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AUTO CON TROL Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial Por una publicidad responsable AUTOCONTROL: trabajamos por una publicidad responsable Con el objetivo de gestionar el sistema español de autorregulación publicitaria se crea en 1995 AUTOCONTROL, una Asociación sin ánimo de lucro, compuesta por los principales Anunciantes, Agencias de Publicidad, Medios de Comunicación y Asociaciones profesionales relacionadas con la actividad publicitaria en España. En este momento, sus más de 500 miembros directos y 2.000 indirectos están vinculados aproximadamente con el 70 % de la inversión publicitaria en nuestro país. El sistema de autorregulación publicitaria creado por AUTOCONTROL se ha convertido en el mecanismo preferente de resolución de controversias publicitarias en nuestro país, por encima de los Tribunales de Justicia. Desde su creación, hasta el 1 de enero de 2017, AUTOCONTROL ha tramitado más de 3.700 casos. AUTOCONTROL ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Competencia Desleal para los sistemas de autorregulación y, de conformidad con lo previsto en la Ley, en el año 2000 fue notificado por el Gobierno español a la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea. Desde entonces, AUTOCONTROL pertenece a la red europea de órganos de resolución extrajudicial de litigios con los consumidores gestionada, en la actualidad, por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea. Se trata de un servicio gratuito para consumidores, asociaciones de consumidores y Administración. Por otra parte, el servicio de consulta previa (Copy Advice®) creado en el 2001, se ha convertido en una herramienta esencial que ha contribuido a reducir el riesgo de incumplimiento de las normas que regulan la publicidad. Desde la puesta en marcha de AUTOCONTROL, la Asociación ha recibido más de 195.400 consultas, de las cuales 156.900 corresponden a consultas de Copy Advice®, fruto del compromiso ético adquirido por la industria del sector de ejercer responsablemente la comunicación comercial. Desde sus inicios, AUTOCONTROL gestiona el sistema de autorregulación de la comunicación comercial sobre la base de tres instrumentos principales: un Código de Conducta, un órgano independiente (el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL), que se encarga de resolver las controversias y reclamaciones, y un Gabinete Técnico formado por profesionales expertos en Derecho y deontología publicitaria, que se encargan de atender consultas jurídicas, dar respuesta a las consultas previas o Copy Advice® sobre anuncios o proyectos de anuncios y elaborar informes sobre cuestiones legales y deontológicas relacionadas con la comunicación comercial; y por profesionales expertos en publicidad digital, en tecnología y en protección de datos que se encargan de atender consultas técnicas y jurídicas sobre las cookies y de elaborar informes técnico-jurídicos de consultoría sobre las mismas (Cookie Advice®). 40000 35684 Actividad Preventiva 35000 27271 30000 24810 22360 25000 22498 17639 20000 15000 10000 5000 0 2 19 45 148 254 390 843 1682 2940 4303 5267 7198 6552 7439 8162 Copy advice® (revisión de anuncios previo a su difusión) 1200 2015 652 2016 Consultas sobre cumplimiento en webs de reglas referidas a cookies y Cookie advice® (Auditoría webs para examinar cumplimiento del uso de cookies) Control a posteriori 1000 652 640 71 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 1045* 800 600 400 200 0 247 196 27 101 195 180 192 2002 2003 2004 2005 187 191 99 58 199619971998 192 1999 2000 2001 Resolución Reclamaciones por el Jurado 2006 2007 173 192 2008 2009 240 143 146 154 2010 2011 2012 305 289 281 204* 252* 100* 2013 2014 2015 Monitorización de sectores específicos (Monitoring) *En 2015 fueron objeto de monitoring 100 anuncios y páginas web de alimentos y bebidas. *En 2016 fueron objeto de monitoring 94 anuncios y páginas web de alimentos y bebidas y 158 anuncios y páginas web de medicamentos. 2016 Convenios y Acuerdos suscritos por AUTOCONTROL Los 20 años de existencia de esta Asociación han estado marcados por un elevado grado de entendimiento y la colaboración constante con la Administración. Actualmente, AUTOCONTROL tiene suscritos convenios y Acuerdos, entre los que se encuentran: A.-Firmados con la Administración (y, en su caso, con organizaciones sectoriales) 1. Convenio con el Instituto Nacional de Consumo (INC), actual Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) (enero 1999): 25% de los miembros del Jurado son nombrados de común acuerdo con la autoridad española en materia de Consumo. 