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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Prof. Enrique Villanueva
Prof. Enrique Villanueva Cañadas
Catedrático Emérito de la Universidad de Granada. Catedrático de Medicina Legal
de la Facultad de Medicina de Granada en 1975. Decano de la Facultad de Medicina
de Granada desde 1981-84. Presidente de la Academia Internacional de Medicina Legal
de 1991-95. Presidente de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Granada
(Andalucía Oriental) desde 1996 hasta 2004. Presidente de la Comisión Nacional de la
Especialidad de Medicina Legal y Forense (2000-). Vocal de la Comisión Central de
Deontología (2000-2011). Presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de
Médicos de Granada (12 años). Director de la Escuela Profesional de Medicina legal y
Forense desde su creación hasta la actualidad. Director del Departamento de Medicina
Legal, Psiquiatría y Toxicología de la Universidad de Granada.Desde 1975 a 2004.
Editor del Tratado de Medicina Legal Gisbert Calabuig, Masson, 6ª edición 2004. Autor
de 205 publicaciones, director de 20 Tesis Doctorales. Doctor Honoris causa por la
Universidad de Coimbra.
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Prof. Enrique Villanueva
índice
INTRODUCCIÓN
DEFINICION DE CONCIENCIA MORAL
DELIMITACION CONCEPTUAL: TIPOS
4
9
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DELIMITACION CONCEPTUAL:
Elementos definidores de la objeción de conciencia propia
según Fátima Flores Mendoza (2001)
10
DEBER DE CONCIENCIA
10
DEBER JURÍDICO
12
RELACION DE OPOSICIÓN INSALVABLE
13
OTRAS FIGURAS QUE SE PRESTAN A CONFUSIÓN
15
Objeción de ciencia. Objeción profesional
15
Cripto-objeción u objeción encubierta
16
Objeción sobrevenida
17
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
17
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
DESDE LA PERPECTIVA DEONTOLÓGICA
19
CUESTIONES PRACTICAS
20
BIBLIOGRAFIA
25
Notas
27
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Prof. Enrique Villanueva
INTRODUCCIÓN
En los últimos diez años se ha escrito mucho sobre la objeción, yo entre ellos (1) (2) (3). El tema
ha merecido la atención de la Organización Médica Colegial, que ha organizado debates en la
Sede Central de la OMC (4) y en algunos Colegios Provinciales se han elaborado guías y valiosos
documentos como el de Valladolid (5), ha sido objeto de una mesa redonda en las Jornadas
Deontológicas de Palma de Mallorca; en el Congreso de Derecho Sanitario celebrado en
Madrid, Octubre 2010 se celebró una mesa redonda con el título ¿se debe regular la objeción
de conciencia?, recientemente el Comité Nacional de Bioética acaba de hacer público (13 de
Octubre de 2011) un documento, opinión se intitula, sobre la Objeción de conciencia en
sanidad; la Fundación de Ciencias de la Salud ha publicado, bajo la dirección del Prof. Diego
Gracia, una Guía de Ética en la Práctica Clínica: Ética de la Objeción de Conciencia (2008) (6) y
más recientemente el Prof. Altisent ha publicado dos trabajos (7, 20). Si se introduce en google
Objeción de conciencia nos da 109.000 resultados y si buscamos objeción de conciencia del
médico: 152.000. Todo ello demuestra el interés del tema. Pero no deja de sorprender que
siendo una cuestión que siempre ha estado presente, al menos en el último siglo, en la relación
médico paciente, no se haya visto reflejada de modo directo y concreto en el Código de
Deontología Médica hasta la última edición 2011. Quizás no fuese necesario en el pasado
consagrar un capitulo del código a esta materia, pero hoy si que lo es, ya que con ello se recoge
una preocupación siempre latente en la clase médica, que se hace presente a raíz de la
aprobación de Constitución Española de 1978 y se exacerba tras las publicaciones de las leyes
que regulan el aborto y más en concreto la ley 2/2010 de salud Sexual y Reproductiva y de
Interrupción voluntaria del embarazo. En alguna publicación de ámbito médico se ha escrito
muy recientemente, Octubre de 2011, que la aprobación del nuevo código ha generado una
gran polémica, no sólo entre los 250.000 médicos, sino en la propia sociedad española. En la
ANDOC (Asociación nacional para la defensa de la Objeción de Conciencia) se han oído voces
críticas contra el nuevo código. El Colegio de Médicos de Toledo ha impugnado el texto
aprobado por la asamblea general de la OMC de 9 de Julio de 2011, entre otras cosas, en
desacuerdo con la redacción que la Comisión Central de Deontología le dio a los artículos
dedicados al aborto, los cuidados al final de la vida y a la objeción de conciencia. Ciertamente
la objeción de conciencia ha sido el tema mas controvertido y yo mismo he sido solicitado en
diversos foros para aclarar algunos conceptos y sobretodo la postura de la Comisión Central
de Deontología, en mi calidad de vocal de la misma. Lo que si parece claro es que las
discrepancias, en general, no afectan al núcleo esencial de la objeción, siendo a veces el
resultado de interpretaciones conceptuales erróneas.
Uno de los fenómenos más llamativos que conoce el derecho contemporáneo es el de la
objeción de conciencia, o sea, el conflicto entre ley y conciencia, que no siendo nuevo se
aparece hoy con nuevos ropajes y en multitud de situaciones. Lo que ha llevado a algunos
autores a hablar de objeciones de conciencia, en plural y a que esta cuestión, que es por
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definición una oposición al derecho, encuentre su acomodo en el corazón mismo del derecho,
como un contrapeso al poder cada vez mas agobiante del positivismo legislativo. Los
individuos se han visto en la necesidad de trazar una línea nítida que el poder normativo del
estado no puede traspasar. De otra parte, como muy bien señala Navarro-Valls, asistimos a un
proceso de partenogénesis de los clásicos casos de objeción, de tal suerte que del viejo
tronco surgen nuevas ramas, nuevos supuesto. El Prof. Navarro-Valls (8) ha bautizado a este
fenómeno como el big bang de las objeciones. Lo ilustra con ejemplo del aborto: de la inicial
objeción a practicar un aborto, hemos pasado a objetar informar, las enfermeras a ayudar, los
farmacéuticos dispensar la píldora, etc.,
Cuando se habla de objeción de conciencia cabe preguntarse: ¿estamos hablando de
lo mismo?. Algunas dudas pueden proceder de no establecer con precisión lo que debe
entenderse por objeción de conciencia o confundir los preceptos legales con los
preceptos morales.
Una definición genérica de Objeción de conciencia (OC) es la que nos dice que. es el
rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las
creencias éticas o religiosas de una persona.
La Comisión Central de Deontología, con motivo del seminario organizado sobre este
tema, en el que fui ponente, acuñó una definición algo mas completa: “conflicto interior
subjetivamente insoluble que sufre una persona cuando determinadas circunstancias le
imponen una obligación cuyo cumplimiento riñe con los dictados de su propia
conciencia o de la religión que profesa, lo que le generaría un estado de indignidad y
deshonor”.
El código deontológico la define como: Artículo 32
1. Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a someterse, por
convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea
jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, de
tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia.
2. El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto
imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio
profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional.
