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PC-037-2005 PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL MÉXICO CALIDAD SUPREMA EN LECHUGA 1 CONTENIDO 1. OBJETIVOS ................................................................................................. 3 2. CAMPO DE APLICACIÓN............................................................................ 3 3. REFERENCIAS ............................................................................................ 3 4. DEFINICIONES ............................................................................................ 4 5. SIGNO DISTINTIVO ..................................................................................... 8 6. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN............................................................. 9 7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.............................................................. 11 8. TOLERANCIAS .......................................................................................... 17 9. CONTAMINANTES..................................................................................... 17 10. HIGIENE..................................................................................................... 17 11. MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD 18 12. RÉGIMEN POR INCUMPLIMIENTO .......................................................... 19 13. REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL .................................... 19 14. CONCORDANCIA CON NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS Y NORMAS O LINEAMIENTOS INTERNACIONALES ................... 19 15TRANSITORIO……………………………………………………………………20 2 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA LECHUGA CONTRA EL CUAL SE LLEVE A CABO SU CERTIFICACIÓN PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y SU REGLAMENTO. Este Pliego de Condiciones para la Lechuga, se ha elaborado de conformidad con lo previsto para las marcas oficiales, en el artículo 3º, fracción IV-A, 73 y en el Capítulo III del Título IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de dicha Ley. 1. OBJETIVOS El esquema de marcas oficiales es de aplicación voluntaria y tiene como objetivo desarrollar nuevos mercados de más alto valor, con base en la diferenciación de productos de alta calidad, a través de un signo distintivo (marca oficial), respaldado por certificaciones imparciales e independientes, que asegura al consumidor que el producto que está adquiriendo es de calidad superior. Con base en lo anterior, el objetivo de este documento es describir las especificaciones que debe cumplir la lechuga en estado fresco, para poder ostentar la marca oficial que la identifique como un producto de calidad suprema. 2. CAMPO DE APLICACIÓN El presente pliego de condiciones se aplica a la lechuga, perteneciente a la familia de las Asteráceas, género Lactuca especie sativa, del tipo ‘romana’ que se produce en los Estados Unidos Mexicanos. La traducción de lechuga en los países de habla inglesa es lettuce y el tipo es conocido como Crisphead o Iceberg. Este pliego de condiciones corresponde al suministro de esta hortaliza en estado fresco y utilizada para consumo humano. 3. REFERENCIAS Para la correcta aplicación del presente pliego de condiciones, deben consultarse y en su caso aplicarse, las siguientes normas oficiales mexicanas, normas mexicanas vigentes, normas internacionales y especificaciones consensuadas en el sector autorizado para la exportación los cuales se rigen de acuerdo con Planes de Trabajo Binacionales específicos vigentes: 3 Información comercial-Declaración de cantidad en la NOM-030-SCFI-1993 etiqueta-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y NOM-120-SSA1-1994 alcohólicas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995 Productos Alimenticios no Industrializados para uso NMX-FF-006-1982 Humano- Fruta Fresca-Terminología. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1982 Productos alimenticios no industrializados para uso humano – Lechuga (Lactuca sativa) – Especificaciones. NMX-FF-051-1982 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1983. Manual de Buenas Prácticas Agrícolas. Guía para el Agricultor. Lineamientos para la Certificación de Buenas SAGARPA/SENASICA. Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los 2002. Procesos de Producción de Frutas y Hortalizas para Consumo Humano en Fresco Nota: Las normas de este apartado pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas: www.economia-noms.gob.mx & www.economianmx.gob.mx 4. DEFINICIONES Para los efectos del presente pliego de condiciones se deben consultar las definiciones incluidas en el apartado 3. Referencias, así como las siguientes: La presente Norma hace referencia a la lechuga como a la hortaliza del genero Lactuca especie sativa con olor y sabor característicos propios de la variedad. Esta norma aplica a las variedades de lechuga “romana” también conocida como lechuga “redonda”. La lechuga romana es un tipo de lechuga de cabeza o arrepollada. La madurez se basa en la compactación de la cabeza. Después de eliminar las hojas externas, la tonalidad de color de las hojas deberá de ser de un verde brillante. Además las hojas deben ser crujientes y túrgidas. Buenas Prácticas de Manejo Se refiere a las prácticas generales para reducir el riesgo de contaminación física, química o biológica en los alimentos. El término puede incluir tanto las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA’s) que se emplean en el cultivo, recolección, selección, 4 empaque y almacenamiento, como las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM’s) que se realizan en los procesos de selección, empaque, almacenamiento y transporte. Calidad Suprema Un producto de calidad suprema es aquel cuyo consumo no representa un riesgo biológico, químico y físico para la salud humana, animal y vegetal. Estos productos no deberán de causar daños al medio ambiente general y laboral, y deberán ayudar a preservar los recursos naturales. Adicionalmente, es aquel producto que cuenta con un valor agregado debido al empaque, etiquetado y calidad por atributos como color, sabor, apariencia, textura, madurez, etc. Características similares de variedad Significa que las lechugas son del mismo tipo y color, es decir, las lechugas son “romanas” también conocidas como lechugas “redondas”, de cabeza o arrepolladas y forman un cogollo de hojas apretadas de color verde brillante, que no pueden ser mezcladas con las lechugas “orejonas” también conocidas como lechugas “largas”, que son de cabeza alargada y de color verde oscuro. Tamaño razonable Se refiere a que las lechugas no estén demasiado pequeñas para la variedad especificada y que no han sido cosechadas tiernas o prematuramente. La cabeza de la lechuga debe ser uniforme en tamaño dentro de un mismo contenedor. El tamaño de las lechugas romanas se determina en base a su diámetro ecuatorial y se deben clasificar de acuerdo al apartado 6.1. Disposiciones relativas al calibrado Frescas Significa que la cabeza de la lechuga como una unidad presenta una suculencia normal y que las hojas que la envuelven y las hojas más externas de la cabeza presentan solamente un ligero marchitamiento. Verde Se refiere a que la mitad o más de la superficie externa de la cabeza de la lechuga, con excepción de las hojas que la envuelven, presentan al menos un color verde ligero. 5 Reventado Significa que la cabeza esta separada en alguna de sus partes, se parte o presenta rupturas. Dobles Significa que tiene dos cabezas en el mismo tallo Medianamente Bien Cortada Significa que el remanente del tallo es cortado muy cerca por debajo del punto de ligadura de las hojas más externas, y que sobre una cabeza de lechuga de este tipo, y que el número de hojas que la envuelven no exceden de siete. Corte muy Ajustado Significa que el remanente del tallo es cortado muy cerca por debajo del punto de ligadura de las hojas más externas, y que sobre una cabeza de lechuga de este tipo, y que el número de hojas que la envuelven no exceden de tres. Razonablemente Cortada Significa que el remanente del tallo es cortado muy cerca por debajo del punto de ligadura de las hojas más externas, y que sobre una cabeza de lechuga de este tipo, y que el número de hojas que la envuelven no exceden de doce. Hoja Protectora Significa la primera hoja de la porción compacta de la cabeza. Esta es la hoja más externa, la cual cubre el exterior y envuelve la porción compacta de la cabeza, de la cual, alguna porción se extiende hacia la parte superior de la corona. La punta de la hoja puede estar separada de la cabeza, considerando, que la separación no se extiende más allá de 1 ¼ pulgadas (31.8 mm) en altura desde la porción compacta de la cabeza. a) Todas las hojas por afuera de la hoja protectora son hojas envolventes b) En cabezas alongadas o puntiagudas, las hojas internas que envuelven cerca de ¾ partes de la longitud de la cabeza, son hojas de la misma cabeza. Bien formado Significa que las lechugas tienen la forma típica normal de la variedad. 