2. Acuerdo con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), en su momento autoridad de lo audiovisual, según Ley 25/1994, para el fomento de la autorregulación televisiva (diciembre 2003). 3. Adenda a dicho Convenio, para que AUTOCONTROL asuma la resolución de reclamaciones que se puedan presentar en relación con el “Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los contenidos televisivos e infancia”, y en relación a las comunicaciones publicitarias emitidas por los operadores de TV adheridos (julio 2006). 4. Acuerdo Marco de Colaboración con el Instituto Nacional de Consumo (INC), actual Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), para la autorregulación en Internet: Confianza Online (marzo 2004). 5. Convenio con la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid para el fomento de la autorregulación de la publicidad de bebidas alcohólicas (abril 2005). Modificado en 2013. 6. Convenio con el Ministerio de Sanidad y Consumo, y FIAB para la gestión del Código PAOS sobre publicidad de alimentos dirigida a menores (junio 2005). Modificado en 2012 y en 2013. 7. Acuerdo con Red.es por el que AUTOCONTROL ha sido designado “entidad de resolución extrajudicial de controversias” en la asignación de dominios “.es” (febrero 2006). 8. Convenio con el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) (noviembre 2006). 9. Convenio con el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) (diciembre 2006). Sustituido por Convenio de julio 2011. 10.Convenio para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria con el Instituto Nacional de Consumo (INC), actual Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) (enero 2007). 11.Convenio de Colaboración para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid (febrero 2007). 12.Acuerdo para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria con la Secretaría General de Políticas de Igualdad, entonces perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, actualmente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (octubre 2007). 13.Acuerdo de colaboración para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), actual Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) (enero 2008). 14.Convenio con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con empresas del sector energético y de automoción, sobre buenas prácticas para el uso de argumentos ambientales en las comunicaciones comerciales (julio 2009). 15.Convenio con el Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, FIAB y Televisiones para la aplicación del Código PAOS por las televisiones (septiembre 2009). 16.Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes y el Instituto Nacional de Consumo (INC), sobre autorregulación de la publicidad de juguetes (diciembre 2010). Sustituido por Acuerdo sobre la Autorregulación de la Publicidad de Juguetes, con la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) (diciembre 2015). 17.Convenio con la Federación de Bebidas Espirituosas y la Comunidad de Castilla La Mancha, sobre autorregulación publicitaria de bebidas alcohólicas (enero 2011). 18.Convenio con la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, para la corregulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego (noviembre 2011). 19.Acuerdo para el establecimiento de un Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, con la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), la autoridad audiovisual en aquel momento - Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) -, que actualmente es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y operadores de Juego (junio 2012). 20.Convenio de colaboración con Red.es, para la Convenios y Acuerdos suscritos por AUTOCONTROL (continuación) promoción de la publicidad digital responsable (agosto 2012). 21.Acuerdo de Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (octubre 2013). 22.Acuerdo de colaboración con la Agencia Catalana de Consumo (ACC) (octubre 2014). 23.Convenio de colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSI), y la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP), sobre la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público (diciembre 2014). 24.Acuerdo para el fomento de la corregulación sobre las comunicaciones comerciales en televisión, con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), actual autoridad audiovisual del Estado (julio 2015). 25.Convenio de Colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de actividad publicitaria (septiembre 2015). 26.Convenio de Colaboración con la Consejería de Sanidad (Dirección General de Consumo) de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en materia de actividad publicitaria (enero 2016). 