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PROPUESTA PRESENTADA POR EL PROFESOR WILMAN NAVARRO,
REPRESENTATE DE LOS PROFESORES AVALADA POR LA COMISIÓN III
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Consejo Superior Universitario
Acuerdo N°___________
(__________________________)
Por medio del cual se reforma el Estatuto General, se reglamenta la designación y
evaluación de la Gestión del rector de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, se convoca a proceso de elección para Rector de la Universidad y se
dictan otras disposiciones
El Consejo Superior Universitario en de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, en ejercicio de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias,
en especial las contenidas en la Constitución política, artículos 6, 69, 123, y 209; la
ley 30 de 1992 en sus artículos 65 y 66; así como el acuerdo 003 de 1997,
artículos 14, 15, y
Considerando:
Que son funciones del Consejo Superior expedir y modificar los estatutos de la
Institución, contemplado en el literal d) de la ley 30 de 1992.
Que la designación del rector de la Universidad en propiedad es necesaria y debe
obedecer a un proceso soportado en la transparencia, meritocracia y la
participación
Que una vez está a punto de vencerse o se vence el periodo de un Rector es
necesario convocar a la elección de su sucesor con los tiempos suficientes para
dicho proceso.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
Acuerda:
Capitulo Primero
Del Rector
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 15 del Estatuto General de la Universidad el
cual quedara así:
Artículo 15°. El Rector es el representante legal de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, y por ende, su primera autoridad administrativa y
ejecutiva. Sera designado para un periodo de cuatro (4) años, para lo cual:
a) El Rector se posesionará ante el máximo órgano de dirección y gobierno de la
Universidad y quien haga las veces de presidente tomará su juramento
b) Para ser rector de la Universidad Distrital, se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento
2. Acreditar título universitario de pregrado y título de posgrado como mínimo de
Maestría, preferiblemente de Doctor
3. Acreditar experiencia profesional.
4. Acreditar mínimo diez (10) años de experiencia docente universitaria o tres (3)
de dirección universitaria
5. Acreditar publicaciones en revistas indexadas y/o libros o capítulos de libros
con ISBN.
6. Acreditar como mínimo una investigación terminada con producción verificable
7. Pertenecer a la categoría de profesor titular en el escalafón de las
Universidades Estatales o a la categoría más alta de otras Universidades.
8. No estar en edad de retiro forzoso o entrar en esta situación durante el
ejercicio de las funciones como Rector
9. No tener impedimentos legales vigentes derivados de haber sido condenado
por hechos punibles, salvo por delitos políticos hechos culposos.
c) No podrán ser candidatos los miembros del Consejo Superior Universitario, ni
los funcionarios directivos de la misma Universidad del nivel académico o
administrativo, a menos que renuncien a su cargo previamente a su
inscripción.
Capitulo Segundo
De la Designación del Rector
Artículo 2°. Designación. El Rector de la Universidad Distrital será desinado por
medio de la participación de la comunidad, de la evaluación de las hoja de vida de
los aspirantes y por el Consejo Superior Universitario; con distribución porcentual
de la siguiente forma:
a) La comunidad universitaria tendrá una ponderación del treinta y tres punto tres
por ciento (33.3%).
b) La hoja de vida de los aspirantes que ocupen las cinco votaciones más altas
entre la comunidad pasaran a la siguiente fase para ser evaluadas y tendrán
un peso porcentual de hasta el treinta y tres punto tres por ciento (33.3%).
c) El Consejo Superior Universitario tendrá un peso porcentual de hasta treinta y
tres punto tres por ciento (33.3%), para lo cual cada consejero podrá asignar
hasta tres punto siete por ciento (3.7%) a los candidatos que ocupen las cinco
votaciones más altas en la consulta.
d) El cronograma para las diferentes etapas, incluirá primero la realización de la
consulta con la comunidad, segundo la evaluación de las hojas de vida de los
candidatos que obtengan las cinco (5) votaciones más altas con la comunidad,
los cuales deberán presentar un examen de segunda lengua ante el Instituto
de Lenguas de la Universidad y tercero asignación de puntajes por cada uno
de los consejeros del Consejo Superior Universitario
Artículo 3°. Evaluación. La evaluación de las hojas de vida que realice la
comisión que designe el Consejo Superior Universitario, seguirá la siguiente
asignación de puntos porcentuales para los diferentes factores de las hojas de
vida:
N°
1
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Aspecto
Título de Doctor
Título de Maestría
Título de Especialista
Experiencia docente universitaria
Experiencia Profesional
Experiencia Investigativa y/o artística
Examen segunda lengua
Publicaciones
Total
Porcentaje
6
4
2
5
3
5
5
3.3
33.3
Parágrafo. Se asignaran los porcentajes por títulos obtenidos, en ningún caso por
estudios, para la experiencia universitaria se asignara medio punto por cada año
de experiencia acreditado, a la experiencia profesional también se le asignará
medio punto por cada año certificado. Para el caso de las investigaciones
realizadas se asignará un punto por cada investigación terminada y certificada con
el producto obtenido y de igual forma se procederá con la producción artística. La
calificación obtenida en el examen de segunda lengua será transferida
directamente a la sumatoria de la calificación de la hoja de vida y por último se
asignará uno punto uno (1.1) por cada publicación certificada en los términos del
presente acuerdo.
