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OBRAS PARTICULARES –OFICINA TECNICA NORMATIVAS DE CONSULTA Ochavas Fijase como línea de edificación de las esquinas de calles y pasajes las ochavas correspondientes que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las líneas comunales. Es de utilidad pública la formación y ensanche de las ochavas y por tanto la Comuna exigirá su ejecución de acuerdo a las medidas reglamentarias , a medida que se solicite permiso para la construcción de nuevos edificios, cercos o refacciones. -Dimensiones de las ochavas 4,25m L.E L.E 4,25m EXCEPCION Se podrán proyectar ochavas con trazos curvos y poligonales siempre que estas no rebasen las líneas oficiales. Estas ochavas tendrán que ser sometidas a la Comuna para su aprobación. Edificios fuera de la línea o sin ochava reglamentaria Queda terminantemente prohibido, ocupar las ochavas con especies arbóreas de cualquier tipo, u ornamentos que dificulten la visual, además también hacer refacciones de cualquier clase en edificios o cercos que se hallen fuera de la línea comunal o que no tengan la ochava correspondiente. Salientes en Planta Baja En las fachadas no se permitirá ninguna estructura fija o movible exceptuando toldos, marquesinas y salientes en ochava a una altura no menor a dos metros del nivel de vereda y que salga del perfil. Fosas sépticas: Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínima de 750 litros y de 250 litros por persona, hasta los 10 ocupantes , de 200 litros por persona entre 10 y 50 ocupantes y de 150 litros por persona cuando exceda de 50 ocupantes. En caso de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura del líquido dentro de la fosa oscilará entre 1metro y 3 metros dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa un espacio libre de 0,20metros. Los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de caños de ventilación. El conducto de entrada de las aguas servida a la fosa, deberá quedar sumergido en el líquido por lo menos en una profundidad no menor de 0,40 metros ni mayor de 0,80 metros. Iguales características tendrá el caño de salida y además colocará un conducto de ventilación comunicado con la salida de aire anteriormente determinado. La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60 m por 0,60m , con ajuste hermético. La fosa séptica puede ser sustituida por un pozo de 1m de diámetro y unos 3 metros de profundidad que llenen las mismas características de la cámara. A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella se colocará el pozo absorbente, que llegará como mínimo hasta 1 metro bajo el nivel de la primera napa y que irá munido de boca de acceso hermética y recalce. Estos pozos distarán por lo menos 1,50 metros de la línea divisoria entre los predios y 10 metros mínimos de cualquier pozo de captación de agua. Para hacer nuevo pozo es necesario solicitar permiso a la Comuna. Absorbente 1,50m 1,10m 1,10m 0m DEPENDIENDO DEL SECTOR EN QUE SE UBIQUE DE LA LOCALIDAD Pozo ALTURA : ANTES DE NAPAS. LINEA DE EDIFICACION NIVEL DE TIERRA Forestación El o los propietarios deberán proveer el arbolado de las vías proyectadas, de acuerdo a las normas que en cuanto a cantidad y especie establezca la comuna. El distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de edificación, tamaño de las cazuelas, determinación de los lugares con vereda jardín, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles, especies y variedades aptas para ser implantadas, serán propuestas por la Oficina Tecnica de Obras Particulares de la Comuna, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a las variedades predominantes del lugar, al ancho de calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. En la planificación del arbolado público futuro, todos los servicios públicos y entre ellos el arbolado. Especies dispuestas por Oficina Tecnica: -ARCE CAMPESTRE Características >> Hojas: Sus hojas suelen tener una tonalidad que combina colores blancos y verdes, pero también podemos encontrarlas en tonalidades rojizas. Algunas tienen formas son alargadas con bordes dentados y otras con puntas más redondeadas. >> Flores: Las flores del arce crecen agrupadas en racimos con pétalos alargados. >> Estilo: Es un árbol caducifolio de crecimiento rápido. >> Altura: Puede llegar a medir hasta 12 metros de altitud. >> Poda: A finales del invierno o en primavera se sanean las ramas secas y dañadas. >> Multiplicación: Se multiplica por semillas, que deben sembrarse después de la recolección pues si se almacenan hay que estratificarlas antes de la siembra. >> Floración: Su época de máximo color y floración se da en el otoño. >> Durante el otoño los arces se lucen al presentar coloridos verdaderamente espectaculares que van desde los ocres hasta los tonos rojizos pasando por intensos dorados. -LIQUIDAMBAR - Uno de los árboles más decorativos. - Hermoso árbol caducifolio con hojas en forma de arce que ofrecen una de las más vistosas tonalidades otoñales de color. - Altura: 10-20 m. Diámetro 10 m. De hoja caduca. - Porte: piramidal o cónico. De forma estrecha y cónica en los primeros años, se ensancha cuando envejece. - Su tronco es muy característico, por las profundas hendiduras corchosas de la corteza. - Sus hojas adquieren en otoño los colores amarillo, rojo y burdeo, siempre que reciban abundante sol, siendo más dramáticos los colores cuando los otoños son luminosos y fríos y sin lluvias tempranas que boten las hojas. - Floración: primavera. Discreta, sin importancia ornamental. - Es un buen ejemplar para alineaciones de calle y adorna con frecuencia muchos parques. Es una buena elección para cualquier jardín de dimensiones medias o grandes. - Su rápido crecimiento y su gran tolerancia lo convierten en un árbol idóneo para proporcionar sombra y frenar la acción del viento. - Tiene las raices delicadas y no conviene plantarlo hasta que éstas estén bien desarrolladas. - Es resistente a los fuertes fríos. - No necesita poda regular. Si se poda puede perder su hermosa forma piramidal con ramas creciendo desde la base del tronco. - Multiplicación: Mediante la siembra de semillas en otoño, por esquejes en el verano o por acodo en primavera. -FRESNO -El fresno es un árbol caducifolio. -Este árbol tiene un tamaño mediano ya que alcanza una altura entre 8 a 12 metros y en algunos ejemplares hasta 20m. -Este árbol es muy usado como árbol urbano ya que da mucha sombra y se adapta bien a las ciudades. -Clima: se desarrolla bien en climas templados, pero es bastante resistente al frio y al viento. -El tronco es recto y duro con forma cilíndrica, da mucha sombra por eso es usado en arbolado público y en jardines o parques. -Las hojas son lanceoladas en color verde oscuro. -Las ramas son finas y junto a las hojas forman una copa redondeada. -Las flores son muy simples y pequeñas, tienen forma d filamentos que cuelgan y su color es blanco. -El fresno es uno de los árboles que mejor se adecua al espacio urbano. LAS PROHIBICIONES SANCIONES Y MULTAS - Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por personal pertenecientes al organismo de aplicación de esta Ordenanza. Si el mismo, resultara, insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares, previa autorización y bajo contralor de la Oficina Técnica de la Comuna de Alvarez. - Cuando no exista una solución alternativa, se permitirá la escamonda a empresas interesadas en el mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., cuando las ramas o raíces del arbolado público afecten la infraestructura existente. El organismo de aplicación de esta Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del arbolado existente y labrará actas por las infracciones que se cometan. - Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente. - Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público. - La Comuna no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible la Oficina Técnica definirá al respecto. Los causales que justifican las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el Art. 20º serán las siguientes: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. b) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa. c) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastorno al tráfico vehicular o de peatones (casos no recuperables mediante otra solución técnica). d) Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles. Las solicitudes de erradicación que reciba la Comuna presentadas por los vecinos frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista. .- La Oficina Técnica de la Comuna de Alvarez, previa evaluación técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción. La no respuesta en un plazo mayor a los 60 días, será considerada respuesta favorable. Por cada árbol cuya extracción autorice el frentistas deberá plantar otro ejemplar arbóreo, en proximidad del que ha sido extraído en lugar determinado por el organismo de aplicación de esta Ordenanza. - Establéese como época en toda la localidad para realizar trabajos de poda previamente autorizados, los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto. En las especies caducifolias la poda sólo podrá realizarse en la época mencionada precedentemente, una vez producida la completa caída de las hojas, de acuerdo a lo establecido por el artículo del Decreto Provincial 0763, reglamentario de la Ley Provincial 9004. Subdivisión o loteo dentro de la manzana Se distinguen los dos casos siguientes: No se admitirán subdivisiones con lotes internos y las medidas mínimas serán: a) Lotes intermedios: Frente: diez(10)metros Fondo: veinte (20) metros Superficie mínima: 200metros cuadrados b) Lotes de esquina: Frente menor: quince (15) metros Sup. Mínima: 300 metros cuadrados En lotes cuyos lados no sean normales a la línea de edificación se conservara dichas medidas mínimas y además, sus superficie, no deberán ser inferiores a doscientos (200) metros cuadrados para los lotes intermedios y trescientos (300) metros cuadrados para los lotes de esquina. Subdivisión de lotes existentes Cuando el número de lotes no exceda de cuatro, dos de los lotes podrán tener dimensiones menores. En el caso de lotes intermedios el frente mínimo será de 8 metros y su superficie no será menor de ciento sesenta (160) metros cuadrados. En el caso que resultara un lote en esquina, las dimensiones mínimas serán, frente menor: 12 metros; superficie :200 metros cuadrados. Cordones y Veredas En todos los casos en que la calzada no se pavimente o se efectúe sólo parcialmente en lo que respecta a su ancho, se exigirá la construcción de un cordón de mampostería o similar a dos (2) metros de la línea de edificación y el abovedamiento y el zanjeo correspondiente. En todos los casos se someterá a la aprobación respectiva por parte de la oficina técnica comunal, el tipo, características y dimensiones de cordones, veredas y senderos en pasajes peatonales, admitiéndose su ejecución por etapas (4.10.7). LAS PROHIBICIONES SANCIONES Y MULTAS - La oficina técnica comunal, no aprobará planos de loteo o fraccionamiento frente a caminos o calles, cuya apertura haya sido dispuesta por ordenanza especial de la Comuna fundada en razones de interés público, hasta tanto el propietario de cumplimiento a los requisitos que establece en cada caso la presente ordenanza. - No se aprobaran planos de urbanización o subdivisión en zonas declaradas por ley como de utilidad pública y sujetas a expropiación. -Queda terminantemente prohibida la venta de fracciones o lotes de terreno ubicados en jurisdicción de la Comuna de Alvarez, sin plano previamente visado y aprobado por la respectiva oficina técnica comunal y registrado en el Departamento topográfico de la Provincia. - El propietario que venda o remate , al contado o a plazos terrenos en infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza , se hará posible de una multa equivalente del 20% del valor de las ventas , sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En ningún caso la multa a aplicar podrá, ser inferior al 20% del valor de la tasación fiscal del inmueble.