27. Convenio de colaboración entre la presidencia de la Generalitat Valenciana y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) en materia de control de la actividad publicitaria (noviembre 2016). 28.Adenda al Convenio de Colaboración con la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, firmado con la Dirección General de Salud Pública, en materia de actividad publicitaria (alimentos, bebidas alcohólicas, tabaco, y otros productos bajo la competencia de esta DG) (febrero 2017). B.-Firmados con Organizaciones Sectoriales 1. Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico: Convenio con adigital para cogestionar Confianza Online (2002). 2. Promoción de Medicamentos: Convenio con Farmaindustria (2002). 3. Publicidad Televisiva: Convenio con la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y operadores de TV (2002). 4. Publicidad Cervezas: Convenio con Cerveceros de España (2003). 5. Publicidad Bebidas Espirituosas: Convenio con la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) (2003). 6. Defensa de la Marca: Convenio con la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) (2004). 7. Publicidad de Videojuegos: Convenio con la antigua Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE), actual Asociación Española de Videojuegos (AEVI) (2005). 8. Publicidad de Tecnología Sanitaria: Convenio con la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) (2006). 9. Publicidad de Productos de Nutrición Enteral: Convenio con Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Productos de Nutrición Enteral (AENE) (2006). 10.Publicidad sobre alimentos especiales, dietéticos, y plantas medicinales: Convenio con la Asociación de Empresas de Dietéticos y Complementos Alimenticios (AFEPADI) (2007). 11.Publicidad del vino: Convenio con la Federación Española del Vino (FEV) (2009). 12.Publicidad de productos dietéticos infantiles: Convenio con la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil (ANDI) (2012). 13.Convenio con la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP), en relación con la corregulación de la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público (2014). 14.Publicidad de perfumes y cosméticos: Convenio con la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) (2015). 15.Publicidad de Aguas de Bebida Envasadas: Convenio con la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE) (2016). El fomento legal de la autorregulación Durante las últimas décadas han sido numerosas las normas legales, comunitarias y nacionales, relativas a publicidad, protección de consumidores, regulación de medios de comunicación o tratamiento de datos personales, etc., que han reconocido la autorregulación publicitaria e instado su fomento. Este respaldo a la autorregulación se ha visto significativamente fortalecido tras la aprobación, a finales del año 2009, de la reforma de la Ley de Competencia Desleal de 1991. El artículo 37 de la Ley reconoce y fomenta expresamente: los Códigos de Conducta; los sistemas de autocontrol previo (como el Copy Advice® de AUTOCONTROL), y los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias (como el Jurado de la Publicidad). Además, AUTOCONTROL cumple las exigencias ahora establecidas en la Ley de Competencia Desleal para su reco- nocimiento legal. Esta Ley establece además la obligación de recurrir a los sistemas de autorregulación con carácter previo a la acción judicial en determinados supuestos, y siempre que ese sistema cumpla los requisitos de la Ley en el caso de acciones frente a empresarios adheridos a Códigos de Conducta. De conformidad con lo previsto en la Ley, en el año 2000 fue notificado por el Gobierno español a la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea. Desde entonces, AUTOCONTROL pertenece a la red europea de órganos de resolución extrajudicial de litigios con los consumidores gestionada, en la actualidad, por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea. Resolución de controversias de asignación de dominios .es AUTOCONTROL es una de las entidades acreditadas por Red.es (Organismo designado por el Gobierno para la Administración de dominios “.es”) para la resolución extrajudicial de conflictos sobre nombres de dominio “es”. Para ello AUTOCONTROL cuenta con un listado (comunicado a Red.es) de acreditados y prestigiosos expertos en Derecho español y en resolución extrajudicial de conflictos, a quienes corresponde resolver las concretas controversias relativas a nombres de dominio “.es” entre el titular del mismo y un tercero, de forma motivada y dentro del más exquisito respeto a las normas de procedimiento establecidas por Red.es. En 2016 se resolvieron 3 controversias por parte del Panel de Expertos de AUTOCONTROL. AUTOCONTROL con la RSC La Autorregulación publicitaria es un