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RESOLUCIÓN RECTORAL 25793
3 DE ABRIL DE 2008
Por la cual se expide el Reglamento Específico de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA de la
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones reglamentarias,
y
CONSIDERANDO
1.
Que el ARTÍCULO78 del Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997 del
"Reglamento Estudiantil para los Programas de Posgrado", le faculta para expedir la
reglamentación específica de los Posgrados de la Universidad de Antioquia.
2.
Que la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA fue creada mediante el Acuerdo Académico
282 del 27 de enero de 2006.
3.
Que el ofrecimiento de este programa fue autorizado por el Ministerio de Educación
Nacional, que le otorgó el registro 52281 en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior.
4.
Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, según Acta 465 del 6
de agosto de 2007, determinó recomendar al Rector de la Universidad la expedición del
Reglamento Específico de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente Reglamento Específico para el programa de la MAESTRÍA
EN ANTROPOLOGÍA de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas.
CAPÍTULO 1
ADMINISTRACIÓN DE LA MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA
ARTÍCULO 2. La MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA estará adscrita a la Facultad de Ciencias
Sociales y Humanas. Todas las actividades académicas y administrativas serán competencia
del Comité del programa con la aprobación del Consejo de Facultad.
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ARTÍCULO 3. El programa estará dirigido por el Comité de MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA
conformado según lo establecido por el Acuerdo Superior 306 del 13 de diciembre de 2005
y el acuerdo de Consejo de Facultad 0319, acta 438 del 17 de julio de 2006, de la siguiente
manera:
a)
El coordinador del programa, quién lo preside.
b)
Hasta tres profesores de los grupos de investigación que respaldan la Maestría, por
ser este un programa orientado a la investigación, y para un período de dos años.
c)
Un representante de los estudiantes de la Maestría, seleccionado entre ellos
mismos, por convocatoria del coordinador del programa, y para un período de un año con
posibilidad de prórroga.
PARÁGRAFO. El Jefe del Departamento de Antropología actuará como invitado permanente
del Comité.
CAPÍTULO 2
INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN
ARTÍCULO 4. Requisitos de Inscripción. Serán requisitos de inscripción a la MAESTRÍA EN
ANTROPOLOGÍA los siguientes:
a. Acreditar título profesional, nacional o extranjero, homologado por el Ministerio de
Educación Nacional. Si el aspirante obtuvo su título en el extranjero y éste no se encuentra
homologado, deberá demostrar que ha iniciado el trámite de convalidación del título, el cual
deberá completarse en un plazo no mayor de doce meses calendario. El programa recibe
profesionales de diferentes disciplinas, sin restricciones.
b. Presentar la hoja de vida, la fotocopia de los diplomas, publicaciones y certificados de
desempeño laboral.
c. Presentar un proyecto preliminar de investigación para desarrollar en la maestría, que
no exceda cinco páginas a espacio y medio, y que responda al énfasis de la cohorte y a las
líneas de investigación de los grupos que la sustentan. Este proyecto, que será sustentado
oralmente, debe contener: Un planteamiento inicial del problema, la pregunta de
investigación, la justificación de la importancia del tema y una bibliografía básica.
d. Diligenciar formulario de inscripción.
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a.
Certificar la competencia en un segundo idioma según la normatividad vigente
en la Universidad de Antioquia.
ARTÍCULO 5. Criterios de selección y admisión. Los parámetros para la selección de los
candidatos serán los siguientes:
b.
Prueba escrita en forma de ensayo sobre textos asignados previamente.
b.
Hoja de vida que indique formación académica, experiencia profesional, experiencia
docente, participación en investigaciones, publicaciones y referencias. Toda la información
debe ir acompañada de los respectivos certificados.
c.
Proyecto preliminar de investigación.
PARÁGRAFO 1. Serán admitidos aquellos aspirantes que cumpliendo los requisitos de
inscripción, obtengan los mayores puntajes hasta completar el cupo, teniendo como punto
de corte el 60% de la evaluación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a.