He dicho antes que creía conveniente esta regulación y su fundamento está
justamente en el nº 2 del art 32. La comisión Central de Deontología ha querido
proclamar con la mayor solemnidad posible, como principio de nuestra constitución,
que debe ser El Código Deontológico, que la objeción de conciencia se sitúa en la
posición central de la relación Medico-Paciente, como un presupuesto imprescindible
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para garantizar la libertad e independencia del ejercicio profesional; frente al legítimo
principio de autonomía del paciente, se alza el no menos legítimo derecho del médico
a objetar aquellos actos que repugnen a su conciencia.
Que la persona tiene consciencia de la libertad es un hecho, y la filosofía se ha
afanado por buscar el fundamento de esa libertad, que para algunos, como Fichte (8) se
encuentra en la profundidad de yo y por tanto en algo que esta mas allá de la
consciencia, lo pre consciente. El yo no se agota en la conciencia, tiene que haber un
querer anterior al querer, un querer metafísico anterior al querer consciente, y este
querer es el querer libre porque da la determinación al querer consciente. Fichte va mas
lejos y hace a ese yo absoluto, idéntico para todas las conciencias, lo que para Scheling
y Nicolay Hartmann (9) sería un error, ya que la individualidad tiene un espacio de juego
mas amplio, espacio en el que se genera la responsabilidad moral, hija de la libertad
individual. Aquí radica la esencia de que la objeción de conciencia sólo puede ser
individual, personalísima e inviolable. Corresponde al cardenal Newman, (10) la
inspiración de la doctrina del Concilio Vaticano II en esta materia, dice al respecto:
“Nuestro gran maestro interior de religión es nuestra conciencia. La conciencia es una
guía personal, y la uso porque tengo que usarme a mí mismo. Soy tan incapaz de pensar
con una mente que no sea la mía como de respirar con los pulmones de otro. La
conciencia está más cerca de mí que cualquier otro medio de conocimiento. Y del
mismo modo que se me ha dado a mí, también se le ha dado a otros; y puesto que es
llevada consigo por cada individuo en su propio corazón y no requiere nada además de
ella misma, está por consiguiente adaptada para comunicar a cada uno separadamente
ese conocimiento que es lo más decisivo para el individuo” Newman se presenta como
el gran paladín de la defensa de la libertad de la conciencia en su disputa con el primer
ministro liberal Gladstone en 1874, cuando afirma la independencia de la libertad de
conciencia del estado y del mismo papa. En su obra La carta al duque de Norfollk
(1875)dice: “ciertamente, si me veo obligado a meter la religión en un brindis de
sobremesa (lo cual no parece muy a propósito), brindaré -por el Papa, si les place- en
todo caso, por la conciencia primero y por el papa después” (11)
Años más tarde el presidente J.F Kennedy diría algo parecido: No hablo por mi iglesia en
temas públicos y la Iglesia no habla por mi… Pero si alguna vez llegara el tiempo – y no creo
que tal conflicto sea remotamente posible- cuando el cargo requiera o que viole mi conciencia
o que viole el interés nacional, entonces renunciaré al cargo; y espero que cualquier servido
público cuerdo haga lo mismo
La Constitución apostólica Gaudium et Spes1 proclama la Dignidad de la conciencia moral
“ Proemio 16. En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia
de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena,
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cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar
el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley
escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la
cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario
del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto
más íntimo de aquélla
Aunque intrínsecamente la objeción de conciencia es un problema de libertad de
conciencia y por tanto debe enmarcarse en el campo ético, se hace realidad cuando se
enfrenta a un deber jurídico, sin el cual no se puede hablar, en puridad, de objeción de
conciencia. Por tanto en la práctica se trata de un problema jurídico. Un caso
paradigmático es el de Tomas Moro, decapitado en la Torre de Londres el 6 de Julio de
1535 (12). Moro tiene sus convicciones sobre el conflicto surgido entre el Papa y el rey
Enrique VIII, con motivo de su casamiento con Ana Bolena, pero se las reserva, no
desea participar en el debate, ni pretende convencer al rey que deponga su actitud,
pero se niega a exponer las razones por las cuales no firma el acta de Supremacía ante
quienes le exigen que lo haga, so pena de ser condenado por traición; en su defensa,
argumenta que son cuestiones que pertenecen al ámbito de su propia conciencia y
nadie puede ser juzgado por seguir los dictados de su conciencia, cuando no hacen
mal a nadie. Pero no basta, el rey y los jueces quieren que tome partido, que exprese
públicamente que el Rey tiene razón y que firme el acta de Supremacía(13,14). Esta es la
cuestión que desde hace muchos siglos se viene planteando: el derecho a la libertad
de pensamiento, y a su libre expresión. Aquí radica el conflicto: muchos no aceptan el
que otros tengan pensamientos distintos. El teólogo Sebastián Castellio en defensa de
Miguel Servet (1551) (15)dice: “Buscar y decir la verdad, tal y como se piensa, no puede
ser nunca un delito. A nadie se le debe obligar a creer, la conciencia es libre”. Para mi
lo único que habría que dilucidar es si en el ejercicio de la libertad de conciencia se
produce un mal o daño a terceros. Hecho que no debe confundirse con conflictos entre
derechos, ya que por definición al ejercer la objeción de conciencia propia siempre se
va a producir un conflicto de intereses, porque de lo contrario no transcendería a la
sociedad. Si yo me niego a practicar un aborto, pero no impido que otro lo haga, no
hago daño a la mujer que desea se le practique un aborto, al que tiene derecho. El
objetor no puede convertirse en el vigilante y censor de la conciencia de los otros, si
hiciera esto ya no sería un objetor, sería otra cosa: un insumiso
El tribunal constitucional alemán de Karlsruhe en sentencia 20/12/1960, definió la
objeción de conciencia como: Toda decisión seria de carácter moral, es decir, orientada
en las categorías del bien y del mal, que el individuo experimenta internamente en una
determinada situación como vinculante e incondicionalmente obligatoria, de tal forma que
no podría actuar contra ella sin violentar seriamente su conciencia
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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Aunque a lo largo de la historia se han registrado episodios que bien podrían corresponder
a casos de objeción de conciencia, como es el que relata magistralmente Sófocles en su
tragedia Antígona, o el ya visto de Tomas Moro, no es hasta la aceptación real de los
derechos de la personalidad, con el nacimiento de los estados liberales, cuando se puede
hablar formalmente de Objeción de conciencia como derecho aceptado por la ley. El relato
de Antígona ha sido tomado por la Comisión Central de Deontología (Dr. Solla) como pretexto
para rodar un film pedagógico sobre la objeción de conciencia (disponible en la OMC).