elemento más de los programas de responsabilidad social corporativa (RSC). En la medida que se incentiva la ética y la lealtad publicitaria, en beneficio de los consumidores, se contribuye a fomentar la responsabilidad social. Hoy en día, los índices medidores de Responsabilidad Social en las empresas valoran aquellas actividades que asuman compromisos éticos con la actividad comercial, y también con la comunicación y la publicidad. Son varios los Informes y Documentos que así lo acreditan, entre los que se encuentran, por ejemplo, la Guía para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad de la Global Reporting Iniciative, la cual contiene previsiones específicas en relación con la partici- pación en sistemas de autorregulación publicitaria y con la adhesión a Códigos de conducta en este ámbito. En concreto, en la última versión de esta Guía de la Global Reporting Initiative para la elaboración de memorias de sostenibilidad, publicada en noviembre de 2013, se fomenta la incorporación de información sobre códigos de conducta de las empresas y mecanismos de asesoramiento para garantizar su cumplimiento. Siguiendo esta Guía, algunas de las más importantes empresas de nuestro país ya han integrado en su informe anual de RSC los datos relativos a su participación en el sistema de autorregulación publicitaria de AUTOCONTROL. Resolución extrajudicial de controversias: Jurado de la Publicidad El Organismo de resolución extrajudicial de controversias de AUTOCONTROL funciona sobre la base de tres instrumentos principales: un Código de Conducta Publicitaria; el Jurado de la Publicidad, que se encarga de aplicar dicho Código; y un Reglamento que regula el funcionamiento del Jurado. El Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL está compuesto por profesionales de prestigio con reconocida cualificación en los sectores del Derecho, la Comunicación Comercial y la Economía, y desarrolla su actividad guiado por los principios de independencia y transparencia. Para asegurar su imparcialidad, el Jurado y sus miembros son independientes de los Órganos asociativos y de las entidades adheridas a AUTOCONTROL. El Instituto Nacional de Consumo, ahora integrado en la Agencia de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), participa en la selección del 25% de sus componentes. El Jurado resuelve, aplicando el Código de Conducta y con el procedimiento establecido en su Reglamento, todas las reclamaciones y controversias que se presentan contra anuncios concretos. Las reclamaciones pueden ser presentadas por cualquier persona con un interés legítimo en reclamar contra una determinada publicidad, con independencia de su pertenencia o no a la Asociación. El sistema es gratuito para consumidores, asociaciones de consumidores y Administración. Todas las resoluciones del Jurado se hacen públicas. Las decisiones del Jurado son de obligado cumplimiento para los socios y voluntaria para el resto. Pese a la voluntariedad del sistema, que sólo puede vincular estatutariamente a las entidades asociadas, es innegable la fuerza moral de la que gozan los pronunciamientos del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL en todo el sector, adheridos y no adheridos al sistema. La autoridad técnica y la imparcialidad demostrada por sus resoluciones han generado una alta credibilidad y confianza, tanto entre la industria publicitaria, como ante la Administración y la sociedad en general. Buena muestra de ello es que, hasta la fecha, en menos de un 5% del total de casos resueltos por el Jurado de la Publicidad, la empresa reclamada no ha cumplido la resolución dictada al efecto por el Jurado. En algunos de esos casos, cuando, tras haber sometido el asunto al Jurado de la Publicidad, las partes han acudido posteriormente a los Tribunales de Justicia, los pronunciamientos judiciales, hasta la fecha, han coincidido mayoritariamente con el contenido de las resoluciones del Jurado previamente dictadas. Desde su creación, el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL ha resuelto más de 3.700 casos, en un tiempo medio de 14 días en primera instancia. En 2016, en torno a un 35% se resolvieron por “mediación” o “aceptación” de la reclamación por el anunciante en un plazo medio de 5 días, con el consiguiente cese o rectificación de la publicidad. Concretamente, en 2016 se tramitaron 281 casos. La mayor parte de las reclamaciones presentadas ante AUTOCONTROL procedían de consumidores u otras organizaciones ciudadanas (en torno al 60,5%), siendo las presentadas por empresas o asociaciones empresariales el 23,8% aproximadamente. La Administración también utiliza esta vía extrajudicial en muchas ocasiones. Aproximadamente el 2,1% fueron casos