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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN CONSOLIDADO DE CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 452 al 464, DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS SOBRE LOS ESTIMULANTES O FRUITIVOS (D.S. 977/96) Artículo vigente Modificación propuesta Sugerencia y justificación Responsabl Respuesta e Té, sin otra Té, sin otra denominación es Sin Comentarios 452.denominación es el el producto obtenido de hojas producto obtenido de tiernas, yemas, pecíolos o hojas tiernas, yemas, pedúnculos, sanos y limpios pecíolos o pedúnculos, de las especies del género preparado por sanos y limpios de las Thea, especies del género Thea, deshidratación, con o sin preparado por fermentación/oxidación deshidratación, con o sin enzimática fermentación. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 1 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta Sugerencia y justificación ARTÍCULO 453.- De Los diferentes tipos de té Los diferentes tipos de té elaborados , que se , que se comercialicen en hojas o en polvo deben acuerdo con el proceso de elaborados fermentación, el té se comercialicen hojas o en cumplir con los siguientes requisitos: polvo deben cumplir con los a) contener un máximo de: 20% de tallos, clasifica en: pecíolos o pedúnculos en conjunto Té verde o té sin siguientes requisitos: 12% de humedad a)contener un máximo de: fermentar, tipo chino 20% de tallos, pecíolos o 8% de cenizas totales y 1% de cenizas Té negro o té fermentado insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ambos Té pardo o té pedúnculos en conjunto expresados en base seca parcialmente fermentadob) 12% de humedad 8% de cenizas totales y 1% b) contener un mínimo, expresado en base seca de: 1% de cafeína Estos tres tipos de té de cenizas insolubles en elaborados deben cumplir ácido clorhídrico al 10%, con los siguientes ambos expresados en base Té soluble, te instantáneo es el producto seca requisitos: resultante de la deshidratación del extracto obtenido exclusivamente a partir de té hasta a) contener un b) contener un mínimo, expresado en base seca consistencia de polvo, sin adición de otros máximo de: 20% de de: 1% de cafeína ingredientes. No debe tener menos de 2,0% tallos, pecíolos o de cafeína en base seca y su humedad no pedúnculos en conjunto Los té elaborados se podrán debe ser mayor a 5%. 12% de humedad 8% de cenizas totales y comercializar en distintas hojas, polvo, Los té elaborados se podrán comercializar en 1% de cenizas insolubles formas, preparada o líquida como distintas formas, hojas, molido, polvo, bolsitas en ácido clorhídrico al 10%, ambos expresados infusión o reconstituida con preparada o líquida como infusión o agua, ya sea solo o en reconstituida con agua, ya sea solo o en en base seca; mezcla mezcla. b) contener un mínimo, El té en polvo tiene especificaciones expresado en base diferentes al té en hojas. seca, de: Se incorpora esta definición al RSA, el 1% de cafeína producto existe y se comercializa. 24% de extracto acuoso Se agrega la forma de té molido, bolsitas de en el té negro té (NCh oficial) 28% de extracto acuoso en el té verde Proponemos eliminar la frase tachada porque estimamos que el té diluido en agua o como infusión constituye una bebida, toda vez que el ingrediente de mayor participación es el agua, más aún si en dicha dilución se incorporan otros aditivos. Las bebidas se encuentran definidas y reglamentadas en otro capítulo de este reglamento. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 Responsable Respuesta Clara Bravo Se separar el té en Corpora Tres distintas. Montes Luchetti polvo ya que tiene características Respecto a la incorporación del párrafo:“Té soluble, te instantáneo es el producto resultante de la deshidratación del extracto obtenido exclusivamente a partir de té hasta consistencia de polvo, sin adición de otros ingredientes. No debe tener menos de 2,0% de cafeína en base seca y su humedad no debe ser mayor a 5%”. Se acepta manteniendo la posibilidad, de que pueda mezclarse con otros ingredientes y/o aditivos. Tachado “preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua”. Se rechaza dado que el objetivo de la modificación fue justamente incorporar todas las posibles formas comerciales, tema ampliamente discutido.Respecto a incorporar “molido y bolsitas”, se acoge. 2 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta ARTÍCULO 453.- De Los diferentes tipos de té , que se acuerdo con el proceso de elaborados fermentación, el té se comercialicen hojas o en polvo deben cumplir con los clasifica en: Té verde o té sin siguientes requisitos: a)contener un máximo de: fermentar, tipo chino 20% de tallos, pecíolos o Té negro o té fermentado Té pardo o té pedúnculos en conjunto parcialmente fermentadod) 12% de humedad 8% de cenizas totales y 1% Estos tres tipos de té de cenizas insolubles en elaborados deben cumplir ácido clorhídrico al 10%, con los siguientes ambos expresados en base seca requisitos: a) contener un c) contener un mínimo, expresado en base seca máximo de: 20% de de: 1% de cafeína tallos, pecíolos o pedúnculos en conjunto Los té elaborados se podrán 12% de humedad 8% de cenizas totales y comercializar en distintas hojas, polvo, 1% de cenizas insolubles formas, preparada o líquida como en ácido clorhídrico al 10%, ambos expresados infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en en base seca; mezcla b) contener un mínimo, expresado en base seca, de % de cafeína 24% de extracto acuoso en el té negro 28% de extracto acuoso en el té verde Sugerencia y justificación Los diferentes tipos de té elaborados, que se comercialicen en hojas o en polvo deben cumplir con los siguientes requisitos: a) contener un máximo de: 20% de tallos, pecíolos o pedúnculos en conjunto 12% de humedad 8% de cenizas totales y 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ambos expresados en base seca; b) contener un mínimo, expresado en base seca, de: 1% de cafeína Responsable Gisela Rodríguez Rideau Nestlé Chile S.A. Respuesta Respecto a incorporar que la reconstitución debe ser “sólo con agua”, se rechaza dado que se quiere incluir todas las posibles formas de comercialización, sólo que esto deberá quedar reflejado en el rótulo de acuerdo al artículo 107 del mismo RSA. Las mezclas deben precisarse, de acuerdo a su presencia en el producto en orden decreciente de proporciones. 1.- Los té elaborados se podrán comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida sólo con agua, ya sea sólo o en mezcla de tipos de té. 1.- Se requiere resguardar las propiedades propias del té, y así mantener la claridad a la cual está enfocada esta categoría de productos. 2.- Es necesario precisar con claridad que la mezcla se refiera a una mezcla distintos tipos de té, de acuerdo el REGLAMENTO TÉCNICO PARA CAFÉ, CEVADA, CHÁ, ERVA-MATE E PRODUTOS SOLÚVEIS. (RESOLUÇÃO-ANVISA Nº 277, DE 22 DE SETEMBRO DE 2005) de Brasil, se podría dar una interpretación diferente dada la redacción de este artículo, cuando se refiere a mezclas, queda la impresión de que puede contener una diversidad y amplia cantidad de ingredientes, perdiéndose la definición de lo que es un té, es por eso que solicitamos se precise con exactitud. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 3 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta ARTÍCULO 453.De Los diferentes tipos de té , que se acuerdo con el proceso de elaborados fermentación, el té se comercialicen hojas o en polvo deben cumplir con los clasifica en: Té verde o té sin siguientes requisitos: a)contener un máximo de: fermentar, tipo chino 20% de tallos, pecíolos o Té negro o té fermentado Té pardo o té pedúnculos en conjunto parcialmente fermentado 12% de humedad 8% de cenizas totales y 1% Estos tres tipos de té de cenizas insolubles en elaborados deben cumplir ácido clorhídrico al 10%, con los siguientes ambos expresados en base seca requisitos: a) contener un d) contener un mínimo, expresado en base seca máximo de: 20% de de: 1% de cafeína tallos, pecíolos o pedúnculos en conjunto Los té elaborados se podrán 12% de humedad 8% de cenizas totales y comercializar en distintas 1% de cenizas insolubles formas, hojas, polvo, en ácido clorhídrico al preparada o líquida como 10%, ambos expresados infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en en base seca; mezcla c) contener un mínimo, expresado en base seca, de % de cafeína 24% de extracto acuoso en el té negro 28% de extracto acuoso en el té verde Sugerencia y justificación 1) Entendemos que la mención a los té elaborados comprende los té que se comercializan listos para su consumo. Favor confirmar. Responsable Respuesta Claudia Pueden ser té listos para el consumo o en una etapa Manríquez V. intermedia Abogado Anber AG 2) Entendemos que al no existir un parámetro reglamentario específico de extracto acuoso de té, implica que se verificará la presencia de té en el producto final en base a la información proporcionada por el fabricante sobre la composición de la materia prima utilizada. Favor confirmar. Se precisa que se verificará la presencia de té, en base a la información proporcionada por el fabricante sobre la composición de la materia prima utilizada, la composición del producto y el rotulado. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 4 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta ARTÍCULO 454.- Yerba Yerba Mate es el producto Mate es el producto constituido por hojas, ramas constituido por hojas, jóvenes, brotes, pecíolos o ramas jóvenes, brotes, pedúnculos desecados, pecíolos o pedúnculos ligeramente tostados o desecados, ligeramente desmenuzados, de especies tostados o del género Ilex (I.brasiliensis, I. desmenuzados, de paraguariensis). La yerba mate especies del género Ilex elaborada que se comercialice (I.brasiliensis, I. en hojas o en polvo, debe paraguariensis). La yerba cumplir con los siguientes mate elaborada debe requisitos: cumplir con los siguientes requisitos: a) contener un mínimo de 0,7% de cafeína y de 25% a) contener un de extracto acuoso, mínimo de 0,7% de expresados en base seca; cafeína y de 25% de no contener más de extracto acuoso, b) expresados en base seca; 11% de humedad 9% de cenizas totales, 1,5% de b) no contener más cenizas insolubles en ácido de 11% de humedad 9% clorhídrico al 10% y 30% de de cenizas totales, 1,5% palos que no pasen por un de cenizas insolubles en tamiz con perforaciones de ácido clorhídrico al 10% y 70 mm de largo y 2,5 mm de 30% de palos que no ancho. pasen por un tamiz con c) No contener perforaciones de 70 mm sustancias vegetales de largo y 2,5 mm de extrañas: máx 1,0%, semillas ancho de yerba mate: máx 1,0% y no deberá estar quemada, alterada o agotada. La Yerba mate se podrá comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla Sugerencia y justificación Yerba Mate es el producto constituido por hojas, ramas jóvenes, brotes, pecíolos o pedúnculos desecados, ligeramente tostados o desmenuzados, de especies del género Ilex (I.brasiliensis, I. paraguariensis). La yerba mate elaborada que se comercialice en hojas o en polvo, debe cumplir con los siguientes requisitos: a)contener un mínimo de 0,7% de cafeína y de 25% de extracto acuoso, expresados en base seca; b)no contener más de 11% de humedad 9% de cenizas totales, 1,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% y 30% de palos que no pasen por un tamiz con perforaciones de 70 mm de largo y 2,5 mm de ancho. c) No contener sustancias vegetales extrañas: máx 1,0%, semillas de yerba mate: máx 1,0% y no deberá estar quemada, alterada o agotada Responsabl Respuesta e Clara Bravo Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té. Corpora Tres Montes Luchetti Mate soluble, Mate instantáneo es el producto resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de yerba mate elaborada, hasta consistencia de polvo, sin adición de otros ingredientes. Su humedad no debe ser mayor a 7.5%. La Yerba mate se podrá comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea sola o en mezcla Se incorpora esta definición al RSA, el producto existe y se comercializa. Proponemos eliminar la frase tachada porque estimamos que la yerba mate diluida en agua o como infusión constituye una bebida, toda vez que el ingrediente de mayor participación es el agua, más aún si en dicha dilución se incorporan otros aditivos. Las bebidas se encuentran definidas y reglamentadas en otro capítulo de este reglamento. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 5 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta ARTÍCULO 454.- Yerba Yerba Mate es el producto Mate es el producto constituido por hojas, ramas constituido por hojas, jóvenes, brotes, pecíolos o ramas jóvenes, brotes, pedúnculos desecados, pecíolos o pedúnculos ligeramente tostados o desecados, ligeramente desmenuzados, de especies del tostados o género Ilex (I.brasiliensis, I. desmenuzados, de paraguariensis). La yerba mate especies del género Ilex elaborada que se comercialice (I.brasiliensis, I. en hojas o en polvo, debe paraguariensis). La yerba cumplir con los siguientes mate elaborada debe requisitos: cumplir con los siguientes requisitos: a) contener un mínimo de 0,7% de cafeína y de 25% de a) contener un extracto acuoso, expresados mínimo de 0,7% de en base seca; cafeína y de 25% de b) no contener más de extracto acuoso, 11% de humedad 9% de expresados en base seca; cenizas totales, 1,5% de b) no contener más cenizas insolubles en ácido de 11% de humedad 9% clorhídrico al 10% y 30% de de cenizas totales, 1,5% palos que no pasen por un de cenizas insolubles en tamiz con perforaciones de 70 ácido clorhídrico al 10% y mm de largo y 2,5 mm de 30% de palos que no ancho. c) No contener pasen por un tamiz con perforaciones de 70 mm sustancias vegetales extrañas: de largo y 2,5 mm de máx 1,0%, semillas de yerba mate: máx 1,0% y no deberá ancho estar quemada, alterada o agotada. La Yerba mate se podrá comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla Sugerencia y justificación Yerba Mate es el producto constituido por hojas, ramas jóvenes, brotes, pecíolos o pedúnculos desecados, ligeramente tostados o desmenuzados, de especies del género Ilex (I.brasiliensis, I. paraguariensis). La yerba mate elaborada debe cumplir con los siguientes requisitos: a) contener un mínimo de 0,7% de cafeína y de 25% de extracto acuoso, expresados en base seca; b) no contener más de 11% de humedad 9% de cenizas totales, 1,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% y 30% de palos que no pasen por un tamiz con perforaciones de 70 mm de largo y 2,5 mm de ancho; c) no contener sustancias vegetales extrañas: máx 1,0%, semillas de yerba mate: máx 1,0% y no deberá estar quemada, alterada o agotada. La Yerba Mate se podrá comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida sólo con agua, ya sea sola o una mezcla de diferentes yerbas.. Responsable Respuesta Gisela Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té. Rodríguez Rideau Nestlé Chile S.A. Ocurre igual que con el té, también solicitamos se precise que son mezclas de Yerba Mate. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 6 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta Artículo 456 Café soluble Café soluble o café instantáneo o café instantáneo es el es el producto resultante de la producto resultante de la deshidratación del extracto deshidratación del obtenido exclusivamente a extracto obtenido partir del café en grano exclusivamente a partir recientemente tostado y secado del café en grano hasta consistencia de polvo, sin recientemente tostado y adición de otros ingredientes. secado hasta consistencia No debe tener menos de 2,5% de polvo, sin adición de de cafeína en base seca y su otros ingredientes. No humedad no debe ser mayor a debe tener menos de 5%. 2,5% de cafeína en base seca y su humedad no El café soluble o instantáneo debe ser mayor a 5%. descafeinado no deberá tener más de 0,3% de cafeína, El café soluble o expresado en base seca. instantáneo descafeinado no deberá tener más de 0,3% de cafeína, El café tostado y el café soluble expresado en base seca. o instantáneo, descafeinados o no, se podrán comercializar en distintas formas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla Sugerencia y justificación Café soluble o café instantáneo es el producto resultante de la deshidratación del extracto obtenido exclusivamente a partir del café en grano recientemente tostado y secado hasta consistencia de polvo, sin adición de otros ingredientes. No debe tener menos de 2,5% de cafeína en base seca y su humedad no debe ser mayor a 5%. Responsable Respuesta Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té. Clara Bravo Corpora Tres Montes Luchetti El café soluble o instantáneo descafeinado no deberá tener más de 0,3% de cafeína, expresado en base seca. El café tostado y el café soluble o instantáneo, descafeinados o no, se podrán comercializar en distintas formas, grano, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en . mezcla Se incorpora forma grano, el producto existe y se comercializa. Proponemos eliminar la frase tachada porque estimamos que el café diluido en agua o como infusión constituye una bebida, toda vez que el ingrediente de mayor participación es el agua, más aún si en dicha dilución se incorporan otros aditivos. Las bebidas se encuentran definidas y reglamentadas en otro capítulo de este reglamento Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 7 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta ARTÍCULO 456.- Café Café soluble o café instantáneo soluble o café instantáneo es el producto resultante de la es el producto resultante deshidratación del extracto de la deshidratación del obtenido exclusivamente a extracto obtenido partir del café en grano exclusivamente a partir recientemente tostado y secado del café en grano hasta consistencia de polvo, sin recientemente tostado y adición de otros ingredientes. secado hasta consistencia No debe tener menos de 2,5% de polvo, sin adición de de cafeína en base seca y su otros ingredientes. No humedad no debe ser mayor a debe tener menos de 5%. 2,5% de cafeína en base seca y su humedad no El café soluble o instantáneo debe ser mayor a 5% . descafeinado no deberá tener más de 0,3% de cafeína, El café soluble o expresado en base seca. instantáneo descafeinado no deberá tener más de El café tostado y el café soluble 0,3% de cafeína, o instantáneo, descafeinados o expresado en base seca. no, se podrán comercializar en distintas formas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla Sugerencia y justificación Café soluble o café instantáneo es el producto resultante de la deshidratación del extracto obtenido exclusivamente a partir del café en grano recientemente tostado y secado hasta consistencia de polvo, sin adición de otros ingredientes. No debe tener menos de 2,5% de cafeína en base seca y su humedad no debe ser mayor a 5%. El café soluble o instantáneo descafeinado no deberá tener más de 0,3% de cafeína, expresado en base seca. 1. El tostado café soluble o instantáneo, descafeinados o no, se podrá comercializar en distintas formas, polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos sólo con agua, ya sea solo o en mezcla de diversos tipos de café. El tostado café soluble o instantáneo, descafeinados o no, se podrá comercializar en distintas formas, polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos sólo con agua. Si se adiciona cualquier otro ingrediente podrá denominarse como “bebida a base de café” o “polvo para preparar bebidas a base de café”, incluyen a todas aquellas preparaciones que tengan como ingrediente caracterizante el café. Se requiere resguardar las propiedades propias del café como tal, y así mantener la claridad a la cual está enfocada esta categoría de productos. Para esto proponemos dos alternativas de revisión, de la redacción con el fin de clarificar esta categoría según la propuesta para , lo cual detallamos: a) No quedan claro los alcances de esta categoría, pues no se especifica claramente que se entiende por “mezcla”, y apoyándonos en diversas normativas internacionales no hay relación entre la denominación de “café soluble” y la adición de otros ingredientes, b) además, de acuerdo a lo que se establece en Codex STAN 192,…..“…sección 14.1.4.2 Bebidas a base de……. …… bebidas a base de café y té” para cualquier preparación comercial a base de café, sea denominada como tal. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 Responsable Respuesta Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té. Gisela Rodríguez Rideau Nestlé Chile S.A. 8 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta Artículo 458Sucedáneo Sucedáneo del café del café instantáneo es el instantáneo es el producto producto resultante de la resultante de la deshidratación deshidratación del del extracto acuoso de los extracto acuoso de los sucedáneos del café sucedáneos del café mencionado en el articulo mencionado en el articulo anterior. Su humedad no será anterior. Su humedad no mayor a 5%. La naturaleza de será mayor a 5%. La sucedáneo de café instantáneo naturaleza de sucedáneo o soluble deberá estar de café instantáneo o claramente indicada en el soluble deberá estar rótulo. claramente indicada en el rótulo. Los sucedáneos del café y los sucedáneos del café soluble o instantáneo, se podrán comercializar en distintas formas, polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos con agua, ya sea solo o en mezcla Sugerencia y justificación Eliminar Se solicita eliminar artículos 457 y 458 ya que los alimentos sucedáneos están definido en el artículo 106 numeral 1 . Sucedáneo del café instantáneo o soluble es el producto resultante de la deshidratación del extracto acuoso de los sucedáneos del café mencionados en el artículo anterior. Su humedad no será mayor a 5%. La naturaleza de sucedáneo de café instantáneo o soluble deberá estar claramente indicada en el rótulo. Los sucedáneos del café y los sucedáneos del café soluble o instantáneo se podrán comercializar en distintas formas, polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos con agua, ya sea solo o en mezcla Responsable Clara Bravo Corpora Tres Montes Luchetti Respuesta Se rechaza, dado que aunque efectivamente el término “sucedáneo” esta definido en el artículo 106, numeral 1, esto es en forma general, pero Codex en el STAN 192,…..“…sección 14.1.5, reconoce la existencia específica de “sucedáneo de café” lo cual contribuye a delimitar estos productos. Gisela Misma respuesta párrafo anterior. Rodríguez Rideau Nestlé Chile S.A. Como otra alternativa a este artículo se sugiere eliminar la denominación sucedáneos, esto dado que ya está cubierto en la definición general de lo que es un sucedáneo. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 9 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben hierbas aromáticas deben envasarse en materiales envasarse en materiales apropiados que permitan apropiados que permitan conservar en condiciones conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma. óptimas su sabor y aroma. Las hierbas aromáticas se podrán comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituidas con agua, ya sea solas o en mezcla Sugerencia y justificación Las hierbas aromáticas deben envasarse en materiales apropiados que permitan conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma. Responsable Respuesta Clara Bravo Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té. Corpora Tres Montes Luchetti Las hierbas aromáticas se podrán comercializar en distintas formas, hojas, . polvo, bolsitas preparada o líquida como infusión o reconstituidas con agua, ya sea solas o en mezcla. Se agrega otra forma de presentación “bolsitas” Proponemos eliminar la frase tachada porque estimamos que las hierbas diluidas en agua constituyen una bebida, toda vez que el ingrediente de mayor participación es el agua, más aún si en dicha dilución se incorporan otros aditivos. Las bebidas se encuentran definidas y reglamentadas en otro capítulo de este reglamento. ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben hierbas aromáticas deben envasarse en materiales envasarse en materiales apropiados que permitan apropiados que permitan conservar en condiciones conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma. óptimas su sabor y aroma. Las hierbas aromáticas se podrán comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituidas con agua, ya sea solas o en mezcla Tengo más bien una consulta: En caso de hierbas que pueden usarse como aromáticas, pero además se encuentran en el “Listado de Medicamentos Herbarios Tradicionales” como por ej. Toronjil, Manzanilla, Boldo; se han presentado solicitudes de formalización en la SEREMI para encapsular estos productos una vez molidos. Este tipo de hierbas estarían incluidas dentro de la modificación? Se podría especificar y/o aclarar en el artículo si cuando se encuentran en el Listado de Medicamentos Herbarios Tradicionales, se puede utilizar como hierba aromática bajo ciertas condiciones o no. Ya que se prohíbe la adición a alimentos de sustancias con principios terapéuticos (art. 132 RSA.); pero en estos casos son productos naturales. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 Alejandra Verónica Soto Muñoz Médico Veterinario SEREMI DE SALUD RM (Calidad de Alimentos, Área Farináceos y Alimentos Especiales) Fiscalizador de terreno. Las formas comerciales aludidas son las referidas y no otras. En alimentos autorizados. no pueden usarse mensajes no Un producto con propiedades terapéuticas debe regirse por el reglamento de medicamentos. 10 DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN Artículo vigente Modificación propuesta ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben hierbas aromáticas deben envasarse en materiales envasarse en materiales apropiados que permitan apropiados que permitan conservar en condiciones conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma. óptimas su sabor y aroma. Las hierbas aromáticas se podrán comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituidas con agua, ya sea solas o en mezcla Sugerencia y justificación DEBIERA DECIR: Las hierbas aromáticas deben envasarse en materiales apropiados que permitan conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma. Las hierbas aromáticas se podrán comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituidas sólo con agua, ya sea solas o en mezcla de estas. La redacción de este artículo no deja claro al referirse a mezclas, si estas están referidas a las hierbas o a otros ingredientes. Tal cual como se explicó en el Té. Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 Responsable Respuesta Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té. Gisela Rodríguez Rideau Nestlé Chile S.A. 11