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Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 Extraordinario. GACETA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEPOSITO LEGAL Nº 960251-001 Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos y Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a sus cumplimientos y observancia. (Artículo 7 de la Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de Naguanagua, Enero 2007) Naguanagua, 17 de Diciembre de 2009 República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo Municipio Naguanagua EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA En uso de sus facultades legales, SANCIONA LA: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Municipio a través del presente proyecto busca un doble objetivo por una parte lograr el cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes a fin de disciplinar los medios y formas de propaganda. Por otra parte el propósito de índole fiscal, es decir, la obtención de recursos para la municipalidad. En este orden de ideas, se ha considerado necesario incluir en el presente proyecto de reforma, regulaciones especificas, tópicos y circunstancias de acuerdo con la normativa vigente, así mismo cabe destacar que la redacción y términos contenidos en la presente Ordenanza que regula la materia se tomó en consideración las múltiples experiencias acumuladas por la administración municipal. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 179 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el Impuesto sobre propaganda o Publicidad Comercial como un ingreso de los municipios. Asimismo los artículos 201, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente desarrollan esta potestad tributaria residual conferida a los Municipio, definiendo el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial y el sujeto pasivo o responsable del mismo. A tal efecto, se presenta el siguiente Proyecto de Ordenanza de Reforma de Impuesto sobre Propaganda o Publicidad Comercial. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. DE LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD Y ANUNCIANTES. CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO. CAPÍTULO IV. DE LOS DIVERSOS MEDIOS PUBLICITARIOS Y SUS IMPUESTOS. SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN II. DE LA PUBLICIDAD POR MEDIO DE VALLAS. SECCIÓN III. DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS Y EN HOJAS IMPRESAS. SECCIÓN IV. DE LA PUBLICIDAD EN BONOS, BILLETES, BOLETOS, CUPONES Y ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. 3 SIMILARES. SECCIÓN V. DE LA PUBLICIDAD EN LAS SALAS DE CINE, A TRAVÉS DE APARATOS, PROYECTORES Y SIMILARES. SECCIÓN VI. DE LA PUBLICIDAD EN BANDERAS, PANCARTAS, MARQUESINAS, TOLDOS, PRENDAS DE VESTIR Y SIMILARES. SECCIÓN VII. DE LA PUBLICIDAD EN LOS KIOSCOS Y PUESTOS DE REVISTAS. SECCIÓN VIII. DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES Y OTROS ANUNCIOS. SECCIÓN IX. DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS COMBINADOS CON SERVICIOS A LA COMUNIDAD. SECCIÓN X. CAPÍTULO V. DE LA INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. CAPÍTULO VI. DE LAS PROHIBICIONES. CAPÍTULO VII. DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES. CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES. CAPÍTULO IX. DE LOS RECURSOS. CAPÍTULO X. DE LAS DEFINICIONES. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES. DEL ORGANO ENCARGADO DE LA PROPAGANDA Y LA PUBLICIDAD COMERCIAL. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO NAGUANAGUA EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA En uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL ARTÍCULO 1: Se dispone la modificación del artículo 12 para quedar redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 12: Recibida la solicitud y los recaudos señalados en el artículo precedente, la Dirección de Hacienda, previa revisión de los mismos, procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a expedir al interesado constancia de su inscripción. La inscripción tendrá una vigencia de un (01) año civil y causará, al igual sus renovaciones, una tasa de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) ARTÍCULO 2: Se dispone la modificación del artículo 24 para quedar redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 24.- El impuesto previsto en esta Ordenanza, se calculará por anualidades, su liquidación se hará por año civil y deberá satisfacerse totalmente durante el primer trimestre de cada año. Cuando la publicidad se inicie durante el transcurso del año, se pagará proporcionalmente al año, al momento de solicitar el permiso correspondiente. Y tendrá un lapso de quince (15) días hábiles para su inscripción. Cuando la publicidad fuere colocada en el transcurso del año, el impuesto, calculado proporcionalmente, deberá ser cancelado en un plazo de (30) treinta días continuos después de recibida por el contribuyente la orden de liquidación del impuesto sobre propaganda y publicidad comercial. En caso contrario, el monto del impuesto quedará sujeto a la aplicación de multas, intereses y recargos, de ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. 5 conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde, mediante decreto y a manera de incentivo, podrá acordar una rebaja de hasta un quince por ciento (15%) del monto del impuesto a pagar por el contribuyente, cuando éste cancele dentro de los dos primeros meses del primer trimestre del año. ARTÍCULO 3.- Se dispone la modificación del artículo 38 para quedar redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 38.- Toda publicidad comercial, elaborada en forma de aviso, cartel, mural, sobre vidrio, colocado sobre fachada elaborado en el plástico o metal, vinil, neón o letreros, pagará anualmente, un impuesto de una Unidad Tributaria (1 U.T) por metro cuadrado (m2 o fracción de metro, el cual se obtendrá de medir el alto por largo del espacio publicitario en su conjunto. PARÁGRAFO ÚNICO: Toda publicidad comercial elaborada en forma de vallas, módulos publicitarios, considerada tipo I y II según clasificación de la presente ordenanza pagara la cantidad de dos (2 U.T.) por metro cuadrado (m2) fracción de metro, el cual se obtendrá de medir el alto por largo del espacio publicitario en su conjunto. ARTÍCULO 4.- Se dispone la modificación del artículo 49 para quedar redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 49.-Toda publicidad, sea en valla, avisos, carteles, murales, letreros y anuncios, cambiables por unidad, que se encuentren ubicadas dentro de las instalaciones de los locales comerciales, industriales o empresariales tales como estacionamientos, techos, fachadas, azoteas, pagara por metro cuadrado (m2) anual, la cantidad de una Unidad Tributaria (1 U.T.). ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. Dada, firmada y sellada en el salón de 6 sesiones del Concejo Municipal de Naguanagua a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y Año 150º de la Federación. JOSÉ BRICEÑO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO RUBÉN TOVAR SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE ALEJANDRO FEO LA CRUZ ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. 7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO NAGUANAGUA EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA En uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PÚBLICIDAD COMERCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3: Toda Propaganda y Publicidad Comercial que pretende instalarse, trasmitirse, distribuirse o ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Propaganda y Publicidad Comercial que se transmita, edite, instale, exhiba o distribuya en el Municipio Naguanagua; teniendo como órgano rector a la Dirección de Hacienda Municipal, quien ejercerá el control, vigilancia, fiscalización y aplicación exhibirse en jurisdicción del Municipio Naguanagua, deberá también regirse por las normas, reglamentos emanados y del decretos, disposiciones, Poder Nacional y del Poder Regional, así como a otros instrumentos legales, que sean aplicables a la materia cuyo objeto regula esta Ordenanza. de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4: El mensaje contenido ARTÍCULO 2: A los afectos de la presente Ordenanza, se entiende por Propaganda y Publicidad Comercial, todo anuncio o mensaje difundido por un medio publicitario que esté destinado a dar a conocer, promover, informar, divulgar o productos, artículos, empresas o vender, servicios, establecimientos en la publicidad y propaganda comercial que se haga a cualquier artículo, servicio, empresa, producto o sobre exhibiciones habilidad o artísticas destreza, de deberá adaptarse a lo previsto en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. mercantiles y similares, por tiempo ARTÍCULO 5: Toda publicidad fijo o eventual y con el fin de atraer comercial debe ser redactada de manera directa o indirecta, a correctamente en idioma castellano. consumidores, usuarios, compradores Se exceptúa de esta disposición, la o vendedores. publicidad que contenga las palabras ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. no traducibles al castellano, las que desperfecto; se propios, precediera a reparar el deterioro en marcas de fábrica o denominaciones un plazo de tres (3) días continuos a comerciales debidamente registradas partir de la notificación o para intereses turísticos. resolución refieran a nombres 8 si el contribuyente no de la definitiva en procedimiento sumario, la Dirección ARTÍCULO 6: El Alcalde podrá, previo procedimiento administrativo correspondiente, suspender, prohibir y remover cualquier medio publicitario que no se ajuste a a las normas previstas en esta Ordenanza, así como revocar los permisos otorgados viciados de nulidad absoluta conforme a la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. de Hacienda ordenará su retiro, sin que el contribuyente pretenda la devolución o reducción del impuesto que hubiere pagado. Los gastos que ocasione la remoción del anuncio o medio publicitario, serán por cuenta del contribuyente, quien no podrá alegar daños o perjuicios de ninguna índole derivados de tal acción. ARTÍCULO 9: ARTÍCULO 7: La Cuando exista la presente modificación de Ordenanza crea el Impuesto Municipal debidamente autorizada Sobre Dirección de Hacienda Municipal y la Propaganda y Publicidad la publicidad por la Comercial previsto en el ordinal 2º del nueva artículo 179 de la Constitución de la publicitarios o productos que tengan República un Venezuela Poder Bolivariana de y en la Ley Orgánica del Público impuesto refiere mayor inicialmente, el a al medios cálculo contribuyente Régimen procederá respectivo, en un lapso no Municipal; así como regula el tipo y la mayor de quince (15) días de iniciada disposición de los medios publicitarios la nueva que pueden ser instalados o impuesto mayor. exhibidos en Municipal se la jurisdicción del Municipio Naguanagua. publicidad que origine el CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD Y ANUNCIANTES ARTÍCULO 8: Todo aviso o anuncio publicitario deberá mantenerse en ARTÍCULO 10: Se entiende por adecuadas condiciones de seguridad y Empresa de Publicidad o Anunciante conservación, toda persona natural o jurídica, que en mientras permanezca exhibición. En caso de de manera permanente o eventual, ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. asume la edición, instalación, creación, transmisión, exhibición, PARAGRAFO SEGUNDO: Las personas jurídicas de derecho público, distribución de mensajes o anuncios cooperativas, publicitarios