transfronterizos. Desde hace unos años el número de reclamaciones recibidas anualmente por AUTOCONTROL se ha estabilizado, gracias a la labor preventiva desarrollada por la Asociación, con un aumento considerable del uso de los servicios de consulta previa puestos en marcha por AUTOCONTROL para todos sus socios. AUTOCONTROL y la publicidad digital La actividad de AUTOCONTROL comprende también las comunicaciones comerciales digitales, a las que también resulta de aplicación el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. El Gabinete Técnico de AUTOCONTROL también viene emitiendo informes de Copy Advice® sobre publicidad en Internet y el Jurado de la Publicidad viene resolviendo reclamaciones relativas a eventuales infracciones publicitarias en este medio. En el entorno de la autorregulación publicitaria digital en España, AUTOCONTROL está participando en diversos proyectos de regulación y está coordinando sus acciones con IAB Spain, la Asociación Española de Anunciantes (aea), adigital y el resto del sector. En este sentido, AUTOCONTROL ha participado activamente junto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las asociaciones adigital e IAB Spain en la elaboración de la primera guía en Europa sobre el uso de cookies. La Guía sobre el uso de las cookies es un conjunto de orientaciones que ayudan a las empresas a cumplir con la normativa vigente. En cuanto a los proyectos de regulación europeos referidos a la publicidad digital, privacidad y protección de datos (publicidad comportamental, redes sociales, etc.), AUTOCONTROL participa desde 2010 en la plataforma creada a nivel europeo por EASA y la industria, para el diseño de un sistema de autorregulación que permita alcanzar un equilibrio entre los intereses de la industria y los de los consumidores. Y en este marco se hizo pública, el 14 de abril de 2011 la EASA Best Practice Recomendation on Online Behavioural Advertising. Este documento es la respuesta de la industria europea (EASA, IAB, WFA y las principales asociaciones europeas del sector) a los nuevos retos planteados por la publicidad comportamental (principalmente, la Directiva sobre privacidad – cookies) y cuenta con el apoyo de la Comisión Europea. En 2011 y 2012 la Comisión Europea convocó a esta plataforma, en la que AUTOCONTROL tiene presencia para presentar y evaluar esta iniciativa y tenerla en cuenta ante las próximas iniciativas regulatorias. La agenda de trabajo con la Comisión Europea se ha mantenido en 2015 con la convocatoria de nuevas reuniones. AUTOCONTROL está participando activamente en este proceso y, a nivel nacional, está coordinando sus acciones con IAB, AEA, adigital y el resto del sector. Consultoría técnica y jurídica de cookies La revisión de cookies mediante el servicio AUTOCONTROL Cookie Advice® ayuda a implementar sus políticas de cookies para cumplir las exigencias legales en materia de cookies previstas en el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. El servicio AUTOCONTROL Cookie Advice® incluye un examen de situación sobre las cookies propias y de terceros que se instalan desde un determinado sitio web, plataforma o aplicación informática; así como bajo petición expresa del editor, la revisión de las cláusulas de sus contratos con terceros, si las hubiera, referidas al cumplimiento de los deberes de información y solicitud de consentimiento. Tras el examen se remitirá al solicitante un informe en el que se recogerán las conclusiones de la verificación y, en caso de que sea necesario, la recomendación de modificaciones a llevar a cabo por parte del editor. fundadores. Su objetivo principal es el aumento de la confianza del usuario de Internet, para lo cual se creó la herramienta del Sello de Confianza Online. Tal y como indica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la Guía sobre el uso de las cookies, es recomendable hacer una consultoría técnica y jurídica de cookies periódica y, en todo caso, siempre que se produzcan modificaciones significativas en la página web, plataforma o aplicación informática con respecto a las cookies que se instalan desde las mismas o la política de información o consentimiento sobre las mismas. Los objetivos principales de Confianza Online son: En 2016 de las 263 solicitudes recibidas, 211 correspondían a solicitudes de Cookie Advice® mientras que el resto, 52, fueron sobre asesoramiento, otras consultas o informes. Sello digital de Confianza Online Confianza Online es una Asociación creada al amparo de la autorregulación de la industria del comercio electrónico y publicidad interactiva en el año 2003, con AUTOCONTROL y adigital como socios El Sello permite a los usuarios distinguir a aquellas empresas que han decidido adquirir