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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el Artículo 54 Numeral 1y el Artículo 95 Numeral 1 dela Ley Orgánica del Poder Público
Municipal en concordancia con el Artículo 178 Numeral 3 y 179 Numeral 2 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela.
Sanciona
La siguiente:
Ordenanza Sobre Propaganda y/o Publicidad Comercial.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea
exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en bienes de propiedad
privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía
pública o se traslade sobre vehículo, dentro del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Artículo 2.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Propaganda y/o Publicidad
Comercial, todo anuncio o mensaje divulgado por cualquier medio destinado dar a conocer, promover o
informar sobre productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares,
con el fin de atraer de forma directa o indirecta, a consumidores, compradores o usuarios de los
mismos.
Artículo 3.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial que pretenda instalarse o exhibirse en el
Municipio Guacara, deberá regirse por las normas, decretos, reglamentos y disposiciones emanadas del
Ejecutivo Nacional, Regional, así como a otros instrumentos legales coherentes con la materia que
regule el Municipio objeto de la presente Ordenanza.
Parágrafo Primero: A los fines de la presente Ordenanza son Contribuyentes del Impuesto Sobre
Propaganda y/o Publicidad Comercial los publicistas entendiendo por tales a personas Naturales y/o
Jurídicas.
Parágrafo Segundo: Se entiende por Publicista toda persona Natural y/o Jurídica cuya actividad
económica sea la de realizar, promover o ejecutar Propaganda y/o Publicidad Comercial.
Artículo 4.- La Propaganda y/o Publicidad Comercial que se haga a cualquier Artículo, servicio,
empresa, producto o sobre exhibiciones artística de habilidad o destreza, deberá ajustarse a la verdad.
Artículo 5.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial debe ser redactada correctamente en el idioma
castellano. Se exceptúa de esta disposición, la publicidad que contenga las palabras no traducibles al
castellano, las que se refieran a nombres propios, marcas de fábrica o denominaciones comerciales
debidamente registradas o para intereses turísticos.
Parágrafo Único: La Dirección de Hacienda Municipal podrá autorizar la publicidad en idioma
extranjero, siempre que sea publicada con su traducción en castellano.
Artículo 6.- El Alcalde debe suspender, prohibir y remover cualquier medio publicitario que no se
ajuste a las normas previstas en la presente Ordenanza.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
Parágrafo Único: En la solicitud de permiso deberá indicarse:
1.- La persona que lo solicita, su identificación y domicilio con la indicación de los datos de
inscripción como empresa de publicidad, si fuera el caso.
2.- Características y formas de la publicidad así como de los medios publicitarios a utilizar.
3.- El tiempo en el cual será exhibida, instalada, distribuida o transmitida, el número de ejemplares, el
sitio y/o el espacio a ocupar.
4.- Cualquier otro dato que las autoridades competentes municipales, conforme a la normativa que
rige la materia, consideren pertinentes.
De igual manera, se deberá acompañar los siguientes recaudos:
a.- Una muestra de textos modelos, afiches, estampas, cartel o cualquier otro medio sobre el cual se
realice la publicidad comercial.
b.- En caso de publicidad fijada en carteles, vallas y similares, fotografías actuales del sitio donde se
instalará, plano de ubicación a escala y diseño; y en caso de anuncio con estructura propia, planos y
cálculos firmados por un Ingeniero Colegiado.
c.- Será imprescindible obtener, previamente el consentimiento de la Dirección de Desarrollo Urbano,
en los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza, salvo aquellos medios publicitarios que
por su característica y naturaleza no requieran de cálculos estructurales.
Artículo 7.- La presente Ordenanza crea el Impuesto Municipal previsto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, así como, determina el tipo y la disposición de los medios publicitarios que pueden
ser instalados o exhibidos en la del Municipio Guacara.
Parágrafo Único: Se crea una unidad administrativa dependiente de la Dirección de Hacienda
Municipal, que se encargará del control de registro de Propaganda y/o Publicidad Comercial que
realicen las personas Naturales y/o Jurídicas en el Municipio Guacara, quienes deberán cumplir con el
deber formal de inscribirse por ante la Dirección de Hacienda Municipal. La Dirección de Hacienda
Municipal procederá a la elaboración de un formulario que permita obtener los datos necesarios para la
inscripción respectiva, el cual deberá contener en su texto la información mercantil, fiscal y las
categorías de la propaganda que ejercerá en el Municipio y que los mismos sirvan de fuente para la
aplicación del gravamen previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Toda propaganda o anuncio publicitario deberá mantenerse en adecuadas condiciones de
seguridad y conservación, mientras permanezca en exhibición. En caso de desperfecto; sí el
contribuyente no procediera a reparar el deterioro en el plazo de Tres (3) días, la Dirección de Hacienda
Municipal podrá ordenar su retiro, sin que el contribuyente pretenda la devolución o reducción del
impuesto que hubiere pagado. Los gastos que ocasione la remoción de la propaganda, anuncio o medio
publicitario, serán por cuenta del contribuyente, quien no podrá alegar daños o perjuicios de ninguna
índole derivados de tal acción.
Parágrafo Único: Corresponde a las Personas Naturales y/o Jurídicas que realicen Propaganda y/o
Publicidad Comercial ende este Municipio:
1.- Cumplir con la obligación tributaria dentro de los lapsos previstos en la presente Ordenanza, así
como los demás deberes formales contemplados en la misma.
2.- Mantener en buen estado los medios publicitarios que coloquen y retirar aquellos que no llenen las
condiciones estéticas y de seguridad requerida o que contengan mensajes que hayan perdido vigencia.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
3.- Informar inmediatamente a las autoridades competentes cualquier cambio de estructura, de motivo
y de forma de los medios publicitarios.
4.- Participar por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal el retiro de las vallas o de cualquier
medio publicitario para poner fin a la obligación impositiva correspondiente, debiendo estar solvente
para la fecha, con el impuesto y sus accesorios respectivos.
5.- Remover los medios publicitarios que no se ajusten a lo establecido en la presente Ordenanza, o en
su defecto lo hará el Municipio por sus propios medios, y los gastos que estos generen se cargarán a
quienes correspondan, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente
Ordenanza.
Artículo 9.- Cuando exista la modificación de la pauta de la Propaganda y/o Publicidad Comercial
debidamente autorizada por la Dirección de Hacienda Municipal, y la misma se refiera a medios
publicitarios o productos que tengan un impuesto mayor al calculado inicialmente, el contribuyente
procederá al pago de la diferencia del impuesto respectivo, de manera inmediata, por ante la Oficina
Receptora de Fondos Municipales.
CAPÍTULO I
DE LAS EMPRESA DE PUBLICIDAD
Artículo 10.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por sujeto pasivo o empresa de
publicidad a toda persona Natural y/o Jurídica, que de manera permanente, asume la instalación,
creación, edición, transmisión, exhibición, distribución de mensajes, carteles o anuncios publicitarios
destinados a dar a conocer al público, a promover, informar, divulgar o vender productos, artículos,
servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares con el fin de atraer de manera directa o
indirecta, a consumidores, usuarios y compradores.
Artículo 11.- Toda persona Natural y/o Jurídica que pretenda operar como tal, de manera permanente
en el Municipio Guacara deberá registrarse en la Unidad Administrativa de Propaganda y/o Publicidad
Comercial, adscrito a la Dirección de Hacienda Municipal previo el cumplimiento del deber formal de
llenar el formulario respectivo emitido a tales fines por la Dirección de Hacienda Municipal.
Igualmente, deberá consignar copias acompañadas de los originales del Acta Constitutiva y Estatutos
de la Empresa, la Patente de Industria y Comercio, Solvencia Municipal de la Empresa donde tenga su
sede permanente.
Parágrafo Único: Las personas Naturales y/o Jurídicas que realicen Propaganda y/o Publicidad
Comercial de manera eventual, no estarán obligadas a inscribirse como empresa, pero deberán solicitar
un permiso en cada oportunidad, cumpliendo con lo previsto en la presente Ordenanza
Artículo 12.-Recibida la solicitud y los recaudos señalados en el formulario respectivo, la Dirección de
Hacienda Municipal, previa revisión de los mismos, procederá dentro de los Diez (10) días hábiles
siguientes a expedir al interesado constancia de su inscripción, o en su defecto notificarle mediante
resolución las causas del rechazo. La constancia de inscripción deberá renovarse anualmente y en cada
oportunidad, causará una tasa de Una Unidad Tributaria (1U.T.) vigente.
Parágrafo Único: El organismo competente negará el permiso para instalar, transmitir, exhibir o
distribuir Propaganda y/o Publicidad Comercial en el Municipio Guacara, si la empresa o empresario
responsable o el sujeto activo responsable no posee la constancia de inscripción vigente, de igual
manera ocurre para el caso de la empresa o empresario que realicen publicidad comercial de manera
eventual.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
Artículo 13.- Es facultad del Alcalde objetar, impugnar o proceder a la nulidad absoluta del permiso
expedido por la Dirección de Hacienda Municipal, si considerase que en el procedimiento de la misma
no se guarden los extremos exigidos en la presente Ordenanza o si en el acto administrativo se
observaren vicios, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPÍTULO II
DEL ORGANO ENCARGADO DE LA PROPAGANDA Y/O PUBLICIDADCOMERCIAL
Artículo 14.- Queda encargada de dar ejecución a la presente Ordenanza, la Dirección de Hacienda
Municipal a través de la Unidad Administrativa de Propaganda y/o Publicidad Comercial.
Artículo 15.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial sujeta a la presente Ordenanza, deberá ser
previamente autorizada por la Dirección de Hacienda Municipal.
Parágrafo Único: La Dirección de Hacienda Municipal, a través de la Unidad Administrativa de
Propaganda y/o Publicidad Comercial, designará un funcionario a los fines de que inspeccione la
ubicación de la Propaganda y/o Publicidad Comercial, cuando se trate de avisos, vallas, pancartas,
señalamientos, murales, carteles, etc., en ocasión de preservar la seguridad de los ciudadanos y el
medio ambiente, para lo cual dicho funcionario levantará un informe al respecto, donde deberá señalar
todas las características inherentes al caso, para su posterior aprobación o improbación del permiso
correspondiente por parte de la referida Dirección.
