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EL CONCEPTO DE LIBERTAD EN JOHN RAWLS Miguel Enrique Hernández Tauta [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD CEAD – JAG FILOSOFÍA Resumen El objetivo de este documento es analizar el concepto de libertad desarrollado por John Rawls a través de sus libros “Teoría de la Justicia” y “Liberalismo Político”, concepto de suma importancia en las actuales circunstancias de la sociedad contemporánea en las que de manera permanente se resalta la importancia y la existencia de la libertad como fundamento de las relaciones interpersonales, internacionales y, entre las personas y las instituciones que estructuran una sociedad. Rawls desarrolla su propuesta de una concepción de la justicia en el marco de una teoría contractualista, en ella su objetivo principal es establecer unos principios de la justicia basados en la libertad y la equidad que él considera son los fundamentos de una sociedad justa y bien ordenada. Una sociedad que garantiza a sus ciudadanos el logro de sus objetivos e intereses personales y colectivos porque se entiende a sí misma como resultado de la cooperación socia. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto lo que pretendo con este trabajo es desarrollar el concepto de libertad trabajado por Rawls en su libro "La Teoría de la Justicia”, y esto, dentro del primer principio de la justicia en el que de manera general establece un sistema de libertades iguales y equitativas para todos los asociados en el marco de un sistema de cooperación social, sobre este sistema de libertades pretendo mostrar cuáles son sus condiciones y restricciones. De igual manera me propongo mostrar como el concepto de libertad de Rawls se encuentra presente en 1 la elaboración del acuerdo original contractual que tendrá por resultado el establecimiento de los principios de la justicia social y como la ética de Kant y su concepto de libertad se encuentran en la base de la propuesta de Rawls. Posteriormente, presentaré el concepto de consenso traslapado o entrecruzado como el instrumento utilizado por Rawls en “Liberalismo Político” para lograr alcanzar el consenso entre las distintas doctrinas omnicomprensivas que existen en una sociedad, instrumento de gran importancia en la medida en que aborda la realidad de la sociedad actual y la variedad de concepciones religiosas, morales y filosóficas. También expondré como Rawls hace una crítica de su libro “La teoría de la Justicia (1991) y plantea lo que sus críticos han llamado el “giro rawlsiano”, en el que aquel traslada su concepción de la justicia del ámbito moral al ámbito de la filosofía Política. Por último, es importante resaltar que la filosofía de Rawls se enmarca dentro de las más importantes doctrinas en la Filosofía contemporánea, ya que su concepción de la Justicia como una opción para hacer frente a uno de los problemas surgidos o visibilizados en la posmodernidad, como es el tema del pluralismo razonable, específicamente en lo que tiene que ver con el multiculturalismo en el cual se exteriorizan, en diversas partes del mundo, múltiples creencias de carácter religioso, moral, político y filosófico, que no necesariamente están de acuerdo con los metarrelatos impuestos por el sistema en la modernidad; por el antropocentrismo y más específicamente por el eurocentrismo, que ha buscado durante varios siglos imponer una sola forma de ver el mundo de la vida, una sola cosmovisión y una creencia a ciegas en la ilusión de progreso generada por el avance de las ciencias naturales, la técnica y la tecnología en detrimento de las ciencias sociales. 2 La Teoría de la Justicia de John Rawls Para Rawls la Justicia es la primera virtud de las instituciones públicas pues él considera que las leyes deben ser ordenadas y eficientes, pero además no deben ser injustas, salvo en aquellos casos en que una injusticia sea necesaria para evitar una mayor; es por esto que en su “Teoría de la Justicia” busca establecer una concepción de la justicia cuyo papel primordial está enfocado a dirimir todos aquellos posibles conflictos de intereses que se presentan entre las personas que participan en la cooperación social y que se desarrollan en una sociedad entendida ésta como una asociación de personas con intereses comunes en la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades básicas y en la consecución de los bienes primarios para cada uno de sus miembros, de tal manera, que se establezca un modo de asignar los derechos y deberes para cada persona, así como la manera equitativa de distribuir las ventajas y cargas surgidas en la cooperación social. Definido el papel de la justicia, tenemos que la concepción de la justicia es el resultado de un acuerdo primordial al que se llega mediante un procedimiento enmarcado en la teoría contractual. Un acuerdo que es el fruto de un consenso racional y razonable, es decir, en el que cada persona busca la satisfacción de sus intereses individuales, pero también está abierto a la consecución de los intereses de los demás y la de los de la comunidad en general. Esto lleva a los participantes en el contrato a establecer un “velo de ignorancia” que consiste en que cada una de las personas que participa en la elaboración del acuerdo no puede conocer cuál va a ser su lugar, sus capacidades y falencias en la sociedad futura. Esta posición del “velo de ignorancia” se debe entender como un recurso procedimental y como una situación hipotética, con la cual se busca establecer unos principios de equilibrio y equidad que sean la guía para todas las instituciones básicas y públicas, que conforman la estructura de la sociedad producto de dicho acuerdo. 3 Para Rawls, el escenario ideal necesario para que se desarrolle su concepción de la justicia es el que corresponde a un sistema democrático que obedezca a los ideales de igualdad y de equidad. Así las instituciones públicas ordenadas de acuerdo con una democracia constitucional son las adecuadas para la aplicación e implementación de aquellos principios de la justicia que resulten del acuerdo y del velo de ignorancia, los que también resultan definidos dentro de dos series ordenadas jerárquicamente de principios que son: a) Cada persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para todos. b) Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones, primera, deben relacionarse con puestos y posiciones abiertos para todos en condiciones de plena equidad y de igualdad de oportunidades; y segunda, deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos privilegiados de la sociedad. 1 De igual manera y como ya se expuso, en el escenario en que se apliquen los principios de la justicia, que es el que corresponde a un sistema democrático constitucional, el buen ciudadano debe tener una concepción de la justicia que le permita evaluar las leyes, los programas políticos y de alguna manera jerarquizar las diferentes opiniones que se presenten frente a algún aspecto que deba convertirse en ley. Lo expuesto anteriormente, en lo que concierne a cómo debe actuar un ciudadano, implica que éste es un sujeto racional y razonable, es decir, que está en capacidad de pensar sus intereses y opiniones tanto de manera individual como colectiva y sus efectos sobre sí mismo y también en la comunidad. Una persona así puede pensar y deliberar sobre las opiniones de los demás para llegar a un acuerdo original amplio y 1 J Rawls, Liberalismo Político, Fondo de Cultura Económica, 1995, p 271 4 universal. En este sentido vale la pena resaltar la afinidad de la propuesta de Rawls con la ética de Kant, pues ésta última permite el desarrollo de una propuesta contractual, ya que es una ética ligada de manera intima al ejercicio de la libertad de cada quien y que además es enfática en la manera de asumir la autonomía como principio de la decisión racional. Una concepción enmarcada dentro de un universo de posibilidades que se presentan para juzgar cada acto moral y para determinar el uso de la capacidad de pensar, entender y reflexionar los hechos que se nos presentan cotidianamente. Ahora bien, ese ejercicio de la libertad involucra la voluntad como una capacidad de ser causa eficiente y como fundamento de los valores, de igual manera coloca a la razón como gobernante y juez de esa voluntad para que la encamine hacia los actos moralmente buenos. En este punto Kant plantea que la posibilidad de que se realice un acto absolutamente bueno depende de la existencia de una buena voluntad, concepto que desarrolla en su libro “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”. Es precisamente esta “buena voluntad” la que es condición de posibilidad de todo acto bueno en sentido estricto, la que nos permite actuar por deber y no conforme al deber. Así la buena voluntad se desarrolla en Kant a partir de la comprensión del concepto del deber, es decir, cuando la reflexión y el sano entendimiento van más allá del resultado que se obtenga de cada acción al realizar un acto moral. Lo que realmente importa en este punto es que el acto sea moralmente bueno y al comprenderlo como absolutamente bueno, lo que tenemos es que la voluntad debe estar libre de todo tipo de intereses, de deseos, de usar a otros como medio para fines propios, en conclusión, la libertad de Kant es un factum de la razón, solo a través de ésta es posible alcanzar la moral de manera cierta al no depender de nada externo a la propia voluntad. 5 El concepto de libertad Teniendo en cuenta la descripción del primer principio de la justicia, encontramos que a Rawls no le interesa dar una definición de lo que es para él la libertad, ni pretende abordar la discusión entre los partidarios de la libertad positiva y de la negativa, sino que busca establecer los valores relativos de las diversas libertades cuando entran en conflicto2. Al establecer el primer principio como un esquema plenamente adecuado de libertades iguales, tenemos que el concepto de libertad de Rawls se refiere a la estructura de libertades que deben tener como característica ser igual para todos y ser equiparable a las libertades más extensas para todos; esto se logra, como ya se dijo, a partir de la condición del velo de ignorancia en la que se deben encontrar los participantes en la elaboración del contrato. En otras palabras los principios de la Justicia en Rawls son un resultado al que conduce por obra de unas condiciones y restricciones fundamentales para el contrato como el caso del velo de ignorancia. El resultado de una libertad equitativa para todos viene de la falta o imposibilidad generada por el velo de ignorancia de los participantes en el acuerdo, pues al no poseer éstos un conocimiento de su rol, ni de sus creencias religiosas en la sociedad, no pueden imponer unos intereses particulares unos sobre otros, ni tampoco una doctrina comprensiva razonable especifica, porque puede suceder que al momento de insertarse nuevamente en la sociedad se ubique en el sector minoritario no tenido en cuenta. De manera específica este velo de ignorancia implica que: - Nadie puede estar colocado en posición ventajosa o desventajosa por la fortuna natural o las circunstancias sociales. - Cada miembro es capaz de un sentido de la justicia. - No es posible adaptar los principios a un caso específico. 2 J. Rawls, Teoría de La Justicia, Fondo de Cultura Económica, 1995, p 192 6 - Las inclinaciones, aspiraciones particulares y las concepciones del bien de cada persona no deben afectar los principios adoptados. - No se aceptan principios si al momento de proponerlos se conoce que implican cosas que no son aceptadas desde el punto de vista de la justicia. - En la posición original los grupos son iguales, tienen los mismos derechos en el procedimiento para escoger los principios: cada uno puede hacer propuestas, someter razones para su aceptación. Estas condiciones especiales para la construcción del acuerdo contractual y que Rawls llama la posición original (estado de naturaleza en la teoría contractual clásica), son las que establecerán las restricciones que parecen razonables imponer a los razonamientos sobre los principios de la justicia y, por tanto, a los principios mismos de la justicia como equidad. Para Rawls, en cualquier momento es posible colocarse en la posición original siguiendo el procedimiento de argumentar a favor de los principios de la justicia conformes con estas restricciones. Estas condiciones junto con el velo de ignorancia, definen pues los principios de la justicia como aquellos que aceptarían en tanto que seres iguales, en tanto que personas racionales preocupadas por promover sus intereses, siempre y cuando supieran que ninguno de ellos estaba en ventaja o desventaja por virtud de contingencias sociales y naturales. Para Rawls el fundamento de la posición original y las condiciones que la describen se derivan de la noción de autonomía que hemos bosquejado arriba en la presentación de la buena voluntad en Kant. Así pues, se puede afirmar que “la posición original puede ser vista como una interpretación procedimental de la concepción kantiana de la autonomía y del imperativo categórico”3 y que efectivamente, al colocarse cada participante del acuerdo en esa posición original y adoptar el velo de ignorancia encontramos que se encuentra libre, de manera 3 J. Rawls, Teoría de La Justicia, Fondo de Cultura Económica, 1995, p 241 7 negativa, de sus intereses empírico – patológicos, y de toda heteronomía para acceder libremente - en sentido positivo - al interés puro, el de la acción moral4, Como comenta Rawls: “la libertad en la posición original se expresa en la justificación que las partes, como fuentes auto-originantes de pretensiones, deben hacer de sus razones de justicia, y en la independencia que tienen, gracias al velo de ignorancia, frente a intereses que no sean de orden supremo y superior o el conocimiento de determinados bienes primarios que requieren para una argumentación racional sobre los principios de la justicia”5 Tenemos pues, que la idea de autonomía presupone la no existencia de ningún orden moral previo al establecimiento de los principios de la justicia, los cuales son determinados por el procedimiento mismo, es decir, que son resultado de un procedimiento de construcción y, éste comporta para Rawls características como: lo que se construye es el contenido de la doctrina; el procedimiento no es construido sino que es un hecho de razón y el fundamento del procedimiento de construcción es una concepción de ciudadano como persona moral, libre, igual, razonable y racional, lo se refleja en el procedimiento mismo.6 De acuerdo con lo anterior se pude afirmar que bajo las condiciones descritas en la posición original se garantiza el establecimiento de un esquema de libertades iguales para todos, que no implica, de manera expresa o tacita, ventajas o desventajas sociales. Así Rawls describe la libertad en los siguientes términos: “esta o aquella persona (o personas) está libre (o no está libre) de esta o aquella restricción (o conjunto de restricciones) para hacer (o no hacer) tal y cual cosa” y, adicionalmente, a las restricciones les da el carácter de constitucionales y jurídicas especificando que para estos casos “la libertad consiste en una determinada estructura de instituciones, un sistema de reglas públicas que definen derechos y deberes”.7 4 O. Mejía Quintana, Justicia y Democracia Consensual, Ediciones Uniandes,1997, p xviii Ibíd., p 57 6 Ibíd., p 90 7 J. Rawls, Teoría de La Justicia, Fondo de Cultura Económica, 1995 p 193 5 8 En este concepto de libertad encontramos que Rawls se inclina por una concepción de la justicia en el sentido negativo, al establecer una serie de restricciones que si bien operan externamente al hombre, en su concepción y establecimiento, éste lo hizo de una manera racional y razonable durante la elaboración del acuerdo, es decir, que aceptó la necesidad de la existencia de restricciones para garantizar la posibilidad de igualdad de libertades para todos y a las que él mismo tendrá derecho y acceso una vez se inserte nuevamente en la sociedad, esto nos permite afirmar que la libertad solo lo es bajo las restricciones, que Rawls plantea afirmando “Una libertad básica está caracterizada mediante una estructura muy complicada de derechos y deberes”; esta caracterización del concepto de libertad es importante en la medida que reconoce que los miembros de una sociedad tienen una serie de derechos pero que estos son efectivos y validos en la medida en que implican unos deberes, para si mismo como para los demás, implica necesariamente que sus actos son moralmente aceptados y éticos a la luz de lo que causen en los demás. El Giro de Rawls Ahora bien, con posterioridad a la publicación de su “Teoría de la Justicia”, Rawls realiza una evaluación de sus propuestas a la luz de la realidad social en la que se implementarían los principios de la justicia, para lo cual suponía que cualquier persona racional y razonable los aceptaría de manera voluntaria y los utilizaría como referente moral para sus actuaciones tanto privadas como en la cooperación social, es decir, que connota un carácter universalista que se enmarca dentro del constructivismo omnicomprensivo desarrollado por Kant, lo que lleva a que no se tenga en cuenta la existencia de otras doctrinas de carácter moral diferentes a la concepción de la justicia, condición que es criticada severamente por los comunitaristas, quienes consideran que el procedimentalismo ha sido incapaz de dar respuesta a la fragmentación cultural del presente ni de formular tareas globales y estratégicas para la sociedad.8 8 O. Mejía Quintana, Justicia y Democracia Consensual, Ediciones Uniandes,1997., p 116 9 Partiendo de sus revisiones y de las críticas formuladas a su teoría de la justicia, Rawls plantea en su último libro “Liberalismo Político”, que la concepción de la justicia debe establecer un marco en el que sea posible la presencia de un pluralismo razonable en el que se conjuguen dos situaciones, por un lado la existencia de una sociedad libre y justa y por otro la existencia de diversas doctrinas comprensivas razonables opuestas entre sí, entonces, lo que busca Rawls es establecer un marco en el que cada persona pueda, de manera libre, individual y privada practicar sus creencias enmarcadas dentro de una doctrina comprensiva razonable y, de manera colectiva y pública realizar actos que sean socialmente aceptados y no vulneren las libertades y derechos del otro, para esto, Rawls define un punto importante para su concepción de la justicia y es que ésta se encuadra dentro de la filosofía política y no dentro de la moral, de esta manera distingue una concepción de la justicia que se encarga de los valores políticos y por otro la existencia de doctrinas comprensivas razonables que incumben al ámbito privado de la persona.9Esta concepción política de la justicia se “constituye en una perspectiva que no esta fundamentada en ninguna doctrina omnicomprensiva de carácter moral, social, político, económico o filosófico: no está comprometida, pues, con ninguna perspectiva particular de las coexistentes en la sociedad.”10 Ahora bien, para lograr establecer un pluralismo razonable, Rawls inserta un nuevo constructo a su teoría que es el consenso entrecruzado, el cual se convierte en el instrumento político adecuado para la convivencia social y con él se logra que los ciudadanos, sin importar sus concepciones morales individuales, acepten de manera voluntaria los principios de la justicia. En otras palabras, con este consenso se busca que el resultado del procedimiento constructivista sea el establecimiento de los principios de la justicia, que como ya se afirmó, se ubican en el campo de lo político, y que se convierten en el marco dentro del cual se desenvuelven las diferentes doctrinas comprensivas razonables que a su vez sirvieron de sustento moral en la 9 J. Rawls, Liberalismo político, Fondo De Cultura Económica, 1995, p15 O. Mejía Quintana, Justicia y Democracia Consensual, Ediciones Uniandes,1997, p153 10 10 definición de la concepción de la justicia como equidad en el escenario de la posición original. De lo anterior, podemos deducir que a los valores del dominio político se le da mayor importancia que al resto de valores que se encuentran en la sociedad, lo que es necesario para lograr la estabilidad y la cooperación social y, dentro de estos valores políticos Rawls define los siguientes: libertad política y civil equitativa, igualdad de oportunidades, reciprocidad económica, mutuo respeto entre los ciudadanos y libertad de conciencia. Finalmente, considero que el pensamiento de John Rawls está vigente y su concepción política de la justicia se constituye en un referente ideal para cualquier sociedad organizada bajo la forma de democracia constitucional, ya que con ella se resaltan dos aspectos fundamentales para el ser humano y su convivencia en sociedad. El primero, se relaciona con el tema de la libertad fundamentada en la autonomía del hombre como base de la construcción de los principios de la justicia, lo que considero de suma importancia en la medida en que llama la atención en la necesidad de que nos gobernemos a nosotros mismos bajo la tutela de la razón, llamado de atención más que necesario en estos tiempos en que nuestras decisiones están determinadas por aspectos externos a nosotros como lo son el consumismo, la publicidad, los medios de comunicación, el sistema financiero, que, cada uno a su modo ha diseñado modelos de vida que de una u otra manera terminamos adoptando como propios, dejando que gobiernen nuestra voluntad. El segundo aspecto relevante de la concepción de justicia de Rawls es que aborda una de las principales características de la postmodernidad y tal vez uno de las principales causas de los conflictos entre países y naciones. En este punto se señalo la co-existencia de diferentes doctrinas comprensivas, algunas razonables y otras no, de carácter religioso, político, moral o filosófico y que de diferentes maneras sus seguidores o exponentes, pretenden imponer como forma universal de ver e 11 interpretar el mundo de la vida, ante lo cual, Rawls con su consenso entrecruzado propone una alternativa en la cual pueden coexistir en una sociedad libre y organizada diferentes doctrinas comprensivas racionales, definiendo que le corresponde al ámbito público y que al privado. 12 MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ TAUTA Soy, Ingeniero Industrial de profesión, empleado de la DIAN desde el año 1.993 y estudiante de Filosofía desde el segundo semestre del año 2.006. Decidí estudiar Filosofía ante la necesidad permanente de encontrar respuestas a preguntas que la vida cotidiana me suele formular, de entender las situaciones que ocurren a nuestro rededor, en fin de ir más allá de lo que se presenta a simple vista. Considero que todas las personas debemos adoptar una actitud reflexiva frente a los hechos de la vida cotidiana, de tal manera que sea la reflexión y el entendimiento los que nos guíen en nuestro devenir. 13