PRUEBA ESCRITA
Coherencia
Hasta 12 por ciento
Sustentación teórica
Hasta 10 por ciento
Factibilidad
Hasta 10 por ciento
Corrección Idiomática Hasta 8 por ciento
Hasta 40 por ciento
b.
HOJA DE VIDA
Formación académica
Formación continuada
Producción académica
Experiencia profesional
Hasta 40 por ciento
c.
Hasta 15 por ciento
Hasta 10 por ciento
Hasta 10 por ciento
Hasta 5 por ciento
PROYECTO PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN
Pertinencia
Hasta 5 por ciento
Claridad y coherencia
Hasta 4 por ciento
Bibliografía
Hasta 3 por ciento
Sustentación oral
Hasta 8 por ciento
Hasta 20 por ciento
PARÁGRAFO 2. La definición de contenido de las pruebas y la evaluación de las mismas
estará a cargo del Comité de la Maestría y será revisada periódicamente.
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ARTÍCULO 6. Lista de Admitidos. Los resultados de la admisión se expedirán en una
resolución rectoral, en estricto orden, comenzando con el mayor puntaje, según lo
consagrado en el ARTÍCULO 8 del Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997 (Reglamento
Estudiantil para los Programas de Posgrado). Una vez notificada la aceptación, se
procederá a la matrícula, para la cual cumplirá los demás requisitos que establece la
Institución. Cuando un aspirante aceptado no se matricule en el plazo estipulado, se
completará el cupo con el aspirante que siga en puntaje y cumpla los requisitos.
ARTÍCULO 7. Estudiante Instructor. El Consejo de Facultad, previa recomendación del
Comité de Maestría, definirá los cupos y los criterios para seleccionar a los estudiantes de
Maestría en la categoría de Estudiante Instructor, según lo estipulado en el Acuerdo
Superior 339 del 26 de junio de 2007.
ARTÍCULO 8. Estudiante coterminal. El Consejo de Facultad, previa recomendación del
Comité de Maestría, seleccionará los estudiantes del pregrado en Antropología de último
semestre que podrán tomar, en la Maestría, cursos electivos o sustitutivos de uno varios
cursos del pregrado, según lo estipulado en el Acuerdo Académico 294 del 26 de octubre
de 2006.
ARTÍCULO 9. Disponibilidad de Cupos. Los grupos de investigación fijarán y sustentarán la
disponibilidad de cupos para recibir estudiantes de Maestría, según su capacidad, ante el
Comité de Maestría. La disponibilidad de cupos estará conforme con el estudio de costos
realizado por la Oficina de Planeación de la Universidad de Antioquia.
ARTÍCULO 10. Calendario. El calendario del proceso de inscripción y de admisión será
definido por el Consejo Académico, por recomendación del Comité de Maestría y del
Consejo de Facultad. El calendario se ajustará a lo establecido en el Acuerdo Académico 168
del 7 de Junio de 2000.
CAPÍTULO 3
CONDICIONES ESPECIALES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 11. Transferencias. Se considera la admisión de un estudiante por transferencia,
cuando éste cumpla los siguientes requisitos, además de los previstos en el ARTÍCULO 6 del
Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997:
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a.
Presentación de una propuesta de trabajo de investigación, aprobada por el Comité
de Maestría y por el grupo de investigación donde se enmarcará la propuesta.
b.
Constancia en el plan de estudios de origen, de haber desarrollado cursos o
seminarios que puedan ser homologados y acreditación de un promedio de 3,5 en lo
realizado hasta el momento en Posgrado y de 3.8 en las calificaciones del pregrado.
c.
Constancia del cumplimiento del requisito de lengua extranjera de acuerdo con las
normas vigentes en la Universidad.
d.
Para poder obtener su título, todo estudiante de transferencia deberá aprobar en la
Universidad de Antioquia por lo menos el treinta por ciento de los cursos, y el trabajo de
investigación (Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997).
PARÁGRAFO. En la convocatoria para la apertura de cada cohorte se establecerá el número
de cupos disponibles por transferencia en los programas de posgrado.
ARTÍCULO 12. Reingreso. Se considera Reingreso a la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA la
solicitud de aspirantes que, habiendo aprobado al menos como mínimo un período
académico, salieron del programa sin haberlo terminado.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 5 del Estatuto de
Posgrado, modificado por el Acuerdo Superior 160 de 1999, se admitirá el reingreso cuando
se disponga de cupo en la misma línea de investigación que tenía el estudiante cuando se
retiró y cuando los cursos que se estén ofreciendo dentro de la cohorte vigente
correspondan a los cursos que debe tomar el estudiante que solicita el reingreso. El
estudiante de reingreso se someterá a las condiciones actuales del programa, al plan de
estudios y reglamentos vigentes al momento de su reingreso.
ARTÍCULO 13. Cambio de Programa. Para los cambios de programa se seguirán las pautas
establecidas en el PARÁGRAFO 3 del ARTÍCULO14 del Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de
1997. El cambio podrá ser solicitado en las modalidades siguientes:
a.
Si proviene de otro programa de Maestría de la Universidad, afín a la formación en
Antropología.
b.
Si el cambio es de alguna de las Maestrías de la Facultad de Ciencias Sociales y
Humanas, a la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA, se considerará la solicitud siempre y cuando
el interesado haya aprobado un semestre del plan de estudios de la Maestría en la cual está
inscrito, con un promedio mayor o igual de 4.0 en sus calificaciones, cumplido la
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competencia en una lengua extranjera del nivel exigido para la maestría, reajustado el valor
de la matrícula y obtenida la aprobación de la propuesta de investigación para la MAESTRÍA
EN ANTROPOLOGÍA por parte del Comité de Maestría y del grupo de investigación en el
marco del cual desarrollará su propuesta.
ARTÍCULO 14. Trámite de Solicitudes. Las solicitudes de transferencia, reingreso y cambio
de programa, se decidirán por el Consejo de Facultad, previo concepto del Comité de
Maestría.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de homologación o de pruebas de suficiencia se decidirán vía
Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité de Maestría.
CAPÍTULO 4
MATRÍCULA
ARTÍCULO 15. Proceso de Matrícula. El estudiante se responsabilizará de realizar el proceso
de matrícula de los cursos en cada semestre y de asegurarse de la correcta aplicación de
dicho proceso.
ARTÍCULO 16. Matrícula Extemporánea. Las solicitudes de matrícula extemporánea serán
resueltas por el Comité de Asuntos Estudiantiles de Posgrados, previa recomendación del
Consejo de Facultad y por petición del Comité de Maestría del Programa.
CAPÍTULO 5
ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Estos se rigen por lo establecido en el Reglamento Estudiantil de Programas de Posgrado,
Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997 en los capítulos I, II y III del Título Cuarto.
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CAPÍTULO 6
CONTENIDO CURRICULAR
ARTÍCULO 17. Plan de Estudios. El Plan de Estudios de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA
tiene una duración de 2 años (4 semestres académicos).
ARTÍCULO 18. Pruebas de Suficiencia. Por la necesaria flexibilidad curricular y siempre que
se haga bajo parámetros de excelencia académica, los seminarios básicos y las electivas del
plan de estudios de la maestría serán susceptibles de ser reconocidos mediante pruebas de
suficiencia. En ningún caso se aceptarán pruebas de suficiencia para Seminarios de línea de
investigación, para los coloquios y para los cursos que involucren una actividad investigativa.
El Comité de la Maestría, definirá los contenidos de las pruebas, la fecha para su realización
y la respectiva evaluación.
ARTÍCULO 19. Número de Créditos. El número mínimo de créditos por semestre que
matriculará un estudiante será el correspondiente al aprobado en el plan de estudios
vigente al momento de su ingreso al programa de maestría. No obstante, el Comité de
Maestría podrá autorizar la matrícula de un número inferior de créditos, en el caso que un
estudiante lo requiera para completar el total exigido, o en situaciones planteadas por
transferencias, reingresos o cambios de programa.
PARÁGRAFO 1. Los Seminarios y los cursos de Investigación se matricularán en estricto
orden secuencial de acuerdo con el régimen de prerrequisitos y correquisitos establecido en
el Plan de Estudios.
PARÁGRAFO 2. Los cursos de nivelación, en caso de necesitarse, no harán parte del plan de
estudios, ni serán reconocidos en éste, pero podrán ser recomendados como soporte para
el desarrollo del proyecto investigativo durante el proceso de admisión, máxime en el caso
de estudiantes provenientes de otras áreas del conocimiento.
ARTÍCULO 20. Evaluación de Cursos. La nota mínima de aprobación en los cursos de la
maestría es de 3.5 (tres, cinco). Cada docente establecerá los porcentajes de evaluación de
su cursos, cuyo total asciende a 100%, con un máximo de 40% en cada una de las
evaluaciones y un mínimo de tres evaluaciones. Éstas consistirán en pruebas tanto escritas
como orales. En caso de no estar satisfecho con la calificación asignada, el estudiante podrá
solicitar al Comité de Maestría la designación de un segundo calificador, cuyo concepto será
el definitivo.
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ARTÍCULO 21. Programa de los Cursos. Todos los cursos irán acompañados del respectivo
programa elaborado por el profesor responsable del mismo, el cual será revisado por el
Comité de Maestría. Los programas deberán tener en cuenta los siguientes criterios: El
orden en la presentación del programa, la claridad en la formulación de objetivos, la
pertinencia y coherencia de los contenidos, la justificación, la metodología planteada, la
relevancia de la bibliografía, la factibilidad de su desarrollo, los criterios, modalidades y
porcentajes de evaluación.
ARTÍCULO 22. Curso Incompleto. Toda solicitud de declaratoria de Incompleto de un curso
será estudiada por el Comité de Maestría, en consulta con el profesor responsable del curso
hasta quince (15) días antes de la fecha prevista para la terminación de las clases.
PARÁGRAFO. Los cursos incompletos y las prórrogas se regirán de conformidad con el
reglamento estudiantil de posgrados (Acuerdo Superior 122 de 1997 en concordancia con
lo establecido en el Acuerdo Superior 160 de 1999 y las demás disposiciones que lo
complementan o modifican).
ARTÍCULO 23. Asistencia. La asistencia a los cursos y seminarios del programa, será
obligatoria para todos los estudiantes, y la inasistencia a más de un quince (15%) por
ciento de ellos implicará la cancelación por faltas. Se exceptúan aquellos estudiantes que
por justa causa hayan sido autorizados por el Comité de Maestría.
ARTÍCULO 24. Cancelación y Reprobación de Cursos. Un curso se podrá cancelar en
cualquier momento, si el estudiante lleva una nota aprobatoria hasta la fecha de la solicitud.
En el caso de acreditar una nota reprobatoria, el curso no podrá llevar más del 40%
evaluado. Un curso se puede cancelar o reprobar una sola vez; el estudiante esperará para
registrarlo en el semestre siguiente si el curso está disponible en el programa de maestría, o
en otra dependencia de la Universidad, siempre y cuando sea compatible con el Plan de
Estudios de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA y con el proyecto investigativo. También,
según la justificación presentada por el estudiante, el Comité de Maestría podrá autorizar la
realización de un curso intensivo o dirigido, y orientará lo necesario para su oferta, costo y
metodología según lo establecido en el reglamento estudiantil para los programas de
posgrado de la Universidad.
ARTÍCULO 25. Pasantía. La Facultad de Ciencias Sociales y Humanas promoverá la
realización de convenios con otras universidades nacionales o extranjeras para la realización
de pasantías de sus estudiantes de posgrado. La pasantía será opcional y su costo será
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cubierto por el estudiante. La Universidad de Antioquia no está obligada a financiar las
pasantías.
PARÁGRAFO 1. La pasantía será un programa de formación concertado entre el Comité de
Maestría y el par experto receptor. La aprobación dependerá del Consejo de Facultad que
establecerá el cumplimiento de los objetivos del programa.
PARÁGRAFO 2. La pasantía sólo se autorizará una vez aprobados los cursos del segundo
semestre.
PARÁGRAFO 3. Durante la pasantía, el estudiante deberá estar matriculado en la
Universidad. Al regreso de la pasantía el estudiante presentará a su Director un informe
escrito sobre las actividades de la pasantía, con copia al Comité de Maestría que podrá
recomendar su homologación por un curso del plan de estudios al Consejo de Facultad.
Igualmente, presentará un informe oral en alguno de los cursos y/o seminarios del
programa en curso.
PARÁGRAFO 4. El trabajo de investigación no será homologable con las actividades
realizadas durante la pasantía.
CAPÍTULO 7
EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN LA MAESTRÍA
ARTÍCULO 26. Proyecto de investigación. Al finalizar el primer semestre el estudiante
deberá enviar al Comité de Maestría una carta indicando el tema de su trabajo de
investigación y el nombre del director. El Comité de Maestría es el encargado de aprobar
el tema de investigación y el director de cada estudiante. En el Seminario de Línea de
Investigación I, del segundo semestre, los estudiantes de la maestría deberán reelaborar el
proyecto de investigación preliminar que presentaron para entrar al programa.
ARTÍCULO 27. Requisitos del proyecto de investigación. Se define como proyecto de
trabajo de investigación aquel que presenta la información necesaria para la evaluación
académica y científica, según los objetivos fijados por el plan de estudios de la maestría y
sus líneas de investigación. Este proyecto deberá ser individual y será entregado al Comité
de Maestría al finalizar el segundo semestre. El proyecto se presentará en procesador de
palabras, escrito, a espacio y medio, en original y dos copias (una de ellas magnética),
según las siguientes especificaciones de contenido:
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Título
Índice de contenido
Formulación del problema
Objetivos
Marco teórico
Metodología (incluyendo en ella consideraciones éticas del proyecto)
Estado actual de las investigaciones
Plan de trabajo
Cronograma de actividades
Presupuesto y fuentes de financiación
Compromisos
Bibliografía
Anexos
ARTÍCULO 28. Revisión del proyecto de trabajo de investigación. Al finalizar el segundo
semestre el director enviará el proyecto de investigación al Comité de Maestría
acompañado de una recomendación para proceder a la sustentación pública del mismo.
ARTÍCULO 29. El Comité de Maestría programará la sustentación pública de los proyectos
de investigación. La calificación será realizada por un jurado conformado por dos
profesores del Comité de Maestría, quienes tendrán 15 minutos para hacer preguntas al
estudiante después de que este exponga durante 20 minutos su proyecto. Al término de
este tiempo, el jurado levantará un acta con la nota obtenida por el estudiante. Esta
calificación constituirá el 40% de la nota final del Seminario de Línea de Investigación.
ARTÍCULO 30. Director de Trabajo de Investigación. El diseño, desarrollo y culminación del
trabajo de investigación, contará con la dirección de un docente investigador. El Comité de
Maestría refrendará el nombre del director propuesto inicialmente por el estudiante, o
propondrá otro nombre, que cuente con el aval de los grupos de investigación.
PARÁGRAFO. Podrán ser directores del trabajo de investigación los profesores vinculados a
la Universidad de Antioquia, preferiblemente adscritos al programa de Maestría, que sean
investigadores activos y que posean título de maestría como mínimo. El Comité de Maestría
podrá designar un director externo que reúna las condiciones anteriores y mantendrá el
enlace con dicho investigador.
ARTÍCULO 31. Funciones del Director de Trabajo de Investigación. Sus funciones serán las
siguientes:
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a.
Mantener una relación permanente con los docentes a cargo de los Seminarios de
Línea.
b.
Suministrar la asesoría académica relacionada con el trabajo específico del
estudiante, y acompañar todas y cada una de las fases del trabajo de investigación; dado el
énfasis en formación de investigadores, el director realizará una tutoría directa del
estudiante durante el trabajo de campo.
c.
Elaborar desde el inicio del programa, un plan de trabajo con el estudiante, a partir
del cual supervisará el cumplimiento del mismo.
d.
Presentar semestralmente al coordinador del programa, y durante el tiempo que
dure la ejecución de la investigación, los resultados de la evaluación del trabajo en los
términos reglamentarios.
e.
Aprobar en primera instancia el trabajo de investigación para que sea presentado
ante el Comité de Maestría.
ARTÍCULO 32. Cambio de Tema de Investigación. El estudiante podrá cambiar por una sola
vez el tema de trabajo de investigación previa concertación con el director y con la
aprobación del Comité de Maestría. El tiempo total invertido, se ajustará a lo establecido
en el ARTÍCULO 5 del Estatuto de Posgrado, modificado por el Acuerdo Superior 160 de
1999.
ARTÍCULO 33. Informe Final de Trabajo de Investigación. El procedimiento para la
presentación y sustentación del resultado final del trabajo de investigación se surtirá de la
siguiente manera:
a.
El estudiante contará con el visto bueno del director de la investigación y entregará
dos copias impresas y dos copias magnéticas de su trabajo de investigación al Comité de
Maestría, al menos dos meses calendario antes de la terminación de su último semestre. Si
el estudiante presenta la carta de aprobación de un artículo en una revista catalogada como
A, según parámetros de COLCIENCIAS, ésta podrá sustituir el informe de trabajo de
investigación. El alumno entregará en este caso dos copias en papel y dos copias
magnéticas del artículo.
b.
El Comité de Maestría designará dos evaluadores con título de maestría como
mínimo y con reconocida trayectoria investigativa y les remitirá las copias correspondientes.
Al menos uno de los evaluadores debe ser externo a la Universidad.
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c.
Los evaluadores enviarán, dentro del mes siguiente a la entrega del trabajo, las
observaciones para que el estudiante modifique, si es del caso, amplíe o clarifique los
aspectos que, a su juicio, sean deficientes, incompletos o incorrectos. El estudiante
procederá a hacer las respectivas correcciones o aclaraciones, y entregará, en un plazo
máximo de un mes calendario a partir de la fecha de la notificación de las observaciones,
una nueva versión de su propuesta, si hay lugar a ella, con una carta en la que se especifique
de manera argumentada si se acogieron o no las observaciones. El documento será
revisado por los evaluadores, quienes emitirán su concepto al Comité de Maestría. En caso
de haber disparidad de conceptos, el Comité designará un tercer evaluador, cuyo concepto
será definitivo. Si transcurrido el mes el estudiante no entrega el trabajo de investigación
corregido, procederá a matricularse y pagar el costo respectivo del semestre, siempre y
cuando se ajuste al tiempo establecido en el ARTÍCULO 5 del Estatuto de Posgrado,
modificado por el Acuerdo Superior 160 de 1999.
PARÁGRAFO 1. Los evaluadores conceptuarán sobre el trabajo de investigación teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
a.
El planteamiento del problema está construido satisfactoriamente y las preguntas
de investigación a él asociadas son claras, coherentes y pertinentes.
b.
El tema de investigación está delimitado adecuadamente y ello se refleja en el
manejo y análisis de la información.
c.
El uso de la información, tanto de fuentes primarias como secundarias, está
ajustado a los propósitos del trabajo de investigación, y el manejo conceptual que se hace
de dichas fuentes es pertinente.
d.
La metodología, el material de estudio y, en general, todos los procedimientos
seguidos se hacen explícitos y están bien articulados en el informe de investigación.
e.