Artículo 16.- La Unidad Administrativa de Propaganda y/o Publicidad Comercial, creará un catastro de
toda la publicidad que se realice de carácter permanente en el Municipio Guacara, asimismo, llevará
expediente de la publicidad que se realice de manera eventual
Artículo 17.- En la Unidad Administrativa de Propaganda y/o Publicidad Comercial, se llevará un
Libro de Registro, foliado y sellado, donde se asentarán las solicitudes recibidas, las constancias
emitidas y las resoluciones que aprueben o nieguen la solicitud de inscripción.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO
Artículo 18.- No podrá hacerse pública la Propaganda y/o Publicidad Comercial, sin que antes haya
obtenido el permiso respectivo y satisfecho por el contribuyente, el valor del impuesto correspondiente
en el Departamento de Liquidación de la Dirección de Hacienda Municipal.
Artículo 19.- En toda Propaganda y/o Publicidad Comercial, destinada a permanecer a la vista del
público, deberá indicarse en forma clara y visible, el número de permiso que se le autorice, mediante
una placa o etiqueta que tendrá una medida de Diez por Diez centímetro (10 x 10cm), emanada de la
autoridad competente elaborada con cargo al contribuyente, al igual que la etiquetas autoadhesivas que
constate el pago del impuesto del año fiscal en curso.
Artículo 20.- No podrá otorgarse el permiso del que habla el Artículo 18, cuando la publicidad no se
ajuste a las normas establecidas en la presente Ordenanza sobre Propaganda y/o Publicidad Comercial;
igualmente, cuando esté en contravención con lo previsto en otros instrumentos legales análogos a la
materia.
Artículo 21.- El permiso correspondiente deberá solicitarse ante la Dirección de Hacienda Municipal
en la Unidad Administrativa de Propaganda y/o Publicidad Comercial, el cual tendrá un plazo de Diez
(10) días hábiles para responder, así mismo deberá acompañar al formulario previsto en el Parágrafo
Único del Artículo 7 de la presente Ordenanza los recaudos siguientes:
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
a.- Registro de Comercio.
b.- Croquis de ubicación.
c.- Tipo y dimensión de la estructura (Plano).
d.- Patente de Industria y Comercio. (Si aplica).
Artículo 22.- Cuando se trata de anuncios que por sus dimensiones, peso o altura requieran
condiciones especiales para su instalación, los publicistas deberán anexar a la solicitud del permiso, un
plano a escala de la estructura y cuerpo del aviso, debidamente conformado por un Ingeniero Colegiado
y solvente. Así mismo, se exigirá una Póliza de Responsabilidad Civil, cada vez que solicite este tipo
de publicidad, con duración mínima de Un (1) año, para amparar los eventuales daños o perjuicios que
puedan causarse a terceros.
Artículo 23.- En aquellos casos donde se requiera previo permiso de la Autoridad Nacional o Regional,
en algunos o ambos casos, no se admitirá la solicitud del permiso a que se refiere el Artículo 19, hasta
no haber consignado junto con los demás recaudos, dicho permiso o autorización correspondiente.
Artículo 24.- En caso de traslado de un espacio publicitario, este se considerará como espacio nuevo,
debiendo el interesado proceder a la gestión de un nuevo permiso que la presente Ordenanza
especificará al efecto.
Parágrafo Único: Ninguna publicidad destinada a permanecer fija en cierto sitio, podrá ser reubicada a
otros lugares, sin el consentimiento de las autoridades competentes y previo cumplimiento de las
normas establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 25.- Cuando se trate de la instalación de medios publicitarios en terrenos del dominio privado,
deberá anexarse el contrato de arrendamiento respectivo. En dicho contrato deberá establecerse,
además de tiempo y canon de arrendamiento; la obligación de la empresa de publicidad de efectuar
trabajos de jardinería y ornato, así como; el mantenimiento del área empleada. Cuando los medios
publicitarios vayan a instalarse en áreas de dominio público del Municipio, deberá igualmente
comprometerse el interesado a efectuar trabajos de jardinería y ornato en las zonas circundantes al
medio publicitario, a criterio de la Alcaldía a través de su órgano competente.
Parágrafo Único: Sí los medios publicitarios se van a instalar sobre inmuebles cuya propiedad no es
del Municipio, del anunciante o de las empresas publicitarias, deberá anexarse la autorización del
propietario del inmueble.
Artículo 26.- Las personas Naturales y/o Jurídicas que realicen publicidad de manera eventual, deberán
solicitar el permiso conforme a lo establecido en los Artículos precedentes de la presente Ordenanza,
cada vez que vayan a hacer pública la publicidad comercial. En la solicitud deberá indicarse las
personas responsables ante la Dirección de Hacienda Municipal, quienes necesariamente, deberán
comparecer ante el órgano competente o en cuyo caso, lo hará su representante legal. Quien deberá
consignar copia del Acta Constitutiva y estatutos de la empresa, Patente de Industria y Comercio
correspondiente y recibo del último trimestre cancelado por este concepto.
TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS MEDIOS PUBLICITARIOS Y SUS IMPUESTOS
Artículo 27.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial está sujeta, previa a su instalación, al pago
del impuesto municipal correspondiente establecido en la presente Ordenanza. El pago del mismo
deberá realizarse en las Oficinas receptoras de Fondos Municipales o pago en Instituciones
recaudadoras, autorizados por la Alcaldía de Guacara.
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Artículo 28.- A los fines de la presente Ordenanza, son sujetos pasivos toda persona Natural y/o
Jurídica que realice, instale, exhiba o pague la Propaganda y/o Publicidad Comercial, por su cuenta o
por cuenta de terceros, estos serán solidariamente responsables ante el Municipio del pago de los
impuestos y las sanciones a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 29.- Toda empresa de Propaganda y/o Publicidad Comercial, está en la obligación de
consignar, en el transcurso de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, ante la Dirección
de Hacienda Municipal, una relación donde indique los avisos que continuarán en exhibición el
siguiente año y cualquier cambio de tamaño que ocurra en el transcurso del mismo.
Artículo 30.- Cuando el uso de un tipo de Propaganda y/o Publicidad Comercial quede prohibido por
una nueva disposición para una determinada vía o sector de la del Municipio Guacara, los avisos ya
instalados, una vez retirados por cualquier motivo, deberán someterse a la nueva reglamentación para
ser reinstalados, sin perjuicio a las normas contenidas en Leyes nacionales.
Artículo 31.- El impuesto previsto en la presente Ordenanza se calculará por anualidades, su
liquidación se hará por año civil y deberá cancelarse antes del 31 de marzo de cada año. Pero cuando la
publicidad se inicie durante el transcurso del año, se pagará proporcionalmente hasta el final del
mismo.
Artículo 32.- Cuando se trate de una Propaganda y/o Publicidad Comercial, cuyo impuesto se calcule
anualmente, y cuya exhibición no vaya a exceder de Treinta (30) días, la Dirección de Hacienda
Municipal fijará el impuesto en base a la doceava parte de que hubiere pagado, de permanecer exhibida
Un (1) año.
Artículo 33.- El Alcalde podrá delegar la recaudación del impuesto a que se refiere la presente
Ordenanza, a él Ejecutivo Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artículo 175 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 34.- En el caso de la Propaganda y/o Publicidad Comercial realizada en idioma extranjero a
que se refiere el Artículo 5 de la presente Ordenanza, el impuesto tendrá un recargo del Veinticinco por
ciento (25%) sobre el impuesto establecido a los diferentes medios publicitarios.
Artículo 35.- Las Empresas, Empresarios, Fabricantes y similares, que representen productos, marcas,
logotipos o diseños gráficos, que se exhiban o muestren Propaganda y/o Publicidad Comercial en la
Jurisdicción del Municipio Guacara, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2 de la presente
Ordenanza, y que estos productos, marcas, logotipos o diseños gráficos promuevan o representen la
venta o consumo de cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como de bebidas alcohólicas o cualesquiera
otros productos que estén representados por estas marcas, logotipos o diseño gráfico, pagarán el
Cincuenta por ciento (50%) más el impuesto que le corresponde al respectivo medio publicitario,
indicado en la presente Ordenanza.
Artículo 36.- Sí un mismo medio publicitario le hiciere Propaganda y/o Publicidad Comercial, a dos
(02) o más anunciantes, será responsable del pago del impuesto, en primer lugar el que obtuvo el
permiso y solidariamente todos los anunciantes que figuren o se exhiban en el mismo medio.
Artículo 37.- Cuando un contribuyente cambie el medio publicitario o le haga Propaganda y/o
Publicidad Comercial un producto que tenga un impuesto mayor, deberá cancelar el impuesto
diferencial correspondiente a la modificación efectuada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 de la
presente Ordenanza.
Artículo 38.- Las empresas o empresarios de Propaganda y/o Publicidad Comercial, que pretendan
colocar o instalar vallas, señales, pancartas, carteles y cualquier otro medio de carácter publicitario, en
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las autopistas urbanas e interurbanas y zonas adyacentes y/o divisorias de las mismas; carreteras,
puentes y sus zonas adyacentes, ensanches o áreas verdes; y en las áreas destinadas a los servicios
auxiliares de seguridad y mantenimiento; distribuidores, encrucijadas, intersecciones de vías, pasarelas
y curvas, que se encuentren en Jurisdicción del Municipio Guacara, se regirán por las disposiciones
emanadas de las Leyes y Decretos Nacionales, Estadales y Municipales y demás instrumentos análogos
que determine la materia.
CAPÍTULO I
DE LA PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD POR MEDIO DE VALLAS Y MURALES.
Artículo 39.- A los fines de la presente Ordenanza se clasifican a las vallas publicitarias en Tres (3)
tipos básicos:
1.- Vallas con estructuras propias sobre el suelo.
2.- Vallas en edificaciones; que pueden ser con estructura propia sobre azoteas, o adosadas a fachadas.
3.- Murales pintados directamente sobre la fachada de las edificaciones.
4.- Vallas en Vinil y Micro perforado.
Artículo 40.- Toda valla publicitaria con estructura propia sobre el suelo será considerada como una
construcción y por ello tendrá que someterse a la reglamentación de la Ordenanza de Zonificación,
Procedimientos de Construcción y Control de la Ejecución de Urbanizaciones vigentes.
Artículo 41.- La separación entre las vallas en las calles y avenidas, no serán menores a:
a.- Cincuenta metros (50mts), cuando se trate de un conjunto de Uno a Cuatro (1 a 4) elementos
publicitarios sobre un solo poste.
b.- Cien metros (100mts), cuando se trate de un conjunto de Uno a Dos (1 a 2) elementos publicitarios
con estructura simple, con más de Dos (2) soportes fijados en tierra.
Artículo 42.- La separación entre vallas en las autopistas y vías rápidas, no serán menores a:
a.- Cien metros (100mts), cuando se trate de un conjunto de Uno a Cuatro (1 a 4) elementos
publicitarios en un solo poste.
b.- Doscientos metros (200mts), cuando se trate de un conjunto de Uno a Dos (1 a 2) elementos
publicitarios con estructura simple, con más de Dos (2) soportes fijados en tierra.
