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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO PARA
LA DETERMINACION Y RECAUDACION
DEL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA
COMERCIAL EN EL MUNICIPIO
SAN DIEGO ESTADO CARABOBO
INSTITUCION: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
AUTOR: SAYEGH A., BACHIR
C.I.: 7.049.009
SAN DIEGO, JUNIO DEL 2013
AGRADECIMIENTOS
A DIOS TODOPODEROSO:
Por haberme dado la sabiduría y la fortaleza para que fuera posible alcanzar este
triunfo.
A MIS PADRES:
Por su cariño, su apoyo, su dedicación y empeño por ayudarme a ser una persona
mejor cada día. Por tanto esfuerzo para que yo alcanzara este triunfo.
A MI HIJO:
Por su apoyo incondicional, para que mi esfuerzo le sirva de ejemplo y estímulo.
A MIS HERMANOS:
Por su cariño, apoyo y comprensión.
A MIS COMPAÑEROS DE CLASES:
Por todo el tiempo compartido a lo largo de la carrera, por su comprensión y
paciencia para superar tantos momentos difíciles.
A TODOS MIS FAMILIARES Y AMIGOS:
Que de una u otra manera estuvieron pendientes a lo largo de este proceso, brindado
su apoyo incondicional.
Bachir Sayegh
INDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN INFORMATIVO
INTRODUCCCION
iv
v
vi
1
CAPITULOS
I.
LA INSTITUCION
1.1 Identificación de la Institución
1.2 Ubicación
1.3 Descripción de la Institución
1.4 Organización
1.5 Misión
1.6 Visión
1.7 Valores
1.8 Actividades realizadas durante la pasantia
4
4
7
7
7
8
8
8
10
II.
2.1.
2.2.
2.3.
I.
II.
2.4.
2.5.
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Formulación del Problema
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Objetivos Específicos
Justificación y Alcance de la Investigación
Limitaciones del Estudio
11
11
11
15
15
15
17
17
III.
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la Investigación
Bases Teóricas
Bases Legales
Definición de Términos Básicos
19
19
20
35
40
IV.
4.1.
FASES METODOLOGICAS
Tipo de Investigación
43
43
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
Nivel de Investigación
Diseño de la Investigación
Técnicas e Instrumentos para la Recolección de la Información
Fases metodológicas
45
47
48
49
V.
5.1
5.2
5.3
RESULTADOS COCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados
Conclusiones
Recomendaciones
50
53
57
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
58
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO PARA
LA DETERMINACION Y RECAUDACION
DEL IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD
COMERCIAL EN EL MUNICIPIO
SAN DIEGO ESTADO CARABOBO
Autor: Sayegh A, Bachir
Tutor Académico: Salas, José
Tutor Institucional: Fuentes, Rosa
Fecha: Enero 2013
RESUMEN INFORMATIVO
La presente investigación se realizara en la Alcaldía del Municipio San Diego,
Estado Carabobo, en el área de Fiscalización y Auditoria adscrita a la dirección de
Hacienda; en el cual se analizara el procedimiento de determinación y recaudación
del impuesto sobre Publicidad Comercial, a través de normativas legales como el
Código Orgánico Tributario, la Ordenanza de la Hacienda Pública Municipal y la
Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego. La investigación
consta de tres capítulos y se ubica bajo el paradigma de la investigación cualitativa a
través de la modalidad analítica y documental cumpliendo la siguiente estructura: El
Capítulo I. establece el planteamiento del problema, además de los objetivos de la
investigación y la justificación de la misma. El Capítulo II. Marco Teórico, contiene
los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las bases legales y el sistema
de definiciones. El Capítulo III establecerá Marco Metodológico, contiene el diseño
y tipo de investigación, escenario de informantes, técnicas e instrumentos de
recolección de datos y fases de investigación
Descriptores: Publicidad, Propaganda, Determinación, Alícuota y Recaudación
INTRODUCCION
Este trabajo tiene como finalidad la investigación en el Derecho Tributario
sobre el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda en el ámbito Municipal,
específicamente en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. Por ello el
Municipio debe regular la actividad publicitaria a través de un instrumento idóneo
que le permita ejercer el mayor control posible sobre los diferentes tipos de
publicidad a efectuarse en su jurisdicción, tanto en sus aspectos formales como en su
contenido, de tal manera que no representen en ningún caso un peligro para las
buenas costumbres, la salud y la educación de las personas.
Los municipios obtienen sus ingresos principalmente de dos fuentes: la
primera por el Situado Constitucional y la segunda por la creación y recaudación de
sus ingresos, está básicamente a los ingresos obtenidos de las tasas por el uso de sus
bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
Impuestos a la actividad económica de índole similar; los Impuestos Sobre Inmuebles
Urbanos, Vehículos, Espectáculos Públicos, Juego y Apuestas Licitas, Publicidad y
Propaganda Comercial.
La autonomía de los Municipios comprende la creación, recaudación e
inversión de sus ingresos, esto implica el desarrollo de procedimientos para
implementar y mejorar la recaudación de impuestos municipales, en este caso a través
de fiscalizaciones, a fin de soportar el gasto público municipal y la inversión de los
ingresos propios en obras que beneficien a la colectividad.
El proceso de fiscalización en general comprende un conjunto de tareas que
tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria;
cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. La auditoria
tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización, la cual consiste en
verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y
documentación de los contribuyentes.
La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa
conducente a la realización de los créditos tributarios a favor del Municipio y de
intereses de mora, sanciones y otros accesorios causados por infringir disposiciones
contenidas en la legislación tributaria municipal.
La administración tributaria del Municipio San Diego cuenta con un profundo
conocimiento de las características tributaria de cada uno de los tipos tributarios con
los que cuenta el Municipio, unificando ciertos aspectos que con llevan a un mejor
rendimiento de cada uno de los tipos tributarios, con énfasis en todo lo relacionado a
la consecución de tributo, la atención al contribuyente, la forma de autoliquidación
tributaria, la forma de pago, la información tributaria al contribuyente, la claridad en
los procedimientos de determinación, fiscalización y sanción tributaria, que realiza
los funcionarios adscritos al área de recaudación de la hacienda municipal.
La presente investigación, tiene como finalidad analizar el sistema de
determinación y recaudación tributaria en materia de impuesto Publicidad y
Propaganda Comercial de la alcaldía del municipio San Diego del Estado Carabobo.
Es un impuesto que grava todo aviso anuncio o imagen con fines publicitarios sea
exhibo proyectado e instalado en bienes de dominio público municipal o en
inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea
repartido de manera impresa en la vía pública, o se traslade mediante vehículo dentro
de la respectiva dirección municipal.
Se puede decir, que las características del impuestos sobre propaganda o
publicidad comercial es un impuesto al consumo, su finalidad es el consumo o
compra de un determinado producto publicitario, tiene carácter territorial aplicable en
el territorio de un determinado Municipio y su base legal se encuentra establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y desarrollado en Ordenanzas ( Art. 201, 202 y 203
LOPPM) ( Art. 179 Ord. 2 de la CRBV).
Desde este punto de vista, la investigación se ubica bajo el paradigma de la
investigación cualitativa a través de la modalidad analítica y documental cumpliendo
la siguiente estructura:
Capítulo I. La Institución, se describe la historia de la institución, su visión y valores.
Capítulo II. El problema, trata todo lo relativo al planteamiento del problema, la
justificación, los objetivos: general y específicos, y los alcances de la
investigación.
Capítulo III. Marco Teórico, contiene los antecedentes de la investigación, las bases
teóricas, las bases legales y el sistema de definiciones.
Capítulo IV. Marco Metodológico, donde se enfatiza, el tipo y diseño de
investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos y las fases de
investigación.
Capítulo V.
Análisis de
los datos obtenidos, luego de la aplicación de los
instrumentos de recolección de datos y se plasman las conclusiones obtenidas en la
investigación y las recomendaciones ofrecidas.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1.
Identificación de la Institución
Dirección de Hacienda perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Diego,
del Estado Carabobo.
1.2.
Ubicación
Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Centro comercial San Diego, Local
Z-1, Municipio San Diego, estado Carabobo.
1.3.
Descripción de la Institución
San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros muchos
pueblos de Venezuela. Fue, en principio una Encomienda de Indios. Para la fecha del
año 1781 sus habitantes eran 794 (indios 194, blancos 218, mulatos 347 y entre
esclavos y mulatos 35).
La dirección Canónica de San Diego de Alcalá como parroquia se efectuó a
partir del 22 de septiembre de 1785, según decreto del Obispo catalán Don Mariano
Martí, desmembrándose en consecuencia, conjuntamente con la de Los Guayos, como
sufragánea de la parroquia matriz de Guácara Durante la Capitanía General de
Venezuela (1.777) encontramos a San Diego en la jurisdicción de Valencia de la
Provincia de Caracas. Para 1.810, San Diego es pueblo de Tenientazgo de Los
Guayos del Ayuntamiento de Valencia.
La Constitución de la Provincia de Caracas, promulgada el 19 de febrero de
1.812, consagra que San Diego pertenece al Departamento de los Valles de Aragua,
correspondiente al Cantón Occidental de Guácara con Los Guayos de capital. Al
crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de Junio de 1.824, San Diego es una de las 9
parroquias que integran el Cantón de Valencia. Situación que se conserva,
prácticamente inmutable a través de las diferentes leyes de División Político
Territorial dictadas en los años: 1832, 1854, 1856,1873,1881,,1901, 1904, 1905,
1910, 1917, 1921, 1944, 1955, 1964, 1971, 1981, 1983, y 1990.
Inclusive la Ley de Reforma a la Ley de División Político Territorial del
Estado Carabobo, sancionada el 21-12-1993, promulgada el 14-01-1994, que crea el
Municipio San Diego, consagra en su artículo 7: “La capital del Estado Carabobo es
la ciudad de Valencia, la cual estará formada por las parroquias urbanas que integran
los municipios: Valencia, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Libertador; los
cuales constituyen una unidad urbana indisoluble a los efectos censales, estadísticos,
históricos, culturales y urbanísticos, sin que por ello los referidos municipios y
parroquias sufran desmedro en sus funciones políticas, administrativas y territoriales”
San Diego entonces nace como unidad político y autónoma dentro de la
organización nacional, a la luz del ordenamiento jurídico patrio (Artículo 20 de la
Ley Orgánica del Régimen Municipal), el 4 de Enero de 1996, cuando se juramenta,
en el Templo Colonial de San Diego de Alcalá al Ciudadano Alcalde, Señor José
Gregorio Ruiz y a los Concejales, ciudadanos: Elizabeth Figueroa, Olivia de
Chirinos, Aníbal Montenegro, Guiseppe Corbino, José Valera, Freddy González y
Ángel Navas, quienes habían resultado electos en las elecciones el 3 de Noviembre de
1995.
El Alcalde José Gregorio Ruiz resultó reelecto y el día 10 de Diciembre del
año 2000 se juramentaron ante éste los nuevos Concejales integrantes de la segunda
Cámara Edilicia: Juan Pereira, Ramón Carvallo, Pablo Herrera, Margarita Martuno
Montecalvo de Ruiz, Jorge Domínguez, Edgar Roldán y Carlos Zamora Mota.
A raíz del proceso electoral celebrado en el país el 31 de Octubre del año
2004, resultó ganador el Señor Vicencio Scarano Spisso, quien se juramentó como
Alcalde el día 8 de Noviembre ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Centro Norte, y luego juramentándose, en Sesión
Ordinaria ante el Cuerpo Legislativo Municipal, el día martes 9 de Noviembre del
año 2004.
En los Comicios Municipales y Parroquiales efectuados el 7 de Agosto del
2005, resultaron electos con el voto popular para integrar el Concejo Municipal los
ciudadanos: Vicente Scarano, José Zamora, Carmen Hernández, Jesús Muscarneri,
Efraín López, Mahuampi Castillo y Jesús Granados.
Fueron electos por votación unánime: como Presidente Concejal Vicente
Scarano Monticelli y Ronald Lugo como Secretario. Posteriormente se escogió como
Primer vicepresidente al Concejal, Jesús Muscarneri. Como Miembros de la Junta
Parroquial del Municipio San Diego fueron electos: Rosa Rengifo, Hecmir Guzmán,
Francisca Hernández, Elis Camacho y Carlos Galea.
Luego en las elecciones realizadas para renovación de Alcaldes el 23 de
Noviembre del año 2008, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso resultó reelecto
como Alcalde del Municipio, con un 72 por ciento de los votos emitidos por los
electores del municipio San Diego y culminará su mandato para el 23 de Noviembre
del año 2012, y si así lo desea podrá presentarse para un nuevo período mediante la
Enmienda Constitucional, reformatoria de los artículos correspondientes, aprobada en
fecha 15 de febrero de 2009.
1.4.
Organización
La Dirección de Hacienda es la unidad encargada del desarrollo,
programación y coordinación de las funciones tributarias del Municipio, incluyendo
el estudio y revisión permanente de las ordenanzas respectivas en orden a la
presentación de propuestas al Alcalde. A continuación se presenta su organigrama
funcional.
Manual de Organización
Director de
Hacienda
Atención al Contribuyente *(2)
Asistente Administrativo I
Archivista II
Secretaria I
Jefe de División de
Licencia y Solvencia
Asistente
Administrativo II
Jefe de División de
Liquidación
Jefe de División de
Fiscalización y Auditoría
Auditor III
*(5)
Registrador de Bienes
Municipales
Analista de Selección
y Sumario II
Analista de Selección
y Sumario I
Liquidador II *(5)
Analista de Bienes
Municipales
Fiscal de
Hacienda *(5)
*( N° de personas ocupantes del cargo)
Organigrama Posicional
Dirección de Hacienda
1.5.
Misión
Responder a las permanentes expectativas y demandas de la población en la
atención de los servicios y obras básicas inherentes a la gestión municipal y
satisfacer, en el tiempo, la carencias y/o necesidades que demanden los ciudadanos en
uso de legítimo derecho; responder por el resguardo y mantenimiento de los bienes
públicos municipales y acrecentar el respectivo patrimonio; desarrollar la
planificación pública en concordancia y de acuerdo con los instructivos derivados de
los organismos de gobierno y cogobierno.
1.6.
Visión
San Diego, es un municipio transformado estructuralmente, de vanguardia,
sensible a las demandas sociales, que responde a los intereses de la población,
comprometido con la mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes, que
atiende las necesidades de desarrollo humano, a través de una amplia participación
ciudadana, reivindicando su orgullo histórico, e hizo efectiva la participación en los
programas y proyectos que requieren conocimiento y esfuerzo colectivo.
Con el proceso de crecimiento urbanístico de Municipio, se posibilita la
relación armónica entre los recursos naturales, las demandas de habitabilidad y la
calidad de vida. San Diego es un lugar sano, hospitalario y seguro para todos con
gobernabilidad
democrática,
que
proyectan
una
imagen
de
transparencia
administrativa y una imagen ética y moral que fortalece el concepto de ciudadanía.
1.7.
Valores
Los valores sustentados por la Alcaldía de San Diego se refieren
fundamentalmente a los valores de la nación; a los principios que le dieron origen
como ente independiente de todo tipo de dominación política, cultural y social. Se
establecen estos valores relacionados con los derechos de los ciudadanos.
Específicamente, el derecho a la vida, a su libertad creativa y a su aspiración y
anhelo de mantener su libre albedrio, sin ser objeto de privación ninguna y así como
de acceder a la participación en los actos decisivos de su propia existencia. En suma
la Alcaldía debe materializar la transparencia de la administración de los recursos
propios y no propios que conforman su presupuesto de ingresos y gastos y rendir
cuentas de ellos en la oportunidad establecida por la Ley.
1.8.
•
Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías.
Conocer el ordenamiento jurídico, con el objeto de adquirir los conocimientos
básicos acerca de la administración tributaria del Municipio San Diego,
Estado Carabobo.
•
Ordenar y foliar los expedientes para observar notoriamente los distintos
procedimientos llevados a cabo por la Dirección de hacienda del municipio.
•
Elaborar las resoluciones sancionatorias, con la finalidad de conocer las
distintas infracciones en las que pueden incurrir los contribuyentes del
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial.
•
Analizar los recursos de reconsideración, recurso que se intenta en contra de
algún acto emanado de la administración tributaria municipal y están dirigidos
a reparar un daño que le ha sido causado a este, violando así sus derechos.
•
Adquirir conocimientos acerca de los procedimientos de verificación de
deberes formales y materiales ejecutados por el Departamento de
Fiscalización y Auditoria perteneciente a la Dirección de Hacienda de la
Alcaldía.
•
Elaborar resoluciones de reparos fiscales conjuntamente con los funcionarios
de la administración tributaria municipal, para determinar el alcance y cuantía
de las obligaciones tributarias.
•
Asesorar al contribuyente en materia tributaria, para dar a conocer sus deberes
y derechos con la Alcaldía.
•
Atender a los diferentes contribuyentes que se presentan ante el despacho de
la Dirección de Administración Tributaria para intentar darles una respuesta
de manera inmediata a su inquietud.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1.
Planteamiento del Problema
Entender la situación económica de una nación, en gran parte depende de las
políticas económicas que se formulan, de la administración de los recursos y del
control de gestión que se le dé. Del mismo modo el estado para poder realizar sus
funciones y afrontar los gastos debe contar con recursos y los mismos los debe
obtener a través de diferentes procedimiento legales estudiados y preceptuados en
principios legales constitucionales, recursos que se clasifican en patrimoniales, de
empresas estadales, tributario, de créditos públicos entre otros.
Si bien, constitucionalmente los municipios son autónomos, todo ello de
acuerdo con lo establecido en el artículo N° 168 y en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM) en sus artículos N° 1 y 2, teniendo claro que en todo
caso el legislador municipal debe crear las leyes locales donde se crean estos tributos.
De igual manera, destacan como ingresos, las tasas por el uso de bienes o
servicios, el impuesto territorial rural, las multas y sanciones, los derivados del
situado constitucional entre otros, estos ingresos públicos permiten el desarrollo de
nuevas políticas favorables para la comunidad y la recaudación de recursos
monetarios, que admitan poner en práctica los planes de desarrollo del gobierno
municipal.
Cabe destacar que para la recaudación de los recursos generados por
impuestos, tasas y contribuciones, se debe tener en cuenta, que los mismos no podrán
exigirse sin su debida formulación y aprobación a través de Ordenanzas, tal como lo
establece el Artículo 162 de LOPPM. Así como también se hace necesaria la
aplicación de métodos y procedimientos por parte del órgano competente que
conlleven a una recaudación optima y eficaz para así evitar depender del situado
municipal.
Bajo estas circunstancias el Gobierno Municipal de San Diego, ha generado
desde los inicios del proceso de descentralización, diversos mecanismos orientados a
la obtención de recursos propios, tal como lo faculta la ley, principalmente por medio
de la creación de impuestos municipales, cuya responsabilidad había recaído sobre la
administración tributaria Municipal al igual que en la gran mayoría de las Alcaldías
del resto de Venezuela.
Uno de ellos, el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial está
asignado a los municipios en el artículo N° 179 numeral 2, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial es una potestad tributaria originaria. Es un tributo de cierta
relevancia en cuanto al aporte que genera a los ingresos propios municipales, debe
gravarse con alícuotas discrecionales, pero tomando en cuenta la racionalidad que
debe privar para no vulnerar derechos y principios que operan a favor de los
contribuyentes.
En el Municipio San Diego, aun cuando se ha buscado que permita mejorar
la recaudación y culturizar mas sobre los tributos municipales, las mismas han sido
básicamente aplicadas en aquellos tributos: Impuestos sobre Actividades Económicas,
Impuestos sobre Vehículos, que le generan mayor aporte al fisco municipal,
constituyéndose así la gestión por recaudación del Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial, en una gestión de fácil evasión por parte de los
contribuyentes debido al desconocimiento por parte de los contribuyentes de que
existen normativas que imponen el pago de este tributo.
Actualmente, la publicidad es un medio fundamental de comunicación,
distribución e información para las masas que conforman la sociedad, por ende, es
considerada como un medio importante dentro de ésta, por lo que no la hace exenta
de que su uso y distribución sea regulado por la ley.
En este sentido, se ha visto por parte de la Alcaldía del Municipio San Diego
la necesidad de obtener mayores ingresos, por medio Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial, además se sienten más comprometidos en aumentar su
recaudación y que exista mayor conocimiento de la normativa, haciendo la presencia
fiscal de manera de determinar hechos imponibles y cumplir con el presupuesto
establecido en dicha Ordenanza.
El estudio de la Ordenanza sobre el Impuesto a la Publicidad y Propaganda
Comercial (2009), se ha hacho de suma importancia, en virtud de la presencia fiscal
que actualmente se está viviendo en el Municipio San Diego Estado Carabobo. Es por
ello, los contribuyentes desconocen la normativa y han tenido que cumplir con las
exigencias de la Alcaldía cancelando los pagos de las deudas vencidas, las cuales han
ocasionado multas y sanciones por desconocer esta Ordenanza. Además,
se han
implementado planes para la fiscalización y evitar la evasión del pago del impuesto y
obtener una mayor recaudación.
Es por ello, que en cuanto al objeto de estudio de la presente investigación, se
hace necesario analizar la Ordenanza, además, examinar si se está fiscalizando el
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado
Carabobo, de manera tal que se estudien aspectos, elementos tributarios que
determinen la obligación y exista mayor conocimiento sobre este impuesto. El
desarrollo de esta investigación pretende dar repuesta a la siguiente interrogante.
2.2.
Formulación del Problema
¿Cómo es el procedimiento utilizado por la administración tributaria municipal para
determinar y fiscalizar el Impuesto sobre Publicidad Comercial en la jurisdicción del
Municipio San Diego?
2.3.
Objetivos de la Investigación.
1.3.1. Objetivo General
Analizar la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San
Diego Estado Carabobo.
1.3.2. Objetivos Específicos.
•
Estudiar la normativa legal acerca del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo
•
Identificar los elementos que conforman la obligación tributaria en la Ordenanza
sobre Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego
Estado Carabobo
•
Describir el procedimiento para la determinación y liquidación del Impuesto
sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado
Carabobo.
2.4.
Justificación e Importancia
En los actuales momentos, es de mucha importancia el rol que juegan
las Alcaldías en los diferentes Municipios en toda la geografía de Venezuela. Al
dar referencia de éstas, se puede considerar que el ámbito de la Publicidad
Propaganda Comercial, deben cumplir funciones de vigilancia, fiscalización y
control de todos aquellos comercios o empresas
que de alguna manera se
encuentran desarrollando actividades económicas dentro del Municipio San Diego.
Dar a conocer la importancia que posee la recaudación en los distintos
ingresos municipales, específicamente los ingresos que derivan del Impuesto Sobre
Publicidad comercial, siendo el Municipio el principal responsable de sus
procedimientos o mecanismos de liquidación y cobro, donde sus resultados permiten
lograr optimizar y garantizar los servicios públicos generales. De donde además se
alcanza crear conciencia tributaria a los ciudadanos, en realizar sus pagos de manera
voluntaria manteniendo la costumbre de cumplir con los deberes formales existentes.
Un adecuado control y vigilancia a l a Propaganda y Publicidad Comercial,
asegura la legalidad del contribuyente y de alguna manera la recaudación de los
impuestos pertinentes por este concepto, los cuales a su vez son reinvertidos en la
comunidad por intermedio de diferentes obras sociales y de infraestructura
Por tal razón se requiere hacer una revisión a los procesos de recaudación del
impuesto existentes en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San
Diego, que poseen la responsabilidad del registro y cobro del impuesto sobre la
Publicidad Comercial. Usando los instrumentos legales y llevándolos a la práctica, la
cuales permitan determinar si los requisitos y el seguimiento que se realiza a la
liquidación y al cobro del tributo, se hace de manera correcta y eficiente.