voluntariamente unos elevados niveles de compromiso ético y responsabilidad, haciéndolas merecedoras de mayor confianza que las empresas que carecen del distintivo por no formar parte de esta Asociación. •Aumentar la confianza de los consumidores en el uso de Internet y los nuevos medios digitales. •Ofrecer un instrumento a las entidades públicas y privadas para mostrar. el compromiso ético con la sociedad y así recabar la necesaria confianza de los consumidores en los nuevos medios. •Proporcionar al consumidor y empresa online un instrumento de resolución extrajudicial de controversias rápido, económico y eficaz. Desde noviembre de 2015, los adheridos a Confianza Online pueden usar el “E-commerce Europe Trustmark”. Consulta Previa (Copy Advice®) El servicio de Consulta Previa (Copy Advice®) fue puesto en marcha por la industria publicitaria, a través de AUTOCONTROL, como complemento del sistema de control post-emisión del anuncio y con el objetivo de reducir el riesgo de incumplimiento de las normas que regulan la publicidad. Se trata de un servicio de asesoramiento no vinculante sobre la corrección legal y ética de un proyecto de campaña o anuncio, antes de su difusión al público. Puede ser solicitado por el propio anunciante, su agencia o el medio donde se vaya a emitir. La atención de las Consultas Previas es realizada por el Gabinete Jurídico de AUTOCONTROL de forma absolutamente confidencial. La rapidez de este servicio (el tiempo medio de emisión del Copy durante el pasado año fue de 24 horas para televisiones y 3 días hábiles para anunciantes y agencias a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, salvo peticiones masivas), unido a la amplia experiencia en materia de regulación publicitaria adquirida por el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL, ha permitido la atención de los Copy Advice con un gran margen de eficacia. Además, en el año 2012 nació el servicio de Copy Advice® Express, cuyo tiempo medio de emisión para anunciantes y agencias es de 24 horas. La consulta previa voluntaria, unida al asesoramiento legal que AUTOCONTROL realiza, se ha convertido en una herramienta eficaz para reducir el riesgo de incumplimiento de las normas que regulan la publicidad. Tal es el grado de aceptación de este ¿Cumple su web con la nueva normativa de cookies? servicio que, actualmente, es más solicitado que las propias intervenciones del Jurado. Anunciantes, agencias y medios remitieron a AUTOCONTROL, durante 2016, 26.199 proyectos de anuncios para su revisión, antes de que fueran emitidos. Además, las peticiones de asesoramiento e informes ascendieron a 9.485 durante 2016. En total, 35.684 consultas atendidas en 2016; lo que hace un total de más de 195.400 consultas atendidas desde el nacimiento de AUTOCONTROL. Además, el uso progresivo del Copy Advice® ha mejorado el conocimiento de los límites legales de la publicidad por parte de la industria publicitaria, lo que se ha traducido en un crecimiento significativo del número de anuncios que obtienen un informe positivo. 25000 20000 15000 10000 5000 0 Positivos Modificaciones 2015 Negativos 2016 AUTOCONTROL COOKIE ADVICE® Consultoría técnica y jurídica especializada sobre las cookies de su web, plataforma o aplicación informática. Autorregulación en TV La labor preventiva llevada a cabo por AUTOCONTROL es especialmente patente en el marco de la publicidad televisiva. AUTOCONTROL, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) -ahora junto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Autoridad Audiovisual del Estadorealizan un intenso trabajo para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria en el medio televisivo, en el marco del Acuerdo firmado entre ambas entidades en diciembre de 2003. En virtud de este Acuerdo, que se firmó originalmente en 2003 y que se reeditó y firmó en junio de 2015 con la CNMC (Convenio de colaboración con la CNMC para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión), ésta reconoce la utilidad del procedimiento de autorregulación para la publicidad televisiva, en cuanto mecanismo complementario de los procedimientos administrativos y judiciales, creado por el Convenio suscrito en 2002 por los principales operadores de televisión estatales y autonómicos. A través de la firma de este Convenio, los operadores de televisión adheridos, cuando tienen dudas acerca de la licitud de un anuncio que le sea remitido para su emisión, pueden solicitar a AUTOCONTROL la elaboración de un Dictamen previo sobre dicho anuncio. Estos Convenios, aunque firmados en diferentes momentos, son complementarios entre sí. Por un lado, los operadores de Televisión deciden crear un sistema de autorregulación de la publici- dad