Antígona desafía a su tío el Rey Creonte y da sepultura a su hermano Polinices al que el rey
había condenado a quedar insepulto por traidor. La alocución de Antígona es un claro y
heroico testimonio de objeción de conciencia. Desde el principio tiene muy claro lo que tiene
que hacer y lo que debe hacer, pasando, si hace falta, por encima de los edictos del Rey. Es
consciente del peligro que corre, al querer dar sepultura a su hermano Polinices, pero ella
antepone la necesidad de no fallar a sus antepasados, a su propia vida. Ella se guía por las
leyes marcadas por los dioses, y no cree que ningún mortal pueda tener tanto poder como
para anteponerse a los dioses: “No era Zeus quien imponía tales órdenes, ni es la Justicia,
que tiene su trono con los dioses de allá abajo, la que ha dictado tales leyes a los hombres,
ni creí que tus bandos habían de tener tanta fuerza que habías tú, mortal, de prevalecer por
encima de las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Que no son de hoy ni de ayer,
sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuando aparecieron. No iba yo a incurrir en
la ira de los dioses violando esas leyes por temor a los caprichos de hombre alguno[...]Así
que a mí, al menos, sucumbir en este lance no me duele mucho ni poco: el que el hijo de mi
misma madre una vez muerto quedase insepulto, eso es lo que me dolería. Lo demás a mí no
me duele. Y si te parece que es locura lo que hago, quizás parezco loca a quien es un loco”.
Magistral resulta la definición de objeción que Antígona nos da en dos palabras:” Violé la ley,
de ello me enorgullezco, porque en ello está mi identidad moral. No me oculto del
castigo, que por ley me toca, porque en ello está mi identidad ciudadana¨.
Aunque hay testimonios de auténtica objeción de conciencia, como es el caso de
Tomas Moro, al parecer la primera aportación doctrinal sobre la objeción se deben al
padre Francisco de Vitoria (1486-1546). La dignidad y los problemas morales de la
condición humana fueron el eje en torno al cual se desarrolló toda su obra.
1. f. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en
todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
2. f. Conocimiento interior del bien y del mal.
3. f. Conocimiento reflexivo de las cosas.
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4. f. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.
5. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.
DEFINICION DE CONCIENCIA MORAL
Valora los actos del yo en sentido ético: bueno-malo, justo-injusto
Kant la identifica con la autonomía de la voluntad; la voluntad constituye una ley por si
misma (Imperativo categórico) (16).Kant piensa que hay un ámbito totalmente inmune a
los asaltos de la fortuna: el del valor moral. Con independencia de lo que pueda ocurrir
en el mundo exterior, el valor moral de la voluntad buena no queda afectado. Si un acto
es determinado por algo ajeno a la voluntad, es atribuido, consiguientemente, a una
coacción externa y no es concebido como moral. Mientras que en la naturaleza todo se
encuentra condicionado por las leyes de la causalidad, en la conciencia moral rige un
imperativo que no conoce condiciones, un imperativo categórico. La conciencia moral
dice ‘no mentirás’ sin condicionar en modo alguno el mandamiento, no establece
circunstancias particulares bajo las cuales la ley tiene validez o no, el mandato es siempre
absolutamente válido, de otra forma, no sería una exigencia moral.
Para Kant la conciencia moral se hace, no es innata, no es de naturaleza divina. Es el
equivalente a lo que Schelling dice: la voluntad absoluta no es dada, si no que es
deducida y solamente su aparecer sería libertad real de la conciencia. Schelling resume
el argumento: “hay una conciencia de la libertad por eso tiene que haber también una
libertad de la conciencia” (17)
DELIMITACION CONCEPTUAL: TIPOS
- La objeción de conciencia: legalizada y no legalizada
- Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política:
Resistencia, Desobediencia civil, La insumisión, el autor por convicción
- Objeción de ciencia.
- Pseudo-objecion de conciencia.
- Cripto-objeción
- Objeción de conciencia impropia
- Objeción sobrevenida
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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DELIMITACION CONCEPTUAL:
Elementos definidores de la objeción de
conciencia propia según Fátima Flores
Mendoza (2001) (18)
- DEBER DE CONCIENCIA
- DEBER JURÍDICO
- RELACION DE OPOSICIÓN INSALVABLE
DEBER DE CONCIENCIA
Como elemento subjetivo no se puede definir en que consistiría este deber,
pues afectando a lo más íntimo de la conciencia de cada persona es individual e
incluso podría cambiar para un determinado individuo dependiendo de las
circunstancias.
Como elemento objetivo cabría hacer un catálogo, al menos en el plano
teórico, de hechos y circunstancias en las que podría haber un consenso, muy
amplio, sobre hechos que justificaría la objeción. Esta es la posición que defiende
el Dr. Altisen, si bien en su trabajo no define cuales deben ser las características
de estas acciones aceptadas como objetables. Para los autores las acciones
objetables serían validadas por el Colegio Médico.(19)
A mi juicio, aunque no estoy de acuerdo en un registro de hechos objetables,
esos hechos tendrían que reunir los siguientes requisitos:
- Que siendo de carácter moral, afecten a cuestiones esenciales para el individuo
relacionadas con su concepción existencial de la vida, la libertad y los principios,
vividos, estos, con tal intensidad que su incumplimiento supondría una grave
lesión de sus convicciones y de su identidad personal. Bajo este presupuesto, no
admiten limitación, ni en sus contenidos, ni en sus motivaciones. El carácter
absoluto de la obligación deriva de la propia naturaleza de la conciencia:
- Afecta a la esencia misma de la persona, al yo.
- ”Supone el enfrentamiento del yo consigo mismo en busca de su autenticidad
- La conciencia nos obliga porque es la única instancia de nuestra identidad
individual: ley encontrada por el hombre mismo, que no puede infringir so pena
de perder su propio ser”. (González Vicen).
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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- todo cuanto hay y puede haber sale del yo, o más bien, que nada hay real
sino el yo, y que todo lo que aparece como distinto del yo es mera ilusión
(Fichte)
El carácter absoluto de la obligación excluye:
- Situaciones de oportunidad: no se puede objetar para salir de una situación
difícil o comprometida, que realmente no plantea un problema de
conciencia, pero se utiliza la ventaja que nos proporciona el argumentarla
para no realizar una determinada acción que nos incomoda o nos perturba
- Conveniencia, ora objeto, ora no objeto, para la misma acción según las
circunstancias y el momento.
- Que no afectan a cuestiones de orden moral: el objeto de la objeción ha de
ser siempre de orden moral, ideológico o religioso
- No representen una obligación ineludible. Hay cuestiones que se plantean
como de objeción cuando realmente se pueden resolver en otras
instancias, generalmente legales o administrativas. Si no existe la
obligación o esta es fruto de una norma ilegal o injusta, que tendría su
solución por otra vía, no sería necesario apelar a la última ratio, que sería la
objeción. Este caso se plantea con frecuencia cuando se nos quiere
imponer una obligación nacida de un derecho inexistente. Era el caso del
aborto en la legislación anterior. La mujer no tenía reconocido el derecho a
abortar, luego no se podía desprender la obligación para el médico de
practicarlo, más aún, habrá casos en los que exista un derecho, pero este
no genera automáticamente un deber moral para otro. Es el caso en el que
un ajusticiado a muerte tenga derecho a elegir el método de muerte y elija
un coctel farmacológico; ello no genera el deber para un médico de
aplicarlo. O si se plantea que una legislación aceptase la eutanasia como
un acto legal; como tal, la eutanasia no es un acto médico y por tanto no se
le puede imponer a este colectivo este deber. Si la administración sanitaria
lo incluyese en su cartera de servicios tendrá que proveer quien los
dispensa. Para esta negativa no sería necesario invocar la objeción de
conciencia, aunque llegado el caso estaría justificada.
