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9 de febrero de 2015
Estimados camaradas:
Como médico, me ha resultado muy difícil restarme de la apasionada y no siempre bien
fundamentada discusión que se ha dado en torno a la ley de aborto que ha sido enviada por el
Ejecutivo. En los siguientes párrafos intentaré desarrollar ciertos conceptos que contribuyan al
debate y a la toma de decisiones en relación al tema.
Por formación y fe, me identifiqué con el pensamiento demócrata cristiano e ingresé
muy joven al partido. Existe una tendencia natural a buscar una justificación racional para los
principios y valores que uno adquiere en la juventud, y esa tendencia encontraba
frecuentemente una correspondencia con lo que "pensaba el partido". Especialmente cuando
la discusión era monopolizada por la urgencia de la lucha contra la dictadura.
Con el advenimiento de la democracia, cambiaron las urgencias, y muchas veces se
postergaron los debates valóricos para no debilitar las alianzas o para mantener la
gobernabilidad y centrarse en el desarrollo económico, la superación de la pobreza, etc.
Al entrar en la discusión sobre el aborto, el marco valórico no nos parece tan simple de
asumir, y tienden a mezclarse las creencias religiosas, los prejuicios, los dogmas, con la
evidencia científica, la realidad cotidiana, la experiencia internacional.
En este ambiente polarizado, las posturas dogmáticas son las más fáciles de expresar.
Solo se requiere de un slogan, y la caja de resonancia que suponen las redes sociales. Para
quienes creemos que los extremos niegan gran parte de la verdad, esta discusión se torna difícil
y la tentación de no entrar en el debate nos debilita como partido y es una irresponsabilidad
como ciudadanos.
1. Los acuerdos del congreso ideológico:
Entre las definiciones del V congreso ideológico, se plantea que "Reconocemos la
naturaleza espiritual y trascendente del ser humano, concebimos la vida como una identidad
continua desde la fecundación hasta la muerte natural. La libertad e igualdad en dignidad y
derechos con que nacen todos los seres humanos es compartida por los seres humanos que
están por nacer. Por eso, defendemos su vida. El aborto es una atentado al derecho a la vida de
cada ser humano. Frente al llamado aborto terapéutico, postulamos que es innecesaria una
legislación que abra las puertas a la definición desde el Estado acerca de cuáles seres humanos
pueden existir y cuáles no."
Espero con ansias que esta definición cambie en el VI congreso pues supone errores
tanto lógicos como científicos. No es cierto que exista una identidad continua desde la
concepción. Más del 1% de los óvulos fecundados se dividen para formar individuos múltiples:
mellizos, trillizos, cuatrillizos monocigóticos, cada uno con identidad propia y no única desde la
concepción. Por otro lado, es un hecho científico conocido que la proliferación celular luego de
la fecundación no siempre se expresa en un individuo, sino en un tumor (enfermedad
trofoblastica gestacional) que no solo no requiere protección sino que además se torna en un
peligro vital para la mujer. Además, desde el punto de vista estadístico, la naturaleza elimina
alrededor del 75% de los óvulos fecundados.
No es cierto que los seres humanos que están por nacer tengan libertad e igualdad en
dignidad y derechos. Es obvio que un feto antes del nacimiento no tiene libertad alguna y
claramente no tiene los mismos derechos. No existe en nuestra legislación el reconocimiento
del embrión o el feto como persona, y los restos de abortos espontáneos o provocados, no
implican obligaciones testamentarias ni certificado de defunción ni sepultación. Del mismo
modo, se debería excarcelar a toda mujer embarazada, ya que el nasciturus se encontraría
preso en clara vulneración a sus "derechos como persona". Un caso especial lo constituyen los
embriones que se congelan para fecundación asistida. ¿Se trata acaso de secuestros
calificados? y aquellos que no logran la implantación o que se pierden en el camino, ¿deben ser
catalogados de homicidio o cuasidelito de homicidio? Esto no significa que el Estado no tenga
un deber de protección del feto, pero es diferente a decir que el feto es persona.
El concepto de dignidad de la vida humana debe tener base en argumentos racionales y
no en convicciones religiosas, que si bien son personalmente válidas no corresponden a la
vocación política de un partido no confesional en un estado laico.
2. El proyecto de ley:
Las causales que señala el ejecutivo para la despenalización del aborto:
1) La mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción
del embarazo evite un peligro para su vida.
La discusión se ha dado en torno a la definición de aborto y la necesidad o no de que
exista una ley que regule esta situación. Se ha sugerido que la muerte del producto en tanto se
aplican terapias para tratar a la madre, no correspondería a un aborto si no a un efecto
secundario no deseado y por tanto no punible e innecesario de ser regulado. El argumento es
tan débil como reversible. Si no ocasiona cuestionamientos mayores, entonces no debiera
haber oposición a su promulgación. Sin embargo se debe recordar que esta causal estaba
regulada sin cuestionamientos hasta su derogación en la dictadura (se encontraba vigente
durante el gobierno de Frei Montalva) y permite la protección legal del equipo médico en caso
de embarazos ectópicos y mola hidatidiforme sin retardos innecesarios, y en caso de
enfermedades con riesgo materno excepcional permite un marco legal que permita a la
paciente y al equipo médico actuar sin temor a represalias legales. La normativa actual trata
además a las mujeres como instrumentos, al haber decidido a priori proteger al feto antes que
a la mujer embarazada. Esto es contrario al derecho a la vida y exige de la mujer una conducta
heroica, lo que ni el derecho, ni la medicina, ni la religión, exigen de nadie.
2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética
incompatible con la vida extrauterina.
La discusión respecto de la dignidad o ausencia de ella, que tiene una vida humana que
no tiene opciones vitales al término del embarazo, constituye un ejercicio académico muy
interesante. Sin embargo, se pierde el sentido de realidad. El nasciturus en esta situación va a
morir antes o después del nacimiento. La discusión sobre su dignidad no puede sobrepasar la
protección de la dignidad de la mujer gestante, la que debe tener la libertad para decidir asumir
el duelo de la pérdida con autonomía y sin sanción penal. ¿Cuál es el bien que se protege al
penalizar su interrupción temprana? El obligar a una mujer a llevar un embarazo a término en
estas condiciones constituye, además, un trato cruel, inhumano y degradante.
3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente,
siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una
menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.
Con seguridad este punto es el que genera mayores controversias, y requiere un
cuidadoso análisis. En un extremo, el debate se ha centrado en la defensa de un "inocente" que
sería el producto de la violación, y que no debe "ser castigado" por el delito del progenitor. La
postura contraria solo centra el debate en el derecho de la mujer de decidir si quiere continuar
con el embarazo, sin considerar al nasciturus relevante en la discusión.
Es aquí donde parece de suma importancia la decisión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso de Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica de noviembre de 2012,
en que se establece que el embrión debe ser objeto de protección pero que esto no implica que
sea persona o que pueda estar por sobre otros derechos, en este caso, los de la mujer
embarazada.
El argumento para despenalizar el aborto en caso de violación se basa en que existe un
vicio de origen, que la mujer puede querer legítimamente eliminar. El derecho no puede exigir
conductas heroicas a nadie, menos a quien ya ha sido víctima de un delito, perpetuando la
violencia y negando la voluntad de la víctima. En este punto la gran confusión proviene de
utilizar “protección de la vida desde la concepción” como sinónimo de ser persona desde la
concepción. La discusión en torno a cuándo se comienza a ser persona, es relevante. En las
legislaciones occidentales, incluida la chilena, se es persona desde el nacimiento, pero eso no
lleva directamente a la aceptación del aborto en fetos casi de término. Entonces, ¿dónde está el
límite? El ejecutivo propone el límite en 12 semanas que corresponde, desde el punto de vista
del producto en gestación, al hecho biológico de ausencia de conexiones nerviosas y falta de
desarrollo cerebral del nasciturus, lo que además implica la ausencia de dolor. Desde el punto
de vista de los derechos de la mujer gestante, implica un espacio de autonomía para tomar una
decisión crítica. El límite se amplía a 18 semanas en las menores de 14 años, lo que se explica
por la obligación de derecho internacional de proteger especialmente la autonomía e
integridad de las niñas víctimas de violencia sexual. Nuevamente, hay que recordar que el
derecho no puede exigir conductas heroicas, incluso menos cuando se trata de niñas en
formación.
Creo haber explicado de forma bastante razonable que la persona no surge espontanea
e instantáneamente en el momento de la fecundación; que se requiere de un marco regulatorio
adecuado para los embarazos que ponen en riesgo la vida de la gestante, que la mujer
embarazada de un producto inviable tiene el derecho de decidir sobre cómo y cuándo
comenzar su duelo interrumpiendo o no el embarazo; y que el derecho a decidir de una mujer
víctima de violación, prima sobre la protección del producto en tanto no persona.
Al final, no podemos perder de vista que esta ley no establece un “derecho a abortar”
sino solo otorga a la mujer un mínimo derecho a no ser penalizada por hacerlo. Al menos en
situaciones en que, en el mundo occidental, existe un consenso casi general.
Atentamente,
Dr. Gonzalo Sáez Torres
[email protected]