Artículo 43.- Las vallas solo podrán colocarse:
1.- En los inmuebles ubicados en áreas zonificadas como comerciales, industriales y de uso mixto
previsto en la Ordenanza de Zonificación y Control de la Ejecución de Urbanizaciones del Municipio
Guacara.
2.- Sobre las azoteas y techos de las edificaciones siempre y cuando su altura no sea superior a la
regulada en la zonificación del sector y que el área física de la valla se mantenga dentro de los linderos
de la edificación evitando la visualización de los elementos estructurales y la fijación de esta a la
edificación.
3.- En las azoteas se deberá además presentar un proyecto de cálculo y de diseño estructural
debidamente firmado por un Ingeniero Colegiado que garantice que la construcción resiste la
implantación de la valla.
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4.- En las fachadas de las edificaciones en cuyo caso deberán ser instaladas en forma plana y adosadas
a la misma siempre y cuando no obstruyan las áreas de ventilación de la edificación y su grosor no
exceda de Treinta centímetros (30cm). En caso de estar colocados en áreas que requieran circulación
peatonal deberán estar a una altura no menor de Dos metros Veinte centímetros (2.20mts), contada a
partir del borde inferior del aviso hasta la superficie de la acera o piso.
5.- En terrenos de construcción se permitirá la instalación de cercas publicitarias por un periodo igual
al tiempo de construcción de la misma, debiendo presentar carta de compromiso por parte del
propietario del terreno y contrato de arrendamiento.
6.- En las paredes laterales y azoteas o terrenos de edificaciones con uso residencial, cuando los
carteles o anuncios, tengan dirigida su visibilidad a avenidas o autopistas ubicadas fuera de la zona
residencial y los referidos avisos, anuncios o carteles no sean visibles desde las vías de tránsito o
peatonales de la zona residencial, ni interrumpan visuales, ni ventilación, ni perturben, si son
iluminadas, las edificaciones vecinas.
7.- En las aceras únicamente cuando se trate de medios publicitarios combinados con servicios a la
comunidad siempre y cuando guarde un espacio de Un metro Veinte centímetros (1,20mts) entre el
aviso y el limite anterior de la acera para la libre circulación peatonal. En el caso de aceras que tengan
una sección menor a Un metro Veinte centímetros (1,20mts) se permitirá excepcionalmente la
colocación de aquellos medios publicitarios combinados con servicios a la comunidad cuando su
colocación sea obligatoria o esencial para la prestación del servicio que se trate; en estos casos la
estructura deberá estar colocada fuera del área de la acera a una altura de Dos metros Veinte (2,20mts)
de manera que permita la libre circulación peatonal.
8.- En los linderos de terrenos privados siempre que su altura no exceda de Ocho metros (8mts).
Artículo 44.- Las vallas con estructuras propias sobre techos y azoteas de edificaciones además de
ajustarse a lo previsto en los Numerales 2, 5 y 6 del Artículo 43 de la presente Ordenanza, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Cuando la edificación tenga un único propietario, el interesado en pretender el permiso para
colocarla, deberá obtener autorización del propietario. En caso de ser varios propietarios deberán
obtener la autorización de por lo menos del Setenta y Cinco por ciento (75%) de los propietarios y/o
copropietarios representado por la junta de condominio.
2.- Las vallas con estructuras propias sobre techos y azoteas de las edificaciones podrán tener una
altura que no exceda a la regulada en la zonificación del sector de que se trate; igualmente, el área
física de la valla deberá mantenerse dentro de los linderos de la edificación y evitarse la visualización
de los elementos estructurales y de fijación de esta a la edificación ocultando con materiales, el
armazón.
3.- Es indispensable que el interesado en la colocación de valla sobre techos y azoteas de las
edificaciones presente anexo con su solicitud además de la autorización de los propietarios de la
edificación, el proyecto de cálculo y diseño estructural donde se demuestre que la edificación resiste a
la colocación estructural de la valla, la cual deberá estar conformado por un Ingeniero Civil Colegiado
y una póliza de responsabilidad civil que responda por daños a terceros, siendo la empresa o
empresario los únicos responsables causados a terceros.
Artículo 45.- Las vallas con estructura propia sobre el suelo, además de ajustarse a las estipulaciones
contenidas en la presente Ordenanza, deben cumplir con los requisitos siguientes:
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1.- El interesado en obtener el permiso para su colocación presentará a la Unidad Administrativa de
Propaganda y/o Publicidad Comercial:
a.- En caso de ser inmueble de propiedad privada, autorización del propietario.
b.- En caso de ser propiedad pública o municipal, autorización o convencimiento del organismo
competente, firmado por un funcionario autorizado para tal fin.
c.- Plano o croquis de la valla y su estructura indicando ubicación, dimensiones y fotografías del
lugar.
d.- Proyecto de las obras de ornato y mantenimiento que deberán efectuar en el área adyacente al lugar
donde se va a colocar la valla.
2.- Estas vallas con estructuras propias sobre el suelo, deberán tener una altura mínima desde el suelo
hasta el borde inferior del cartel de Dos metros Veinte centímetros (2,20mts) y una altura máxima
desde el suelo al extremo superior del mismo de Nueve metros (9mts).
3.- La separación entre vallas, deberán ajustarse a lo estipulado en el Artículo 41 de la presente
Ordenanza.
4.- No se permitirá la colocación de vallas cuando interfieran o disminuyan la visibilidad de una señal
de tránsito. La distancia entre una valla y una señal de tránsito no podrá ser menor de Doscientos
Metros (200mts).
5.- Las vallas podrán colocarse en los tramos rectos de las vías. Su ubicación estará limitada a una
distancia no menor de Veinticinco Metros (25mts) del inicio del tramo.
Artículo 46.- La empresa o empresario de Propaganda y/o Publicidad Comercial, que satisfaga el
tributo para la colocación de la valla, deberá mantener el área verde circundante a la valla, asimismo,
deberán mantener con plantas tipo convolvuláceas, violáceas y similares, los elementos estructurales
que componen la parte posterior de las vallas, cuando estos estén a la vista del público.
Parágrafo Único: El mantenimiento del área aludida en este Artículo deberá realizarse mensualmente
y el mismo será fiscalizado en el mismo lapso de tiempo. En caso de comprobarse un informe
sustanciado de ausencia de mantenimiento el municipio podrá licitar la explotación del punto
publicitario entre otras empresas operadoras de Propaganda y/o Publicidad Comercial Exterior.
Artículo 47.-Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial elaborada en forma de carteles, vallas,
murales y otros anuncios similares, instalados o exhibidos en la jurisdicción del Municipio Guacara
deberán pagar un impuesto de Una (1) Unidad Tributaria vigente por metro cuadrado o fracción (1U.T.
x m2).
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS Y HOJAS IMPRESAS
Artículo 48.- En caso de Propaganda y/o Publicidad Comercial realizada a través de folletos,
almanaques, mapas, hojas de volantes, tarjetas, guías, anuncios, agendas y cualquier otra edición de
circulación similar, cada ejemplar deberá llevar su correspondiente pie de imprenta, con indicación del
número total de ejemplares impresos. La empresa editora es responsable de la veracidad de la cifra
indicada y deberá exigir a su cliente la presentación del recibo de cancelación de los impuestos
respectivos. La empresa editora y distribuidora será solidariamente responsable del pago de los
impuestos correspondientes.
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Artículo 49.- La Dirección de Hacienda Municipal a través de la Unidad Administrativa de
Propaganda y/o Publicidad Comercial utilizará los medios técnicos adecuados para hacer pública la
autorización otorgada para este tipo de Propaganda y/o Publicidad Comercial.
Artículo 50.-Los folletos y demás publicaciones de circulación ocasional, como también los que
tengan datos cronológicos o astronómicos y los almanaques, mapas, guías, agendas y similares que
lleven Propaganda y/o Publicidad Comercial y se ofrezcan al público en forma gratuita o a la venta,
pagarán Una Unidad Tributaria (1U.T.) vigente por cada Mil ejemplares o fracción.
Artículo 51.-Las hojas, folletos y suplementos publicitarios que se distribuyen con periódicos, revistas
o publicaciones similares, así como por correo o por servicio de mensajeros, o se inserten en bolsas o
envolturas de los establecimientos comerciales, pagarán Una y Media Unidad Tributaria (1½U.T.)
vigente por cada mil ejemplares o fracción de Mil.
CAPÍTULO III
DE LA PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD EN BONOS, BILLETES, BOLETOS, CUPONES Y
SIMILARES.
Artículo52.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial por medio de bonos, cupones, billetes,
boletos, etiquetas, tapas u otros medios similares, denominados bonos promocionales, destinados a ser
canjeados al público por objetos de valor, requerirán en cada caso de la autorización de la Dirección de
Hacienda Municipal, quien fijará las condiciones a que debe ajustarse la Propaganda y/o Publicidad
Comercial.
Artículo 53.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial por medio de bonos, cupones, billetes,
boletos, etiquetas, tapas y otros medios similares pagarán Una y Media Unidad Tributaria (1½U.T.)
vigente por cada Mil ejemplares o fracción de Mil.
Artículo 54.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial por medio de bonos, cupones, billetes,
boletos, etiquetas, tapas y otros medios promocionales destinados a ser canjeados al público por objetos
de valor, pagarán Una Unidad Tributaria (1U.T.) vigente por cada Mil ejemplares o fracción de Mil.
Artículo 55.- La Propaganda y/o Publicidad Comercial colocada en ticket de autobuses, taxis o
cualquier otro medio de transporte público de pasajeros y los ticket de estacionamiento, además de los
boletos de espectáculos públicos, las cajas de fósforos, calcomanías, papeles autoadhesivos, otros
similares o de cualquier otra categoría, pagarán por cada producto o servicio anunciado Media Unidad
Tributaria (1/2U.T.) vigente.
Parágrafo Único: Se exceptúa del pago del impuesto previsto en este Artículo, cuando dicho medio
publicitario lleve impreso solamente la denominación de la empresa que los emite.
CAPÍTULO IV
DE LA PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL EN LAS SALAS DE CINE, A
TRAVÉSDE APARATOS, PROYECTORES Y SIMILARES.
Artículo 56.-Por la proyección de Propaganda y/o Publicidad Comercial en la pantalla de las salas de
cine, se pagará la cantidad de Diez Unidades Tributarias (10U.T.) vigentes mensual y deberán ser
cancelados trimestralmente a la Dirección de Hacienda Municipal, presentando al Departamento de
Atención al Contribuyente, una relación mensual de la publicidad proyectada en dichas salas.