- A todas estas formas se las denomina pseudobjeción
Podríamos entonces formularnos la siguiente pregunta ¿El carácter absoluto y
subjetivo del deber de conciencia permite criterios de control?
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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Para esta pregunta la doctrina tiene opiniones diversas:
- No, la decisión en conciencia no puede valorarse en términos de errónea o
cierta, justa o injusta. El verdadero objetor seguirá los dictados de su
conciencia sean cuales fueren las consecuencia y para demostrarlo ahí esta la
historia de tantos mártires de la objeción, entre nosotros Antonio Gargallo
fusilado en Jaca en 1937 por negarse a tomar las armas y participar en la
guerra.
- Si. Cabe la posibilidad de someterla al arbitrio judicial o el Colegio Médico
(Altisen) y comprobar la veracidad de los motivos alegados a la vez que se
proponen vías intermedias.
Los que han negado un derecho a la objeción de conciencia argumentan, que
llevada a sus últimas consecuencias supondría la negación del Estado mismo,
una situación de anarquía en la que cualquiera, so pretexto de invocar una
objeción de conciencia, haría lo más conveniente a sus intereses (sentencia del
TS 161/1987 del 27 octubre). Por ello no valdría la mera alegación sin más.
Supondría la negación del estado solidario, en la que cada persona afrontase las
obligaciones derivadas de su profesión y cargo y en la que cabrían alegaciones
fraudulentas. De esta opinión era una persona tan poco sospechosa como Rawls
(20): “Existe la tentación de decir que el derecho debe respetar siempre los
dictados de la conciencia, pero esto no puede ser correcto”.
Otros como Savulescu (21) va más lejos “la asistencia que se debe proporcionar
al paciente viene definida por la ley, por la justa distribución de los siempre
limitados recursos médicos y por los deseos informados de los pacientes, pero
no por los valores de los médicos”. Esta argumentación suscitó una cascada de
cartas al editor del British Medical Journal, lugar en el que se publicó el trabajo en
el que negaba el derecho a la objeción de conciencia del médico
DEBER JURÍDICO
Los juristas distinguen entre:
- DEBER DE ACCIÓN O MANDATO
- DEBER DE OMISIÓN O PROHIBICIÓN
En realidad en la práctica médica se pueden dar ambas formas, pero la que se da
con más frecuencia es la de omisión, es decir, negarse a realizar algo: alimentar a un
huelguista de hambre, prescribir la píldora post-coital, realizar una prueba genética
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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pre-implantatoria, o algún tipo de exploración que vulnera la dignidad de las personas.
Pero en cualquier caso, el deber jurídico ha de tener las siguientes características:
- Concreto
- Actual
- Afectar de modo expreso e inexorable al objetor
- Tratar cuestiones que puedan afectar a la conciencias.
RELACION DE OPOSICIÓN INSALVABLE
La aceptación de uno supone la negación del otro y por tanto el incumplimiento
del deber jurídico cuando se opta a favor del dictado de la conciencia. Esto es lo que
trasforma a la objeción en un problema eminentemente jurídico. Porque puede haber
acciones que nuestra conciencia rechaza (caso de los Testigos de Jehová a recibir
sangre) pero como no entran en conflicto con derechos de terceros y el posible
perjuicio de la acción recae sobre él mismo, el objetor lo resuelve sin necesidad de
crear un conflicto legal, simplemente se niega a recibir sangre apelando al derecho
de autonomía, hoy consagrado legalmente (ley 41/2002)
En el caso de la mal llamada objeción legalizada, debería denominarse
reconocida, pues en realidad el derecho a la OC procede del derecho natural, es
innato, un atributo del ser humano que no precisa de regulación legal, se da el
mismo conflicto ético entre dos supuestos derechos, que en la no legalizada, pero
no hay lesión del ordenamiento jurídico, desde el momento en que la ley
reconoce explícitamente este derecho. Es lo que ocurre actualmente con la ley del
aborto, que ha reconocido de modo explícito el derecho del médico a la objeción
de conciencia ¿Que ha cambiado? Conceptualmente nada. El médico sigue
creyendo que el aborto es un mal, que debe evitarse y se opone a su realización,
por lo que rechaza la práctica. Antes podía objetar, pero su objeción podría ser
controvertida, hoy objeta y su objeción debe ser admitida sin necesidad de acudir
a los tribunales. No hay conflicto legal. (Ley 2/2010, art 19-2)2
Por tanto la única objeción de conciencia propia es aquella que crea un
conflicto con la norma jurídica, es decir la no legalizada
Es preciso establecer algunas otras diferencias conceptuales con otras formas
de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política:
Resistencia, Desobediencia civil, La insumisión, el autor por convicción
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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- Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad
política: Resistencia
Es la oposición colectiva de algún sector de la sociedad contra un gobierno
ilegítimo, se identifica con la resistencia revolucionaria o revolución. Pretende
derribar un gobierno, o la propia estructura del Estado, que considera injusto,
para sustituirlo por otro, recurriendo generalmente a la violencia.
La diferencia con la objeción es exclusivamente la finalidad
- Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad
política: Desobediencia Civil
En sentido amplio se identifica con la objeción: desobedecer al derecho por
razones de conciencia A Thoreau,(22), se le considera el padre de la Desobediencia
Civil, se negó a pagar impuestos para que con su dinero no se costease la guerra
contra Méjico.
En sentido restringido: Acto ilegal, público, no violento, consciente y político
que tiene por finalidad el cambio de una determinada legislación o política
gubernamental .Se le podría llamar también resistencia pasiva. La desobediencia
civil tiene una motivación política. Se diferencia de la objeción en su fin y en que
siempre es ilegal.
- Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con
finalidad política: el autor por convicción
Esta figura tiene gran interés medico-legal, pues con frecuencia se plantea la
inimputabilidad de estas personas. El autor por convicción se siente obligado a
cometer un hecho, generalmente contrario a la ley, a causa de sus creencias morales,
políticas o religiosas, pero no como consecuencia de una fuerza moral interior
ineludible, de hecho puede cambiar su ideología en un corto periodo de tiempo
El autor ideológico suele responder a ideas de grupo, esta convencido de lo
justo de su actuación y por tanto de su obligación de actuar así, pero no desde
una profunda obligatoriedad moral orientada desde la categoría del bien y el mal,
como ocurre en la objeción, sino en la categoría de lo falso o verdadero. Muchos
de los grupos antisistema se podría encuadrar en este apartado. En su extremo
se encontrarían los fanáticos de la clasificación de las psicopatías de Kurt
Schneider
El objetor de conciencia actúa por convicción y algo más.
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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OTRAS FIGURAS QUE SE PRESTAN A CONFUSIÓN
Objeción de ciencia. Objeción profesional
Es cuando el profesional objeta utilizar material o seguir un procedimiento
que estima que es perjudicial para el enfermo o carece de eficacia: protocolos,
material quirúrgico, técnicas quirúrgicas, fármacos.
Se trata más del derecho a la libertad de método y de prescripción,
reconocido por el Tribunal Supremo y la doctrina como un derecho del médico
en el que no cabrían interferencias, que una propia objeción. No obstante se
puede dar una situación en la cual la convicción del médico de actuar en
beneficio de su paciente es tal que podría quedar eximido de actuar
contraviniendo las órdenes de un superior, por erróneas o perjudiciales.(ver
capitulo lealtades compartidas)
Se produce un Conflicto con la jerarquía en dos situaciones:
- Posición de garante
- Responsabilidad en la utilización de recursos.
Cuando el médico se sitúa en posición de garante, con respecto a un paciente,
que se encuentra desamparado y en peligro manifiesto y grave de muerte, tiene
el deber de administrar el principio de beneficencia, es decir, hacer lo mejor por
su paciente. Le corresponde a él, en primera instancia, tomar las decisiones que
según su criterio sean las más convenientes. Si en estas decisiones se viese
coartado o entrase en conflicto con un superior, la solución no es recurrir a la
objeción de conciencia, sino a otras instancias, incluidas las judiciales, pero si se
agotasen todas ellas sin encontrar la fórmula para evitar intervenir en algo que
considera perjudicial para el paciente, podría objetar.
En otros casos si un médico tuviese, no ya la certeza, sino una sospecha
fundada, de que se utilizan productos, fármacos o medios poco eficaces tiene
le deber primordial de proteger a sus pacientes. En estos casos como lo que se
encuentra en conflicto es la salud de los pacientes frente a la administración o
a los responsables de la prestación, el invocar la objeción de conciencia
supondría una inhibición frente a un acto en el que se tiene el deber de actuar.
La objeción no resuelve el problema, ni es la solución. El médico no puede
objetar el poner tal o cual vacuna si estima que es peligrosa o ineficaz; como
tampoco puede resolver el caso de que se esté utilizando un tipo de DIU, que
15
18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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han demostrado su ineficacia con embarazos repetidos, con una objeción a
colocarlos. Estos casos que son los propios de la objeción de ciencia, se
resuelven en otras instancias, sin necesidad a recurrir a un acto tan
trascendente como la objeción. Ahora bien, si recurridas a las instancias
judiciales estas resolviesen que el médico debe actuar y nos encontrásemos
ante un paciente que no puede dar un consentimiento válido, entonces sí que
cabría la objeción, porque el hecho a objetar sería no causarle un daño a un
paciente a sabiendas de que se le puede ocasionar. Estos supuestos son más
teóricos que reales, pues siempre encontraran una solución sin necesidad de
llegar a la objeción.
- Igualmente el médico tiene el deber ético de administrar los recursos
sanitarios con responsabilidad. Ello quiere decir que debe oponerse a
realizar una medicina complaciente o utilizar recursos que no hayan
demostrado su eficacia. Se pueden dar los mismos argumentos
expresados con anterioridad, no será necesario recurrir a la objeción para
hacer un uso racional y austero de los recursos, preservando a la sociedad
de gastos innecesarios, superfluos o ineficaces.
Cripto-objeción u objeción encubierta
- Se adopta una actitud que realmente encubre una verdadera objeción,
pero no se quiere admitir que se objeta.
El médico que está en contra de la píldora post-coital, pero no se atreve
a decirlo abiertamente y utiliza otro recurso o subterfugios, para llegar al
resultado de no prescribir, tales como argumentar: esto no es una
urgencia, la píldora es peligrosa, se tiene que practicar unos análisis
previos, deben venir tus padres, etc.
La objeción de conciencia legalizada No se produce realmente una
desobediencia al derecho:
A) bien porque la norma lo libera del deber jurídico: caso de la prevista en la
ley del aborto (2/2010)
B) Bien porque se sustituye la obligación por otra que no genera rechazo
ético: En el caso de los objetores al servicio militar. L a ley aprobada en su
día para resolver este conflicto, sustituyó este deber por el prestar otro en
beneficio de la comunidad: Servicio militar sustitutorio.
16
18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Prof. Enrique Villanueva
Objeción sobrevenida
Inicialmente la persona no objeta, pero en el curso de la acción surge algo
que le genera un conflicto de conciencia, que no puede resolver por otro
camino que no sea la objeción.
Un médico, en cumplimiento de una orden judicial, se presta a intervenir
en un preso del que se sospecha lleva una bolsa de hachís oculta en el
recto. Inicialmente piensa que el problema se puede resolver sin atentar a la
dignidad del preso, pero en el momento de la exploración descubre que ello
no es posible sin violentar la dignidad del otro, por lo que decide objetar. O
el caso del médico que estuviese de acuerdo en practicar un aborto por
razones éticas (violación), pero en el momento de realizarlo la mujer le
confiesa que ha mentido.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DESDE LA
PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
La objeción de conciencia no es otra cosa que una forma de expresión de la libertad.
La libertad es, por otra parte, la condición más genuinamente humana por medio de la
cual el hombre puede elegir en términos específicamente distintos y contradictorios y en
términos morales: entre lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, lo beneficioso o
perjudicial. Es esta libertad de pensamiento y acción la que nos otorga nuestra condición
de seres racionales y libres, los cuales, tras una información adecuada, tienen el privilegio
de decir: no. Es en el conjunto de estos seres libres en el que asienta el Estado de
Derecho, sin los cuales no se podría hablar en puridad de un estado libre y democrático.
Así lo reconoce la CE en su artículo 10. En consonancia, el artículo 16 enuncia y protege
los derechos de la personalidad y entre ello la libertad. Por tanto al ser la libertad de
conciencia un derecho fundamental reconocido y protegido por la CE y por las leyes
Internacionales, no cabe la menor duda que también lo son las expresiones prácticas de
esa libertad de conciencia: la objeción.
No es que la Constitución nos regales estos derechos fundamentales, como una
dádiva, es que son derechos naturales, inherentes al ser humano, innatos por tanto,
imprescriptibles e inalienables. Sus únicos límites vendrían marcados por los derechos de
otros o por el bien común. Así lo reconoce también la Constitución que los limita a que no
se perturbe el orden público. No voy a entrar a comentar las sentencias del Tribunal
Constitucional, por otra parte confusa al ser contradictoria, sobre si la objeción de
conciencia es o no un derecho constitucional o legal. Para mi es un derecho natural y por
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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tanto preconstitucional, que la Constitución debe interpretar de acuerdo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. (Art 10 CE). La única cuestión a discutir es si la
materia objetada puede serlo realmente en función de su contenido moral. Es decir, si
reúne los requisitos establecidos por el tribunal de Karlsruhe. Me parece que la sentencia
del Tribunal Supremo en el recurso contra la Educación para la Ciudadanía Tribunal
Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo 11/02/200 es extraordinariamente
esclarecedora en dos aspectos, que ratifican lo expuestos:
1- A la hora de examinar si existe un derecho a la objeción de conciencia con
respecto a la materia Educación para la Ciudadanía, es conveniente comenzar
por una aclaración: la idea misma de objeción de conciencia sólo tiene sentido,
en principio, cuando se opone a deberes jurídicos válidos, es decir, deberes
jurídicos que emanan de una norma que no vulnera ninguna otra norma de rango
superior. Si la norma que impone el deber jurídico es inconstitucional –o,
tratándose de un reglamento, ilegal-, la respuesta no puede ser nunca la objeción
de conciencia, sino la activación de los procedimientos previstos en nuestro
ordenamiento jurídico para la anulación de normas: el recurso y la cuestión de
inconstitucionalidad
2- Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias
verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge
tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico
válido. Pero esas circunstancias verdaderamente excepcionales no han quedado
acreditadas en el presente caso: aquí no cabe advertir un conflicto semejante al que se
produce en los casos en que la Constitución -o el Tribunal Constitucional al interpretarlahan reconocido el derecho a objetar. En efecto, tanto cuando se trata del servicio
militar obligatorio, como de la intervención en el aborto en los supuestos
despenalizados, se percibe con absoluta nitidez la contraposición radical entre la
conciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberes
jurídicos bien precisos. Aquí, sin embargo, no existe esa claridad, especialmente si se
tiene en cuenta que la propia sentencia impugnada reconoce que los demandantes no
conocen con exactitud el contenido de la materia frente a la que desean objetar.