El marco teórico y los conceptos que se derivan de él están adecuadamente
definidos, empleados y ajustados al análisis contenido en cada uno de los apartados del
informe de investigación.
f.
El trabajo logra un balance, que debe hacerse explícito en el texto, entre la
información recopilada y/o trabajada y los referentes teóricos y conceptuales empleados.
g.
La bibliografía y el manejo de referencias y de citas es adecuado.
h.
La redacción, ortografía y corrección idiomática cumplen con lo esperado de un
trabajo de investigación a nivel de maestría.
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i.
El informe presenta una estructura apropiada en lo relacionado con la extensión y
contenidos de los capítulos.
j.
La investigación hace una contribución significativa y original al área o áreas del
conocimiento en la(s) cual(es) ella se enmarca.
PARÁGRAFO 2. La nota definitiva del trabajo de investigación podrá ser enviada a
Admisiones y Registro hasta dos (2) meses después de la fecha de culminación del
semestre en el cual se cursó el trabajo de investigación, correspondiente al cuarto semestre
del programa según el Plan de Estudios, o en una fecha acorde con la prórroga si le fue
concedida.
ARTÍCULO 34. Presentación del trabajo de Investigación. La presentación pública del
trabajo de investigación, consistirá en la exposición oral de los aspectos fundamentales del
mismo durante 45 minutos y se destinarán 15 minutos para la discusión ante un jurado
compuesto por los 2 evaluadores y el directo del trabajo de investigación.
ARTÍCULO 35. Distinciones. El jurado establecerá y sustentará en el acta si el trabajo de
investigación merece algún tipo de distinción, según lo establecido en el Acuerdo
Académico 203 del 20 de febrero de 2002.
ARTÍCULO 36. Reprobado. Si el trabajo de investigación no es aceptado, el jurado
consignará en el acta las razones académicas y científicas de tal decisión. En este evento, el
Consejo de Facultad estudiará la conveniencia de cambio de tema y el reinicio del proceso
investigativo previa recomendación del Comité de Maestría, siempre y cuando disponga del
tiempo establecido para las prórrogas.
CAPÍTULO 8
PUBLICACIONES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 37. Derechos de Autor. Para efectos de definir la autoría y demás aspectos
relacionados con la propiedad intelectual y con la administración de la investigación, se
seguirán las normas establecidas en la Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005
en su ARTÍCULO 28 y sus Parágrafos sobre Producción de los Estudiantes y los
procedimientos definidos por el Comité para el Desarrollo de las Investigaciones, CODI.
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ARTÍCULO 38. Publicaciones. Con la correspondiente autorización del autor o de los
autores, y sujetándose a la normativa vigente, el Centro de Investigaciones Sociales y
Humanas de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, promoverá la publicación de los
trabajos de investigación realizados en la maestría.
CAPÍTULO 9
DE LOS REQUISITOS DE GRADO
ARTÍCULO 39. Título de MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA. Para obtener el título de MAESTRÍA
EN ANTROPOLOGÍA (posgrado), el estudiante debe tener aprobados todos los cursos del
plan de estudios respectivo, haber obtenido la aprobación de su trabajo de investigación y
cumplido los demás requisitos de establecidos en la Universidad.
ARTÍCULO 40. Ejemplares. Una vez aprobado el trabajo de investigación, como requisito
previo a la ceremonia de grado, cada alumno deberá entregar un ejemplar de pasta dura y
una copia digital a la Biblioteca Central y una copia digital al Centro de Documentación de la
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas.
ARTÍCULO 41. Trámite del Grado. Será responsabilidad del estudiante tramitar la solicitud
de grado con la debida anticipación ante las instancias pertinentes.
CAPÍTULO 10
VIGENCIA
ARTÍCULO 42. Vigencia. El presente Reglamento rige para los estudiantes del programa de
MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas que
comiencen sus estudios a partir de la publicación de este acto.
ALBERTO URIBE CORREA
Rector
ANA LUCÍA HERRERA GÓMEZ
Secretaria General
Resolución Rectoral 25793
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