatrices a cualquier nivel y presencia de ángulos agudos en los bordes del
himen, además de presencia de fluidos como semen, saliva y sangre y pruebas de
embarazo con resultado positivo.
En menores de sexo masculino, los hallazgos positivos se limitan a la evidencia de
infecciones, trauma que se manifiesta por secreción uretral, laceraciones, desgarros,
excoriaciones y equimosis, a nivel del pene y/o testículos. En la región anal pueden
encontrarse algunos de los siguientes signos clínicos, tanto en hombres como en
mujeres: eversión del canal anal, hipotonía anal, fisuras, desgarros, congestión
venosa, engrosamiento y aislamiento de la mucosa anal, cicatrices, hematomas,
8
enfermedades de transmisión sexual y orificio anal asimétrico, hiperpigmentación
perianal y presencia de fluidos como semen, sangre o saliva. (Bernal y Col, 1996).
El dictamen del examen sexológico falso negativo se otorga en los casos en que no
se encuentra evidencia física que indique la existencia de delitos sexuales; sin
embargo, en estos casos, el médico forense hace una anotación, aclarando que la
ausencia de evidencia no significa ausencia del delito; por lo tanto, se deja abierta la
posibilidad de comprobarlo mediante el relato del menor, el cual es analizado por
profesionales en psicología forense (ver tabla No.1).
Para determinar el nivel de credibilidad de cada relato participaron cuatro
calificadores, los cuales analizaron independientemente los relatos proporcionados
por las presuntas víctimas con base en los criterios de la técnica CBCA, para emitir
finalmente un concepto en el que se concluye si el relato es altamente creíble,
medianamente creíble o poco creíble.
Tabla 1.
Clasificación de variables
Nombre
Operacionalización
Nivel de
credibilidad
del relato
Variable ordinal
entendida como el
concepto emitido por
el psicólogo evaluador,
a partir del análisis del
relato de la presunta
víctima, el cual es
calificado teniendo en
cuenta los 19 criterios
de la técnica.
Resultado
Variable nominal
del examen entendida como el
sexológico dictamen
proporcionado por el
médico forense a
partir de la
recolección de
evidencias físicas en
la presunta víctima
Medida como
· Poco
creíble
·
Medianam
ente
creíble
·
Altamente
creíble.
· Positivos
· Falsos
negativos
9
El nivel de credibilidad se determina a partir de los 19 criterios, los cuales se califican
como 0, 1 o 2, siendo 0 ausencia completa de los componentes del criterio ; 1
presencia de las características del criterio y 2 fuerte presencia de los componentes
del criterio. Por lo tanto, la puntuación máxima que un relato puede obtener es de 38
puntos; para obtener el concepto final, se debe tener en cuenta la siguiente escala:
de 1 a 13 poco creíble ; de 13 a 26 medianamente creíble y de 26 a 38 altamente
creíble ver tabla No.1
Resultados
El análisis descriptivo de las variables examen sexológico y nivel de credibilidad del
relato, permite concluir que de los 17 casos, el 82% tuvieron un examen sexológico
falso negativo, y el 18% positivo; por otro lado, el 77% obtuvo un concepto
medianamente creíble a partir de la entrevista utilizando el CBCA, y el 23% un
concepto poco creíble
Con respecto al puntaje total de los criterios obtenidos en la entrevista, puede
decirse que éste osciló entre 1 y 38, siendo el puntaje mínimo de 12 puntos, el
máximo de 25, la media de 18.6 y la desviación estándar de 4.3.
Se calculó la validez concurrente por medio de procedimientos estadísticos no
paramétricos, como el Coeficiente de Contingencia Fi y el Biserial Puntual.
En un principio se trabajó el nivel de credibilidad cuantitativamente, el cual se
obtiene a partir de la sumatoria de los 19 criterios en una escala intervalar, como lo
muestra la columna de puntuación. Dicha medida, a su vez, puede ser interpretada
cualitativamente ajustándose a una escala nominal, que contiene las categorías
medianamente creíble y poco creíble, después de haber excluido la categoría
altamente creíble por la ausencia de algún relato que alcanzara entre 26 y 38 puntos
para clasificar en ella.
El índice de contingencia fi calculado a partir de la tabla 2x2 permite concluir con un
94% de confianza que hay una asociación entre la variable del resultado del examen
sexológico (positivo y falso negativo) y el nivel de credibilidad del relato
(medianamente creíble y poco creíble), el cual fue de 0.426 con un error asociado
del 5.2. Esta correlación indica que la categoría poco creíble se asocia con un
resultado positivo en el examen sexológico, y el falso negativo se asocia con un nivel
de credibilidad medianamente creíble.
Como procedimiento adicional, se calculó el Coeficiente Biserial Puntual, el cual dio
como resultado un r de 0.3540; es decir, existe una asociación leve entre estas dos
variables, razón por la cual no alcanza a ser estadísticamente significativo.
Para corroborar el resultado arrojado por el cálculo del biserial puntual, se utilizó la
prueba T, que permite concluir que no hay dichas diferencias entre las medias de los
dos grupos de las categorías del examen sexológico (positivo y falso negativo), con
un error asociado de 0.14; es decir, que, en promedio, los grupos son iguales. Se
puede afirmar pues, que no existe una clara asociación entre puntajes altos o bajos
con la categorización positivo y falso negativo.
10
El Análisis, buscó determinar si existían diferencias significativas entre las
puntuaciones otorgadas por los 4 calificadores, utilizando la Prueba de Friedman, la
cual se aplicó a cada uno de los 19 criterios. Se encontró que 12 de ellos presentan
acuerdos entre calificadores y 7 presentan diferencias significativas entre los
calificadores, (alfa menor o igual a .06). Estos criterios son: detalles inusuales (C8),
detalles de interacción (C5), incomprensión de detalles relatados con precisión
(C10), atribución del estado mental del autor del delito (C13), detalles superfluos
(C9), reproducción de la conversación (C6) y correcciones espontáneas (C14).
Finalmente se realizó el cálculo de la consistencia interna del instrumento, mediante
el coeficiente alfa de Cronbach, el cual arrojó un resultado de 0.43, que es muy bajo,
teniendo en cuenta que psicométricamente se acepta que una prueba es consistente
cuando éste es mayor a 0.6. Complementariamente, el alfa de Cronbach se calculó
para el instrumento si se borraban los criterios uno a la vez. Esto permite saber
cuáles son los criterios que le aportan más confiabilidad a la técnica y cuáles menos;
a partir de este cálculo se puede apreciar que detalles inusuales (C8), y admitir falta
de memoria (C15) son los que afectan negativamente la confiabilidad interna del
instrumento, ya que al ser eliminados la aumentarían.
Adicionalmente, el análisis factorial se uso para determinar los factores subyacentes
para agrupar a los 19 criterios, que según la bibliografía agrupa los 19 criterios de la
CBCA en cinco categorías o factores. La matriz de correlación evidencia la
variabilidad del instrumento, porque son pocos los criterios que tienen asociaciones
significativas entre ellos; por el contrario, la mayoría de los criterios parecen ser
independientes y no relacionarse con los demás.
Discusión
En cuanto al análisis descriptivo se esperaba encontrar una muestra con mayoría de
sujetos femeninos. Respecto a los demás aspectos, las investigadoras no habían
predicho nada en particular. En los resultados descriptivos se observó una
distribución de género como se esperaba, pues se encontró que el mayor porcentaje
por género de la muestra fue de mujeres, lo que se confirma en el estudio realizado
por el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses en el año 1999, el
cual muestra que al igual que en años anteriores, la mayoría de casos de abuso
eran reportados por el género femenino, con un porcentaje del 86%, lo que permite
concluir que por cada hombre agredido sexualmente, se presentaron seis mujeres
(Forensis, 2000).
Este mismo análisis evidencia que la mayoría de los resultados del examen
sexológico fueron falsos negativos el 86%, y el 14% restante fueron positivos. Este
resultado puede deberse a que en la mayoría de los casos de abuso sexual, la
evidencia física se pierde porque la agresión se produjo mediante la manipulación
genital, la cual no deja huella; o porque el hecho se denunció mucho tiempo después
y ya no existen evidencias. Esto coincide con los hallazgos del estudio de LamersWinkelman (1998), en el cual sólo un pequeño porcentaje de los casos contenía
evidencia física.
En esta parte del análisis descriptivo se utilizó la prueba T, para buscar diferencias
significativas entre las medias de los grupos positivo y falso negativo; sin embargo,
no fueron encontradas dichas significativas, lo que evidencia que los grupos no son
estadísticamente diferentes; es decir, que el resultado de la prueba no es un buen
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elemento discriminador. Tal vez esto se logre al incrementar la muestra y al tratar
que los grupos cuenten con un número parecido de integrantes, ya que para estudio
la diferencia entre el tamaño de los grupos (poco creíble y medianamente creíble) es
bastante grande.
El 77% de los relatos fueron clasificados como medianamente creíbles, lo que
significa que la mayoría de los resultados de las puntuaciones totales se encuentran
en un rango de 13 a 26. La media total fue de 18.6 y la desviación estándar de 4.3
por lo cual se obtuvo un rango de normalidad bastante amplio, ubicado entre las
puntuaciones de 14.3 a 22.9, lo cual indicó poca capacidad discriminativa del
instrumento.
El hecho de que la mayoría de los relatos esté en la categoría de medianamente
creíble, pudo deberse a que los calificadores presentaron la tendencia a calificar con
puntos medios, por lo cual se sugiere utilizar alternativas de calificación pares.
Respecto al análisis de validez concurrente la expectativa de las investigadoras
consistía en que la mayoría los resultados positivos del examen sexológico
presentarían correlación con el concepto de relato altamente creíble según la CBCA
y, a la inversa, que la mayoría de resultados del examen sexológico negativo se
asociarían con un concepto de poco creíble según la CBCA. De esta manera se
establecería que un criterio externo confirmaba la validez de la CBCA, aunque con
obvias restricciones de generalización sobre la validez debido al reducido tamaño de
la muestra.
El estudio de la validez concurrente encontró una asociación del 94% entre las
variables examen sexológico y nivel de credibilidad del relato, porcentaje alto pero
inverso y contradictorio a lo esperado, ya que se encontró que el dictamen positivo
se relaciona con la categoría poco creíble y el falso negativo con la medianamente
creíble. La relación entre el concepto del CBCA poco creíble y el examen sexológico
negativo se explica por medio de lo que se observó respecto a los casos de asalto
sexual, cuyo examen sexológico generalmente fue normal positivo y las víctimas
correspondientes se caracterizaron por ofrecer relatos pobres (cortos y con pocas
especificidades) debido al estado emocional en el que se encontraban y a que a las
condiciones y características del asalto no se pueden aplicar los criterios de la
técnica en su totalidad. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, es
necesario que exista un entrenamiento exhaustivo para los entrevistadores, de
manera que tengan estrategias adecuadas para obtener el relato con la mayor
información posible, pero sin lastimar ni presionar a la víctima. Otra alternativa
consistiría en entrevistarla en un momento posterior en que esté menos
conmocionada y dispuesta a ofrecer un relato más largo, pero esto puede tener
dificultades porque la literatura reporta que a mayor lapso, mayor pérdida de
memoria y mayor contaminación del relato por influencias externas.
La relación entre el examen sexológico negativo y el concepto de medianamente
creíble de la CBCA se explica con el hecho de que la ausencia de evidencia física no
descarta el abuso, según concepto del Dr. L. E. Muñoz del INML y CF, debido a que
muchas formas de abuso no dejan huella, y algunas dejan evidencia pero se pierden
con el paso del tiempo. Para próximos estudios se sugiere reafirmar la validez por
medio de otros criterios externos como la sentencia del juez.
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Así mismo, se sugiere, para la continuidad de esta línea de investigación, que se
clasifique a las víctimas por forma de la ofensa sexual en tres categorías a) abuso
sexual b) asalto sexual c) incesto, ya que cada una de ellas puede presentar
características específicas en los relatos de las víctimas. Es decir, dependiendo de
la clase de ofensa, existe mayor o menor probabilidad de que se presenten algunos
o todos los criterios en el relato. En el abuso, el agresor puede ser una persona
conocida (tíos, primos, amigos, vecinos, etc.), y es el tipo de delito en el que el relato
esta cualitativamente más enriquecido. Generalmente es un proceso crónico y no
necesariamente incluye penetración, ni examen sexológico positivo; en estos casos
priman las amenazas y los engaños por parte del agresor.
Los relatos de asalto están determinados por el estado emocional de la
persona;algunas veces, por el mismo impacto de la situación se olvidan hechos
importantes o las cosas ocurrieron tan rápido que es difícil obtener un relato largo
necesario para la técnica CBCA; es usual que en estos casos, el agresor ejerza
violencia sobre la víctima y por ello deja evidencias físicas. Finalmente, los casos de
incesto, en los cuales el agresor es una persona relacionada con la víctima en
primer grado de consanguinidad, generalmente el padre o el hermano, tienen
también un componente emocional importante para la víctima y su relato está
determinado por sentimientos de culpa, de vergüenza, de temor por las expectativas
sobre el futuro propio y el de su familia, o el relato es breve debido al conflicto y
confusión emocional que implica sentimientos contradictorios con respecto a los
perpetradores.
En cuanto al concepto de los calificadores se esperaba encontrar gran similitud; es
decir, que no hubieren diferencias significativas entre ellos.
De acuerdo con los resultados de la prueba de Friedman fue sorprendente encontrar
diferencias significativas entre las puntuaciones de los calificadores de este estudio
pues se esperaba lo contrario, teniendo en cuenta que se controlaron algunas
variables como el diseño de un formato de operacionalización de los contenidos de
los criterios, el entrenamiento unificado de los calificadores y la inclusión de los
relatos que estaban grabados magnetofónicamente para detectar diferencias entre
calificadores. Este hallazgo contrasta con lo reportado por la literatura en la cual se
afirma un acuerdo entre calificadores entrenados del 96% (Yuille 1.996 citada por
Manzanero, 1997) y puede deberse al poco entrenamiento de las calificadoras,
debido a que en Colombia, pocos conocen la técnica y no se puede ofrecer
entrenamiento exhaustivo sobre la misma, incluso la investigadora principal recibió
en otro país instrucción breve sobre el uso de la técnica.
Se concluyó que existe un grado significativo de subjetividad de la técnica, ya que el
37% de los criterios muestran diferencias según los jueces, lo que se explica porque
los calificadores refieren que la definición de los criterios en algunos casos es
confusa, dificultando así su calificación. Esto puede deberse a que la literatura
existente sobre la definición de los criterios es mínima y a que la técnica CBCA no
ha unificado una definición de los criterios y de la forma de calificación, a pesar de
los múltiples cambios que ha sufrido la categorización, la denominación y el
contenido de los mismos.
Con respecto a la subjetividad presente en la calificación de los criterios, se debe
tener en cuenta que hay variables del evaluador que son difíciles de aislar, como la
percepción del calificador sobre los delitos sexuales, la empatía establecida entre la
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presunta víctima y el evaluador, el nivel de atención al realizar la entrevista o al
escuchar su reproducción, la familiarización, entrenamiento y experiencia con la
aplicación de la técnica, entre otros.
La dificultad en la cuantificación de los criterios representa una fuente de error
importante en la calificación y puede ser el factor explicativo de las diferencias, ya
que en la mayoría de los casos, es clara la presencia o ausencia del criterio; sin
embargo, en el momento de cuantificar la presencia, es confuso distinguir entre 1 y
2. Cabe mencionar que los criterios que presentan más diferencias entre los
calificadores son los que se reportan con más frecuencia en la mayoría de los
relatos, y los que tienen menos diferencias son los que no se relatan comúnmente,
lo cual coincide con las dificultades expuestas para la cuantificación de los criterios
presentes. Por esta razón se recomienda utilizar solo dos categorías ausencia y
presencia, sin diferenciar entre 1 y 2 según la fuerza o intensidad de la misma.
Por otro lado, hay criterios que se relacionan entre sí, y es difícil diferenciarlos para
la calificación. Tal es el caso de los criterios cantidad de detalles, detalles inusuales
y detalles superfluos; el primero no hace ningún tipo de discriminación y
simplemente se puntúa su existencia; sin embargo, en los dos siguientes es confuso,
ya que los detalles se reconocen, pero muchas veces se contienen entre sí.
Entonces, se sabe que es un detalle que puede ser superfluo e inusual, y
generalmente, la existencia de detalles se puntúa cuando se encuentran detalles,
pero éstos pueden caber perfectamente en la categoría de inusuales o superfluos;
de esta manera se está calificando un detalle en dos criterios.
También vale la pena mencionar que a partir de la experiencia en la realización de
las entrevistas, se observó que hay criterios que no se presentan claramente al
solicitar a la víctima un relato libre de los acontecimientos, sino que para obtenerlos,
habría que hacer preguntas específicas que indujeran a la víctima a responder por
ellos; sin embargo, esto afectaría la validez de la entrevista. Por esta razón se
piensa que en este aspecto podría modificarse la estructura de la técnica, omitiendo
algunos criterios que en la mayoría de los casos no son expresados por la víctima
espontáneamente, además, porque se refieren a condiciones que no son
determinantes en este tipo de delitos. Por ejemplo, el criterio 10 (incomprensión de
detalles relatados con precisión) se presenta en casos aislados, y tal vez, no debería
tenerse en cuenta como criterio de la técnica, ya que al no presentarse en la
mayoría de los casos, se va a puntuar como cero, disminuyendo así la calificación.
También se esperaba encontrar un elevado coeficiente de confiabilidad interna
(mayor a 0.6), y encontrar 5 factores de agrupación de los criterios por medio del
Análisis Factorial, de acuerdo con las 5 categorías reportadas por Steller y
Koehnken (sf).
En cuanto a la consistencia interna de la técnica, se obtuvo un resultado de 0.43, el
cual es bajo y permite afirmar que los criterios no tienen relaciones internas que
faciliten su agrupación en categorías específicas. Según este estudio no se confirma
lo que reporta la literatura sobre la asociación de los 19 criterios en 5 categorías,
(Steller y Koehnken,sf) ni estadístico que determine que cada uno de los cinco
grupos de criterios evalúe un mismo factor, lo cual indica que sería conveniente
reestructurar algunos aspectos de la técnica como modificar la categorización
existente. Adicionalmente, hay criterios que disminuyen la confiabilidad de la técnica,
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como detalles inusuales (C8) y admitir falta de memoria (C15), cuyo contenido
debería ser reestructurado para adaptarlo a las características de la técnica.
Según los resultados arrojados por el análisis estadístico general de este estudio, se
puede confirmar que la técnica no tiene la rigurosidad de un instrumento
psicométrico cuantitativo que permita dar un dictamen sobre la veracidad de un
relato, lo que ratifica lo dicho por Steller y Boychuk (1992), citados por LamersWinkelman (1998), quienes describieron el análisis de la validez del relato como un
método estructural de evaluación de niños abusados sexualmente el cual está
compuesto por una recolección y análisis de la información obtenida en las
entrevistas, no como un método cuantitativo o una prueba para evaluar la evidencia
de los niños. El CBCA es un modelo de evaluación para conducir evaluaciones de
niños abusados sexualmente "No es un método cuantitativo para evaluar verdad o
mentira en los relatos de los niños" (p10).
Tal vez, esta técnica puede validarse en estudios posteriores que incluyan una
muestra más amplia que permita nivelar los grupos de normal positivo y normal
negativo, para lo que se requiere un período de recolección de datos más amplio,
teniendo en cuenta que los dictámenes positivos se presentan con menos frecuencia
que los falsos negativos, y que no todos los casos recolectados cumplen con las
condiciones necesarias para hacer parte de una investigación como ésta.
Si bien es cierto que se ha hecho énfasis en la necesidad de agrandar la muestra, se
deben reconocer las limitaciones que son propias de la técnica CBCA, las cuales
también afectan la confiabilidad y la validez de la misma, teniendo en cuenta que,
desde un principio, la prueba fue construida desde una base cualitativa como
resultado de la exploración de la realidad, lo cual es válido mantener en su
aplicación actual, sin embargo, es necesario adoptar una metodología cuantitativa
que permita obtener resultados más objetivos.
El resultado de la técnica en el contexto judicial debe ser entendido como un indicio
y analizado como una prueba judicial no vinculante; y el resultado debe ser
confirmado mediante la recolección de otro tipo de pruebas, como confesión o
peritaje médico-forense, entre otras.
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