Es decir esta sentencia deja claramente sentado, que primero habrá que intentar
comprobar si existe realmente un deber jurídico y si la norma de la que emana es o no legal,
porque entonces la solución viene por otro camino distinto a la objeción. Pero sentado esto,
el TC Y el TS han dejado claro que en determinados supuestos-aborto y servicio militar- que
crean un conflicto serio de conciencia- no cabe duda que el derecho a la objeción existe.
Hoy el servicio militar obligatorio está abolido y la objeción al aborto esta aceptada por ley,
no hay conflicto jurídico, no hay objeción propia, pero si en el futuro se planteasen
problemas semejantes, como podría ser que un funcionario se viese obligado a realizar una
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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alimentación forzada en un huelguista de hambre, la solución sería la misma que ha
adoptado la Jurisprudencia para resolver los casos presentados por funcionarios públicos
que se ha visto obligado a asistir a un acto religioso, (policías, guardia civil u ejército) en
cuyo caso en TC aceptó la objeción. (STC 177/1996 y 101/2004)
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DESDE LA
PERPECTIVA DEONTOLÓGICA
La OMC ha tenido siempre claro que la objeción de conciencia forma parte esencial del
ejercicio médico, en tanto que el médico no puede ser desposeído, ni privado de su
libertad religiosa, ideológica, de creencias y valores. Elementos todos necesarios para
una existencia digna y honorable, que alcanza en el médico especial relevancia por el
poder que la ciencia le otorga sobre la vida y la dignidad de las personas puestas a su
cuidado. La objeción de conciencia, de otra parte, es hoy un instrumento, excepcional por
supuesto, pero necesario, para que el médico pueda defender su independencia frente a
los derechos cada vez más extensos de los demás. En la época de los derechos también
están los del médico y de todos estos el más importante es el de la objeción de
conciencia. Tanto el código Deontológico, como las sucesivas Declaraciones sobre la
Objeción, elaboradas por la Comisión Central de Deontología (ver página web de la
OMC), han mantenido la doctrina del derecho inalienable del médico a ejercer la objeción
de conciencia ante aquellos casos en los que realmente no exista otra solución a un
conflicto, que acogerse a esta decisión realmente solemne y grave.
Del mismo modo, ha expresado que la objeción ha de practicarse siempre como un
ejercicio de responsabilidad individual, provocando el menor daño posible en nuestros
pacientes, previendo las consecuencias de nuestra negativa, no dejando nunca
abandonados a los pacientes a su suerte, ni privándolos de sus derechos. La objeción es
un acto íntimo y personal, no es de grupo, ni de colectivo. Como expresión de unos
valores y sentimiento que queremos se nos reconozcan y respeten, así mismo hemos de
respetar y valorar los sentimientos de otros, que no creen u opinan igual
He escrito en otro momento, (Revista de la OMC) que Max Weber distinguió entre una
ética de la convicción, que se atiene al puro imperativo categórico del deber, sin tener en
cuenta las consecuencias de las acciones y la ética de la responsabilidad. La primera nos
lleva a centrarnos exclusivamente en las cualidades morales de nuestros actos,
desentendiéndonos de sus consecuencias, irrelevantes a nuestra conciencia. Este
planteamiento, de confrontación de éticas y de posturas debe evitarse, pues siempre caben
puntos intermedios y soluciones intermedias, pero será un camino lícito cuando no existan
estas soluciones.
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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El fundamento ético y legal que subyace en la objeción es la libertad de conciencia:
la propia y la del otro. Es contrario a la dignidad humana traicionar o reprimir las propias
convicciones y las de los demás. Por ello nos obliga tanto el objeto de nuestra objeción
como el que le lleve a otro a objetar.
La responsabilidad es también es responsividad a una interpelación que llega del
otro con el apremio de que sea satisfecha (Prof. Cerezo).
CUESTIONES PRACTICAS
En este apartado voy a abordar las cuestiones que se han planteado mas
recientemente como polémicas:
1ª ¿Es éticamente aceptable una regulación legal de la Objeción de conciencia.?
2ª ¿Es éticamente aceptable una lista de objetores.?
A la luz de todo lo dicho cabe hacerse esta pregunta ¿se puede regular en buena
técnica legislativa, la objeción de conciencia y resolver con una ley lo que Ricardo de
Lorenzo llama una objeción interpretativa? (25)
La lex debe ser certa, es decir, definida de tal modo que quepan pocas
interpretaciones. La lex no se hace para los juristas, se hace para todos los ciudadanos,
que tienen el deber de conocerla y cumplirla. Lo ocurrido con la ley orgánica 2/2010 de
salud sexual y reproductiva es bien aleccionador. ¿Se puede decir que los médicos están
hoy mejor protegidos en sus derechos porque la ley ha consagrado la objeción de
conciencia para aquellos sanitarios que participen directamente en la interrupción? Desde
hace 25 años en España se llevan haciendo abortos legales a razón de 100.000 año, sin
aparentes conflictos legales. Desde la regulación de la objeción de conciencia se ha
generado al menos una gran confusión. Cada comunidad autónoma, en España hay 17,
pretenderá desarrollar la ley a su manera, Castilla la Mancha ya lo ha hecho en una orden
de 21/06/2010, que evidentemente es restrictiva de los derechos fundamentales de los
médicos (3); el colegio de médicos de Toledo ha recurrido esta orden ante el Tribunal
Superior de Castilla la Mancha y este la ha suspendido cautelarmente. En España existe
actualmente una gran confusión con respecto a si debe haber o no una lista de objetores
de conciencia y quién la gestiona. Hoy ya tenemos tres modelos:
1º la lista de objetores la hace la administración sanitaria de las comunidades
autónomas, caso de Navarra en el que una ley Foral 16/2010 crea el registro de
profesionales en relación con la IVE.
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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2º La lista la hace el colegio oficial de médicos de cada provincia.
3º La lista la hace el servicio que ha de prestar el acto médico para el cual se objeta,
en realidad los servicios de obstetricia y ginecología.
Otra gran confusión se ha generado en los centros básicos de salud en los que se debe
informar a la embarazada sobre sus derechos a abortar. Un médico de un centro de salud de
Antequera planteo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Málaga la
suspensión cautelar de la circular de la Consejería de Salud de la Junta sobre el desarrollo de
la ley 2/2010. El caso recayó en el magistrado Óscar Pérez, titular del Juzgado. El magistrado
en el auto rechazando la petición del médico, recuerda que, según la ley, la objeción de
conciencia “solo ampara a los profesionales directamente implicados en la IVE” y considera
que la orden de informar y derivar a las mujeres no afecta al “núcleo duro” de su libertad de
conciencia. “La decisión que ahora se recurre (...) presenta una apariencia de afectación
periférica” al derecho del facultativo a obrar de acuerdo con su conciencia, Frente al “interés
privado” del médico, el juez contrapone “el interés público que representa la atención
adecuada en todos los niveles del sistema sanitario de las mujeres que desean información
sobre la interrupción voluntaria del embarazo”. Según el juez, este interés público “ha de tener
prevalencia”, por lo que la suspensión de la orden del SAS “ha de ser desestimada”.
El artículo 19.2 de la referida Ley Orgánica dispone que los profesionales sanitarios
directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de
ejercer la objeción de conciencia, por tanto sólo tienen derecho a acogerse a la OC los
sanitarios que intervengan directamente, técnicamente ¿a que nos referimos con el
término directamente implicados? ¿exclusivamente al obstetra? ¿O también a lo
cooperadores necesarios?: anestesista y enfermeras
Rápidamente hemos olvidado que hay preceptos legales y éticos superiores a una
simple orden de una comunidad autónoma e incluso de una ley orgánica como la 2/2010,
que protege a los médicos ante las exigencias de revelar su condición de objetor o no. Se
nos olvida que el artículo 16-2 de la CE dice: 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre
su ideología, religión o creencias.
Se nos olvida, además, que la objeción de conciencia puede ser sobrevenida, es decir,
se puede objetar en función del caso concreto. Se puede aceptar practicar un aborto en
el caso de una violación, pero si se descubre en el momento de la exploración que la
mujer ha mentido con respecto a las circunstancias de los hechos, podría cambiar mi
actitud y no hacerlo. En el momento de hacer un trasplante de riñón se descubre que el
receptor lo ha obtenido de manera ilícita, bajo precio. Otro ejemplo podría ser las
situaciones que se plantean ante un tratamiento o una exploración compulsiva, en contra
de la voluntad del paciente.
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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Inicialmente se puede estar de acuerdo en realizarla, en virtud de obediencia debida, a
la autoridad o ante un superior, pero si llegado el caso la exploración entraña una
violación de la dignidad del explorado, podría negarme y acogerme a la OC.
La ley Navarra, al regular distintas situaciones para las que el médico objetor se ha
de pronunciar, en función de los distintos supuestos de la ley, consigue que el médico
objetor revele cual es su posición ante el aborto y la valoración moral que le merece
cada supuesto. En el formulario que ha de cumplimentar se le dice que ponga una cruz
en la casilla de los distintos supuestos para los que objeta: por ejemplo objeto al
supuesto de las 14 semanas y no objeto al de 22, objeto a los casos anteriores, pero
no objeto al aborto por las causas médicas, etc. Ninguna ley tiene legitimidad para
desnudar la conciencia del médico ante la sociedad, mediante un formulario
administrativo.
Lo más grave es que se ha creado también una controversia entre los médicos e
incluso entre las distintas comisiones deontológicas. Las hay partidarias de crear listas de
objetores y colegios que las han creado y por el contrario otras comisiones y colegios se
oponen. La Comisión Central de Deontología se ha pronunciado sobre si deben existir
este tipo de listas de objetores y su opinión ha sido contraria a la existencia de estas lista
por entender, que el pretendido beneficio que de ellas se deriva, el que el Colegio
profesional sepa con antelación de su condición de objetor, no puede compensar el
perjuicio de conculcar un derecho fundamental como es el contemplado en la CE art. 16.2
y la discriminación, que en cualquier caso, se deriva de estar en una lista.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremos han dicho, que la aplicación del
derecho a la objeción de conciencia ha de ser interpretativo, caso a caso. Precisamente
la actitud vacilante del Tribunal Constitucional se debe a que es preciso ir al caso
particular para saber si se adecua o no a los preceptos Constitucionales. Cuando se ha
tratado de la objeción al aborto no ha tenido duda, siempre la ha reconocido, cuando se
ha tratado de la objeción a la enseñanza de la asignatura de Educación para la
Ciudadanía ha dicho, que dependerá del contenido concreto de los programas. Muy
recientemente el Tribunal Superior de Andalucía ha admitido la objeción de unos padres
a esta asignatura en virtud del contenido de los programas. La STC 160/1987, en su
Fundamento Jurídico 4, se indica:”... El derecho a la Objeción de Conciencia no consiste
fundamentalmente en la garantía jurídica de la abstención de una determinada conducta
(la del servicio militar), sino que ese derecho introduce una excepción que ha de ser
declarada existente en cada caso(…)”.
Como consecuencia de todo ello, se puede deducir que la Objeción de Conciencia
no consiste en una exención, sino en el derecho a ser declarado exento.
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18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Prof. Enrique Villanueva
“... Es verdad que es el objetor de conciencia y solo él, el que declara, manifiesta y
expresa su condición de objetor, es decir, su oposición por motivos que le afectan en su
conciencia, pero eso no basta para que automáticamente sin más, se le tenga por tal, pues
el fuero de la conciencia ha de conciliarse con el fuero social o colectivo…” (STC
160/1987, Fundamento Jurídico 5).
Desde distintas instancias se han propuesto algunas soluciones con la pretensión de
garantizar el derecho de los usuarios a las prestaciones sanitarias y dar garantías jurídicas
a los médicos, en este sentido van las recomendaciones del comité Nacional de Bioética:
como que el médico haga constar públicamente y por anticipado su condición de objetor,
el imponer el deber de que todo médico tenga que transferir a otro médico, no objetor, a
todo paciente que tenga derecho a la prestación objetada. Otra que el objetor explique y
defienda el por qué de su objeción, otras que por ley se diga que actos son objetables y
cuales no, quien tiene derecho y quien no, como ha hecho la ley orgánica ya mencionada.
Etc.,. Como señaló el Prof. Diego Gracia en el último congreso de Derecho sanitario
celebrado en Madrid, cuando una persona es un verdadero objetor pondrá su vida en
juego antes de deponer su actitud, para el verdadero objetor no hay ley que valga.
La única regulación admisible es aquella que garantice ambos derechos y ello es
posible: El ejercicio del derecho a la objeción no puede suponer un perjuicio directo para
el paciente, hecho que el objetor no persigue, ni desea, a diferencia del insumiso. El
médico objetor no trata de impedir que la mujer aborte, lógicamente rechaza esa práctica
por inmoral, pero no coacciona a nadie para que no lo haga, su problema queda
circunscrito a él, a su conciencia. Llegado el caso debe prestar la ayuda necesaria para
que la mujer no sufra un daño evitable. Así lo reconoce el Código Deontológico en el Art.
55-2. Una inhibición del médico ante una complicación derivada de un aborto podría
plantearse, incluso, como la denegación de una asistencia a la que el paciente tiene
derecho, castigada en el art. 196 del CP, cuando de la denegación se derive un riesgo
grave para la vida o la salud. La solución a los problemas que plantea la objeción de
conciencia no la tiene ningún comité, salvo que sea el propio médico el que lo solicite por
tener dudas al respecto, la solución está en los propios servicio clínicos o estamentos
sanitarios que han de atender estas cuestiones. Son muy escasos los casos reales en lo
que se van a plantear verdaderas objeciones de conciencia y estos se pueden resolver sin
publicidad, sin escándalo y con verdadera eficacia, bastando con que el jefe de servicio
sepa de la condición de objetor y este acepte en colaborar para evitar perjuicios
irreparables para los pacientes, informando a los pacientes de sus derechos y
transfiriéndolos a otro colega, a tiempo, para ser correctamente atendidos. Los
verdaderos problemas están surgiendo en atención primaria, donde los médicos objetan
informar. La Ley excluye explícitamente que el derecho que la mujer tiene a ser informada
sea materia objetable; del mismo criterio es el código deontológico. El hecho de informar
23
18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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a una mujer sobre una demanda que hace sobre una prestación que la ley le reconoce
no puede considerarse que tenga un contenido moral que llegue a afectar la esencia del
yo hasta crearle una situación de indignidad. Pero ya hemos dicho que nadie debe
interferir en la conciencia del otro, pero la objeción se ha de administrar con sentido de la
responsabilidad y respeto.
El filósofo Rawls en “Outline of a Decisión Procédure for Ethics”
precisamente esta cuestión.
(26)
se plantea
¿Existe un procedimiento de decisión razonable que sea lo suficientemente fuerte, al
menos en algunos casos, como para determinar cómo han de juzgarse intereses rivales
y en caso de conflicto, cómo debe darse preferencia a un interés frente a otro?
Rawls es un crítico del utilitarismo y desde el imperativo categórico Kantiano, afirma
que el utilitarismo es injusto al respaldar la pérdida de la libertad individual en beneficio
de un bien mayor general, porque para él por encima del interés general está la defensa
de la dignidad de la persona y más importantes que las ventajas económicas y sociales
de la mayoría, son las libertades individuales.
No obstante, Rawls, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (TS), y yo
con ellos, entendemos que este derecho necesariamente tiene que estar limitado en el
sentido de la sentencia :” A ello hay que añadir que el reconocimiento de un derecho a la
objeción de conciencia de alcance general, con base en el art. 16.1 CE, equivaldría en la
práctica a hacer depender la eficacia de las normas jurídicas de su conformidad con cada
conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estado
democrático de derecho”. Tribunal Supremo sala de lo Contencioso - Administrativo..
11/02/2000)
El Informe McCafferty, presentado a Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,
pretendía una regulación de la objeción de conciencia, en la que el derecho a la objeción
del médico, no impidiese el derecho a la obtención de otro derecho de la mujer, como es
la interrupción del embarazo. En la resolución de 7 de Octubre de 2010 se apruebo la
Resolución 1763 que dice:
Ningún hospital, establecimiento o persona puede ser objeto de presiones, ser
considerado responsable o sufrir discriminación de ningún tipo, a causa de su denegación a
realizar; aceptar o asistir un aborto, un aborto espontáneo provocado o una eutanasia; a
doblegarse; o a llevar a cabo cualquier intervención que pretenda provocar la muerte de un
feto o de un embrión humano, sea por las razones que sea. (Enmienda 83). El segundo
párrafo de la resolución afirma el derecho universal a la libertad de conciencia, diciendo: “La
Asamblea Parlamentaria hace hincapié en la necesidad de afirmar el derecho de objeción de
conciencia, junto con la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes puedan
24
18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Prof. Enrique Villanueva
tener acceso a la atención médica legítima en el momento oportuno“. También afirma que “en
la gran mayoría de Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de
conciencia está suficientemente regulada” e invita a los 47 estados miembros a “desarrollar
una regulación integral y clara” que proteja el derecho a la libertad de conciencia. Nos parece
una resolución confusa y en cierto punto contradictoria, pues no se puede afirmar
solemnemente que nadie puede ser objeto de presiones de ningún tipo para añadir después
que es necesaria la regulación de la objeción de conciencia en todos los países.
Hay, no obstante, determinadas situaciones, que sí deberían ser objeto de regulación en
la línea de lo expresado con anterioridad, son aquellas situaciones en las que el médico se
puede encontrar ante un conflicto de lealtades: Caso del médico-funcionario de prisiones,
médico forense, médico militar.
En todos estos casos, el médico se niega a participar en un acto que supone una
coacción, o un acto humillante o degradante para la dignidad de otro. La alimentación
forzosa de los presos en huelga de hambre es un claro ejemplo
Lo mismo se podría decir de otros funcionarios que se ven impelidos por las autoridades
a realizar actos médicos sin el oportuno consentimiento del paciente y a veces contra el
consentimiento del paciente.
Me preocupa ver a tanto legislador, hoy disponible, para abalanzarse sobre nuestras
conciencias en un intento de controlarlas y regularlas con normas positivas. El gran
argumento es que se hace para garantizar la seguridad jurídica del médico a lo que yo digo:
¿Seguridad jurídica? No gracias.
Como ya dijo el teólogo Antonio Bentué: “convertir el Evangelio en Ley es traicionarlo”.(28)
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Cerezo Galán ,Pedro. La responsabilidad moral de la inteligencia en la era de la
tecnología. Discurso de apertura de curso 2003-2004 en la Universidad de Granada.
Servicio de Publicaciones de la UGR.
(26)
l.c (4)
(27)
J.Rawls. Outline of a Decision Procedure for Ethics.” Philosophical Review (April
1951), 60 (2): 177-197.
(28)
Vidal M.: La Bioética. Revista de Occidente, nº 47, 117-127, 1985
Notas
1
La Constitución Apostólica Gaudium et Spes fue promulgada por Su Santidad Pablo
VI durante el Concilio Vaticano II el 7 de diciembre de 1965
2
Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud.
1
Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación a la
interrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes
garantizarán los contenidos básicos que el Gobierno determine, oído el Consejo
Interterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la
prestación con independencia del lugar donde residan.
2
La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en
centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria
del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el
acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por
el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la
intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una
decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la
realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse
anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán
tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y
después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.
27
18 TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Prof. Enrique Villanueva
Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la
prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el
derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el
compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.
3
Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de objeción de
conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.
DOCM. Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 124/2010, 30 de Junio de 2010 › I.
Disposiciones generales
Salud. Orden de 14/10/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que
se modifica la Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de
objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo. [NID
2010/17542]
- I do not speak for my church on public matters; and the church does not speak for
me. Whatever issue may come before me as President, if I should be elected, on birth
control, divorce, censorship, gambling or any other subject, I will make my decision
in accordance with these views — in accordance with what my conscience tells me
to be in the national interest, and without regard to outside religious pressure or
dictates. And no power or threat of punishment could cause me to decide otherwise.
But if the time should ever come — and I do not concede any conflict to be remotely
possible — when my office would require me to either violate my conscience or
violate the national interest, then I would resign the office; and I hope any
conscientious public servant would do likewise. Discurso de John F Kennedy ante la
Asociación Ministerial de Houston, 12/09/1960
28