6 Solidez La solidez de la lechuga puede ser especificada en conexión con la calidad de acuerdo a las siguientes clasificaciones: a) Dura. Significa que la cabeza es compacta y sólida. Este término representa el grado más alto de solidez. b) Firme. Significa que la cabeza es compacta, pero puede ceder ligeramente a una presión moderada. c) Medianamente Firme. Significa que a pesar de que la cabeza no esta firme, esta no es suave y esponjosa, y tiene una buena formación de la cabeza. d) Blanda. Significa que la cabeza es fácilmente comprimida o esponjosa. Corona Se refiere a la sección que comprende de la mitad hacia la parte superior de la cabeza Daño Se refiere a cualquier defecto descrito en el apartado 6.4 Clasificación de Defectos, o alguna variación objetable similar a esos defectos, algún otro defecto, o alguna combinación de defectos, que afecten materialmente la apariencia, o la calidad comercial o de consumo de las lechugas durante la cosecha, el empacado, el transporte o directamente durante su presentación al público consumidor. Daño Serio Se refiere a cualquier defecto descrito en el apartado 6.4 Clasificación de Defectos, o alguna variación objetable similar a esos defectos, algún otro defecto, o alguna combinación de defectos, que afecten seriamente la apariencia, o la calidad comercial o de consumo de las lechugas durante la cosecha, el empacado, el transporte o directamente durante su presentación al público consumidor. Defectos Permanentes Se refiere a defectos que no son sujetos a cambio durante el envío o el almacenamiento, incluyendo pero no limitado a lechugas blandas, reventadas, cabezas abiertas o pobremente cortadas, crecimiento excesivo del tallo, o suciedad. 7 Defectos de Condición Se refiere a defectos que son sujetos a cambio durante el envío o el almacenamiento, incluyendo pero no limitado a pudriciones, puntas quemadas, punteado pardo, costilla rosada, decoloración de la costilla, y daño por congelamiento. Completamente bien formado Significa que las lechugas no están maduras o presentan deformaciones de acuerdo a la variedad. La madurez en la lechuga esta basada en la compactación de la cabeza. Una cabeza compacta es la que requiere de una fuerza manual moderada para ser comprimida, y es considerada apta para ser cosechada. Una cabeza muy suelta está inmadura y no deben ser consideradas como completamente bien formadas. Sobre maduro Significa que la cabeza de las lechugas esta demasiado firme. Una lechuga muy firme o extremadamente dura es considerada sobre madura. Las cabezas inmaduras y maduras tienen mucho mejor sabor que las sobre maduras y también tienen menos problemas en poscosecha. Lote: Para fines de evaluación de la conformidad con respecto a este pliego de condiciones, el lote corresponderá a la totalidad de la carga de lechugas debidamente empacada, que se embarca en la caja de un trailer, con el propósito de transportarlo hacia el destino en donde dicho producto será distribuido o comercializado. Este lote de embarque a su vez podrá estar conformado por aquellos lotes o sub lotes provenientes de los campos y que deberán estar plenamente identificados, para los casos en que se requiera llevar a cabo acciones de rastreabilidad. 5. SIGNO DISTINTIVO Es el logotipo que los interesados incorporarán en las etiquetas de cada una de las cajas empacadas. Este signo distintivo permitirá al consumidor final identificar la calidad suprema de los productos que la contengan. El registro del signo distintivo ha sido otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en forma exclusiva a las Secretarías de Economía (SE); de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y al Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (BANCOMEXT). 