y propaganda comercial constituidas y dirigidas por dichas regulados Ordenanza. personas y las sociedades en las Cuando la empresa publicitaria y el cuales las personas ya mencionadas anunciante sean tengan participación igual superior al por ambos esta personas distintas, serán respónsales fundaciones cincuenta y uno por ciento 51% en el indistintamente ante el Municipio para capital social, que realicen todos publicidad de manera permanente o los efectos legales y especialmente para los derivados de eventual, esta Ordenanza. inscripción a la que se refiere este ARTÍCULO 11: Toda empresa de publicidad o anunciante que pretenda operar como permanente tal, en de no requerirán de la Artículo, pero quedan sometidas a las demás disposiciones de la presente Ordenanza. Municipio ARTÍCULO 12: Reciba la solicitud y Naguanagua, deberá registrarse en la los recaudos señalados en el artículo Dirección precedente, la Dirección de Hacienda, de el manera Hacienda Municipal, indicando en la solicitud de registro lo previa siguiente: procederá dentro de los diez (10) días Nombre de la empresa empresario. Domicilio fiscal. Representante Legal Números telefónicos, fax otros datos de localización. PARÁGRAFO PRIMERO: o u de eventual, no obligadas están de siguientes interesado los a constancia mismos, expedir al de su vigencia de un (01) año civil y causará, al igual sus renovaciones, personas naturales y jurídicas que publicidad hábiles revisión inscripción. La inscripción tendrá una Las realicen una tasa de Diez Unidades Tributarias (10 U.T). manera a ARTÍCULO 13: La Dirección de pero Hacienda no le dará curso a ninguna deberán solicitar un permiso en cada solicitud de permiso para instalar, oportunidad, cumpliendo a tal efecto transmitir, con publicidad comercial en el Municipio inscribirse lo como previsto Ordenanza. empresa, en la 9 presente exhibir Naguanagua, si la o distribuir empresa o ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. empresario responsable no posee la ornato y paisajismo; constancia vigente, efectúe publicidad sobre productos establecida en el Artículo 11 de la nocivos para la salud, sin que el presente Ordenanza. mensaje sobre la advertencia de sus de inscripción cuando se efectos sea incluido ó sea ilegible a CAPÍTULO III distancias DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL PERMISO menos de veinte (20) metros. ARTÍCULO 14: No podrá hacerse PARAGRAFO pública la propaganda y publicidad permisos otorgados por la Dirección comercial, sin la previa obtención del de permiso respectivo y satisfecho exhibición, colocación o distribución por SEGUNDO: Hacienda Municipal correspondiente en la Dirección de intransferibles; Hacienda Municipal; Igualmente no cedidos, podrá negociados, traspasados; cesando su permiso respectivo, cuando la publicidad no se vigencia ajuste a las normas y requisitos alteración establecidos originales. Ordenanza en la sobre presente Propaganda y Publicidad Comercial, ni cuando esté en contravención con lo previsto en otros instrumentos legales inherente a la materia objeto de la misma. PARAGRAFO no pueden vendidos, al ser canjeados, producirse de son las cualquier condiciones ARTÍCULO 15: En toda Publicidad Comercial destinada a permanecer a la vista del público, deberá indicase, en forma clara y visible, el número de permiso que se le autorice, el nombre La del contribuyente, y el número de Municipal Registro de Información Fiscal del podrá suspender, prohibir o remover anunciante, mediante una placa o cualquier medio publicitario que no se etiqueta autorizada por la Dirección ajuste a las normas de moralidad, de Hacienda Municipal. Dirección PRIMERO: comercial la de el publicidad para Los el contribuyente el valor del impuesto otorgarse de Hacienda 10 ética o lenguaje: cuando en casos de emergencias se sospeche de peligros ARTÍCULO que su correspondiente deberá solicitarse por cortocircuitos, escrito, anta la Dirección de Hacienda puedan instalación, lluvias, derivarse como: fuego, El permiso o Municipal, la cual contará con un atente contra el plazo de quince (15) días hábiles para sismo, impactos; cuando de 16: vientos ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. resolver. El permiso tendrá una sitio donde se instalará, duración máxima de un (01) año civil plano de situación a escala y el solicitante deberá consignar, en y diseño; y en caso original de anuncios con estructura y copia, los siguientes recaudos: propia, se 11 acompañarán planos y cálculos firmados 1) Planilla de Solicitud permiso de instalación por de 7) Autorización contrato de arrendamiento de la firma en el Registro del inmueble, si fuera el de Comercio. caso. de 8) Conformidad de INVIAL si Naguanagua de se Información de fotografía del limpias, sin escombros donde se el de tipo parcelas sin construcción; así como de retirar las estructuras dimensión de la edificación estructura publicitario del en acompañado fijas, en la oportunidad medio correspondiente. general, plano 10)Cualquier y otro requisito que considere conveniente memoria descriptiva de la misma, y sin monte, el en caso de el medio publicitario. o su el escrito, de mantenerlas entorno donde se pretende instalar establezca en 9) El compromiso, dado por Ubicación y 6) Proyecto encuentra jurisdicción. Fiscal ( R.I.F.) 5) Croquis medio propietario del inmueble o 2) Documento de Inscripción 4) Registro por auténtico o notariado del Comercial. Municipal Ingeniero Colegiado. de Propaganda y Publicidad 3) Solvencia un exigir la Administración. previamente revisado. Por la Dirección de Desarrollo Urbano. En PARAGRAFO ÚNICO: En caso de publicidad fijada de en y Comercial a que se refiere el artículo similares, se acompañaran 38 según su Parágrafo Único, deberá fotografías ir acompañada, en original y copia, de carteles, vallas actuales del la Propaganda y los caso Publicidad ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. los siguientes recaudos: - los eventuales daños o Planilla de Solicitud de perjuicios que puedan Permiso de Instalación de causarse a terceros. La Propaganda y Publicidad cobertura de dicha Comercial. póliza será establecida - Registro de Comercio. por - Registro de Información Fiscal Hacienda (R.I.F.) atendiendo - Cédula de Identidad. dimensión - Copia de la 12 Licencia de la Dirección de Municipal, a la de un eventual daño. Industria y Comercio. - - - Factura del Aviso publicitario, si PARÁGRAFO ÚNICO: En casos de fuere el caso. publicidad Croquis de ubicación con untos previo otorgado por alguna autoridad de referencia. nacional, conforme a las Leyes o Carpeta Marrón con Gancho, Reglamentos tamaño oficio. admitirá que requiera de permiso Nacionales; no se la solicitud de permiso a que se ARTICULO 17: Cuando se trate refiere el Artículo 16 de esta de anuncios que por sus dimensiones, Ordenanza, peso o altura, requieran condiciones haber sido obtenida la autorización especiales correspondiente. ara contribuyente su instalación, deberá, el además, anexar a la solicitud del permiso. Un sin la constancia de ARTÍCULO 18: Plano a escala de En caso de reubicación o traslado de un espacio la estructura y cuerpo o del aviso, debidamente considerará como nuevo, debiendo el firmado interesado proceder a la gestión de por un medio Ingeniero Colegiado, así un como sus cálculos. cumplimiento Una póliza de seguro de establecidas Responsabilidad Ordenanza. Civil, publicitario, nuevo este permiso de en previo las la se normas presente cada vez que solicite el tipo de publicidad, con ARTÍCULO 19: Cuando los medios vigencia mínima de un publicitarios vayan a instalarse en (1) año, para ampara áreas del del dominio público ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. Municipio, en áreas propiedad del cuando el interés público así lo solicitante requiera. El mismo deberá motivado e indicar, los o de un tercero, deberá comprometerse efectuar limpieza el trabajos y ornato interesado de a jardinería, en las 13 estar recursos legales para su oposición. zonas circundantes al medio publicitario, a CAPÍTULO IV criterio de la alcaldía a través de un DE LOS DIVERSOS MEDIOS órgano competente. PUBLICITARIOS Y SUS IMPUESTOS ARTÍCULO 20: Las personas naturales o jurídicas que realicen publicidad de manera SECCIÓN I eventual, DISPOSICIONES GENERALES deberán solicitar el permiso conforme lo establecido en los artículos ARTÍCULO 22: Toda propaganda y precedentes de esta Ordenanza, cada publicidad vez que vayan a hacer pública la previo a su instalación, exhibición, publicidad comercial. En la solicitud difusión y distribución, al pago del deberá impuesto municipal correspondiente indicarse las personas comercial está sujeta, responsables ante la Administración establecido en esta Ordenanza. Municipal, quieres pago del Mismo, deberá realizarse en deberán comparecer necesariamente ante organismo competente el o en cuyo El las oficinas receptoras de la Dirección de Hacienda Municipal, caso, lo hará su representante legal, empresas quien deberá consignar copia de Acta instituciones bancarias, autorizadas Constitutiva por la Alcaldía de Naguanagua. y Estatutos de la recaudadora en o Si Empresa, Patente de Industria y dentro del plazo establecido en esta Comercio correspondiente y Ordenanza, recibo del último trimestre cancelado por este Concepto. el contribuyente no cumpliera con el pago del impuesto respectivo, podrá dar lugar de pleno derecho a la revocatoria del permiso ARTÍCULO 21: mediante Decreto, temporal o El Alcalde, otorgado y a la remoción del medio podrá prohibir publicitario. permanentemente en algunos sectores del Municipio, el ARTÍCULO 23: Toda empresa de otorgamiento de nuevos permisos de Publicidad Comercial propaganda y publicidad comercial, Anunciantes, están en la obligación y ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. de consignar, en el transcurso de la dispuesto en la presente Ordenanza y primera en la Ordenanza de Hacienda Pública quincena del mes de diciembre de cada año, ante la 14 Municipal. Dirección de Hacienda; una relación donde indiquen los avisos que PARAGRAFO ÚNICO: El Alcalde, continuarán en exhibición para el mediante decreto y a manera de siguiente año y cualquier cambio de incentivo, podrá acordar una rebaja tamaño que ocurra en el transcurso de del mismo, a los fines de solicitar la hasta un quince por ciento (15%) del renovación del permiso respectivo. monto del impuesto a pagar por el contribuyente, cuando éste cancele ARTÍCULO previsto 24: en calculará El esta por impuesto Ordenanza, anualidades, se dentro de los dos primeros meses del primer trimestre del año. su liquidación se hará por año civil y ARTÍCULO 25: Cuando se trata de deberá una satisfacerse totalmente publicidad eventual, cuyo durante el primer trimestre de cada impuesto se calcule por tiempo de año. Cuando la publicidad se inicie exhibición la cual no exceda de treinta durante el transcurso del año, se (30) días, la Dirección de Hacienda pagará proporcionalmente al año, al fijará el impuesto sobre la cantidad de momento Cero de solicitar correspondiente. el permiso Y tendrá un lapso de quince (15) días hábiles para su inscripción. Cuando la coma Cero Tributaria (0,05 Cinco Unidad U.T.) por metro lineal o fracción, diariamente. publicidad fuere colocada en el transcurso del ARTÍCULO 26: El Alcalde podrá año, contratar el impuesto, proporcionalmente, calculado deberá ser impuesto la a recaudación que se refiere del esta cancelado en un plazo de (30) treinta Ordenanza, a Institutos Autónomos o días continuos después de recibida Empresas Públicas, Mixtas o Privadas por el contribuyente la orden