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Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 Extraordinario.
GACETA MUNICIPAL
DE NAGUANAGUA
DEPOSITO LEGAL Nº 960251-001
Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás
instrumentos jurídicos y Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal,
salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades
públicas y los particulares quedan obligados a sus cumplimientos y
observancia. (Artículo 7 de la Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de
Naguanagua, Enero 2007)
Naguanagua, 17 de Diciembre de 2009
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio Naguanagua
EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA
En uso de sus facultades legales,
SANCIONA LA:
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA
ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD COMERCIAL
Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009
Extraordinario.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio a través del presente proyecto busca un doble objetivo por una
parte lograr el cumplimiento de los deberes formales por parte de los
contribuyentes a fin de disciplinar los medios y formas de propaganda. Por otra
parte el propósito de índole fiscal, es decir, la obtención de recursos para la
municipalidad.
En este orden de ideas, se ha considerado necesario incluir en el presente
proyecto de reforma, regulaciones especificas, tópicos y circunstancias de acuerdo
con la normativa vigente, así mismo cabe destacar que la redacción y términos
contenidos en la presente Ordenanza que regula la materia se tomó en
consideración las múltiples experiencias acumuladas por la administración
municipal.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 179 numeral 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el
Impuesto sobre propaganda o Publicidad Comercial como un ingreso de los
municipios.
Asimismo los artículos 201, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal vigente desarrollan esta potestad tributaria residual conferida a los
Municipio, definiendo el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial y el
sujeto pasivo o responsable del mismo.
A tal efecto, se presenta el siguiente Proyecto de Ordenanza de Reforma de
Impuesto sobre Propaganda o Publicidad Comercial.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II. DE LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD Y ANUNCIANTES.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO.
CAPÍTULO IV. DE LOS DIVERSOS MEDIOS PUBLICITARIOS Y SUS IMPUESTOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN II. DE LA PUBLICIDAD POR MEDIO DE VALLAS.
SECCIÓN III. DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS Y EN HOJAS IMPRESAS.
SECCIÓN IV. DE LA PUBLICIDAD EN BONOS, BILLETES, BOLETOS, CUPONES Y
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009
Extraordinario.
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SIMILARES.
SECCIÓN V. DE LA PUBLICIDAD EN LAS SALAS DE CINE, A TRAVÉS DE APARATOS,
PROYECTORES Y SIMILARES.
SECCIÓN VI. DE LA PUBLICIDAD EN BANDERAS, PANCARTAS, MARQUESINAS,
TOLDOS, PRENDAS DE VESTIR Y SIMILARES.
SECCIÓN VII. DE LA PUBLICIDAD EN LOS KIOSCOS Y PUESTOS DE REVISTAS.
SECCIÓN VIII. DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES Y OTROS ANUNCIOS.
SECCIÓN IX. DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS COMBINADOS CON SERVICIOS A LA
COMUNIDAD.
SECCIÓN X.
CAPÍTULO V. DE LA INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
CAPÍTULO VI. DE LAS PROHIBICIONES.
CAPÍTULO VII. DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES.
CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES.
CAPÍTULO IX. DE LOS RECURSOS.
CAPÍTULO X. DE LAS DEFINICIONES.
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES. DEL ORGANO ENCARGADO DE LA
PROPAGANDA Y LA PUBLICIDAD COMERCIAL.
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009
Extraordinario.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO NAGUANAGUA
EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA
En uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA
SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
ARTÍCULO 1: Se dispone la modificación del artículo 12 para quedar redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12: Recibida la solicitud y los recaudos señalados en el artículo
precedente, la Dirección de Hacienda, previa revisión de los mismos, procederá
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a expedir al interesado constancia
de su inscripción.
La inscripción tendrá una
vigencia de un (01) año civil y
causará, al igual sus renovaciones, una tasa de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.)
ARTÍCULO 2: Se dispone la modificación del artículo 24 para quedar redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 24.- El impuesto previsto en esta Ordenanza, se calculará por
anualidades, su liquidación se hará por año civil y deberá satisfacerse totalmente
durante el primer trimestre de cada año.
Cuando la publicidad se inicie durante el transcurso del año, se pagará
proporcionalmente al año, al momento de solicitar el permiso correspondiente. Y
tendrá un
lapso de quince (15) días hábiles para su inscripción. Cuando la
publicidad fuere colocada en el transcurso del año, el impuesto, calculado
proporcionalmente, deberá ser cancelado en un plazo de (30) treinta días
continuos después de recibida por el contribuyente la orden de liquidación del
impuesto sobre propaganda y publicidad comercial. En caso contrario, el monto
del impuesto quedará sujeto a la aplicación de multas, intereses y recargos, de
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009
Extraordinario.
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conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza de
Hacienda Pública Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde, mediante decreto y a manera de incentivo,
podrá acordar una rebaja de hasta un quince por ciento (15%) del monto del
impuesto a pagar por el contribuyente, cuando éste cancele dentro de los dos
primeros meses del primer trimestre del año.
ARTÍCULO 3.- Se dispone la modificación del artículo 38 para quedar redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 38.- Toda publicidad comercial, elaborada en forma de aviso, cartel,
mural, sobre vidrio, colocado sobre fachada elaborado en el plástico o metal, vinil,
neón o letreros, pagará anualmente, un impuesto de una Unidad Tributaria (1 U.T)
por metro cuadrado (m2 o fracción de
metro, el cual se obtendrá de medir el
alto por largo del espacio publicitario en su conjunto.
PARÁGRAFO ÚNICO: Toda publicidad comercial elaborada en forma de vallas,
módulos publicitarios, considerada tipo I y II según clasificación de la presente
ordenanza pagara la cantidad de dos (2 U.T.) por metro cuadrado (m2) fracción de
metro, el cual se obtendrá de medir el alto por largo del espacio publicitario en su
conjunto.
ARTÍCULO 4.- Se dispone la modificación del artículo 49 para quedar redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 49.-Toda publicidad, sea en valla, avisos, carteles, murales, letreros y
anuncios, cambiables por unidad, que se encuentren ubicadas dentro de las
instalaciones de los locales comerciales, industriales o empresariales tales como
estacionamientos, techos, fachadas, azoteas, pagara por metro cuadrado (m2)
anual, la cantidad de una Unidad Tributaria (1 U.T.).
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Extraordinario.
Dada,
firmada
y sellada en el salón de
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sesiones del Concejo Municipal de
Naguanagua a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
Año 199º de la Independencia y Año 150º de la Federación.
JOSÉ BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
RUBÉN TOVAR
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
ALEJANDRO FEO LA CRUZ
ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA
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Extraordinario.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO NAGUANAGUA
EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA
En uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PÚBLICIDAD COMERCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3: Toda Propaganda y
Publicidad Comercial que pretende
instalarse, trasmitirse, distribuirse o
ARTÍCULO
1:
La
presente
Ordenanza tiene por objeto regular la
Propaganda y Publicidad Comercial
que
se
transmita,
edite,
instale,
exhiba o distribuya en el Municipio
Naguanagua; teniendo como órgano
rector a la Dirección
de Hacienda
Municipal, quien ejercerá el control,
vigilancia, fiscalización
y aplicación
exhibirse en jurisdicción del Municipio
Naguanagua, deberá también regirse
por
las
normas,
reglamentos
emanados
y
del
decretos,
disposiciones,
Poder Nacional y
del Poder Regional, así como a otros
instrumentos
legales,
que
sean
aplicables a la materia cuyo objeto
regula esta Ordenanza.
de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4: El mensaje contenido
ARTÍCULO 2: A los afectos de la
presente Ordenanza, se entiende por
Propaganda y Publicidad Comercial,
todo anuncio o mensaje difundido por
un
medio
publicitario
que
esté
destinado a dar a conocer, promover,
informar,
divulgar
o
productos,
artículos,
empresas
o
vender,
servicios,
establecimientos
en
la
publicidad
y
propaganda
comercial que se haga a cualquier
artículo, servicio, empresa, producto o
sobre
exhibiciones
habilidad
o
artísticas
destreza,
de
deberá
adaptarse a lo previsto en la Ley de
Protección
al
Consumidor
y
al
Usuario.
mercantiles y similares, por tiempo
ARTÍCULO
5:
Toda
publicidad
fijo o eventual y con el fin de atraer
comercial
debe
ser
redactada
de manera directa o indirecta, a
correctamente en idioma castellano.
consumidores, usuarios, compradores
Se exceptúa de esta disposición, la
o vendedores.
publicidad que contenga las palabras
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Extraordinario.
no traducibles al castellano, las que
desperfecto;
se
propios,
precediera a reparar el deterioro en
marcas de fábrica o denominaciones
un plazo de tres (3) días continuos a
comerciales debidamente registradas
partir de la notificación
o para intereses turísticos.
resolución
refieran
a
nombres
8
si el contribuyente no
de la
definitiva
en
procedimiento sumario, la Dirección
ARTÍCULO 6: El Alcalde podrá,
previo procedimiento administrativo
correspondiente, suspender, prohibir
y remover cualquier medio publicitario
que no se ajuste a a las normas
previstas en esta Ordenanza, así
como revocar los permisos otorgados
viciados de nulidad absoluta conforme
a la ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
de Hacienda ordenará su retiro, sin
que el contribuyente pretenda la
devolución o reducción del impuesto
que hubiere pagado. Los gastos que
ocasione la remoción del anuncio o
medio publicitario, serán por cuenta
del contribuyente, quien no podrá
alegar daños o perjuicios de ninguna
índole derivados de tal acción.
ARTÍCULO 9:
ARTÍCULO
7:
La
Cuando
exista
la
presente
modificación
de
Ordenanza crea el Impuesto Municipal
debidamente
autorizada
Sobre
Dirección de Hacienda Municipal y la
Propaganda
y
Publicidad
la
publicidad
por
la
Comercial previsto en el ordinal 2º del
nueva
artículo 179 de la Constitución de la
publicitarios o productos que tengan
República
un
Venezuela
Poder
Bolivariana
de
y en la Ley Orgánica del
Público
impuesto
refiere
mayor
inicialmente,
el
a
al
medios
cálculo
contribuyente
Régimen
procederá respectivo, en un lapso no
Municipal; así como regula el tipo y la
mayor de quince (15) días de iniciada
disposición de los medios publicitarios
la nueva
que pueden ser instalados o
impuesto mayor.
exhibidos
en
Municipal
se
la
jurisdicción
del
Municipio Naguanagua.
publicidad que origine el
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS DE
PUBLICIDAD Y ANUNCIANTES
ARTÍCULO 8: Todo aviso o anuncio
publicitario deberá mantenerse en
ARTÍCULO 10: Se entiende por
adecuadas condiciones de seguridad y
Empresa de Publicidad o Anunciante
conservación,
toda persona natural o jurídica, que
en
mientras permanezca
exhibición.
En
caso
de
de manera permanente o eventual,
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Extraordinario.
asume
la
edición,
instalación,
creación,
transmisión,
exhibición,
PARAGRAFO
SEGUNDO:
Las
personas jurídicas de derecho público,
distribución de mensajes o anuncios
cooperativas,
publicitarios y propaganda comercial
constituidas y dirigidas por dichas
regulados
Ordenanza.
personas y las sociedades en las
Cuando la empresa publicitaria y el
cuales las personas ya mencionadas
anunciante sean
tengan participación igual superior al
por
ambos
esta
personas distintas,
serán
respónsales
fundaciones
cincuenta y uno por ciento 51% en el
indistintamente ante el Municipio para
capital social, que realicen
todos
publicidad de manera permanente o
los
efectos
legales
y
especialmente para los derivados de
eventual,
esta Ordenanza.
inscripción a la que se refiere este
ARTÍCULO 11: Toda empresa de
publicidad o anunciante que pretenda
operar
como
permanente
tal,
en
de
no
requerirán
de
la
Artículo, pero quedan sometidas a las
demás disposiciones de la presente
Ordenanza.
Municipio
ARTÍCULO 12: Reciba la solicitud y
Naguanagua, deberá registrarse en la
los recaudos señalados en el artículo
Dirección
precedente, la Dirección de Hacienda,
de
el
manera
Hacienda
Municipal,
indicando en la solicitud de registro lo
previa
siguiente:
procederá dentro de los diez (10) días




Nombre de la empresa
empresario.
Domicilio fiscal.