8 6. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 6.1 Clasificación Las lechugas objeto de este pliego de condiciones, solo tienen un grado de calidad: Calidad Suprema. 6.2 Características y especificaciones El producto objeto de este pliego de condiciones debe cumplir con las siguientes especificaciones: a) Las lechugas deben ser: • Enteras, sanas y de aspecto fresco y brillante. • Firmes, compactas y turgentes. • Limpias; prácticamente exentas de cualquier material extraño visible como hojas secas, tallos, flores, etc. • Con un estado de desarrollo suficiente, correspondiente a su madurez. • De forma, sabor y color verde característico de su variedad. • Exentas de humedad exterior anormal. • Exentas de olor y/o sabor desagradable o extraño. • Libres de daños causados por herramientas de cosecha u otros materiales extraños. • Libres de defectos de origen meteorológico (granizo, quemaduras, daño por frío) y entomológico (insectos). b) Deben excluirse todos las lechugas que estén afectadas por microorganismos patógenos o saprofitos de origen fungoso o deterioro (pudriciones por hongos, bacterias), al grado que sean inadecuadas para el consumo humano. 9 6.3 Disposiciones relativas al calibrado Las lechugas de calidad suprema deberán de corresponder a una misma talla de acuerdo a su diámetro, conforme a las siguientes especificaciones: Talla Diámetro Ecuatorial (cm) A Mayor de 21 B 19 - 21 C 16 - 18 D 13 - 15 E Menor de 13 NOTA: En caso de que alguna empresa decidiera manejar calibres no considerados en el cuadro, las lechugas deberán sujetarse a las Normas del país de destino, así como a lo establecido en la Norma Codex. 10 6.4 Clasificación de Defectos Defecto Puntas Quemadas Mildiu Velloso Aberturas Síntoma Más de dos manchas de puntas quemadas presentes en cualquier lugar de la porción compacta de la cabeza, o en el área conjunta de la punta quemada discernible, sin considerar color, que exceda una superficie rectangular de 1 pulgada (25.4 cm) de largo y ¼ de pulgada (6.4 mm) de ancho. Daño Área conjunta de puntas quemadas ocurriendo en cualquier lugar de la porción compacta de la cabeza, que exceda una superficie rectangular de 1 pulgada (25.4 cm) de largo y ½ de pulgada (12.7 mm) de ancho. Daño Serio Área conjunta de puntas quemadas ocurriendo en cualquier lugar de la porción compacta de la cabeza, que exceda una superficie rectangular de 3 pulgadas (76.2 cm) de largo y 1 pulgada (25.4 mm) de ancho. Materialmente afectando la Fácilmente apariencia o la aparente en cualquier hoja de la calidad de envío de cualquier hoja de la cabeza; mildiu no cabeza; mildiu no acompañado de decoloración, pero acompañado de Que ocurra en decoloración, pero aparente en más cualquier cabeza o hoja aparente en más de dos hojas envolvente. de tres hojas envolventes, o envolventes, o decoloración asociado con mildiu decoloración asociado con mildiu aparente en aparente en cualquier hoja cualquier hoja envolvente. envolvente. En una cabeza dura o firme, cuando ¼ ó más de la cabeza está separada de su remanente. 11 Defecto Síntoma Excesivamente largo, excesivamente curveado, correoso o fibroso. Crecimiento del tallo Rompimiento de las nervaduras Punteado Pardo Nervadura Rosa Decoloración de Nervadura Daño Presente en cualquier grado. Ocurriendo en cualquier hoja de la cabeza. Ocurriendo en cualquier hoja de la cabeza. Cuando se presenten más de dos hojas de la cabeza con nervaduras rotas debido a crecimiento anormal. Presente en cualquier grado. Nervaduras de más de dos hojas mostrando áreas de color rosa profundo de más de dos pulgadas (50.8 cm) de largo, o cuando causa que más de dos hojas de la cabeza estén excesivamente papeladas o correosas. Longitud conjunta de manchas cafés o negras en la superficie externa de cualquier cabeza que exceda una pulgada (25.4 cm). Daño Serio Cuando causa que la cabeza se separe o rompa, o cuando sobresale a través de las hojas externas de la cabeza. Cuando se presenten más de cuatro hojas de la cabeza con nervaduras rotas debido a crecimiento anormal. Presente en cualquier grado. Áreas de color rosa profundo que afecten seriamente la apariencia o la calidad comestible de más de dos hojas de la cabeza. Afectando seriamente la apariencia o la calidad comestible de más de dos hojas de la cabeza. 