Ahora bien este diagnostico, plantea la importancia de establecer un proceso,
que permita llevar de manera precisa la investigación, que sea desde el principio
coherente con lo que se desea, ajustada a los parámetros de trabajo que se sigan y
validos para los resultados que se deseen alcanzar, enfocados al desarrollo de
esquemas cognoscitivos y tecnológicos para el logro de resultados pertinentes y útiles
para el investigador, la Hacienda Municipal y el mismo Instituto, y que además sean
útiles para la sociedad y para el desarrollo del ser humano.
Este estudio poseerá herramientas analíticas básicas a nivel tributario,
que podrán ser empleados para evaluar sus características fiscales y su entorno en
general. El propósito principal de esta investigación es dar a conocer cómo
deben diligenciarse todos y cada uno de los pasos para lograr la determinación,
liquidación y cobro del impuesto sobre la Publicidad Comercial
Además la información recopilada en esta investigación será una fuente de
consulta para toda la comunidad estudiantil de la Universidad José Antonio Páez y
tiene como alcance el hacer llegar a los contribuyentes y público en general, la
posibilidad de tener información veraz y precisa de la existencia del Tributo sobre la
publicidad comercial, el cual representa uno de los impuestos directos a recaudar por
la Dirección de Hacienda Municipal.
2.5.
Limitaciones.
Al desarrollarse una investigación se presentan factores que influyen en la
misma, Los cuales impiden mejorar el desenvolvimiento y la culminación de las
distintas etapas que la conforman. Por lo que es necesario determinar cuáles son los
obstáculos para tomar las medidas pertinentes y poder resolver las dificultades que se
presentan.
En la presente investigación son pocos los obstáculos que se presentaron,
motivados a que la información bibliográfica y legal relacionada al procedimiento
para la recaudación de impuestos sobre Propaganda y Publicidad Comercial fue de
fácil acceso.
Por otra parte, la Alcaldía del Municipio San Diego, cuenta con un personal
netamente calificado en su Departamento de Fiscalización que ofrece servicios y
atención a los contribuyentes con la finalidad de orientarlos y servirles de manera
más objetiva y precisa en el desarrollo de sus actividades y eso facilito la
investigación.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Una vez definido el planteamiento del problema y precisados sus objetivos
general y específicos que determinan los fines de la investigación, es necesario
establecer los aspectos teóricos que sustentaran el estudio en cuestión, en
consecuencia en el marco referencial conceptual se muestran las bases de las diversas
teorías y conceptos relativos al Impuesto Municipal sobre Publicidad y Propaganda
Comercial, cuyo propósito es dar al estudio un sistema coordinado y coherente de
conceptos y proposiciones que permitan integrar al problema.
3.1.
Antecedentes de la Investigación
Arias (2004), “los antecedentes se refieren a una síntesis conceptual de las
investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado” (p. 54). Con la
presentación de antecedentes se busca aprovechar las teorías existentes sobre
el problema, en función del mismo y ser un medio seguro para lograr los
objetivos propuestos.
Uno de los aspectos que conforman esta actividad es la revisión de
antecedentes, que tipos de investigaciones se han desarrollado, en que ámbito y que
nivel de resultados se han obtenido, con la finalidad de tener una orientación acerca
de cómo llevar
la investigación a desarrollar, concretamente lo referente a los
antecedentes del Impuesto sobre Propaganda Comercial en la legislación municipal
venezolana.
A continuación se presentan algunos datos de referencia, aportados
por diferentes autores en relación a la tributación municipal, entre ellos se pueden
citar:
Hernández, L. (2002), desarrolló una investigación denominada, “La
Planificación Tributaria en la Gerencia de Recaudación en la Alcaldía del
Municipio Iribarren del Estado Lara”,
para obtener el título de Licenciado en
Contaduría de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, planteándose como
objetivo proponer una metodología, para el control del sistema de recaudación de
impuesto en este ente municipal.
Entre las principales conclusiones se plantea la inexistencia de una metodología
que permita mejorar la formulación de objetivos y la fijación de metas que optimizará
estos procesos. Por lo que se recomendó realizar jornadas de estudio para los
funcionarios, así como implementar auditorías de gestión con el fin de perfeccionar los
resultados en este sentido.
Esta investigación, abarcó todos los impuestos directos que se cobran en el
Municipio Iribarren, por lo que la metodología utilizada en el alcance de los objetivos
propuestos, parece eficaz, permitiendo de esta manera al investigador ofrecer una serie
recomendaciones a alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara, con el fin de que
mejoren todo los procedimientos aplicados en la recaudación de estos impuestos
municipales.
Este trabajo sirvió de referencia ya que los impuestos municipales y su
recaudación deben seguir unos lineamientos que permitan poseer buenos mecanismos
con la finalidad de obtener los ingresos suficientes para satisfacer las necesidades de
la población y por ende una Administración Tributaria eficiente.
Villalobos, L. (2005), presento una investigación en la Universidad Rafael
Belloso Chacin para obtener el título de Magister en Gerencia Tributaria, cuyo título
es “Interpretación del artículo 183 de
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como limite a la Potestad Tributaria de los
Municipios”, su objetivo fue interpretar desde el punto de vista jurídico artículo 183
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como limite a la
Potestad Tributaria de los Municipios. La metodología utilizada fue de tipo
documental, calificando el diseño de la investigación como bibliográfico-descriptivo.
Los resultados de la investigación arrojaron que la autonomía municipal,
como elemento, para el ejercicio de la potestad tributaria que le confiere la
Constitución, se encuentra limitada y no absoluta. Así mismo, señala que la
autonomía como elemento para el ejercicio de la Potestad Tributaria Municipal, es
diferente a las potestades reguladoras que la Constitución y las leyes atribuyan al
poder nacional.
En referencia al estudio (2005), antes expuesto aporta y se identifica que los
Municipios poseen autonomía financiera, lo cual implica la posibilidad de crear
tributos y recaudos, pero siempre subordinados a la nación. Por lo tanto tienen sus
propios ingresos para cumplir con el presupuesto planificado. Además, contribuyo
mediante el tipo de diseño de investigación, motivado a que esta es de origen
documental, la técnica que se utilizo fue observación documental por el manejo de
leyes.
Guerrero, Y. (2010), efectuó un estudio titulado “Análisis de la estructura
tributaria como fuente de ingresos propios en el Municipio Tovar del estado
Mérida”, para optar al Grado de Especialista Técnico en Tributos de la Universidad
de Los Andes. El objetivo de la presente investigación fue analizar la estructura
tributaria como fuente de ingresos propios en la Alcaldía del Municipio Tovar del
Estado Mérida. Para su desarrollo fue necesario identificar los tributos establecidos
en el municipio, describir los procesos de liquidación, recaudación y fiscalización,
establecer el impacto de la recaudación en los ingresos propios, para luego examinar
la estructura tributaria, cumpliendo con los objetivos propuestos. La investigación es
descriptiva, de campo, basada en una revisión documental durante su primera fase.
Una vez obtenidos los resultados, luego de aplicar la guía de entrevista a los
funcionarios de la Dirección de Hacienda, se pudo conocer que la estructura tributaria
del Municipio Tovar está conformada por impuestos y tasas.
En este orden de ideas, la investigación se justifica ya que analizar la
estructura tributaria del Municipio Tovar como fuente de ingresos propios, puede
servir de apoyo a la Dirección de Hacienda Municipal en la evaluación de alternativas
tendientes a la optimización de la gestión tributaria, minimizando la dependencia
existente con el Situado Constitucional y vigorizando el autosostenimiento del
Municipio.
A nivel Internacional en la región Xalapa, México, fue realizado por Vega,
I. (2008), un trabajo de grado denominado “Análisis y Estudio de los Impuestos
Municipales del Estado de Veracruz” para obtener el grado de Licenciado en
Contaduría de la Universidad Veracruzana.
Su objetivo consistió en aportar las bases para sustentar la necesidad de
implementar políticas en pro del mejoramiento de la administración Municipal, por
esta razón analiza y evalúa los mecanismos de recaudación y recomienda la
instalación de un programa automatizado que permita de manera eficiente y oportuno
el registro, actualización y atención a los contribuyentes de este Municipio. Vega
(2008), realizo una investigación de tipo documental, enfocada desde el
punto
conceptual, histórico, legal, doctrinal y lo más importante desde su aplicación,
interpretación y solución jurisprudencial.
Dicha investigación sirve de antecedente para la presente porque trata sobre
los mecanismos que utiliza el Municipio para lograr una eficiente recaudación, lo cual
permite visualizar posibles soluciones al problema planteado.
Estas experiencias servirán como sustento y marco de referencia para el
perfeccionamiento de la investigación, pues coinciden con el análisis del proceso de
recaudación del Impuesto Municipal de Publicidad y Propaganda Comercial, la cual
se pretende cumplir.
3.2.
Bases Teóricas:
Para Arias (2006), las bases teóricas implican un desarrollo amplio de los
conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para
sustentar o explicar el problema planteado. En las bases teóricas se colocan todos los
conceptos que definan y expliquen el problema planteado y en la definición de
términos básicos se colocan todos aquellos términos que estén relacionados con el
problema formulado.
Las bases teóricas que sustentan la presente investigación se han
o rganizado de forma tal, de mostrar la panorámica general del tema, por lo tanto en
el presente punto se abordarán los elementos conceptuales que sirven de base para
el estudio que se realiza.
Municipio
Los municipios, son entidades con personalidad jurídica y autónoma, dentro
de la organización nacional, además constituye la unidad primaria, con la asignación
de una competencia propia en el cumplimiento de sus funciones públicas al servicio
de la comunidad local.
Ruiz (1998), comenta que el municipio es una persona jurídica de carácter
pública, que tiene por finalidad la satisfacción de necesidades locales de sus
habitantes, constituyendo, por su objeto, la unidad política autónoma dentro de la
organización nacional, y que debe su creación a sus condiciones naturales de
existencia, y al acto emanado de la asamblea legislativa correspondiente, de
conformidad con la ley.
Además este autor expresa que para que el municipio exista es necesario que
existan condiciones determinantes tales como: que haya un vínculo asociativo
(población), que tiene un asiento territorial (territorio), sometido a un ordenamiento
jurídico (poder), y como condición determinante, la capacidad económica del ente
para atender las necesidades locales de sus habitantes.
El autor enfatiza que el municipio es tercer nivel de descentralización política
territorial y está constituido como una persona jurídica de derecho público. Y,
también especifica que el municipio en nuestro país es partícipe del poder público, en
este sistema de distribución vertical del poder que trae la Constitución no sólo como
simple demarcación administrativa de poder dentro de la estructura del Estado, ni
como una administración más dentro de la administración pública unitaria; sino como
un nivel político territorial. Con una administración pública municipal propia, que
ejerce una cuota parte del poder público.
Brewer (1998), esboza que el municipio como unidad política primaria en la
organización
nacional
puede
decirse
que
surgió
de
los
postulados
del
constitucionalismo derivados tanto de la revolución norteamericana como la francesa,
que sustituyeron al Estado absoluto y que originaron la concepción Estado de derecho
Por tal motivo, estos autores definen el municipio como una unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los límites de la Constitución y de la ley, y debido a esto la organización del
municipio debe de ser democrática y debe responder a la naturaleza propia del
gobierno local.
Potestad Tributaria
Villegas
(2006), El
poder
tributario
consiste
en
la
facultad
de
aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar
normas
jurídicas
de
las
cuales
derive
o
pueda
derivar,
a
cargo
de
determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación
de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario”,
Ingresos Municipales
La Hacienda Pública Municipal comprende el conjunto de bienes, ingresos y
obligaciones del municipio, la cual como persona jurídica denomina Fisco Municipal.
Por su parte los ingresos están constituidos por los recursos económicos de los cuales
requiere el Municipio, a fin de cubrir las necesidades de quienes se encuentran bajo
su tutela y poder cumplir las tareas que le han sido encomendadas, es decir, según
Crespo (2009) “ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado
para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica”.
Con todo esto se evidencia, que en Venezuela, los Municipios están ganando
protagonismo como agente portador de poder y facilitador del desarrollo local.
Institucionalmente el municipio en Venezuela es considerado como “la unidad
política primaria de la organización nacional de la República, que goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) y la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal de 2009 (LOPPM)”.
Es por eso que el Municipio, como persona jurídica pública territorial, tiene la
facultad de administrarse y gobernarse a sí mismo dentro de su competencia,
cumpliendo fines públicos específicos y haciendo uso para ello de normas y órganos
de su propio gobierno, refiriéndose dentro de estos términos a la autonomía.
La Carta Magna (1999) y la LOPPM (2009) señalan que la autonomía
municipal comprende tanto la elección de sus autoridades, la gestión de las materias
de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, así como el
ordenamiento y la organización jurídica municipal, con la finalidad de impulsar el
desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, según
los fines del Estado venezolano.
Por otra parte, según Crespo (2009) “Los ingresos públicos pueden
clasificarse de varias formas; no obstante, las clasificaciones más utilizadas son las
que se basan en el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo de los ingresos, y
las que utilizan el criterio de la relación que les da origen”. Dentro del primer grupo
se encuentran los ingresos ordinarios y extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y continuamente y están
destinados a cubrir el presupuesto normal del Estado, tales como el producto de los
impuestos ordinarios a las rentas, a los consumos, a los actos o contratos o el ingreso
que el Municipio obtiene de la administración de su patrimonio, incluido el producto
de sus ejidos y bienes.
Los ingresos extraordinarios, son los que tienen carácter esporádico o se
originan por la necesidad de atender situaciones o problemas excepcionales. Estos
ingresos provienen, principalmente, de los empréstitos públicos. También son
extraordinarios, los ingresos provenientes de la enajenación de propiedades del
Estado o el rendimiento de impuestos que afectan al capital privado.
Si se traslada la definición de ingresos públicos vista anteriormente, al campo
municipal, se puede decir, que ingresos públicos municipales son todos los proventos
(producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las
facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos
mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier
otro título legítimo.
En relación a los ingresos tributarios municipales se encuentran la tasa por el
uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones;
Recurso Financieros del Municipio
Ruiz (1998), señala que la capacidad económica de los municipios es
determinante para su supervivencia. No basta la existencia de núcleos humanos con
necesidades comunes y una misma ubicación geográfica. Es preciso que esta
comunidad tenga capacidad económica generadora de los recursos financieros
suficientes para atender los servicios públicos y costear la futura burocracia
municipal.
Según Moya (2006), los ingresos municipales pueden clasificarse en:
1.
Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación
urbanística.
3.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales.
4.
El situado constitucional y otras transferencias.
5.
Multas y sanciones.
6.
Las demás que determine la ley.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) incluye como ingresos
municipales: los dividendos o intereses por suscripciones de capital, los provenientes
del Fondo de Compensación Interterritorial y como ingresos extraordinarios, los
bienes que se donaren o legaren a su favor, aportes especiales de organismos
nacionales o estadales, y el producto de empréstitos y demás operaciones de crédito
público contratados, de conformidad con la ley.
Asimismo, establece que el situado constitucional que corresponde a los
municipios el cual comprende una cantidad no menor del veinte por ciento de los
ingresos del Estado se distribuirá así: treinta por ciento en partes iguales, cincuenta
por ciento en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento en
proporción a su extensión territorial.
Ordenanzas
Tomando en consideración lo que expresa Brewer (1998), señala que “las
ordenanzas municipales tienen carácter legal. Es decir, las normas que los consejos
emiten y aprueban tienen carácter de ley en relación con las materias propias de la
competencia municipal”. También menciona la
Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2009), que la refiere en su artículo 5, como aquellas que
determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la
distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley
y en las leyes estadales.
Por lo tanto las ordenanzas son instrumentos o actos jurídicos que sanciona el
Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación
general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos
dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y
ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad
con la ley o si lo amerita la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su
publicación.
Tributos
Pérez Ramos (2000). El tributo, contribución o ingreso tributario, es el
vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un
particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie.
Impuestos
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de
derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por
el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad
privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.
Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de
riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a
cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente
manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el
Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la ley como los hechos imponibles". Sus Características Esenciales
son:
1.
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
2.
Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la
compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento
3.
Establecida por la ley.
4.
Aplicable a personas individuales o colectivas.
5.
Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser
determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
Impuesto a la Publicidad y Propaganda Comercial
Según la LOPPM (2009), en su artículo 203 a los efectos de este tributo, se
entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen
dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad
específica, con fines comerciales.
Así mismo, de acuerdo al artículo 2 de la
Ordenanza sobre Publicidad
Comercial del Municipio San Diego (2009), se entiende por Publicidad Comercial
todo anuncio o mensaje difundido por cualquier medio destinado a dar a conocer,
promover, informar o divulgar productos, espectáculos, servicios, empresas o
establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer, de forma directa o
indirecta a consumidores, compradores o usuarios de los mismos.
De esta definición se desprenden varios elementos; debe existir con antelación el
ánimo de lucro, es decir, el deseo de procurar un ingreso de carácter patrimonial o
dinerario, lo que se traduce en un enriquecimiento, es decir, aumento en el patrimonio.
Cuando se ha creado lo que desea hacerse del conocimiento de todos, es cuando se está
frente al concepto de publicidad o propaganda, dependiendo los fines propuestos.
Distintas son las maneras que el legislador ha previsto en el texto de la LOPPM
(2009), para que los concejales puedan hacer uso de la potestad legislativa y tributaria en
el ámbito local; bien sea por exhibición, proyección o instalación en bienes del dominio
público.
Características del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial
Crespo (2009), establece que el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial un impuesto indirecto, porque no toma para su determinación
exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el
patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial,
que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado Municipio. También es
un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o
general del sujeto obligado, sino una manifestación objetiva de la riqueza,
prescindiendo de consideraciones personales.
Para Moya Millán (2006); las características de este Impuesto son las
siguientes:
Es un impuesto indirecto, porque no toma para su determinación
exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el
patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial,
que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado Municipio.
También es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad
contributiva global o general del sujeto obligado, sino una manifestación objetiva de
la riqueza, prescindiendo de consideraciones personales y tiene carácter territorial,
aplicable en el territorio de un determinado municipio, establecido en CRBV y en la
LOPPM y desarrollado en una Ordenanza, es un ingreso obtenido de manera
periódica (va a depender de los día, meses o año).
Cabe destacar que ambos autores coinciden en que el
Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial es indirecto porque no mide la capacidad
contributiva del sujeto obligado.
Elementos del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial descrito por
la Ley.
Hecho Imponible
El hecho generador de este impuesto (Hecho Imponible) es la actividad
publicitaria, entendiéndose tal, aquella dirigida a la comunicación de un mensaje
destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios,
divulgado por un medio pagado o emitido con fines comerciales, siendo el objeto del
gravamen, la publicidad comercial que sea instalada, transmitida, exhibida o
distribuida en el Municipio.
El presupuesto de hecho recogido por la ley en sus artículos 202-203
(LOPPM), es la actividad publicitaria, esto es, la actividad dedicada a la propaganda
comercial o publicidad. En tal sentido, se entiende por estos términos, todo aviso,
anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en
bienes del dominio público municipal.
También, en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el
público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, o se traslade
mediante vehículo, dentro de la correspondiente jurisdicción municipal. Queda
entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se hace el retiro de la
Propaganda o Publicidad Comercial.
Esto está tipificado en el Articulo N° 26 de la Ordenanza sobre Publicidad
Comercial del Municipio San Diego, que el hecho generador del impuesto está
constituido por la edición, instalación, transmisión, exhibición, divulgación y distribución
de cualquier medio o elemento destinado a dar a conocer, promover, informar o divulgar
productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares,
con la finalidad de atraer, en forma directa o indirecta, a consumidores, compradores o
usuarios de los mismos, en jurisdicción del Municipio San Diego.
Sujeto Pasivo
Para Moya (2001), es el contribuyente y/o responsable del pago del impuesto,
en calidad de industria o comerciante, siempre y cuando realice una actividad
comercial, industrial, de servicio o de índole similar con fines de lucro en el
Municipio, de manera habitual. El Sujeto pasivo es quien lo paga o el obligado a
contribuir, también se le denomina contribuyente.
Los contribuyentes de este impuesto (sujeto pasivo) lo conforman, en primer
lugar, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, transmitan, distribuyan,
anuncien o exhiban la publicidad comercial y, en algunos casos, lo será el responsable
de la realización de la misma, en forma subsidiaria.
El Articulo 27 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San
Diego establece como sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, toda empresa o
empresario de publicidad o anunciante que realice, instale, exhiba o pague la
publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros; éstos serán solidariamente
responsables ante el Municipio del pago de los impuestos.
Base Imponible
Para calcular la base imponible el Municipio San Diego , establece una serie
de parámetros tales como: unidades, cantidades, metros cuadrados o fracción de
estos, tiempo de ejecución y la periodicidad, los cuales son elementos indicadores
relacionados con el medio publicitario, utilizados para realizar las operaciones
generadoras de la obligación del pago del tributo. La base imponible se determinará
y la liquidación anual del monto del Impuesto por concepto de Publicidad Comercial,
sea ésta permanente o eventual, se cuantificará de acuerdo a las alícuotas previstas en
la ordenanza.
Alícuotas
La alícuota aplicable a la base imponible correspondiente es establecida en
cantidades fijas diarias, mensuales o anuales según el caso, cantidades que
evidentemente varían dependiendo del tamaño, tiempo y tipo de publicidad. Los
criterios para establecer las tarifas también están vinculados a la naturaleza del medio
publicitario (folletos, hojas, volantes, etc.), y de su situación (en sitios cerrados o en
la vía pública), entre otros. En el Caso de la Alcaldía del Municipio San Diego las
tarifas de determinara y cuantificara de la manera siguiente:
1.
Toda valla, cartel, mural o aviso pintado en la pared, sobre vidrio, aviso metal,
de neón, aviso colocado sobre fachada elaborado en plástico o metal o
letreros, pagará un impuesto anual de 0,25 U.T. por m2 aviso sin iluminación
y 0,30 U.T por m2 aviso con iluminación (Articulo 42).
2.
Para la publicidad en medios impresos, cuando ésta se realiza a través de
folletos, hojas impresas volantes, almanaques, mapas, tarjetas guías, anuncios,
agendas y cualquier otra edición de circulación similar y suplementos
publicitarios, bien sea de entrega personal o por correo, así como los que se
distribuyen con la prensa de forma gratuita o a la venta pagará 0,50 U.T. por
cada mil ejemplares o fracción cuando estos no excedan los 800 cm2.
(Artículo 43).
3.
Medios impresos de publicidad como afiches, habladores, buzones, mobiliario
o similares, bien sea de material de cartón, papel, plástico, lata, pagarán 0.75
U.T. por cada mil ejemplares o fracción. (Artículo 44).
4.
Publicidad realizada a través de bonos, rifas, cupones, billetes, boletos,
etiquetas, y tapas o similares. También se consideran la publicidad realizada
en cajetillas de fósforos, estampillas u otros instrumentos similares, en cada
caso pagará un impuesto de 0,50 U.T. por cada mil ejemplares o fracción.
(Artículo 45).
5.
Para la publicidad realizada a través de recibos expedidos por balanzas,
máquinas registradoras y aparatos automáticos u otros instrumentos similares,
se pagará un impuesto de 05 Bolívares por unidad y por año (Artículo 45).
6.
El impuesto que se genere por la realización de la publicidad en la pantalla de
las salas de cine, comerciales de productos, bienes o servicios que se
proyecten en las mismas, deberá pagarse trimestralmente el impuesto de 0,25
U.T. mensual por cada publicidad a la Administración Tributaria Municipal,
presentando a la misma una relación mensual o trimestral de la publicidad
proyectada en dichas salas. (Artículo 46).
7.
La publicidad que se efectúe mediante proyección de anuncios fijos o
cambiables en las vías públicas, generará el pago del impuesto anual
correspondiente al medio publicitario de 0,30 U.T. por m2 (Artículo 47).
8.
La Publicidad ubicada en el interior de los locales comerciales, industriales o
empresas, ya sean avisos, carteles, banderas, banderolas, banderines, habladores,
afiches, volantes, folletos, exhibidores, o resaltadores, marquesinas y toldos,
sombrillas, parasoles, así como cualquier otro medio publicitario similar, que
contengan todo tipo de publicidad, entre las que indique remates, ofertas de
productos, liquidaciones o rebajas pagará un impuesto de 8 U.T. por año.
(Artículo 48).
9.
Los medios publicitarios constituidos por banderas, pancartas y similares,
serán considerados como tal, cuando su extensión no exceda de seis metros (6
m.) de largo por un metro (1 m.) de ancho. Estos pagarán un impuesto de 0.08
Bolívares por metro lineal, si la publicidad no excede de 30 días calendarios o
pagarán un impuesto de 0.3 Bolívares por metro lineal, si la publicidad
excede de 30 días calendarios.
10. Los anuncios o mensajes publicitarios en los kioscos, cuando se refiera a las
publicaciones de los periódicos, cuyas ventas se realicen en los mismos,
pagarán un impuesto anual de 0,25 U.T. por m2 (Artículo 47).
11. Toda publicidad móvil de uso público (para recorrer calles y/o avenidas) será
aquella que se efectúe mediante la utilización de figuras mecánicas, electrónicas,
portadoras de avisos en tableros, cartelones, inflables y otros medios de
publicidad pagará un impuesto anual equivalente a 0.3 Bolívares por metro por
unidad (Artículo 53).
12. La publicidad pintada, colocada o instalada en la parte interior y exterior de los
autobuses y demás vehículos de uso público, pagará un impuesto anual
equivalente a 0.3 Bolívares por metro por unidad (Artículo 53 parágrafo
primero).
13. La publicidad realizada a través de letreros o anuncios pintados en el exterior
de los vehículos de carga y de reparto, incluso bicicletas, motocicletas y
similares cuando se refieran a una empresa o firma distinta de la propietaria
del vehículo, o servicios o productos no expedidos por ella, pagará un impuesto
anual equivalente a 0.3 Bolívares por metro por unidad (Artículo 54).
14. La publicidad en sombreros, delantales, franelas, camisas, bolsos, carteras,
maletines, pelotas y otros artículos diversos, aunque su distribución fuere
gratuita, deberán llevar impreso en la prenda el nombre o razón social de la
empresa estampadora, pagará un impuesto de 0.005 U.T. por unidad aun
cuando su distribución se gratuita o a la venta. (Artículo 55).
15. La Publicidad Móvil, aquella que se efectúe por medio de globos fijos y
medios similares, pagará un impuesto diario equivalente a 0.2 U.T. por
unidad. Igualmente, toda considerará Publicidad Móvil, se efectúe por medio
de aviones, helicópteros, globos dirigibles o aerostáticos, globos fijos y
medios similares, tripulados o no. En caso que el medio publicitario móvil
esté constituido por un Globo Fijo, la empresa o empresario responsable
además constituirá fianza o depósito en garantía, pagará anual equivalente a
0.2 U.T. por m2 (Artículo 56).
16.
Los medios publicitarios combinados con servicios públicos a la comunidad
aceptados por el Municipio San Diego, como casetas telefónicas, módulos de papeleras,
tanques de agua en autopistas, relojes públicos, planos guía, señalización de
Estacionamientos Públicos, señalizadores de seguridad bancaria y nomenclaturas viales,
pagara un impuesto anual equivalente a 0.25 U.T. por m2 (Artículo 57).
Requisitos para la solicitud de inscripción en el registro de Publicidad comercial
de manera permanente
El artículo 9 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial señala que toda
empresa o empresario de publicidad que pretenda ejercer tal actividad de manera
permanente en el Municipio San Diego, deberá solicitar su registro a la
Administración Tributaria Municipal, indicando en la solicitud de registro los datos que
a continuación se indican:
1.
Copia del Registro Mercantil (en caso de estar tramitando la Licencia de
Actividades Económicas).
2.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) o Cedula de Identidad (C.I)
3.
Autorización del Centro Comercial y/o Uso conforme si fuere el caso
(Contracto de Arrendamiento).
4.
Modelo del arte a publicitar.
5.
Debe estar solvente al momento de solicitar el trámite (en caso de ejercer
Actividades Económicas en el Municipio).
6.
En caso de estar tramitando la Licencia sobre Actividades Económicas anexar
notificación a la Dirección de Hacienda de Inicio de
7.
Actividades.
8.
Tasa por solicitud de Inscripción (1,5 U.T).
9.
Tasa por solicitud de Permiso (1 U.T).
Solicitud de Publicidad Comercial (Eventual)
El artículo 9 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en su parágrafo
único establece que, los anunciantes o las empresas de publicidad que realicen
publicidad de manera eventual, no estarán obligados a inscribirse como empresa, pero
deberán solicitar un permiso en cada oportunidad, cumpliendo con lo previsto en la
presente ordenanza, presentando estos requisitos.
1.
Copia del Registro Mercantil (en caso de estar tramitando la Licencia de
Actividades Económicas).
2.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) o Cedula de Identidad (C.I)
3.
Autorización del Centro Comercial, si fuere ewl caso presentar el contrato de
arrendamiento
4.
Autorización de la Dirección de Infraestructura si fuere el caso
5.
Modelo del arte a publicitar
6.
Debe estar solvente al momento de solicitar el trámite, en el caso de ejercer
Actividades Económicas en el Municipio.
7.
En caso de publicidad de urbanismo copia del proyecto aprobado.
8.
Tasa de publicidad (1 U.T).
Exoneraciones y Exenciones
Entre las exoneraciones incluidas en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial
del Municipio San Diego se puede mencionar, aquellas vallas colocadas por entes
oficiales, con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras públicas en
construcción, siempre y cuando se limiten, en este último caso a expresar en ellas., el ente
oficial u organismo a cuyo cargo está la obra, las características y valor de la obra. Así
como el
profesional responsable. (Artículo 88).
No causará el impuesto previsto en esta ordenanza y en consecuencia quedan
exentos los propietarios o responsables de los medios publicitarios cuyos anuncios
fijos sin contenido comercial cuyo tamaño no exceda de cuatrocientos centímetros
cuadrados (400 cm2).
Los anuncios fijos de profesionales o artistas siempre que solo indiquen el
nombre, profesión, arte, oficio o especialidad y dirección que estén colocados en el
inmueble en el cual ejercen y no excedan el metro cuadrado (1 mt2). Por último, los
carteles, anuncios y demás publicaciones de ofertas o demandas de trabajo, referidos
exclusivamente a ese fin. (Artículo 89).
La publicidad destinada a promover el turismo en el país, efectuada por
cualquier ente u organismo oficial sin contenido comercial y los destinados a
campañas de salud y prevención de enfermedades o mensajes institucionales para
crear conciencia ciudadana, sin contenido comercial. (Artículo 89).
3.3.
Bases Legales
Para la investigación se toma como base la Pirámide de Kelsen, se considera
para el estudio de la administración tributaria municipal las siguientes disposiciones
legales: las leyes y reglamentos como la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego.
El análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), específicamente en su Artículo 133 que contiene el principio de generalidad
cuando establece que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”.
También se considera el principio de progresividad en el Artículo 316 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica
del o la contribuyente”.
De igual forma, el Principio de legalidad y de no confiscatoriedad en el
Artículo 317 de la Constitución nacional: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.
Estos tres principios constituyen la base del Sistema tributario nacional en
Venezuela, y aunque todavía falta mucho por hacer, se debe reconocer que se han
hecho grandes esfuerzos durante los últimos años para lograr un mayor nivel de
justicia y equidad tributaria.
Del mismo modo, se establece en el Capítulo IV, Artículo 168 de la
Constitución nacional que: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria
de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
•
La elección de sus autoridades.
•
La gestión de las materias de su competencia.
•
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
De tal manera, que aquí recibe rango constitucional la potestad para crear y
recaudar los impuestos, así como la autonomía en la distribución de los ingresos
percibidos por ese concepto para la inversión en obras públicas y de servicios para la
sociedad.
La Constitución también específica en el Artículo 179: Los Municipios
tendrán los siguientes ingresos:
1.
Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de aprovechamiento con que se
vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4.
Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones
nacionales o estadales;
5.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que les sean atribuidas;
6.
Lo demás que determine la ley.
En este artículo, se especifican los ingresos que podrán percibir los
Municipios, y en el siguiente, Articulo 180, se delimita la autoridad de estos: “La
potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional
o Estadal sobre determinadas materias o actividades”.
Al mismo tiempo, se considera para la investigación la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (2009), la cual tiene como objeto desarrollar los principios
constitucionales, relativos al poder público municipal, su autonomía, organización y
funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la
participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme
a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la
planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos
sociales organizados (Articulo 1).
Establece esta ley en su Artículo 2: Que el Municipio constituye la unidad
política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad
jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la
participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y
ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.
Además, se encuentra expresamente identificada la potestad tributaria del
Municipio en el artículo 159 de la misma ley: El Municipio a través de ordenanzas
podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición
constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los
municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
Y en el Artículo 162 aclara: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución
municipal alguna que no esté establecido en ordenanza.
Desde su aparición el Código Orgánico Tributario (COT) consagra una norma
que indica el carácter supletorio de la tributación local. El vigente desde el año 2001
reza: “… Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de
los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder
tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o
recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el
establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales,
será fijado por dichos entes dentro del marco de competencia y autonomía que le son
otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su
ejecución…”
En su Artículo 13, señala que la obligación tributaria surge entre el Estado en
las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales.
En los Artículos 18 y 19 C.O.T., se establece cuales son los sujetos activos y
pasivos de la obligación tributaria, “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente
público acreedor del tributo” y “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.
Es de vital importancia resaltar que en el Código Orgánico Tributario, la
analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden
crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar
ilícitos ni establecer sanciones.
Todo lo demás, se complementará con la Ordenanza sobre Publicidad
comercial del Municipio San Diego expresa en su Artículo 1 tiene por objeto regular
la Publicidad Comercial o Industrial que sea editada, instalada, transmitida, exhibida
o distribuida en el Municipio San Diego.
El ejercicio de toda actividad de publicidad comercial e industrial sujeta a la
presente ordenanza, deberá ser previamente autorizada por la Administración
Tributaria Municipal, a través de la expedición del correspondiente permiso, el La
solicitud y trámite del permiso para el ejercicio de toda actividad de publicidad
comercial e industrial, causará una tasa de una Unidad Tributaria (1 U.T). (Artículos
15 y17).
En términos generales, se observa que por una parte, este impuesto nuevo para
el municipio le crea una nueva responsabilidad al ente municipal y por la otra, se
supone que debe proveerle algunos beneficios, quizás económicos, como estos que se
presentan en los artículos anteriormente mencionados, en contraprestación al servicio
que presta.
3.4.
Definición de Términos
Alcaldía: Representa el órgano ejecutivo del poder público a nivel municipal. Su
objetivo es la realización de actividades y prestación de servicios indispensables
para satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Anunciante: Cualquier persona física o jurídica que utiliza los medios y soportes
publicitarios a su disposición para dar a conocer (anunciar) un producto, un servicio o
cualquier contenido de su interés. El anunciante tiene la responsabilidad plena de su
campaña, a nivel jurídico y económico, con independencia de la durabilidad la
publicidad emitida.
Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma
jurídica rectora del ámbito tributario. El Código Orgánico Tributario constituye un texto
legal, viene a establecer dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano, los principios
generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo.
Contribuyente: Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la
obligación tributaria, es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a
cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias
del país.
Gestión Municipal:
comprende las acciones que realizan las dependencias y
organismos municipales, encaminadas al logro de objetivos y cumplimiento de metas
establecidas en los planes y programas de trabajo, mediante las interrelaciones e
integración de recursos humanos, materiales y financieros.
Impuesto Municipal: Es una prestación económica exigida por el Municipio, en
virtud de su poder de imperio, con el objeto principal de arbitrar fondos para el pago
de servicios públicos y que sus contribuyentes reciben en cambio a una
contraprestación por parte de la Alcaldía.
Permiso de Publicidad: Es aquel otorgado por la Administración Tributaria
Municipal, a las empresas o empresarios de publicidad o anunciantes, para editar,
transmitir, exhibir o distribuir publicidad comercial o industrial en jurisdicción del
Municipio; así como para instalar los medios publicitarios cuyo régimen sea
competencia del municipio.
Publicidad Comercial: todo anuncio o mensaje difundido por cualquier medio
destinado a dar a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectáculos,
servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer, de
forma directa o indirecta a consumidores, compradores o usuarios de los mismos.
Publicista: Toda persona natural o jurídica cuya actividad económica sea la de
realizar, promover, ordenar o pagar la publicidad por su cuenta o por cuenta de
terceros. Así mismo, se entiende por anunciante la persona natural o jurídica, que aún
cuando su actividad económica principal no constituya desplegar actividades
publicitarias, que de forma permanente o eventual, de a conocer, promover, informar
o divulgar productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos
mercantiles y similares, bien sea en forma directa o indirecta, o mediante la
contratación de estos servicios con terceros.
Publicidad Fija: Es realizada a través de elementos o medios publicitarios, cuya
naturaleza permiten su exhibición, transmisión e instalación en forma fija o
ubicándola en lugar determinado a los mismos fines. Se refiere a la publicidad en
vallas, cabinas telefónicas, papeleras, relojes en la vía pública, kioscos de prensa,
pantallas digitales.
Publicidad móvil:
Es la realizada a través de medios publicitarios que por su
naturaleza no pueden ser fijados en un lugar determinado, o que de ubicarse en un
lugar especifico no permanecen en él. Esta publicidad incluye aquella que puede ser
canjeada al público por objetos de valor, por servicios o por derecho a presenciar un
espectáculo, entretenimiento o diversión.
Publicidad Eventual: Se entiende por medios o unidades publicitarias ocasionales,
aquellos que por su naturaleza y duración no son permanentes, tales como: banderas,
banderines, banderolas, pendones, volantes, barras, cupones, Material P.O.P.,
folletos, almanaques, mapas, tarjetas guías, anuarios, agendas, bonos, billetes, hojas
impresas y similares. A tales fines queda entendido que no se permitirá la colocación
de pancartas.
Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el
código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria;
La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una
medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de
las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la
variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.)."
Valla: Se entiende por valla, toda propaganda y publicidad comercial en forma de
objeto, estructura, cartel, anuncio, mural, globo o similar, impreso, pintado con o sin
iluminación o formado por materiales que representen letras, figuras, símbolos o
signos destinados a permanecer a la vista del público, en ambientes interiores o
exteriores destinados a promover por medio de la propaganda y publicidad comercial
el conocimiento y/o la venta de productos y bienes de consumo o servicios.
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
Para toda investigación es de importancia fundamental que los hechos y
relaciones que establecen
los resultados obtenidos o
nuevos conocimientos
tengan el grado máximo de exactitud y confiabilidad. Para ello planea una
metodología o procedimiento ordenado que se sigue para establecer los hechos y
fenómenos hacia los cuales está encaminado el significado de la investigación.
El marco metodológico se puede definir como el conjunto de acciones
destinadas a describir y analizar el fondo del problema planteado, a través de
procedimientos específicos
que
incluye
las
técnicas
de
observación
y
recolección de datos, determinando el “cómo” se realizará el estudio, esta tarea
consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que se estudia,
Arias (2006).
En este capítulo se describe la metodología que se utilizó para la realización
del proceso trabajo investigativo, con el propósito de dar respuestas a las distintas
interrogantes planteadas y lograr la consecución de los objetivos propuestos.
3.1.
Tipo de Investigación
Para establecer el tipo de investigación que se realiza, el investigador debe
profundizar en el grado de objeto o fenómeno que se desea estudiar. Cuando se
aborda un tema de investigación es necesario saber cuál es el nivel de dificultad, para
poder atacarlo de manera sistemática con las posibles soluciones a este problema.
Todo estudio se inicia con la indagación y recolección de datos a través del
material bibliográfico o por medio del personal de la institución, empleando un tipo
de investigación que facilite información necesaria para su desarrollo. La
investigación es una actividad que utiliza una combinación de métodos y técnicas en
donde la interacción permanente entre ellos va aportando conocimientos en la medida
que va logrando resultados en la ciencia y la tecnología.
El diseño de investigación constituye el plan general del investigador para obtener
respuestas a sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño de
investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adopta para generar
información exacta e interpretable.
Arias (2006), señala que la investigación documental es un proceso basado en
la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos, obtenidos a
través de fuentes documentales De modo que la investigación documental es aquella
que tiene su fundamento con base a fuentes escritas, libros, documentos y cuya
finalidad es recopilar toda la información necesaria para extraer de dichas fuentes la
información necesaria para realizar la investigación.
De acuerdo con el planteamiento del problema y los respectivos objetivos de la
investigación, el diseño de la misma se ubica dentro de una investigación documental,
motivado a que se pretende recopilar, analizar y seleccionar toda la información
plasmada en libros, leyes, y los demás documentos relacionados con el tema con la
finalidad de llegar a un conocimiento y comprensión profunda.
Es documental porque está basada en el análisis de información escrita sobre la
tributación municipal, teniendo como propósito establecer el procedimiento de
recaudación y determinación
del impuesto municipal de Publicidad y Propaganda
Comercial.
El estudio es también de carácter teórico, principalmente por la intención de
examinar y estudiar los componentes teóricos que se han establecido en cuanto al
procedimiento de determinación
y recaudación de los impuesto municipales de
Publicidad y Propaganda Comercial.
De igual forma es necesario señalar que ésta es una investigación jurídica
puesto que como la define Sabino (2002), es aquella actividad o conjunto de
diligencias encaminadas a la obtención de un saber nuevo o adicional ya existente en
el campo del derecho. Se trata de estudios en los cuales se registra con precisión una
amplia variedad de características de una situación referida a un fenómeno o a una
población determinada.
En aras de lograr los objetivos planteados, hacer un estudio comparativo sobre
los postulados jurídicos y teóricos establecidos con relación al tema, para de esa
forma instituir en el estudio, los fundamentos ya identificados que anteceden la
investigación, y así obtener las herramientas para, posteriormente realizar nuestros
propios aportes.
El presente trabajo de investigación documental es de tipo jurídico ya que
encuentra como fuente principal el ordenamiento jurídico venezolano, con el análisis
de disposiciones contenidas en textos legales, los cuales son la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001),
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005) y Ordenanza sobre Publicidad
Comercial en el Municipio San Diego (2009).
3.2.
Nivel de Investigación
De acuerdo con la temática de la investigación, la misma se encuentra
enmarcada en estudios de nivel descriptivo-explicativo, en cuanto a la investigación
de tipo descriptivo; Arias (2006), la define como aquella que busca especificar
propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se
analice. Así mismo, la investigación descriptiva consiste en la caracterización de un
hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento.
En consecuencia, la investigación descriptiva es aquella que de manera
pormenorizada persigue dar detalles de los rasgos más importantes que comprenden
la investigación. De modo que el presente trabajo de investigación buscará describir
los presupuestos necesarios utilizados para la determinación y recaudación del
Impuesto Municipal sobre Publicidad Comercial en el Municipio San Diego del
Estado Carabobo.
La investigación jurídico descriptiva tiene como objetivo lograr la descripción
del tema que se estudia, interpretando (lo que es). Utiliza el método del análisis y de
ésta forma el problema jurídico se descompondrá en sus diversos aspectos,
permitiendo ofrecer una imagen desde el funcionamiento de una norma o institución
jurídica tal y como es. Se trata de estudios en los cuales se registra con precisión una
amplia variedad de características de una situación referida a un fenómeno o a una
población determinada.
Por otra parte, el presente estudio se considera de nivel explicativo, tal como
lo refiere Arias (2006), que los estudios explicativos “están dirigidos a responder a las
causas de los eventos físicos o sociales, su interés se centra en explicar porque ocurre
un fenómeno y en qué condiciones se da éste, o porque dos o más variables están
relacionadas” (p.66).
En tal sentido, esta investigación está orientada a verificar si el determinación
y recaudación del Impuesto Municipal sobre Publicidad Comercial en el Municipio
San Diego del Estado Carabobo cumple con los principios establecidos en textos
legales, los cuales son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), el Código Orgánico Tributario (2001), Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2005) y Ordenanza sobre Publicidad Comercial en el Municipio San
Diego (2009).
3.3.
Diseño de la Investigación
El diseño de la investigación lo Sabino (2002), señala que el diseño de la
investigación “es un método específico, una serie de actividades sucesivas y
organizadas, que deben adaptarse a las particularidades de cada investigación y que
nos indican las pruebas a efectuar y las técnicas a utilizar para recolectar y analizar
los datos”. De lo anterior se colige que el diseño de la investigación es la estrategia o
forma como el investigador va a realizar su búsqueda para responder al problema
planteado.
Así mismo, el diseño bibliográfico consiste en un análisis de la información
escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones,
diferencias, etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto del tema
objeto de estudio. El diseño de ésta investigación es de tipo bibliográfico ya que está
basada en textos documentales como Sabino (2002), material bibliográfico que le da
sustento al presente trabajo de investigación, toda vez que del mismo se extrae toda la
información que sea necesaria para el estudio y abordaje del mismo.
En esta investigación, el diseño es no experimental y transversal descriptiva
ya que se observará y describirá la variable de estudio, es decir los criterios
doctrinales y legales, en torno al proceso de determinación y recaudación del
impuesto municipal sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San
Diego, evaluándolo tal y como se presenta sin manipular situaciones ya existentes
sobre las cuales el investigador no tiene un control directo, y sin influir sobre ellas
por haber sucedido precedentemente, al igual que sus efectos.
3.4.
Técnica e Instrumento de Recolección de Datos
Para Sabino (2002), la técnica, son los medios empleados para obtener
información. La técnica es la manera de llevar a cabo una actividad de forma
sistemática, ordenada y racional, ella un constituye un hacer, su objetivo es
aprehender la información útil para llevar a cabo el proceso de investigación.
La investigación contó con datos primarios y secundarios: …“Los datos
primarios son aquellos que se obtienen directamente a partir de la realidad misma, sin
sufrir ningún proceso de elaboración previa”... Los datos secundarios, por otra parte,
son registros escritos que proceden también de un contacto con la práctica, pero que
ya han sido recogidos, y muchas veces procesados, por otros investigadores”
conocido como revisión documental… (Sabino 2002).
En la presente investigación se utilizará como instrumento de recolección de
datos la observación, el registro y almacenamiento sistemático de información, así
como la interpretación jurídica, tomando como fuente los criterios doctrinarios,
legales y jurisprudenciales, que se han fijado en torno a la actividad tributaria
municipal en materia de impuesto sobre Propaganda y publicidad Comercial.
De tal manera que la observación documental es aquella que se basa en el
análisis exhaustivo de hechos, ideas o datos para recolectar la información que éstos
aporten y que son necesarias para una investigación. En el presente trabajo de
investigación se visualizan y analizan documentos tales como: leyes, Códigos
y
ordenanzas municipales relacionadas con el impuesto municipal de Publicidad y
Propaganda.
En relación al instrumento, Sabino (2002) señala que éste es el conjunto de
elementos o medios de que se sirve el investigador en su búsqueda del conocimiento.
El instrumento siempre es un medio para alcanzar un fin. Por otro el instrumento es,
cualquier recurso de que puede valerse el investigador para acercarse a loa fenómenos
y extraer de ellos información. Así se tiene entonces, que el instrumento no es más
que esa herramienta utilizada para realizar una investigación.
3.5.
Fases Del Proceso Metodológico
Una vez planteada la investigación se precisa la estrategia para llevarla a cabo.
En esta etapa se diseña la forma como se obtendrán y analizarán los datos. Esta
investigación constara de tres fases que permitirán alcanzar los objetivos planteados.
4.5.1. Estudiar la normativa legal acerca del Impuesto sobre Propaganda
Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo. El cumplimiento
de este objetivo, lo constituye una fuente documental y descriptiva de la
legislación que regula la materia como lo son, el Código Orgánico Tributario,
la Ordenanza sobre Publicidad Comercial de la Alcaldía de San Diego, cuyo
análisis en conjunto permite determinar los diferentes procedimientos,
sanciones y exenciones que tiene este impuesto municipal dentro de la
jurisdicción del municipio San Diego.
4.5.2. Identificar los elementos que conforman la obligación tributaria en la
Ordenanza sobre Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial del
Municipio San Diego Estado Carabobo. El logro de este objetivo, se
alcanzo con la identificación de los elementos que crean el vínculo
obligacional en virtud del cual el Municipio tiene el derecho de exigir la
prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del
presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a
constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación
tributaria.
4.5.3. Describir el procedimiento para la determinación y liquidación del
Impuesto a recaudar por concepto de Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo.
Esta fase se desarrolla con la finalidad, de describir el procedimiento que se
lleva a cabo para recaudar el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial, así como la liquidación y pago de los impuestos por el sujeto
obligado por
Publicidad y Propaganda Comercial, ya sea permanente,
eventual o por otra índole.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1.
Resultados
5.1.1. Estudiar la normativa legal acerca del Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999),
consagra la potestad tributaria municipal al señalar en su texto que: “la potestad
tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal
sobre determinadas materias o actividades… (Artículo 180).
Asimismo, en el artículo 168 en su Ordinal 3, se establece que el Municipio,
como unidad primaria de la organización nacional, goza entre otros atributos, de
autonomía; y en consecuencia le corresponde “la creación, recaudación e inversión de
sus ingresos”.
Entre los ingresos indicados por el texto legal mencionado, se
encuentra el impuesto sobre las Publicidad y Propaganda Comercial, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999.
Entre las limitaciones que tiene el ejercicio de la potestad tributaria municipal,
en lo cual se incluye el referido impuesto, se encuentra: (i) los tributos municipales
deben cumplir con los principios tributarios constitucionales, (ii) los Municipios debe
respetar las prohibiciones impuestas por el artículo 183 de la CRBV (1999), y (iii) los
Municipios no pueden legislar sobre materias de reserva legal del Poder Público
Nacional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) instituye en
el artículo 317, el principio de legalidad tributaria, al expresar: “No podrán cobrarse
impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni conceder
exenciones y rebajas, ni otras forma de incentivos fiscales, sino en los casos previstos
por la leyes”; en consecuencia es necesario que el Municipio para conceder un
beneficio fiscal, debe estar previa establecido en una ordenanza.
El legislador venezolano en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM) (2009), prescribe que es atribución del Concejo Municipal, “ejercer la
potestad normativa tributaria del Municipio” (artículo 95 numeral 4). Esta atribución
la ejerce el Concejo Municipal, a través de su competencia legislativa por medio de la
creación de las ordenanzas de contenido tributario, de acuerdo con lo pautado en el
artículo 54 ordinal 1.
Además, expresa la LOPPM (2009) que por medio de ordenanzas los
Municipios pueden regular, modificar o suprimir los tributos asignados por
disposiciones constitucionales o por leyes estatales o estadales; y en el mismo orden
de ideas, establecer los supuestos de beneficios o incentivos fiscales que juzgaren más
convenientes.
La Ordenanza tiene por objeto regular y controlar el ejercicio de la
competencia municipal sobre Propaganda y Publicidad comercial realizada en el
Municipio San Diego, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto establecer el
procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la
propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o
imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio
público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles
por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade
mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán
sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule
Finalmente, Son intereses específicos del Municipio San Diego en materia de
Publicidad y Propaganda Comercial establecidos en la Ordenanza:
1.
Establecer y recaudar el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial
previstos en el artículo 179 numeral 2 de La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
2.
Determinar las obligaciones y aspectos técnicos exigidos para la realización
de la publicidad comercial que sea editada, transmitida, instalada, exhibida o
distribuida en jurisdicción en el Municipio,
a través de los medios de
propaganda y publicidad previstos en la ordenanza.
3.
Establecer los procedimientos administrativos que deben cumplirse para la
obtención de los permisos, remoción o suspensión de medios de propaganda o
publicidad, sea cual fuere su género o contenido, así como las aplicaciones de
sanciones administrativas.
4.
Establecer los recursos administrativos contra las decisiones emanadas de las
autoridades previstas en la siguiente ordenanza.
5.1.2. Identificar los elementos que conforman la obligación tributaria en la
Ordenanza sobre Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial del
Municipio San Diego Estado Carabobo.
El segundo objetivo específico se enfoco en identificar los elementos que
conforman la obligación tributaria en la Ordenanza sobre Impuestos de Publicidad y
Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo. El primer
elemento es el sujeto activo ente acreedor del Tributo, figura que asume la posición
acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el
pago del tributo debido. Para ello el articulo 18 (COT, 2001), establece que el sujeto
activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la
ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos. El
sujeto activo o ente acreedor del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial
es la Administración Tributaria Municipal.
El segundo elemento es el sujeto pasivo, Brewer (1998), asevera que es la
persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto. La doctrina ha
establecido que el sujeto pasivo es el deudor responsable del pago.
En otro orden de idea, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2009), establece que el contribuyente de este tributo, de acuerdo con el artículo 204,
que el contribuyente de este tributo es el anunciante. Se entiende por anunciante la
persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Los responsables
del tributo, en carácter de agentes de percepción, son las empresas que se encarguen
de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su
actividad, participe o haga efectiva la publicidad.
Asimismo, la Ordenanza objeto de estudio establece en su artículo 27, los
sujetos pasivos son, toda empresa o empresario de publicidad o anunciante que
realice, instale, exhiba o pague la publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros;
éstos serán solidariamente responsables ante el Municipio del pago de los impuestos.
Se afirma entonces que, en la legislación municipal, que, contribuyente es,
toda persona natural o jurídica propietaria de los bienes, servicios o establecimiento
objeto de la publicidad es decir el anunciante. Son también contribuyentes en calidad
de responsables, las personas naturales o jurídicas que realicen, promuevan, ordenen,
o paguen por su cuenta o a nombre de terceros, cualquiera de las operaciones que
integran la actividad publicitaria.
En relación al hecho imponible, según Valdés (2000), aplicado al Impuestos
de Publicidad y Propaganda Comercial es una hipótesis normativa cuya realización se
asocia al nacimiento de la obligación tributaria y el hecho generador el hecho material
que se realiza en la vida real que actualiza esa hipótesis normativa (publicidad
realizada por medio de anuncios), por tanto, la causa de la obligación tributaria es el
motivo al cual se vincula el tributo, equivale al "hecho imponible". El hecho imponible es
el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación.
Así mismo en el COT (2001), expone en el artículo 36 que: “El hecho
imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
El presupuesto de hecho recogido por la ley en su artículo 202, es la actividad
publicitaria, esto es, la actividad dedicada a la propaganda comercial o publicidad. En
tal sentido, en la LOPPM se entiende por estos términos, todo aviso, anuncio o
imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del
dominio público municipal o en inmuebles de propiedad, privada siempre que sean
visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, o se
traslade mediante vehículo, dentro de la correspondiente jurisdicción municipal.
Queda entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se hace el retiro
de la Propaganda o Publicidad Comercial.
En relación al hecho imponible, en la Ordenanza sobre Publicidad y
Propaganda Comercial, se desprende que el hecho generador de este impuesto (Hecho
Imponible) es la actividad publicitaria, entendiéndose tal, aquella dirigida a la
comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de
productos o servicios, divulgado por un medio pagado o emitido con fines
comerciales, siendo el objeto del gravamen, la publicidad comercial que sea instalada,
transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio.
En relación a la base imponible, en opinión de Villegas (1999), es el valor de
la materia imponible del que se ha de partir para llegar a cuantificar la cuota a pagar.
Por ello, se asevera que la base es uno de los elementos de la eficiencia al principio
de capacidad contributiva, ya que constituye el elemento a través
del cual se
cuantifica la obligación tributaria. En este sentido, se observa que la Ordenanza sobre
Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego (2009), en el artículo
29 establece que la base y alícuota imponible de acuerdo con el medio publicitario
que se trate, son expresadas en unidades tributarias, de acuerdo al sistema establecido
en el Código Orgánico Tributario vigente.
5.1.3. Describir el procedimiento para la determinación y liquidación del
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego
Estado Carabobo.
El procedimiento para cumplir con
la ordenanza sobre Publicidad y
Propaganda Comercial es fácil y comienza con la inscripción del registro de
publicidad como la obligación
de todo comerciante, publicista, empresario del
Municipio San Diego (residente o transeúnte), como contribuyentes municipales por
el hecho de valerse de los espacios públicos para anunciar.
Es importante que cada comerciante, publicista o empresario se convierta en
contribuyente. El contribuyente a veces no solo posee avisos, sino también publicidad
radial, pendones, entre otros medios que también se considera objeto sometido al
pago del mencionado impuesto.
El procedimiento sobre publicidad comercial que sigue el contribuyente al
momento de registro para la inscripción en la Alcaldía San Diego, es el mismo para
las personas naturales, jurídicas y para quienes realicen publicidad a terceros:
1.
Presentar todos los documentos: acta constitutiva contribuyentes municipales
por el hecho de valerse de los y dirección exacta si es persona jurídica.
2.
RIF sea persona natural o jurídica
3.
Numero
de Licencia de patente de Industria y Comercio y solvencia
respectiva, tanto para las empresas residentes como transeúntes en el
Municipio San Diego.
La clasificación de la Publicidad Comercial establecida en la Ordenanza del
Municipio San Diego es amplia y variada, hasta el punto de considerarse a las
marquesinas, prendas de vestir o textos en movimientos como hechos generadores
para el pago del impuesto.
Para el pago del
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, la
alcaldía se debe ajustar al cumplimiento de leyes o normas y ordenanzas vigentes. En
el caso del cobro
del
Impuesto Publicidad y Propaganda Comercial, no es la
excepción los fiscales y demás funcionarios deben someterse al procedimiento
establecido en la ordenanza.
Los diagramas de flujo (o flujogramas) son diagramas que emplean símbolos
gráficos para representar los pasos o etapas de un proceso. También permiten
describir la secuencia de los distintos pasos o etapas y su interacción. Son una
excelente herramienta que permiten a los contribuyentes cumplir con el pago del
impuesto y también a los que desarrollan la tarea, realizar mejoras en el proceso. A
continuación se presenta el diagrama de flujo utilizado en la Alcaldía de San Diego
para la determinación y liquidación del Impuesto Publicidad y Propaganda Comercial
CONTRIBUYEN
TE
Ini
cio
1
Se dirige a la
taquilla
de
atención
al
contribuyente
para
la
3
información
Recauda
los
Solicitud
de
requisitos
Permiso
de
correspondientes
Publicidad
y Comercial
se dirige a la
Taquilla
de
eventual
o
Liquidación
de la
permanente.
1
Div. de Registro
2
y Liquidación
con
Recibe
Estado
la Cuenta
planilla y se
de
de
solicitud y los
dirige
a
la
recaudos
Taquilla
de
exigidos.
Recaudación
C
en Tesorería.
A
DIRECCIÓN DE
HACIENDA
Taquilla de Ate nc ión al
C ontribuyente
2
Entrega
planilla y
hoja de
recaudos al
contribuyen
te.
DIRECCIÓN DE
HACIENDA
4
Liquidador II
Recibe y verifica
los documentos
y planillas
consignados.
5
¿Conforme?
N
Devuelve
documentos
o y
planilla al
contribuyente
S
Lleva i
documentos
y
planilla al Jefe de
8
la División de
Registra
la y
Registro
Publicidad
Liquidación.
según sea el 9
caso.
Determina
y
Liquida
el
impuesto
a
pagar por el1
Emite
y Firma0
contribuyente.
Estado
de
Cuenta
en1
señal
de1
Entrega
al
elaborado.
Contribuyente
el Estado de
Cuenta
a
pagar.
Fuente: Alcaldía de San Diego, Edo Carabobo
DIRECCIÓN DE
HACIENDA
6
Je fe de Registro y Liquidac ión
Recibe
los
documentos y
planilla
de
7
solicitud
de
permiso
de
Autoriza
el
Publicidad del
registro
Comercial. de
Permiso
Publicidad
Comercial
según sea el
caso y devuelve
al Liquidador II.
TESORERIA
CONTRIBUYENTE
Ca ja
C
1
A
3
Recibe Estado
de
Cuenta y realiza
el procedimiento
interno para el
respectivo
proceso
de
recaudación.
1
4
Paga la Tasa
por Solicitud de
Permiso en el
Registro
de
Publicidad
Comercial.
DIRECCIÓN DE
HACIENDA
1
Liquidador II
5
Verifica el Pago
de la Tasa.
1
6
Emite
al
Contribuyente el
Permiso
de
Publicidad
1
Comercial según
7
Remite
al
Jefe
sea el caso.
de Registro y
Liquidación.
Fuente: Alcaldía de San Diego, Edo Carabobo
DIRECCIÓN DE
HACIENDA
1
8
Firma y revisa
permiso
de
Publicidad
1
Comercial según
9
sea elal
caso.
Envía
Director
de Hacienda el
Permiso
de
Publicidad
C
Comercial.
B
Je fe de Re gistro y Liquidac ión
DIRECCIÓN DE
HACIENDA
CONTRIBUYENTE
Director
C
2
B
0
Recibe, Revisa
y Firma Permiso
de
Publicidad
Comercial
según sea el2
1
caso.
Remite a la Div.
De Registro y
Liquidación el
permiso
autorizado.
2
9
Recibe
información
para realizar
los operativos
fiscales
aplicables
Fi
según n sea el
caso.
2
5
Se dirige a la
Taquilla
de
Liquidación a
retirar
el
permiso.
DIRECCIÓN DE
HACIENDA
DIRECCIÓN DE
HACIENDA
Liquidador II
Jefe de Registro y Liquidació2
n
2
4
Recibe
permiso
autorizado de
Publicidad
2
Comercial.
6
Entrega
y
Solicita
al
Contribuyente
el comprobante
de Pago de la2
Tasa.
Archiva solicitud7
de Permiso de
Publicidad
Comercial según
sea el caso.
Fuente: Alcaldía de San Diego, Edo Carabobo
2
Recibe
permiso
autorizado de
Publicidad
2
Comercial
3
según sea el
Remite al
caso.
Liquidador II.
2
8
Informa
mensualmente
al Director de
Hacienda
el
número
de
permisos
autorizados de
Pub.
Comercial
eventual
o
permanente,
monto
liquidado
e
ingresos
percibidos.
5.2.
Conclusiones
Una vez expuestos los diversos tópicos relacionados a la recaudación de
impuestos municipales, en específico, Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial se presenta como una fuente importante de recursos fiscales
del
Municipio San Diego cuyo estudio consistió en el análisis de dicho proceso de
recaudación se llego a las siguientes conclusiones:
La facultad otorgada a los municipios para crear, modificar o suprimir
tributos, en las materias que se les ha atribuido por mandato constitucional, o leyes;
es la reconocida potestad tributaria de los municipios, cuyo ejercicio por mandato del
principio de la legalidad debe estipularse en ordenanzas.
Se entiende pues, que el ejercicio de la actividad financiera de los municipios,
involucra la titularidad de un poder tributario originario, circunscrito dentro de las
competencias atribuidas por mandato constitucional. Es en la Carta Magna, donde se
ha establecido las materias específicas dentro de las cuales a los Municipios, les está
posibilitado crear sus tributos, a fin de proveer de autosuficiencia económica a las
entidades locales, señalando los ingresos tributarios Municipales en forma expresa.
La materialización de la potestad tributaria municipal, traducida como el
poder que detentan los municipios de crear normas jurídicas de las cuales se derive o
pueda derivar a cargo de determinados individuos la obligación de pagar una
prestación pecuniaria, dentro del ámbito material que le ha sido atribuido; bien por
mandato constitucional directo o por mandato de ley vale decir, dentro de las materias
específicamente enunciadas anteriormente, lo que consolida la atribución que tienen
los Municipios de ejercer en el plano material ese poder, o lo que es lo mismo, un
ámbito material de aplicación de su potestad tributaria
Al identificar los elementos de la Ordenanza del Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial Municipio San Diego (2009), El hecho generador de este
impuesto (Hecho Imponible) es la actividad publicitaria, entendiéndose tal, aquella
dirigida a la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la
existencia de productos o servicios, divulgado por un medio pagado o emitido con
fines comerciales, siendo el objeto del gravamen, la publicidad comercial que sea
instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio.
La base de medición (base imponible) del hecho imponible varía según el tipo
de publicidad, observándose distintas magnitudes o parámetros de medición, entre los
cuales destacan: unidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución y periocidad,
indicadores que están cada uno relacionados con el medio publicitario de que se trate.
Los contribuyentes de este impuesto (sujeto pasivo) lo conforman, en primer
lugar, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, transmitan, distribuyan,
anuncien o exhiban la publicidad comercial y, en algunos casos, lo será el responsable
de la realización de la misma, en forma subsidiaria.
La alícuota aplicable a la base imponible correspondiente es establecida en
cantidades fijas diarias, mensuales o anuales según el caso, cantidades que
evidentemente varían dependiendo del tamaño, tiempo y tipo de publicidad. Los
criterios para establecer las tarifas también están vinculados a la naturaleza del medio
publicitario (folletos, hojas, volantes, etc.), y de su situación (en sitios cerrados o en
la vía pública), entre otros.
Mayoritariamente, el impuesto se calcula anualmente y su liquidación se hace
por año civil; no obstante, cuando la publicidad se inicie durante el transcurso del
ejercicio, el impuesto se pagará proporcionalmente al tiempo en que la propaganda
estuvo exhibida. El incumplimiento de la obligación de pagar el impuesto
normalmente acarrea la remoción del medio publicitario de que se trate o la
imposición de una multa.
Por último, al analizar la ordenanza sobre Publicidad y propaganda Comercial
del Municipio San Diego (2009), establece la normativa clara, el incumplimiento de
dichas vallas depende de muchos factores desde el pronto pago del anunciante a las
empresas de publicidad como la eficiencia de dichas agencias de publicidad hacia la
Alcaldía. Las mismas pueden ser severamente sancionadas desde multas hasta la
suspensión del uso del espacio publicitario.
Esta claramente establecidos los lugares, espacios, tipos de propaganda y
publicidad que se permite, esto con la finalidad de no generar incomodidad o
accidentes a las personas o bienes muebles o inmuebles. Cabe destacar, es
considerado según la ordenanza como publicidad y propaganda todo lo que transmita
mensajes de texto o imágenes con fines comerciales, prestación de servicios o
información social que sea para atraer al público. Para poder instalar estas vallas las
empresas de publicidad deben de conocer bien esta ordenanza, cumplir con la misma
y estar dispuestos a la supervisión de personas calificadas pertenecientes a la
Dirección de Hacienda de la Alcaldía de San Diego ya que en caso de presentarse
daños personales, materiales, accidentes o incomodidad la Alcaldía deberá responder
por la responsabilidad que le corresponde, por lo tanto, su papel es vigilar que se
cumpla esta ordenanza.
5.3.
Recomendaciones
A fin de dar cumplimiento de las disposiciones fiscales y mantener o mejorar
la situación tributaria a través de su debida interpretación y cumplimiento oportuno,
este estudio presenta algunas estrategias para mejorar la recaudación por concepto del
Impuesto sobre propaganda y publicidad dentro del Municipio San Diego, Estado
Carabobo, dentro de las cuales pueden mencionarse:
En tal sentido, la Dirección de Hacienda Municipal, brazo ejecutor de toda la
política fiscal de un municipio, precisa de herramientas efectivas para lograr el mejor
desempeño de sus funciones y objetivos, y para ello es necesario analizar la estructura
tributaria, por cuanto un análisis oportuno permite capitalizar las fuerzas internas,
explotar las oportunidades, reconocer las amenazas y defenderse de ellas, así como
superar las debilidades internas antes de que puedan ser completamente perjudiciales.
Implantar programas informativos sobre la ordenanza de publicidad y
propaganda, con el objeto de que los contribuyentes del Municipio San Diego
obtengan la orientación adecuada sobre la importancia de cumplir con la obligación
tributaria del que grava su actividad y las consecuencias que se originan por su
incumplimiento, aumentando de esta manera la cultura tributaria del Municipio
Considerar un plan estratégico como una alternativa viable con miras a
garantizar el ingreso de los recursos por concepto de la ordenanza sobre publicidad y
propaganda, a fin de que éstos sean invertidos en beneficio de la colectividad, dentro
de los cuales se menciona, la organización de jornadas de información de parte de la
Alcaldía de San Diego, que servirán de estímulo a los contribuyentes que gravan este
impuesto en el Municipio, a la cancelación oportuna del mismo, apoyado en
propuestas, orientados a elevar la calidad de los servicios prestados por la
Administración Pública local.
Todo ello de manera progresiva para producir en el contribuyente el efecto
deseado, como es el conocimiento de las base legales del tributo, su cumplimiento en
la forma y plazos establecidos de la obligación tributaria a la cual está sujeto. Para tal
fin, es necesario incentivar la cultura tributaria del contribuyente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ACEDO, G. (1999). Régimen Tributario Municipal Venezolano. Primera
Edición. Venezuela: Editorial Jurídica Venezolana.
ARAY, L. (1995). Sistema Tributario. Cuarta Edición. Venezuela:
Publicaciones Universidad Nacional Abierta.
ARIAS, F. (2006). Proyecto de Investigación. Introducción a la
Metodología Científica. Cuarta Edición. Venezuela: Editorial BL. Consultores
Asociados.
BALESTRINI, M. (1997). Como Elaborar Proyectos de Investigación.
Primera Edición. Venezuela: Editorial BL. Consultores Asociados.
BREWER, A. (1998). Principios Fundamentales del
Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela
Derecho Público.
FERNANDEZ, M. (2007). Evasión Fiscal y Auditoría Tributaria
Municipal. Primera Edición. Venezuela: Editorial Horizonte, C. A.
JARACH, Dino. Curso de Derecho Tributario. Ediciones Cima, Buenos
Aires, Argentina.
Márquez, R. (1998). Introducción al régimen impositivo municipal.
Editorial McGraw Hill Interamericana Venezolana.
MOYA, Edgar. (2003). Elementos de Finanzas Públicas y
Tributario. Tercera Edición. Venezuela: Editorial Mobilibros.
Derecho
RUIZ, Juan. (1998). Derecho Tributario Municipal: Tomo I y II Tercera
Edición. Venezuela: Ediciones Libra, C. A.
SABINO, C. (1996). Proceso de Investigación. Segunda Edición. Bogotá:
Editorial El Cid.
TOBIO, Alberto. (1996). Gerencia y planificación municipal en Venezuela.
Venezuela: Centro de Estudios del Desarrollo Universidad Central de Venezuela.
CENDES. Universidad Central de Venezuela. Caracas
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A). (1988). Técnicas de
Documentación e Investigación. Sexta Edición. Caracas, Venezuela.
VILLEGAS, Héctor. (1999). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario.
Séptima Edición. Ediciones Desalma Buenos Aires.
Fuentes Legales:
Código Orgánico Tributario (2001) Gaceta Oficial 37.305, Octubre 17,
2001. Ediciones Juan Garay. Caracas. Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38860, Diciembre 30, 1999.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2005). Gaceta Oficial de la
República de Bolivariana de Venezuela, 38.204, Junio 08, 2005.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4.109, Junio 15, 1989.
Ordenanza de la Hacienda Pública Municipal. (2000). Municipio San
Diego. Estado Carabobo.
Ordenanza de la Reforma de la Ordenanza Sobre Publicidad Comercial
(2006). Municipio San Diego. Estado Carabobo.