Representante Legal
Números telefónicos, fax
otros datos de localización.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
o
u
de
eventual,
no
obligadas
están
de
siguientes
interesado
los
a
constancia
mismos,
expedir
al
de
su
vigencia de un
(01) año civil y
causará, al igual sus renovaciones,
personas naturales y jurídicas que
publicidad
hábiles
revisión
inscripción. La inscripción tendrá una
Las
realicen
una
tasa
de
Diez
Unidades
Tributarias (10 U.T).
manera
a
ARTÍCULO 13:
La Dirección de
pero
Hacienda no le dará curso a ninguna
deberán solicitar un permiso en cada
solicitud de permiso para instalar,
oportunidad, cumpliendo a tal efecto
transmitir,
con
publicidad comercial en el Municipio
inscribirse
lo
como
previsto
Ordenanza.
empresa,
en
la
9
presente
exhibir
Naguanagua, si
la
o
distribuir
empresa
o
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Extraordinario.
empresario responsable no posee la
ornato y paisajismo;
constancia
vigente,
efectúe publicidad sobre productos
establecida en el Artículo 11 de la
nocivos para la salud, sin que el
presente Ordenanza.
mensaje sobre la advertencia de sus
de
inscripción
cuando se
efectos sea incluido ó sea ilegible a
CAPÍTULO III
distancias
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCION DEL PERMISO
menos
de
veinte
(20)
metros.
ARTÍCULO 14: No podrá hacerse
PARAGRAFO
pública la propaganda y publicidad
permisos otorgados por la Dirección
comercial, sin la previa obtención del
de
permiso respectivo y satisfecho
exhibición, colocación o distribución
por
SEGUNDO:
Hacienda
Municipal
correspondiente en la Dirección de
intransferibles;
Hacienda Municipal; Igualmente no
cedidos,
podrá
negociados, traspasados; cesando su
permiso
respectivo, cuando la publicidad no se
vigencia
ajuste a las normas y requisitos
alteración
establecidos
originales.
Ordenanza
en
la
sobre
presente
Propaganda
y
Publicidad Comercial, ni cuando esté
en contravención con lo previsto en
otros instrumentos legales inherente
a la materia objeto de la misma.
PARAGRAFO
no
pueden
vendidos,
al
ser
canjeados,
producirse
de
son
las
cualquier
condiciones
ARTÍCULO 15: En toda Publicidad
Comercial destinada a permanecer a
la vista del público, deberá indicase,
en forma clara y visible, el número de
permiso que se le autorice, el nombre
La
del contribuyente, y el número de
Municipal
Registro de Información Fiscal del
podrá suspender, prohibir o remover
anunciante, mediante una placa o
cualquier medio publicitario que no se
etiqueta autorizada por la Dirección
ajuste a las normas de moralidad,
de Hacienda Municipal.
Dirección
PRIMERO:
comercial
la
de
el
publicidad
para
Los
el contribuyente el valor del impuesto
otorgarse
de
Hacienda
10
ética o lenguaje: cuando en casos de
emergencias se sospeche de peligros
ARTÍCULO
que
su
correspondiente deberá solicitarse por
cortocircuitos,
escrito, anta la Dirección de Hacienda
puedan
instalación,
lluvias,
derivarse
como:
fuego,
El
permiso
o
Municipal, la cual contará con un
atente contra el
plazo de quince (15) días hábiles para
sismo,
impactos; cuando
de
16:
vientos
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Extraordinario.
resolver.
El permiso tendrá una
sitio donde se instalará,
duración máxima de un (01) año civil
plano de situación a escala
y el solicitante deberá consignar, en
y diseño; y en caso
original
de anuncios con estructura
y
copia,
los
siguientes
recaudos:
propia,
se
11
acompañarán
planos y cálculos firmados
1) Planilla de Solicitud
permiso de instalación
por
de
7) Autorización
contrato de arrendamiento
de la firma en el Registro
del inmueble, si fuera el
de Comercio.
caso.
de
8) Conformidad de INVIAL si
Naguanagua
de
se
Información
de
fotografía
del
limpias, sin escombros
donde
se
el
de
tipo
parcelas sin construcción;
así como de retirar las
estructuras
dimensión de la edificación
estructura
publicitario
del
en
acompañado
fijas,
en
la
oportunidad
medio
correspondiente.
general,
plano
10)Cualquier
y
otro
requisito
que considere conveniente
memoria descriptiva de la
misma,
y
sin monte, el en caso de
el medio publicitario.
o
su
el escrito, de mantenerlas
entorno
donde se pretende instalar
establezca
en
9) El compromiso, dado por
Ubicación y
6) Proyecto
encuentra
jurisdicción.
Fiscal ( R.I.F.)
5) Croquis
medio
propietario del inmueble o
2) Documento de Inscripción
4) Registro
por
auténtico o notariado del
Comercial.
Municipal
Ingeniero
Colegiado.
de
Propaganda y Publicidad
3) Solvencia
un
exigir la Administración.
previamente
revisado. Por la Dirección
de Desarrollo Urbano. En
PARAGRAFO ÚNICO: En
caso de publicidad fijada
de
en
y
Comercial a que se refiere el artículo
similares, se acompañaran
38 según su Parágrafo Único, deberá
fotografías
ir acompañada, en original y copia, de
carteles,
vallas
actuales del
la
Propaganda
y
los caso
Publicidad
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Extraordinario.
los siguientes recaudos:
-
los eventuales daños o
Planilla
de
Solicitud
de
perjuicios que puedan
Permiso
de
Instalación
de
causarse a terceros. La
Propaganda
y
Publicidad
cobertura
de
dicha
Comercial.
póliza será establecida
-
Registro de Comercio.
por
-
Registro de Información Fiscal
Hacienda
(R.I.F.)
atendiendo
-
Cédula de Identidad.
dimensión
-
Copia
de
la
12
Licencia
de
la
Dirección
de
Municipal,
a
la
de
un
eventual daño.
Industria y Comercio.
-
-
-
Factura del Aviso publicitario, si
PARÁGRAFO ÚNICO: En casos de
fuere el caso.
publicidad
Croquis de ubicación con untos
previo otorgado por alguna autoridad
de referencia.
nacional, conforme a las Leyes o
Carpeta Marrón con Gancho,
Reglamentos
tamaño oficio.
admitirá
que requiera de permiso
Nacionales;
no
se
la solicitud de permiso a que se
ARTICULO 17:
Cuando se trate
refiere
el
Artículo 16
de
esta
de anuncios que por sus dimensiones,
Ordenanza,
peso o altura, requieran condiciones
haber sido obtenida la autorización
especiales
correspondiente.
ara
contribuyente
su
instalación,
deberá,
el
además,
anexar a la solicitud del permiso.


Un
sin la constancia de
ARTÍCULO 18:
Plano a escala de
En caso de
reubicación o traslado de un espacio
la estructura y cuerpo
o
del aviso, debidamente
considerará como nuevo, debiendo el
firmado
interesado proceder a la gestión de
por
un
medio
Ingeniero Colegiado, así
un
como sus cálculos.
cumplimiento
Una póliza de seguro de
establecidas
Responsabilidad
Ordenanza.
Civil,
publicitario,
nuevo
este
permiso
de
en
previo
las
la
se
normas
presente
cada vez que solicite el
tipo de publicidad, con
ARTÍCULO 19:
Cuando los medios
vigencia mínima de un
publicitarios vayan a instalarse
en
(1) año, para ampara
áreas
del
del dominio público
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Extraordinario.
Municipio, en áreas propiedad del
cuando el interés público así lo
solicitante
requiera.
El
mismo
deberá
motivado
e
indicar,
los
o de un tercero, deberá
comprometerse
efectuar
limpieza
el
trabajos
y
ornato
interesado
de
a
jardinería,
en
las
13
estar
recursos
legales para su oposición.
zonas
circundantes al medio publicitario, a
CAPÍTULO IV
criterio de la alcaldía a través de un
DE LOS DIVERSOS MEDIOS
órgano competente.
PUBLICITARIOS Y SUS
IMPUESTOS
ARTÍCULO 20:
Las personas
naturales o jurídicas que realicen
publicidad
de
manera
SECCIÓN I
eventual,
DISPOSICIONES GENERALES
deberán solicitar el permiso conforme
lo
establecido
en
los
artículos
ARTÍCULO 22: Toda propaganda y
precedentes de esta Ordenanza, cada
publicidad
vez que vayan a hacer pública la
previo a su instalación, exhibición,
publicidad comercial. En la solicitud
difusión y distribución, al pago del
deberá
impuesto municipal correspondiente
indicarse
las
personas
comercial
está
sujeta,
responsables ante la Administración
establecido en esta Ordenanza.
Municipal,
quieres
pago del Mismo, deberá realizarse en
deberán
comparecer
necesariamente
ante
organismo competente
el
o en cuyo
El
las oficinas receptoras de la Dirección
de
Hacienda
Municipal,
caso, lo hará su representante legal,
empresas
quien deberá consignar copia de Acta
instituciones bancarias, autorizadas
Constitutiva
por la Alcaldía de Naguanagua.
y
Estatutos
de
la
recaudadora
en
o
Si
Empresa, Patente de Industria y
dentro del plazo establecido en esta
Comercio correspondiente y
Ordenanza,
recibo del último trimestre cancelado
por este Concepto.
el
contribuyente
no
cumpliera con el pago del impuesto
respectivo, podrá dar lugar de pleno
derecho a la revocatoria del permiso
ARTÍCULO 21:
mediante
Decreto,
temporal
o
El
Alcalde,
otorgado y a la remoción del medio
podrá
prohibir
publicitario.
permanentemente
en
algunos sectores del Municipio, el
ARTÍCULO 23:
Toda empresa de
otorgamiento de nuevos permisos de
Publicidad
Comercial
propaganda y publicidad comercial,
Anunciantes, están en la obligación
y
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Extraordinario.
de consignar, en el transcurso de la
dispuesto en la presente Ordenanza y
primera
en la Ordenanza de Hacienda Pública
quincena
del
mes
de
diciembre de cada año, ante la
14
Municipal.
Dirección de Hacienda; una relación
donde indiquen
los avisos que
PARAGRAFO ÚNICO: El Alcalde,
continuarán en exhibición para el
mediante decreto y a manera de
siguiente año y cualquier cambio de
incentivo, podrá acordar una rebaja
tamaño que ocurra en el transcurso
de
del mismo, a los fines de solicitar la
hasta un quince por ciento (15%) del
renovación del permiso respectivo.
monto del impuesto a pagar por el
contribuyente, cuando éste cancele
ARTÍCULO
previsto
24:
en
calculará
El
esta
por
impuesto
Ordenanza,
anualidades,
se
dentro de los dos primeros meses del
primer trimestre del año.
su
liquidación se hará por año civil y
ARTÍCULO 25: Cuando se trata de
deberá
una
satisfacerse
totalmente
publicidad
eventual,
cuyo
durante el primer trimestre de cada
impuesto se calcule por tiempo de
año.
Cuando la publicidad se inicie
exhibición la cual no exceda de treinta
durante el transcurso del año, se
(30) días, la Dirección de Hacienda
pagará proporcionalmente al año, al
fijará el impuesto sobre la cantidad de
momento
Cero
de
solicitar
correspondiente.
el
permiso
Y tendrá un lapso
de quince (15) días hábiles para su
inscripción.
Cuando
la
coma
Cero
Tributaria (0,05
Cinco
Unidad
U.T.) por metro
lineal o fracción, diariamente.
publicidad
fuere colocada en el transcurso del
ARTÍCULO 26: El Alcalde podrá
año,
contratar
el
impuesto,
proporcionalmente,
calculado
deberá
ser
impuesto
la
a
recaudación
que
se
refiere
del
esta
cancelado en un plazo de (30) treinta
Ordenanza, a Institutos Autónomos o
días continuos después de recibida
Empresas Públicas, Mixtas o Privadas
por el contribuyente la orden de
de reconocida solvencia.
liquidación
del
impuesto
propaganda y publicidad
sobre
comercial.
ARTÍCULO
27:
Las
empresas,
En caso contrario, el monto del
Empresarios, Fabricantes y similares,
impuesto
que representan productos, marcas,
quedará
sujeto
a
la
aplicación de multas, intereses y
logotipos o diseños
recargos, de
exhiban o muestren
conformidad con lo
gráficos, que
publicidad
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Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009
Extraordinario.
comercial
en
la
jurisdicción
del
contenidas
en
y
Leyes
demás
15
Nacionales,
Municipio Naguanagua, de acuerdo a
Estadales
instrumentos
lo indicado en el Artículo 2 de la
cuyas regulaciones sean aplicables.
presente Ordenanza, representando o
promoviendo la venta o consumo de
SECCIÓN II
cigarrillos, tabaco, bebidas alcohólica
DE LA PUBLICIDAD POR MEDIO
y sus derivados, pagarán el doble -del
DE VALLAS
impuesto
que
respectivo
corresponda
medio
al
publicitario,
conforme a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 30: A los fines de la
presente Ordenanza se clasifican las
vallas publicitarias en dos (2) tipos
ARTÍCULO
28:
contribuyente
Cuando
cambie
el
publicitario o le haga
un
básicos:
medio
I. Vallas con estructuras propias
publicidad a
sobre el suelo
un producto que tenga un impuesto
II. Vallas en edificaciones;
mayor, deberá cancelar el impuesto
pueden
ser
diferencia
propia
sobre
correspondiente
a
la
modificación efectuada.
con
que
estructura
azoteas,
o
adosadas a fachadas.
ARTÍCULO 29: Las empresas o
PARAGRAFO ÚNICO: Se entiende
empresarios de Publicidad Comercial
por
que pretendan colocar o instalar valla,
Ordenanza, toda publicidad en forma
señales,
y
de objeto, cartel, anuncio, globo o
cualquier otro medio de carácter
similar, impreso pintado o formado
publicitario, en las:
por materiales que representen letras,
urbanas
pancartas,
e
adyacentes;
carteles
autopistas
valla,
a
los
fines
de
esta
interurbanas
y
zonas
figuras, símbolos o signos destinados
ensanches
o
áreas
a permanecer a la vista del público.
verdes y en las áreas destinadas a los
servicios auxiliares, de seguridad y
ARTÍCULO 31:
mantenimiento,
publicitaría
distribuidores,
Toda Valla
con
estructura
propia
encrucijadas, intersecciones de vías,
sobre el suelo, será considerada como
pasarelas y curvas, que se encuentren
una
en
someterse, en cuanto le sea aplicable,
Jurisdicción
del
Municipio
construcción
Naguanagua,
se regirán por las
a
disposiciones
de
presente
Ordenanzas
normas
Construcción
la
Ordenanza y por las
la
y
tendrá
reglamentación
de
en
de
que
las
Zonificación.
general,
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Extraordinario.
Arquitectura,
Urbanismo,
Vialidad
autopistas
urbanas,
vigente; así como a las normas
cumplir
contenidas, en las leyes, decretos,
restricciones:
resoluciones
1.
y
reglamentos
de
carácter nacional.
con
se
las
Se ubicaran
16
deberán
siguientes
individualmente y
una distancias no menor entre si, de
ciento cincuenta metros (150 mts.),
ARTÍCULO
32:
Las
Vallas
en las calles.
publicitarias con estructura propia
2.
sobre el suelo podrán instalarse en las
una distancia no menor entre si, de
áreas adyacentes a la autopista,
doscientos metros (200 mts.) en las
ajustándose
avenidas y autopistas urbanas.
a
las
siguientes
Se ubicaran individualmente en
restricciones:
3.
1. Se ubicarán a no menos de
dispuestos en el plan de desarrollo
doscientos metros (200 mts.) de un
urbano local en referencia a los
distribuidor
perfiles viales permitidos y áreas de
vial
(acceso
o
Se situarán de acuerdo a los
desincorporación de vehículos).
seguridad vial.
2.
4. Deberán cumplir con los retiros
Deberá cumplir con los retiros
viales establecidos en el artículo 367
viales establecidos en
del reglamento de la Ley de Tránsito
373
Terrestre, así como son las distancias
Tránsito Terrestre.
el
artículo
del Reglamento de la Ley de
entre valla y valla, dispuesta en el
artículo 373 ejusdem.
ARTÍCULO 33: La separación entre
3.
Se localizaran fuera de las
vallas ubicadas en las autopistas y
poligonales de afectación de cualquier
vías rápidas está regulada por esta
obra pública de interés Nacional,
Ordenanza,
Estadal o Municipal.
Estatales y demás Normas que le
4. Se ajustaran en cuanto sean
sean aplicables.
inherente
en estas
áreas, a las
variables
urbanas
fundamentales
establecidas
en
el ordenamiento
Jurídico Municipal.
ARTÍCULO
la
Leyes
34:
Las
Nacionales,
vallas
solo
podrán colocarse:
1. En los inmuebles ubicados
En el caso de vallas publicitarias con
en áreas zonificadas como
estructura propia sobre el suelo, a
comerciales, industriales y
instalarse
de usos mixtos previstos en
en
el
ámbito
constituido por calles,
urbano,
avenidas
u
la
Ordenanza
de
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Extraordinario.
zonificación.
Forma plana y adosada a la
2. Sobre las azoteas y techos
de
las
misma, siempre y cuando
edificaciones,
no obstruyan las áreas de
siempre y cuando su altura
ventilación de la edificación
no
y su grosor no exceda de
sea
superior
a
la
regulada en la zonificación
treinta
del sector y a la establecida
cm.). En caso de estar
en la presente Ordenanza,
colocadas
siendo
circulación
aplicable
la
de
centímetros
en
(30
áreas
de
peatonal,
menor altura; requiriéndose
deberán estar a una altura
que el área física de la valla
no menor de dos metros
se mantenga dentro de los
veinte centímetros (2,20.),
linderos de la edificación,
contados a partir del borde
evitando la visualización de
inferior del aviso hasta la
los elementos estructurales
superficie de acera o piso.
y de fijación de ésta a la
edificación.
del
La obtención
permiso
colocación
de
para
la
vallas
en
4. En
terrenos
en
construcción, se permitirá la
instalación
de
medios
publicitarios, por un periodo
azoteas, requerirá, además,
igual
la presentación
construcción de la misma,
de
un
al
tiempo
de
proyecto de cálculo y de
debiendo presentar
diseño
de compromiso por parte
estructural,
debidamente
firmado
un ingeniero
que
por
colegiado,
garantice
edificación
que
resiste
carta
del propietario del terreno.
5. En las paredes laterales y
la
azoteas
o
la
edificaciones
terrenos
de
con
uso
cuando
los
implantación de la valla, de
residencial,
acuerdo a lo establecido en
carteles o anuncios, tengan
el artículo 12 literal f de la
dirigida sus visibilidades a
Ordenanza
avenidas
sobre
Procedimientos
de
Construcción.
3. En
las
17
o
autopista
ubicadas fuera de la zona
residencia y los referidos
fechas
de
las
avisos, anuncios o carteles
edificaciones, en cuyo caso,
no sean visibles desde las
deberán ser instaladas en
vías
de
tránsito
o
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Extraordinario.
peatonales
residencial.
de
la
zona
circulación
La
distancia
de
separación
además, que los mismos no
entre
los
medios
interrumpan visuales ni
publicitarios
ventilación;
Se requerirá,
peatonal.
ni
la
tampoco
con
combinados
servicios
a
la
perturben, si son iluminados
comunidad, no debe ser
a las edificaciones vecinas.
menor de cincuenta metros
6. En las aceras, únicamente
(50 mts.) entre si y se
cuando se trate de medios
prohibirá su colocación en
publicitarios
áreas
con
combinados
servicios
adyacentes
a
la
semáforos, parques, plazas
siempre
y
plazoletas, puentes, zonas
conserve
un
verdes, zonas divisorias de
espacio de un metro veinte
vialidad y área de seguridad
centímetros
vial.
comunidad,
cuando
se
a
(1.20.mts.)
entre el aviso y el límite
7. En los linderos de terrenos
inferior de la acera, para la
privados, siempre que su
libre circulación peatonal.
altura
En
el caso de aceras que
establecido en el artículo 36
tengan una sección menor a
numerales 2 y 3 de la
un metro veinte centímetros
presente Ordenanza.
(1.20mts.),
se
de
publicitarios
con
servicios
comunidad,
exceda
a
lo
permitirá,
excepcionalmente,
colocación
no
18
la
ARTÍCULO
35:
Las
vallas
son
medios
estructuras propias sobre techos y
combinados
azoteas de edificaciones, además de
a
la
ajustarse
a
lo
previsto
cuando
su
numerales 2, 3 y 6 del artículo 34 de
colocación sea obligatoria o
esta
esencial para la prestación
con los siguientes requisitos:
en
los
Ordenanza, deberán cumplir
del servicio que se trate. En
1. Cuando la edificación tenga un
estos casos, la estructura
único propietario, el interesado
deberá estar colocada fuera
en pretender el permiso para
del área de la acera, a una
colocarla
altura de dos metros veinte
autorización del
centímetros (2.20 mts.), de
En
forma que permita la libre
propietarios o ser la edificación
caso
deberá
de
obtener
propietario.
ser
varios
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Extraordinario.
de
propiedad
horizontal,
de la valla el cual deberá estar
deberá obtener la autorización
conformado por un Ingeniero
por lo menos del setenta y
Civil Colegiado y la Póliza de
cinco por ciento (75%) de los
Responsabilidad
Civil
propietarios y/o copropietarios
corresponda
daños
representados por
terceros, siendo la empresa o
2. la Junta de Condominio.
3. Las
empresario
Vallas
son
estructuradas
techos
y
propias
azoteas
por
sobre
de
los
responsables
que
a
únicos
de
los
daños
causados a terceros.
las
edificaciones, podrán tener una
ARTÍCULO 36: La colocación de
altura que no exceda a la
vallas con estructura propia sobre el
regulada en la zonificación del
suelo, además de ajustarse a las
sector de que se trate y a la
estipulaciones
establecida
Ordenanza, requerirá el cumplimiento
en
la
presente
Ordenanza, siendo aplicable la
de menor altura; igualmente el
contenidas
mantenerse
presentará
los
linderos de la edificación y
esta
1. El interesado en obtener el
permiso para su
de
en
de los requisitos siguientes:
área física de la valla, deberá
dentro
a
colocación,
la
Dirección
de
Hacienda Municipal:
evitarse la visualización de los
a) En caso de ser inmueble
elementos estructurales y de
de propiedad privada, lo
fijación de esta a la edificación
señalado en el numeral
ocultar
7 del artículo 16.
con
materiales
el
armazón.
4. Es
b) En
indispensable
caso
de
ser
el
propiedad
pública
interesado, en la colocación de
municipal,
autorización
valla sobre techo y azoteas de
o
las
organismo competente,
edificaciones,
que
presente
convenio
anexo con su solicitud, además
firmado
de la autorización
de los
funcionario
propietarios de la edificación,
para tal fin.
el
proyecto de
19
por
o
del
un
autorizado
cálculo y
c) Plano o croquis de la
diseño estructural donde se
valla y su estructura,
demuestre que la edificación
indicando,
resiste la colocación estructural
dimensiones, fotografías
ubicación,
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Extraordinario.
del lugar.
d)
6. Las Vallas podrán colocarse
Proyectos de la obra de
ornato
y
mantenimiento
deberá
que
en los tramos
rectos de las vías.
Su ubicación estará limitada
una distancia no menor de veinticinco
adyacente al lugar donde se
metros (25 mts) del inicio del tramo
colocará la valla, autorizada por
curvo.
el organismo competente.
7.
Solo
se
permitirá
la
vallas
en
colocación de grupos de
2. La estructura que sirve de
una
altura
la
máxima
las
adyacencias de la autopista,
valla
tendrá
cuando no excedan de tres unidades
de
nueve
(03)
unidades
y se encuentren
metros (9,00 mts.).
ubicadas, como mínimo, a quinientos
3. Las Vallas (Panel) en forma
(500) metros de la
rectangular, colocadas
vertical, tendrán una
de
manera
altura
un
ancho
máximo
de
valla
más
próxima, ajustándose a lo establecido
en el artículo 373 del Reglamento de
máxima de nueve metros (9 mts.),
con
a
efectuar en el área
base o soporte a
la Ley de Tránsito Terrestre.
seis
metros (6 mts.) y colocadas de
PARAGRAFO ÚNICO: El Alcalde
manera horizontal, sus dimensiones
podrá otorgar, mediante decreto de
máxima serán de seis metros (6
manera excepcional, el permiso para
mts.) de altura y nueve metros (9
la
mts.) de
medidas diferentes a las establecidas
ancho.
colocación
de
publicidad
con
4. La separación entre vallas,
en los Numerales 2 y 3 del presente
deberá ajustarse a lo estipulado en
artículo, siempre y cuando el sitio de
los Artículos 32 y 33 de la presente
ubicación
Ordenanza, en concordancia con lo
donde se pretenda su instalación, se
estipulado en el Artículo 367 del
encuentre en propiedad privada y
Reglamento de la Ley de Tránsito
además se ajuste a las normas
Terrestre,
Normas
establecidas
Nacionales y Estadales que le sean
Ordenanza.
así
como
20
las
del
medio
en
publicitario
la
presente
aplicables.
5. No se permitirá la colocación
de vallas,
cuando estas interfieran
o disminuyan la
señal de transito.
visibilidad de una
ARTÍCULO
37:
La
empresa
o
empresario de Publicidad Comercial,
que
satisfaga
el
tributo
para la
colocación de
la
valla,
deberá
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Extraordinario.
mantener el área verde circundante a
metro cuadrado (m2) fracción de
la valla, así mimo deberán mantener
metro, el cual se obtendrá de medir el
con
alto por largo del espacio publicitario
plantas
tipo
convolvuláceas,
violáceo y similares, los elementos
21
en su conjunto.
estructurales que componen la parte
posterior de las vallas, cuando estos
estén a la vista del público.
SECCIÓN III
DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS
Y EN HOJAS IMPRESAS
PARÁGRAFO
ÚNICO:
El
mantenimiento del área aludida en
ARTÍCULO
este
publicidad
artículo
deberá
realizarse
39:
En
realizada
a
caso
de
través
de
mensualmente y será fiscalizada en el
folletos, almanaques, mapas, hojas de
mimo lapso. En caso de concretarse
volantes, tarjetas guías, anuncios,
un informe sustanciado de ausencia
agendas y cualquier otra edición de
de mantenimiento, el Municipio podrá
circulación
revocar el permiso otorgado, previo
deberá llevar su correspondiente pie
procedimiento.
de imprenta, con la indicación del
similar;
cada
ejemplar
número total ejemplares impresos.
ARTÍCULO
38:
Toda
publicidad
comercial, elaborada en forma de
La empresa editora es la responsable
de la veracidad de la cifra indicada.
aviso, cartel, mural, sobre vidrio,
colocado sobre fachada elaborado en
ARTÍCULO 40: La Dirección de
el plástico o metal, vinil, neón o
Hacienda utilizará los medios técnicos
letreros,
adecuados, para hacer
pagará
anualmente,
un
pública
la
impuesto de una Unidad Tributaria
autorización otorgada para este tipo
(1.U.T.) por metro cuadrado (m2 o
de publicidad.
fracción de metro, el cual se obtendrá
de medir el alto por largo del espacio
ARTÍCULO 41:
publicitario en su conjunto.
folletos y
Los volantes,
demás publicaciones de circulación
PARAGRAFO
ÚNICO:
Toda
ocasional, como también los que
publicidad comercial elaborada en
contengan
forma de vallas, módulos publicitarios,
astronómicos
considerada
mapas, guías, agendas, anuarios y
tipo
I
y
II
según
datos
que
y
cronológicos
los
lleven
o
almanaques,
clasificación de la presente ordenanza
similares
publicidad
pagara la cantidad de dos (2 U.T) por
comercial e industrial y se ofrezca al
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Extraordinario.
público en forma gratuita o a la venta
PARAGRAFO ÚNICO:
pagarán Media Unidad Tributaria (½
publicidad sea realizada por personas
U.T.) por cada mil (1000) ejemplares
naturales o personas jurídicas, que
o fracción.
posean un capital social o menos a
Quinientos
Mil
Cuando esta
(Bs.
500.000,00),
ARTÍCULO 42: Las hojas impresas,
gozarán de una rebaja de un 20% del
folletos,
encartes
total del tributo causado.
publicitario
y
distribuyen
a través de periódicos,
suplementos
similares
revistas o publicaciones
que
22
se
SECCIÓN IV
similares,
DE LA PUBLICIDAD EN BONOS,
así como por correo o por servicio de
BILLETES, BOLETOS, CUPONES
mensajeros o se inserten en bolsas o
Y SIMILARES
envolturas de los establecimientos
comerciales;
pagarán Una y Media
ARTÍCULO 43:
de
publicidad
Unidad Tributaria (1½ U.T.), por cada
por
mil (1000) ejemplares o fracción de
billetes,
boletos etiquetas, tapas y
mil,
otros
medios
siempre que en cada uno, la
medio
Toda
bonos,
cupones,
promocionales,
impresión no exceda de ochocientos
destinados a ser canjeados al público
centímetros cuadrados (800 cm2). Si
por objeto de valor o
sobrepasaren
material
pagarán
la
medida
indicada,
Dos unidades y media
cualquier otro
proporcional,
Media
Unidad
pagará
Tributaria (1/2 U.
Tributarias (2 ½ U.T.) por cada mil
T), por cada mil (1000) ejemplares o
(1000) ejemplares o fracción de mil,
fracción .
la empresa editora y la empresa
distribuidora,
suministrar
quedan
a
la
obligadas
Dirección
a
ARTÍCULO 44: Toda publicidad que
de
se realice en bonos, ticket, o billetes
Hacienda, dentro de un lapso de tres
de
(03)
ser
ferrocarriles o cualquier otro medio de
distribuida, una relación numérica de
transporte público de pasajeros, en
la
boletos de espectáculos públicos, en
días
hábiles
publicidad
antes
encartada.
de
Toda
autobuses,
de
taxis,
fósforo,
metro,
publicidad que sea editada a color,
cajetillas
tendrá un incremento de Cero como
calcomanías, papeles autoadhesivos ,
Una (0,1) Unidad Tributaria por cada
tapas,
mil (1.000) ejemplares o fracción de
similares, requerirá en cada caso, de
mil.
la
etiquetas
u
estampillas,
otros
medios
autorización de la Dirección de
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Extraordinario.
Hacienda, quien fijará las condiciones
publicidad
a las que debe sujetarse la publicidad
presentarse una relación mensual de
y
la publicidad.
pagarán
servicios
un
por
cada
producto,
proyectada,
debiendo
o empresas anunciantes,
impuesto
de
Media
Unidad
PARÁGRAFO
ÚNICO:
Las
Tributaria (1/2 U.T. por cada mil
empresas
(1000) ejemplares o fracción.
solidariamente responsables con las
cinematográficas
agencias
PARÁGRAFO
una
23
PRIMERO:
empresa
Cuando
tenga
varios
de
transmisión
publicidad,
de
este
serán
por
tipo
la
de
publicidad. Deberán pagar el tributo
establecimientos, líneas de transporte
causado
colectivo, de pasajeros o locales de
presentando
espectáculos, cada uno de ellos se
publicidad proyectada en cada una de
considerará,
del
las salas de cine, conjuntamente con
empresa
la facturación correspondiente a ese
impuesto
a
los
como
efectos
una
separada.
de
período,
ante
forma
una relación de la
la
Hacienda Municipal,
PARÁGRAFO
exceptúa
el
SEGUNDO:
pago
del
previsto en este artículo,
Se
impuesto
cuando
diez (10)
mensual,
Dirección
dentro
de
de los
días hábiles siguientes al
vencimiento del mes, a los fines de
que
la
Administración
Tributaria
dicho medio publicitario lleve impresa
determine el monto del impuesto.
solamente, la denominación de la
Dicho monto deberá ser cancelado,
empresa que los emite.
dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su notificación. Vencido
SECCIÓN V
éste lapso sin que el contribuyente
DE LA PUBLICIDAD EN LAS
haya
cancelado
el
impuesto
SALAS DE CINE,
determinado, se procederá al cálculo
A TRAVÉS DE APARATOS,
de intereses de mora previsto en el
PROYECTORES Y SIMILARES
Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 45: Por la proyección de
ARTÍCULO 46: La publicidad que se
publicidad en las pantallas, aparatos,
efectúe mediante proyecciones de
proyectores
medios
anuncios fijos o cambiables en las
publicitarios análogos, se pagará la
vías públicas, pagará un impuesto de
cantidad de Una Unidad Tributaria (1
Media Unidad Tributaria (1/2 U.T.,
U.T.) mensual, por cada anuncio o
por metro cuadrado (m2) o fracción.
y
demás
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Extraordinario.
ARTÍCULO 47: Queden exentos de
el
local
lo dispuesto en los artículos 45 y 46,
empresa.
comercial,
industria
24
o
los documentales que versen sobre
aspectos
históricos,
culturales,
científicos, deportivos o que tengan
como
objeto,
mostrar
con
fines
turísticos o folklóricos, la fauna, flora
ARTÍCULO 49:
Toda publicidad,
sea
avisos,
en
valla,
murales,
letreros
cambiables
por
y
unidad,
carteles,
anuncios
que
se
encuentren ubicadas dentro de las
o regiones del país.
instalaciones
de
los
locales
comerciales, industriales o empresas
SECCIÓN VI
tales como estacionamientos, techos,
DE LA PUBLICIDAD EN
fachadas, azoteas, pagará por metro
BANDERAS,
cuadrado (m2) anual, la cantidad de
PANCARTAS, MARQUESINAS,
una Unidad Tributaria ( 1 U.T.)
TOLDOS,
PRENDAS DE VESTIR Y
ARTÍCULO
SIMILARES
50:
La
publicidad
Comercial en banderas, pancartas y
similares, antes de ser colocadas en
ARTÍCULO 48:
La publicidad
comercial que se encuentre en el
interior de los locales comerciales o
empresas, ya sean
banderas,
avisos, carteles,
banderolas,
banderines,
habladores, afiches, volantes, folletos,
los sitios permitidos, debe llevarse a
la Dirección de Hacienda para que le
sea impreso, el sello de la Alcaldía, la
fecha
de
inicio
y
conclusión
de
exhibición de la misma.
cupones exhibidores o resaltadores,
ARTÍCULO 51: Las marquesinas,
así como
sombrillas y toldos que se utilizan a
cualquier
otro
medio
publicitario que indiquen remates,
los
ofertas de productos, liquidaciones,
anualmente por metro cuadrado (m2 )
promociones,
rebajas
fines
publicitarios,
pagarán
o
que
en
la cantidad de Una Unidad Tributaria
indique
que
se
(1 U.T)
cualquier
forma
ofrecen
precios especiales, pagará
anualmente la cantidad de Media
PARAGRAFO ÚNICO: Los stands
Unidad Tributaria (1/2 U.T).
Se
publicitarios y demás medios similares
entiende como interior, el área que
que pretendan promocionar, exhibir,
conforma
publicitar,
el
espacio
cerrado
y
techado donde se encuentre ubicado
instalar,
distribuir,
impulsar, etc., productos y servicios
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009
Extraordinario.
en lugares públicos y/o privados
similares en el tiempo establecido en
dentro del Municipio Naguanagua,
la Dirección de Hacienda Municipal,
deberán cancelar diariamente, el cero
caso contrario, la Alcaldía procederá
coma quince de la Unidad Tributaria
al retiro de la publicidad señalada,
(0,15 U.T.), por cada unidad.
ejecutando el Municipio, el depósito o
25
fianza indicado.
ARTÍCULO
52: Los toldos y
b)
Las
sombrillas colocados en piscina u
similares,
otros
Cero
sitios
de acceso al público,
banderas,
pancartas
y
pagarán la cantidad de
coma
Cero
Cinco
Unidad
que contengan publicidad, pagarán
Tributaria (0, 05 U.T.), por metro
por unidad, la cantidad de Una
lineal diariamente o fracción y no
Unidad Tributaria (1 U.T.) anual.
podrán exceder en su medida Cuatro
Metros (4 mts.) de largo por Un Metro
ARTÍCULO
53:
comercial
banderas,
La
en
pancartas,
publicidad
(1 mts) de ancho.
gigantografías,
pendones
y
SECCIÓN VII
similares, antes de ser colocadas en
DE LA PUBLICIDAD EN LOS
los sitios permitidos, deben llevarse a
KIOSCOS Y PUESTOS DE
la Dirección de Hacienda Municipal,
REVISTAS
para que le sea impreso el sello de la
Alcaldía,
la
conclusión
de
fecha
de
inicio
exhibición
de
y
las
ARTÍCULO 54:
Sólo podrán
colocarse
o
anuncios
mensajes
mismas, no debiendo otorgarse estos
publicitarios en los kioscos, cuando se
permisos
por periodos mayores de
refieran a las publicaciones de los
un
debiendo
el
interesado
periódicos, cuya venta se realice en
fianza
o
deposito
los mismos. El anuncio o mensaje, se
Unidad
limitará al nombre o símbolo de la
Tributaria (1 U.T.) Por cada una en la
publicación y se ubicará únicamente
Dirección de Hacienda Municipal, a fin
en las paredes del Kiosco.
mes;
consignar
correspondiente
a
Una
de garantizar el retiro de las mismas
en el plazo establecido.
También podrán colocarse anuncios o
mensajes publicitarios, distintos a los
a)
A los fines del reintegro del
de las publicaciones de los periódicos,
depósito señalado en este artículo o
destinados a lo antes especificado,
renovación del permiso, la persona
cuando el diseño arquitectónico del
interesada
kiosco cumpla con los requisitos de
o
publicista
deberá
presentar as banderas, pancartas y
adaptación al medio
ambiente,
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Extraordinario.
enalteciendo su estética y el valor del
paisaje.
26
podrá permitir la colocación del aviso
educativo
del
establecimiento,
en
forma perpendicular al plano de la
ARTÍCULO 55: La publicidad en
fachada y en sentido vertical, siempre
kioscos ubicados en áreas públicas,
que no exceda de tres metros treinta
pagará
centímetros
anualmente la cantidad de
mts2)
(3,30
y
Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por
comenzando una altura mínima
metro cuadrado (m2 ).
dos metros veinte centímetros
de
(2,20
mts) desde la artista inferior del
SECCIÓN VIII
suelo.
DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES
Y OTROS ANUNCIOS
ARTÍCULO 57:
Toda publicidad en
forma de cartel o aviso que esté
ARTÍCULO 56: La publicidad en
impreso,
anuncios, carteles y similares podrán
materiales que representen letras,
ser colocadas en los frentes de los
objetos símbolos o signos, destinados
edificios, cuando la fachada de los
a permanecer a la vista del público,
mismos así lo permita y deberán estar
pagará un impuesto de Media Unidad
instalados de plano, adosados a la
Tributaria
fachada
cuadrado (m2) o fracción.
del
local
y
sin
ventilaciones ni vista de los
comerciales,
con
un
tapar
pintado
(1/2
o
formada
por
U.T.) por metro
locales
espesor
no
ARTÍCULO 58:
mayor de treinta centímetros (30 cm.)
móvil
y una altura no menor de dos metros
avenidas) que se efectúe mediante la
veinte
utilización
centímetros
(2,20
mts),
(para
Toda publicidad
recorrer
de
figuras
calles
y/o
mecánicas,
contada a partir del borde inferior del
electrónicas, portadoras de avisos en
aviso hasta la superficie de la acera o
tableros, cartelones inflables y otros
piso y pagará Una Unidad Tributaria (
medios
1 U.T.) por metro cuadrado.
cantidad de Una Unidad Tributaria (1
de
publicidad,
pagará
la
U.T.) por unidad y por día.
PARAGRAFO
ÚNICO:
estacionamientos
de
En
los
vehículos,
ARTÍCULO
59:
La
publicidad
farmacias, estaciones de servicios,
pintada, colocada o instalada en la
clínicas y hoteles, previo el visto
parte exterior de los autobuses, taxis
bueno de la Dirección de Desarrollo
y demás vehículos de uso público,
Urbano, la
pagará la cantidad de Una Unidad
Dirección de Hacienda
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Extraordinario.
Tributaria (1 U.T.) anual por cada
ARTÍCULO 62: La publicidad en
anuncio y Media Unidad Tributaria (½
prendas de vestir, artículos u objetos
U.T.), cuando sea colocada en la
diversos,
parte interior de los mismos.
delantales, franelas, camisas, bragas,
tales
como
27
sombreros,
bolsos, carteras, maletines, pelotas,
ARTÍCULO
60:
Los
letreros,
lapiceros,
llaveros,
destapadores,
anuncios o similares, colocados bajo
porta vasos, servilletas, removedores,
cualquier medio, en el exterior de los
encendedores y similares, aunque su
vehículos particulares, de carga y de
distribución fuere gratuita; pagará la
reparto,
incluso
bicicletas,
cantidad de Cero Coma Cero Una
motocicletas
y
pagarán
Unidad Tributaria (0,01 U.T.), por la
anualmente por cada anuncio, la
unidad y deberán llevar impreso en la
cantidad de Una Unidad Tributaria (1
prenda el nombre o razón social de la
U.T.), por metro cuadrado o fracción.
empresa estampadora, quien será la
similares,
responsable
ARTÍCULO
la
veracidad
del
número de ejemplares estampados,
máquinas
impresos o grabados y del pago del
controladoras de estacionamiento y
impuesto. Cuando este requisito no se
cualquier
que
cumpla, el impuesto será cobrado,
expida boletos con publicidad impresa
por estimación de oficio, a la empresa
en ellos, su responsable pagará,
del
anualmente por cada aparato, la
publicitario.
cantidad
Por
la
balanza,
máquinas
61:
de
registradoras,
aparato
de
automático
Cinco
producto
Unidades
Tributarias ( 5 U.T.) , siempre que no
ARTÍCULO 63: Los carteles, vallas,
se trate de publicidad a que se refiere
pizarras electrónicas accionadas por
el artículo 44.
control
automático
o
manual,
destinadas a publicidad y cualquier
PARAGRAFO
ÚNICO:
Esta
tipo de anuncio, cuyo texto estuviese
publicidad no estará sujeta al paso de
formado
este impuesto, si los respectivos
luminosos y similares, pagarán por
boletos
la
cada anuncio un impuesto de Una y
establecimiento
Media Unidad Tributaria (1 ½ U.T.)
sólo
denominación
comercial,
anunciaren
del
donde
se
encuentren
ubicados los respectivos aparatos.
por
bombillos,
o
tubos
por metro cuadrado (m2 ) o fracción.
PARAGRAFO
ÚNICO:
Para
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Extraordinario.
calcular la superficie de los anuncios,
2. Casetas telefónicas
se considerarán éstos en su conjunto
3. Tanques de agua en autopistas
no únicamente la parte luminosa o
4. Relojes públicos
iluminada.
5. Planos Guía
6. Señalizadores
ARTÍCULO 64: Toda publicidad que
aerostático
globos
y
dirigibles
medio
7. Señalizadores
o
de
similares,
Cuatro
de
Seguridad
Bancaria
8. Nomenclaturas Viales
tripulados o no, pagará por día, la
cantidad
de
Estacionamientos Públicos
se efectúe por medio de aviones,
helicópteros,
28
9. Otros
Unidades
módulos
las Autoridades
Tributarias (4 U.T.) cada uno, previa
que
Municipales
pertinente permisar.
autorización otorgada por el Ministerio
de Infraestructura, Los globos fijos,
Los medios publicitarios a los que se
Sky
refiere
Dancer,
Dumis
y
medios
similares, cancelarán diariamente
cantidad
la
de una Unidad Tributaria
(1 U.T.).
el
presente
artículo,
que
pretendan exhibirse en jurisdicción el
Municipio Naguanagua,
pagarán un
impuesto de Media Unidad Tributaria
(1/2 U.T.) por metro cuadrado ( m2 )
PARAGRAFO ÚNICO: Todo medio
o fracción.
publicitario que no esté previsto en
esta
Ordenanza,
cancelará
Una
Unidad Tributaria (1 U.T.) mensual.
PARAGRAFO
PRIMERO:
medios publicitarios a
Los
los que se
refieren el presente artículo, que
SECCIÓN IX
pretendan instalarse en la jurisdicción
DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS
del
Municipio
Naguanagua,
serán
COMBINADOS CON SERVICIOS A
reglamentos y autorizados por el
LA COMUNIDAD
alcalde, a través de las distintas
Direcciones de la rama ejecutiva que
ARTÍCULO
65:
Son
medios
publicitarios combinados con servicios
publicitarios
aceptados
Naguanagua,
a
por
los
la
regulen los servicios públicos y el
ordenamiento urbano.
comunidad,
el
Municipio
señalados
a
continuación:
PARAGRAFO SEGUNDO:
medios publicitarios a los que se
refiere el presente
1. Casetas techadas de paradas
de transporte público.
Los
artículo,
que
pretendan exhibirse en la jurisdicción
del Municipio Naguanagua y presten
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Extraordinario.
un
mejor
servicio
comunidad,
público
deberán
a
estar
la
auxilio vial y retiros apropiados, en los
en
cuales puedan detenerse los vehículos
perfectas condiciones para su uso,
accidentados
siendo responsabilidad de la empresa
cisternas.
el
podrán tener espacios destinados a
mantenimiento
de
los
medios
publicitarios permanentemente.
y
los
29
camiones
Los Tanques de agua
publicidad
comercial,
en
afiches
reflectantes que estarán ubicados en
ARTÍCULO 66:
Solo se permitirá
las
la instalación de elementos o módulos
dos caras que enfrentan la vía, una
publicitarios combinados con servicios
de ellas, visible al público debe estar
a la comunidad en las aceras, cuando
destinada a un mensaje institucional.
estén compuestos de Dos (02) caras
y una de ellas
esté destinada
promover mensajes comunitarios.
ARTÍCULO
69:
Los
relojes
publicitarios deberán tener en su
posición
más
elevada,
luminoso
aquellos
las
perfecto funcionamiento permanente
autoridades de tránsito consideren
y estarán acompañados de un espacio
peligroso, en virtud de la circulación
publicitario
de tránsito.
máximas serán un metro cincuenta
que
a
reloj
ARTÍCULO 67: Se prohíbe el uso de
materiales
visible
un
distancia,
cuyas
en
dimensiones
centímetros cuadrados (1.50 m2 ).
ARTÍCULO 68: Los
tanques de
agua en autopistas y carreteras; son
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el
estructuras contenedoras de agua,
reloj
cuya finalidad será la de surtir este
funcione
recurso a los automovilistas.
Sus
notificará a la empresa responsable
de un
de tal desperfecto y esta deberá
cincuenta centímetros (1,50
corregir la falla en un lapso no mayor
mts.) por artista, montados sobre un
de quince (15) días a partir de la
cubo menor de cincuenta centímetros
notificación.
(50
se
reparase el desperfecto en el lapso
encuentra fijado sobre una fundación
estipulado, la Dirección de Hacienda
de
principales
procederá
en
este
publicitario y los gastos ocasionados
y
por tal acción serán a cargo del
principalmente en los módulos de
contribuyente, sin perjuicio del pago
dimensiones serán no mayor
metro
cm)
de
cemento
autopistas
Municipio
artista,
en
el
las
enclavadas
cual
Naguanagua
que
preste
el
servicio
correctamente
Si
la
se
empresa
no
le
no
a la remoción del medio
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Extraordinario.
del impuesto correspondiente.
30
ambiente del sector donde se instale.
En todo caso, las medidas podrán ser
ARTÍCULO 70: Los planos guías, se
objeto
instalarán en las zonas de mayor
ubicación y forma establecidas por la
tránsito peatonal y en aceras con un
autoridad competente.
mínimo
de
un
metro
de
variación,
según
la
ochenta
centímetros (1,80 mts.) de ancho,
ARTÍCULO 71:
respetando el paso en las esquinas de
de farmacias, consistirán en una
las rampas de acceso al minusválido.
estructura de diez centímetros (10
Se colocarán en un extremo de las
cm.) de ancho, con un panel ubicado
casetas techadas de las paradas de
en
transporte público, a una distancia no
dimensiones
mayor de Dos Metros (2 mts.).
exceder
En
su
Los señalizadores
parte
superior,
máximas
de
un
cuyas
no
podrán
metro
veinte
Caso de no ser posible esa ubicación,
centímetros cuadrados (1,20 m2), el
se podrá colocar entre otro sitio de la
cual
acera.
publicitario.
Solo se autorizará un Plano
se
utilizará
para
espacio
En la parte inferior
Guía por cuadra. Deberán tener, en
dispondrá
el lugar más alto, la indicación del
estarán indicadas las farmacias más
norte magnético que corresponde el
cercanas, y un calendario con el turno
observador que está ubicado frente al
de las mismas. Tales estructuras
mismo.
tendrán
A
continuación,
debe
de
un
también
espacio
un
donde
pequeño
aparecer el mapa esquemático del
gabinete, que se iluminará cuando la
sector,
a
farmacia esté de turno, la pantalla de
destacar en forma ampliada, con los
servicio y publicidad estará ubicada a
nombres o números de las calles allí
dos metros veinte centímetros (2,20
representadas.
mts.) de altura, para no entorpecer el
delimitación
del
área
Los equipos tendrán
un tamaño de pantalla de noventa
flujo
centímetros (0,90 cm.) por un metro
verticales
veinte
componentes descritos tendrán un
centímetros
(1,20
mts);
peatonal.
Las
que
estructuras
soportan
publicitario
los
colocados sobre una base de setenta
espacio
centímetros (0,70 cm)
de altura,
dimensiones máximas serán de un
recubiertos por acrílicos e instalación
metro veinte centímetros (1,20 mts.)
luminosa. Prestarán un servicio de 24
por dos caras de exhibición. La
horas y tendrán una presentación
ubicación
elegante y armónica con el medio
farmacias, será en la acera, en frente
de
los
cuyas
indicadores
de
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Extraordinario.
de la misma.
Ministerio de Infraestructura, estas
señales
ARTÍCULO 72:
de Seguridad
dos
Los señalizadores
Bancaria,
serán
deberán
estar
colocadas
frente a las entidades bancarias, de
acuerdo a lo siguiente:
(2) módulos verticales por
fachadas de Agencias Bancarias, cuya
parte superior estará
1. Mantener una altura libre de
identificada
un metro veinte centímetros
mediante el logo y el nombre de la
(1,30 mts.) desde el nivel de la
identidad
acera hasta la arista inferior de
corresponsable
de
la
custodia corresponsable de la zona.
la señal.
En la parte inferior del emblema y a
2. Mantener
una
separación
todo lo ancho, estará claramente
mínima
de
cincuenta
indicada
de
centímetros (0,50 cms.) desde
palabras
el borde exterior de la acera
en los
hasta la arista lateral de la
la
prohibición
estacionamiento
y
las
“SEGURIDAD BANCARIA”
colores
31
blanco
corresponden
negro
este
tipo
que
señal.
de
3. Solo se ubicaran dos señales
indicación vial, según normas del
por fachada en cada entidad a
Ministerio de Infraestructura, el brocal
señalizar,
de la acera que conforma el área de
perpendicularmente al sentido
prohibición de estacionamiento antes
de la circulación del tránsito al
descrita, deberá estar pintado de
que sirven. Cuando la Entidad
amarillo tránsito, por las empresas
Bancaria
publicitarias. En lo que respecta a
inferior a cinco metros (5 mts.)
estos módulos de seguridad bancaria
de longitud, solo se permitirá
y conforme a las normas dictadas por
una
la División de Ingeniería del Ministerio
bancaria,
de infraestructura.
extremo opuesto al sentido de
acera que
a
y
El Brocal de la
conforma
el
área de
orientadas
tenga
señal
un
de
frente
seguridad
ubicada
en
la circulación del tránsito.
el
El
prohibición de estacionamiento antes
resto de la zona de seguridad
descrita, deberá estar pintado de
se indicará pintando el brocal
amarillo tránsito, por las empresas
de
publicitarias.
tránsito.
En lo que respecta a
la
acera
de
amarillo
estos módulos de seguridad bancaria
y conforme a las normas dictadas
PARÁGRAFO ÚNICO:
por la División de
existir
Ingeniería
del
entidades
En caso de
bancarias
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Extraordinario.
colindantes, se limitará el área de
acuerdo a la presente Ordenanza; así
seguridad bancaria a un (1) módulo
como su adecuado mantenimiento y
por entidad;
actualización, correrán a cargo de las
y ningún caso, podrá
existir otro tipo de señalización entre
empresas
publicitarias
o
módulo de seguridad bancaria, y
personas naturales o jurídicas que
nunca a menos de cinco metros (5
exploten ese tipo de publicidad.
32
demás
mts.) de sus límites exteriores.
ARTÍCULO 75: Todo módulo, caseta
ARTÍCULO 73: Las nomenclaturas
u otro medio en que se permita
viales, se compondrán de un poste
publicidad comercial en las aceras, de
angosto
acuerdo a la presente Ordenanza,
metálico,
superior,
a
en
dos
cuya
metros
parte
veinte
deberá estar
identificado mediante
centímetros (2,20 mts.) de altura, se
una placa de la Autoridad Municipal
encontrará un panel indicativo de las
competente, elaborada con cargo al
calles y avenidas en cuyas esquinas
contribuyente.
se encuentra instalado el mismo,
deben ser iluminados y los nombres
ARTÍCULO 76: Las
de las calles deberán ser realizados
transporte
público,
en material reflectante.
compuesta
por
También
publicitario
contendrá,
el
cual
un
mensaje
de
estarán
un
elemento
destinado a prestar protección a
los
varios usuarios contra el sol y la
costos de electricidad, mantenimiento
lluvia. Sólo es uno de los laterales se
y reposición de elementos que se
encontrarán expuestos los logos e
dañen.
estos
información relativos a la publicidad,
no
así como la parte posterior del mismo,
entorpecer el tráfico peatonal, serán
debe ser de un material transparente,
de cuatro por cuatro pulgadas (4x4
preferiblemente
pulgadas) y el área de servicio y
resistencia, no vidrioso.
publicidad, no mayor de un metro (1
deberá ser iluminado y el interior
mt.)
deberá estar equipado con un banco
Los
señalamientos
de
financiará
paradas
postes
vales,
ancho
por
de
para
un
metro
acrílico
de
alta
El techo
veinticinco centímetros (2,20 mts.)
asiento mínimo
para dos
(02)
aludidos en este mismo artículo.
personas, colocado sobre una placa
flotante de concreto con un espesor
ARTÍCULO 74:
La instalación de
de vente centímetros (20 cm.).
los diferentes módulos, casetas u
otros medios en que se permita
Estas paradas deberán exhibir, en
publicidad comercial en las aceras, de
posición elevada y visible a distancia,
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Extraordinario.
un logo ilustrado conforme el diseño
determinado
por
el
Instituto
Autónomo FUNDANAGUA.
Igualmente
se
colocarse
espacio
libre
para
la
como
circulación, de por los menos
veinte por ciento
un metro veinte centímetros
(20%) del total de este tipo de medio
autorizado,
podrán
papeleras en aceras, dejando
un
establece
mínimo que el
1. Solo
exhiban
publicidad
institucional.
(1,20 mts.)
2. Las
papeleras
compuestas
verticales
por
que
estarán
elementos
soporten
un
PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde,
contenedor de deshechos y
mediante decreto, podrá acordar en
tendrán un mecanismo que
casos excepcionales, la instalación de
permita
casetas
de
plásticas para ser recolectadas
transporte público en aceras, con
por las empresas que prestan
medidas distintas a las especificadas,
el servicio de aseo urbano.
techadas
de
paradas
en cuyo caso se procederá a diseñar
33
3. Los
utilizar
las
bolsas
contenedores
de
un modelo especial que se someterá
proyecciones rectangulares o
a condicionamientos especiales.
circulares de las papeleras,
tendrán una capacidad máxima
PARAGRAFO SEGUNDO:
Sin
perjuicio
de sesenta litros (60 lts.)
4. Las papeleras deben ubicarse a
de lo establecido en la presente
una distancia del borde la
Ordenanza,
casetas
acera, y que la arista más
techadas de paradas de transporte
cercana a este se encuentre a
colectivo
sean
cuarenta
empresas
publicitarias
cuando
las
trasladadas,
o
las
demás
centímetros
(40
cm.).
personas naturales o jurídicas que
5. La distancia mínima entre una
exploten la publicidad colocadas en
6. papelera y otra será de treinta
tales módulos o elementos, tendrán la
metros (30 mts.) Igualmente,
obligación
perfecto
no podrán colocarse en una
estado el tramo de acera donde estos
boca calle más de dos (2)
se encontraban originalmente.
papeleras,
de
dejar
en
debiendo
ser
instaladas en forma diagonal
ARTÍCULO 77: Las papeleras con
en una esquina.
publicidad comercial colocadas en las
un
aceras, se regirán por las siguientes
papeleras por acera, salvo en
formas:
cuadras superiores a
máximo
de
Se colocará
dos
(2)
los
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Extraordinario.
sesenta
metros
(60
mts.)
SECCIÓN X
donde aplicará como mínimo,
CAPÍTULO V
la distancia de treinta metros
DE LA INSPECCION Y
(30 mts.), antes aludida.
34
FISCALIZACIÓN
7. El espacio publicitario de las
papeleras,
dimensión
tendrá
máxima
de
una
ARTÍCULO 79: Toda propaganda o
un
Publicidad Comercial, será objeto de
metro cuadrado (1 mt2). En las
fiscalización e inspección
papeleras
de la Dirección de Hacienda y la
se
colocará
un
mensaje institucional.
misma se hará
8. El aviso podrá disponer de
iluminación interna.
por parte
con regularidad por
los fiscales, quienes portarán un
carnet de identificación o Resolución
que lo acredite como tal, firmado por
ARTÍCULO
78:
Los
elementos
el Director e Hacienda, resguardando
destinados a soportar uno o varios
así el cabal cumplimiento de las
módulos de teléfonos, tendrán una
disposiciones
estructura, en ningún caso mayor de
Ordenanza.
previstas
en
esta
dos metros veinte centímetros (2,20
mts.) de altura, que podrá contener
ARTÍCULO 80: En todos los casos
un área publicitaria no mayor de un
de procedimientos sancionatorios, se
metro
formará expediente, se mantendrá la
cincuenta
centímetros
cuadrado (1,50 mt2) por módulo,
unidad
cuya
intervenir
instalación
teléfonos
determinada
que
por
y
numero
contenga,
la
de
de
este,
en
aunque
el
deban
procedimiento
será
oficinas de distintas dependencias,
empresa
respetándose el orden en que estos
telefónica. Su colocación en las vías
recaudos
fueron
presentados
peatonales, deberá permitir el paso
procesados.
libre de al menos un metro veinte
procedimiento
centímetros (1,20 mts); igualmente,
administrativo que ordene su apertura
no podrán colocarse estas estructuras
y notificación a los afectados cuyos
a distancias menores de cien metros
intereses
subjetivos
o
intereses
(100 mts.), o en todo caso, más de
legítimos
personales
y
directos,
uno por cuadra, salvo que se trate de
pudieran
extensas cuadras que hagan obligante
ordenara el levantamiento del acto o
su colocación, para ofrecer un mejor
informe respectivo, suscrita por los
servicio a la comunidad.
funcionarios competentes, en la cual
Se
resultar
iniciará
mediante
y/o
el
acto
afectados.
Se
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Extraordinario.
se haga constar la infracción en la
procederá a la notificación de acuerdo
que presuntamente se ha incurrido,
a lo previsto en el Código Orgánico
con la precisión exacta de los hechos
Tributario.
que, a juicio
de
los
constituyan
violación
35
funcionarios,
de
la
Ordenanza, cuya Acta o Informe
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
también se hará del conocimiento del
interesado mediante la notificación a
ARTÍCULO
84:
Queda
que alude este mismo dispositivo
terminantemente prohibida en zonas
legal.
públicas, la colocación o instalación
de vallas, señales, pancartas, carteles
ARTÍCULO
81:
El
acto
y cualquier otro aviso de carácter
administrativo que decida el caso,
publicitario, en las pistas de
resolverá
todas
todos
los
asuntos
las
autopistas
urbanas
e
planteados, tanto inicialmente, como
interurbanas, zonas de seguridad,
durante la tramitación.
zonas verdes y/o
La decisión
que se dicte deberá ser notificada a
mismas;
los
adyacentes,
infractores,
indicándoosles
los
divisoras de las
puentes
y
sus
pasarelas,
zonas
curvas,
recursos que precedan, con expresión
semáforos que se encuentran en
de los términos para ejercerlos y los
jurisdicción
órganos
Naguanagua.
ante
los
cuales
deben
del
Municipio
interponerse.
ARTÍCULO
85:
ARTÍCULO 82: La notificación a la
terminantemente
que
instalación
se
refiere
el
artículo
80,
de
Queda
asimismo
prohibida,
vallas
medios
contendrá en forma clara y precisa la
publicitarios
infracción
Municipio Naguanagua cuando:
que
se
le
imputa,
en
y
la
jurisdicción
del
concediéndoles el plazo de quince
a) Traten de actividades ilegales
(15) días hábiles, siguientes a la
o de anuncios de actividades
notificación, para que expongan sus
prohibida,
alegatos y promuevan las pruebas
legales.
conducentes a su defensa .
por
b) Constituyen
disposiciones
un
factor
degradante del ambiente
ARTÍCULO
83:
Cuando
resulte
impracticable la notificación a que se
refiere el
artículo precedente,
se
c) Obstaculicen
la
visión
de
valores paisajísticos.
d) El
diseño gráfico,
la
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Extraordinario.
combinación
cromática
luminosidad,
los
móviles
cualquier
o
la
elementos
otra
avenidas, calles veredas, aceras,
postes
de
semáforo,
alumbrado
público,
parques,
plazas,
características presente en los
plazoletas y en cualquier otra área
mismos, pueda distraer a los
pública o zonas residenciales, que
conductores de vehículos y
no se ajuste a las disposiciones
demás usuarios de la vía.
contenidas
e) Cuando
se
confundan
con
en
Ordenanza.
la
presente
Queda igualmente
señales de tránsito u otros
prohibida, la publicidad comercial
dispositivos
destinados
a
en
regular
circulación
o
instalación y distribución conlleva
la
aquellos
sitios
los mismos.
visibilidad de señales de tránsito
o
obstaculice
su
peligrosidad
vehicular
y
donde
interfiera con la visibilidad de
afecte
la
cualquier
ARTÍCULO 86: En ningún caso
monumento histórico o artístico
se
que hubiera en el sitio.
permitirá
vallas,
la
colocación
anuncios
publicitarios,
en
calificados
Regional
de
36
o
avisos
los
tramos
ARTÍCULO 89: Queda prohibido
por
el
Ejecutivo
pintar las aceras y las calles para
como
vías
escénicas
efectos publicitarios.
excepcionales o sobresaliente.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
Se
Queda
prohíbe
terminantemente prohibida toda
terminantemente la instalación de
clase de publicidad comercial, en
vallas
los casos siguientes:
y
87:
90:
demás
medios
de
publicidad
sobre
parques
públicos,
cerros,
montañas,
rocas,
piedras
y
árboles
o
1. Que sea contraria
a la
moral, al orden público, a la
seguridad
y
defensa
cualquier otro elemento natural,
nacional, o a las buenas
que se encuentre dentro de la
costumbres.
Jurisdicción
del
Municipio
Naguanagua.
2. Que presente o pretenda
demostrar como inofensivo
a
ARTÍCULO 88: Queda prohibido
la salud, el consumo de
instalar,
distribuir
cigarrillos
en
alcohólicas.
realizar
o
Publicidad Comercial
las
y/o
bebidas
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Extraordinario.
3. Que
utilice
los
símbolos
patrios.
el
interior
exterior
4. Que emplee la simbología
de las señales de tránsito.
5. Que
3) En
se
instale
inmuebles
de
propiedad
particular,
sin
la
autorización expresa de su
propietario
debidamente
notariado autenticado.
el
de
los
cementerios.
4) En
en
y
las
señales
destinadas
a regular el tránsito,
excepto las señales en
la presente Ordenanza.
5) En el parabrisas y vidrio
trasero de los vehículos
6. Que utilice materiales, que
o en cualquier otro sitio
a juicio de autoridades de
que pueda entorpecer la
tránsito, constituyen peligro
visibilidad,
en
libre fluidez del tránsito.
la
visibilidad
de
37
los
manejo
o
conductores o distraigan su
6) Mediante papel pegado
atención en la conducción
a las paredes con goma
del vehículo.
o engrudo.
7) A través de megáfonos
ARTÍCULO 91: Se prohíbe
y/o altoparlantes, fijos o
instalar publicidad en:
ambulantes,
sobre
vehículos, salvo en el
1) Las
áreas
designadas
interior
de
como Parque Nacional
establecimientos,
o Reserva Nacional.
cumpliendo
2) En el interior y exterior
de
los
museos,
normas
los
con
las
establecidas
por el instituto Municipal
bibliotecas y teatros de
del
propiedad
en
contaminación sónica.
los
8) En el mobiliario de las
las
pública,
oficinas
de
Ambiente,
sobre
Poderes Públicos, en los
plazas,
Monumentos o Edificios
parques
de
histórico,
paseos
religioso,
quedando a salvo las
valor
artístico
salvo
o
autorización
plazalotetas,
infantiles
y
peatonales,
estipulaciones
expresa de la Dirección
contenidas
en
de Hacienda Municipal
Ordenanza, referidas a
para cada programa.
la
publicidad
esta
en los
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Extraordinario.
sectores aludidos.
9) En
las
materia.
vivienda
particulares
en
zonas
residenciales.
38
La Dirección de Hacienda
Municipal,
podrá
solicitar
la
colaboración de la Policía Municipal
y/o la Policía de Tránsito así como
10)En
aquellas
cualquier
autoridad
cuya
Nacional
competente,
edificaciones,
Regional
para
o
la
altura máxima haya sido
ejecución y correcta aplicación de la
utilizada
presente Ordenanza.
en
la
construcción del edificio,
establecida
en
CAPÍTULO VII
la
DE LAS EXENCIONES Y
Reglamentación
de
Ordenanza
la
de
Zonificación.
ARTÍCULO 93: Se excluyen del pago
11)En otros lugares que por
resolución
EXONERACIONES
o
decreto,
señale el Municipio.
de los impuestos previstos en esta
Ordenanza, aquellas vallas colocadas
por
entres
oficiales,
con
institucionales o destinadas a
ARTÍCULO
92:
Se
prohíbe
la
conocer
fines
dar a
obras
presencia de medios publicitarios o
públicas en construcción, siempre y
estructuras publicitarias sin publicidad
cuando se limiten, es este último
o en blanco.
caso, a expresar en ellas por lo
En estos casos, el
contribuyente deberá colocar en el
menos:
área publicitaria, un mensaje cívico y
de concientización a la comunidad, de
acuerdo
a
Municipio,
las
necesidades
siendo
estos
I.
del
mensajes
El
Despacho
oficial
a
cuyo
cargo esta obra.
gratuitos.
II.
Las
Características de
PARAGRAFO ÚNICO: La publicidad
la misma.
que no cumpla con los requisitos
III.
Profesional
señalados en la presente Ordenanza,
contraviniendo
las
responsable
disposiciones
IV.
Valor de la Obra
contenidas en el presente Capitulo,
será
removida
municipales
por
los
competentes
órganos
PARÁGRAFO ÚNICO: Sin embargo,
en
la
la
instalación
de
este tipo de
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Extraordinario.
publicidad, deberá cumplir con las
caso, cumplir con todos los
normas de seguridad
requisitos
y medidas
previstas en la presente Ordenanza.
previstos
en
la
presente Ordenanza.
4. Las
marcas
de
fábrica
ARTÍCULO 94: Quedan exentos del
comúnmente usadas en los
pago de los impuestos a que se
vehículos automotores, como
refiere esta Ordenanza, aun cuando
también las marcas de fábrica
siempre requerirían del respectivo
de la carrocería.
permiso, la siguiente publicidad:
5. Las
inscripciones
autores,
1. Los anuncios fijos de personas
fundidores
de
los
fabricantes
y
de
monumentos,
naturales, indicativos de su
pedestales,
profesión,
mortuorias, alegorías y figuras
arte
u
oficio,
lápidas,
religiosas,
nombre, profesión, arte, oficio
decorativas, siempre que la
o especialidad
superficie utilizada para tal fin
y dirección;
artísticas
cruces
siempre que solo indiquen el
estén colocados en el inmueble
no
en el cual la ejercen y no
cuadrado ( 1m2)).
excedan de un metro (1 m2
publicaciones, cuyo contenido
sea de oferta o demandas de
referidos
exclusivamente a ese fin.
firma,
razón
social,
de
un
salud
y
prevención
7. Las placas indicadoras de los
profesionales participantes en
los
tipo de obras, siempre que no
ocupen una superficie mayor
de
o negocio, cuando hayan sido
cuadrados (50 cm2).
pintados
de
enfermedades.
ramos de una oficina, empresa
esculpidos,
metro
edificaciones o autores de otro
3. Los letreros que sólo indiquen
la
exceda
o
6. Las destinadas a campañas de
2. Los carteles, anuncios y demás
trabajo,
39
cincuenta
centímetros
o
8. La publicidad sobre prevención
colocados de plano sobre la
de accidentes o de consumo de
fachada del edificio en que se
drogas
encuentre instalado el negocio,
nocivas a la salud.
y
otras
sustancias
oficina o empresa y siempre
que su
superficie
no
ARTÍCULO 95: El Alcalde, con la
exceda de un metro cuadrado
aprobación de las dos terceras (2/3)
( 1 m2), debiendo en
partes de los miembros del Concejo
todo
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Extraordinario.
Municipal, podrá exonerar total o
CAPÍTULO VIII
parcialmente el impuesto a que se
DE LAS SANCIONES
40
refiere esta Ordenanza A:
1. La
destinada
ARTÍCULO 97: La violación de
exclusivamente a promover el
cualesquiera de las disposiciones
turismo hacia Naguanagua.
de
2. La
publicidad
publicidad
presente
Ordenanza,
en
causará la
artículo destinados a prestar
cancelación
un servicio a la comunidad,
autorización, trámite o perisología
como
para la instalación o construcción
bolsas
contenida
la
de
basura
y
similares.
3. La
de
publicidad
deportes
relativa
aficionados,
a
vallas
inmediata
y
demás
de
la
medios
publicitarios.
actos
culturales y educacionales, sin
La Dirección de Hacienda ordenará
fines de lucro.
la remoción de las mismas, previo
4. La publicidad de espectáculos
organizados
en
procedimiento, siendo a cargo del
provecho
propietario, los gastos que por tal
exclusivo de instituciones de
motivo se ocasionen, sin perjuicio
beneficencias,
del pago del impuesto ocasionado,
caritativas,
asistenciales y humanitarias.
y la multa respectiva por tal
acción.
ARTÍCULO
96:
Las
exoneraciones contenidas en el
ARTÍCULO 98: Se impondrá una
presente artículo, no restringen las
multa de Diez a Veinte Unidades
facultades de la Dirección, de
Tributarias
Haciende de prohibir o remover
remoción del medio publicitario a
cualquier medio de publicidad,
costa del infractor:
cuanto
estos
normativas
de
infrinjan
la
las
presente
(10
a
20
U.T)
y
1) Si el mensaje es contrario
al orden público
Ordenanza. Asimismo, no eximen
seguridad
al
nacional, a la moral o a las
publicista
del
cabal
cumplimiento de las disposiciones
previstas
Ordenanza.
en
la
presente
y
o la
defensa
buenas costumbres.
2) Que presente o pretenda
demostrar como inofensivo
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Extraordinario.
a la salud
el consumo de
3. El que efectuare publicidad
alcohólicas,
comercial, sin haber cancelado
cigarrillos y tabaco o utilice
el impuesto correspondiente,
la actividad deportiva para
en estos casos también se
promover su consumo.
procederá a la remoción del
bebidas
3) Que emplee la simbología
medio publicitario con cargo al
de las señales de tránsito,
responsable de la publicidad,
excepto las señaladas en la
sin
presente ordenanza.
impuesto causado y la multa
perjuicio
del
pago
41
del
4) Que utilice materiales que a
correspondiente por tal hecho.
juicio de las autoridades de
4. El que cancelare el impuesto
tránsito, represente peligro
correspondiente fuera del plazo
para la visibilidad de los
establecido en esta Ordenanza.
conductores.
5) Que instale en cualquier
inmueble
de
propiedad
particular,
sin
autorización
PARAGRAFO
ÚNICO:
Aquellos
medios publicitarios que no estén
debidamente
autorizados
por
la
Dirección de Hacienda Municipal, en
6) notariada o autenticada de
su propietario.
contravención
artículo,
con
se
les
el
presente
podrá
colocar
calcomanías con el siguiente texto
ARTÍCULO 99: Se impondrá una
“PUBLICIDAD
multa de un treinta y cinco por ciento
Asimismo,
(35%) hasta un cincuenta por ciento
calcomanías,
(50%), sobre todo el impuesto que
autorización del órgano
debiere
respectivo, será sancionado
cancelar
y
remoción
del
multa
NO
el
AUTORIZADA”,
retiro
sin
de
de
la
Cinco
las
debida
a
con
medio publicitario a quien incurra en
una
Treinta
los siguientes casos:
Unidades Tributarias (05 a 30 U.T.),
sin perjuicio del cobro del impuesto
1. El que efectuaré publicidad
comercial,
sin
habérsele
otorgado
el
permiso
correspondiente.
2. El
que
causado
y
Quien procede a
la
efectuar publicidad comercial, a pesar
mantener los
de haberle sido negada su solicitud,
medios publicitarios en buen
será sancionado con una multa de
estado.
Diez a Treinta Unidades
obligación
de
con
sanciones
correspondientes.
ARTÍCULO 100:
incumpla
las
Tributarias
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Extraordinario.
( 10 a 30 U.T), sin perjuicio del cobro
información
suministrada
para
42
la
del impuesto causado y no cancelado
obtención del permiso de acuerdo a lo
por la utilización del medio publicitario
estipulado en la presente Ordenanza.
y la remoción del mismo cuyo costo
será a cargo del infractor.
ARTÍCULO 104: El que instalare o
efectuare
publicidad
ARTÍCULO 101: El desacato a las
residenciales
y
citaciones expedidas por la Dirección
autorizados
por
de
incumpliendo
Hacienda
o
por
el
Órgano
en
zonas
lugares
esta
las
en
no
Ordenanza,
previsiones
y
responsable, y la violación al artículo
extremos estipulados en la misma,
92 de la presente Ordenanza
será sancionado con una multa de
será
sancionado con una multa de Nueves
Diez a Veinte unidades
Tributarias
Unidades Tributarias (9 U.T.).
En
(10 a 20 U.T.), por cada infracción y
caso de reincidencias, se aplicará
remoción del medio, sin perjuicio de
igual monto a cada desacato.
las sanciones contempladas en otras
disposiciones legales.
