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PROPUESTA PRESENTADA POR EL PROFESOR WILMAN NAVARRO, REPRESENTATE DE LOS PROFESORES AVALADA POR LA COMISIÓN III Universidad Distrital Francisco José de Caldas Consejo Superior Universitario Acuerdo N°___________ (__________________________) Por medio del cual se reforma el Estatuto General, se reglamenta la designación y evaluación de la Gestión del rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se convoca a proceso de elección para Rector de la Universidad y se dictan otras disposiciones El Consejo Superior Universitario en de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en ejercicio de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contenidas en la Constitución política, artículos 6, 69, 123, y 209; la ley 30 de 1992 en sus artículos 65 y 66; así como el acuerdo 003 de 1997, artículos 14, 15, y Considerando: Que son funciones del Consejo Superior expedir y modificar los estatutos de la Institución, contemplado en el literal d) de la ley 30 de 1992. Que la designación del rector de la Universidad en propiedad es necesaria y debe obedecer a un proceso soportado en la transparencia, meritocracia y la participación Que una vez está a punto de vencerse o se vence el periodo de un Rector es necesario convocar a la elección de su sucesor con los tiempos suficientes para dicho proceso. En mérito de lo expuesto anteriormente, Acuerda: Capitulo Primero Del Rector Artículo 1°. Modifíquese el artículo 15 del Estatuto General de la Universidad el cual quedara así: Artículo 15°. El Rector es el representante legal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y por ende, su primera autoridad administrativa y ejecutiva. Sera designado para un periodo de cuatro (4) años, para lo cual: a) El Rector se posesionará ante el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y quien haga las veces de presidente tomará su juramento b) Para ser rector de la Universidad Distrital, se requiere: 1. Ser colombiano de nacimiento 2. Acreditar título universitario de pregrado y título de posgrado como mínimo de Maestría, preferiblemente de Doctor 3. Acreditar experiencia profesional. 4. Acreditar mínimo diez (10) años de experiencia docente universitaria o tres (3) de dirección universitaria 5. Acreditar publicaciones en revistas indexadas y/o libros o capítulos de libros con ISBN. 6. Acreditar como mínimo una investigación terminada con producción verificable 7. Pertenecer a la categoría de profesor titular en el escalafón de las Universidades Estatales o a la categoría más alta de otras Universidades. 8. No estar en edad de retiro forzoso o entrar en esta situación durante el ejercicio de las funciones como Rector 9. No tener impedimentos legales vigentes derivados de haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos hechos culposos. c) No podrán ser candidatos los miembros del Consejo Superior Universitario, ni los funcionarios directivos de la misma Universidad del nivel académico o administrativo, a menos que renuncien a su cargo previamente a su inscripción. Capitulo Segundo De la Designación del Rector Artículo 2°. Designación. El Rector de la Universidad Distrital será desinado por medio de la participación de la comunidad, de la evaluación de las hoja de vida de los aspirantes y por el Consejo Superior Universitario; con distribución porcentual de la siguiente forma: a) La comunidad universitaria tendrá una ponderación del treinta y tres punto tres por ciento (33.3%). b) La hoja de vida de los aspirantes que ocupen las cinco votaciones más altas entre la comunidad pasaran a la siguiente fase para ser evaluadas y tendrán un peso porcentual de hasta el treinta y tres punto tres por ciento (33.3%). c) El Consejo Superior Universitario tendrá un peso porcentual de hasta treinta y tres punto tres por ciento (33.3%), para lo cual cada consejero podrá asignar hasta tres punto siete por ciento (3.7%) a los candidatos que ocupen las cinco votaciones más altas en la consulta. d) El cronograma para las diferentes etapas, incluirá primero la realización de la consulta con la comunidad, segundo la evaluación de las hojas de vida de los candidatos que obtengan las cinco (5) votaciones más altas con la comunidad, los cuales deberán presentar un examen de segunda lengua ante el Instituto de Lenguas de la Universidad y tercero asignación de puntajes por cada uno de los consejeros del Consejo Superior Universitario Artículo 3°. Evaluación. La evaluación de las hojas de vida que realice la comisión que designe el Consejo Superior Universitario, seguirá la siguiente asignación de puntos porcentuales para los diferentes factores de las hojas de vida: N° 1 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Aspecto Título de Doctor Título de Maestría Título de Especialista Experiencia docente universitaria Experiencia Profesional Experiencia Investigativa y/o artística Examen segunda lengua Publicaciones Total Porcentaje 6 4 2 5 3 5 5 3.3 33.3 Parágrafo. Se asignaran los porcentajes por títulos obtenidos, en ningún caso por estudios, para la experiencia universitaria se asignara medio punto por cada año de experiencia acreditado, a la experiencia profesional también se le asignará medio punto por cada año certificado. Para el caso de las investigaciones realizadas se asignará un punto por cada investigación terminada y certificada con el producto obtenido y de igual forma se procederá con la producción artística. La calificación obtenida en el examen de segunda lengua será transferida directamente a la sumatoria de la calificación de la hoja de vida y por último se asignará uno punto uno (1.1) por cada publicación certificada en los términos del presente acuerdo. Artículo 4°. Consulta. El Consejo de Participación Universitaria reglamentará todo aquello cuya competencia no corresponda a otra autoridad, a fin de garantizar el proceso de la consulta, y resolverá los recursos de reposición a que haya lugar a la luz de las normas vigentes. La votación de los estamentos de la Comunidad Universitaria con capacidad para votar será la siguiente: E = Estudiantes de pregrado y postgrado: D1 = Docentes de planta: D2 = Docentes de vinculación especial (TCO, MTO, HC, HCH): A = Empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales: 40% 30% 15% 15% Sumatoria= E+D1+D2+A= 100% Parágrafo 1: El total de la sumatoria de la consulta será equivalente al treinta y tres por ciento (33.3%) del que trata el literal a) del artículo dos (2) del presente acuerdo. Parágrafo 1: El voto de los candidatos inscritos y habilitados para la consulta, tendrá el mismo valor que un docente de planta de la Universidad. Artículo 5°. Procedimiento. El procedimiento para la designación del rector se surtirá mediante las siguientes etapas: 1. Convocatoria publica 2. Verificación de requisitos 3. Convocatoria de aspirantes que cumplen requisitos a consulta ante la comunidad universitaria 4. Evaluación de las hojas de vida de los aspirantes que obtengan las cinco (5) primeras votaciones por una comisión designada por el Consejo Superior Universitario 5. Entrevista con el Consejo Superior Universitario y asignación de porcentajes por los consejeros 6. Consolidación de los porcentajes y designación del Rector 7. Posesión del Rector ante el máximo órgano de dirección Artículo 6°- Convocatoria Pública. La convocatoria será abierta mediante acto administrativo del Consejo Superior Universitario, con una antelación de por lo menos tres (3) meses a la designación de Rector; será publicada a través del sitio Web de la Universidad y del Foro Abierto del CSU-UD, las redes sociales y demás medios de comunicación disponible, así como en un diario de circulación nacional. Parágrafo Primero.- Los aspirantes al cargo de rector formalizarán su inscripción personalmente ante el Secretario General de la Universidad. Parágrafo Segundo.- El Consejo de Participación Universitaria tendrá tres (3) días hábiles para revisar y verificar la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 005 de 2012 (Capítulo Tercero) al término de los cuales notificará al aspirante, por escrito, la aceptación o rechazo de la inscripción; en este último caso, el aspirante tendrá dos (2) días hábiles para presentar recurso de reposición ante el Consejo de Participación Universitaria, quien dispondrá de 3 (tres) días hábiles para su respuesta, agotando la etapa de los recursos. Surtido el trámite de verificación del cumplimiento de los requisitos, la Secretaría General elaborará la lista de aspirantes aceptados y la dará a conocer a los interesados y a la comunidad a través de los medios de comunicación disponibles. Capitulo Transitorio Convocatoria para Consulta de Rector Artículo 7. Convocatoria. Convocar a consulta para la designación de rector en propiedad para el periodo 2014-2018, a los profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad para el día xx de xxxxxxxxxx de 2014, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y hasta las ocho de la noche (8:00 p. m.). Parágrafo.- Tienen derecho a votar por una sola vez: a) Los docentes de Planta y de Vinculación especial. b) Los estudiantes con matrícula vigente en programas de pregrado y postgrado. c) Los trabajadores oficiales y empleados públicos administrativos. Artículo 8.- Calendario. Se fija el siguiente calendario para la realización del proceso de elección y designación del rector en propiedad de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas": 1. Convocatoria Pública: de 24 de julio de 2014. 2. Inscripciones: Entre el 25 de julio y el doce (13) de agosto de 2014. 3. Verificación de requisitos: entre el catorce (14) y el dieciocho (19) de agosto de 2014. 4. Proceso de consulta por parte de la comunidad universitaria: a. Presentación de los Planes de Gobierno de los aspirantes: Tres (3) al doce (12) de septiembre de 2014. b. Consulta de la Comunidad: once (11) de septiembre de 2014. 5. Evaluación de las hojas de vida: quince (15) al dieciséis (16) de septiembre de 2014. 6. Entrevista con el CSU de los cinco (5) aspirantes, que obtuvieron las cinco votaciones más altas en la consulta, dos (2) de octubre de 2014. 7. Designación del rector por el Consejo Superior en propiedad nueve (9) de octubre 2014. 8. Posesión del rector en sesión especial del máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad: dieciséis (16) de octubre de 2013. Artículo 9°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, reforma en lo pertinente los acuerdos 003 de 1997, 002 y 007 de 2007 y deroga las disposiciones estatutarias y reglamentarias que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., al xxxxxx (xx) de xxxx de dos mil catorce (2014) Gustavo Petro Urrego Presidente Leonardo Gomez Paris Secretario