Artículo 4°. Consulta. El Consejo de Participación Universitaria reglamentará
todo aquello cuya competencia no corresponda a otra autoridad, a fin de
garantizar el proceso de la consulta, y resolverá los recursos de reposición a que
haya lugar a la luz de las normas vigentes. La votación de los estamentos de la
Comunidad Universitaria con capacidad para votar será la siguiente:
E = Estudiantes de pregrado y postgrado:
D1 = Docentes de planta:
D2 = Docentes de vinculación especial (TCO, MTO, HC, HCH):
A = Empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales:
40%
30%
15%
15%
Sumatoria= E+D1+D2+A= 100%
Parágrafo 1: El total de la sumatoria de la consulta será equivalente al treinta y
tres por ciento (33.3%) del que trata el literal a) del artículo dos (2) del presente
acuerdo.
Parágrafo 1: El voto de los candidatos inscritos y habilitados para la consulta,
tendrá el mismo valor que un docente de planta de la Universidad.
Artículo 5°. Procedimiento. El procedimiento para la designación del rector se
surtirá mediante las siguientes etapas:
1. Convocatoria publica
2. Verificación de requisitos
3. Convocatoria de aspirantes que cumplen requisitos a consulta ante la
comunidad universitaria
4. Evaluación de las hojas de vida de los aspirantes que obtengan las cinco
(5) primeras votaciones por una comisión designada por el Consejo
Superior Universitario
5. Entrevista con el Consejo Superior Universitario y asignación de
porcentajes por los consejeros
6. Consolidación de los porcentajes y designación del Rector
7. Posesión del Rector ante el máximo órgano de dirección
Artículo 6°- Convocatoria Pública. La convocatoria será abierta mediante acto
administrativo del Consejo Superior Universitario, con una antelación de por lo
menos tres (3) meses a la designación de Rector; será publicada a través del sitio
Web de la Universidad y del Foro Abierto del CSU-UD, las redes sociales y demás
medios de comunicación disponible, así como en un diario de circulación nacional.
Parágrafo Primero.- Los aspirantes al cargo de rector formalizarán su inscripción
personalmente ante el Secretario General de la Universidad.
Parágrafo Segundo.- El Consejo de Participación Universitaria tendrá tres (3)
días hábiles para revisar y verificar la documentación, de acuerdo con lo dispuesto
en el Acuerdo 005 de 2012 (Capítulo Tercero) al término de los cuales notificará al
aspirante, por escrito, la aceptación o rechazo de la inscripción; en este último
caso, el aspirante tendrá dos (2) días hábiles para presentar recurso de reposición
ante el Consejo de Participación Universitaria, quien dispondrá de 3 (tres) días
hábiles para su respuesta, agotando la etapa de los recursos.
Surtido el trámite de verificación del cumplimiento de los requisitos, la Secretaría
General elaborará la lista de aspirantes aceptados y la dará a conocer a los
interesados y a la comunidad a través de los medios de comunicación disponibles.
Capitulo Transitorio
Convocatoria para Consulta de Rector
Artículo 7. Convocatoria. Convocar a consulta para la designación de rector en
propiedad para el periodo 2014-2018, a los profesores, estudiantes y trabajadores
de la Universidad para el día xx de xxxxxxxxxx de 2014, a partir de las ocho de la
mañana (8:00 a. m.) y hasta las ocho de la noche (8:00 p. m.).
Parágrafo.- Tienen derecho a votar por una sola vez:
a) Los docentes de Planta y de Vinculación especial.
b) Los estudiantes con matrícula vigente en programas de pregrado y
postgrado.
c) Los trabajadores oficiales y empleados públicos administrativos.
Artículo 8.- Calendario. Se fija el siguiente calendario para la realización del
proceso de elección y designación del rector en propiedad de la Universidad
Distrital "Francisco José de Caldas":
1. Convocatoria Pública: de 24 de julio de 2014.
2. Inscripciones: Entre el 25 de julio y el doce (13) de agosto de 2014.
3. Verificación de requisitos: entre el catorce (14) y el dieciocho (19) de
agosto de 2014.
4. Proceso de consulta por parte de la comunidad universitaria:
a. Presentación de los Planes de Gobierno de los aspirantes: Tres (3)
al doce (12) de septiembre de 2014.
b. Consulta de la Comunidad: once (11) de septiembre de 2014.
5. Evaluación de las hojas de vida: quince (15) al dieciséis (16) de septiembre
de 2014.
6. Entrevista con el CSU de los cinco (5) aspirantes, que obtuvieron las cinco
votaciones más altas en la consulta, dos (2) de octubre de 2014.
7. Designación del rector por el Consejo Superior en propiedad nueve (9) de
octubre 2014.
8. Posesión del rector en sesión especial del máximo órgano de dirección y
gobierno de la Universidad: dieciséis (16) de octubre de 2013.
Artículo 9°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición,
reforma en lo pertinente los acuerdos 003 de 1997, 002 y 007 de 2007 y deroga
las disposiciones estatutarias y reglamentarias que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., al xxxxxx (xx) de xxxx de dos mil catorce (2014)
Gustavo Petro Urrego
Presidente
Leonardo Gomez Paris
Secretario