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Total indefensión del “nasciturus” en Bolivia Autor: Miguel Manzanera Con estupor vemos que el proyecto de ley que se ha presentado en la Asamblea Legislativa de Bolivia, Código de la Niña, Niño y Adolescente al tratar de los “Sujetos de protección” establece: “Son sujetos de los derechos de la niña, niño y adolescente, las personas nacidas hasta los dieciocho (18) años cumplidos…” (artículo 5). Con ello se desconoce que el infante por nacer merece protección a su vida, su salud y su integridad física. Esta infeliz innovación rompe la tradición jurídica del derecho romano clásico, que, superando pasadas épocas de brutalidad, otorgó un estatus jurídico al infante todavía no nacido, denominado “nasciturus”, reconociéndole derechos y otorgándole una especial protección frente a posibles agresiones. Si bien en tiempos pasados no se conocía exactamente el desarrollo biológico de este ser humano, hoy en día la ciencia con los avances biológicos y biogenéticos, corroborados por técnicas fotográficas y ecográficas, han disipado cualquier duda sobre ese ser viviente. Solamente por ignorancia o por mala fe se puede afirmar que el embrión no es todavía un ser humano que ha iniciado su desarrollo, impulsado por su propio dinamismo endógeno, correlato visible del alma invisible. Desde el punto de vista antropológico no es simplemente un producto, sino un hombre con identidad personal (personeidad) y filiación paterna y materna. Por lo tanto ya posee los elementos básicos necesarios para ser reconocido como persona. Si bien por razones prácticas se retrasa el reconocimiento jurídico de la personalidad del infante hasta el momento del nacimiento, hoy en día puede ser identificado visualmente a los pocos meses de gestación a través de la ecografía tridimensional en colores. La actual medicina prenatal ofrece tratamientos, incluso quirúrgicos, a los infantes por nacer. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece que “Todo individuo (“Everyone”) tiene derecho a la vida”. La Declaración de los Derechos del Niño de1959 reconoce la obligación de otorgar la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. 1/2 Total indefensión del “nasciturus” en Bolivia La Organización de Estados Americanos en la Convención sobre Derechos Humanos (Pacto de san José de Costa Rica), aprobada el año 1969, reconoce que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, desde el momento de la concepción” (art. 4, 1). Ambos instrumentos jurídicos internacionales han sido ratificados por Bolivia y por lo tanto forman parte del bloque de constitucionalidad (CPE art. 410. II). La misma CPE reconoce que “Toda persona tiene derecho a la vida” (art. 15) y “prohíbe y sanciona toda clase de discriminación fundada en razón… de edad…” (art. 14. II). El derecho a la vida desde la concepción está ampliamente incorporado en el ordenamiento jurídico boliviano, así en el Código Niño, Niña y Adolescente de1997 (art. 2) y en la Ley General para Personas con Discapacidad de 2012 (art. 6). El Código Civil le reconoce derechos (art. 1, II). El Código Penal considera el aborto como un delito contra la vida. (arts. 263 y ss.). Podemos concluir que en caso de aprobarse este anteproyecto sin modificar ese artículo se cometería una grave discriminación en contra de los infantes por nacer que quedarían en situación de total indefensión frente a la arbitrariedad de otras personas que impunemente podrían despojarles de sus vidas por medio del aborto. Ello constituiría un grave retroceso jurídico en un país como Bolivia que siempre se ha distinguido en la defensa de la niñez antes de nacer, tanto en las costumbres de las culturas autóctonas como en la tradición humanista de inspiración cristiana, predominante en nuestro país. En vísperas de Navidad elevemos nuestras plegarias a la Virgen María, Madre de la Dulce Espera, a San José esposo de María, protector de la Sagrada Familia, y al mismo Jesús para que no se desproteja a ninguno de estos infantes por nacer, completamente inocentes. 2/2