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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA COMERCIAL EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO INSTITUCION: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO AUTOR: SAYEGH A., BACHIR C.I.: 7.049.009 SAN DIEGO, JUNIO DEL 2013 AGRADECIMIENTOS A DIOS TODOPODEROSO: Por haberme dado la sabiduría y la fortaleza para que fuera posible alcanzar este triunfo. A MIS PADRES: Por su cariño, su apoyo, su dedicación y empeño por ayudarme a ser una persona mejor cada día. Por tanto esfuerzo para que yo alcanzara este triunfo. A MI HIJO: Por su apoyo incondicional, para que mi esfuerzo le sirva de ejemplo y estímulo. A MIS HERMANOS: Por su cariño, apoyo y comprensión. A MIS COMPAÑEROS DE CLASES: Por todo el tiempo compartido a lo largo de la carrera, por su comprensión y paciencia para superar tantos momentos difíciles. A TODOS MIS FAMILIARES Y AMIGOS: Que de una u otra manera estuvieron pendientes a lo largo de este proceso, brindado su apoyo incondicional. Bachir Sayegh INDICE GENERAL AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN INFORMATIVO INTRODUCCCION iv v vi 1 CAPITULOS I. LA INSTITUCION 1.1 Identificación de la Institución 1.2 Ubicación 1.3 Descripción de la Institución 1.4 Organización 1.5 Misión 1.6 Visión 1.7 Valores 1.8 Actividades realizadas durante la pasantia 4 4 7 7 7 8 8 8 10 II. 2.1. 2.2. 2.3. I. II. 2.4. 2.5. EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Formulación del Problema Objetivos de la Investigación Objetivo General Objetivos Específicos Justificación y Alcance de la Investigación Limitaciones del Estudio 11 11 11 15 15 15 17 17 III. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes de la Investigación Bases Teóricas Bases Legales Definición de Términos Básicos 19 19 20 35 40 IV. 4.1. FASES METODOLOGICAS Tipo de Investigación 43 43 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Nivel de Investigación Diseño de la Investigación Técnicas e Instrumentos para la Recolección de la Información Fases metodológicas 45 47 48 49 V. 5.1 5.2 5.3 RESULTADOS COCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados Conclusiones Recomendaciones 50 53 57 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 58 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO Autor: Sayegh A, Bachir Tutor Académico: Salas, José Tutor Institucional: Fuentes, Rosa Fecha: Enero 2013 RESUMEN INFORMATIVO La presente investigación se realizara en la Alcaldía del Municipio San Diego, Estado Carabobo, en el área de Fiscalización y Auditoria adscrita a la dirección de Hacienda; en el cual se analizara el procedimiento de determinación y recaudación del impuesto sobre Publicidad Comercial, a través de normativas legales como el Código Orgánico Tributario, la Ordenanza de la Hacienda Pública Municipal y la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego. La investigación consta de tres capítulos y se ubica bajo el paradigma de la investigación cualitativa a través de la modalidad analítica y documental cumpliendo la siguiente estructura: El Capítulo I. establece el planteamiento del problema, además de los objetivos de la investigación y la justificación de la misma. El Capítulo II. Marco Teórico, contiene los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las bases legales y el sistema de definiciones. El Capítulo III establecerá Marco Metodológico, contiene el diseño y tipo de investigación, escenario de informantes, técnicas e instrumentos de recolección de datos y fases de investigación Descriptores: Publicidad, Propaganda, Determinación, Alícuota y Recaudación INTRODUCCION Este trabajo tiene como finalidad la investigación en el Derecho Tributario sobre el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda en el ámbito Municipal, específicamente en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. Por ello el Municipio debe regular la actividad publicitaria a través de un instrumento idóneo que le permita ejercer el mayor control posible sobre los diferentes tipos de publicidad a efectuarse en su jurisdicción, tanto en sus aspectos formales como en su contenido, de tal manera que no representen en ningún caso un peligro para las buenas costumbres, la salud y la educación de las personas. Los municipios obtienen sus ingresos principalmente de dos fuentes: la primera por el Situado Constitucional y la segunda por la creación y recaudación de sus ingresos, está básicamente a los ingresos obtenidos de las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los Impuestos a la actividad económica de índole similar; los Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos, Vehículos, Espectáculos Públicos, Juego y Apuestas Licitas, Publicidad y Propaganda Comercial. La autonomía de los Municipios comprende la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, esto implica el desarrollo de procedimientos para implementar y mejorar la recaudación de impuestos municipales, en este caso a través de fiscalizaciones, a fin de soportar el gasto público municipal y la inversión de los ingresos propios en obras que beneficien a la colectividad. El proceso de fiscalización en general comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. La auditoria tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización, la cual consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios a favor del Municipio y de intereses de mora, sanciones y otros accesorios causados por infringir disposiciones contenidas en la legislación tributaria municipal. La administración tributaria del Municipio San Diego cuenta con un profundo conocimiento de las características tributaria de cada uno de los tipos tributarios con los que cuenta el Municipio, unificando ciertos aspectos que con llevan a un mejor rendimiento de cada uno de los tipos tributarios, con énfasis en todo lo relacionado a la consecución de tributo, la atención al contribuyente, la forma de autoliquidación tributaria, la forma de pago, la información tributaria al contribuyente, la claridad en los procedimientos de determinación, fiscalización y sanción tributaria, que realiza los funcionarios adscritos al área de recaudación de la hacienda municipal. La presente investigación, tiene como finalidad analizar el sistema de determinación y recaudación tributaria en materia de impuesto Publicidad y Propaganda Comercial de la alcaldía del municipio San Diego del Estado Carabobo. Es un impuesto que grava todo aviso anuncio o imagen con fines publicitarios sea exhibo proyectado e instalado en bienes de dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, o se traslade mediante vehículo dentro de la respectiva dirección municipal. Se puede decir, que las características del impuestos sobre propaganda o publicidad comercial es un impuesto al consumo, su finalidad es el consumo o compra de un determinado producto publicitario, tiene carácter territorial aplicable en el territorio de un determinado Municipio y su base legal se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y desarrollado en Ordenanzas ( Art. 201, 202 y 203 LOPPM) ( Art. 179 Ord. 2 de la CRBV). Desde este punto de vista, la investigación se ubica bajo el paradigma de la investigación cualitativa a través de la modalidad analítica y documental cumpliendo la siguiente estructura: Capítulo I. La Institución, se describe la historia de la institución, su visión y valores. Capítulo II. El problema, trata todo lo relativo al planteamiento del problema, la justificación, los objetivos: general y específicos, y los alcances de la investigación. Capítulo III. Marco Teórico, contiene los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las bases legales y el sistema de definiciones. Capítulo IV. Marco Metodológico, donde se enfatiza, el tipo y diseño de investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos y las fases de investigación. Capítulo V. Análisis de los datos obtenidos, luego de la aplicación de los instrumentos de recolección de datos y se plasman las conclusiones obtenidas en la investigación y las recomendaciones ofrecidas. CAPITULO I LA INSTITUCION 1.1. Identificación de la Institución Dirección de Hacienda perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. 1.2. Ubicación Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Centro comercial San Diego, Local Z-1, Municipio San Diego, estado Carabobo. 1.3. Descripción de la Institución San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros muchos pueblos de Venezuela. Fue, en principio una Encomienda de Indios. Para la fecha del año 1781 sus habitantes eran 794 (indios 194, blancos 218, mulatos 347 y entre esclavos y mulatos 35). La dirección Canónica de San Diego de Alcalá como parroquia se efectuó a partir del 22 de septiembre de 1785, según decreto del Obispo catalán Don Mariano Martí, desmembrándose en consecuencia, conjuntamente con la de Los Guayos, como sufragánea de la parroquia matriz de Guácara Durante la Capitanía General de Venezuela (1.777) encontramos a San Diego en la jurisdicción de Valencia de la Provincia de Caracas. Para 1.810, San Diego es pueblo de Tenientazgo de Los Guayos del Ayuntamiento de Valencia. La Constitución de la Provincia de Caracas, promulgada el 19 de febrero de 1.812, consagra que San Diego pertenece al Departamento de los Valles de Aragua, correspondiente al Cantón Occidental de Guácara con Los Guayos de capital. Al crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de Junio de 1.824, San Diego es una de las 9 parroquias que integran el Cantón de Valencia. Situación que se conserva, prácticamente inmutable a través de las diferentes leyes de División Político Territorial dictadas en los años: 1832, 1854, 1856,1873,1881,,1901, 1904, 1905, 1910, 1917, 1921, 1944, 1955, 1964, 1971, 1981, 1983, y 1990. Inclusive la Ley de Reforma a la Ley de División Político Territorial del Estado Carabobo, sancionada el 21-12-1993, promulgada el 14-01-1994, que crea el Municipio San Diego, consagra en su artículo 7: “La capital del Estado Carabobo es la ciudad de Valencia, la cual estará formada por las parroquias urbanas que integran los municipios: Valencia, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Libertador; los cuales constituyen una unidad urbana indisoluble a los efectos censales, estadísticos, históricos, culturales y urbanísticos, sin que por ello los referidos municipios y parroquias sufran desmedro en sus funciones políticas, administrativas y territoriales” San Diego entonces nace como unidad político y autónoma dentro de la organización nacional, a la luz del ordenamiento jurídico patrio (Artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal), el 4 de Enero de 1996, cuando se juramenta, en el Templo Colonial de San Diego de Alcalá al Ciudadano Alcalde, Señor José Gregorio Ruiz y a los Concejales, ciudadanos: Elizabeth Figueroa, Olivia de Chirinos, Aníbal Montenegro, Guiseppe Corbino, José Valera, Freddy González y Ángel Navas, quienes habían resultado electos en las elecciones el 3 de Noviembre de 1995. El Alcalde José Gregorio Ruiz resultó reelecto y el día 10 de Diciembre del año 2000 se juramentaron ante éste los nuevos Concejales integrantes de la segunda Cámara Edilicia: Juan Pereira, Ramón Carvallo, Pablo Herrera, Margarita Martuno Montecalvo de Ruiz, Jorge Domínguez, Edgar Roldán y Carlos Zamora Mota. A raíz del proceso electoral celebrado en el país el 31 de Octubre del año 2004, resultó ganador el Señor Vicencio Scarano Spisso, quien se juramentó como Alcalde el día 8 de Noviembre ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y luego juramentándose, en Sesión Ordinaria ante el Cuerpo Legislativo Municipal, el día martes 9 de Noviembre del año 2004. En los Comicios Municipales y Parroquiales efectuados el 7 de Agosto del 2005, resultaron electos con el voto popular para integrar el Concejo Municipal los ciudadanos: Vicente Scarano, José Zamora, Carmen Hernández, Jesús Muscarneri, Efraín López, Mahuampi Castillo y Jesús Granados. Fueron electos por votación unánime: como Presidente Concejal Vicente Scarano Monticelli y Ronald Lugo como Secretario. Posteriormente se escogió como Primer vicepresidente al Concejal, Jesús Muscarneri. Como Miembros de la Junta Parroquial del Municipio San Diego fueron electos: Rosa Rengifo, Hecmir Guzmán, Francisca Hernández, Elis Camacho y Carlos Galea. Luego en las elecciones realizadas para renovación de Alcaldes el 23 de Noviembre del año 2008, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso resultó reelecto como Alcalde del Municipio, con un 72 por ciento de los votos emitidos por los electores del municipio San Diego y culminará su mandato para el 23 de Noviembre del año 2012, y si así lo desea podrá presentarse para un nuevo período mediante la Enmienda Constitucional, reformatoria de los artículos correspondientes, aprobada en fecha 15 de febrero de 2009. 1.4. Organización La Dirección de Hacienda es la unidad encargada del desarrollo, programación y coordinación de las funciones tributarias del Municipio, incluyendo el estudio y revisión permanente de las ordenanzas respectivas en orden a la presentación de propuestas al Alcalde. A continuación se presenta su organigrama funcional. Manual de Organización Director de Hacienda Atención al Contribuyente *(2) Asistente Administrativo I Archivista II Secretaria I Jefe de División de Licencia y Solvencia Asistente Administrativo II Jefe de División de Liquidación Jefe de División de Fiscalización y Auditoría Auditor III *(5) Registrador de Bienes Municipales Analista de Selección y Sumario II Analista de Selección y Sumario I Liquidador II *(5) Analista de Bienes Municipales Fiscal de Hacienda *(5) *( N° de personas ocupantes del cargo) Organigrama Posicional Dirección de Hacienda 1.5. Misión Responder a las permanentes expectativas y demandas de la población en la atención de los servicios y obras básicas inherentes a la gestión municipal y satisfacer, en el tiempo, la carencias y/o necesidades que demanden los ciudadanos en uso de legítimo derecho; responder por el resguardo y mantenimiento de los bienes públicos municipales y acrecentar el respectivo patrimonio; desarrollar la planificación pública en concordancia y de acuerdo con los instructivos derivados de los organismos de gobierno y cogobierno. 1.6. Visión San Diego, es un municipio transformado estructuralmente, de vanguardia, sensible a las demandas sociales, que responde a los intereses de la población, comprometido con la mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes, que atiende las necesidades de desarrollo humano, a través de una amplia participación ciudadana, reivindicando su orgullo histórico, e hizo efectiva la participación en los programas y proyectos que requieren conocimiento y esfuerzo colectivo. Con el proceso de crecimiento urbanístico de Municipio, se posibilita la relación armónica entre los recursos naturales, las demandas de habitabilidad y la calidad de vida. San Diego es un lugar sano, hospitalario y seguro para todos con gobernabilidad democrática, que proyectan una imagen de transparencia administrativa y una imagen ética y moral que fortalece el concepto de ciudadanía. 1.7. Valores Los valores sustentados por la Alcaldía de San Diego se refieren fundamentalmente a los valores de la nación; a los principios que le dieron origen como ente independiente de todo tipo de dominación política, cultural y social. Se establecen estos valores relacionados con los derechos de los ciudadanos. Específicamente, el derecho a la vida, a su libertad creativa y a su aspiración y anhelo de mantener su libre albedrio, sin ser objeto de privación ninguna y así como de acceder a la participación en los actos decisivos de su propia existencia. En suma la Alcaldía debe materializar la transparencia de la administración de los recursos propios y no propios que conforman su presupuesto de ingresos y gastos y rendir cuentas de ellos en la oportunidad establecida por la Ley. 1.8. • Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías. Conocer el ordenamiento jurídico, con el objeto de adquirir los conocimientos básicos acerca de la administración tributaria del Municipio San Diego, Estado Carabobo. • Ordenar y foliar los expedientes para observar notoriamente los distintos procedimientos llevados a cabo por la Dirección de hacienda del municipio. • Elaborar las resoluciones sancionatorias, con la finalidad de conocer las distintas infracciones en las que pueden incurrir los contribuyentes del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial. • Analizar los recursos de reconsideración, recurso que se intenta en contra de algún acto emanado de la administración tributaria municipal y están dirigidos a reparar un daño que le ha sido causado a este, violando así sus derechos. • Adquirir conocimientos acerca de los procedimientos de verificación de deberes formales y materiales ejecutados por el Departamento de Fiscalización y Auditoria perteneciente a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía. • Elaborar resoluciones de reparos fiscales conjuntamente con los funcionarios de la administración tributaria municipal, para determinar el alcance y cuantía de las obligaciones tributarias. • Asesorar al contribuyente en materia tributaria, para dar a conocer sus deberes y derechos con la Alcaldía. • Atender a los diferentes contribuyentes que se presentan ante el despacho de la Dirección de Administración Tributaria para intentar darles una respuesta de manera inmediata a su inquietud. CAPITULO II EL PROBLEMA 2.1. Planteamiento del Problema Entender la situación económica de una nación, en gran parte depende de las políticas económicas que se formulan, de la administración de los recursos y del control de gestión que se le dé. Del mismo modo el estado para poder realizar sus funciones y afrontar los gastos debe contar con recursos y los mismos los debe obtener a través de diferentes procedimiento legales estudiados y preceptuados en principios legales constitucionales, recursos que se clasifican en patrimoniales, de empresas estadales, tributario, de créditos públicos entre otros. Si bien, constitucionalmente los municipios son autónomos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 168 y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en sus artículos N° 1 y 2, teniendo claro que en todo caso el legislador municipal debe crear las leyes locales donde se crean estos tributos. De igual manera, destacan como ingresos, las tasas por el uso de bienes o servicios, el impuesto territorial rural, las multas y sanciones, los derivados del situado constitucional entre otros, estos ingresos públicos permiten el desarrollo de nuevas políticas favorables para la comunidad y la recaudación de recursos monetarios, que admitan poner en práctica los planes de desarrollo del gobierno municipal. Cabe destacar que para la recaudación de los recursos generados por impuestos, tasas y contribuciones, se debe tener en cuenta, que los mismos no podrán exigirse sin su debida formulación y aprobación a través de Ordenanzas, tal como lo establece el Artículo 162 de LOPPM. Así como también se hace necesaria la aplicación de métodos y procedimientos por parte del órgano competente que conlleven a una recaudación optima y eficaz para así evitar depender del situado municipal. Bajo estas circunstancias el Gobierno Municipal de San Diego, ha generado desde los inicios del proceso de descentralización, diversos mecanismos orientados a la obtención de recursos propios, tal como lo faculta la ley, principalmente por medio de la creación de impuestos municipales, cuya responsabilidad había recaído sobre la administración tributaria Municipal al igual que en la gran mayoría de las Alcaldías del resto de Venezuela. Uno de ellos, el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial está asignado a los municipios en el artículo N° 179 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial es una potestad tributaria originaria. Es un tributo de cierta relevancia en cuanto al aporte que genera a los ingresos propios municipales, debe gravarse con alícuotas discrecionales, pero tomando en cuenta la racionalidad que debe privar para no vulnerar derechos y principios que operan a favor de los contribuyentes. En el Municipio San Diego, aun cuando se ha buscado que permita mejorar la recaudación y culturizar mas sobre los tributos municipales, las mismas han sido básicamente aplicadas en aquellos tributos: Impuestos sobre Actividades Económicas, Impuestos sobre Vehículos, que le generan mayor aporte al fisco municipal, constituyéndose así la gestión por recaudación del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, en una gestión de fácil evasión por parte de los contribuyentes debido al desconocimiento por parte de los contribuyentes de que existen normativas que imponen el pago de este tributo. Actualmente, la publicidad es un medio fundamental de comunicación, distribución e información para las masas que conforman la sociedad, por ende, es considerada como un medio importante dentro de ésta, por lo que no la hace exenta de que su uso y distribución sea regulado por la ley. En este sentido, se ha visto por parte de la Alcaldía del Municipio San Diego la necesidad de obtener mayores ingresos, por medio Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, además se sienten más comprometidos en aumentar su recaudación y que exista mayor conocimiento de la normativa, haciendo la presencia fiscal de manera de determinar hechos imponibles y cumplir con el presupuesto establecido en dicha Ordenanza. El estudio de la Ordenanza sobre el Impuesto a la Publicidad y Propaganda Comercial (2009), se ha hacho de suma importancia, en virtud de la presencia fiscal que actualmente se está viviendo en el Municipio San Diego Estado Carabobo. Es por ello, los contribuyentes desconocen la normativa y han tenido que cumplir con las exigencias de la Alcaldía cancelando los pagos de las deudas vencidas, las cuales han ocasionado multas y sanciones por desconocer esta Ordenanza. Además, se han implementado planes para la fiscalización y evitar la evasión del pago del impuesto y obtener una mayor recaudación. Es por ello, que en cuanto al objeto de estudio de la presente investigación, se hace necesario analizar la Ordenanza, además, examinar si se está fiscalizando el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo, de manera tal que se estudien aspectos, elementos tributarios que determinen la obligación y exista mayor conocimiento sobre este impuesto. El desarrollo de esta investigación pretende dar repuesta a la siguiente interrogante. 2.2. Formulación del Problema ¿Cómo es el procedimiento utilizado por la administración tributaria municipal para determinar y fiscalizar el Impuesto sobre Publicidad Comercial en la jurisdicción del Municipio San Diego? 2.3. Objetivos de la Investigación. 1.3.1. Objetivo General Analizar la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo. 1.3.2. Objetivos Específicos. • Estudiar la normativa legal acerca del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo • Identificar los elementos que conforman la obligación tributaria en la Ordenanza sobre Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo • Describir el procedimiento para la determinación y liquidación del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo. 2.4. Justificación e Importancia En los actuales momentos, es de mucha importancia el rol que juegan las Alcaldías en los diferentes Municipios en toda la geografía de Venezuela. Al dar referencia de éstas, se puede considerar que el ámbito de la Publicidad Propaganda Comercial, deben cumplir funciones de vigilancia, fiscalización y control de todos aquellos comercios o empresas que de alguna manera se encuentran desarrollando actividades económicas dentro del Municipio San Diego. Dar a conocer la importancia que posee la recaudación en los distintos ingresos municipales, específicamente los ingresos que derivan del Impuesto Sobre Publicidad comercial, siendo el Municipio el principal responsable de sus procedimientos o mecanismos de liquidación y cobro, donde sus resultados permiten lograr optimizar y garantizar los servicios públicos generales. De donde además se alcanza crear conciencia tributaria a los ciudadanos, en realizar sus pagos de manera voluntaria manteniendo la costumbre de cumplir con los deberes formales existentes. Un adecuado control y vigilancia a l a Propaganda y Publicidad Comercial, asegura la legalidad del contribuyente y de alguna manera la recaudación de los impuestos pertinentes por este concepto, los cuales a su vez son reinvertidos en la comunidad por intermedio de diferentes obras sociales y de infraestructura Por tal razón se requiere hacer una revisión a los procesos de recaudación del impuesto existentes en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego, que poseen la responsabilidad del registro y cobro del impuesto sobre la Publicidad Comercial. Usando los instrumentos legales y llevándolos a la práctica, la cuales permitan determinar si los requisitos y el seguimiento que se realiza a la liquidación y al cobro del tributo, se hace de manera correcta y eficiente. Ahora bien este diagnostico, plantea la importancia de establecer un proceso, que permita llevar de manera precisa la investigación, que sea desde el principio coherente con lo que se desea, ajustada a los parámetros de trabajo que se sigan y validos para los resultados que se deseen alcanzar, enfocados al desarrollo de esquemas cognoscitivos y tecnológicos para el logro de resultados pertinentes y útiles para el investigador, la Hacienda Municipal y el mismo Instituto, y que además sean útiles para la sociedad y para el desarrollo del ser humano. Este estudio poseerá herramientas analíticas básicas a nivel tributario, que podrán ser empleados para evaluar sus características fiscales y su entorno en general. El propósito principal de esta investigación es dar a conocer cómo deben diligenciarse todos y cada uno de los pasos para lograr la determinación, liquidación y cobro del impuesto sobre la Publicidad Comercial Además la información recopilada en esta investigación será una fuente de consulta para toda la comunidad estudiantil de la Universidad José Antonio Páez y tiene como alcance el hacer llegar a los contribuyentes y público en general, la posibilidad de tener información veraz y precisa de la existencia del Tributo sobre la publicidad comercial, el cual representa uno de los impuestos directos a recaudar por la Dirección de Hacienda Municipal. 2.5. Limitaciones. Al desarrollarse una investigación se presentan factores que influyen en la misma, Los cuales impiden mejorar el desenvolvimiento y la culminación de las distintas etapas que la conforman. Por lo que es necesario determinar cuáles son los obstáculos para tomar las medidas pertinentes y poder resolver las dificultades que se presentan. En la presente investigación son pocos los obstáculos que se presentaron, motivados a que la información bibliográfica y legal relacionada al procedimiento para la recaudación de impuestos sobre Propaganda y Publicidad Comercial fue de fácil acceso. Por otra parte, la Alcaldía del Municipio San Diego, cuenta con un personal netamente calificado en su Departamento de Fiscalización que ofrece servicios y atención a los contribuyentes con la finalidad de orientarlos y servirles de manera más objetiva y precisa en el desarrollo de sus actividades y eso facilito la investigación. CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Una vez definido el planteamiento del problema y precisados sus objetivos general y específicos que determinan los fines de la investigación, es necesario establecer los aspectos teóricos que sustentaran el estudio en cuestión, en consecuencia en el marco referencial conceptual se muestran las bases de las diversas teorías y conceptos relativos al Impuesto Municipal sobre Publicidad y Propaganda Comercial, cuyo propósito es dar al estudio un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan integrar al problema. 3.1. Antecedentes de la Investigación Arias (2004), “los antecedentes se refieren a una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado” (p. 54). Con la presentación de antecedentes se busca aprovechar las teorías existentes sobre el problema, en función del mismo y ser un medio seguro para lograr los objetivos propuestos. Uno de los aspectos que conforman esta actividad es la revisión de antecedentes, que tipos de investigaciones se han desarrollado, en que ámbito y que nivel de resultados se han obtenido, con la finalidad de tener una orientación acerca de cómo llevar la investigación a desarrollar, concretamente lo referente a los antecedentes del Impuesto sobre Propaganda Comercial en la legislación municipal venezolana. A continuación se presentan algunos datos de referencia, aportados por diferentes autores en relación a la tributación municipal, entre ellos se pueden citar: Hernández, L. (2002), desarrolló una investigación denominada, “La Planificación Tributaria en la Gerencia de Recaudación en la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara”, para obtener el título de Licenciado en Contaduría de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, planteándose como objetivo proponer una metodología, para el control del sistema de recaudación de impuesto en este ente municipal. Entre las principales conclusiones se plantea la inexistencia de una metodología que permita mejorar la formulación de objetivos y la fijación de metas que optimizará estos procesos. Por lo que se recomendó realizar jornadas de estudio para los funcionarios, así como implementar auditorías de gestión con el fin de perfeccionar los resultados en este sentido. Esta investigación, abarcó todos los impuestos directos que se cobran en el Municipio Iribarren, por lo que la metodología utilizada en el alcance de los objetivos propuestos, parece eficaz, permitiendo de esta manera al investigador ofrecer una serie recomendaciones a alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara, con el fin de que mejoren todo los procedimientos aplicados en la recaudación de estos impuestos municipales. Este trabajo sirvió de referencia ya que los impuestos municipales y su recaudación deben seguir unos lineamientos que permitan poseer buenos mecanismos con la finalidad de obtener los ingresos suficientes para satisfacer las necesidades de la población y por ende una Administración Tributaria eficiente. Villalobos, L. (2005), presento una investigación en la Universidad Rafael Belloso Chacin para obtener el título de Magister en Gerencia Tributaria, cuyo título es “Interpretación del artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como limite a la Potestad Tributaria de los Municipios”, su objetivo fue interpretar desde el punto de vista jurídico artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como limite a la Potestad Tributaria de los Municipios. La metodología utilizada fue de tipo documental, calificando el diseño de la investigación como bibliográfico-descriptivo. Los resultados de la investigación arrojaron que la autonomía municipal, como elemento, para el ejercicio de la potestad tributaria que le confiere la Constitución, se encuentra limitada y no absoluta. Así mismo, señala que la autonomía como elemento para el ejercicio de la Potestad Tributaria Municipal, es diferente a las potestades reguladoras que la Constitución y las leyes atribuyan al poder nacional. En referencia al estudio (2005), antes expuesto aporta y se identifica que los Municipios poseen autonomía financiera, lo cual implica la posibilidad de crear tributos y recaudos, pero siempre subordinados a la nación. Por lo tanto tienen sus propios ingresos para cumplir con el presupuesto planificado. Además, contribuyo mediante el tipo de diseño de investigación, motivado a que esta es de origen documental, la técnica que se utilizo fue observación documental por el manejo de leyes. Guerrero, Y. (2010), efectuó un estudio titulado “Análisis de la estructura tributaria como fuente de ingresos propios en el Municipio Tovar del estado Mérida”, para optar al Grado de Especialista Técnico en Tributos de la Universidad de Los Andes. El objetivo de la presente investigación fue analizar la estructura tributaria como fuente de ingresos propios en la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida. Para su desarrollo fue necesario identificar los tributos establecidos en el municipio, describir los procesos de liquidación, recaudación y fiscalización, establecer el impacto de la recaudación en los ingresos propios, para luego examinar la estructura tributaria, cumpliendo con los objetivos propuestos. La investigación es descriptiva, de campo, basada en una revisión documental durante su primera fase. Una vez obtenidos los resultados, luego de aplicar la guía de entrevista a los funcionarios de la Dirección de Hacienda, se pudo conocer que la estructura tributaria del Municipio Tovar está conformada por impuestos y tasas. En este orden de ideas, la investigación se justifica ya que analizar la estructura tributaria del Municipio Tovar como fuente de ingresos propios, puede servir de apoyo a la Dirección de Hacienda Municipal en la evaluación de alternativas tendientes a la optimización de la gestión tributaria, minimizando la dependencia existente con el Situado Constitucional y vigorizando el autosostenimiento del Municipio. A nivel Internacional en la región Xalapa, México, fue realizado por Vega, I. (2008), un trabajo de grado denominado “Análisis y Estudio de los Impuestos Municipales del Estado de Veracruz” para obtener el grado de Licenciado en Contaduría de la Universidad Veracruzana. Su objetivo consistió en aportar las bases para sustentar la necesidad de implementar políticas en pro del mejoramiento de la administración Municipal, por esta razón analiza y evalúa los mecanismos de recaudación y recomienda la instalación de un programa automatizado que permita de manera eficiente y oportuno el registro, actualización y atención a los contribuyentes de este Municipio. Vega (2008), realizo una investigación de tipo documental, enfocada desde el punto conceptual, histórico, legal, doctrinal y lo más importante desde su aplicación, interpretación y solución jurisprudencial. Dicha investigación sirve de antecedente para la presente porque trata sobre los mecanismos que utiliza el Municipio para lograr una eficiente recaudación, lo cual permite visualizar posibles soluciones al problema planteado. Estas experiencias servirán como sustento y marco de referencia para el perfeccionamiento de la investigación, pues coinciden con el análisis del proceso de recaudación del Impuesto Municipal de Publicidad y Propaganda Comercial, la cual se pretende cumplir. 3.2. Bases Teóricas: Para Arias (2006), las bases teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado. En las bases teóricas se colocan todos los conceptos que definan y expliquen el problema planteado y en la definición de términos básicos se colocan todos aquellos términos que estén relacionados con el problema formulado. Las bases teóricas que sustentan la presente investigación se han o rganizado de forma tal, de mostrar la panorámica general del tema, por lo tanto en el presente punto se abordarán los elementos conceptuales que sirven de base para el estudio que se realiza. Municipio Los municipios, son entidades con personalidad jurídica y autónoma, dentro de la organización nacional, además constituye la unidad primaria, con la asignación de una competencia propia en el cumplimiento de sus funciones públicas al servicio de la comunidad local. Ruiz (1998), comenta que el municipio es una persona jurídica de carácter pública, que tiene por finalidad la satisfacción de necesidades locales de sus habitantes, constituyendo, por su objeto, la unidad política autónoma dentro de la organización nacional, y que debe su creación a sus condiciones naturales de existencia, y al acto emanado de la asamblea legislativa correspondiente, de conformidad con la ley. Además este autor expresa que para que el municipio exista es necesario que existan condiciones determinantes tales como: que haya un vínculo asociativo (población), que tiene un asiento territorial (territorio), sometido a un ordenamiento jurídico (poder), y como condición determinante, la capacidad económica del ente para atender las necesidades locales de sus habitantes. El autor enfatiza que el municipio es tercer nivel de descentralización política territorial y está constituido como una persona jurídica de derecho público. Y, también especifica que el municipio en nuestro país es partícipe del poder público, en este sistema de distribución vertical del poder que trae la Constitución no sólo como simple demarcación administrativa de poder dentro de la estructura del Estado, ni como una administración más dentro de la administración pública unitaria; sino como un nivel político territorial. Con una administración pública municipal propia, que ejerce una cuota parte del poder público. Brewer (1998), esboza que el municipio como unidad política primaria en la organización nacional puede decirse que surgió de los postulados del constitucionalismo derivados tanto de la revolución norteamericana como la francesa, que sustituyeron al Estado absoluto y que originaron la concepción Estado de derecho Por tal motivo, estos autores definen el municipio como una unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley, y debido a esto la organización del municipio debe de ser democrática y debe responder a la naturaleza propia del gobierno local. Potestad Tributaria Villegas (2006), El poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario”, Ingresos Municipales La Hacienda Pública Municipal comprende el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del municipio, la cual como persona jurídica denomina Fisco Municipal. Por su parte los ingresos están constituidos por los recursos económicos de los cuales requiere el Municipio, a fin de cubrir las necesidades de quienes se encuentran bajo su tutela y poder cumplir las tareas que le han sido encomendadas, es decir, según Crespo (2009) “ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica”. Con todo esto se evidencia, que en Venezuela, los Municipios están ganando protagonismo como agente portador de poder y facilitador del desarrollo local. Institucionalmente el municipio en Venezuela es considerado como “la unidad política primaria de la organización nacional de la República, que goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009 (LOPPM)”. Es por eso que el Municipio, como persona jurídica pública territorial, tiene la facultad de administrarse y gobernarse a sí mismo dentro de su competencia, cumpliendo fines públicos específicos y haciendo uso para ello de normas y órganos de su propio gobierno, refiriéndose dentro de estos términos a la autonomía. La Carta Magna (1999) y la LOPPM (2009) señalan que la autonomía municipal comprende tanto la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, así como el ordenamiento y la organización jurídica municipal, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, según los fines del Estado venezolano. Por otra parte, según Crespo (2009) “Los ingresos públicos pueden clasificarse de varias formas; no obstante, las clasificaciones más utilizadas son las que se basan en el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo de los ingresos, y las que utilizan el criterio de la relación que les da origen”. Dentro del primer grupo se encuentran los ingresos ordinarios y extraordinarios. Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y continuamente y están destinados a cubrir el presupuesto normal del Estado, tales como el producto de los impuestos ordinarios a las rentas, a los consumos, a los actos o contratos o el ingreso que el Municipio obtiene de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes. Los ingresos extraordinarios, son los que tienen carácter esporádico o se originan por la necesidad de atender situaciones o problemas excepcionales. Estos ingresos provienen, principalmente, de los empréstitos públicos. También son extraordinarios, los ingresos provenientes de la enajenación de propiedades del Estado o el rendimiento de impuestos que afectan al capital privado. Si se traslada la definición de ingresos públicos vista anteriormente, al campo municipal, se puede decir, que ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título legítimo. En relación a los ingresos tributarios municipales se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; Recurso Financieros del Municipio Ruiz (1998), señala que la capacidad económica de los municipios es determinante para su supervivencia. No basta la existencia de núcleos humanos con necesidades comunes y una misma ubicación geográfica. Es preciso que esta comunidad tenga capacidad económica generadora de los recursos financieros suficientes para atender los servicios públicos y costear la futura burocracia municipal. Según Moya (2006), los ingresos municipales pueden clasificarse en: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales. 4. El situado constitucional y otras transferencias. 5. Multas y sanciones. 6. Las demás que determine la ley. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) incluye como ingresos municipales: los dividendos o intereses por suscripciones de capital, los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y como ingresos extraordinarios, los bienes que se donaren o legaren a su favor, aportes especiales de organismos nacionales o estadales, y el producto de empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley. Asimismo, establece que el situado constitucional que corresponde a los municipios el cual comprende una cantidad no menor del veinte por ciento de los ingresos del Estado se distribuirá así: treinta por ciento en partes iguales, cincuenta por ciento en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento en proporción a su extensión territorial. Ordenanzas Tomando en consideración lo que expresa Brewer (1998), señala que “las ordenanzas municipales tienen carácter legal. Es decir, las normas que los consejos emiten y aprueban tienen carácter de ley en relación con las materias propias de la competencia municipal”. También menciona la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009), que la refiere en su artículo 5, como aquellas que determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales. Por lo tanto las ordenanzas son instrumentos o actos jurídicos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo amerita la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Tributos Pérez Ramos (2000). El tributo, contribución o ingreso tributario, es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. Impuestos El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución. Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles". Sus Características Esenciales son: 1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación). 2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento 3. Establecida por la ley. 4. Aplicable a personas individuales o colectivas. 5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc. Impuesto a la Publicidad y Propaganda Comercial Según la LOPPM (2009), en su artículo 203 a los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales. Así mismo, de acuerdo al artículo 2 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego (2009), se entiende por Publicidad Comercial todo anuncio o mensaje difundido por cualquier medio destinado a dar a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer, de forma directa o indirecta a consumidores, compradores o usuarios de los mismos. De esta definición se desprenden varios elementos; debe existir con antelación el ánimo de lucro, es decir, el deseo de procurar un ingreso de carácter patrimonial o dinerario, lo que se traduce en un enriquecimiento, es decir, aumento en el patrimonio. Cuando se ha creado lo que desea hacerse del conocimiento de todos, es cuando se está frente al concepto de publicidad o propaganda, dependiendo los fines propuestos. Distintas son las maneras que el legislador ha previsto en el texto de la LOPPM (2009), para que los concejales puedan hacer uso de la potestad legislativa y tributaria en el ámbito local; bien sea por exhibición, proyección o instalación en bienes del dominio público. Características del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial Crespo (2009), establece que el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial un impuesto indirecto, porque no toma para su determinación exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial, que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado Municipio. También es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado, sino una manifestación objetiva de la riqueza, prescindiendo de consideraciones personales. Para Moya Millán (2006); las características de este Impuesto son las siguientes: Es un impuesto indirecto, porque no toma para su determinación exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial, que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado Municipio. También es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado, sino una manifestación objetiva de la riqueza, prescindiendo de consideraciones personales y tiene carácter territorial, aplicable en el territorio de un determinado municipio, establecido en CRBV y en la LOPPM y desarrollado en una Ordenanza, es un ingreso obtenido de manera periódica (va a depender de los día, meses o año). Cabe destacar que ambos autores coinciden en que el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial es indirecto porque no mide la capacidad contributiva del sujeto obligado. Elementos del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial descrito por la Ley. Hecho Imponible El hecho generador de este impuesto (Hecho Imponible) es la actividad publicitaria, entendiéndose tal, aquella dirigida a la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios, divulgado por un medio pagado o emitido con fines comerciales, siendo el objeto del gravamen, la publicidad comercial que sea instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio. El presupuesto de hecho recogido por la ley en sus artículos 202-203 (LOPPM), es la actividad publicitaria, esto es, la actividad dedicada a la propaganda comercial o publicidad. En tal sentido, se entiende por estos términos, todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal. También, en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, o se traslade mediante vehículo, dentro de la correspondiente jurisdicción municipal. Queda entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se hace el retiro de la Propaganda o Publicidad Comercial. Esto está tipificado en el Articulo N° 26 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego, que el hecho generador del impuesto está constituido por la edición, instalación, transmisión, exhibición, divulgación y distribución de cualquier medio o elemento destinado a dar a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con la finalidad de atraer, en forma directa o indirecta, a consumidores, compradores o usuarios de los mismos, en jurisdicción del Municipio San Diego. Sujeto Pasivo Para Moya (2001), es el contribuyente y/o responsable del pago del impuesto, en calidad de industria o comerciante, siempre y cuando realice una actividad comercial, industrial, de servicio o de índole similar con fines de lucro en el Municipio, de manera habitual. El Sujeto pasivo es quien lo paga o el obligado a contribuir, también se le denomina contribuyente. Los contribuyentes de este impuesto (sujeto pasivo) lo conforman, en primer lugar, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, transmitan, distribuyan, anuncien o exhiban la publicidad comercial y, en algunos casos, lo será el responsable de la realización de la misma, en forma subsidiaria. El Articulo 27 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego establece como sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, toda empresa o empresario de publicidad o anunciante que realice, instale, exhiba o pague la publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros; éstos serán solidariamente responsables ante el Municipio del pago de los impuestos. Base Imponible Para calcular la base imponible el Municipio San Diego , establece una serie de parámetros tales como: unidades, cantidades, metros cuadrados o fracción de estos, tiempo de ejecución y la periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el medio publicitario, utilizados para realizar las operaciones generadoras de la obligación del pago del tributo. La base imponible se determinará y la liquidación anual del monto del Impuesto por concepto de Publicidad Comercial, sea ésta permanente o eventual, se cuantificará de acuerdo a las alícuotas previstas en la ordenanza. Alícuotas La alícuota aplicable a la base imponible correspondiente es establecida en cantidades fijas diarias, mensuales o anuales según el caso, cantidades que evidentemente varían dependiendo del tamaño, tiempo y tipo de publicidad. Los criterios para establecer las tarifas también están vinculados a la naturaleza del medio publicitario (folletos, hojas, volantes, etc.), y de su situación (en sitios cerrados o en la vía pública), entre otros. En el Caso de la Alcaldía del Municipio San Diego las tarifas de determinara y cuantificara de la manera siguiente: 1. Toda valla, cartel, mural o aviso pintado en la pared, sobre vidrio, aviso metal, de neón, aviso colocado sobre fachada elaborado en plástico o metal o letreros, pagará un impuesto anual de 0,25 U.T. por m2 aviso sin iluminación y 0,30 U.T por m2 aviso con iluminación (Articulo 42). 2. Para la publicidad en medios impresos, cuando ésta se realiza a través de folletos, hojas impresas volantes, almanaques, mapas, tarjetas guías, anuncios, agendas y cualquier otra edición de circulación similar y suplementos publicitarios, bien sea de entrega personal o por correo, así como los que se distribuyen con la prensa de forma gratuita o a la venta pagará 0,50 U.T. por cada mil ejemplares o fracción cuando estos no excedan los 800 cm2. (Artículo 43). 3. Medios impresos de publicidad como afiches, habladores, buzones, mobiliario o similares, bien sea de material de cartón, papel, plástico, lata, pagarán 0.75 U.T. por cada mil ejemplares o fracción. (Artículo 44). 4. Publicidad realizada a través de bonos, rifas, cupones, billetes, boletos, etiquetas, y tapas o similares. También se consideran la publicidad realizada en cajetillas de fósforos, estampillas u otros instrumentos similares, en cada caso pagará un impuesto de 0,50 U.T. por cada mil ejemplares o fracción. (Artículo 45). 5. Para la publicidad realizada a través de recibos expedidos por balanzas, máquinas registradoras y aparatos automáticos u otros instrumentos similares, se pagará un impuesto de 05 Bolívares por unidad y por año (Artículo 45). 6. El impuesto que se genere por la realización de la publicidad en la pantalla de las salas de cine, comerciales de productos, bienes o servicios que se proyecten en las mismas, deberá pagarse trimestralmente el impuesto de 0,25 U.T. mensual por cada publicidad a la Administración Tributaria Municipal, presentando a la misma una relación mensual o trimestral de la publicidad proyectada en dichas salas. (Artículo 46). 7. La publicidad que se efectúe mediante proyección de anuncios fijos o cambiables en las vías públicas, generará el pago del impuesto anual correspondiente al medio publicitario de 0,30 U.T. por m2 (Artículo 47). 8. La Publicidad ubicada en el interior de los locales comerciales, industriales o empresas, ya sean avisos, carteles, banderas, banderolas, banderines, habladores, afiches, volantes, folletos, exhibidores, o resaltadores, marquesinas y toldos, sombrillas, parasoles, así como cualquier otro medio publicitario similar, que contengan todo tipo de publicidad, entre las que indique remates, ofertas de productos, liquidaciones o rebajas pagará un impuesto de 8 U.T. por año. (Artículo 48). 9. Los medios publicitarios constituidos por banderas, pancartas y similares, serán considerados como tal, cuando su extensión no exceda de seis metros (6 m.) de largo por un metro (1 m.) de ancho. Estos pagarán un impuesto de 0.08 Bolívares por metro lineal, si la publicidad no excede de 30 días calendarios o pagarán un impuesto de 0.3 Bolívares por metro lineal, si la publicidad excede de 30 días calendarios. 10. Los anuncios o mensajes publicitarios en los kioscos, cuando se refiera a las publicaciones de los periódicos, cuyas ventas se realicen en los mismos, pagarán un impuesto anual de 0,25 U.T. por m2 (Artículo 47). 11. Toda publicidad móvil de uso público (para recorrer calles y/o avenidas) será aquella que se efectúe mediante la utilización de figuras mecánicas, electrónicas, portadoras de avisos en tableros, cartelones, inflables y otros medios de publicidad pagará un impuesto anual equivalente a 0.3 Bolívares por metro por unidad (Artículo 53). 12. La publicidad pintada, colocada o instalada en la parte interior y exterior de los autobuses y demás vehículos de uso público, pagará un impuesto anual equivalente a 0.3 Bolívares por metro por unidad (Artículo 53 parágrafo primero). 13. La publicidad realizada a través de letreros o anuncios pintados en el exterior de los vehículos de carga y de reparto, incluso bicicletas, motocicletas y similares cuando se refieran a una empresa o firma distinta de la propietaria del vehículo, o servicios o productos no expedidos por ella, pagará un impuesto anual equivalente a 0.3 Bolívares por metro por unidad (Artículo 54). 14. La publicidad en sombreros, delantales, franelas, camisas, bolsos, carteras, maletines, pelotas y otros artículos diversos, aunque su distribución fuere gratuita, deberán llevar impreso en la prenda el nombre o razón social de la empresa estampadora, pagará un impuesto de 0.005 U.T. por unidad aun cuando su distribución se gratuita o a la venta. (Artículo 55). 15. La Publicidad Móvil, aquella que se efectúe por medio de globos fijos y medios similares, pagará un impuesto diario equivalente a 0.2 U.T. por unidad. Igualmente, toda considerará Publicidad Móvil, se efectúe por medio de aviones, helicópteros, globos dirigibles o aerostáticos, globos fijos y medios similares, tripulados o no. En caso que el medio publicitario móvil esté constituido por un Globo Fijo, la empresa o empresario responsable además constituirá fianza o depósito en garantía, pagará anual equivalente a 0.2 U.T. por m2 (Artículo 56). 16. Los medios publicitarios combinados con servicios públicos a la comunidad aceptados por el Municipio San Diego, como casetas telefónicas, módulos de papeleras, tanques de agua en autopistas, relojes públicos, planos guía, señalización de Estacionamientos Públicos, señalizadores de seguridad bancaria y nomenclaturas viales, pagara un impuesto anual equivalente a 0.25 U.T. por m2 (Artículo 57). Requisitos para la solicitud de inscripción en el registro de Publicidad comercial de manera permanente El artículo 9 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial señala que toda empresa o empresario de publicidad que pretenda ejercer tal actividad de manera permanente en el Municipio San Diego, deberá solicitar su registro a la Administración Tributaria Municipal, indicando en la solicitud de registro los datos que a continuación se indican: 1. Copia del Registro Mercantil (en caso de estar tramitando la Licencia de Actividades Económicas). 2. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) o Cedula de Identidad (C.I) 3. Autorización del Centro Comercial y/o Uso conforme si fuere el caso (Contracto de Arrendamiento). 4. Modelo del arte a publicitar. 5. Debe estar solvente al momento de solicitar el trámite (en caso de ejercer Actividades Económicas en el Municipio). 6. En caso de estar tramitando la Licencia sobre Actividades Económicas anexar notificación a la Dirección de Hacienda de Inicio de 7. Actividades. 8. Tasa por solicitud de Inscripción (1,5 U.T). 9. Tasa por solicitud de Permiso (1 U.T). Solicitud de Publicidad Comercial (Eventual) El artículo 9 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en su parágrafo único establece que, los anunciantes o las empresas de publicidad que realicen publicidad de manera eventual, no estarán obligados a inscribirse como empresa, pero deberán solicitar un permiso en cada oportunidad, cumpliendo con lo previsto en la presente ordenanza, presentando estos requisitos. 1. Copia del Registro Mercantil (en caso de estar tramitando la Licencia de Actividades Económicas). 2. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) o Cedula de Identidad (C.I) 3. Autorización del Centro Comercial, si fuere ewl caso presentar el contrato de arrendamiento 4. Autorización de la Dirección de Infraestructura si fuere el caso 5. Modelo del arte a publicitar 6. Debe estar solvente al momento de solicitar el trámite, en el caso de ejercer Actividades Económicas en el Municipio. 7. En caso de publicidad de urbanismo copia del proyecto aprobado. 8. Tasa de publicidad (1 U.T). Exoneraciones y Exenciones Entre las exoneraciones incluidas en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego se puede mencionar, aquellas vallas colocadas por entes oficiales, con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras públicas en construcción, siempre y cuando se limiten, en este último caso a expresar en ellas., el ente oficial u organismo a cuyo cargo está la obra, las características y valor de la obra. Así como el profesional responsable. (Artículo 88). No causará el impuesto previsto en esta ordenanza y en consecuencia quedan exentos los propietarios o responsables de los medios publicitarios cuyos anuncios fijos sin contenido comercial cuyo tamaño no exceda de cuatrocientos centímetros cuadrados (400 cm2). Los anuncios fijos de profesionales o artistas siempre que solo indiquen el nombre, profesión, arte, oficio o especialidad y dirección que estén colocados en el inmueble en el cual ejercen y no excedan el metro cuadrado (1 mt2). Por último, los carteles, anuncios y demás publicaciones de ofertas o demandas de trabajo, referidos exclusivamente a ese fin. (Artículo 89). La publicidad destinada a promover el turismo en el país, efectuada por cualquier ente u organismo oficial sin contenido comercial y los destinados a campañas de salud y prevención de enfermedades o mensajes institucionales para crear conciencia ciudadana, sin contenido comercial. (Artículo 89). 3.3. Bases Legales Para la investigación se toma como base la Pirámide de Kelsen, se considera para el estudio de la administración tributaria municipal las siguientes disposiciones legales: las leyes y reglamentos como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego. El análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente en su Artículo 133 que contiene el principio de generalidad cuando establece que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”. También se considera el principio de progresividad en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente”. De igual forma, el Principio de legalidad y de no confiscatoriedad en el Artículo 317 de la Constitución nacional: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. Estos tres principios constituyen la base del Sistema tributario nacional en Venezuela, y aunque todavía falta mucho por hacer, se debe reconocer que se han hecho grandes esfuerzos durante los últimos años para lograr un mayor nivel de justicia y equidad tributaria. Del mismo modo, se establece en el Capítulo IV, Artículo 168 de la Constitución nacional que: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: • La elección de sus autoridades. • La gestión de las materias de su competencia. • La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. De tal manera, que aquí recibe rango constitucional la potestad para crear y recaudar los impuestos, así como la autonomía en la distribución de los ingresos percibidos por ese concepto para la inversión en obras públicas y de servicios para la sociedad. La Constitución también específica en el Artículo 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; 6. Lo demás que determine la ley. En este artículo, se especifican los ingresos que podrán percibir los Municipios, y en el siguiente, Articulo 180, se delimita la autoridad de estos: “La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades”. Al mismo tiempo, se considera para la investigación la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), la cual tiene como objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al poder público municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos sociales organizados (Articulo 1). Establece esta ley en su Artículo 2: Que el Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. Además, se encuentra expresamente identificada la potestad tributaria del Municipio en el artículo 159 de la misma ley: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. Y en el Artículo 162 aclara: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Desde su aparición el Código Orgánico Tributario (COT) consagra una norma que indica el carácter supletorio de la tributación local. El vigente desde el año 2001 reza: “… Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será fijado por dichos entes dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución…” En su Artículo 13, señala que la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. En los Artículos 18 y 19 C.O.T., se establece cuales son los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria, “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo” y “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”. Es de vital importancia resaltar que en el Código Orgánico Tributario, la analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. Todo lo demás, se complementará con la Ordenanza sobre Publicidad comercial del Municipio San Diego expresa en su Artículo 1 tiene por objeto regular la Publicidad Comercial o Industrial que sea editada, instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio San Diego. El ejercicio de toda actividad de publicidad comercial e industrial sujeta a la presente ordenanza, deberá ser previamente autorizada por la Administración Tributaria Municipal, a través de la expedición del correspondiente permiso, el La solicitud y trámite del permiso para el ejercicio de toda actividad de publicidad comercial e industrial, causará una tasa de una Unidad Tributaria (1 U.T). (Artículos 15 y17). En términos generales, se observa que por una parte, este impuesto nuevo para el municipio le crea una nueva responsabilidad al ente municipal y por la otra, se supone que debe proveerle algunos beneficios, quizás económicos, como estos que se presentan en los artículos anteriormente mencionados, en contraprestación al servicio que presta. 3.4. Definición de Términos Alcaldía: Representa el órgano ejecutivo del poder público a nivel municipal. Su objetivo es la realización de actividades y prestación de servicios indispensables para satisfacción de las necesidades de la colectividad. Anunciante: Cualquier persona física o jurídica que utiliza los medios y soportes publicitarios a su disposición para dar a conocer (anunciar) un producto, un servicio o cualquier contenido de su interés. El anunciante tiene la responsabilidad plena de su campaña, a nivel jurídico y económico, con independencia de la durabilidad la publicidad emitida. Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario. El Código Orgánico Tributario constituye un texto legal, viene a establecer dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano, los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo. Contribuyente: Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria, es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias del país. Gestión Municipal: comprende las acciones que realizan las dependencias y organismos municipales, encaminadas al logro de objetivos y cumplimiento de metas establecidas en los planes y programas de trabajo, mediante las interrelaciones e integración de recursos humanos, materiales y financieros. Impuesto Municipal: Es una prestación económica exigida por el Municipio, en virtud de su poder de imperio, con el objeto principal de arbitrar fondos para el pago de servicios públicos y que sus contribuyentes reciben en cambio a una contraprestación por parte de la Alcaldía. Permiso de Publicidad: Es aquel otorgado por la Administración Tributaria Municipal, a las empresas o empresarios de publicidad o anunciantes, para editar, transmitir, exhibir o distribuir publicidad comercial o industrial en jurisdicción del Municipio; así como para instalar los medios publicitarios cuyo régimen sea competencia del municipio. Publicidad Comercial: todo anuncio o mensaje difundido por cualquier medio destinado a dar a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer, de forma directa o indirecta a consumidores, compradores o usuarios de los mismos. Publicista: Toda persona natural o jurídica cuya actividad económica sea la de realizar, promover, ordenar o pagar la publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros. Así mismo, se entiende por anunciante la persona natural o jurídica, que aún cuando su actividad económica principal no constituya desplegar actividades publicitarias, que de forma permanente o eventual, de a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, bien sea en forma directa o indirecta, o mediante la contratación de estos servicios con terceros. Publicidad Fija: Es realizada a través de elementos o medios publicitarios, cuya naturaleza permiten su exhibición, transmisión e instalación en forma fija o ubicándola en lugar determinado a los mismos fines. Se refiere a la publicidad en vallas, cabinas telefónicas, papeleras, relojes en la vía pública, kioscos de prensa, pantallas digitales. Publicidad móvil: Es la realizada a través de medios publicitarios que por su naturaleza no pueden ser fijados en un lugar determinado, o que de ubicarse en un lugar especifico no permanecen en él. Esta publicidad incluye aquella que puede ser canjeada al público por objetos de valor, por servicios o por derecho a presenciar un espectáculo, entretenimiento o diversión. Publicidad Eventual: Se entiende por medios o unidades publicitarias ocasionales, aquellos que por su naturaleza y duración no son permanentes, tales como: banderas, banderines, banderolas, pendones, volantes, barras, cupones, Material P.O.P., folletos, almanaques, mapas, tarjetas guías, anuarios, agendas, bonos, billetes, hojas impresas y similares. A tales fines queda entendido que no se permitirá la colocación de pancartas. Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria; La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.)." Valla: Se entiende por valla, toda propaganda y publicidad comercial en forma de objeto, estructura, cartel, anuncio, mural, globo o similar, impreso, pintado con o sin iluminación o formado por materiales que representen letras, figuras, símbolos o signos destinados a permanecer a la vista del público, en ambientes interiores o exteriores destinados a promover por medio de la propaganda y publicidad comercial el conocimiento y/o la venta de productos y bienes de consumo o servicios. CAPITULO IV MARCO METODOLOGICO Para toda investigación es de importancia fundamental que los hechos y relaciones que establecen los resultados obtenidos o nuevos conocimientos tengan el grado máximo de exactitud y confiabilidad. Para ello planea una metodología o procedimiento ordenado que se sigue para establecer los hechos y fenómenos hacia los cuales está encaminado el significado de la investigación. El marco metodológico se puede definir como el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las técnicas de observación y recolección de datos, determinando el “cómo” se realizará el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que se estudia, Arias (2006). En este capítulo se describe la metodología que se utilizó para la realización del proceso trabajo investigativo, con el propósito de dar respuestas a las distintas interrogantes planteadas y lograr la consecución de los objetivos propuestos. 3.1. Tipo de Investigación Para establecer el tipo de investigación que se realiza, el investigador debe profundizar en el grado de objeto o fenómeno que se desea estudiar. Cuando se aborda un tema de investigación es necesario saber cuál es el nivel de dificultad, para poder atacarlo de manera sistemática con las posibles soluciones a este problema. Todo estudio se inicia con la indagación y recolección de datos a través del material bibliográfico o por medio del personal de la institución, empleando un tipo de investigación que facilite información necesaria para su desarrollo. La investigación es una actividad que utiliza una combinación de métodos y técnicas en donde la interacción permanente entre ellos va aportando conocimientos en la medida que va logrando resultados en la ciencia y la tecnología. El diseño de investigación constituye el plan general del investigador para obtener respuestas a sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño de investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adopta para generar información exacta e interpretable. Arias (2006), señala que la investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos, obtenidos a través de fuentes documentales De modo que la investigación documental es aquella que tiene su fundamento con base a fuentes escritas, libros, documentos y cuya finalidad es recopilar toda la información necesaria para extraer de dichas fuentes la información necesaria para realizar la investigación. De acuerdo con el planteamiento del problema y los respectivos objetivos de la investigación, el diseño de la misma se ubica dentro de una investigación documental, motivado a que se pretende recopilar, analizar y seleccionar toda la información plasmada en libros, leyes, y los demás documentos relacionados con el tema con la finalidad de llegar a un conocimiento y comprensión profunda. Es documental porque está basada en el análisis de información escrita sobre la tributación municipal, teniendo como propósito establecer el procedimiento de recaudación y determinación del impuesto municipal de Publicidad y Propaganda Comercial. El estudio es también de carácter teórico, principalmente por la intención de examinar y estudiar los componentes teóricos que se han establecido en cuanto al procedimiento de determinación y recaudación de los impuesto municipales de Publicidad y Propaganda Comercial. De igual forma es necesario señalar que ésta es una investigación jurídica puesto que como la define Sabino (2002), es aquella actividad o conjunto de diligencias encaminadas a la obtención de un saber nuevo o adicional ya existente en el campo del derecho. Se trata de estudios en los cuales se registra con precisión una amplia variedad de características de una situación referida a un fenómeno o a una población determinada. En aras de lograr los objetivos planteados, hacer un estudio comparativo sobre los postulados jurídicos y teóricos establecidos con relación al tema, para de esa forma instituir en el estudio, los fundamentos ya identificados que anteceden la investigación, y así obtener las herramientas para, posteriormente realizar nuestros propios aportes. El presente trabajo de investigación documental es de tipo jurídico ya que encuentra como fuente principal el ordenamiento jurídico venezolano, con el análisis de disposiciones contenidas en textos legales, los cuales son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005) y Ordenanza sobre Publicidad Comercial en el Municipio San Diego (2009). 3.2. Nivel de Investigación De acuerdo con la temática de la investigación, la misma se encuentra enmarcada en estudios de nivel descriptivo-explicativo, en cuanto a la investigación de tipo descriptivo; Arias (2006), la define como aquella que busca especificar propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice. Así mismo, la investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. En consecuencia, la investigación descriptiva es aquella que de manera pormenorizada persigue dar detalles de los rasgos más importantes que comprenden la investigación. De modo que el presente trabajo de investigación buscará describir los presupuestos necesarios utilizados para la determinación y recaudación del Impuesto Municipal sobre Publicidad Comercial en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. La investigación jurídico descriptiva tiene como objetivo lograr la descripción del tema que se estudia, interpretando (lo que es). Utiliza el método del análisis y de ésta forma el problema jurídico se descompondrá en sus diversos aspectos, permitiendo ofrecer una imagen desde el funcionamiento de una norma o institución jurídica tal y como es. Se trata de estudios en los cuales se registra con precisión una amplia variedad de características de una situación referida a un fenómeno o a una población determinada. Por otra parte, el presente estudio se considera de nivel explicativo, tal como lo refiere Arias (2006), que los estudios explicativos “están dirigidos a responder a las causas de los eventos físicos o sociales, su interés se centra en explicar porque ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da éste, o porque dos o más variables están relacionadas” (p.66). En tal sentido, esta investigación está orientada a verificar si el determinación y recaudación del Impuesto Municipal sobre Publicidad Comercial en el Municipio San Diego del Estado Carabobo cumple con los principios establecidos en textos legales, los cuales son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005) y Ordenanza sobre Publicidad Comercial en el Municipio San Diego (2009). 3.3. Diseño de la Investigación El diseño de la investigación lo Sabino (2002), señala que el diseño de la investigación “es un método específico, una serie de actividades sucesivas y organizadas, que deben adaptarse a las particularidades de cada investigación y que nos indican las pruebas a efectuar y las técnicas a utilizar para recolectar y analizar los datos”. De lo anterior se colige que el diseño de la investigación es la estrategia o forma como el investigador va a realizar su búsqueda para responder al problema planteado. Así mismo, el diseño bibliográfico consiste en un análisis de la información escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto del tema objeto de estudio. El diseño de ésta investigación es de tipo bibliográfico ya que está basada en textos documentales como Sabino (2002), material bibliográfico que le da sustento al presente trabajo de investigación, toda vez que del mismo se extrae toda la información que sea necesaria para el estudio y abordaje del mismo. En esta investigación, el diseño es no experimental y transversal descriptiva ya que se observará y describirá la variable de estudio, es decir los criterios doctrinales y legales, en torno al proceso de determinación y recaudación del impuesto municipal sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego, evaluándolo tal y como se presenta sin manipular situaciones ya existentes sobre las cuales el investigador no tiene un control directo, y sin influir sobre ellas por haber sucedido precedentemente, al igual que sus efectos. 3.4. Técnica e Instrumento de Recolección de Datos Para Sabino (2002), la técnica, son los medios empleados para obtener información. La técnica es la manera de llevar a cabo una actividad de forma sistemática, ordenada y racional, ella un constituye un hacer, su objetivo es aprehender la información útil para llevar a cabo el proceso de investigación. La investigación contó con datos primarios y secundarios: …“Los datos primarios son aquellos que se obtienen directamente a partir de la realidad misma, sin sufrir ningún proceso de elaboración previa”... Los datos secundarios, por otra parte, son registros escritos que proceden también de un contacto con la práctica, pero que ya han sido recogidos, y muchas veces procesados, por otros investigadores” conocido como revisión documental… (Sabino 2002). En la presente investigación se utilizará como instrumento de recolección de datos la observación, el registro y almacenamiento sistemático de información, así como la interpretación jurídica, tomando como fuente los criterios doctrinarios, legales y jurisprudenciales, que se han fijado en torno a la actividad tributaria municipal en materia de impuesto sobre Propaganda y publicidad Comercial. De tal manera que la observación documental es aquella que se basa en el análisis exhaustivo de hechos, ideas o datos para recolectar la información que éstos aporten y que son necesarias para una investigación. En el presente trabajo de investigación se visualizan y analizan documentos tales como: leyes, Códigos y ordenanzas municipales relacionadas con el impuesto municipal de Publicidad y Propaganda. En relación al instrumento, Sabino (2002) señala que éste es el conjunto de elementos o medios de que se sirve el investigador en su búsqueda del conocimiento. El instrumento siempre es un medio para alcanzar un fin. Por otro el instrumento es, cualquier recurso de que puede valerse el investigador para acercarse a loa fenómenos y extraer de ellos información. Así se tiene entonces, que el instrumento no es más que esa herramienta utilizada para realizar una investigación. 3.5. Fases Del Proceso Metodológico Una vez planteada la investigación se precisa la estrategia para llevarla a cabo. En esta etapa se diseña la forma como se obtendrán y analizarán los datos. Esta investigación constara de tres fases que permitirán alcanzar los objetivos planteados. 4.5.1. Estudiar la normativa legal acerca del Impuesto sobre Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo. El cumplimiento de este objetivo, lo constituye una fuente documental y descriptiva de la legislación que regula la materia como lo son, el Código Orgánico Tributario, la Ordenanza sobre Publicidad Comercial de la Alcaldía de San Diego, cuyo análisis en conjunto permite determinar los diferentes procedimientos, sanciones y exenciones que tiene este impuesto municipal dentro de la jurisdicción del municipio San Diego. 4.5.2. Identificar los elementos que conforman la obligación tributaria en la Ordenanza sobre Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo. El logro de este objetivo, se alcanzo con la identificación de los elementos que crean el vínculo obligacional en virtud del cual el Municipio tiene el derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria. 4.5.3. Describir el procedimiento para la determinación y liquidación del Impuesto a recaudar por concepto de Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo. Esta fase se desarrolla con la finalidad, de describir el procedimiento que se lleva a cabo para recaudar el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, así como la liquidación y pago de los impuestos por el sujeto obligado por Publicidad y Propaganda Comercial, ya sea permanente, eventual o por otra índole. CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Resultados 5.1.1. Estudiar la normativa legal acerca del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), consagra la potestad tributaria municipal al señalar en su texto que: “la potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades… (Artículo 180). Asimismo, en el artículo 168 en su Ordinal 3, se establece que el Municipio, como unidad primaria de la organización nacional, goza entre otros atributos, de autonomía; y en consecuencia le corresponde “la creación, recaudación e inversión de sus ingresos”. Entre los ingresos indicados por el texto legal mencionado, se encuentra el impuesto sobre las Publicidad y Propaganda Comercial, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Entre las limitaciones que tiene el ejercicio de la potestad tributaria municipal, en lo cual se incluye el referido impuesto, se encuentra: (i) los tributos municipales deben cumplir con los principios tributarios constitucionales, (ii) los Municipios debe respetar las prohibiciones impuestas por el artículo 183 de la CRBV (1999), y (iii) los Municipios no pueden legislar sobre materias de reserva legal del Poder Público Nacional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) instituye en el artículo 317, el principio de legalidad tributaria, al expresar: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni conceder exenciones y rebajas, ni otras forma de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la leyes”; en consecuencia es necesario que el Municipio para conceder un beneficio fiscal, debe estar previa establecido en una ordenanza. El legislador venezolano en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009), prescribe que es atribución del Concejo Municipal, “ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio” (artículo 95 numeral 4). Esta atribución la ejerce el Concejo Municipal, a través de su competencia legislativa por medio de la creación de las ordenanzas de contenido tributario, de acuerdo con lo pautado en el artículo 54 ordinal 1. Además, expresa la LOPPM (2009) que por medio de ordenanzas los Municipios pueden regular, modificar o suprimir los tributos asignados por disposiciones constitucionales o por leyes estatales o estadales; y en el mismo orden de ideas, establecer los supuestos de beneficios o incentivos fiscales que juzgaren más convenientes. La Ordenanza tiene por objeto regular y controlar el ejercicio de la competencia municipal sobre Propaganda y Publicidad comercial realizada en el Municipio San Diego, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule Finalmente, Son intereses específicos del Municipio San Diego en materia de Publicidad y Propaganda Comercial establecidos en la Ordenanza: 1. Establecer y recaudar el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial previstos en el artículo 179 numeral 2 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Determinar las obligaciones y aspectos técnicos exigidos para la realización de la publicidad comercial que sea editada, transmitida, instalada, exhibida o distribuida en jurisdicción en el Municipio, a través de los medios de propaganda y publicidad previstos en la ordenanza. 3. Establecer los procedimientos administrativos que deben cumplirse para la obtención de los permisos, remoción o suspensión de medios de propaganda o publicidad, sea cual fuere su género o contenido, así como las aplicaciones de sanciones administrativas. 4. Establecer los recursos administrativos contra las decisiones emanadas de las autoridades previstas en la siguiente ordenanza. 5.1.2. Identificar los elementos que conforman la obligación tributaria en la Ordenanza sobre Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo. El segundo objetivo específico se enfoco en identificar los elementos que conforman la obligación tributaria en la Ordenanza sobre Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo. El primer elemento es el sujeto activo ente acreedor del Tributo, figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. Para ello el articulo 18 (COT, 2001), establece que el sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos. El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial es la Administración Tributaria Municipal. El segundo elemento es el sujeto pasivo, Brewer (1998), asevera que es la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto. La doctrina ha establecido que el sujeto pasivo es el deudor responsable del pago. En otro orden de idea, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009), establece que el contribuyente de este tributo, de acuerdo con el artículo 204, que el contribuyente de este tributo es el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Los responsables del tributo, en carácter de agentes de percepción, son las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad. Asimismo, la Ordenanza objeto de estudio establece en su artículo 27, los sujetos pasivos son, toda empresa o empresario de publicidad o anunciante que realice, instale, exhiba o pague la publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros; éstos serán solidariamente responsables ante el Municipio del pago de los impuestos. Se afirma entonces que, en la legislación municipal, que, contribuyente es, toda persona natural o jurídica propietaria de los bienes, servicios o establecimiento objeto de la publicidad es decir el anunciante. Son también contribuyentes en calidad de responsables, las personas naturales o jurídicas que realicen, promuevan, ordenen, o paguen por su cuenta o a nombre de terceros, cualquiera de las operaciones que integran la actividad publicitaria. En relación al hecho imponible, según Valdés (2000), aplicado al Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial es una hipótesis normativa cuya realización se asocia al nacimiento de la obligación tributaria y el hecho generador el hecho material que se realiza en la vida real que actualiza esa hipótesis normativa (publicidad realizada por medio de anuncios), por tanto, la causa de la obligación tributaria es el motivo al cual se vincula el tributo, equivale al "hecho imponible". El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Así mismo en el COT (2001), expone en el artículo 36 que: “El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. El presupuesto de hecho recogido por la ley en su artículo 202, es la actividad publicitaria, esto es, la actividad dedicada a la propaganda comercial o publicidad. En tal sentido, en la LOPPM se entiende por estos términos, todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad, privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, o se traslade mediante vehículo, dentro de la correspondiente jurisdicción municipal. Queda entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se hace el retiro de la Propaganda o Publicidad Comercial. En relación al hecho imponible, en la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial, se desprende que el hecho generador de este impuesto (Hecho Imponible) es la actividad publicitaria, entendiéndose tal, aquella dirigida a la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios, divulgado por un medio pagado o emitido con fines comerciales, siendo el objeto del gravamen, la publicidad comercial que sea instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio. En relación a la base imponible, en opinión de Villegas (1999), es el valor de la materia imponible del que se ha de partir para llegar a cuantificar la cuota a pagar. Por ello, se asevera que la base es uno de los elementos de la eficiencia al principio de capacidad contributiva, ya que constituye el elemento a través del cual se cuantifica la obligación tributaria. En este sentido, se observa que la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego (2009), en el artículo 29 establece que la base y alícuota imponible de acuerdo con el medio publicitario que se trate, son expresadas en unidades tributarias, de acuerdo al sistema establecido en el Código Orgánico Tributario vigente. 5.1.3. Describir el procedimiento para la determinación y liquidación del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo. El procedimiento para cumplir con la ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial es fácil y comienza con la inscripción del registro de publicidad como la obligación de todo comerciante, publicista, empresario del Municipio San Diego (residente o transeúnte), como contribuyentes municipales por el hecho de valerse de los espacios públicos para anunciar. Es importante que cada comerciante, publicista o empresario se convierta en contribuyente. El contribuyente a veces no solo posee avisos, sino también publicidad radial, pendones, entre otros medios que también se considera objeto sometido al pago del mencionado impuesto. El procedimiento sobre publicidad comercial que sigue el contribuyente al momento de registro para la inscripción en la Alcaldía San Diego, es el mismo para las personas naturales, jurídicas y para quienes realicen publicidad a terceros: 1. Presentar todos los documentos: acta constitutiva contribuyentes municipales por el hecho de valerse de los y dirección exacta si es persona jurídica. 2. RIF sea persona natural o jurídica 3. Numero de Licencia de patente de Industria y Comercio y solvencia respectiva, tanto para las empresas residentes como transeúntes en el Municipio San Diego. La clasificación de la Publicidad Comercial establecida en la Ordenanza del Municipio San Diego es amplia y variada, hasta el punto de considerarse a las marquesinas, prendas de vestir o textos en movimientos como hechos generadores para el pago del impuesto. Para el pago del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, la alcaldía se debe ajustar al cumplimiento de leyes o normas y ordenanzas vigentes. En el caso del cobro del Impuesto Publicidad y Propaganda Comercial, no es la excepción los fiscales y demás funcionarios deben someterse al procedimiento establecido en la ordenanza. Los diagramas de flujo (o flujogramas) son diagramas que emplean símbolos gráficos para representar los pasos o etapas de un proceso. También permiten describir la secuencia de los distintos pasos o etapas y su interacción. Son una excelente herramienta que permiten a los contribuyentes cumplir con el pago del impuesto y también a los que desarrollan la tarea, realizar mejoras en el proceso. A continuación se presenta el diagrama de flujo utilizado en la Alcaldía de San Diego para la determinación y liquidación del Impuesto Publicidad y Propaganda Comercial CONTRIBUYEN TE Ini cio 1 Se dirige a la taquilla de atención al contribuyente para la 3 información Recauda los Solicitud de requisitos Permiso de correspondientes Publicidad y Comercial se dirige a la Taquilla de eventual o Liquidación de la permanente. 1 Div. de Registro 2 y Liquidación con Recibe Estado la Cuenta planilla y se de de solicitud y los dirige a la recaudos Taquilla de exigidos. Recaudación C en Tesorería. A DIRECCIÓN DE HACIENDA Taquilla de Ate nc ión al C ontribuyente 2 Entrega planilla y hoja de recaudos al contribuyen te. DIRECCIÓN DE HACIENDA 4 Liquidador II Recibe y verifica los documentos y planillas consignados. 5 ¿Conforme? N Devuelve documentos o y planilla al contribuyente S Lleva i documentos y planilla al Jefe de 8 la División de Registra la y Registro Publicidad Liquidación. según sea el 9 caso. Determina y Liquida el impuesto a pagar por el1 Emite y Firma0 contribuyente. Estado de Cuenta en1 señal de1 Entrega al elaborado. Contribuyente el Estado de Cuenta a pagar. Fuente: Alcaldía de San Diego, Edo Carabobo DIRECCIÓN DE HACIENDA 6 Je fe de Registro y Liquidac ión Recibe los documentos y planilla de 7 solicitud de permiso de Autoriza el Publicidad del registro Comercial. de Permiso Publicidad Comercial según sea el caso y devuelve al Liquidador II. TESORERIA CONTRIBUYENTE Ca ja C 1 A 3 Recibe Estado de Cuenta y realiza el procedimiento interno para el respectivo proceso de recaudación. 1 4 Paga la Tasa por Solicitud de Permiso en el Registro de Publicidad Comercial. DIRECCIÓN DE HACIENDA 1 Liquidador II 5 Verifica el Pago de la Tasa. 1 6 Emite al Contribuyente el Permiso de Publicidad 1 Comercial según 7 Remite al Jefe sea el caso. de Registro y Liquidación. Fuente: Alcaldía de San Diego, Edo Carabobo DIRECCIÓN DE HACIENDA 1 8 Firma y revisa permiso de Publicidad 1 Comercial según 9 sea elal caso. Envía Director de Hacienda el Permiso de Publicidad C Comercial. B Je fe de Re gistro y Liquidac ión DIRECCIÓN DE HACIENDA CONTRIBUYENTE Director C 2 B 0 Recibe, Revisa y Firma Permiso de Publicidad Comercial según sea el2 1 caso. Remite a la Div. De Registro y Liquidación el permiso autorizado. 2 9 Recibe información para realizar los operativos fiscales aplicables Fi según n sea el caso. 2 5 Se dirige a la Taquilla de Liquidación a retirar el permiso. DIRECCIÓN DE HACIENDA DIRECCIÓN DE HACIENDA Liquidador II Jefe de Registro y Liquidació2 n 2 4 Recibe permiso autorizado de Publicidad 2 Comercial. 6 Entrega y Solicita al Contribuyente el comprobante de Pago de la2 Tasa. Archiva solicitud7 de Permiso de Publicidad Comercial según sea el caso. Fuente: Alcaldía de San Diego, Edo Carabobo 2 Recibe permiso autorizado de Publicidad 2 Comercial 3 según sea el Remite al caso. Liquidador II. 2 8 Informa mensualmente al Director de Hacienda el número de permisos autorizados de Pub. Comercial eventual o permanente, monto liquidado e ingresos percibidos. 5.2. Conclusiones Una vez expuestos los diversos tópicos relacionados a la recaudación de impuestos municipales, en específico, Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial se presenta como una fuente importante de recursos fiscales del Municipio San Diego cuyo estudio consistió en el análisis de dicho proceso de recaudación se llego a las siguientes conclusiones: La facultad otorgada a los municipios para crear, modificar o suprimir tributos, en las materias que se les ha atribuido por mandato constitucional, o leyes; es la reconocida potestad tributaria de los municipios, cuyo ejercicio por mandato del principio de la legalidad debe estipularse en ordenanzas. Se entiende pues, que el ejercicio de la actividad financiera de los municipios, involucra la titularidad de un poder tributario originario, circunscrito dentro de las competencias atribuidas por mandato constitucional. Es en la Carta Magna, donde se ha establecido las materias específicas dentro de las cuales a los Municipios, les está posibilitado crear sus tributos, a fin de proveer de autosuficiencia económica a las entidades locales, señalando los ingresos tributarios Municipales en forma expresa. La materialización de la potestad tributaria municipal, traducida como el poder que detentan los municipios de crear normas jurídicas de las cuales se derive o pueda derivar a cargo de determinados individuos la obligación de pagar una prestación pecuniaria, dentro del ámbito material que le ha sido atribuido; bien por mandato constitucional directo o por mandato de ley vale decir, dentro de las materias específicamente enunciadas anteriormente, lo que consolida la atribución que tienen los Municipios de ejercer en el plano material ese poder, o lo que es lo mismo, un ámbito material de aplicación de su potestad tributaria Al identificar los elementos de la Ordenanza del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial Municipio San Diego (2009), El hecho generador de este impuesto (Hecho Imponible) es la actividad publicitaria, entendiéndose tal, aquella dirigida a la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios, divulgado por un medio pagado o emitido con fines comerciales, siendo el objeto del gravamen, la publicidad comercial que sea instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio. La base de medición (base imponible) del hecho imponible varía según el tipo de publicidad, observándose distintas magnitudes o parámetros de medición, entre los cuales destacan: unidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución y periocidad, indicadores que están cada uno relacionados con el medio publicitario de que se trate. Los contribuyentes de este impuesto (sujeto pasivo) lo conforman, en primer lugar, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, transmitan, distribuyan, anuncien o exhiban la publicidad comercial y, en algunos casos, lo será el responsable de la realización de la misma, en forma subsidiaria. La alícuota aplicable a la base imponible correspondiente es establecida en cantidades fijas diarias, mensuales o anuales según el caso, cantidades que evidentemente varían dependiendo del tamaño, tiempo y tipo de publicidad. Los criterios para establecer las tarifas también están vinculados a la naturaleza del medio publicitario (folletos, hojas, volantes, etc.), y de su situación (en sitios cerrados o en la vía pública), entre otros. Mayoritariamente, el impuesto se calcula anualmente y su liquidación se hace por año civil; no obstante, cuando la publicidad se inicie durante el transcurso del ejercicio, el impuesto se pagará proporcionalmente al tiempo en que la propaganda estuvo exhibida. El incumplimiento de la obligación de pagar el impuesto normalmente acarrea la remoción del medio publicitario de que se trate o la imposición de una multa. Por último, al analizar la ordenanza sobre Publicidad y propaganda Comercial del Municipio San Diego (2009), establece la normativa clara, el incumplimiento de dichas vallas depende de muchos factores desde el pronto pago del anunciante a las empresas de publicidad como la eficiencia de dichas agencias de publicidad hacia la Alcaldía. Las mismas pueden ser severamente sancionadas desde multas hasta la suspensión del uso del espacio publicitario. Esta claramente establecidos los lugares, espacios, tipos de propaganda y publicidad que se permite, esto con la finalidad de no generar incomodidad o accidentes a las personas o bienes muebles o inmuebles. Cabe destacar, es considerado según la ordenanza como publicidad y propaganda todo lo que transmita mensajes de texto o imágenes con fines comerciales, prestación de servicios o información social que sea para atraer al público. Para poder instalar estas vallas las empresas de publicidad deben de conocer bien esta ordenanza, cumplir con la misma y estar dispuestos a la supervisión de personas calificadas pertenecientes a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de San Diego ya que en caso de presentarse daños personales, materiales, accidentes o incomodidad la Alcaldía deberá responder por la responsabilidad que le corresponde, por lo tanto, su papel es vigilar que se cumpla esta ordenanza. 5.3. Recomendaciones A fin de dar cumplimiento de las disposiciones fiscales y mantener o mejorar la situación tributaria a través de su debida interpretación y cumplimiento oportuno, este estudio presenta algunas estrategias para mejorar la recaudación por concepto del Impuesto sobre propaganda y publicidad dentro del Municipio San Diego, Estado Carabobo, dentro de las cuales pueden mencionarse: En tal sentido, la Dirección de Hacienda Municipal, brazo ejecutor de toda la política fiscal de un municipio, precisa de herramientas efectivas para lograr el mejor desempeño de sus funciones y objetivos, y para ello es necesario analizar la estructura tributaria, por cuanto un análisis oportuno permite capitalizar las fuerzas internas, explotar las oportunidades, reconocer las amenazas y defenderse de ellas, así como superar las debilidades internas antes de que puedan ser completamente perjudiciales. Implantar programas informativos sobre la ordenanza de publicidad y propaganda, con el objeto de que los contribuyentes del Municipio San Diego obtengan la orientación adecuada sobre la importancia de cumplir con la obligación tributaria del que grava su actividad y las consecuencias que se originan por su incumplimiento, aumentando de esta manera la cultura tributaria del Municipio Considerar un plan estratégico como una alternativa viable con miras a garantizar el ingreso de los recursos por concepto de la ordenanza sobre publicidad y propaganda, a fin de que éstos sean invertidos en beneficio de la colectividad, dentro de los cuales se menciona, la organización de jornadas de información de parte de la Alcaldía de San Diego, que servirán de estímulo a los contribuyentes que gravan este impuesto en el Municipio, a la cancelación oportuna del mismo, apoyado en propuestas, orientados a elevar la calidad de los servicios prestados por la Administración Pública local. Todo ello de manera progresiva para producir en el contribuyente el efecto deseado, como es el conocimiento de las base legales del tributo, su cumplimiento en la forma y plazos establecidos de la obligación tributaria a la cual está sujeto. Para tal fin, es necesario incentivar la cultura tributaria del contribuyente. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ACEDO, G. (1999). Régimen Tributario Municipal Venezolano. Primera Edición. Venezuela: Editorial Jurídica Venezolana. ARAY, L. (1995). Sistema Tributario. Cuarta Edición. Venezuela: Publicaciones Universidad Nacional Abierta. ARIAS, F. (2006). Proyecto de Investigación. Introducción a la Metodología Científica. Cuarta Edición. Venezuela: Editorial BL. Consultores Asociados. BALESTRINI, M. (1997). Como Elaborar Proyectos de Investigación. Primera Edición. Venezuela: Editorial BL. Consultores Asociados. BREWER, A. (1998). Principios Fundamentales del Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela Derecho Público. FERNANDEZ, M. (2007). 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