de de reconocida solvencia. liquidación del impuesto propaganda y publicidad sobre comercial. ARTÍCULO 27: Las empresas, En caso contrario, el monto del Empresarios, Fabricantes y similares, impuesto que representan productos, marcas, quedará sujeto a la aplicación de multas, intereses y logotipos o diseños recargos, de exhiban o muestren conformidad con lo gráficos, que publicidad ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. comercial en la jurisdicción del contenidas en y Leyes demás 15 Nacionales, Municipio Naguanagua, de acuerdo a Estadales instrumentos lo indicado en el Artículo 2 de la cuyas regulaciones sean aplicables. presente Ordenanza, representando o promoviendo la venta o consumo de SECCIÓN II cigarrillos, tabaco, bebidas alcohólica DE LA PUBLICIDAD POR MEDIO y sus derivados, pagarán el doble -del DE VALLAS impuesto que respectivo corresponda medio al publicitario, conforme a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 30: A los fines de la presente Ordenanza se clasifican las vallas publicitarias en dos (2) tipos ARTÍCULO 28: contribuyente Cuando cambie el publicitario o le haga un básicos: medio I. Vallas con estructuras propias publicidad a sobre el suelo un producto que tenga un impuesto II. Vallas en edificaciones; mayor, deberá cancelar el impuesto pueden ser diferencia propia sobre correspondiente a la modificación efectuada. con que estructura azoteas, o adosadas a fachadas. ARTÍCULO 29: Las empresas o PARAGRAFO ÚNICO: Se entiende empresarios de Publicidad Comercial por que pretendan colocar o instalar valla, Ordenanza, toda publicidad en forma señales, y de objeto, cartel, anuncio, globo o cualquier otro medio de carácter similar, impreso pintado o formado publicitario, en las: por materiales que representen letras, urbanas pancartas, e adyacentes; carteles autopistas valla, a los fines de esta interurbanas y zonas figuras, símbolos o signos destinados ensanches o áreas a permanecer a la vista del público. verdes y en las áreas destinadas a los servicios auxiliares, de seguridad y ARTÍCULO 31: mantenimiento, publicitaría distribuidores, Toda Valla con estructura propia encrucijadas, intersecciones de vías, sobre el suelo, será considerada como pasarelas y curvas, que se encuentren una en someterse, en cuanto le sea aplicable, Jurisdicción del Municipio construcción Naguanagua, se regirán por las a disposiciones de presente Ordenanzas normas Construcción la Ordenanza y por las la y tendrá reglamentación de en de que las Zonificación. general, ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. Arquitectura, Urbanismo, Vialidad autopistas urbanas, vigente; así como a las normas cumplir contenidas, en las leyes, decretos, restricciones: resoluciones 1. y reglamentos de carácter nacional. con se las Se ubicaran 16 deberán siguientes individualmente y una distancias no menor entre si, de ciento cincuenta metros (150 mts.), ARTÍCULO 32: Las Vallas en las calles. publicitarias con estructura propia 2. sobre el suelo podrán instalarse en las una distancia no menor entre si, de áreas adyacentes a la autopista, doscientos metros (200 mts.) en las ajustándose avenidas y autopistas urbanas. a las siguientes Se ubicaran individualmente en restricciones: 3. 1. Se ubicarán a no menos de dispuestos en el plan de desarrollo doscientos metros (200 mts.) de un urbano local en referencia a los distribuidor perfiles viales permitidos y áreas de vial (acceso o Se situarán de acuerdo a los desincorporación de vehículos). seguridad vial. 2. 4. Deberán cumplir con los retiros Deberá cumplir con los retiros viales establecidos en el artículo 367 viales establecidos en del reglamento de la Ley de Tránsito 373 Terrestre, así como son las distancias Tránsito Terrestre. el artículo del Reglamento de la Ley de entre valla y valla, dispuesta en el artículo 373 ejusdem. ARTÍCULO 33: La separación entre 3. Se localizaran fuera de las vallas ubicadas en las autopistas y poligonales de afectación de cualquier vías rápidas está regulada por esta obra pública de interés Nacional, Ordenanza, Estadal o Municipal. Estatales y demás Normas que le 4. Se ajustaran en cuanto sean sean aplicables. inherente en estas áreas, a las variables urbanas fundamentales establecidas en el ordenamiento Jurídico Municipal. ARTÍCULO la Leyes 34: Las Nacionales, vallas solo podrán colocarse: 1. En los inmuebles ubicados En el caso de vallas publicitarias con en áreas zonificadas como estructura propia sobre el suelo, a comerciales, industriales y instalarse de usos mixtos previstos en en el ámbito constituido por calles, urbano, avenidas u la Ordenanza de ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. zonificación. Forma plana y adosada a la 2. Sobre las azoteas y techos de las misma, siempre y cuando edificaciones, no obstruyan las áreas de siempre y cuando su altura ventilación de la edificación no y su grosor no exceda de sea superior a la regulada en la zonificación treinta del sector y a la establecida cm.). En caso de estar en la presente Ordenanza, colocadas siendo circulación aplicable la de centímetros en (30 áreas de peatonal, menor altura; requiriéndose deberán estar a una altura que el área física de la valla no menor de dos metros se mantenga dentro de los veinte centímetros (2,20.), linderos de la edificación, contados a partir del borde evitando la visualización de inferior del aviso hasta la los elementos estructurales superficie de acera o piso. y de fijación de ésta a la edificación. del La obtención permiso colocación de para la vallas en 4. En terrenos en construcción, se permitirá la instalación de medios publicitarios, por un periodo azoteas, requerirá, además, igual la presentación construcción de la misma, de un al tiempo de proyecto de cálculo y de debiendo presentar diseño de compromiso por parte estructural, debidamente firmado un ingeniero que por colegiado, garantice edificación que resiste carta del propietario del terreno. 5. En las paredes laterales y la azoteas o la edificaciones terrenos de con uso cuando los implantación de la valla, de residencial, acuerdo a lo establecido en carteles o anuncios, tengan el artículo 12 literal f de la dirigida sus visibilidades a Ordenanza avenidas sobre Procedimientos de Construcción. 3. En las 17 o autopista ubicadas fuera de la zona residencia y los referidos fechas de las avisos, anuncios o carteles edificaciones, en cuyo caso, no sean visibles desde las deberán ser instaladas en vías de tránsito o ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. peatonales residencial. de la zona circulación La distancia de separación además, que los mismos no entre los medios interrumpan visuales ni publicitarios ventilación; Se requerirá, peatonal. ni la tampoco con combinados servicios a la perturben, si son iluminados comunidad, no debe ser a las edificaciones vecinas. menor de cincuenta metros 6. En las aceras, únicamente (50 mts.) entre si y se cuando se trate de medios prohibirá su colocación en publicitarios áreas con combinados servicios adyacentes a la semáforos, parques, plazas siempre y plazoletas, puentes, zonas conserve un verdes, zonas divisorias de espacio de un metro veinte vialidad y área de seguridad centímetros vial. comunidad, cuando se a (1.20.mts.) entre el aviso y el límite 7. En los linderos de terrenos inferior de la acera, para la privados, siempre que su libre circulación peatonal. altura En el caso de aceras que establecido en el artículo 36 tengan una sección menor a numerales 2 y 3 de la un metro veinte centímetros presente Ordenanza. (1.20mts.), se de publicitarios con servicios comunidad, exceda a lo permitirá, excepcionalmente, colocación no 18 la ARTÍCULO 35: Las vallas son medios estructuras propias sobre techos y combinados azoteas de edificaciones, además de a la ajustarse a lo previsto cuando su numerales 2, 3 y 6 del artículo 34 de colocación sea obligatoria o esta esencial para la prestación con los siguientes requisitos: en los Ordenanza, deberán cumplir del servicio que se trate. En 1. Cuando la edificación tenga un estos casos, la estructura único propietario, el interesado deberá estar colocada fuera en pretender el permiso para del área de la acera, a una colocarla altura de dos metros veinte autorización del centímetros (2.20 mts.), de En forma que permita la libre propietarios o ser la edificación caso deberá de obtener propietario. ser varios ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. de propiedad horizontal, de la valla el cual deberá estar deberá obtener la autorización conformado por un Ingeniero por lo menos del setenta y Civil Colegiado y la Póliza de cinco por ciento (75%) de los Responsabilidad Civil propietarios y/o copropietarios corresponda daños representados por terceros, siendo la empresa o 2. la Junta de Condominio. 3. Las empresario Vallas son estructuradas techos y propias azoteas por sobre de los responsables que a únicos de los daños causados a terceros. las edificaciones, podrán tener una ARTÍCULO 36: La colocación de altura que no exceda a la vallas con estructura propia sobre el regulada en la zonificación del suelo, además de ajustarse a las sector de que se trate y a la estipulaciones establecida Ordenanza, requerirá el cumplimiento en la presente Ordenanza, siendo aplicable la de menor altura; igualmente el contenidas mantenerse presentará los linderos de la edificación y esta 1. El interesado en obtener el permiso para su de en de los requisitos siguientes: área física de la valla, deberá dentro a colocación, la Dirección de Hacienda Municipal: evitarse la visualización de los a) En caso de ser inmueble elementos estructurales y de de propiedad privada, lo fijación de esta a la edificación señalado en el numeral ocultar 7 del artículo 16. con materiales el armazón. 4. Es b) En indispensable caso de ser el propiedad pública interesado, en la colocación de municipal, autorización valla sobre techo y azoteas de o las organismo competente, edificaciones, que presente convenio anexo con su solicitud, además firmado de la autorización de los funcionario propietarios de la edificación, para tal fin. el proyecto de 19 por o del un autorizado cálculo y c) Plano o croquis de la diseño estructural donde se valla y su estructura, demuestre que la edificación indicando, resiste la colocación estructural dimensiones, fotografías ubicación, ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. del lugar. d) 6. Las Vallas podrán colocarse Proyectos de la obra de ornato y mantenimiento deberá que en los tramos rectos de las vías. Su ubicación estará limitada una distancia no menor de veinticinco adyacente al lugar donde se metros (25 mts) del inicio del tramo colocará la valla, autorizada por curvo. el organismo competente. 7. Solo se permitirá la vallas en colocación de grupos de 2. La estructura que sirve de una altura la máxima las adyacencias de la autopista, valla tendrá cuando no excedan de tres unidades de nueve (03) unidades y se encuentren metros (9,00 mts.). ubicadas, como mínimo, a quinientos 3. Las Vallas (Panel) en forma (500) metros de la rectangular, colocadas vertical, tendrán una de manera altura un ancho máximo de valla más próxima, ajustándose a lo establecido en el artículo 373 del Reglamento de máxima de nueve metros (9 mts.), con a efectuar en el área base o soporte a la Ley de Tránsito Terrestre. seis metros (6 mts.) y colocadas de PARAGRAFO ÚNICO: El Alcalde manera horizontal, sus dimensiones podrá otorgar, mediante decreto de máxima serán de seis metros (6 manera excepcional, el permiso para mts.) de altura y nueve metros (9 la mts.) de medidas diferentes a las establecidas ancho. colocación de publicidad con 4. La separación entre vallas, en los Numerales 2 y 3 del presente deberá ajustarse a lo estipulado en artículo, siempre y cuando el sitio de los Artículos 32 y 33 de la presente ubicación Ordenanza, en concordancia con lo donde se pretenda su instalación, se estipulado en el Artículo 367 del encuentre en propiedad privada y Reglamento de la Ley de Tránsito además se ajuste a las normas Terrestre, Normas establecidas Nacionales y Estadales que le sean Ordenanza. así como 20 las del medio en publicitario la presente aplicables. 5. No se permitirá la colocación de vallas, cuando estas interfieran o disminuyan la señal de transito. visibilidad de una ARTÍCULO 37: La empresa o empresario de Publicidad Comercial, que satisfaga el tributo para la colocación de la valla, deberá ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. mantener el área verde circundante a metro cuadrado (m2) fracción de la valla, así mimo deberán mantener metro, el cual se obtendrá de medir el con alto por largo del espacio publicitario plantas tipo convolvuláceas, violáceo y similares, los elementos 21 en su conjunto. estructurales que componen la parte posterior de las vallas, cuando estos estén a la vista del público. SECCIÓN III DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS Y EN HOJAS IMPRESAS PARÁGRAFO ÚNICO: El mantenimiento del área aludida en ARTÍCULO este publicidad artículo deberá realizarse 39: En realizada a caso de través de mensualmente y será fiscalizada en el folletos, almanaques, mapas, hojas de mimo lapso. En caso de concretarse volantes, tarjetas guías, anuncios, un informe sustanciado de ausencia agendas y cualquier otra edición de de mantenimiento, el Municipio podrá circulación revocar el permiso otorgado, previo deberá llevar su correspondiente pie procedimiento. de imprenta, con la indicación del similar; cada ejemplar número total ejemplares impresos. ARTÍCULO 38: Toda publicidad comercial, elaborada en forma de La empresa editora es la responsable de la veracidad de la cifra indicada. aviso, cartel, mural, sobre vidrio, colocado sobre fachada elaborado en ARTÍCULO 40: La Dirección de el plástico o metal, vinil, neón o Hacienda utilizará los medios técnicos letreros, adecuados, para hacer pagará anualmente, un pública la impuesto de una Unidad Tributaria autorización otorgada para este tipo (1.U.T.) por metro cuadrado (m2 o de publicidad. fracción de metro, el cual se obtendrá de medir el alto por largo del espacio ARTÍCULO 41: publicitario en su conjunto. folletos y Los volantes, demás publicaciones de circulación PARAGRAFO ÚNICO: Toda ocasional, como también los que publicidad comercial elaborada en contengan forma de vallas, módulos publicitarios, astronómicos considerada mapas, guías, agendas, anuarios y tipo I y II según datos que y cronológicos los lleven o almanaques, clasificación de la presente ordenanza similares publicidad pagara la cantidad de dos (2 U.T) por comercial e industrial y se ofrezca al ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. público en forma gratuita o a la venta PARAGRAFO ÚNICO: pagarán Media Unidad Tributaria (½ publicidad sea realizada por personas U.T.) por cada mil (1000) ejemplares naturales o personas jurídicas, que o fracción. posean un capital social o menos a Quinientos Mil Cuando esta (Bs. 500.000,00), ARTÍCULO 42: Las hojas impresas, gozarán de una rebaja de un 20% del folletos, encartes total del tributo causado. publicitario y distribuyen a través de periódicos, suplementos similares revistas o publicaciones que 22 se SECCIÓN IV similares, DE LA PUBLICIDAD EN BONOS, así como por correo o por servicio de BILLETES, BOLETOS, CUPONES mensajeros o se inserten en bolsas o Y SIMILARES envolturas de los establecimientos comerciales; pagarán Una y Media ARTÍCULO 43: de publicidad Unidad Tributaria (1½ U.T.), por cada por mil (1000) ejemplares o fracción de billetes, boletos etiquetas, tapas y mil, otros medios siempre que en cada uno, la medio Toda bonos, cupones, promocionales, impresión no exceda de ochocientos destinados a ser canjeados al público centímetros cuadrados (800 cm2). Si por objeto de valor o sobrepasaren material pagarán la medida indicada, Dos unidades y media cualquier otro proporcional, Media Unidad pagará Tributaria (1/2 U. Tributarias (2 ½ U.T.) por cada mil T), por cada mil (1000) ejemplares o (1000) ejemplares o fracción de mil, fracción . la empresa editora y la empresa distribuidora, suministrar quedan a la obligadas Dirección a ARTÍCULO 44: Toda publicidad que de se realice en bonos, ticket, o billetes Hacienda, dentro de un lapso de tres de (03) ser ferrocarriles o cualquier otro medio de distribuida, una relación numérica de transporte público de pasajeros, en la boletos de espectáculos públicos, en días hábiles publicidad antes encartada. de Toda autobuses, de taxis, fósforo, metro, publicidad que sea editada a color, cajetillas tendrá un incremento de Cero como calcomanías, papeles autoadhesivos , Una (0,1) Unidad Tributaria por cada tapas, mil (1.000) ejemplares o fracción de similares, requerirá en cada caso, de mil. la etiquetas u estampillas, otros medios autorización de la Dirección de ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. Hacienda, quien fijará las condiciones publicidad a las que debe sujetarse la publicidad presentarse una relación mensual de y la publicidad. pagarán servicios un por cada producto, proyectada, debiendo o empresas anunciantes, impuesto de Media Unidad PARÁGRAFO ÚNICO: Las Tributaria (1/2 U.T. por cada mil empresas (1000) ejemplares o fracción. solidariamente responsables con las cinematográficas agencias PARÁGRAFO una 23 PRIMERO: empresa Cuando tenga varios de transmisión publicidad, de este serán por tipo la de publicidad. Deberán pagar el tributo establecimientos, líneas de transporte causado colectivo, de pasajeros o locales de presentando espectáculos, cada uno de ellos se publicidad proyectada en cada una de considerará, del las salas de cine, conjuntamente con empresa la facturación correspondiente a ese impuesto a los como efectos una separada. de período, ante forma una relación de la la Hacienda Municipal, PARÁGRAFO exceptúa el SEGUNDO: pago del previsto en este artículo, Se impuesto cuando diez (10) mensual, Dirección dentro de de los días hábiles siguientes al vencimiento del mes, a los fines de que la Administración Tributaria dicho medio publicitario lleve impresa determine el monto del impuesto. solamente, la denominación de la Dicho monto deberá ser cancelado, empresa que los emite. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Vencido SECCIÓN V éste lapso sin que el contribuyente DE LA PUBLICIDAD EN LAS haya cancelado el impuesto SALAS DE CINE, determinado, se procederá al cálculo A TRAVÉS DE APARATOS, de intereses de mora previsto en el PROYECTORES Y SIMILARES Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 45: Por la proyección de ARTÍCULO 46: La publicidad que se publicidad en las pantallas, aparatos, efectúe mediante proyecciones de proyectores medios anuncios fijos o cambiables en las publicitarios análogos, se pagará la vías públicas, pagará un impuesto de cantidad de Una Unidad Tributaria (1 Media Unidad Tributaria (1/2 U.T., U.T.) mensual, por cada anuncio o por metro cuadrado (m2) o fracción. y demás ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. ARTÍCULO 47: Queden exentos de el local lo dispuesto en los artículos 45 y 46, empresa. comercial, industria 24 o los documentales que versen sobre aspectos históricos, culturales, científicos, deportivos o que tengan como objeto, mostrar con fines turísticos o folklóricos, la fauna, flora ARTÍCULO 49: Toda publicidad, sea avisos, en valla, murales, letreros cambiables por y unidad, carteles, anuncios que se encuentren ubicadas dentro de las o regiones del país. instalaciones de los locales comerciales, industriales o empresas SECCIÓN VI tales como estacionamientos, techos, DE LA PUBLICIDAD EN fachadas, azoteas, pagará por metro BANDERAS, cuadrado (m2) anual, la cantidad de PANCARTAS, MARQUESINAS, una Unidad Tributaria ( 1 U.T.) TOLDOS, PRENDAS DE VESTIR Y ARTÍCULO SIMILARES 50: La publicidad Comercial en banderas, pancartas y similares, antes de ser colocadas en ARTÍCULO 48: La publicidad comercial que se encuentre en el interior de los locales comerciales o empresas, ya sean banderas, avisos, carteles, banderolas, banderines, habladores, afiches, volantes, folletos, los sitios permitidos, debe llevarse a la Dirección de Hacienda para que le sea impreso, el sello de la Alcaldía, la fecha de inicio y conclusión de exhibición de la misma. cupones exhibidores o resaltadores, ARTÍCULO 51: Las marquesinas, así como sombrillas y toldos que se utilizan a cualquier otro medio publicitario que indiquen remates, los ofertas de productos, liquidaciones, anualmente por metro cuadrado (m2 ) promociones, rebajas fines publicitarios, pagarán o que en la cantidad de Una Unidad Tributaria indique que se (1 U.T) cualquier forma ofrecen precios especiales, pagará anualmente la cantidad de Media PARAGRAFO ÚNICO: Los stands Unidad Tributaria (1/2 U.T). Se publicitarios y demás medios similares entiende como interior, el área que que pretendan promocionar, exhibir, conforma publicitar, el espacio cerrado y techado donde se encuentre ubicado instalar, distribuir, impulsar, etc., productos y servicios ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. en lugares públicos y/o privados similares en el tiempo establecido en dentro del Municipio Naguanagua, la Dirección de Hacienda Municipal, deberán cancelar diariamente, el cero caso contrario, la Alcaldía procederá coma quince de la Unidad Tributaria al retiro de la publicidad señalada, (0,15 U.T.), por cada unidad. ejecutando el Municipio, el depósito o 25 fianza indicado. ARTÍCULO 52: Los toldos y b) Las sombrillas colocados en piscina u similares, otros Cero sitios de acceso al público, banderas, pancartas y pagarán la cantidad de coma Cero Cinco Unidad que contengan publicidad, pagarán Tributaria (0, 05 U.T.), por metro por unidad, la cantidad de Una lineal diariamente o fracción y no Unidad Tributaria (1 U.T.) anual. podrán exceder en su medida Cuatro Metros (4 mts.) de largo por Un Metro ARTÍCULO 53: comercial banderas, La en pancartas, publicidad (1 mts) de ancho. gigantografías, pendones y SECCIÓN VII similares, antes de ser colocadas en DE LA PUBLICIDAD EN LOS los sitios permitidos, deben llevarse a KIOSCOS Y PUESTOS DE la Dirección de Hacienda Municipal, REVISTAS para que le sea impreso el sello de la Alcaldía, la conclusión de fecha de inicio exhibición de y las ARTÍCULO 54: Sólo podrán colocarse o anuncios mensajes mismas, no debiendo otorgarse estos publicitarios en los kioscos, cuando se permisos por periodos mayores de refieran a las publicaciones de los un debiendo el interesado periódicos, cuya venta se realice en fianza o deposito los mismos. El anuncio o mensaje, se Unidad limitará al nombre o símbolo de la Tributaria (1 U.T.) Por cada una en la publicación y se ubicará únicamente Dirección de Hacienda Municipal, a fin en las paredes del Kiosco. mes; consignar correspondiente a Una de garantizar el retiro de las mismas en el plazo establecido. También podrán colocarse anuncios o mensajes publicitarios, distintos a los a) A los fines del reintegro del de las publicaciones de los periódicos, depósito señalado en este artículo o destinados a lo antes especificado, renovación del permiso, la persona cuando el diseño arquitectónico del interesada kiosco cumpla con los requisitos de o publicista deberá presentar as banderas, pancartas y adaptación al medio ambiente, ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. enalteciendo su estética y el valor del paisaje. 