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RESOLUCIÓN RECTORAL 25793 3 DE ABRIL DE 2008 Por la cual se expide el Reglamento Específico de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones reglamentarias, y CONSIDERANDO 1. Que el ARTÍCULO78 del Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997 del "Reglamento Estudiantil para los Programas de Posgrado", le faculta para expedir la reglamentación específica de los Posgrados de la Universidad de Antioquia. 2. Que la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA fue creada mediante el Acuerdo Académico 282 del 27 de enero de 2006. 3. Que el ofrecimiento de este programa fue autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, que le otorgó el registro 52281 en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. 4. Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, según Acta 465 del 6 de agosto de 2007, determinó recomendar al Rector de la Universidad la expedición del Reglamento Específico de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA. RESUELVE ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente Reglamento Específico para el programa de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. CAPÍTULO 1 ADMINISTRACIÓN DE LA MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA ARTÍCULO 2. La MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA estará adscrita a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Todas las actividades académicas y administrativas serán competencia del Comité del programa con la aprobación del Consejo de Facultad. Resolución Rectoral 25793 2 ARTÍCULO 3. El programa estará dirigido por el Comité de MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA conformado según lo establecido por el Acuerdo Superior 306 del 13 de diciembre de 2005 y el acuerdo de Consejo de Facultad 0319, acta 438 del 17 de julio de 2006, de la siguiente manera: a) El coordinador del programa, quién lo preside. b) Hasta tres profesores de los grupos de investigación que respaldan la Maestría, por ser este un programa orientado a la investigación, y para un período de dos años. c) Un representante de los estudiantes de la Maestría, seleccionado entre ellos mismos, por convocatoria del coordinador del programa, y para un período de un año con posibilidad de prórroga. PARÁGRAFO. El Jefe del Departamento de Antropología actuará como invitado permanente del Comité. CAPÍTULO 2 INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN ARTÍCULO 4. Requisitos de Inscripción. Serán requisitos de inscripción a la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA los siguientes: a. Acreditar título profesional, nacional o extranjero, homologado por el Ministerio de Educación Nacional. Si el aspirante obtuvo su título en el extranjero y éste no se encuentra homologado, deberá demostrar que ha iniciado el trámite de convalidación del título, el cual deberá completarse en un plazo no mayor de doce meses calendario. El programa recibe profesionales de diferentes disciplinas, sin restricciones. b. Presentar la hoja de vida, la fotocopia de los diplomas, publicaciones y certificados de desempeño laboral. c. Presentar un proyecto preliminar de investigación para desarrollar en la maestría, que no exceda cinco páginas a espacio y medio, y que responda al énfasis de la cohorte y a las líneas de investigación de los grupos que la sustentan. Este proyecto, que será sustentado oralmente, debe contener: Un planteamiento inicial del problema, la pregunta de investigación, la justificación de la importancia del tema y una bibliografía básica. d. Diligenciar formulario de inscripción. Resolución Rectoral 25793 3 a. Certificar la competencia en un segundo idioma según la normatividad vigente en la Universidad de Antioquia. ARTÍCULO 5. Criterios de selección y admisión. Los parámetros para la selección de los candidatos serán los siguientes: b. Prueba escrita en forma de ensayo sobre textos asignados previamente. b. Hoja de vida que indique formación académica, experiencia profesional, experiencia docente, participación en investigaciones, publicaciones y referencias. Toda la información debe ir acompañada de los respectivos certificados. c. Proyecto preliminar de investigación. PARÁGRAFO 1. Serán admitidos aquellos aspirantes que cumpliendo los requisitos de inscripción, obtengan los mayores puntajes hasta completar el cupo, teniendo como punto de corte el 60% de la evaluación, de acuerdo con los siguientes parámetros: a. PRUEBA ESCRITA Coherencia Hasta 12 por ciento Sustentación teórica Hasta 10 por ciento Factibilidad Hasta 10 por ciento Corrección Idiomática Hasta 8 por ciento Hasta 40 por ciento b. HOJA DE VIDA Formación académica Formación continuada Producción académica Experiencia profesional Hasta 40 por ciento c. Hasta 15 por ciento Hasta 10 por ciento Hasta 10 por ciento Hasta 5 por ciento PROYECTO PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN Pertinencia Hasta 5 por ciento Claridad y coherencia Hasta 4 por ciento Bibliografía Hasta 3 por ciento Sustentación oral Hasta 8 por ciento Hasta 20 por ciento PARÁGRAFO 2. La definición de contenido de las pruebas y la evaluación de las mismas estará a cargo del Comité de la Maestría y será revisada periódicamente. Resolución Rectoral 25793 4 ARTÍCULO 6. Lista de Admitidos. Los resultados de la admisión se expedirán en una resolución rectoral, en estricto orden, comenzando con el mayor puntaje, según lo consagrado en el ARTÍCULO 8 del Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997 (Reglamento Estudiantil para los Programas de Posgrado). Una vez notificada la aceptación, se procederá a la matrícula, para la cual cumplirá los demás requisitos que establece la Institución. Cuando un aspirante aceptado no se matricule en el plazo estipulado, se completará el cupo con el aspirante que siga en puntaje y cumpla los requisitos. ARTÍCULO 7. Estudiante Instructor. El Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité de Maestría, definirá los cupos y los criterios para seleccionar a los estudiantes de Maestría en la categoría de Estudiante Instructor, según lo estipulado en el Acuerdo Superior 339 del 26 de junio de 2007. ARTÍCULO 8. Estudiante coterminal. El Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité de Maestría, seleccionará los estudiantes del pregrado en Antropología de último semestre que podrán tomar, en la Maestría, cursos electivos o sustitutivos de uno varios cursos del pregrado, según lo estipulado en el Acuerdo Académico 294 del 26 de octubre de 2006. ARTÍCULO 9. Disponibilidad de Cupos. Los grupos de investigación fijarán y sustentarán la disponibilidad de cupos para recibir estudiantes de Maestría, según su capacidad, ante el Comité de Maestría. La disponibilidad de cupos estará conforme con el estudio de costos realizado por la Oficina de Planeación de la Universidad de Antioquia. ARTÍCULO 10. Calendario. El calendario del proceso de inscripción y de admisión será definido por el Consejo Académico, por recomendación del Comité de Maestría y del Consejo de Facultad. El calendario se ajustará a lo establecido en el Acuerdo Académico 168 del 7 de Junio de 2000. CAPÍTULO 3 CONDICIONES ESPECIALES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 11. Transferencias. Se considera la admisión de un estudiante por transferencia, cuando éste cumpla los siguientes requisitos, además de los previstos en el ARTÍCULO 6 del Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997: Resolución Rectoral 25793 a. Presentación de una propuesta de trabajo de investigación, aprobada por el Comité de Maestría y por el grupo de investigación donde se enmarcará la propuesta. b. Constancia en el plan de estudios de origen, de haber desarrollado cursos o seminarios que puedan ser homologados y acreditación de un promedio de 3,5 en lo realizado hasta el momento en Posgrado y de 3.8 en las calificaciones del pregrado. c. Constancia del cumplimiento del requisito de lengua extranjera de acuerdo con las normas vigentes en la Universidad. d. Para poder obtener su título, todo estudiante de transferencia deberá aprobar en la Universidad de Antioquia por lo menos el treinta por ciento de los cursos, y el trabajo de investigación (Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997). PARÁGRAFO. En la convocatoria para la apertura de cada cohorte se establecerá el número de cupos disponibles por transferencia en los programas de posgrado. ARTÍCULO 12. Reingreso. Se considera Reingreso a la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA la solicitud de aspirantes que, habiendo aprobado al menos como mínimo un período académico, salieron del programa sin haberlo terminado. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 5 del Estatuto de Posgrado, modificado por el Acuerdo Superior 160 de 1999, se admitirá el reingreso cuando se disponga de cupo en la misma línea de investigación que tenía el estudiante cuando se retiró y cuando los cursos que se estén ofreciendo dentro de la cohorte vigente correspondan a los cursos que debe tomar el estudiante que solicita el reingreso. El estudiante de reingreso se someterá a las condiciones actuales del programa, al plan de estudios y reglamentos vigentes al momento de su reingreso. ARTÍCULO 13. Cambio de Programa. Para los cambios de programa se seguirán las pautas establecidas en el PARÁGRAFO 3 del ARTÍCULO14 del Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997. El cambio podrá ser solicitado en las modalidades siguientes: a. Si proviene de otro programa de Maestría de la Universidad, afín a la formación en Antropología. b. Si el cambio es de alguna de las Maestrías de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, a la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA, se considerará la solicitud siempre y cuando el interesado haya aprobado un semestre del plan de estudios de la Maestría en la cual está inscrito, con un promedio mayor o igual de 4.0 en sus calificaciones, cumplido la 5 Resolución Rectoral 25793 6 competencia en una lengua extranjera del nivel exigido para la maestría, reajustado el valor de la matrícula y obtenida la aprobación de la propuesta de investigación para la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA por parte del Comité de Maestría y del grupo de investigación en el marco del cual desarrollará su propuesta. ARTÍCULO 14. Trámite de Solicitudes. Las solicitudes de transferencia, reingreso y cambio de programa, se decidirán por el Consejo de Facultad, previo concepto del Comité de Maestría. PARÁGRAFO. Las solicitudes de homologación o de pruebas de suficiencia se decidirán vía Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité de Maestría. CAPÍTULO 4 MATRÍCULA ARTÍCULO 15. Proceso de Matrícula. El estudiante se responsabilizará de realizar el proceso de matrícula de los cursos en cada semestre y de asegurarse de la correcta aplicación de dicho proceso. ARTÍCULO 16. Matrícula Extemporánea. Las solicitudes de matrícula extemporánea serán resueltas por el Comité de Asuntos Estudiantiles de Posgrados, previa recomendación del Consejo de Facultad y por petición del Comité de Maestría del Programa. CAPÍTULO 5 ASUNTOS DISCIPLINARIOS Estos se rigen por lo establecido en el Reglamento Estudiantil de Programas de Posgrado, Acuerdo Superior 122 del 7 de julio de 1997 en los capítulos I, II y III del Título Cuarto. Resolución Rectoral 25793 7 CAPÍTULO 6 CONTENIDO CURRICULAR ARTÍCULO 17. Plan de Estudios. El Plan de Estudios de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA tiene una duración de 2 años (4 semestres académicos). ARTÍCULO 18. Pruebas de Suficiencia. Por la necesaria flexibilidad curricular y siempre que se haga bajo parámetros de excelencia académica, los seminarios básicos y las electivas del plan de estudios de la maestría serán susceptibles de ser reconocidos mediante pruebas de suficiencia. En ningún caso se aceptarán pruebas de suficiencia para Seminarios de línea de investigación, para los coloquios y para los cursos que involucren una actividad investigativa. El Comité de la Maestría, definirá los contenidos de las pruebas, la fecha para su realización y la respectiva evaluación. ARTÍCULO 19. Número de Créditos. El número mínimo de créditos por semestre que matriculará un estudiante será el correspondiente al aprobado en el plan de estudios vigente al momento de su ingreso al programa de maestría. No obstante, el Comité de Maestría podrá autorizar la matrícula de un número inferior de créditos, en el caso que un estudiante lo requiera para completar el total exigido, o en situaciones planteadas por transferencias, reingresos o cambios de programa. PARÁGRAFO 1. Los Seminarios y los cursos de Investigación se matricularán en estricto orden secuencial de acuerdo con el régimen de prerrequisitos y correquisitos establecido en el Plan de Estudios. PARÁGRAFO 2. Los cursos de nivelación, en caso de necesitarse, no harán parte del plan de estudios, ni serán reconocidos en éste, pero podrán ser recomendados como soporte para el desarrollo del proyecto investigativo durante el proceso de admisión, máxime en el caso de estudiantes provenientes de otras áreas del conocimiento. ARTÍCULO 20. Evaluación de Cursos. La nota mínima de aprobación en los cursos de la maestría es de 3.5 (tres, cinco). Cada docente establecerá los porcentajes de evaluación de su cursos, cuyo total asciende a 100%, con un máximo de 40% en cada una de las evaluaciones y un mínimo de tres evaluaciones. Éstas consistirán en pruebas tanto escritas como orales. En caso de no estar satisfecho con la calificación asignada, el estudiante podrá solicitar al Comité de Maestría la designación de un segundo calificador, cuyo concepto será el definitivo. Resolución Rectoral 25793 ARTÍCULO 21. Programa de los Cursos. Todos los cursos irán acompañados del respectivo programa elaborado por el profesor responsable del mismo, el cual será revisado por el Comité de Maestría. Los programas deberán tener en cuenta los siguientes criterios: El orden en la presentación del programa, la claridad en la formulación de objetivos, la pertinencia y coherencia de los contenidos, la justificación, la metodología planteada, la relevancia de la bibliografía, la factibilidad de su desarrollo, los criterios, modalidades y porcentajes de evaluación. ARTÍCULO 22. Curso Incompleto. Toda solicitud de declaratoria de Incompleto de un curso será estudiada por el Comité de Maestría, en consulta con el profesor responsable del curso hasta quince (15) días antes de la fecha prevista para la terminación de las clases. PARÁGRAFO. Los cursos incompletos y las prórrogas se regirán de conformidad con el reglamento estudiantil de posgrados (Acuerdo Superior 122 de 1997 en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Superior 160 de 1999 y las demás disposiciones que lo complementan o modifican). ARTÍCULO 23. Asistencia. La asistencia a los cursos y seminarios del programa, será obligatoria para todos los estudiantes, y la inasistencia a más de un quince (15%) por ciento de ellos implicará la cancelación por faltas. Se exceptúan aquellos estudiantes que por justa causa hayan sido autorizados por el Comité de Maestría. ARTÍCULO 24. Cancelación y Reprobación de Cursos. Un curso se podrá cancelar en cualquier momento, si el estudiante lleva una nota aprobatoria hasta la fecha de la solicitud. En el caso de acreditar una nota reprobatoria, el curso no podrá llevar más del 40% evaluado. Un curso se puede cancelar o reprobar una sola vez; el estudiante esperará para registrarlo en el semestre siguiente si el curso está disponible en el programa de maestría, o en otra dependencia de la Universidad, siempre y cuando sea compatible con el Plan de Estudios de la MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA y con el proyecto investigativo. También, según la justificación presentada por el estudiante, el Comité de Maestría podrá autorizar la realización de un curso intensivo o dirigido, y orientará lo necesario para su oferta, costo y metodología según lo establecido en el reglamento estudiantil para los programas de posgrado de la Universidad. ARTÍCULO 25. Pasantía. La Facultad de Ciencias Sociales y Humanas promoverá la realización de convenios con otras universidades nacionales o extranjeras para la realización de pasantías de sus estudiantes de posgrado. La pasantía será opcional y su costo será 8 Resolución Rectoral 25793 cubierto por el estudiante. La Universidad de Antioquia no está obligada a financiar las pasantías. PARÁGRAFO 1. La pasantía será un programa de formación concertado entre el Comité de Maestría y el par experto receptor. La aprobación dependerá del Consejo de Facultad que establecerá el cumplimiento de los objetivos del programa. PARÁGRAFO 2. La pasantía sólo se autorizará una vez aprobados los cursos del segundo semestre. PARÁGRAFO 3. Durante la pasantía, el estudiante deberá estar matriculado en la Universidad. Al regreso de la pasantía el estudiante presentará a su Director un informe escrito sobre las actividades de la pasantía, con copia al Comité de Maestría que podrá recomendar su homologación por un curso del plan de estudios al Consejo de Facultad. Igualmente, presentará un informe oral en alguno de los cursos y/o seminarios del programa en curso. PARÁGRAFO 4. El trabajo de investigación no será homologable con las actividades realizadas durante la pasantía. CAPÍTULO 7 EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN LA MAESTRÍA ARTÍCULO 26. Proyecto de investigación. Al finalizar el primer semestre el estudiante deberá enviar al Comité de Maestría una carta indicando el tema de su trabajo de investigación y el nombre del director. El Comité de Maestría es el encargado de aprobar el tema de investigación y el director de cada estudiante. En el Seminario de Línea de Investigación I, del segundo semestre, los estudiantes de la maestría deberán reelaborar el proyecto de investigación preliminar que presentaron para entrar al programa. ARTÍCULO 27. Requisitos del proyecto de investigación. Se define como proyecto de trabajo de investigación aquel que presenta la información necesaria para la evaluación académica y científica, según los objetivos fijados por el plan de estudios de la maestría y sus líneas de investigación. Este proyecto deberá ser individual y será entregado al Comité de Maestría al finalizar el segundo semestre. El proyecto se presentará en procesador de palabras, escrito, a espacio y medio, en original y dos copias (una de ellas magnética), según las siguientes especificaciones de contenido: 9 Resolución Rectoral 25793 Título Índice de contenido Formulación del problema Objetivos Marco teórico Metodología (incluyendo en ella consideraciones éticas del proyecto) Estado actual de las investigaciones Plan de trabajo Cronograma de actividades Presupuesto y fuentes de financiación Compromisos Bibliografía Anexos ARTÍCULO 28. Revisión del proyecto de trabajo de investigación. Al finalizar el segundo semestre el director enviará el proyecto de investigación al Comité de Maestría acompañado de una recomendación para proceder a la sustentación pública del mismo. ARTÍCULO 29. El Comité de Maestría programará la sustentación pública de los proyectos de investigación. La calificación será realizada por un jurado conformado por dos profesores del Comité de Maestría, quienes tendrán 15 minutos para hacer preguntas al estudiante después de que este exponga durante 20 minutos su proyecto. Al término de este tiempo, el jurado levantará un acta con la nota obtenida por el estudiante. Esta calificación constituirá el 40% de la nota final del Seminario de Línea de Investigación. ARTÍCULO 30. Director de Trabajo de Investigación. El diseño, desarrollo y culminación del trabajo de investigación, contará con la dirección de un docente investigador. El Comité de Maestría refrendará el nombre del director propuesto inicialmente por el estudiante, o propondrá otro nombre, que cuente con el aval de los grupos de investigación. PARÁGRAFO. Podrán ser directores del trabajo de investigación los profesores vinculados a la Universidad de Antioquia, preferiblemente adscritos al programa de Maestría, que sean investigadores activos y que posean título de maestría como mínimo. El Comité de Maestría podrá designar un director externo que reúna las condiciones anteriores y mantendrá el enlace con dicho investigador. ARTÍCULO 31. Funciones del Director de Trabajo de Investigación. Sus funciones serán las siguientes: 10 Resolución Rectoral 25793 a. Mantener una relación permanente con los docentes a cargo de los Seminarios de Línea. b. Suministrar la asesoría académica relacionada con el trabajo específico del estudiante, y acompañar todas y cada una de las fases del trabajo de investigación; dado el énfasis en formación de investigadores, el director realizará una tutoría directa del estudiante durante el trabajo de campo. c. Elaborar desde el inicio del programa, un plan de trabajo con el estudiante, a partir del cual supervisará el cumplimiento del mismo. d. Presentar semestralmente al coordinador del programa, y durante el tiempo que dure la ejecución de la investigación, los resultados de la evaluación del trabajo en los términos reglamentarios. e. Aprobar en primera instancia el trabajo de investigación para que sea presentado ante el Comité de Maestría. ARTÍCULO 32. Cambio de Tema de Investigación. El estudiante podrá cambiar por una sola vez el tema de trabajo de investigación previa concertación con el director y con la aprobación del Comité de Maestría. El tiempo total invertido, se ajustará a lo establecido en el ARTÍCULO 5 del Estatuto de Posgrado, modificado por el Acuerdo Superior 160 de 1999. ARTÍCULO 33. Informe Final de Trabajo de Investigación. El procedimiento para la presentación y sustentación del resultado final del trabajo de investigación se surtirá de la siguiente manera: a. El estudiante contará con el visto bueno del director de la investigación y entregará dos copias impresas y dos copias magnéticas de su trabajo de investigación al Comité de Maestría, al menos dos meses calendario antes de la terminación de su último semestre. Si el estudiante presenta la carta de aprobación de un artículo en una revista catalogada como A, según parámetros de COLCIENCIAS, ésta podrá sustituir el informe de trabajo de investigación. El alumno entregará en este caso dos copias en papel y dos copias magnéticas del artículo. b. El Comité de Maestría designará dos evaluadores con título de maestría como mínimo y con reconocida trayectoria investigativa y les remitirá las copias correspondientes. Al menos uno de los evaluadores debe ser externo a la Universidad. 11 Resolución Rectoral 25793 c. Los evaluadores enviarán, dentro del mes siguiente a la entrega del trabajo, las observaciones para que el estudiante modifique, si es del caso, amplíe o clarifique los aspectos que, a su juicio, sean deficientes, incompletos o incorrectos. El estudiante procederá a hacer las respectivas correcciones o aclaraciones, y entregará, en un plazo máximo de un mes calendario a partir de la fecha de la notificación de las observaciones, una nueva versión de su propuesta, si hay lugar a ella, con una carta en la que se especifique de manera argumentada si se acogieron o no las observaciones. El documento será revisado por los evaluadores, quienes emitirán su concepto al Comité de Maestría. En caso de haber disparidad de conceptos, el Comité designará un tercer evaluador, cuyo concepto será definitivo. Si transcurrido el mes el estudiante no entrega el trabajo de investigación corregido, procederá a matricularse y pagar el costo respectivo del semestre, siempre y cuando se ajuste al tiempo establecido en el ARTÍCULO 5 del Estatuto de Posgrado, modificado por el Acuerdo Superior 160 de 1999. PARÁGRAFO 1. Los evaluadores conceptuarán sobre el trabajo de investigación teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. El planteamiento del problema está construido