12 Defecto Síntoma Suciedad Daño Porción compacta de la cabeza que presenta adhesión de lodo, o hojas envolventes que están con demasiada adhesión de lodo, o cuando la porción basal esta enlodada o con tierra. Insectos y Gusanos Porción compacta de la cabeza que esta infestada, o las hojas envolventes presenta severa infestación con insectos o gusanos, o presenta daño por alimentación de insectos en la porción compacta de la cabeza. Congelamiento Levantamiento de la piel externa o daño de sus tejidos en más de ¾ de área de la corona en más de dos hojas de la cabeza, o decoloración amarilla o café resultado de exposición a temperaturas de congelamiento en campo que se extienda sobre más de la ½ de la corona, o las hojas envolventes se encuentran seriamente dañadas por decoloración debido al congelamiento. Cualquier levantamiento de la piel externa o daño de sus tejidos, o decoloración amarrilla o café de sus hojas envolventes como resultado de exposición a temperaturas de congelamiento en campo y que es aparente en cualquier hoja externa de la cabeza. Daño Serio Porción compacta de la cabeza que esta infestada, o las hojas envolventes presenta severa infestación con insectos o gusanos, o presenta daño por alimentación de insectos en más de dos hojas de la cabeza. 13 Defecto Decoloración (diferente al causado por congelamiento) Síntoma Cualquiera de los siguientes tipos, o combinación de dos o más tipos, en los cuales la severidad exceda el máximo permitido para un solo tipo. (1) Decoloración amarilla o café de cualquier causa afectando cualquier porción de la hoja, o cuando se afecta materialmente la apariencia de las hojas envolventes. (2) Decoloración amarilla o café de cualquier causa cuando es bastante aparente en la porción compacta de la cabeza. Daño Daño Serio Cualquiera de los siguientes tipos, o combinación de dos o más tipos, en los cuales la severidad exceda el máximo permitido para un solo tipo. Cualquiera de los siguientes tipos, o combinación de dos o más tipos, en los cuales la severidad exceda el máximo permitido para un solo tipo. (1) Amarillo o café afectando cualquier porción de la hoja, o cuando se afecta severamente la apariencia de las hojas envolventes. (2) Amarillo o café materialmente afectando la apariencia de la cabeza, excluyendo las hojas envolventes. (3) Decoloración por magullamiento afectando (3) Decoloración por materialmente la magullamiento apariencia de más de afectando dos hojas externas de notablemente la la cabeza. apariencia de más de dos hojas externas de la cabeza. (1) Decoloración amarilla o café afectando cualquier porción de la hoja, o cuando se afecta muy severamente la apariencia de las hojas envolventes. (2) Amarillo o café seriamente afectando la apariencia de las hojas de la cabeza, excluyendo las hojas envolventes. (3) Decoloración por magullamiento afectando seriamente la apariencia de más de dos hojas externas de la cabeza. 14 7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Las lechugas objeto de este pliego de condiciones además de cumplir con lo anteriormente indicado, deberán dar cumplimiento a las siguientes especificaciones: Datos del campo de donde proviene los frutos Daños mecánicos • • • • • • • Daños fitopatológicos Daños entomológicos Residuos Daños físicos Uniformidad • • • • • • • • Nombre del campo Propietario Número de registro SAGARPA Número de Cartilla Fitosanitaria Caja con lechugas sin golpes ni rajaduras. Caja con menos de 5% de lechugas con superficies dañadas por rozaduras, raspaduras o costras menores de 1.0 cm2 Caja con lechugas que no muestren síntomas de enfermedades causadas por hongos o bacterias que desarrollen pudriciones posteriores. Caja con lechugas sin mostrar superficies dañadas por insectos, gusanos o ácaros. Frutos sin residuos de plaguicidas. Caja sin frutos dañados por heladas. Caja sin frutos dañados por quemadura de sol Cajas sin frutos rotos, rajados o quebrados. Uniformidad en el calibre de acuerdo a lo que se declara en la etiqueta con no más del 5% de variación en el tamaño. Uniformidad en el color Uniformidad en el acomodo de los frutos • El peso promedio de cajas en tarimas debe ser el correspondiente al nominal ± 3% • Cajas con el peso de acuerdo al calibre de las lechugas. Cajas de cartón encerado diseñada con ventilas verticales no mayores de 2.5 cm de ancho y 10 cm de largo y con un mínimo del 6% de ventilación del área superficial de la caja. Las lechugas no deben sobresalir del nivel superior de la caja. Peso • Empaque • 15 El embalaje debe presentar condiciones adecuadas en: Sellos en empaques y cajas • • • • • • • • • • • • • • • • • Refrigeración • • • Carga o Transporte Datos del embarque • • • • • • • • Verticalidad Tarimas Esquineros Flejado Número de registro del campo Identidad del producto Nombre del productor. Dirección del productor. Nombre del exportador Nombre del distribuidor. Domicilio del distribuidor. Calibres y/o denominaciones homólogas colocadas en caras exteriores (visibles) de cada una de las cajas. PLU (en el caso de los países que lo requieran) Código de fecha en que se empacó. Recomendaciones de manejo y almacenamiento La empacadora debe contar con cámara de refrigeración para reducir el calor de campo. El intervalo de temperatura en el fruto debe ser de 0 a 2°C (32 a 35°F) y una humedad relativa entre 95 y 100%. Los lechugas son susceptibles al daño por congelamiento a temperaturas inferiores a -0.2°C (31.7°F). Evitar almacenar o transportar las lechugas junto con productos productores de etileno como tomate, aguacate, mango, etc. La caja del transporte debe ser refrigerada a una temperatura de 0 a 2°C, limpia, desinfectada y cerrada al llegar a la empacadora. Equipo de refrigeración funcionando correctamente Registro de temperatura del equipo de refrigeración del transporte, que demuestre que se alcanza y se mantiene la temperatura durante el tiempo de traslado requerido para la conservación del producto. Razón social de la empacadora Domicilio Tipo de lechuga Número de identificación del lote Número de cajas por lote Peso total del lote 16 Documentación del embarque • • • Mano de Obra Infantil • Control de Plagas • Trabajadores Agrícolas • Etiquetado 8. Número de cajas del embarque Certificado de cumplimiento con el Pliego de Condiciones. Ausencia de mano de obra infantil durante las operaciones de siembra, cosecha y empaque del producto. Se recomienda la adopción de programas de manejo integrado de control de plagas dentro y fuera del empaque Se recomienda la adopción de programas integrales que promuevan el desarrollo de los trabajadores agrícolas y sus familias que mejoren el nivel de vida en el campo. Para el caso de la comercialización en el mercado nacional la etiqueta debe ajustarse a lo señalado en la NOM-128-SCFI-1998. TOLERANCIAS Se permite una tolerancia máxima del 5% en el tamaño de lechugas dentro de una caja y hasta un 5% de lechugas con daños sin llegar a ser éstos daños serios para ser considerados de Calidad Suprema. 9. CONTAMINANTES 9.1 Metales pesados Se deberán realizar periódicamente estudios necesarios para asegurase de que el producto no esté contaminado con metales pesados. En el caso de que esto sea posible, se deberán implementar acciones pertinentes para reducir la presencia de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. 9.2 Residuos de plaguicidas Se deberá garantizar la ausencia de residuos de plaguicidas. 10. HIGIENE El producto al que se refiere este Pliego de Condiciones, se preparará y manipulará de acuerdo con lo establecido en la NOM-120-SSA1-1994. Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas; o lo estipulado en las secciones pertinentes del Código 17 Internacional Recomendado de Prácticas-Principios Generales de Higiene de los Alimentos, así como en la Guía Mexicana para la adopción de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura que permitan asegurar la inocuidad en Frutas y Hortalizas Frescas realizado por la SAGARPA. El producto deberá estar exento de sustancias objetables que puedan representar un peligro para la salud humana. El examen del producto mediante los métodos adecuados de muestreo y análisis deberá mostrar que: • Está exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. • Está exento de parásitos en cantidades que pueden representar un peligro para la salud. • 11. No contener ninguna sustancia generada por microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD Para evidenciar el cumplimiento con el pliego de condiciones, se tienen dos modalidades, y de acuerdo a la modalidad seleccionada, quedará establecida la periodicidad de los controles de calidad: a) Auditoria del Proceso La empacadora debe tener establecido, cuando menos, un sistema con procedimientos y registros documentados de control de calidad, que permita evidenciar ante una auditoria de tercera parte, que las actividades del proceso de recepción de frutos, selección, empaque, almacenamiento y posterior puesta en el transporte, se realizan de manera permanente y con apego a la normativa aplicable, al Pliego de Condiciones correspondiente y a las Buenas Prácticas de Manejo. Con esta modalidad, el organismo certificador toma como base los resultados de la evaluación de la conformidad que efectúa a una muestra aleatoria del producto y los confronta con el pliego de condiciones de referencia, siempre y cuando en una auditoria previa al proceso, se haya evidenciado documentalmente, que se cuenta con los controles sistemáticos y confiables que garantizan un producto de calidad uniforme y constante. 18 La vigencia de la certificación será de dos años y durante este periodo se llevarán a cabo auditorias de seguimiento semestrales y, en cada ocasión se evaluarán muestras del 5% del tamaño del lote (embarque). b) Auditoria del Producto Es la certificación que se realiza por lote y que consiste en la verificación permanente de las actividades del proceso de recepción de frutos, selección, empaque, almacenamiento y posterior puesta en el transporte, y que tiene como objetivo evaluar que dichas actividades se realizan con apego a la normativa oficial aplicable, al pliego de condiciones correspondiente y, a las Buenas Prácticas de Manejo. Durante la verificación de las actividades de selección, se evalúan muestras del 5% del tamaño del lote proveniente del campo. 12. RÉGIMEN POR INCUMPLIMIENTO El organismo acreditado en su calidad de licenciatario y sublicenciante tiene la responsabilidad de vigilar el buen uso de dicho distintivo y para esto, actuará conforme a lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), 84 al 86 de su Reglamento, 87, 88, 213, 214 y 223 de la Ley de Propiedad Industrial y 1º, 24, 44, 96 y 125 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como las obligaciones a las que esta sujeto en el contrato de licencia y sublicencia correspondientes sobre el derecho de uso de la marca. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en otros ordenamientos legales. 13. REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL Cualquier persona que produzca, empaque o comercialice lechugas podrá tener acceso al uso de la marca oficial, siempre y cuando cumpla con las reglas que se establecen para el uso del distintivo, lo cual incluye el cabal cumplimiento, ante un organismo de certificación acreditado y aprobado, de las especificaciones descritas en este pliego de condiciones, más las que se establezcan por las Secretarías de Economía (SE); de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (BANCOMEXT) cotitulares de la marca oficial. 14. CONCORDANCIA CON NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS Y NORMAS O LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Este pliego de condiciones tiene concordancia parcial con las normas, reglamentos, estándares, planes de trabajo binacionales, especificaciones consensuadas entre exportadores y guías; que se mencionan en el apartado 3. Referencias, de este documento. 19 15. TRANSITORIO Único.- Como medida preventiva, para reducir los riesgos de contaminación Biológica, Química y Física de la lechuga, el productor o empacador deberá presentar al Organismo Certificador lo siguiente: 9 Diseño e inicio de operaciones de un programa de Buenas Practicas Agrícolas y/o Buenas Prácticas de Manejo. 9 Análisis microbiológico, fisicoquímico y de residuos tóxicos (metales pesados), de la(s) fuente(s) de abastecimiento de agua (campo y empaque). Los análisis deberán ser realizados por un laboratorio acreditado conforme a la guía ISO 17025, por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y/o por la Secretaría de Salud. 9 Contar con un sistema de rastreabilidad, reproducible y verificable. 20