26 podrá permitir la colocación del aviso educativo del establecimiento, en forma perpendicular al plano de la ARTÍCULO 55: La publicidad en fachada y en sentido vertical, siempre kioscos ubicados en áreas públicas, que no exceda de tres metros treinta pagará centímetros anualmente la cantidad de mts2) (3,30 y Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por comenzando una altura mínima metro cuadrado (m2 ). dos metros veinte centímetros de (2,20 mts) desde la artista inferior del SECCIÓN VIII suelo. DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES Y OTROS ANUNCIOS ARTÍCULO 57: Toda publicidad en forma de cartel o aviso que esté ARTÍCULO 56: La publicidad en impreso, anuncios, carteles y similares podrán materiales que representen letras, ser colocadas en los frentes de los objetos símbolos o signos, destinados edificios, cuando la fachada de los a permanecer a la vista del público, mismos así lo permita y deberán estar pagará un impuesto de Media Unidad instalados de plano, adosados a la Tributaria fachada cuadrado (m2) o fracción. del local y sin ventilaciones ni vista de los comerciales, con un tapar pintado (1/2 o formada por U.T.) por metro locales espesor no ARTÍCULO 58: mayor de treinta centímetros (30 cm.) móvil y una altura no menor de dos metros avenidas) que se efectúe mediante la veinte utilización centímetros (2,20 mts), (para Toda publicidad recorrer de figuras calles y/o mecánicas, contada a partir del borde inferior del electrónicas, portadoras de avisos en aviso hasta la superficie de la acera o tableros, cartelones inflables y otros piso y pagará Una Unidad Tributaria ( medios 1 U.T.) por metro cuadrado. cantidad de Una Unidad Tributaria (1 de publicidad, pagará la U.T.) por unidad y por día. PARAGRAFO ÚNICO: estacionamientos de En los vehículos, ARTÍCULO 59: La publicidad farmacias, estaciones de servicios, pintada, colocada o instalada en la clínicas y hoteles, previo el visto parte exterior de los autobuses, taxis bueno de la Dirección de Desarrollo y demás vehículos de uso público, Urbano, la pagará la cantidad de Una Unidad Dirección de Hacienda ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. Tributaria (1 U.T.) anual por cada ARTÍCULO 62: La publicidad en anuncio y Media Unidad Tributaria (½ prendas de vestir, artículos u objetos U.T.), cuando sea colocada en la diversos, parte interior de los mismos. delantales, franelas, camisas, bragas, tales como 27 sombreros, bolsos, carteras, maletines, pelotas, ARTÍCULO 60: Los letreros, lapiceros, llaveros, destapadores, anuncios o similares, colocados bajo porta vasos, servilletas, removedores, cualquier medio, en el exterior de los encendedores y similares, aunque su vehículos particulares, de carga y de distribución fuere gratuita; pagará la reparto, incluso bicicletas, cantidad de Cero Coma Cero Una motocicletas y pagarán Unidad Tributaria (0,01 U.T.), por la anualmente por cada anuncio, la unidad y deberán llevar impreso en la cantidad de Una Unidad Tributaria (1 prenda el nombre o razón social de la U.T.), por metro cuadrado o fracción. empresa estampadora, quien será la similares, responsable ARTÍCULO la veracidad del número de ejemplares estampados, máquinas impresos o grabados y del pago del controladoras de estacionamiento y impuesto. Cuando este requisito no se cualquier que cumpla, el impuesto será cobrado, expida boletos con publicidad impresa por estimación de oficio, a la empresa en ellos, su responsable pagará, del anualmente por cada aparato, la publicitario. cantidad Por la balanza, máquinas 61: de registradoras, aparato de automático Cinco producto Unidades Tributarias ( 5 U.T.) , siempre que no ARTÍCULO 63: Los carteles, vallas, se trate de publicidad a que se refiere pizarras electrónicas accionadas por el artículo 44. control automático o manual, destinadas a publicidad y cualquier PARAGRAFO ÚNICO: Esta tipo de anuncio, cuyo texto estuviese publicidad no estará sujeta al paso de formado este impuesto, si los respectivos luminosos y similares, pagarán por boletos la cada anuncio un impuesto de Una y establecimiento Media Unidad Tributaria (1 ½ U.T.) sólo denominación comercial, anunciaren del donde se encuentren ubicados los respectivos aparatos. por bombillos, o tubos por metro cuadrado (m2 ) o fracción. PARAGRAFO ÚNICO: Para ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. calcular la superficie de los anuncios, 2. Casetas telefónicas se considerarán éstos en su conjunto 3. Tanques de agua en autopistas no únicamente la parte luminosa o 4. Relojes públicos iluminada. 5. Planos Guía 6. Señalizadores ARTÍCULO 64: Toda publicidad que aerostático globos y dirigibles medio 7. Señalizadores o de similares, Cuatro de Seguridad Bancaria 8. Nomenclaturas Viales tripulados o no, pagará por día, la cantidad de Estacionamientos Públicos se efectúe por medio de aviones, helicópteros, 28 9. Otros Unidades módulos las Autoridades Tributarias (4 U.T.) cada uno, previa que Municipales pertinente permisar. autorización otorgada por el Ministerio de Infraestructura, Los globos fijos, Los medios publicitarios a los que se Sky refiere Dancer, Dumis y medios similares, cancelarán diariamente cantidad la de una Unidad Tributaria (1 U.T.). el presente artículo, que pretendan exhibirse en jurisdicción el Municipio Naguanagua, pagarán un impuesto de Media Unidad Tributaria (1/2 U.T.) por metro cuadrado ( m2 ) PARAGRAFO ÚNICO: Todo medio o fracción. publicitario que no esté previsto en esta Ordenanza, cancelará Una Unidad Tributaria (1 U.T.) mensual. PARAGRAFO PRIMERO: medios publicitarios a Los los que se refieren el presente artículo, que SECCIÓN IX pretendan instalarse en la jurisdicción DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS del Municipio Naguanagua, serán COMBINADOS CON SERVICIOS A reglamentos y autorizados por el LA COMUNIDAD alcalde, a través de las distintas Direcciones de la rama ejecutiva que ARTÍCULO 65: Son medios publicitarios combinados con servicios publicitarios aceptados Naguanagua, a por los la regulen los servicios públicos y el ordenamiento urbano. comunidad, el Municipio señalados a continuación: PARAGRAFO SEGUNDO: medios publicitarios a los que se refiere el presente 1. Casetas techadas de paradas de transporte público. Los artículo, que pretendan exhibirse en la jurisdicción del Municipio Naguanagua y presten ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. un mejor servicio comunidad, público deberán a estar la auxilio vial y retiros apropiados, en los en cuales puedan detenerse los vehículos perfectas condiciones para su uso, accidentados siendo responsabilidad de la empresa cisternas. el podrán tener espacios destinados a mantenimiento de los medios publicitarios permanentemente. y los 29 camiones Los Tanques de agua publicidad comercial, en afiches reflectantes que estarán ubicados en ARTÍCULO 66: Solo se permitirá las la instalación de elementos o módulos dos caras que enfrentan la vía, una publicitarios combinados con servicios de ellas, visible al público debe estar a la comunidad en las aceras, cuando destinada a un mensaje institucional. estén compuestos de Dos (02) caras y una de ellas esté destinada promover mensajes comunitarios. ARTÍCULO 69: Los relojes publicitarios deberán tener en su posición más elevada, luminoso aquellos las perfecto funcionamiento permanente autoridades de tránsito consideren y estarán acompañados de un espacio peligroso, en virtud de la circulación publicitario de tránsito. máximas serán un metro cincuenta que a reloj ARTÍCULO 67: Se prohíbe el uso de materiales visible un distancia, cuyas en dimensiones centímetros cuadrados (1.50 m2 ). ARTÍCULO 68: Los tanques de agua en autopistas y carreteras; son PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el estructuras contenedoras de agua, reloj cuya finalidad será la de surtir este funcione recurso a los automovilistas. Sus notificará a la empresa responsable de un de tal desperfecto y esta deberá cincuenta centímetros (1,50 corregir la falla en un lapso no mayor mts.) por artista, montados sobre un de quince (15) días a partir de la cubo menor de cincuenta centímetros notificación. (50 se reparase el desperfecto en el lapso encuentra fijado sobre una fundación estipulado, la Dirección de Hacienda de principales procederá en este publicitario y los gastos ocasionados y por tal acción serán a cargo del principalmente en los módulos de contribuyente, sin perjuicio del pago dimensiones serán no mayor metro cm) de cemento autopistas Municipio artista, en el las enclavadas cual Naguanagua que preste el servicio correctamente Si la se empresa no le no a la remoción del medio ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. del impuesto correspondiente. 30 ambiente del sector donde se instale. En todo caso, las medidas podrán ser ARTÍCULO 70: Los planos guías, se objeto instalarán en las zonas de mayor ubicación y forma establecidas por la tránsito peatonal y en aceras con un autoridad competente. mínimo de un metro de variación, según la ochenta centímetros (1,80 mts.) de ancho, ARTÍCULO 71: respetando el paso en las esquinas de de farmacias, consistirán en una las rampas de acceso al minusválido. estructura de diez centímetros (10 Se colocarán en un extremo de las cm.) de ancho, con un panel ubicado casetas techadas de las paradas de en transporte público, a una distancia no dimensiones mayor de Dos Metros (2 mts.). exceder En su Los señalizadores parte superior, máximas de un cuyas no podrán metro veinte Caso de no ser posible esa ubicación, centímetros cuadrados (1,20 m2), el se podrá colocar entre otro sitio de la cual acera. publicitario. Solo se autorizará un Plano se utilizará para espacio En la parte inferior Guía por cuadra. Deberán tener, en dispondrá el lugar más alto, la indicación del estarán indicadas las farmacias más norte magnético que corresponde el cercanas, y un calendario con el turno observador que está ubicado frente al de las mismas. Tales estructuras mismo. tendrán A continuación, debe de un también espacio un donde pequeño aparecer el mapa esquemático del gabinete, que se iluminará cuando la sector, a farmacia esté de turno, la pantalla de destacar en forma ampliada, con los servicio y publicidad estará ubicada a nombres o números de las calles allí dos metros veinte centímetros (2,20 representadas. mts.) de altura, para no entorpecer el delimitación del área Los equipos tendrán un tamaño de pantalla de noventa flujo centímetros (0,90 cm.) por un metro verticales veinte componentes descritos tendrán un centímetros (1,20 mts); peatonal. Las que estructuras soportan publicitario los colocados sobre una base de setenta espacio centímetros (0,70 cm) de altura, dimensiones máximas serán de un recubiertos por acrílicos e instalación metro veinte centímetros (1,20 mts.) luminosa. Prestarán un servicio de 24 por dos caras de exhibición. La horas y tendrán una presentación ubicación elegante y armónica con el medio farmacias, será en la acera, en frente de los cuyas indicadores de ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. de la misma. Ministerio de Infraestructura, estas señales ARTÍCULO 72: de Seguridad dos Los señalizadores Bancaria, serán deberán estar colocadas frente a las entidades bancarias, de acuerdo a lo siguiente: (2) módulos verticales por fachadas de Agencias Bancarias, cuya parte superior estará 1. Mantener una altura libre de identificada un metro veinte centímetros mediante el logo y el nombre de la (1,30 mts.) desde el nivel de la identidad acera hasta la arista inferior de corresponsable de la custodia corresponsable de la zona. la señal. En la parte inferior del emblema y a 2. Mantener una separación todo lo ancho, estará claramente mínima de cincuenta indicada de centímetros (0,50 cms.) desde palabras el borde exterior de la acera en los hasta la arista lateral de la la prohibición estacionamiento y las “SEGURIDAD BANCARIA” colores 31 blanco corresponden negro este tipo que señal. de 3. Solo se ubicaran dos señales indicación vial, según normas del por fachada en cada entidad a Ministerio de Infraestructura, el brocal señalizar, de la acera que conforma el área de perpendicularmente al sentido prohibición de estacionamiento antes de la circulación del tránsito al descrita, deberá estar pintado de que sirven. Cuando la Entidad amarillo tránsito, por las empresas Bancaria publicitarias. En lo que respecta a inferior a cinco metros (5 mts.) estos módulos de seguridad bancaria de longitud, solo se permitirá y conforme a las normas dictadas por una la División de Ingeniería del Ministerio bancaria, de infraestructura. extremo opuesto al sentido de acera que a y El Brocal de la conforma el área de orientadas tenga señal un de frente seguridad ubicada en la circulación del tránsito. el El prohibición de estacionamiento antes resto de la zona de seguridad descrita, deberá estar pintado de se indicará pintando el brocal amarillo tránsito, por las empresas de publicitarias. tránsito. En lo que respecta a la acera de amarillo estos módulos de seguridad bancaria y conforme a las normas dictadas PARÁGRAFO ÚNICO: por la División de existir Ingeniería del entidades En caso de bancarias ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. colindantes, se limitará el área de acuerdo a la presente Ordenanza; así seguridad bancaria a un (1) módulo como su adecuado mantenimiento y por entidad; actualización, correrán a cargo de las y ningún caso, podrá existir otro tipo de señalización entre empresas publicitarias o módulo de seguridad bancaria, y personas naturales o jurídicas que nunca a menos de cinco metros (5 exploten ese tipo de publicidad. 32 demás mts.) de sus límites exteriores. ARTÍCULO 75: Todo módulo, caseta ARTÍCULO 73: Las nomenclaturas u otro medio en que se permita viales, se compondrán de un poste publicidad comercial en las aceras, de angosto acuerdo a la presente Ordenanza, metálico, superior, a en dos cuya metros parte veinte deberá estar identificado mediante centímetros (2,20 mts.) de altura, se una placa de la Autoridad Municipal encontrará un panel indicativo de las competente, elaborada con cargo al calles y avenidas en cuyas esquinas contribuyente. se encuentra instalado el mismo, deben ser iluminados y los nombres ARTÍCULO 76: Las de las calles deberán ser realizados transporte público, en material reflectante. compuesta por También publicitario contendrá, el cual un mensaje de estarán un elemento destinado a prestar protección a los varios usuarios contra el sol y la costos de electricidad, mantenimiento lluvia. Sólo es uno de los laterales se y reposición de elementos que se encontrarán expuestos los logos e dañen. estos información relativos a la publicidad, no así como la parte posterior del mismo, entorpecer el tráfico peatonal, serán debe ser de un material transparente, de cuatro por cuatro pulgadas (4x4 preferiblemente pulgadas) y el área de servicio y resistencia, no vidrioso. publicidad, no mayor de un metro (1 deberá ser iluminado y el interior mt.) deberá estar equipado con un banco Los señalamientos de financiará paradas postes vales, ancho por de para un metro acrílico de alta El techo veinticinco centímetros (2,20 mts.) asiento mínimo para dos (02) aludidos en este mismo artículo. personas, colocado sobre una placa flotante de concreto con un espesor ARTÍCULO 74: La instalación de de vente centímetros (20 cm.). los diferentes módulos, casetas u otros medios en que se permita Estas paradas deberán exhibir, en publicidad comercial en las aceras, de posición elevada y visible a distancia, ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. un logo ilustrado conforme el diseño determinado por el Instituto Autónomo FUNDANAGUA. Igualmente se colocarse espacio libre para la como circulación, de por los menos veinte por ciento un metro veinte centímetros (20%) del total de este tipo de medio autorizado, podrán papeleras en aceras, dejando un establece mínimo que el 1. Solo exhiban publicidad institucional. (1,20 mts.) 2. Las papeleras compuestas verticales por que estarán elementos soporten un PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde, contenedor de deshechos y mediante decreto, podrá acordar en tendrán un mecanismo que casos excepcionales, la instalación de permita casetas de plásticas para ser recolectadas transporte público en aceras, con por las empresas que prestan medidas distintas a las especificadas, el servicio de aseo urbano. techadas de paradas en cuyo caso se procederá a diseñar 33 3. Los utilizar las bolsas contenedores de un modelo especial que se someterá proyecciones rectangulares o a condicionamientos especiales. circulares de las papeleras, tendrán una capacidad máxima PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de sesenta litros (60 lts.) 4. Las papeleras deben ubicarse a de lo establecido en la presente una distancia del borde la Ordenanza, casetas acera, y que la arista más techadas de paradas de transporte cercana a este se encuentre a colectivo sean cuarenta empresas publicitarias cuando las trasladadas, o las demás centímetros (40 cm.). personas naturales o jurídicas que 5. La distancia mínima entre una exploten la publicidad colocadas en 6. papelera y otra será de treinta tales módulos o elementos, tendrán la metros (30 mts.) Igualmente, obligación perfecto no podrán colocarse en una estado el tramo de acera donde estos boca calle más de dos (2) se encontraban originalmente. papeleras, de dejar en debiendo ser instaladas en forma diagonal ARTÍCULO 77: Las papeleras con en una esquina. publicidad comercial colocadas en las un aceras, se regirán por las siguientes papeleras por acera, salvo en formas: cuadras superiores a máximo de Se colocará dos (2) los ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. sesenta metros (60 mts.) SECCIÓN X donde aplicará como mínimo, CAPÍTULO V la distancia de treinta metros DE LA INSPECCION Y (30 mts.), antes aludida. 34 FISCALIZACIÓN 7. El espacio publicitario de las papeleras, dimensión tendrá máxima de una ARTÍCULO 79: Toda propaganda o un Publicidad Comercial, será objeto de metro cuadrado (1 mt2). En las fiscalización e inspección papeleras de la Dirección de Hacienda y la se colocará un mensaje institucional. misma se hará 8. El aviso podrá disponer de iluminación interna. por parte con regularidad por los fiscales, quienes portarán un carnet de identificación o Resolución que lo acredite como tal, firmado por ARTÍCULO 78: Los elementos el Director e Hacienda, resguardando destinados a soportar uno o varios así el cabal cumplimiento de las módulos de teléfonos, tendrán una disposiciones estructura, en ningún caso mayor de Ordenanza. previstas en esta dos metros veinte centímetros (2,20 mts.) de altura, que podrá contener ARTÍCULO 80: En todos los casos un área publicitaria no mayor de un de procedimientos sancionatorios, se metro formará expediente, se mantendrá la cincuenta centímetros cuadrado (1,50 mt2) por módulo, unidad cuya intervenir instalación teléfonos determinada que por y numero contenga, la de de este, en aunque el deban procedimiento será oficinas de distintas dependencias, empresa respetándose el orden en que estos telefónica. Su colocación en las vías recaudos fueron presentados peatonales, deberá permitir el paso procesados. libre de al menos un metro veinte procedimiento centímetros (1,20 mts); igualmente, administrativo que ordene su apertura no podrán colocarse estas estructuras y notificación a los afectados cuyos a distancias menores de cien metros intereses subjetivos o intereses (100 mts.), o en todo caso, más de legítimos personales y directos, uno por cuadra, salvo que se trate de pudieran extensas cuadras que hagan obligante ordenara el levantamiento del acto o su colocación, para ofrecer un mejor informe respectivo, suscrita por los servicio a la comunidad. funcionarios competentes, en la cual Se resultar iniciará mediante y/o el acto afectados. Se ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. se haga constar la infracción en la procederá a la notificación de acuerdo que presuntamente se ha incurrido, a lo previsto en el Código Orgánico con la precisión exacta de los hechos Tributario. que, a juicio de los constituyan violación 35 funcionarios, de la Ordenanza, cuya Acta o Informe CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES también se hará del conocimiento del interesado mediante la notificación a ARTÍCULO 84: Queda que alude este mismo dispositivo terminantemente prohibida en zonas legal. públicas, la colocación o instalación de vallas, señales, pancartas, carteles ARTÍCULO 81: El acto y cualquier otro aviso de carácter administrativo que decida el caso, publicitario, en las pistas de resolverá todas todos los asuntos las autopistas urbanas e planteados, tanto inicialmente, como interurbanas, zonas de seguridad, durante la tramitación. zonas verdes y/o La decisión que se dicte deberá ser notificada a mismas; los adyacentes, infractores, indicándoosles los divisoras de las puentes y sus pasarelas, zonas curvas, recursos que precedan, con expresión semáforos que se encuentran en de los términos para ejercerlos y los jurisdicción órganos Naguanagua. ante los cuales deben del Municipio interponerse. ARTÍCULO 85: ARTÍCULO 82: La notificación a la terminantemente que instalación se refiere el artículo 80, de Queda asimismo prohibida, vallas medios contendrá en forma clara y precisa la publicitarios infracción Municipio Naguanagua cuando: que se le imputa, en y la jurisdicción del concediéndoles el plazo de quince a) Traten de actividades ilegales (15) días hábiles, siguientes a la o de anuncios de actividades notificación, para que expongan sus prohibida, alegatos y promuevan las pruebas legales. conducentes a su defensa . por b) Constituyen disposiciones un factor degradante del ambiente ARTÍCULO 83: Cuando resulte impracticable la notificación a que se refiere el artículo precedente, se c) Obstaculicen la visión de valores paisajísticos. d) El diseño gráfico, la ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. combinación cromática luminosidad, los móviles cualquier o la elementos otra avenidas, calles veredas, aceras, postes de semáforo, alumbrado público, parques, plazas, características presente en los plazoletas y en cualquier otra área mismos, pueda distraer a los pública o zonas residenciales, que conductores de vehículos y no se ajuste a las disposiciones demás usuarios de la vía. contenidas e) Cuando se confundan con en Ordenanza. la presente Queda igualmente señales de tránsito u otros prohibida, la publicidad comercial dispositivos destinados a en regular circulación o instalación y distribución conlleva la aquellos sitios los mismos. visibilidad de señales de tránsito o obstaculice su peligrosidad vehicular y donde interfiera con la visibilidad de afecte la cualquier ARTÍCULO 86: En ningún caso monumento histórico o artístico se que hubiera en el sitio. permitirá vallas, la colocación anuncios publicitarios, en calificados Regional de 36 o avisos los tramos ARTÍCULO 89: Queda prohibido por el Ejecutivo pintar las aceras y las calles para como vías escénicas efectos publicitarios. excepcionales o sobresaliente. ARTÍCULO ARTÍCULO Se Queda prohíbe terminantemente prohibida toda terminantemente la instalación de clase de publicidad comercial, en vallas los casos siguientes: y 87: 90: demás medios de publicidad sobre parques públicos, cerros, montañas, rocas, piedras y árboles o 1. Que sea contraria a la moral, al orden público, a la seguridad y defensa cualquier otro elemento natural, nacional, o a las buenas que se encuentre dentro de la costumbres. Jurisdicción del Municipio Naguanagua. 2. Que presente o pretenda demostrar como inofensivo a ARTÍCULO 88: Queda prohibido la salud, el consumo de instalar, distribuir cigarrillos en alcohólicas. realizar o Publicidad Comercial las y/o bebidas ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. 3. Que utilice los símbolos patrios. el interior exterior 4. Que emplee la simbología de las señales de tránsito. 5. Que 3) En se instale inmuebles de propiedad particular, sin la autorización expresa de su propietario debidamente notariado autenticado. el de los cementerios. 4) En en y las señales destinadas a regular el tránsito, excepto las señales en la presente Ordenanza. 5) En el parabrisas y vidrio trasero de los vehículos 6. Que utilice materiales, que o en cualquier otro sitio a juicio de autoridades de que pueda entorpecer la tránsito, constituyen peligro visibilidad, en libre fluidez del tránsito. la visibilidad de 37 los manejo o conductores o distraigan su 6) Mediante papel pegado atención en la conducción a las paredes con goma del vehículo. o engrudo. 7) A través de megáfonos ARTÍCULO 91: Se prohíbe y/o altoparlantes, fijos o instalar publicidad en: ambulantes, sobre vehículos, salvo en el 1) Las áreas designadas interior de como Parque Nacional establecimientos, o Reserva Nacional. cumpliendo 2) En el interior y exterior de los museos, normas los con las establecidas por el instituto Municipal bibliotecas y teatros de del propiedad en contaminación sónica. los 8) En el mobiliario de las las pública, oficinas de Ambiente, sobre Poderes Públicos, en los plazas, Monumentos o Edificios parques de histórico, paseos religioso, quedando a salvo las valor artístico salvo o autorización plazalotetas, infantiles y peatonales, estipulaciones expresa de la Dirección contenidas en de Hacienda Municipal Ordenanza, referidas a para cada programa. la publicidad esta en los ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. sectores aludidos. 9) En las materia. vivienda particulares en zonas residenciales. 38 La Dirección de Hacienda Municipal, podrá solicitar la colaboración de la Policía Municipal y/o la Policía de Tránsito así como 10)En aquellas cualquier autoridad cuya Nacional competente, edificaciones, Regional para o la altura máxima haya sido ejecución y correcta aplicación de la utilizada presente Ordenanza. en la construcción del edificio, establecida en CAPÍTULO VII la DE LAS EXENCIONES Y Reglamentación de Ordenanza la de Zonificación. ARTÍCULO 93: Se excluyen del pago 11)En otros lugares que por resolución EXONERACIONES o decreto, señale el Municipio. de los impuestos previstos en esta Ordenanza, aquellas vallas colocadas por entres oficiales, con institucionales o destinadas a ARTÍCULO 92: Se prohíbe la conocer fines dar a obras presencia de medios publicitarios o públicas en construcción, siempre y estructuras publicitarias sin publicidad cuando se limiten, es este último o en blanco. caso, a expresar en ellas por lo En estos casos, el contribuyente deberá colocar en el menos: área publicitaria, un mensaje cívico y de concientización a la comunidad, de acuerdo a Municipio, las necesidades siendo estos I. del mensajes El Despacho oficial a cuyo cargo esta obra. gratuitos. II. Las Características de PARAGRAFO ÚNICO: La publicidad la misma. que no cumpla con los requisitos III. Profesional señalados en la presente Ordenanza, contraviniendo las responsable disposiciones IV. Valor de la Obra contenidas en el presente Capitulo, será removida municipales por los competentes órganos PARÁGRAFO ÚNICO: Sin embargo, en la la instalación de este tipo de ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. publicidad, deberá cumplir con las caso, cumplir con todos los normas de seguridad requisitos y medidas previstas en la presente Ordenanza. previstos en la presente Ordenanza. 4. Las marcas de fábrica ARTÍCULO 94: Quedan exentos del comúnmente usadas en los pago de los impuestos a que se vehículos automotores, como refiere esta Ordenanza, aun cuando también las marcas de fábrica siempre requerirían del respectivo de la carrocería. permiso, la siguiente publicidad: 5. Las inscripciones autores, 1. Los anuncios fijos de personas fundidores de los fabricantes y de monumentos, naturales, indicativos de su pedestales, profesión, mortuorias, alegorías y figuras arte u oficio, lápidas, religiosas, nombre, profesión, arte, oficio decorativas, siempre que la o especialidad superficie utilizada para tal fin y dirección; artísticas cruces siempre que solo indiquen el estén colocados en el inmueble no en el cual la ejercen y no cuadrado ( 1m2)). excedan de un metro (1 m2 publicaciones, cuyo contenido sea de oferta o demandas de referidos exclusivamente a ese fin. firma, razón social, de un salud y prevención 7. Las placas indicadoras de los profesionales participantes en los tipo de obras, siempre que no ocupen una superficie mayor de o negocio, cuando hayan sido cuadrados (50 cm2). pintados de enfermedades. ramos de una oficina, empresa esculpidos, metro edificaciones o autores de otro 3. Los letreros que sólo indiquen la exceda o 6. Las destinadas a campañas de 2. Los carteles, anuncios y demás trabajo, 39 cincuenta centímetros o 8. La publicidad sobre prevención colocados de plano sobre la de accidentes o de consumo de fachada del edificio en que se drogas encuentre instalado el negocio, nocivas a la salud. y otras sustancias oficina o empresa y siempre que su superficie no ARTÍCULO 95: El Alcalde, con la exceda de un metro cuadrado aprobación de las dos terceras (2/3) ( 1 m2), debiendo en partes de los miembros del Concejo todo ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. Municipal, podrá exonerar total o CAPÍTULO VIII parcialmente el impuesto a que se DE LAS SANCIONES 40 refiere esta Ordenanza A: 1. La destinada ARTÍCULO 97: La violación de exclusivamente a promover el cualesquiera de las disposiciones turismo hacia Naguanagua. de 2. La publicidad publicidad presente Ordenanza, en causará la artículo destinados a prestar cancelación un servicio a la comunidad, autorización, trámite o perisología como para la instalación o construcción bolsas contenida la de basura y similares. 3. La de publicidad deportes relativa aficionados, a vallas inmediata y demás de la medios publicitarios. actos culturales y educacionales, sin La Dirección de Hacienda ordenará fines de lucro. la remoción de las mismas, previo 4. La publicidad de espectáculos organizados en procedimiento, siendo a cargo del provecho propietario, los gastos que por tal exclusivo de instituciones de motivo se ocasionen, sin perjuicio beneficencias, del pago del impuesto ocasionado, caritativas, asistenciales y humanitarias. y la multa respectiva por tal acción. ARTÍCULO 96: Las exoneraciones contenidas en el ARTÍCULO 98: Se impondrá una presente artículo, no restringen las multa de Diez a Veinte Unidades facultades de la Dirección, de Tributarias Haciende de prohibir o remover remoción del medio publicitario a cualquier medio de publicidad, costa del infractor: cuanto estos normativas de infrinjan la las presente (10 a 20 U.T) y 1) Si el mensaje es contrario al orden público Ordenanza. Asimismo, no eximen seguridad al nacional, a la moral o a las publicista del cabal cumplimiento de las disposiciones previstas Ordenanza. en la presente y o la defensa buenas costumbres. 2) Que presente o pretenda demostrar como inofensivo ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. a la salud el consumo de 3. El que efectuare publicidad alcohólicas, comercial, sin haber cancelado cigarrillos y tabaco o utilice el impuesto correspondiente, la actividad deportiva para en estos casos también se promover su consumo. procederá a la remoción del bebidas 3) Que emplee la simbología medio publicitario con cargo al de las señales de tránsito, responsable de la publicidad, excepto las señaladas en la sin presente ordenanza. impuesto causado y la multa perjuicio del pago 41 del 4) Que utilice materiales que a correspondiente por tal hecho. juicio de las autoridades de 4. El que cancelare el impuesto tránsito, represente peligro correspondiente fuera del plazo para la visibilidad de los establecido en esta Ordenanza. conductores. 5) Que instale en cualquier inmueble de propiedad particular, sin autorización PARAGRAFO ÚNICO: Aquellos medios publicitarios que no estén debidamente autorizados por la Dirección de Hacienda Municipal, en 6) notariada o autenticada de su propietario. contravención artículo, con se les el presente podrá colocar calcomanías con el siguiente texto ARTÍCULO 99: Se impondrá una “PUBLICIDAD multa de un treinta y cinco por ciento Asimismo, (35%) hasta un cincuenta por ciento calcomanías, (50%), sobre todo el impuesto que autorización del órgano debiere respectivo, será sancionado cancelar y remoción del multa NO el AUTORIZADA”, retiro sin de de la Cinco las debida a con medio publicitario a quien incurra en una Treinta los siguientes casos: Unidades Tributarias (05 a 30 U.T.), sin perjuicio del cobro del impuesto 1. El que efectuaré publicidad comercial, sin habérsele otorgado el permiso correspondiente. 2. El que causado y Quien procede a la efectuar publicidad comercial, a pesar mantener los de haberle sido negada su solicitud, medios publicitarios en buen será sancionado con una multa de estado. Diez a Treinta Unidades obligación de con sanciones correspondientes. ARTÍCULO 100: incumpla las Tributarias ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. ( 10 a 30 U.T), sin perjuicio del cobro información suministrada para 42 la del impuesto causado y no cancelado obtención del permiso de acuerdo a lo por la utilización del medio publicitario estipulado en la presente Ordenanza. y la remoción del mismo cuyo costo será a cargo del infractor. ARTÍCULO 104: El que instalare o efectuare publicidad ARTÍCULO 101: El desacato a las residenciales y citaciones expedidas por la Dirección autorizados por de incumpliendo Hacienda o por el Órgano en zonas lugares esta las en no Ordenanza, previsiones y responsable, y la violación al artículo extremos estipulados en la misma, 92 de la presente Ordenanza será sancionado con una multa de será sancionado con una multa de Nueves Diez a Veinte unidades Tributarias Unidades Tributarias (9 U.T.). En (10 a 20 U.T.), por cada infracción y caso de reincidencias, se aplicará remoción del medio, sin perjuicio de igual monto a cada desacato. las sanciones contempladas en otras disposiciones legales. ARTÍCULO 102: Cuando la sanción impuesta incluya remoción de los ARTÍCULO 105: medios Procurador Municipal, publicitarios, competente la podrá colaboración de autoridad requerir las El Síndico está en la la obligación de ejercer las acciones empresas penales derivadas de la violación de privadas, Instituciones u organismos las públicos, para la ejecución material conservación defensa y mejoramiento de la del ambiente, conforme lo establece funcionario la Ley Penal del Ambiente, en razón la medida, presencia siempre de un con competente. disposiciones de la sobre degradación la ambiental producida por la instalación de medio ARTÍCULO 103: Se ordenará la publicitarios en zonas no conformes revocatoria del permiso y remoción para ello, según lo establecido en esta del Ordenanza. medio, empresarios incumplan a las de con empresas publicidad, el pago de o que sus ARTÍCULO 106: Las infracciones a obligaciones tributarias, incurriendo las en mora por un periodo mayor de Ordenanza, cuya sanción no esté treinta (30) días; asimismo, el que tentativamente prevista en la misma, falseare, alterare u omitiere darán la exposiciones de la presente lugar la imposición de una ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. multa desde Diez a Treinta Unidades conforme a las previsiones legales Tributarias (10 a 30 que rigen la materia administrativa. acuerdo a la U.T.) gravedad de de la infracción, según lo determine la ARTÍCULO 110: Dirección de Hacienda, así como a Hacienda, y demás funcionarios de la remoción del medio publicitario en la cuestión. encargados de fiscalización, permisología El Director de Administración Municipal, la inspección de la ARTÍCULO 107: Quien reincida en Publicidad Comercial, que omitieren transgresiones a lo dispuesto por la voluntariamente o presente Ordenanza, será sancionado obligaciones de responder con el doble de la ultima multa del impuesta y en forma progresiva; sin lapso previsto, serán sancionados por perjuicio de la responsabilidad en la el Alcalde con una multa de Diez cual pueda incurrir, por concepto de Unidades Tributarias (10 U.T), mas daños las y Municipio perjuicios en acarreados virtud de 43 al tales agresiones y reincidencia. retrasaren sus dentro sanciones previstas en la Ley contra la Corrupción y otros instrumentos legales aplicables según el caso. ARTÍCULO 108: La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ARTÍCULO 111: El funcionario que ningún caso dispensa al contribuyente otorgue la Autorización para instalar del pago de los tributos adeudados y cualquier medio publicitario, sin que de los intereses moratorios. haya se hubieren cumplido los requisitos de la Ley exigidos por esta ARTÍCULO 109: Las sanciones que Ordenanza, será sancionado por el se impongan a los infractores, por ciudadano Alcalde con una multa de violación de la presente Ordenanza, Quince deberán estar contenidas en acto U.T.), más la remoción del cargo. Unidades Tributarias (15 administrativo dictado por el Órgano competente, previo cumplimiento de ARTÍCULO 112: Las multas deberán las formalidades y requisitos de ley, a ser satisfecha por el infractor, dentro los fines de su plena validez y de eficacia. No dando lugar a actos siguientes a la fecha en que se administrativos viciados de nulidad hubiera aceptado o quedado firme la absoluta resolución en vía Administrativa. La y/o nulidad relativa, los cinco (5) días hábiles, ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. falta de pago en el tiempo previsto, extremos legales previstos en esos obligará al deudor a pagar intereses instrumentos legales. moratorios equivalente a la 44 tasa máxima activa bancaria incrementada ARTÍCULO 115: Queda en 3 puntos porcentuales, aplicable expresamente respectivamente por cada uno de los potestad jerárquica periodos en que dichas tasas tuvieran tributaria, será vigente, sin perjuicio del derecho del Alcalde. Por su parte, los Recursos de Municipio de ejercer las acciones que Reconsideración que sea interpuesto considere pertinentes, para el cobro contra algún de las mismas. dictado por establecido que en materia ejercida acto algún la por el administrativo órgano, serán resueltos por la misma Autoridad ARTÍCULO 113: Las obligaciones administrativa de la cual emana el impuestas en la presente Ordenanza acto. a conocer del Recurso Jerárquico que empresas o Publicidad empresarios Comercial, de serán se El órgano competente para interponga contra el acto igualmente exigibles a las personas administrativo de efectos particulares, naturales o jurídicas que de manera es el Alcalde. eventual realicen cualquier tipo de publicidad. CAPÍTULO X DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 116: Se establecen las siguientes definiciones: ARTÍCULO 114: Contra las decisiones tomadas por los Órganos PARQUE METROPOLITANO: Es la competentes, en aplicación de esta unidad Ordenanza, superficie dentro de una ciudad. Su los interesados o sus representantes tendrán el pleno de recreación de mayor estructura y los elementos que la derecho de ejercer o interponer los conforman determinan su recursos a que hubiere lugar, según y lo establecido en el Código Orgánico particulares, con áreas de recreación Tributario y en forma supletoria en la pasiva y cívica cultural. Ley Procedimientos PLAZAS: Unidades de recreación de Administrativos, en cuanto les sea uso pasivo y cívico, distribuidas y aplicable, dentro de los lapsos y localizadas Orgánica de fisonomía, magnitud características y en sectores atendiendo, ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. en principio, a la geografía política tradicional de la ciudad. juicio del Ministerio 45 de Infraestructura , para la carga y descarga PLAZOLETAS: Espacio residenciales de pasajeros, que incorporan un espacio publicitario. del sistema vial, cuya función es de protección estética, pero de difícil CASETAS TELEFÓNICAS: utilización con fines recreativos. Elementos destinados a soportar uno o varios módulos de teléfonos, que PASEOS: Desarrollos recreacionales incorporan un espacio publicitario. de carácter pasivo, localizados en las islas de las grandes avenidas, áreas TANQUES DE AGUAS peatonales diseñadas como tales o AUTOPISTAS: creadas a partir del cierre de calle. destinados al depósito de agua para Son EN elementos casos de emergencia, ubicados en las PARQUE INFANTIL: Es la unidad de autopistas, con área para publicidad. recreación más pequeña en cuanto a RELOJES: Elementos destinados a superficie, de carácter local, con una exhibir zona de influencia limitada y donde la compuesto por elementos verticales recreación es activa y generalmente que soportan un espacio publicitario y practicada en aparatos de juego o un reloj luminoso. un reloj, el cual está elementos similares, pudiendo ser de tendencia pública o privada. Otros módulos que las Autoridades Municipales determinen PARQUE SECTORIAL: recreación mixta, que Zona de pre emisarias. por su Módulos que presten o señalicen un extensión y su carácter sirve a un sector de la ciudad. pertinentes servicio público. Los elementos recreativos son canchas deportivas, PLANOS GUIAS: Elementos espacios para representaciones al aire destinados a la exhibición de mapas, libre, paseos. planos y guías de la ciudad a escalas y distribución fijado por la Oficina CASETA TECHADAS DE PARADAS Municipal de Planeamiento Urbano, a DE TRANSPORTE: Son elementos fin de orientar el transeúnte en sus destinados a indicar desplazamientos, en forma compuestos por física, tanto a los usuarios como a los elementos verticales que soportan los operadores, el mapas mencionados. lugar permitido, a ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. SEÑALIZADORES DE ESTACIOMIENTOS NOMENCLATURA VIALES: PÚBLICOS: Elementos destinados a indicar los Elementos destinados a anunciar a nombres o número de las calles y distancia, de avenidas del Municipio Naguanagua, públicos, compuestos por un elemento vertical elementos que soporta dos nomenclaturas y un los el acceso estacionamientos compuestos estructural por de un logos y señales 46 aviso publicitario. relativas al servicio y un dispositivo luminoso indicador disponibilidad, que de la incorpora, CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS además, un espacio publicitario. ARTÍCULO 117: Dentro de los SEÑALIZADORES DE FARMACIAS: sesenta (60) días continuos siguientes Elementos destinados a anunciar la a la fecha de entrada en vigencia de localización de Farmacias e indicar, esta Ordenanza, los contribuyentes mediante un dispositivo luminoso, la deberán informar al Municipio, a disponibilidad del servicio fuera de las través de la Dirección de Hacienda horas comerciales (TURNO). Están Municipal, los medios publicitarios compuestos por un elemento vertical instalados que no se adecuan a os que requisitos soporta los componentes descritos u un espacio publicitario. establecidos Ordenanza. en esta La falta de información en el plazo antes señalado, acarreará SEÑALIZADORES DE SEGURIDAD el retiro de los medios publicitarios. BANCARIA: Elementos destinados a delimitar en forma física, la zona e PARÁGRAFO ÚNICO: Los medios control exclusivo y a la prohibición de publicitarios estacionamiento frente a los Bancos, autorizados, que no se adecuen, establecidas además, a los requisitos establecidos por el Ministerio de esta instalados Ordenanza, y Relaciones Interiores, compuestos por en una estructura vertical que exhibe las retirados en el plazo de sesenta (60) señales relativa a la delimitación de la días continuos siguientes a la fecha zona y los emblemas de los Bancos de entrada en vigencia de esta responsables de la custodia de la Ordenanza. zona. obligación de En deberán no consecuencia, los ser es contribuyentes ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. informar a la Autoridad Competente constancias de resoluciones que aprueben o nieguen estos medios publicitarios instalados y no autorizados, dentro de los sesenta (60) emitidas y las la solicitud de inscripción. días continuos, siguientes a la fecha de entrada en ARTÍCULO 121: Toda publicidad vigencia de esta Ordenanza. Para la efectuada por medios no previstos en tramitación del retiro de los medios esta publicitarios a que haya lugar, se reglamentaciones, será revisada y actuará conforme a las estipulaciones resuelta por el Alcalde, mediante contenidas en este dispositivo legal. Decreto. CAPÍTULO XII Ordenanza y ARTÍCULO DISPOSICIONES FINALES en sus 122: denominaciones de las Las diferentes DEL ORGANO ENCARGADO DE LA Dependencias o Direcciones a las PROPAGANDA Y PUBLICIDAD cuales se atribuyen funciones en esta COMERCIAL. Ordenanza, podrán ser sustituidas por otras ARTÍCULO 118: La Dirección de Hacienda Municipal, se encargará de dar ejecución 47 a la denominaciones, mediante Decreto dictado por el Alcalde y publicado en la Gaceta Municipal. presente Ordenanza. ARTÍCULO 123: Se reforma la ARTÍCULO 119: La Dirección de Ordenanza sobre Propaganda y Hacienda Municipal creará un catastro Publicidad Comercial, de fecha 15 de de toda la publicidad de carácter diciembre de 2005, publicada en la permanente que se realice en la Gaceta jurisdicción del Extraordinaria Naguanagua. Asimismo, Municipio llevará Municipal, Número del 287, Municipio Naguanagua. expediente de la publicidad que se realice de manera eventual. ARTÍCULO 124: La presente Ordenanza entrará en vigencia el ARTÍCULO 120: En la Dirección de primero (01) de Enero del año 2.010. Hacienda Municipal, se llevará un Registro numerado, donde se Dada, firmada y sellada, en el Salón asentarán las solicitudes recibidas, las de Sesiones del Concejo Municipal de ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009 Extraordinario. 48 Naguanagua, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2009). Independencia Años 199 de la y 150 de la Federación. José Briceño Presidente del Concejo Municipal Bolivariano Rubén Tovar Secretario del Concejo Municipal Bolivariano Publíquese y Ejecútese. Alejandro Feo La Cruz Alcalde del Municipio Naguanagua ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL