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Transcript
PC-037-2005 PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL USO DE LA
MARCA OFICIAL MÉXICO CALIDAD SUPREMA EN LECHUGA
1
CONTENIDO
1.
OBJETIVOS ................................................................................................. 3
2.
CAMPO DE APLICACIÓN............................................................................ 3
3.
REFERENCIAS ............................................................................................ 3
4.
DEFINICIONES ............................................................................................ 4
5.
SIGNO DISTINTIVO ..................................................................................... 8
6.
CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN............................................................. 9
7.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.............................................................. 11
8.
TOLERANCIAS .......................................................................................... 17
9.
CONTAMINANTES..................................................................................... 17
10.
HIGIENE..................................................................................................... 17
11.
MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD 18
12.
RÉGIMEN POR INCUMPLIMIENTO .......................................................... 19
13.
REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL .................................... 19
14.
CONCORDANCIA CON NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS
MEXICANAS Y NORMAS O LINEAMIENTOS INTERNACIONALES ................... 19
15TRANSITORIO……………………………………………………………………20
2
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA LECHUGA CONTRA EL CUAL SE
LLEVE A CABO SU CERTIFICACIÓN PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL
CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA
Y NORMALIZACIÓN Y SU REGLAMENTO.
Este Pliego de Condiciones para la Lechuga, se ha elaborado de conformidad con
lo previsto para las marcas oficiales, en el artículo 3º, fracción IV-A, 73 y en el
Capítulo III del Título IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así
como en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de dicha Ley.
1.
OBJETIVOS
El esquema de marcas oficiales es de aplicación voluntaria y tiene como objetivo
desarrollar nuevos mercados de más alto valor, con base en la diferenciación de
productos de alta calidad, a través de un signo distintivo (marca oficial),
respaldado por certificaciones imparciales e independientes, que asegura al
consumidor que el producto que está adquiriendo es de calidad superior.
Con base en lo anterior, el objetivo de este documento es describir las
especificaciones que debe cumplir la lechuga en estado fresco, para poder
ostentar la marca oficial que la identifique como un producto de calidad suprema.
2.
CAMPO DE APLICACIÓN
El presente pliego de condiciones se aplica a la lechuga, perteneciente a la familia
de las Asteráceas, género Lactuca especie sativa, del tipo ‘romana’ que se
produce en los Estados Unidos Mexicanos. La traducción de lechuga en los países
de habla inglesa es lettuce y el tipo es conocido como Crisphead o Iceberg. Este
pliego de condiciones corresponde al suministro de esta hortaliza en estado fresco
y utilizada para consumo humano.
3.
REFERENCIAS
Para la correcta aplicación del presente pliego de condiciones, deben consultarse
y en su caso aplicarse, las siguientes normas oficiales mexicanas, normas
mexicanas vigentes, normas internacionales y especificaciones consensuadas en
el sector autorizado para la exportación los cuales se rigen de acuerdo con Planes
de Trabajo Binacionales específicos vigentes:
3
Información comercial-Declaración de cantidad en la
NOM-030-SCFI-1993
etiqueta-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de octubre de 1993
Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el
proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y
NOM-120-SSA1-1994
alcohólicas. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de agosto de 1995
Productos Alimenticios no Industrializados para uso
NMX-FF-006-1982
Humano- Fruta Fresca-Terminología. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1982
Productos alimenticios no industrializados para uso
humano – Lechuga (Lactuca sativa) – Especificaciones.
NMX-FF-051-1982
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
enero de 1983.
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas. Guía para el
Agricultor. Lineamientos para la Certificación de Buenas
SAGARPA/SENASICA.
Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los
2002.
Procesos de Producción de Frutas y Hortalizas para
Consumo Humano en Fresco
Nota: Las normas de este apartado pueden consultarse en las siguientes
direcciones electrónicas: www.economia-noms.gob.mx & www.economianmx.gob.mx
4.
DEFINICIONES
Para los efectos del presente pliego de condiciones se deben consultar las
definiciones incluidas en el apartado 3. Referencias, así como las siguientes:
La presente Norma hace referencia a la lechuga como a la hortaliza del genero
Lactuca especie sativa con olor y sabor característicos propios de la variedad.
Esta norma aplica a las variedades de lechuga “romana” también conocida como
lechuga “redonda”. La lechuga romana es un tipo de lechuga de cabeza o
arrepollada. La madurez se basa en la compactación de la cabeza. Después de
eliminar las hojas externas, la tonalidad de color de las hojas deberá de ser de un
verde brillante. Además las hojas deben ser crujientes y túrgidas.
Buenas Prácticas de Manejo
Se refiere a las prácticas generales para reducir el riesgo de contaminación física,
química o biológica en los alimentos. El término puede incluir tanto las Buenas
Prácticas Agrícolas (BPA’s) que se emplean en el cultivo, recolección, selección,
4
empaque y almacenamiento, como las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM’s)
que se realizan en los procesos de selección, empaque, almacenamiento y
transporte.
Calidad Suprema
Un producto de calidad suprema es aquel cuyo consumo no representa un riesgo
biológico, químico y físico para la salud humana, animal y vegetal. Estos
productos no deberán de causar daños al medio ambiente general y laboral, y
deberán ayudar a preservar los recursos naturales. Adicionalmente, es aquel
producto que cuenta con un valor agregado debido al empaque, etiquetado y
calidad por atributos como color, sabor, apariencia, textura, madurez, etc.
Características similares de variedad
Significa que las lechugas son del mismo tipo y color, es decir, las lechugas son
“romanas” también conocidas como lechugas “redondas”, de cabeza o
arrepolladas y forman un cogollo de hojas apretadas de color verde brillante, que
no pueden ser mezcladas con las lechugas “orejonas” también conocidas como
lechugas “largas”, que son de cabeza alargada y de color verde oscuro.
Tamaño razonable
Se refiere a que las lechugas no estén demasiado pequeñas para la variedad
especificada y que no han sido cosechadas tiernas o prematuramente. La cabeza
de la lechuga debe ser uniforme en tamaño dentro de un mismo contenedor. El
tamaño de las lechugas romanas se determina en base a su diámetro ecuatorial y
se deben clasificar de acuerdo al apartado 6.1.
Disposiciones relativas al calibrado
Frescas
Significa que la cabeza de la lechuga como una unidad presenta una suculencia
normal y que las hojas que la envuelven y las hojas más externas de la cabeza
presentan solamente un ligero marchitamiento.
Verde
Se refiere a que la mitad o más de la superficie externa de la cabeza de la
lechuga, con excepción de las hojas que la envuelven, presentan al menos un
color verde ligero.
5
Reventado
Significa que la cabeza esta separada en alguna de sus partes, se parte o
presenta rupturas.
Dobles
Significa que tiene dos cabezas en el mismo tallo
Medianamente Bien Cortada
Significa que el remanente del tallo es cortado muy cerca por debajo del punto de
ligadura de las hojas más externas, y que sobre una cabeza de lechuga de este
tipo, y que el número de hojas que la envuelven no exceden de siete.
Corte muy Ajustado
Significa que el remanente del tallo es cortado muy cerca por debajo del punto de
ligadura de las hojas más externas, y que sobre una cabeza de lechuga de este
tipo, y que el número de hojas que la envuelven no exceden de tres.
Razonablemente Cortada
Significa que el remanente del tallo es cortado muy cerca por debajo del punto de
ligadura de las hojas más externas, y que sobre una cabeza de lechuga de este
tipo, y que el número de hojas que la envuelven no exceden de doce.
Hoja Protectora
Significa la primera hoja de la porción compacta de la cabeza. Esta es la hoja más
externa, la cual cubre el exterior y envuelve la porción compacta de la cabeza, de
la cual, alguna porción se extiende hacia la parte superior de la corona. La punta
de la hoja puede estar separada de la cabeza, considerando, que la separación no
se extiende más allá de 1 ¼ pulgadas (31.8 mm) en altura desde la porción
compacta de la cabeza.
a) Todas las hojas por afuera de la hoja protectora son hojas envolventes
b) En cabezas alongadas o puntiagudas, las hojas internas que envuelven
cerca de ¾ partes de la longitud de la cabeza, son hojas de la misma
cabeza.
Bien formado
Significa que las lechugas tienen la forma típica normal de la variedad.
6
Solidez
La solidez de la lechuga puede ser especificada en conexión con la calidad de
acuerdo a las siguientes clasificaciones:
a)
Dura. Significa que la cabeza es compacta y sólida. Este término
representa el grado más alto de solidez.
b)
Firme. Significa que la cabeza es compacta, pero puede ceder
ligeramente a una presión moderada.
c)
Medianamente Firme. Significa que a pesar de que la cabeza no
esta firme, esta no es suave y esponjosa, y tiene una buena
formación de la cabeza.
d)
Blanda. Significa que la cabeza es fácilmente comprimida o
esponjosa.
Corona
Se refiere a la sección que comprende de la mitad hacia la parte superior de la
cabeza
Daño
Se refiere a cualquier defecto descrito en el apartado 6.4 Clasificación de
Defectos, o alguna variación objetable similar a esos defectos, algún otro defecto,
o alguna combinación de defectos, que afecten materialmente la apariencia, o la
calidad comercial o de consumo de las lechugas durante la cosecha, el empacado,
el transporte o directamente durante su presentación al público consumidor.
Daño Serio
Se refiere a cualquier defecto descrito en el apartado 6.4 Clasificación de
Defectos, o alguna variación objetable similar a esos defectos, algún otro defecto,
o alguna combinación de defectos, que afecten seriamente la apariencia, o la
calidad comercial o de consumo de las lechugas durante la cosecha, el empacado,
el transporte o directamente durante su presentación al público consumidor.
Defectos Permanentes
Se refiere a defectos que no son sujetos a cambio durante el envío o el
almacenamiento, incluyendo pero no limitado a lechugas blandas, reventadas,
cabezas abiertas o pobremente cortadas, crecimiento excesivo del tallo, o
suciedad.
7
Defectos de Condición
Se refiere a defectos que son sujetos a cambio durante el envío o el
almacenamiento, incluyendo pero no limitado a pudriciones, puntas quemadas,
punteado pardo, costilla rosada, decoloración de la costilla, y daño por
congelamiento.
Completamente bien formado
Significa que las lechugas no están maduras o presentan deformaciones de
acuerdo a la variedad. La madurez en la lechuga esta basada en la compactación
de la cabeza. Una cabeza compacta es la que requiere de una fuerza manual
moderada para ser comprimida, y es considerada apta para ser cosechada. Una
cabeza muy suelta está inmadura y no deben ser consideradas como
completamente bien formadas.
Sobre maduro
Significa que la cabeza de las lechugas esta demasiado firme. Una lechuga muy
firme o extremadamente dura es considerada sobre madura. Las cabezas
inmaduras y maduras tienen mucho mejor sabor que las sobre maduras y también
tienen menos problemas en poscosecha.
Lote: Para fines de evaluación de la conformidad con respecto a este pliego de
condiciones, el lote corresponderá a la totalidad de la carga de lechugas
debidamente empacada, que se embarca en la caja de un trailer, con el propósito
de transportarlo hacia el destino en donde dicho producto será distribuido o
comercializado. Este lote de embarque a su vez podrá estar conformado por
aquellos lotes o sub lotes provenientes de los campos y que deberán estar
plenamente identificados, para los casos en que se requiera llevar a cabo
acciones de rastreabilidad.
5.
SIGNO DISTINTIVO
Es el logotipo que los interesados incorporarán en las etiquetas de cada una de
las cajas empacadas. Este signo distintivo permitirá al consumidor final identificar
la calidad suprema de los productos que la contengan.
El registro del signo distintivo ha sido otorgado por el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial en forma exclusiva a las Secretarías de Economía (SE); de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y al
Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (BANCOMEXT).
8
6.
CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN
6.1
Clasificación
Las lechugas objeto de este pliego de condiciones, solo tienen un grado de
calidad: Calidad Suprema.
6.2
Características y especificaciones
El producto objeto de este pliego de condiciones debe cumplir con las siguientes
especificaciones:
a) Las lechugas deben ser:
•
Enteras, sanas y de aspecto fresco y brillante.
•
Firmes, compactas y turgentes.
•
Limpias; prácticamente exentas de cualquier material extraño visible como
hojas secas, tallos, flores, etc.
•
Con un estado de desarrollo suficiente, correspondiente a su madurez.
•
De forma, sabor y color verde característico de su variedad.
•
Exentas de humedad exterior anormal.
•
Exentas de olor y/o sabor desagradable o extraño.
•
Libres de daños causados por herramientas de cosecha u otros materiales
extraños.
•
Libres de defectos de origen meteorológico (granizo, quemaduras, daño por
frío) y entomológico (insectos).
b) Deben excluirse todos las lechugas que estén afectadas por microorganismos
patógenos o saprofitos de origen fungoso o deterioro (pudriciones por hongos,
bacterias), al grado que sean inadecuadas para el consumo humano.
9
6.3
Disposiciones relativas al calibrado
Las lechugas de calidad suprema deberán de corresponder a una misma talla de
acuerdo a su diámetro, conforme a las siguientes especificaciones:
Talla
Diámetro Ecuatorial
(cm)
A
Mayor de 21
B
19 - 21
C
16 - 18
D
13 - 15
E
Menor de 13
NOTA: En caso de que alguna empresa decidiera manejar calibres no considerados en el
cuadro, las lechugas deberán sujetarse a las Normas del país de destino, así como a lo
establecido en la Norma Codex.
10
6.4
Clasificación de Defectos
Defecto
Puntas
Quemadas
Mildiu Velloso
Aberturas
Síntoma
Más de dos manchas
de puntas quemadas
presentes en cualquier
lugar de la porción
compacta de la cabeza,
o en el área conjunta
de la punta quemada
discernible, sin
considerar color, que
exceda una superficie
rectangular de 1
pulgada (25.4 cm) de
largo y ¼ de pulgada
(6.4 mm) de ancho.
Daño
Área conjunta de
puntas quemadas
ocurriendo en
cualquier lugar de
la porción
compacta de la
cabeza, que
exceda una
superficie
rectangular de 1
pulgada (25.4 cm)
de largo y ½ de
pulgada (12.7 mm)
de ancho.
Daño Serio
Área conjunta de
puntas quemadas
ocurriendo en
cualquier lugar de
la porción
compacta de la
cabeza, que
exceda una
superficie
rectangular de 3
pulgadas (76.2 cm)
de largo y 1
pulgada (25.4 mm)
de ancho.
Materialmente
afectando la
Fácilmente
apariencia o la
aparente en
cualquier hoja de la calidad de envío de
cualquier hoja de la
cabeza; mildiu no
cabeza; mildiu no
acompañado de
decoloración, pero acompañado de
Que ocurra en
decoloración, pero
aparente en más
cualquier cabeza o hoja
aparente en más
de dos hojas
envolvente.
de tres hojas
envolventes, o
envolventes, o
decoloración
asociado con mildiu decoloración
asociado con mildiu
aparente en
aparente en
cualquier hoja
cualquier hoja
envolvente.
envolvente.
En una cabeza
dura o firme,
cuando ¼ ó más de
la cabeza está
separada de su
remanente.
11
Defecto
Síntoma
Excesivamente
largo,
excesivamente
curveado, correoso
o fibroso.
Crecimiento
del tallo
Rompimiento
de las
nervaduras
Punteado
Pardo
Nervadura
Rosa
Decoloración
de Nervadura
Daño
Presente en cualquier
grado.
Ocurriendo en
cualquier hoja de la
cabeza.
Ocurriendo en
cualquier hoja de la
cabeza.
Cuando se
presenten más de
dos hojas de la
cabeza con
nervaduras rotas
debido a
crecimiento
anormal.
Presente en
cualquier grado.
Nervaduras de más
de dos hojas
mostrando áreas
de color rosa
profundo de más
de dos pulgadas
(50.8 cm) de largo,
o cuando causa
que más de dos
hojas de la cabeza
estén
excesivamente
papeladas o
correosas.
Longitud conjunta
de manchas cafés
o negras en la
superficie externa
de cualquier
cabeza que exceda
una pulgada (25.4
cm).
Daño Serio
Cuando causa que
la cabeza se
separe o rompa, o
cuando sobresale a
través de las hojas
externas de la
cabeza.
Cuando se
presenten más de
cuatro hojas de la
cabeza con
nervaduras rotas
debido a
crecimiento
anormal.
Presente en
cualquier grado.
Áreas de color rosa
profundo que
afecten seriamente
la apariencia o la
calidad comestible
de más de dos
hojas de la cabeza.
Afectando
seriamente la
apariencia o la
calidad comestible
de más de dos
hojas de la cabeza.
12
Defecto
Síntoma
Suciedad
Daño
Porción compacta de
la cabeza que presenta
adhesión de lodo, o
hojas envolventes que
están con demasiada
adhesión de lodo, o
cuando la porción
basal esta enlodada o
con tierra.
Insectos y
Gusanos
Porción compacta de
la cabeza que esta
infestada, o las hojas
envolventes presenta
severa infestación con
insectos o gusanos, o
presenta daño por
alimentación de
insectos en la porción
compacta de la
cabeza.
Congelamiento
Levantamiento de la
piel externa o daño de
sus tejidos en más de
¾ de área de la corona
en más de dos hojas
de la cabeza, o
decoloración amarilla o
café resultado de
exposición a
temperaturas de
congelamiento en
campo que se extienda
sobre más de la ½ de
la corona, o las hojas
envolventes se
encuentran seriamente
dañadas por
decoloración debido al
congelamiento.
Cualquier
levantamiento de la
piel externa o daño
de sus tejidos, o
decoloración
amarrilla o café de
sus hojas
envolventes como
resultado de
exposición a
temperaturas de
congelamiento en
campo y que es
aparente en
cualquier hoja
externa de la
cabeza.
Daño Serio
Porción compacta
de la cabeza que
esta infestada, o
las hojas
envolventes
presenta severa
infestación con
insectos o
gusanos, o
presenta daño por
alimentación de
insectos en más de
dos hojas de la
cabeza.
13
Defecto
Decoloración
(diferente al
causado por
congelamiento)
Síntoma
Cualquiera de los
siguientes tipos, o
combinación de dos
o más tipos, en los
cuales la severidad
exceda el máximo
permitido para un
solo tipo.
(1) Decoloración
amarilla o café de
cualquier causa
afectando cualquier
porción de la hoja, o
cuando se afecta
materialmente la
apariencia de las
hojas envolventes.
(2) Decoloración
amarilla o café de
cualquier causa
cuando es bastante
aparente en la
porción compacta
de la cabeza.
Daño
Daño Serio
Cualquiera de los
siguientes tipos, o
combinación de dos o
más tipos, en los
cuales la severidad
exceda el máximo
permitido para un solo
tipo.
Cualquiera de los
siguientes tipos, o
combinación de
dos o más tipos, en
los cuales la
severidad exceda
el máximo
permitido para un
solo tipo.
(1) Amarillo o café
afectando cualquier
porción de la hoja, o
cuando se afecta
severamente la
apariencia de las hojas
envolventes.
(2) Amarillo o café
materialmente
afectando la apariencia
de la cabeza,
excluyendo las hojas
envolventes.
(3) Decoloración por
magullamiento
afectando
(3) Decoloración por
materialmente la
magullamiento
apariencia de más de
afectando
dos hojas externas de
notablemente la
la cabeza.
apariencia de más
de dos hojas
externas de la
cabeza.
(1) Decoloración
amarilla o café
afectando cualquier
porción de la hoja,
o cuando se afecta
muy severamente
la apariencia de las
hojas envolventes.
(2) Amarillo o café
seriamente
afectando la
apariencia de las
hojas de la cabeza,
excluyendo las
hojas envolventes.
(3) Decoloración
por magullamiento
afectando
seriamente la
apariencia de más
de dos hojas
externas de la
cabeza.
14
7.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las lechugas objeto de este pliego de condiciones además de cumplir con lo
anteriormente indicado, deberán dar cumplimiento a las siguientes
especificaciones:
Datos del campo de
donde proviene los
frutos
Daños mecánicos
•
•
•
•
•
•
•
Daños fitopatológicos
Daños entomológicos
Residuos
Daños físicos
Uniformidad
•
•
•
•
•
•
•
•
Nombre del campo
Propietario
Número de registro SAGARPA
Número de Cartilla Fitosanitaria
Caja con lechugas sin golpes ni rajaduras.
Caja con menos de 5% de lechugas con superficies
dañadas por rozaduras, raspaduras o costras
menores de 1.0 cm2
Caja con lechugas que no muestren síntomas de
enfermedades causadas por hongos o bacterias que
desarrollen pudriciones posteriores.
Caja con lechugas sin mostrar superficies dañadas
por insectos, gusanos o ácaros.
Frutos sin residuos de plaguicidas.
Caja sin frutos dañados por heladas.
Caja sin frutos dañados por quemadura de sol
Cajas sin frutos rotos, rajados o quebrados.
Uniformidad en el calibre de acuerdo a lo que se
declara en la etiqueta con no más del 5% de
variación en el tamaño.
Uniformidad en el color
Uniformidad en el acomodo de los frutos
•
El peso promedio de cajas en tarimas debe ser el
correspondiente al nominal ± 3%
•
Cajas con el peso de acuerdo al calibre de las
lechugas.
Cajas de cartón encerado diseñada con ventilas
verticales no mayores de 2.5 cm de ancho y 10 cm
de largo y con un mínimo del 6% de ventilación del
área superficial de la caja.
Las lechugas no deben sobresalir del nivel superior
de la caja.
Peso
•
Empaque
•
15
El embalaje debe
presentar condiciones
adecuadas en:
Sellos en empaques y
cajas
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Refrigeración
•
•
•
Carga o Transporte
Datos del embarque
•
•
•
•
•
•
•
•
Verticalidad
Tarimas
Esquineros
Flejado
Número de registro del campo
Identidad del producto
Nombre del productor.
Dirección del productor.
Nombre del exportador
Nombre del distribuidor.
Domicilio del distribuidor.
Calibres y/o denominaciones homólogas colocadas
en caras exteriores (visibles) de cada una de las
cajas.
PLU (en el caso de los países que lo requieran)
Código de fecha en que se empacó.
Recomendaciones de manejo y almacenamiento
La empacadora debe contar con cámara de
refrigeración para reducir el calor de campo.
El intervalo de temperatura en el fruto debe ser de 0
a 2°C (32 a 35°F) y una humedad relativa entre 95 y
100%.
Los lechugas son susceptibles al daño por
congelamiento a temperaturas inferiores a -0.2°C
(31.7°F).
Evitar almacenar o transportar las lechugas junto con
productos productores de etileno como tomate,
aguacate, mango, etc.
La caja del transporte debe ser refrigerada a una
temperatura de 0 a 2°C, limpia, desinfectada y
cerrada al llegar a la empacadora.
Equipo de refrigeración funcionando correctamente
Registro de temperatura del equipo de refrigeración
del transporte, que demuestre que se alcanza y se
mantiene la temperatura durante el tiempo de
traslado requerido para la conservación del producto.
Razón social de la empacadora
Domicilio
Tipo de lechuga
Número de identificación del lote
Número de cajas por lote
Peso total del lote
16
Documentación del
embarque
•
•
•
Mano de Obra Infantil
•
Control de Plagas
•
Trabajadores Agrícolas
•
Etiquetado
8.
Número de cajas del embarque
Certificado de cumplimiento con el Pliego de
Condiciones.
Ausencia de mano de obra infantil durante las
operaciones de siembra, cosecha y empaque del
producto.
Se recomienda la adopción de programas de manejo
integrado de control de plagas dentro y fuera del
empaque
Se recomienda la adopción de programas integrales
que promuevan el desarrollo de los trabajadores
agrícolas y sus familias que mejoren el nivel de vida
en el campo.
Para el caso de la comercialización en el mercado
nacional la etiqueta debe ajustarse a lo señalado en
la NOM-128-SCFI-1998.
TOLERANCIAS
Se permite una tolerancia máxima del 5% en el tamaño de lechugas dentro de una
caja y hasta un 5% de lechugas con daños sin llegar a ser éstos daños serios para
ser considerados de Calidad Suprema.
9.
CONTAMINANTES
9.1 Metales pesados
Se deberán realizar periódicamente estudios necesarios para asegurase de que el
producto no esté contaminado con metales pesados. En el caso de que esto sea
posible, se deberán implementar acciones pertinentes para reducir la presencia de
metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud
humana.
9.2 Residuos de plaguicidas
Se deberá garantizar la ausencia de residuos de plaguicidas.
10.
HIGIENE
El producto al que se refiere este Pliego de Condiciones, se preparará y
manipulará de acuerdo con lo establecido en la NOM-120-SSA1-1994. Bienes y
servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no
alcohólicas y alcohólicas; o lo estipulado en las secciones pertinentes del Código
17
Internacional Recomendado de Prácticas-Principios Generales de Higiene de los
Alimentos, así como en la Guía Mexicana para la adopción de las Buenas
Prácticas Agrícolas y de Manufactura que permitan asegurar la inocuidad en
Frutas y Hortalizas Frescas realizado por la SAGARPA.
El producto deberá estar exento de sustancias objetables que puedan representar
un peligro para la salud humana.
El examen del producto mediante los métodos adecuados de muestreo y análisis
deberá mostrar que:
•
Está exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un
peligro para la salud.
• Está exento de parásitos en cantidades que pueden representar un peligro
para la salud.
•
11.
No contener ninguna sustancia generada por microorganismos en cantidades
que puedan representar un peligro para la salud.
MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD
Para evidenciar el cumplimiento con el pliego de condiciones, se tienen dos
modalidades, y de acuerdo a la modalidad seleccionada, quedará establecida la
periodicidad de los controles de calidad:
a)
Auditoria del Proceso
La empacadora debe tener establecido, cuando menos, un sistema con
procedimientos y registros documentados de control de calidad, que permita
evidenciar ante una auditoria de tercera parte, que las actividades del proceso de
recepción de frutos, selección, empaque, almacenamiento y posterior puesta en el
transporte, se realizan de manera permanente y con apego a la normativa
aplicable, al Pliego de Condiciones correspondiente y a las Buenas Prácticas de
Manejo.
Con esta modalidad, el organismo certificador toma como base los resultados de
la evaluación de la conformidad que efectúa a una muestra aleatoria del producto
y los confronta con el pliego de condiciones de referencia, siempre y cuando en
una auditoria previa al proceso, se haya evidenciado documentalmente, que se
cuenta con los controles sistemáticos y confiables que garantizan un producto de
calidad uniforme y constante.
18
La vigencia de la certificación será de dos años y durante este periodo se llevarán
a cabo auditorias de seguimiento semestrales y, en cada ocasión se evaluarán
muestras del 5% del tamaño del lote (embarque).
b)
Auditoria del Producto
Es la certificación que se realiza por lote y que consiste en la verificación
permanente de las actividades del proceso de recepción de frutos, selección,
empaque, almacenamiento y posterior puesta en el transporte, y que tiene como
objetivo evaluar que dichas actividades se realizan con apego a la normativa
oficial aplicable, al pliego de condiciones correspondiente y, a las Buenas
Prácticas de Manejo. Durante la verificación de las actividades de selección, se
evalúan muestras del 5% del tamaño del lote proveniente del campo.
12.
RÉGIMEN POR INCUMPLIMIENTO
El organismo acreditado en su calidad de licenciatario y sublicenciante tiene la
responsabilidad de vigilar el buen uso de dicho distintivo y para esto, actuará
conforme a lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Metrología
y Normalización (LFMN), 84 al 86 de su Reglamento, 87, 88, 213, 214 y 223 de
la Ley de Propiedad Industrial y 1º, 24, 44, 96 y 125 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, así como las obligaciones a las que esta sujeto en el
contrato de licencia y sublicencia correspondientes sobre el derecho de uso de la
marca. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes previstas
en otros ordenamientos legales.
13.
REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL
Cualquier persona que produzca, empaque o comercialice lechugas podrá tener
acceso al uso de la marca oficial, siempre y cuando cumpla con las reglas que se
establecen para el uso del distintivo, lo cual incluye el cabal cumplimiento, ante un
organismo de certificación acreditado y aprobado, de las especificaciones
descritas en este pliego de condiciones, más las que se establezcan por las
Secretarías de Economía (SE); de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación (SAGARPA) y el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C.
(BANCOMEXT) cotitulares de la marca oficial.
14.
CONCORDANCIA CON NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS
MEXICANAS Y NORMAS O LINEAMIENTOS INTERNACIONALES
Este pliego de condiciones tiene concordancia parcial con las normas,
reglamentos, estándares, planes de trabajo binacionales, especificaciones
consensuadas entre exportadores y guías; que se mencionan en el apartado 3.
Referencias, de este documento.
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15.
TRANSITORIO
Único.- Como medida preventiva, para reducir los riesgos de contaminación
Biológica, Química y Física de la lechuga, el productor o empacador deberá
presentar al Organismo Certificador lo siguiente:
9 Diseño e inicio de operaciones de un programa de Buenas Practicas
Agrícolas y/o Buenas Prácticas de Manejo.
9 Análisis microbiológico, fisicoquímico y de residuos tóxicos (metales
pesados), de la(s) fuente(s) de abastecimiento de agua (campo y
empaque). Los análisis deberán ser realizados por un laboratorio
acreditado conforme a la guía ISO 17025, por la Entidad Mexicana de
Acreditación (EMA) y/o por la Secretaría de Salud.
9 Contar con un sistema de rastreabilidad, reproducible y verificable.
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