Artículo 57.- La publicidad que se efectúe mediante proyecciones de anuncios fijos o cambiables en
las vías públicas, pagarán según lo establecido en el Artículo 47 de la presente Ordenanza.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
Artículo 58.- Quedan exentos de lo dispuesto en los Artículos 56 y 57, los documentales que versen
sobre aspectos ambientales, históricos, culturales, científicos, deportivos o que tengan como objeto
mostrar con fines turísticos o folklóricos, la fauna, flora o regiones del país.
CAPÍTULO V
DE LA PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL EN BANDERAS, PANCARTAS,
MARQUESINAS, TOLDOS, PRENDAS DE VESTIR Y SIMILARES
Artículo 59.- La Propaganda y/o Publicidad Comercial dentro de los locales comerciales, ya sean con:
avisos, banderas, habladores o resaltadores, indicadores, así como cualquier otro medio publicitario
ubicado dentro de los locales comerciales de libre acceso al público usados para indicar subastas,
remates, realizaciones, liquidaciones o que en cualquier forma indiquen que se ofrecen precios
especiales, así como para resaltar cualquier producto pagarán anualmente la cantidad de Diez Unidades
Tributarias (10U.T.) vigentes por cada local comercial y podrán realizar cualquier Propaganda y/o
Publicidad Comercial que no atente contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 60.- La Propaganda y/o Publicidad Comercial en banderas, pancartas y similares, antes de ser
colocadas en los sitios permitidos, deben llevarse a la Unidad Administrativa de Propaganda y/o
Publicidad Comercial, para que le sean impresos, el sello de la Alcaldía y el troquelado que indicará la
fecha de inicio y conclusión de exhibición de la misma.
Artículo 61.-Las marquesinas y toldos que se utilizan para fines publicitarios, pagarán por metro
cuadrado (m2) y por año, la cantidad de Una y Media Unidad Tributaria (1.5U.T.) vigente.
Artículo 62.-Los toldos y sombrillas colocados en piscinas u otros sitios de acceso al público que
contengan publicidad pagarán por unidad la cantidad de Dos y Media Unidades Tributarias (2.5U.T.)
vigentes anuales.
Artículo 63.- La Propaganda y/o Publicidad Comercial en banderas, pancartas y similares, antes de ser
colocados en los sitios permitidos, deben llevarse a la Unidad Administrativa de Propaganda y/o
Publicidad Comercial, para que le sean impresos el escudo del Municipio y la fecha de inicio y
conclusión de exhibición de las mismas, no debiendo otorgarse estos permisos por períodos mayores de
un mes, debiendo el interesado, dejar una fianza o depósito de Una y Media Unidad Tributaria
(1½U.T.) vigente por cada unidad en la Dirección de Hacienda Municipal, como garantía de que las
mismas serán retiradas en el plazo establecido.
a.- A los fines el reintegro del depósito señalado en este Artículo, o renovación del permiso, la
persona interesada o publicista deberá presentar las banderas, pancartas y similares en el tiempo
establecido por la Dirección de Hacienda Municipal, caso contrario, la Alcaldía procederá al retiro de
la publicidad señalada, ejecutando el Municipio, el depósito o fianza indicado.
b.- Las banderas, pancartas y similares pagarán la cantidad de Un Cuarto de Unidad Tributaria
(1/4U.T.) vigente por metro lineal diariamente y no podrán exceder en su medida cuatro metros (4mts)
de ancho.
CAPÍTULO VI
DE LA PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL EN LOS KIOSCOS Y PUESTOS
DE REVISTAS
Artículo 64.- Solo podrán colocarse anuncios o mensajes publicitarios en los kioscos, cuando se refiera
a la publicación de los periódicos, cuyas ventas se realicen en los mismos. El anuncio o mensaje se
limitará al nombre o símbolo de la publicación y se ubicará en las paredes exteriores del kiosco.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
También podrán colocarse anuncios o mensajes publicitarios distintos a los de las publicaciones de los
periódicos, destinados a los antes especificados cuando el diseño arquitectónico del kiosco cumpla con
los requisitos de adaptación al medio ambiente, enalteciendo su estética y el valor del paisaje.
Artículo 65.-La Propaganda y/o Publicidad Comercial en kioscos ubicados en áreas públicas, pagarán
anualmente la cantidad de Tres Unidades Tributarias (3U.T.) vigentes por metro cuadrado (m2). Solo
podrán colocarse anuncios o mensajes publicitarios en los kioscos, cuando se refiera a la publicación de
los periódicos y los artículos cuyas ventas se realicen en los mismos.
CAPÍTULO VII
DE LA PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL EN CARTELES Y OTROS
ANUNCIOS
Artículo 66.- La Propaganda y/o Publicidad Comercial en anuncios, carteles y similares, podrán ser
colocados en los frentes de los edificios, cuando la fachada de los mismos así lo permita y deberán
estar instalados de plano, adosados a la fachada del local y sin tapar ventilaciones ni vista de los locales
comerciales, con un espesor no mayor de treinta centímetros (30cm), y una altura no menor de dos
metros veinte centímetros (2,20mts), contados a partir del borde inferior del aviso hasta la superficie de
la acera o piso.
Parágrafo Único: En los estacionamientos de vehículos, farmacias, estaciones de servicios, clínicas y
hoteles, previo el visto bueno de la Dirección de Hacienda Municipal, podrá permitir la colocación del
aviso indicativo del estacionamiento en forma perpendicular al plano de la fachada y en sentido
vertical, siempre que no exceda de Tres metros Treinta centímetros cuadrados (3,30mts2) y
comenzando a una altura mínima de Dos metros Veinte centímetros (2,20mts) desde la arista inferior
del suelo.
Artículo 67.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial en forma de cartel o aviso que esté impreso,
pintado o formado por materiales que representen letras, objetos, símbolos o signos, destinados a
permanecer a la vista del público, pagará el impuesto que le corresponde de conformidad a lo
establecido en el Artículo 47 de la presente Ordenanza.
Artículo 68.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial Móvil (para recorrer calles y/o avenidas),
que se efectúe mediante la utilización de figuras mecánicas, electrónicas, portadoras de avisos en
tableros, cartelones, inflables y otros medios de publicidad, pagarán la cantidad de Una Unidad
Tributaria (1U.T.) vigente por unidades mensuales.
Artículo 69.-La Propaganda y/o Publicidad Comercial pintada colocada o instalada en la parte interior
o exterior de los autobuses y demás vehículos de uso público pagarán la cantidad de Dos Unidades
Tributarias (2U.T.) vigente por año, por anuncio y por metro cuadrado.
Artículo 70.-Los letreros o anuncios pintados en el exterior de los vehículos de carga y de reparto,
incluso bicicletas, motocicletas y similares, pagarán anualmente la cantidad de Una Unidad Tributaria
(1U.T.) vigente por cada anuncio, por metro cuadrado.
Artículo 71.- Las balanzas, máquinas registradoras y aparatos automáticos que expidan boletos con
publicidad impresa en ellos, pagarán la cantidad de Diez Unidades Tributarias (10U.T.) vigente por
cada una de ellas y por año, siempre que no se trate de la publicidad a que se refiere el Artículo 55 de la
presente Ordenanza.
Parágrafo Único: Esta Propaganda y/o Publicidad Comercial no estará sujeta al pago de este impuesto,
si los respectivos aparatos solo anuncian al mismo establecimiento.
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Artículo 72.- Los carteles, vallas, pizarras electrónicas accionadas por control automático o manual
destinadas a publicidad y cualquier tipo de anuncio cuyo texto estuviere formado por bombillos o tubos
luminosos y similares, pagarán el impuesto que le corresponde según lo pautado en el Artículo 74 de la
presente Ordenanza.
TITULO II
CAPITULO VIII
DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EN ANUNCIOS LUMINOSOS.
Artículo 73.- Se entiende por valla luminosa aquella cuyo sistema de iluminación estuviera formado
por bombillos o tubos iluminados, en el interior de su estructura y por valla iluminada aquella cuyo
sistema de iluminación estuviera formado por bombillos o tubos iluminados fuera de este.
Parágrafo Único: Para calcular la superficie de los anuncios, se considerarán éstos en su conjunto, y
no únicamente la parte luminosa o iluminada.
Artículo 74.- Toda propaganda y/o Publicidad Comercial que se exhiba por medio de anuncios
luminosos en la jurisdicción del Municipio Guacara deberán pagar un impuesto de Tres (3) Unidades
Tributarias anuales por metro cuadrado (mts2).
TÍTULO III
DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS COMBINADOS CON SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Artículo 75.- Son medios publicitarios combinados con servicios públicos a la comunidad aceptados
por el Municipio Guacara, los señalados a continuación:
1.- Casetas techadas de paradas de transporte público.
2.- Casetas Telefónicas.
3.- Módulos de Papeleras.
4.- Tanques de agua en autopistas.
5.- Relojes Públicos.
6.- Planos Guías.
7.- Señalizadores de Estacionamientos Públicos.
8.- Señalizadores de Seguridad Bancaria.
9.- Nomenclatura Vial.
10.- Señalizadores de Farmacias.
Otros módulos que las Autoridades Municipales determinen pertinentes permisarlas.
Parágrafo Primero: Todos los medios publicitarios a los que se refiere el Artículo precedente, que
pretendan exhibirse en la Jurisdicción del Municipio Guacara, pagarán un impuesto de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 47 de la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo: Los distintos medios publicitarios a los que se refiere el Artículo que precede,
que pretendan instalarse en el Municipio Guacara, serán autorizados por el Alcalde a través de las
distintas Direcciones de la Rama Ejecutiva que Administran los Servicios Públicos y el Ordenamiento
Urbano.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
Parágrafo Tercero: Todos los medios publicitarios a los que se refiere el Artículo precedente, que
pretendan exhibirse en la Jurisdicción del Municipio Guacara y presten un servicio público a la
comunidad, deberán estar en perfectas condiciones para su uso, siendo responsabilidad de la empresa el
mantenimiento de los medios publicitarios permanentes.
Artículo 76.- Únicamente se permitirá publicidad en las aceras cuando se trate de medios de publicidad
combinados con servicios públicos a la comunidad, y la preservación del medio ambiente.
Parágrafo Único: Aquella publicidad que no cumpla con los requisitos señalados por la presente
Ordenanza, será removida por los órganos municipales competentes en la materia, como la Dirección
de Desarrollo Urbano, Policía Municipal y/o Policía de Tránsito.
Artículo 77.- Solo se permitirá la instalación de elementos o módulos publicitarios combinados con
servicios públicos a la comunidad en las aceras, cuando estén compuestas de Tres (3) caras y una de
ellas esté destinada para promover mensajes comunitarios.
Artículo 78.- Se prohíbe el uso de aquellos materiales que las autoridades de tránsito consideren
peligrosos en virtud de la circulación del tránsito.
Artículo 79.- Los tanques de agua en autopistas, son estructuras contenedoras de agua, cuya finalidad
será la de surtir este recurso a los automovilistas. Los tanques de agua podrán tener espacios destinados
a Propaganda y/o Publicidad Comercial, en afiches reflectantes que estarán ubicados en las dos caras
que enfrentan la vía, una de ellas visible al público, debe estar destinada a un mensaje institucional.
Parágrafo Único: La construcción de los tanques de agua en autopistas estará sujeta a las normas que
para este tipo de construcción establezca la normativa legal vigente en la materia.
Artículo 80.- Los señalizadores de farmacias, consistirán en una estructura de Diez centímetros (10cm)
de ancho, en cuya parte superior se encuentra un panel, cuyas dimensiones máximas no podrán exceder
de Un metro Veinte centímetros cuadrados (1,20m2), el cual se utilizará para espacio publicitario. En la
parte inferior dispondrá de un espacio donde estarán las farmacias más cercanas y un calendario con el
turno de las mismas. Tales estructuras tendrán también un pequeño gabinete que se iluminará cuando la
farmacia esté de turno, la pantalla de servicio y publicidad estará ubicada a Dos metros Veinte
centímetros (2,20mts) de altura, para no entorpecer el flujo peatonal. Las estructuras verticales que
soportan los componentes descritos tendrán un espacio publicitario cuyas dimensiones máximas son de
Un metro Veinte centímetros (1,20mts) por dos caras de exhibición. La ubicación de los indicadores de
farmacias, deben ser en la acera en frente de la misma.
Artículo 81.- Los señalizadores de seguridad bancaria, serán de Dos (2) módulos verticales por fachada
de agencia bancaria, en cuya parte superior estará identificada mediante el logo y el nombre de la
entidad corresponsable de la custodia de la zona. En la parte inferior del emblema y a todo lo ancho,
estará claramente indicada la prohibición de estacionamiento y las palabras “Seguridad Bancaria” en
los colores blanco y negro que corresponden a este tipo de indicación vial según las normas del
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT). El brocal de la acera que conforma el
área de prohibición de estacionamiento antes descrita, deberá estar pintado de amarillo tránsito por las
empresas publicitarias. En lo que respecta a estos módulos de seguridad bancaria y conforme a las
normas dictadas por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), estas señales deberán estar colocadas
frente a las entidades bancarias de acuerdo a lo siguiente:
1.- Mantener una altura libre de Un Metro Veinte centímetros (1,20mts) desde el nivel del suelo hasta
la arista inferior de la señal.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
2.- Mantener una separación mínima de Cincuenta centímetros (50cm) desde el borde exterior de la
acera hasta la arista lateral de la señal.
3.- Solo se ubicarán dos señales por fachada en cada entidad a señalizar, orientadas
perpendicularmente al sentido dela circulación del tránsito al que sirven. En caso en que la Entidad
Bancaria tenga un frente inferior a Cinco metros (5mts) de longitud, solo se permitirá una señal de
Seguridad Bancaria, ubicada en el extremo opuesto al sentido de la circulación del tránsito. El resto de
la zona de seguridad se indicará pintando al brocal de la acera en amarillo tránsito.
Parágrafo Único: En caso de existir entidades bancarias colindantes, se limitará el área de seguridad
bancaria a Un (1) módulo por entidad; y en ningún caso, podrá existir otro tipo de señalización entre
módulos de seguridad bancaria, y nunca a menos de Cinco metros (5mts) de sus límites exteriores.
Artículo 82.- Las nomenclaturas viales, se compondrán de un poste angosto metálico, en cuya parte
superior a Dos metros Veinte centímetros (2,20mts) de altura, se encontrará un panel indicativo de las
calles y avenidas en cuyas esquinas se instalen, los mismos deben ser iluminados y los nombres de las
calles deberán ser en material reflectante. También contendrán un mensaje publicitario el cual
financiará los costos de electricidad, mantenimiento y reposición de elementos que se dañen. Los
postes de estos señalamientos viales para no entorpecer el tráfico peatonal, serán de cuatro por cuatro
pulgadas (4x4pulg.); y el área de servicio y publicidad, no mayor de un metro (1mt) de ancho por Un
metro Veinticinco centímetros (1,25mts) de altura, todo ello a una altura de los Dos metros Veinte
centímetros (2,20mts) aludidos en este mismo Artículo.
Artículo 83.- La instalación de los diferentes módulos, casetas u otros medios en que se permita
publicidad comercial en las aceras de acuerdo a la presente Ordenanza, así como su adecuado
mantenimiento y actualización, correrán a cargo de las empresas publicitarias o demás personas
Naturales y/o Jurídicas que exploten ese tipo de publicidad.
Artículo 84.- Todo módulo, caseta u otro medio en que se permita publicidad comercial en las aceras,
de acuerdo a la presente Ordenanza, deberá estar identificado mediante una placa de la Autoridad
Municipal competente elaborada con cargo al contribuyente.
Artículo 85.- Las paradas de transporte público son de Dos (2) tipos o clases. Las tipo “A” son aquellas
compuestas por un elemento destinados a prestar protección a varios usuarios contra el sol y la lluvia,
en cuya estructura se encuentran expuestos los logos e información relativos al servicio y las paradas
tipo “B”, son aquellas compuestas por una estructura que solo exhibe los logos e información relativos
al servicio. Los dos tipos de paradas que se especifican en este Artículo deberán exhibir en posición
elevada visible a distancia un logo ilustrado conforme al diseño determinado por el Instituto Autónomo
Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Guacara, especificando además los números de las
rutas que sirven. Las estructuras de las paradas deberán adaptarse a los lineamientos pautados por la
dirección antes mencionada.
Parágrafo Primero: El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio
Guacara podrá gestionar en casos excepcionales, la instalación de casetas techadas de paradas de
transporte público en aceras, con medidas distintas a las especificadas, en cuyo caso se procederá a
diseñar un módulo especial que se someterá a condicionamientos especiales.
Parágrafo Segundo: Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, en caso de que las
casetas techadas de paradas de transporte colectivo sean trasladadas las empresas publicitarias o demás
personas Naturales y/o Jurídicas que exploten la publicidad colocada en tales módulos o elementos
tendrán la obligación de dejar en perfecto estado el tramo de la acera donde estos se encontraban
originalmente.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
Artículo 86.- Las papeleras con Propaganda y/o Publicidad Comercial colocadas en las aceras se
regirán por la siguiente normativa:
1.- Solo podrán colocarse papeleras en aceras, dejando un espacio libre como mínimo de Un metro
Veinte centímetros (1,20mts) para la circulación.
2.- Las papeleras estarán compuestas por elementos verticales que soportan un contenedor de desecho,
tendrán un mecanismo que permitan utilizar las bolsas plásticas para ser recolectadas por las empresas
que prestan el servicio de aseo urbano.
3.- Los contenedores de proyecciones rectangulares o circulares de las papeleras, tendrán una
capacidad máxima de Sesenta litros (60lts).
4.- Las papeleras deberán ubicarse a una distancia del borde de la acera y que la arista mas cercana a
este se encuentre a Cuarenta centímetros (40cm).
5.- La distancia mínima entre una papelera y otra será de Treinta metros (30mts). Igualmente, no
podrán colocarse en una boca calle más de Dos (2) papeleras, debiendo ser instaladas en forma
diagonal de una esquina ni entorpecer el acceso a las paradas del transporte público. Se colocarán un
máximo de Dos (2) papeleras por acera, salvo cuadras superiores a los Sesenta metros (60mts), donde
se respetará la norma aludida de mantener como distancia mínima los Treinta metros (30mts).
6.- El espacio publicitario de las papeleras tendrá una dirección máxima de Un metro cuadrado
(1,00mt2). En las papeleras se colocará un mensaje institucional.
7.- El aviso podrá disponer de iluminación interna.
Artículo 87.- Los elementos destinados a soportar uno o varios módulos de teléfonos, tendrán una
estructura, en ningún caso mayor de Dos metros Veinte centímetros (2,20mts) de altura, que podrá
contener un área publicitaria no mayor de Un metro Cincuenta centímetros Cuadrados (1,50m2) por
módulo, cuya instalación y número de teléfonos que tenga, será determinada por la empresa telefónica.
Su colocación en las vías peatonales, deberá permitir el paso libre de al menos Un metro Veinte
centímetros (1,20mts), igualmente no podrán colocarse estas estructuras a distancias menores de Cien
metros (100mts) o en todo caso más de uno por cuadra, salvo en aquellos casos que se trate de extensas
cuadras que hagan obligante su colocación para ofrecer un mejor servicio a la comunidad.
CAPÍTULO I
DE LA PUBLICIDAD EN PARQUES, PLAZAS Y PASEOS PEATONALES
Artículo 88.- La publicidad en las plazas, plazoletas y parques infantiles, se regirá por las siguientes
normativas:
1.- Solo podrán colocarse mensajes institucionales conducentes a fomentar la conservación ambiental
y el turismo nacional, limitándose a la mención del patrocinante o la reproducción de su simbología
características.
2.- Solo podrá ubicarse Un (1) aviso publicitario por cada plaza, plazoleta o parque infantil.
3.- Las dimensiones y características del aviso serán las siguientes:
a.- En las Plazas: Un máximo de Un Metro Cuadrado (1mts2) colocado en un poste, a una altura de
Dos metros con Veinte centímetros (2,20mts) medidos desde el suelo al borde inferior del aviso.
b.- En las Plazoletas: Un máximo de Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (75cm2), colocado en
un poste a una altura de Dos Metros con Veinte Centímetros (2,20mts) medidos desde el suelo al
inferior del aviso.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
c.- En los Parques Infantiles: De un máximo de Un Metro con Cincuenta Centímetros Cuadrados
(1,50mts2) colocándose a una verja exterior del parque.
Artículo 89.- La publicidad en los parques sectoriales o metropolitanos deberá ajustarse a los
siguientes requerimientos:
1.- Solo podrá colocarse Un (1) aviso publicitario por cada hectárea (1hec) de terreno del parque. La
ubicación de los avisos será determinada por el órgano administrador del parque.
2.- Las dimensiones del aviso no podrán exceder de Un metro con Cincuenta centímetros cuadrados
(1,50mts2).
3.- El contenido del aviso podrá versar sobre el fomento a la conservación o el turismo nacional
limitándose a la mención del producto o compañía anunciante o la reproducción de su simbología
característica.
Artículo 90.- La publicidad en los paseos peatonales se regirá por las mismas normas impuestas a la
publicidad de aceras de la presente Ordenanza, con las siguientes adiciones: En los casos de extensión
de servicios de restaurantes o cafeterías sobre el paseo peatonal, la publicidad se limitará a un aviso por
cada toldo, no pudiendo cubrir más de un Diez por Ciento (10%) de su superficie, y únicamente se
referirá a la identificación del local. El aviso no podrá sobresalir de la superficie del toldo.
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD MEDIANTE GLOBOS DIRIGIBLES O SIMILARES
Artículo 91.- Toda aquella publicidad que se efectúe a través de aviones, dirigibles, globos inflables,
helicópteros y similares, pagarán la cantidad de Dos Unidades Tributarias (2U.T.) vigentes por cada
Cinco (5) días de exhibición. Los globos o inflables fijos cancelarán Una Unidad Tributaria (1U.T.) por
cada Cinco (5) días de exhibición.
TÍTULO IV
DE LA INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 92.- Toda Propaganda y/o Publicidad Comercial, será objeto de fiscalización e inspección por
parte de la Dirección de Hacienda Municipal a través de la Unidad Administrativa de Propaganda y/o
Publicidad Comercial y la misma se hará con regularidad por los fiscales adscritos a esta; resguardando
así el cabal cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 93.- En todos los casos de procedimientos sancionatorios se formará expediente, se mantendrá
la unidad de este, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintas dependencias,
respetándose el orden en que estos recaudos fueron presentados y/o procesados. Se iniciará el
procedimiento mediante acto administrativo que ordene su apertura y notificación a los afectados con
intereses subjetivos o intereses legítimos personales y directos que pudieran resultar afectados. Se
ordenará el levantamiento del Acta respectiva, suscrita por el o los funcionarios competentes, en la cual
se haga constar la infracción en la que presuntamente se ha incurrido con precisión exacta de los
hechos que a juicio de los funcionarios constituyan violación de la presente Ordenanza, cuya acta
también se hará del conocimiento del interesado mediante la notificación a que alude este mismo
dispositivo legal.
Artículo 94.- El acto administrativo que decida el caso, resolverá todos los asuntos planteados, tanto
inicialmente, como durante la tramitación. La decisión que se dicte deberá ser notificada a los
infractores, indicándoles los recursos que procedan, con expresión de los términos para ejercerlos y los
órganos ante los cuales deban interponerse.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
Artículo 95.- La notificación a la que se refiere el Artículo 91 contendrá en forma clara y precisa la
infracción que se le imputa, concediéndoles el plazo de Diez (10) días hábiles, siguientes a la
notificación, para que expongan sus alegatos y promuevan las pruebas conducentes a su defensa.
Artículo 96.- Cuando resulte impracticable la notificación a la que se refiere el Artículo precedente, se
procederá a la publicación de un extracto del acto administrativo, en un diario de mayor circulación en
el Municipio, en cuyo caso se dará por notificado al interesado, a los Quince (15) días hábiles después
de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 97.- Queda terminantemente prohibida la colocación o instalación de vallas, señales,
pancartas, carteles y cualquier otro aviso de carácter publicitario, a los bordes de todas las autopistas
urbanas e interurbanas y zonas de seguridad y/o divisoras de las mismas; puentes y sus zonas
adyacentes, áreas verdes, pasarelas, curvas, que se encuentran en Jurisdicción del Municipio Guacara.
Artículo 98.- Queda asimismo, terminantemente prohibido la instalación de vallas y medios
publicitarios en Jurisdicción del Municipio Guacara, cuando:
a.- Traten de actividades ilegales o de anuncios de actividades prohibidas por disposiciones legales.
b.- Constituyen un factor degradante del ambiente.
c.- Obstaculicen la visión de valores paisajísticos.
d.- El diseño gráfico, la combinación cromática, la luminosidad, los elementos móviles o cualquier
otra característica presente en los mismos que pueda distraer a los conductores de vehículos y demás
usuarios de la vía.
e.- Cuando se confundan con señales de tránsito u otros dispositivos destinados a regular la
circulación o interfiera con la visibilidad de los mismos.
f.- Coloquen banderolas en los establecimientos.
Artículo 99.- En ningún caso se permitirá la colocación de vallas, anuncios o avisos publicitarios, en
los tramos calificados por el Ejecutivo Regional como vías escénicas excepcionales o sobresalientes.
Artículo 100.- Se prohíbe terminantemente la instalación de vallas y demás medios de publicidad sobre
cerros, montañas, rocas, piedras y árboles, que se encuentren dentro de la Jurisdicción del Municipio
Guacara.
Artículo 101.- Queda prohibido instalar, realizar o distribuir Propaganda y/o Publicidad Comercial en
las avenidas, calles, veredas, aceras, postes de alumbrado público, semáforos, parques, plazas,
plazoletas y en cualquier otra área pública o zonas residenciales, que no se ajuste a las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza. Queda igualmente prohibida la Propaganda y/o Publicidad
Comercial en aquellos sitios donde su instalación y distribución conlleva peligrosidad y obstaculicen la
visibilidad de señales de transito o libre tránsito vehicular o afecte cualquier monumento histórico o
artístico que hubiere en el sitio.
Artículo 102.- Queda prohibido pintar las aceras y las calles para efectos publicitarios.
Artículo 103.- Se prohíbe distribuir en la vía pública la publicidad comercial hecha por medio de hojas
volantes y hojas impresas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 de la presente Ordenanza.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
Artículo 104.- Queda terminantemente prohibida toda clase de publicidad comercial, en los casos
siguientes:
1.- Que sea contraria al Orden público, a la seguridad, defensa nacional y a las buenas costumbres.
2.- Que presente o pretenda demostrar como inofensivo a la salud, el consumo de cigarrillos y/o
bebidas alcohólicas.
3.- Que utilice los símbolos patrios.
4.- Que emplee la simbología de las señales de tránsito.
5.- Que se instale en inmuebles de propiedad particular sin la autorización expresa de su propietario.
6.- Que utilice materiales que a juicio de las autoridades de tránsito constituyan peligro en la
visibilidad de los conductores o distraigan su atención en la conducción del vehículo.
Artículo 105.- Se prohíbe instalar publicidad en:
1.- Las áreas designadas como Parque Nacional o Reserva Nacional.
2.- Las avenidas, calles, caminos, veredas y paseos, por medio de lienzos, franjas u otros medios que
las atraviesan transversalmente, aunque no interfieran el libre tránsito.
3.- En el interior y exterior de los museos, bibliotecas y teatros de propiedad pública, en las oficinas
de los poderes públicos, en los monumentos o edificios de valor histórico, artístico o religioso, salvo
autorización expresa de la Dirección de Hacienda Municipal para cada programa específico.
4.- En el interior de los cementerios ni en la parte interior o exterior de los muros, ni en frente de ellos.
5.- En las señales destinadas a regular el tránsito, excepto las señaladas en la presente Ordenanza.
6.- En el parabrisas y vidrio trasero de los vehículos o en cualquier otro sitio que pueda entorpecer la
visibilidad, manejo o libre fluidez del tránsito.
7.- Mediante papel pegado a las paredes con goma o engrudo.
8.- A través de megáfonos y/o altoparlantes fijos, ambulantes o sobre vehículos, salvo en el interior de
los establecimientos cumpliendo con las normas establecidas por el Instituto Municipal del Ambiente
Sobre Contaminación Sónica.
9.- En el mobiliario de las plazas, plazoletas, parques infantiles y paseos peatonales, quedando a salvo
las estipulaciones contenidas en la presente Ordenanza referidas a la publicidad en los sectores
aludidos.
10.- En las viviendas particulares en zonas residenciales.
11.- En aquellas edificaciones cuya altura máxima haya sido utilizada en la construcción del edificio.
12.- En otros lugares que por resolución especial señale el Municipio.
Artículo 106.- Se prohíbe la presencia de medios publicitarios o estructuras publicitarias sin
Propaganda y/o Publicidad Comercial o en blanco. En estos casos el empresario o empresa deberá
fomentar en el área publicitaria, un mensaje cívico y de concientización a la comunidad dirigido por la
Alcaldía, de acuerdo a las necesidades del Municipio, siendo estos mensajes gratuitos sin perjuicio de
lo establecido en el Artículo 47 de la presente Ordenanza.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
CAPÍTULO II
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Artículo 107.- Se excluyen del pago de los impuestos previstos en la presente Ordenanza, aquellas
vallas colocadas por entes oficiales, con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras
públicas en construcción, siempre y cuando se limiten en este último caso a expresar en ellas:
1.- El Despacho Oficial a cuyo cargo está la obra.
2.- Las características de la misma.
3.- Valor de la obra.
4.- Profesional responsable.
Parágrafo Único: Sin embargo, la instalación de este tipo de publicidad, deberá cumplir con las
normas de seguridad prevista en la presente Ordenanza.
Artículo 108.- Quedan exentos del pago de los impuestos a que se refiere la presente Ordenanza:
1.- Los anuncios fijos de personas naturales con indicativos de profesión, arte u oficio, siempre que
solo indiquen el nombre, profesión, arte, oficio, especialidad y dirección; que estén colocados en el
inmueble en el cual la ejercen y no excedan de Un metro cuadrado (1,00m2).
2.- Los carteles, anuncios y demás publicaciones cuyo contenido sea el de ofertas o demandas de
trabajo, referidos exclusivamente a ese fin.
3.- Los letreros que solo indiquen la firma, razón social o los ramos de una oficina, empresa o negocio
cuando hayan sido esculpidos, pintados o colocados de plano sobre la fachada del edificio en que se
encuentre instalado el negocio, oficina o empresa y siempre que su superficie no exceda de Un metro
cuadrado (1,00m2), debiendo en todo caso cumplir con todos los requisitos previstos en la presente
Ordenanza.
4.- Las marcas de fábrica comúnmente usadas en los vehículos de fábrica de la carrocería y los
distintivos del concesionario.
5.- Las inscripciones de los autores, fabricantes y fundidores de monumentos, pedestales, lápidas,
cruces mortuorias, alegrías y figuras religiosas, artísticas o decorativas, siempre que la superficie
utilizada para tal fin no exceda de Doscientos centímetros cuadrados (200cm2).
6.- Las destinadas a campañas de salud y prevención de enfermedades.
7.- Las placas indicadoras de los profesionales participantes en edificaciones o autores de otro tipo de
obras, siempre que no ocupen una superficie mayor de Cincuenta centímetros cuadrados (50cms2).
8.- La publicidad sobre prevención de accidentes o de consumo de drogas y otras sustancias nocivas a
la salud.
9.- La publicidad relativa a deportes, aficionados, actos culturales y educacionales.
Artículo 109.- El Concejo Municipal podrá autorizar al Alcalde para exonerar el impuesto al que se
refiere la presente Ordenanza a:
1.- La publicidad destinada exclusivamente a promover el turismo hacia Guacara.
2.- La publicidad relativa a los espectáculos cuando se consideren de carácter educativo o cultural.
3.- La publicidad relativa a conciertos instrumentales o vocales y de exhibición de artes u oficios.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
4.- La publicidad contenida en artículos destinados a prestar un servicio a la comunidad con bolsas de
basura y similares.
5.- La publicidad destinada a promover actividades de promociones de educación media y superior.
6.- La publicidad destinada a preservar el medio ambiente, siempre y cuando esté autorizada por la
Comisión de Ambiente del Concejo Municipal.
7.- La publicidad de Asociaciones Cooperativas.
Artículo 110.- Las exoneraciones contenidas en el Artículo precedente, no restringen las facultades de
la Dirección de Hacienda Municipal de prohibir o remover cualquier medio de publicidad cuando estos
infrinjan las normativas de la presente Ordenanza. Asimismo, no eximen al publicista del cabal
cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 111.- La violación de cualesquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza causará la
cancelación inmediata de la autorización, trámite o permisología para la instalación o construcción de
vallas y demás medios publicitarios, la Dirección de Hacienda Municipal ordenará la remoción de las
mismas, siendo a cargo del propietario de ellos, los gastos que por tal motivo se ocasionen sin perjuicio
del pago del impuesto ocasionado, y la multa respectiva por tal acción.
Artículo 112.- Se impondrá una multa de Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) vigentes y
remoción del medio publicitario a costa del infractor.
1.- Si el mensaje es contrario al orden público, a la seguridad o defensa nacional; a la moral o a las
buenas costumbres.
2.- Si el mensaje contenido en el medio publicitario no se ajusta a la verdad.
3.- Que presente o pretenda demostrar como inofensivo a la salud el consumo de bebidas alcohólicas,
cigarrillos y tabacos o utilice la actividad deportiva para promover su consumo.
4.- Que emplee la simbología de señales de tránsito.
5.- Que utilice materiales que a juicio de las autoridades de tránsito, represente peligro para la
visibilidad de los conductores.
6.- Que se instale en cualquier inmueble de propiedad particular, sin autorización de su propietario.
7.- Que distribuya hojas volantes o impresos en la vía pública.
8.- El que coloque o instale banderines o banderolas en la jurisdicción del Municipio Guacara.
9.- El que coloque mediante papel pegado a las paredes gomas o engrudo que afecte o deteriore las
paredes del Municipio Guacara.
Artículo 113.- Se aplicará una multa de Treinta Unidades Tributarias (30U.T.) vigentes y remoción del
medio publicitario que incurra en los siguientes casos:
1.- El que efectuare Propaganda y/o Publicidad Comercial sin habérsele otorgado el permiso
correspondiente.
2.- El que incumpla con la obligación de mantener los medios publicitarios en buen estado y retirarlos
en los casos que indica la presente Ordenanza.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
3.- Cuando en ejercicio de sus actividades publicitarias en el Municipio, no se encuentren inscritas en
el Registro de Empresas al que se refiere el Artículo 11 de la presente Ordenanza.
4.- El que efectuare Propaganda y/o Publicidad Comercial sin haber cancelado el impuesto
correspondiente; en estos casos también se procederá a la remoción del medio publicitario con cargo al
responsable de la publicidad, sin perjuicio del pago del impuesto causado y la multa correspondiente
por tal hecho.
Artículo 114.- Quien proceda a efectuar Propaganda y/o Publicidad Comercial a pesar de haberle sido
negada su solicitud, será sancionado con una multa de Cien Unidades Tributarias (100U.T.) vigentes
sin perjuicio del cobro del Impuesto causado y no cancelado por la utilización del medio publicitario y
la remoción del mismo cuyo costo será a cargo del infractor, sin perjuicio además de que el Municipio
le sancione, por tiempo indefinido, alno otorgarle ningún tipo de permiso.
Artículo 115.- El desacato a las citaciones expedidas por la Dirección de Hacienda Municipal o por el
órgano responsable, será sancionado con una multa de Diez Unidades Tributarias (10U.T.) vigentes, en
caso de reincidencia se aplicará igual monto a cada desacato.
Parágrafo Único: Se revocará el permiso, cuando las empresas o empresarios de publicidad comercial,
hicieren caso omiso hasta una tercera citación.
Artículo 116.- En los casos en que la sanción impuesta incluya remoción de los medios publicitarios, la
autoridad competente podrá requerir la colaboración de las Asociaciones de Empresas publicitarias
para la ejecución material de la medida, siempre con la presencia de un funcionario competente.
Artículo 117.- Se ordenará revocatoria del permiso, a las empresas o empresarios de publicidad, que
incumplan con el pago de sus obligaciones tributarias en un periodo mayor de Treinta (30) días de
mora; asimismo el que falseare, la alterare u omitiere la información suministrada para la obtención del
permiso de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza.
Artículo 118.- El que instale o efectuare Propaganda y/o Publicidad Comercial en zonas residenciales
y en lugares no autorizados por la presente Ordenanza, incumpliendo por ello las previsiones y
extremos estipulados en la misma, serán sancionados con una multa entre Veinticinco Unidades
Tributarias (25U.T.) y Cincuenta Unidades Tributarias (50U.T.) vigentes por cada infracción, sin
perjuicio de las sanciones contempladas en otras disposiciones legales.
Artículo 119.- El Síndico Procurador Municipal está en la obligación de ejercer las acciones penales
derivadas de la violación de las disposiciones sobre la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, conforme lo establece la Ley Penal del Ambiente, en razón de la degradación ambiental
producida por su instalación de medios publicitarios en zonas no conformes para ellos, según lo
establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 120.- El pago del impuesto de Publicidad y/o Propaganda comercial fuera del plazo
establecido en el artículo 31 de la presente ordenanza dará lugar a la imposición de una multa de Cinco
(5) Unidades Tributarias. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza que no estén
contempladas sanciones específicas, dará lugar a la imposición de una multa desde Diez Unidades
Tributarias (10U.T.) a Cien Unidades Tributarias (100U.T.) vigentes de acuerdo con la gravedad de la
infracción siendo esta impuesta por la Dirección de Hacienda Municipal.
Artículo 121.- Quien reincida en transgresiones a lo dispuesto por la presente Ordenanza será
sancionado con la dupla de la última multa impuesta y en forma progresiva, sin perjuicio de la
responsabilidad en la cual pueda incurrir, por concepto de los daños y perjuicios causados al municipio
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
por tales transgresiones y reincidencia, de conformidad con el Código Orgánico Tributario y las Leyes
que rigen la materia en cuanto les sean aplicables.
Artículo 122.- La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso dispensa al
contribuyente del pago de los tributos adeudados y de los intereses moratorios y recargos.
Artículo 123.- Las sanciones que se impongan a los infractores, por violación de la presente
Ordenanza, deberán estar contenidas en acto administrativo dictado por el órgano competente, previo
cumplimiento de las formalidades y requisitos de Ley, para que tengan plena validez y eficacia. No
dando lugar a actos administrativos viciados de nulidad absoluta y/o anulables conforme a las
previsiones legales que rigen la materia administrativa.
Artículo 124.- El Director de Hacienda Municipal y demás funcionarios encargados de la inspección,
fiscalización y permisología de la Propaganda y/o Publicidad Comercial, que omitieren
voluntariamente o no denunciaren las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente
Ordenanza o retrazaren sus obligaciones de responder dentro del lapso previsto en el Artículo anterior,
serán con una multa de Quince Unidades Tributarias (15U.T.) vigentes más las sanciones previstas en
la Ordenanza de Personal, la Ley Contra la Corrupción y otros instrumentos legales aplicables según el
caso.
Artículo 125.- El funcionario que otorgue la autorización para instalar cualquier medio publicitario sin
que haya cumplido con los requisitos de la ley exigidos por la presente Ordenanza será sancionado con
una Multa de Quince Unidades Tributarias (15U.T) sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Parágrafo Único: El Concejo Municipal a través de la comisión que asigne para los efectos tiene la
obligación de velar por la aplicación del presente Artículo.
Artículo 126.- Las multas deberán ser satisfechas dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha en que hubiera quedado firme la resolución. La falta de pago en el tiempo previsto, obligará al
deudor a pagar intereses moratorios a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual, desde el día en que se
hizo exigible el cobro ejecutivamente, conforme con la Ley, sin perjuicio del derecho del Municipio de
ejercer las acciones que considere pertinente para el cobro de las mismas.
Artículo 127.- Las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza a empresarios de Propaganda y/o
Publicidad Comercial, serán igualmente exigibles a las personas Naturales y/o Jurídicas que de manera
eventual realicen cualquier tipo de publicidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 128.- Contra las decisiones tomadas por los órganos competentes, en aplicación de la presente
Ordenanza, los interesados o sus representantes tendrán el pleno derecho de ejercer o interponer los
recursos a los que hubiere lugar según lo establecido en la ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y en el Código Orgánico Tributario, en cuanto les sea aplicable, dentro de los lapsos y
extremos legales previstos en esos instrumentos jurídicos.
Artículo 129.- Queda expresamente establecido que la potestad jerárquica en materia tributaria, será
ejercida por el Alcalde. Por su parte, los Recursos de Reconsideración que sean interpuestos contra
algún acto administrativo dictado por algún órgano, serán resueltos por la misma Autoridad
Administrativa de la cual emana el acto. El órgano competente para conocer del Recurso Jerárquico
que se interponga contra el acto administrativo de efectos particulares, es el Alcalde.
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CAPÍTULO V
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 130.- Según las áreas podrán ser ubicados los distintos medios de publicidad y se establecen
las siguientes definiciones:
Parque Metropolitano: Es la unidad de recreación de mayor superficie dentro de la ciudad. Su
estructura y los elementos que la conforman determinan su magnitud y fisonomía, características y
particularidades, con áreas de recreación pasiva y cívico-cultural.
Plazas: Unidades de recreación de uso pasivo y cívico, distribuidas y localizadas en sectores
atendiendo en principio a la geografía política tradicional de la ciudad.
Plazoletas: Espacios residenciales del sistema vial, cuya función es de protección y estética, pero de
difícil utilización con fines recreativos.
Paseos: Desarrollos recreacionales de carácter pasivo, localizados en las islas de las grandes avenidas,
áreas peatonales, diseñadas como tales, creadas a partir del cierre de calle.
Parque Infantil: Es la unidad de recreación más pequeña en cuanto a superficie, de carácter local, con
una zona de influencia limitada y donde la recreación activa y generalmente practicada en aparatos de
juego o elementos similares, pudiendo ser de tendencia pública o privada.
Parque Sectorial: Zona de recreación mixta, que por su extensión y su carácter sirve a un sector de la
ciudad. Los elementos recreativos son canchas deportivas, espacios para representaciones al aire libre y
paseos.
Áreas Restringidas: Las definidas como tales en los respectivos planos de las Compañías férreas o de
Metros, determinadas estas, conforme a las características, condiciones particulares de cada una de las
bocas de las distintas estaciones que conforman el sistema Metro.
Áreas de Seguridad: Las definidas como tales en los respectivos planos de las Compañías férreas o de
Metros, determinadas estas por la máxima vigilancia, control y supervisión que respecto a ellas se
ejercen; en sus áreas de superficie no podrá ubicarse ningún tipo de elemento publicitario.
Casetas Techadas de Paradas de Transporte: Son elementos destinados a indicar en forma física,
tanto a los usuarios como a los operadores, el lugar permitido a juicio del Instituto Municipal de
Transporte, Tránsito y Vialidad (IMTTV), para la carga y descarga de pasajeros.
Casetas Telefónicas: Elementos destinados a soportar uno o varios módulos de teléfonos.
Módulo de Papeleras: Son elementos destinados a la recepción de desechos a fin de facilitar la labor
de mantenimiento y limpieza urbana.
Tanques de Agua en Autopistas: Son elementos destinados al depósito de agua para casos de
emergencia, ubicados en las autopistas.
Señalizadores de Estacionamientos Públicos: Elementos destinados a anunciar a distancia el acceso
de los estacionamientos públicos, compuesto por un elemento estructural de logo y señales relativas al
servicio.
Señalizadores de Farmacias: Elementos destinados a anunciar la localización de Farmacias, e indicar
mediante un dispositivo luminoso la disponibilidad del servicio fuera de las horas comerciales
(TURNO). Están compuestos por un elemento vertical que soporta los componentes descritos.
Señalizadores de Seguridad Bancaria: Elementos destinados a delimitar en forma física la zona de
control exclusivo y a la prohibición de estacionamiento frente a los Bancos, establecida por el
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
Ministerio de Relaciones Interiores, compuestos por una estructura vertical que exhibe las señales
relativas a la delimitación de la zona y los emblemas de los Bancos, responsables de la custodia de la
zona.
Nomenclaturas Viales: Elementos destinados a indicar los nombres o números de las calles y avenidas
del Municipio Guacara, compuesto por un elemento vertical que soporta dos nomenclaturas.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 131.- Las personas Naturales y/o Jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de
Propaganda y/o Publicidad Comercial que se lleva en la Dirección de Hacienda Municipal, deberán
solicitar la renovación de su registro dentro de los Sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza.
Artículo 132.- Las empresas y los empresarios de Propaganda y/o Publicidad Comercial deberán
ajustarse a las disposiciones dentro de los Noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza; en caso contrario se aplicará la sanción correspondiente.
Artículo 133.- El Concejo Municipal tendrá la facultad de revisar anualmente los diferentes tributos,
así como las multas establecidas en la presente Ordenanza; para tal fin, solicitará a la Dirección de
Hacienda Municipal los informes anuales que se requieran. La Dirección de Hacienda Municipal tendrá
la facultad de promover un plan de zonificación local para la ubicación de los medios publicitarios,
exhibidos en el Municipio Guacara.
Artículo 134.- Toda empresa que instale o exhiba Publicidad Comercial bien sea por si mismo por
medio de un tercero deberá pagar el Impuesto correspondiente a la misma; y si la Empresa publicista
no paga el impuesto por propaganda y/o publicidad comercial, será responsable del pago la Empresa o
persona natural que se beneficie con la exhibición de la Publicidad Comercial en el Municipio
Guacara.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 135.- Toda publicidad efectuada por medios no previstos en la presente Ordenanza y en sus
reglamentaciones, será revisada y resuelta por la comisión que el Concejo Municipal nombre para tal
efecto.
Artículo 136.- Las denominaciones de las diferentes Dependencias y/o Direcciones a las cuales se les
atribuyen funciones en la presente Ordenanza, podrán ser sustituidas por otras denominaciones
mediante Decreto dictado por el Alcalde y publicado en la Gaceta Municipal.
Articulo 137.- Se deroga la Ordenanza sobre Propaganda y/o Publicidad Comercial del Municipio
Guacara publicada en Gaceta Municipal de fecha Treinta y Un (31) días del mes de Diciembre de Dos
mil Trece (2013)
Artículo 138.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal del Municipio Guacara.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón General Diego Ibarra donde celebra sus Sesiones el
Concejo Municipal del Municipio Guacara, a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del Dos
Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
COMUNÍQUESE
CONCEJAL ABG. ALEXON SÁNCHEZ
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
T. S. U. MARÍA ANGÉLICA AGUILAR
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Pásese al Ciudadano Alcalde del Municipio Guacara, a los efectos del Cúmplase de Ley.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO GUACARA
ABG. GERARDO ROEL SÁNCHEZ CHACÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA
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ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD COMERCIAL
ANEXO A
TIPOS DE PUBLICIDAD
TIPOS DE PUBLICIDAD
DESCRIPCION
VALLAS Y MURALES: Art. Vallas con estructura propia.
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y
Vallas en edificaciones (azoteas y
47.
fachadas)
Murales Pintados (directamente a la
fachada o a la pared)
MONTO A CANCELAR
Se cancela anualmente (una
unidad tributaria por metro
cuadrado.)
1 U.T por Mt2
Valla publicitaria (objeto cartel,
anuncio, mural, globo que estén a la
vista del público en general).
Vinil y micro perforado
Vallas Luminosas
VALLAS LUMINOSAS
Vallas Iluminadas
3 U.T anuales por Mt2
FOLLETOS Y HOJAS
IMPRESAS Art. 48 y 50
Folletos,
almanaques,
mapas,
volantes, tarjetas, guías, anuncios,
agendas.
Se cancela una unidad
tributaria por cada mil
unidades
1 U.T por Cada 1000
ejemplares
ENCARTES Art. 51
Hojas,
folletos,
suplementos,
Se cancela una y media
trípticos, (insertadas en periódicos), unidad tributaria por cada mil
revistas, suplementos, bolsas o
unidades
envolturas de establecimientos por
1 y 1/2 U.T por Cada 1000
servicio de mensajeros.
ejemplares
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ANEXO B
TIPOS DE PUBLICIDAD
TIPOS DE PUBLICIDAD
SALAS DE CINE O A
TRAVES DE APARATOS
PROTECTORES Y
SIMILARES
DESCRIPCION
Salas de cine (se cancela
trimestralmente, se presenta junto a
la relación mensual de publicidad
proyectada) Art. 56
Proyecciones y anuncios fijos y
cambiables Art. 57
MONTO A CANCELAR
10 U.T mensuales
Una unidad tributaria por
metro cuadrado 1 U.T por
Mt2
ANEXO C
TIPOS DE PUBLICIDAD
TIPOS DE PUBLICIDAD
BONOS, BILLETES,
BOLETOS, CUPONES Y
SIMILARES
BANDERAS, PANCARTAS,
MARQUESINAS, TOLDOS,
PRENDAS DE VESTIR Y
SIMILARES. Art. 59
DESCRIPCION
MONTO A CANCELAR
Bonos, cupones, billetes, boletos,
etiquetas, tapas CANJEABLES
POR OTRO OBJETO DE VALOR.
Art. 54.
1 U.T x cada 1000
ejemplares
Bonos, cupones, billetes, boletos,
etiquetas, tapas NO
CANJEABLES Art. 53.
1 y 1/2 U.T por Cada 1000
ejemplares
Ticket de buses, taxis, tickets de
estacionamientos, boletos de
espectáculos públicos, caja de
fósforos, calcomanías, papeles
autoadhesivos, otros similares. Art
55.
1/2 U.T por Cada 1000
ejemplares
Avisos, banderas, habladores o
resaltadores, indicadores.
10 U.T por cada local
comercial anualmente.
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ANEXO D
TIPOS DE PUBLICIDAD
TIPOS DE PUBLICIDAD
DESCRIPCION
MONTO A CANCELAR
TOLDOS Y SOMBRILLAS EN
PISCINAS O SITIOS
PUBLICOS. Art 62
Toldos y sombrillas en sitios
públicos (que contengan
publicidad)
Pagaran por unidad la
cantidad de 2.5 U.T
vigentes anuales.
MARQUESINAS Y TOLDOS
Art. 61
Marquesinas y toldos.
1.5 U.T por año y Mt2
BANDERAS, PANCARTAS Y
SIMILARES Art. 63.
Banderas, pancartas y similares.
(hasta 4 metros de ancho)
1/4 por Mts lineal
KIOSCOS PUBLICIDAD
COMERCIAL Art.64 y 65
Publicidad de periódicos y
productos (alrededor del mismo)
3 U.T por Mt2
ANEXO E
TIPOS DE PUBLICIDAD
TIPOS DE PUBLICIDAD
DESCRIPCION
PUBLICIDAD MOVIL Art. 68
Publicidad comercial que recorre
calles y avenidas.
PUBLICIDAD COMERCIAL
EN AUTOBUSES Art. 69
Publicidad comercial en buses
(interno-externo)
MONTO A CANCELAR
1 U.T
2 U.T por año y anuncio y
Mt2
LETREROS O ANUNCIOS Art. Letreros o anuncios de los
70
vehículos de carga y reparto
(bicicletas, motocicletas)
1 U.T por anuncio y Mt2
BALANZAS, MAQUINAS
REGISTRADORAS,
APARATOS QUE EXPIDAN
BOLETAS Art. 71
Excepto tickets de bus, taxis,
transporte, excepto si solo poseen
el nombre del mismo
establecimiento.
10 U.T por cada uno de
ellos y por año
PUBLICIDAD EN
DIRIGIBLES, GLOBOS Y
SIMILARES Art. 89
Aviones Dirigibles, globos
inflables, helicópteros y similares.
2 U.T por cada 5 días de
exhibición
Globos o inflables fijos.
1 U.T por cada 5 días de
exhibición
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AÑO MMXIV
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Demás Resoluciones del Concejo Municipal, tendrán autenticidad
desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL, y las Autoridades y
Particulares están obligados a su cumplimiento.
(Art. 5° de la Gaceta Municipal del 6° de Agosto de 1.990)
MES XII
GUACARA, 30 DE DICIEMBRE DEL 2014
NÚMERO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
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