ARTÍCULO 102: Cuando la sanción
impuesta incluya remoción de los
ARTÍCULO
105:
medios
Procurador
Municipal,
publicitarios,
competente
la
podrá
colaboración
de
autoridad
requerir
las
El
Síndico
está
en
la
la
obligación de ejercer las acciones
empresas
penales derivadas de la violación de
privadas, Instituciones u organismos
las
públicos, para la ejecución material
conservación defensa y mejoramiento
de
la
del ambiente, conforme lo establece
funcionario
la Ley Penal del Ambiente, en razón
la
medida,
presencia
siempre
de
un
con
competente.
disposiciones
de
la
sobre
degradación
la
ambiental
producida por la instalación de medio
ARTÍCULO 103: Se ordenará la
publicitarios en zonas no conformes
revocatoria del permiso y remoción
para ello, según lo establecido en esta
del
Ordenanza.
medio,
empresarios
incumplan
a
las
de
con
empresas
publicidad,
el
pago
de
o
que
sus
ARTÍCULO 106: Las infracciones a
obligaciones tributarias, incurriendo
las
en mora por un periodo mayor
de
Ordenanza, cuya sanción no esté
treinta (30) días; asimismo, el que
tentativamente prevista en la misma,
falseare, alterare u omitiere
darán
la
exposiciones
de
la
presente
lugar la imposición de una
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Extraordinario.
multa desde Diez a Treinta Unidades
conforme a las previsiones legales
Tributarias (10 a 30
que rigen la materia administrativa.
acuerdo
a
la
U.T.)
gravedad
de
de
la
infracción, según lo determine la
ARTÍCULO 110:
Dirección de Hacienda, así como a
Hacienda, y demás funcionarios de
la remoción del medio publicitario en
la
cuestión.
encargados
de
fiscalización,
permisología
El Director de
Administración
Municipal,
la
inspección
de
la
ARTÍCULO 107: Quien reincida en
Publicidad Comercial, que omitieren
transgresiones a lo dispuesto por la
voluntariamente
o
presente Ordenanza, será sancionado
obligaciones de
responder
con el doble de la ultima multa
del
impuesta y en forma progresiva; sin
lapso previsto, serán sancionados por
perjuicio de la responsabilidad en la
el Alcalde con una multa de Diez
cual pueda incurrir, por concepto de
Unidades Tributarias (10 U.T), mas
daños
las
y
Municipio
perjuicios
en
acarreados
virtud
de
43
al
tales
agresiones y reincidencia.
retrasaren
sus
dentro
sanciones previstas en la Ley
contra
la
Corrupción
y
otros
instrumentos legales aplicables según
el caso.
ARTÍCULO 108: La aplicación de
estas sanciones y su cumplimiento, en
ARTÍCULO 111: El funcionario que
ningún caso dispensa al contribuyente
otorgue la Autorización para instalar
del pago de los tributos adeudados y
cualquier medio publicitario, sin que
de los intereses moratorios.
haya
se
hubieren
cumplido
los
requisitos de la Ley exigidos por esta
ARTÍCULO 109: Las sanciones que
Ordenanza, será sancionado por el
se impongan a los infractores, por
ciudadano Alcalde con una multa de
violación de la presente Ordenanza,
Quince
deberán estar contenidas en acto
U.T.), más la remoción del cargo.
Unidades
Tributarias
(15
administrativo dictado por el Órgano
competente, previo cumplimiento de
ARTÍCULO 112: Las multas deberán
las formalidades y requisitos de ley, a
ser satisfecha por el infractor, dentro
los fines de su plena validez y
de
eficacia.
No dando lugar a actos
siguientes a la fecha en que se
administrativos viciados de nulidad
hubiera aceptado o quedado firme la
absoluta
resolución en vía Administrativa. La
y/o
nulidad
relativa,
los
cinco
(5)
días
hábiles,
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Extraordinario.
falta de pago en el tiempo previsto,
extremos legales previstos en esos
obligará al deudor a pagar intereses
instrumentos legales.
moratorios
equivalente
a
la
44
tasa
máxima activa bancaria incrementada
ARTÍCULO
115:
Queda
en 3 puntos porcentuales, aplicable
expresamente
respectivamente por cada uno de los
potestad
jerárquica
periodos en que dichas tasas tuvieran
tributaria,
será
vigente, sin perjuicio del derecho del
Alcalde. Por su parte, los Recursos de
Municipio de ejercer las acciones que
Reconsideración que sea interpuesto
considere pertinentes, para el cobro
contra
algún
de las mismas.
dictado
por
establecido
que
en
materia
ejercida
acto
algún
la
por
el
administrativo
órgano,
serán
resueltos por la misma Autoridad
ARTÍCULO 113: Las obligaciones
administrativa de la cual emana el
impuestas en la presente Ordenanza
acto.
a
conocer del Recurso Jerárquico que
empresas
o
Publicidad
empresarios
Comercial,
de
serán
se
El órgano competente para
interponga
contra
el
acto
igualmente exigibles a las personas
administrativo de efectos particulares,
naturales o jurídicas que de manera
es el Alcalde.
eventual realicen cualquier tipo de
publicidad.
CAPÍTULO X
DE LAS DEFINICIONES
CAPÍTULO IX
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 116: Se establecen las
siguientes definiciones:
ARTÍCULO
114:
Contra
las
decisiones tomadas por los Órganos
PARQUE METROPOLITANO: Es la
competentes, en aplicación de esta
unidad
Ordenanza,
superficie dentro de una ciudad. Su
los interesados o sus
representantes
tendrán
el
pleno
de
recreación
de
mayor
estructura y los elementos que la
derecho de ejercer o interponer los
conforman determinan su
recursos a que hubiere lugar, según
y
lo establecido en el Código Orgánico
particulares, con áreas de recreación
Tributario y en forma supletoria en la
pasiva y cívica cultural.
Ley
Procedimientos
PLAZAS: Unidades de recreación de
Administrativos, en cuanto les sea
uso pasivo y cívico, distribuidas y
aplicable, dentro de los lapsos y
localizadas
Orgánica
de
fisonomía,
magnitud
características
y
en sectores atendiendo,
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Extraordinario.
en principio, a la geografía política
tradicional de la ciudad.
juicio
del
Ministerio
45
de
Infraestructura , para la carga y
descarga
PLAZOLETAS: Espacio residenciales
de
pasajeros,
que
incorporan un espacio publicitario.
del sistema vial, cuya función es de
protección estética, pero de difícil
CASETAS
TELEFÓNICAS:
utilización con fines recreativos.
Elementos destinados a soportar uno
o varios módulos de teléfonos, que
PASEOS: Desarrollos recreacionales
incorporan un espacio publicitario.
de carácter pasivo, localizados en las
islas de las grandes avenidas, áreas
TANQUES
DE
AGUAS
peatonales diseñadas como tales o
AUTOPISTAS:
creadas a partir del cierre de calle.
destinados al depósito de agua para
Son
EN
elementos
casos de emergencia, ubicados en las
PARQUE INFANTIL: Es la unidad de
autopistas, con área para publicidad.
recreación más pequeña en cuanto a
RELOJES: Elementos destinados a
superficie, de carácter local, con una
exhibir
zona de influencia limitada y donde la
compuesto por elementos verticales
recreación es activa y generalmente
que soportan un espacio publicitario y
practicada en aparatos de juego o
un reloj luminoso.
un
reloj,
el
cual
está
elementos similares, pudiendo ser de
tendencia pública o privada.
Otros módulos que las Autoridades
Municipales determinen
PARQUE
SECTORIAL:
recreación
mixta,
que
Zona
de
pre emisarias.
por
su
Módulos que presten o señalicen un
extensión y su carácter sirve a un
sector de la ciudad.
pertinentes
servicio público.
Los elementos
recreativos son canchas
deportivas,
PLANOS
GUIAS:
Elementos
espacios para representaciones al aire
destinados a la exhibición de mapas,
libre, paseos.
planos y guías de la ciudad a escalas
y distribución fijado por la Oficina
CASETA TECHADAS DE PARADAS
Municipal de Planeamiento Urbano, a
DE TRANSPORTE: Son elementos
fin de orientar el transeúnte en sus
destinados a indicar
desplazamientos,
en
forma
compuestos
por
física, tanto a los usuarios como a los
elementos verticales que soportan los
operadores, el
mapas mencionados.
lugar permitido, a
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Extraordinario.
SEÑALIZADORES
DE
ESTACIOMIENTOS
NOMENCLATURA
VIALES:
PÚBLICOS:
Elementos destinados a indicar los
Elementos destinados a anunciar a
nombres o número de las calles y
distancia,
de
avenidas del Municipio Naguanagua,
públicos,
compuestos por un elemento vertical
elementos
que soporta dos nomenclaturas y un
los
el
acceso
estacionamientos
compuestos
estructural
por
de
un
logos
y
señales
46
aviso publicitario.
relativas al servicio y un dispositivo
luminoso
indicador
disponibilidad,
que
de
la
incorpora,
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
además, un espacio publicitario.
ARTÍCULO
117:
Dentro
de
los
SEÑALIZADORES DE FARMACIAS:
sesenta (60) días continuos siguientes
Elementos destinados a anunciar la
a la fecha de entrada en vigencia de
localización de Farmacias e indicar,
esta Ordenanza, los contribuyentes
mediante un dispositivo luminoso, la
deberán informar al Municipio, a
disponibilidad del servicio fuera de las
través de la Dirección de Hacienda
horas comerciales (TURNO).
Están
Municipal, los medios publicitarios
compuestos por un elemento vertical
instalados que no se adecuan a os
que
requisitos
soporta
los
componentes
descritos u un espacio publicitario.
establecidos
Ordenanza.
en
esta
La falta de información
en el plazo antes señalado, acarreará
SEÑALIZADORES DE SEGURIDAD
el retiro de los medios publicitarios.
BANCARIA: Elementos destinados a
delimitar en forma física, la zona e
PARÁGRAFO ÚNICO: Los medios
control exclusivo y a la prohibición de
publicitarios
estacionamiento frente a los Bancos,
autorizados, que no se adecuen,
establecidas
además, a los requisitos establecidos
por
el
Ministerio
de
esta
instalados
Ordenanza,
y
Relaciones Interiores, compuestos por
en
una estructura vertical que exhibe las
retirados en el plazo de sesenta (60)
señales relativa a la delimitación de la
días continuos siguientes a la fecha
zona y los emblemas de los Bancos
de entrada en vigencia de esta
responsables de la custodia de la
Ordenanza.
zona.
obligación de
En
deberán
no
consecuencia,
los
ser
es
contribuyentes
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009
Extraordinario.
informar a la Autoridad Competente
constancias
de
resoluciones que aprueben o nieguen
estos
medios
publicitarios
instalados y no autorizados, dentro de
los sesenta (60)
emitidas
y
las
la solicitud de inscripción.
días continuos,
siguientes a la fecha de entrada en
ARTÍCULO 121: Toda publicidad
vigencia de esta Ordenanza. Para la
efectuada por medios no previstos en
tramitación del retiro de los medios
esta
publicitarios a que haya lugar, se
reglamentaciones, será revisada y
actuará conforme a las estipulaciones
resuelta por el Alcalde, mediante
contenidas en este dispositivo legal.
Decreto.
CAPÍTULO XII
Ordenanza
y
ARTÍCULO
DISPOSICIONES FINALES
en
sus
122:
denominaciones
de
las
Las
diferentes
DEL ORGANO ENCARGADO DE LA
Dependencias o Direcciones a las
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
cuales se atribuyen funciones en esta
COMERCIAL.
Ordenanza, podrán ser sustituidas por
otras
ARTÍCULO 118:
La Dirección de
Hacienda Municipal, se encargará de
dar
ejecución
47
a
la
denominaciones,
mediante
Decreto dictado por el Alcalde y
publicado en la Gaceta Municipal.
presente
Ordenanza.
ARTÍCULO
123:
Se
reforma
la
ARTÍCULO 119: La Dirección de
Ordenanza
sobre
Propaganda
y
Hacienda Municipal creará un catastro
Publicidad Comercial, de fecha 15 de
de toda la publicidad de carácter
diciembre de 2005, publicada en la
permanente que se realice en la
Gaceta
jurisdicción
del
Extraordinaria
Naguanagua.
Asimismo,
Municipio
llevará
Municipal,
Número
del
287,
Municipio
Naguanagua.
expediente de la publicidad que se
realice de manera eventual.
ARTÍCULO
124:
La
presente
Ordenanza entrará en vigencia el
ARTÍCULO 120: En la Dirección de
primero (01) de Enero del año 2.010.
Hacienda Municipal, se llevará un
Registro
numerado,
donde
se
Dada, firmada y sellada, en el Salón
asentarán las solicitudes recibidas, las
de Sesiones del Concejo Municipal de
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Año MMIX. República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Municipio Naguanagua Nº 113 De Fecha 17/12/2009
Extraordinario.
48
Naguanagua, a los diez (10) días del
mes de diciembre del año dos mil
nueve.
(2009).
Independencia
Años 199 de la
y
150
de
la
Federación.
José Briceño
Presidente del Concejo Municipal
Bolivariano
Rubén Tovar
Secretario del Concejo Municipal
Bolivariano
Publíquese y Ejecútese.
Alejandro Feo La Cruz
Alcalde del Municipio
Naguanagua
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL