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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA PRÁCTICA MÉDICA
SUMARIO: La objeción de conciencia (o.c) es un derecho humano fundamental. Consiste
en la abstención y/o negación de un individuo a cumplir lo mandado por una norma
concreta del ordenamiento jurídico por entender que su cumplimiento es incompatible con
el respeto a un determinado valor moral percibido por la propia conciencia. En su propia
noción atestigua la existencia de un conflicto entre una doble obediencia: la obediencia a la
ley y la obediencia al juicio de la conciencia.
PALABRAS CLAVE: conciencia, ley, libertad, derecho humano, bien, naturaleza,
verdad.
THE OBJECTION OF CONSCIENCE IN THE MEDICAL PRACTICE
The objection of conscience (o.c) is a fundamental human right. It consists of the abstention
and / or denial of an individual to fulfilling the ordered for a concrete norm of the juridical
classification for understanding that it´s fulfillment is incompatible with the respect to a
certain moral value perceived by the conscience. In it´s proper notion it testifies the
existence of a conflict between a double obedience: the obedience to the law and the
obedience to the judgment of the conscience.
KEY WORDS: Conscience, law, freedom, human right, good, nature, truth.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA PRÁCTICA MÉDICA
Introducción
En la situación actual, uno de los dilemas más importantes frente al que se encuentra el
profesional de la biomedicina es el de conciliar sus creencias a las que tiene derecho de
creer y los postulados emanados por las legislaciones particulares y coyunturales de las
sociedades. Nos encontramos en el fondo con el problema de resolver la relación entre
derecho y moral. De la adecuada resolución de esta singular relación, se seguirán acciones
acertadas en relación al derecho humano inalienable de seguir la conciencia, de no
resolverse adecuadamente esta relación arriba apuntada tendremos la injusticia frente a la
agresión y conculcación de un derecho fundamental. La objeción, se presenta en esta
segunda
opción,
demasiado
frecuente
en
nuestras
sociedades
tolerantes
que
paradójicamente se mueven cada vez más en la intolerancia más absoluta respecto a la
2
invocación más humana y natural de apelar a la conciencia personal frente a acciones que
comprometen la dignidad humana, no solo del sujeto objetor, sino de terceros. Este es el
caso de la objeción de conciencia en algunas prácticas de la biomedicina y especialmente
del abordaje del problema del aborto.
En esta breve comunicación trataré simplemente de señalar las raíces del problema general
de la objeción, para en un segundo momento referirme al problema con el que se topan los
profesionales de la biomedicina.
Hay que tener en cuenta que la conciencia es una instancia ligada a la razón. La conciencia
no crea nada, busca. Esa búsqueda es la que está presente en todo hombre en todo
momento. De este modo en relación con la verdad moral, la razón humana descubre y
encuentra de un modo intuitivo que existe una ley que el hombre no se dicta a sí mismo y a
la cual debe obedecer. En esa obediencia le va su dignidad y su felicidad: practica el bien y
evita el mal serían los dos enunciados basilares de esta ley dada. A partir de este principio,
la razón asume el compromiso de búsqueda de la verdad moral, vinculada a un camino
discursivo que le permite descubrir las condiciones del hacer el bien, plasmadas en las
normas objetivas.
La conciencia es un juicio práctico sobre la moralidad de una acción. La conciencia es
alguien, no algo, es luz, voz interior que pretende señalar el camino de la acción tras la
deliberación personal con lo dado por el orden de la razón. Etimológicamente del latín cumscientia, cum-scirere, la conciencia es radicalmente dialógica, relacional. La ciencia nos es
dada, entregada; la dignidad del hombre se encuentra en secundar, en progresar en esa luz
aportada por la verdad (scientia). Acabamos de decir que la conciencia es una voz; ¿qué
oímos?. Escuchamos la voz de la verdad, de la adecuación entre nosotros y la realidad;
descubrimos el orden intrínseco de la razón que nos revela la existencia de un proyecto, de
un diseño que se nos muestra a cada hombre con el fin de saber por dónde tenemos que
andar y por dónde no podemos transitar. Sería ridículo pensar que la entrega del orden de la
razón descubierta por el hombre, nos recorta la libertad. Sería ilógico pensar que una
indicación de tráfico reduce mi libertad. El problema sería en el fondo no haber entendido
la libertad que tiene intrínsecamente un carácter también relacional. La libertad no es algo
para …, ni es primada en el hombre, es la singular capacidad que tiene el hombre de
3
realizar la verdad. La libertad que acompaña el juicio de conciencia no sólo no encuentra un
obstáculo en su adhesión a la verdad que descubre en la ley moral, sino que la verdad
constituye la más sólida garantía de su ejercicio.
1) La problemática relación entre ley moral y ley civil
En este apartado seguiré en gran medida los estudios del Prof. D’ Agostino 1.
En nuestro actual contexto cultural se hacen particularmente difíciles (por razones que no
son del caso) las relaciones entre la ley moral y la ley civil. Parece superado por algunos lo
apuntado por el Derecho natural de la necesaria conformidad entre ambas más allá de sus
diferentes ámbitos de actuación. Una doctrina que es anterior a cualquier especulación
científica. Esta necesaria conformidad, que se recoge entre otros lugares en obras
filosóficas de distintas sensibilidades culturales y geográficas así como en el libro sagrado
de la tradición judeo-cristiana pero que es patrimonio común de todas las sociedades de
todos los tiempos; “es necesario obedecer a la voz de la conciencia antes que al dictamen de
la ley”. ¿Por qué?. El juicio de la conciencia consiste en actuar según un dictamen mediado
por la realidad (scientia). Existe un orden en la verdad, existe una racionalidad intrínseca en
la realidad que se me da. Podríamos decir que existe una ley que me es dada que ilumina el
juicio de conciencia. El problema surge cuando el ordenamiento jurídico positivo, ulterior
en la formulación legal se aleja por diversas razones de ese orden racional primigenio y
fundante, que es entregado al hombre por el hecho de ser un individuo racional y libre. La
persona humana, va descubriendo progresivamente la luz del ordo rationis que va
modulando el carácter moral del hombre. La naturaleza de las cosas es la que es, no la que
nos gustaría que fuera, no la que creamos o inventamos nosotros, repito, nos es dada;
nuestra dignidad consiste en acogerla, y por tanto, en seguirla.
Esta dimensión relacional (paradigmática en el juicio de conciencia y en el derecho) es a mi
modo de ver la adecuada para interpretar el derecho adecuadamente, es decir, el derecho
como praxis relacional. Esto implica que se reconozca al derecho una objetividad propia y
una autonomía. Una objetividad que consista fundamentalmente en el reconocimiento de
1
Sigo en este punto el artículo del Prof. F. D´ Agostino en Comentario Interdisciplinar a la Evangelium Vitae,
R. Lucas (dir), B.A.C. Madrid 1996, 493-500.
4
las razones “constitutivas” y no de adherencias extrínsecas y, por último, que como en
cualquier otro sistema relacional, -economía, política, religión-, etc, esté presente el bien
humano. (La justicia sin el bien es injusticia-summus ius, summa inuria). Así reformulado y
superado el normativismo del derecho, se puede presentar éste desde una óptica relacional
más adecuada a los esquemas diferentes propuestos por las ciencias humanas. El derecho
no nace de la norma, sino que es la norma la que hace al derecho, es decir, de la relación
intersubjetiva
caracterizada
por
el
reconocimiento
interpersonal.
Además
esta
interpretación del derecho nos permite mostrar que la objetividad y autonomía del derecho
no deben alterarse por las influencias del subjetivismo y el psicologismo. Por ello, sería
incongruente pedir el aval del derecho para la consecución de determinadas exigencias
éticas que sobre todo tienen un mero valor psicológico pero nunca jurizidable. (Me refiero
en este sentido a la aplicación de legitimar el aborto como inherente a la privacidad
individual, desconociendo la intrínseca e ineludible dimensión relacional del aborto que
implica negar la elección y la acción en otros sujetos como pueden ser el padre de la
criatura o del mismo hijo por nacer. Igual lógica podríamos destacar en la eutanasia). El
jurista que custodia la ley natural es al mismo tiempo guardián del derecho y no se sitúa de
forma extrínseca y adventicia solo al servicio de un sistema extrínseco diferente del
jurídico, como sería el sistema moral. La moral no tiene pertinencia en el derecho desde
fuera, sino que ordena al derecho desde su mismo interior (d. natural). En este sentido no
tiene un papel superior el moralista sobre el jurista. Éste tiene la obligación de resolver
objeciones fundantes planteadas por el derecho natural como la coordinación social de las
acciones, la competencia de individuar los problemas de las cuestiones relacionales, sugerir
su mejor resolución jurídica y presentar opciones racionales a la atención ordenadora del
legislador. El equilibrio de las acciones que es el presupuesto y al mismo tiempo el fin
específico del sistema jurídico no constituye un principio auto referencial sino que es ante
todo un criterio intrínseco de sentido. (Es absolutamente innegable la fuerza de los nnº 72 y 73 de la
EV donde se denuncia la paradoja farisaica de leyes que desconocen el derecho a la vida, es decir, que
autorizan precisamente la supresión de aquello para cuyo servicio el derecho tiene razón de existir, es decir, la
defensa de la persona). Existen por tanto leyes que dejan de ser moralmente vinculantes ya que
el simple hecho de su promulgación atendiendo exclusivamente a su corrección material no
es razón para su seguimiento. Las leyes deben mostrar la capacidad objetiva de dar un
orden pacificador a la coexistencia. No se pone en tela de juicio el poder legislativo sino la
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crítica al positivismo ético que identifica arbitrariamente la obligación moral (que siempre
tiene un carácter absoluto) con la obligación establecida por la legislación de un
determinado corpus jurídico.
Un ejemplo concreto en nuestro tema aparece ante la crítica de algunos a la EV. Se
considera intolerable la propuesta señalada en Evangelium Vitae donde se dice: “sólo el
reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto ley natural está inscrita en el
corazón del hombre, puede constituir el punto de referencia normativo de la ley civil” (EV
68). El simplista argumento de que los presupuestos teológicos y filosóficos que la
mencionada encíclica son pre-modernos señalan la profunda pobreza y ganas de verdadero
diálogo por aquellos que no aceptan los postulados de la razón y de la fe. La encíclica
quiere que vayamos al fondo del problema, es decir, a las relaciones entre el derecho y la
moral. La encíclica trata de señalar, la pretensión de dar forma institucional, es decir,
jurídico-formal a diversas opciones subjetivas que procuran invocar un fundamento ético.
En este contexto el problema de la legalización del aborto adquiere un significado doble:
por un lado el aborto como situación presente en la conciencia de todos los hombres de
todos los tiempos, y por otro lado es el aborto ejemplo paradigmático de una problemática
nueva al pretender fundamentar éticamente el derecho al aborto como derecho humano.
2) la Objeción de conciencia2
Señalados los fundamentos contextuales, ¿qué es la objeción de conciencia?. La o.c. es la
negativa de un individuo a cumplir lo mandado por una norma concreta del ordenamiento
jurídico por entender que su cumplimiento es incompatible con el respeto a un determinado
valor moral percibido por la propia conciencia. En su propia noción atestigua la existencia
de un conflicto entre una doble obediencia: la obediencia a la ley y la obediencia al juicio
de la conciencia. Tiene la apariencia de un conflicto de deberes. Deberes reconocidos por la
2
Cuando una persona, por razones éticas, religiosas o ideológicas, se decanta por el “no” a la ley, lo hace por
considerarlo un deber de conciencia (un mecanismo axiológico), diverso del planteamiento puramente
psicológico del delincuente común, que viola la norma por intereses inconfesables. Las convicciones que
apoyan esa objeción deben asentarse en “un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero”,
como establece la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos humanos de Estrasburgo. No es, pues una
anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y
religiosa (artículo 16, 1 CE). Así lo ha reconocido, de modo expreso, el Tribunal Constitucional –además de a
los objetores contra el servicio militar- a los médicos y demás personal sanitario en relación con el aborto.
/www.andoc.es/objecion.asp/
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persona como vinculantes en relación a la legislación y al juicio de conciencia. Sólo en este
contexto se enmarca la objeción de conciencia. En absoluto se trata de un intento de
desprecio a la legalidad o al intento de desobediencia arbitraria frente a la norma positiva.
Tampoco en la o.c. se apela a una autonomía monádica de la conciencia en el sentido de ser
la conciencia exclusivamente ley para uno mismo, como si ésta, la conciencia no debiera
seguir a la ley en la consecución del propio bien personal. No se funda ni en la pretendida
autonomía del sujeto respecto a la norma ni al desprecio de la ley civil, sino a la fidelidad a
la misma fundamentación de la ley civil como arriba hemos apuntado en el obligado
servicio al bien moral. El conflicto ocurre, y especialmente en relación a los diversos
profesionales de la biomedicina, cuando este bien moral es perturbado gravemente. Cuando
frente a la persona humana, valores como la igualdad, la solidaridad, la subsidiariedad, la
apelación al carácter libre que contribuyen a la consecución del bien común no se
contemplan. Libertad, igualdad, solidaridad, son valores que surgen de la dignidad
personal. Estos valores deben asegurarse con carácter de igualdad y de totalidad porque
todas las personas tienen la misma y única dignidad. De esta libertad e igualdad surgen
deberes morales concretos que afectan tanto a individuos como a instituciones y a las leyes;
deberes orientados al servicio integral de la persona que siempre tiene un carácter absoluto
y final, nunca medial ni instrumental. Por ello, los derechos personales de carácter natural
son fundantes y originarios y de ellos nacen deberes morales concretos que deben ser
formulados y reflejados por la ley civil. Cuando no se reflejan, la ley civil pierde su
genuino sentido. La conciencia personal tiene por lo tanto un deber ineludible con la ley
natural como participación en el ser de la realidad que el hombre puede descubrir con el
discurso de su razón. ¿Por qué existe un conflicto de obediencias?. Conviene señalar que
cuando la conciencia formula un juicio práctico sobre la moralidad de una acción, su
instancia última directa e inmediata es la ley natural, (participación en el orden de la
Sabiduría creadora) la obediencia a ésta es razonable y obligada ya que su seguimiento le
sitúa ante un bien de forma infalible y por tanto se presenta ante la conciencia de un modo
absoluto. Puede ser que en algunas circunstancias la conciencia desconozca la ley o la
interprete de modo erróneo sin que por ello la conciencia se incapacite seguir en la
consecución y búsqueda del bien. Pero conocida la ley y su genuino significado, la única
respuesta es la obediencia. Cosa distinta puede ocurrir cuando el juicio de conciencia se
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formula en referencia a la ley civil donde el grado de vinculación de la conciencia es
distinto. La ley civil ejerce un papel medial con relación a ley natural y divina y por tanto
medial en relación al bien. La bondad o malicia en este caso proviene porque está mandado,
no está mandado porque es bueno en sí. La conciencia que acata la ley civil debe medir
prudencialmente si los postulados de la ley conducen al bien o simplemente expone un
nominalismo arbitrario políticamente correcto. Así pues la o.c. se fundamenta sobre la
fidelidad al bien que constituye a su vez, el fundamento del carácter moral de la ley civil.
La objeción de conciencia es exigencia de la prioridad de la persona frente al Estado, de su
libertad y de su responsabilidad frente al bien, al mismo tiempo que señala como toda ley
civil verdadera debe ser coherente con los valores morales emanados de la dignidad
singular de la persona humana. Con frecuencia se constata actualmente como la
fundamentación no se origina en la dignidad humana sino en una determinada concepción
del Estado como absoluto regulador y, por tanto, origen de los derechos y deberes de la
persona. La o.c. quiere servir simplemente a un bien que la conciencia percibe que debería
ser respetado en la sociedad y que una determinada ley no contempla. La o.c. no debería
servir a objetivos políticos a diferencia por ejemplo de la desobediencia civil, sino que
expresa su solidaridad con el bien.
3) La objeción de conciencia en la práctica médica
La o.c. en los profesionales del mundo biosanitario crece de día en día a medida que se
agiganta el hiato entre el desarrollo tecnológico y la esfera jurídica y ética. Pero sigue
siendo actual ante todo, la discusión entre las leyes permisivas actuales y la tradición
ética de la profesión médica, así como la eficacia utilitarista de la gestión sanitaria en
muchos casos y la fidelidad ética de quienes respetan la vida y la dignidad humanas. Un
fenómeno nuevo aparece en el debate y es la intolerancia a frente a los objetores en las
autodefinidas sociedades tolerantes. Más allá de los ejemplo concretos (ej. De los
médicos católicos que objetaron su imposibilidad de practicar el aborto en el Reino
Unido), la o.c. tiene para los profesionales sanitarios un significado especial. La
objeción de conciencia sanitaria incluye un carácter intrínsecamente ético de los
profesionales de la salud. Se afirma en la deontología profesional de estos profesionales
que existen unos particulares vínculos entre la habilidad técnica y las convicciones
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morales. El objetor muestra bien a las claras que la ética es el fundamento y la guía de
su trabajo. La o.c. no es sólo un recurso frente a disyuntivas irreconciliables sino ante
todo es una forma de finura y sensibilización moral3. Es la manifestación acabada de
virtud en el ejercicio profesional que incluye la eticidad en la ratio técnica. La objeción
que hacen los profesionales no se basa nunca en el capricho ni en una postura
cambiante, sino que se apoya siempre en convicciones éticas y criterios profesionales.
Aquí radica la grandeza de su ejercicio. Porque no es una mera abstención, es la
afirmación positiva del primado de un valor/ valores incompatibles con el ordenamiento
jurídico. En nuestro caso concreto (el de este Congreso) no es difícil al objetor
fundamentar su rechazo a la práctica del aborto. Le amparan razones científicas y
éticas. La lesión del respeto máximo debido a la vida humana que se argumenta ante
riesgo vital serio para la madre, o malformación del feto, se contrarresta afirmando que
el valor ético de la vida proviene no su calidad sino de su mero hecho de ser, que es
infinitamente más y mejor que el no ser. Pero también los argumentos científicos le
abalan al objetor. Con el avance actual de la medicina algunos compromisos
excluyentes han sido superados. La decisión de tratar al feto enfermo y a la mujer
enferma es una actitud mucho más profesional y más elevada éticamente que el recurso
al aborto eugenésico. Esta elección carece de calificativo médico ya que la medicina
desde sus albores es ciencia para la vida, ciencia que apuesta por la salud, que lucha
hasta el final por intentar vencer la enfermedad. Por ello, la o.c. al aborto tiene una
finalidad específica: manifestar el respeto máximo a la vida y a la salud del no-nacido.
Lo que se rechaza es el mal moral del aborto, con el cual no valen componendas ni
medias tintas; no es cuestión de grados ni de cantidad, sino de calidad moral del agente
moral y de respeto incondicional ante el bien intangible que se manifiesta en toda vida
humana por el hecho de ser. Nunca se rechaza a la mujer que solicita el aborto, sino que
desde la más estricta profesionalidad se debe comunicar con sencillez lo equivocado del
planteamiento abortivo y las numerosas alternativas, siempre infinitamente mejores que
las de la muerte de la persona más indefensa. Por eso es paradigma de comunicación y
posibilidad de ejercicio profesional responsable el que tiene el profesional en esta
3
El modelo de objeción de conciencia médico se puede encontrar en: www.andocbiosanitario.org/Juridico/Modelos.htm
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situación crítica en el ámbito sanitario. No se trata de un tratamiento médico, el aborto
es una práctica incompatible con el ejercicio profesional4.
El problema actual de fondo no es que el derecho se ejerce pacíficamente. A pesar de la
extensión dominante del principio de autonomía sobre el de beneficencia en ética
médica contemporánea, es que la autonomía de la mujer que quiere abortar toma
precedencia en la acción de muchos gestores sanitarios, jueces y bioéticos sobre el
derecho del profesional de la biomedicina de rechazar la práctica del aborto por razones
científicas y deontológicas.
Conclusión
¿Qué salida se nos presentan ante la aparición cada vez más frecuentes de situaciones de
conflicto?. Debemos apelar a las dos instancias en discordia: la conciencia del individuo y
la ley. Se debe sensibilizar a las conciencias en la formación, en la necesidad de la
educación de la conciencia que lleva parejo el cumplimiento de los deberes concretos
impuestos por las leyes, que se tratarían de auténticos deberes morales. Pero a su vez, y
aquí cobran especial importancia el papel de los responsables del ordenamiento jurídico en
donde deberían ser conscientes de que las leyes jamás pueden desvincularse de los valores
morales, sino quieren provocar conflictos en la conciencia de las personas. Las normas
legales deben ser reformuladas adecuadamente debido a que muchas de ellas desprecian o
no protegen suficientemente el fin para el que han sido producidas; servir
incondicionalmente el bien de la vida que es un valor moral fundamental e irrenunciable y
que aparece en la conciencia como tal, una verdad que es entregada y que supone la cima
del orden creado. El ejercicio de la biomedicina coopera a que este bien que es la vida
humana sea, y que su presencia sea luz para la conciencia moral y para la ley positiva ya
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si bien la ley despenalizadora de determinados supuestos de aborto (Ley Orgánica 5/1985, de 5 de julio) no
contiene una cláusula de conciencia, la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional recogía en parte
dicha cláusula. Efectivamente, en lo relativo a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede ser
ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación: “No obstante, cabe señalar, por lo
que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia
de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del
derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y,
como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable,
especialmente en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia de 11-04-1985, núm. 53/1985,
fundamentos jurídicos: n. 13). Cf., /www.andoc.es/objecion_d.asp?Seccion=Profesiones%20Sanitarias/
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sea actuando positivamente ya sea inhibiéndose de una acción que es incompatible ante un
bien único como es la vida humana.
BIBLIOGAFÍA
J. López Guzmán, voz Objeción de conciencia, en Diccionario de Bioética, Carlos Simón
(dir), Monte Carmelo, Burgos, 2006,
G. Herranz, “La objeción de conciencia de las profesiones sanitarias”, Scripta Theologica
27 (1995/2), 545-563
F. D’ Agostino, Relación entre ley moral y ley civil, en Comentario Interdisciplinar a la
Evangelium Vitae, R. Lucas (dir), B.A.C., Madrid 1996, 493-500
Abundante información y de calidad se encuentra en la página de la Asociación para la
defensa de la Objeción de Conciencia: /www.andoc.es/
Carlos Simón Vázquez
Facultad de Teología del Norte de España
E. Martínez del Campo, 10
09003-Burgos