satisfactoriamente y las preguntas de investigación a él asociadas son claras, coherentes y pertinentes. b. El tema de investigación está delimitado adecuadamente y ello se refleja en el manejo y análisis de la información. c. El uso de la información, tanto de fuentes primarias como secundarias, está ajustado a los propósitos del trabajo de investigación, y el manejo conceptual que se hace de dichas fuentes es pertinente. d. La metodología, el material de estudio y, en general, todos los procedimientos seguidos se hacen explícitos y están bien articulados en el informe de investigación. e. El marco teórico y los conceptos que se derivan de él están adecuadamente definidos, empleados y ajustados al análisis contenido en cada uno de los apartados del informe de investigación. f. El trabajo logra un balance, que debe hacerse explícito en el texto, entre la información recopilada y/o trabajada y los referentes teóricos y conceptuales empleados. g. La bibliografía y el manejo de referencias y de citas es adecuado. h. La redacción, ortografía y corrección idiomática cumplen con lo esperado de un trabajo de investigación a nivel de maestría. 12 Resolución Rectoral 25793 13 i. El informe presenta una estructura apropiada en lo relacionado con la extensión y contenidos de los capítulos. j. La investigación hace una contribución significativa y original al área o áreas del conocimiento en la(s) cual(es) ella se enmarca. PARÁGRAFO 2. La nota definitiva del trabajo de investigación podrá ser enviada a Admisiones y Registro hasta dos (2) meses después de la fecha de culminación del semestre en el cual se cursó el trabajo de investigación, correspondiente al cuarto semestre del programa según el Plan de Estudios, o en una fecha acorde con la prórroga si le fue concedida. ARTÍCULO 34. Presentación del trabajo de Investigación. La presentación pública del trabajo de investigación, consistirá en la exposición oral de los aspectos fundamentales del mismo durante 45 minutos y se destinarán 15 minutos para la discusión ante un jurado compuesto por los 2 evaluadores y el directo del trabajo de investigación. ARTÍCULO 35. Distinciones. El jurado establecerá y sustentará en el acta si el trabajo de investigación merece algún tipo de distinción, según lo establecido en el Acuerdo Académico 203 del 20 de febrero de 2002. ARTÍCULO 36. Reprobado. Si el trabajo de investigación no es aceptado, el jurado consignará en el acta las razones académicas y científicas de tal decisión. En este evento, el Consejo de Facultad estudiará la conveniencia de cambio de tema y el reinicio del proceso investigativo previa recomendación del Comité de Maestría, siempre y cuando disponga del tiempo establecido para las prórrogas. CAPÍTULO 8 PUBLICACIONES Y PROPIEDAD INTELECTUAL ARTÍCULO 37. Derechos de Autor. Para efectos de definir la autoría y demás aspectos relacionados con la propiedad intelectual y con la administración de la investigación, se seguirán las normas establecidas en la Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005 en su ARTÍCULO 28 y sus Parágrafos sobre Producción de los Estudiantes y los procedimientos definidos por el Comité para el Desarrollo de las Investigaciones, CODI. Resolución Rectoral 25793 14 ARTÍCULO 38. Publicaciones. Con la correspondiente autorización del autor o de los autores, y sujetándose a la normativa vigente, el Centro de Investigaciones Sociales y Humanas de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, promoverá la publicación de los trabajos de investigación realizados en la maestría. CAPÍTULO 9 DE LOS REQUISITOS DE GRADO ARTÍCULO 39. Título de MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA. Para obtener el título de MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA (posgrado), el estudiante debe tener aprobados todos los cursos del plan de estudios respectivo, haber obtenido la aprobación de su trabajo de investigación y cumplido los demás requisitos de establecidos en la Universidad. ARTÍCULO 40. Ejemplares. Una vez aprobado el trabajo de investigación, como requisito previo a la ceremonia de grado, cada alumno deberá entregar un ejemplar de pasta dura y una copia digital a la Biblioteca Central y una copia digital al Centro de Documentación de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. ARTÍCULO 41. Trámite del Grado. Será responsabilidad del estudiante tramitar la solicitud de grado con la debida anticipación ante las instancias pertinentes. CAPÍTULO 10 VIGENCIA ARTÍCULO 42. Vigencia. El presente Reglamento rige para los estudiantes del programa de MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas que comiencen sus estudios a partir de la publicación de este acto. ALBERTO URIBE CORREA Rector ANA LUCÍA HERRERA GÓMEZ Secretaria General Resolución Rectoral 25793 15