televisiva, confiando su gestión a AUTOCONTROL y, por otro lado, la Autoridad Audiovisual reconoce ese sistema y acepta la cooperación de AUTOCONTROL a través de los Copy Advice®. Ambos Convenios establecen sus respectivas Comisiones de seguimiento, que se reúnen mensualmente, siendo AUTOCONTROL el enlace entre ambas, de forma similar al rol que juegan los sistemas de autorregulación francés e inglés (desde hace años) con sus respectivas autoridades audiovisuales, por un lado, y sus operadores nacionales de TV, por otro. Los positivos resultados de este Sistema son indiscutibles, y así lo refleja el elevado número de solicitudes de consulta previa recibidas. Concretamente, en 2016, y en el contexto de los citados Convenios, el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL revisó, antes de su emisión, 9.640 anuncios televisivos. De los anuncios revisados, 7.580 obtuvieron Copy Advice® positivo, 1.655 con observaciones y 395 negativos. También en el ámbito de la publicidad televisiva se realiza un especial esfuerzo en la protección de los menores. De este modo AUTOCONTROL revisó en 2016, a solicitud de anunciantes, agencias o medios, alrededor del 90% de la publicidad televisiva dirigida a la infancia. Especial compromiso en este ámbito, tienen los sectores de juguetes, videojuegos y alimentación. También en el ámbito televisivo, AUTOCONTROL amplió su colaboración con las autoridades audiovisuales con la firma de convenios con el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) y con el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC). Autorregulación sectorial Desde su creación AUTOCONTROL ha trabajado activamente, en colaboración con otras asociaciones y organizaciones, en la elaboración de Códigos de Conducta sectoriales que fortalezcan la autodisciplina publicitaria en diversos sectores empresariales. Además, AUTOCONTROL se ha convertido en un 1. Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL: basado en el Código Internacional de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio (ICC International Code of Advertising Practice). 2. Código Ético de CONFIANZA ONLINE: Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico (ADigital y AUTOCONTROL - 2002). Modificado en 2015. 3. Promoción de Medicamentos: Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (FARMAINDUSTRIA) (2002). Modificado en 2016. 4. Publicidad Cervezas: Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España (CERVECEROS) (2003). Modificado en 2009. 5. Publicidad Bebidas Espirituosas: Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) (2003). Modificado en 2013. 6. Defensa de la Marca: Código ético de la Asociación Nacional para la defensa de la marca (ANDEMA) (2004). 7. Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigida a niños, Código PAOS: Código de Corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud con FIAB - Ministerio Sanidad, Política Social e Igualdad (2005). Modificado en 2012 y en 2013. 8. Publicidad de Videojuegos: Directrices sobre Buenas Prácticas en la Publicidad de Productos de Software Interactivo de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (AEVI) (2005). 9. Publicidad de Tecnología Sanitaria: Código de buenas prácticas de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) (2006). Reglamento de aplicación del Código de Buenas Prácticas de FENIN (2011). 10.Publicidad de Productos de Nutrición Enteral: Código ético de la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Productos de Nutrición Enteral (AENE) (2006). Modificado en 2016. organismo de referencia para la aplicación y control de los códigos sectoriales de todos los ámbitos publicitarios. Actualmente, AUTOCONTROL tiene firmados convenios de autorregulación sectorial en diferentes campos, entre los que se encuentran: 11.Publicidad de medicamentos dirigida al público: Código de Normas Deontológicas para la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud de la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP) (2007). 12.Publicidad del vino: Código de Autorregulación del Vino en Materia de Publicidad y Comunicaciones Comerciales (FEV) (2009). Modificado en 2016. 13.Publicidad Medioambiente: Código de buenas prácticas para el uso de argumentos ambientales en la publicidad comercial (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Empresas del sector energético y automovilístico) (2009). 14.Publicidad de Juguetes: Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes, de la Asociación Española de Jugueteros (AEFJ) (junio 2003). Modificado en 2015. Nuevo Convenio con AEFJ y AECOSAN (2015). 15.Publicidad de las actividades del juego: Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Convenio con la DGOJ y SETSI. (2012). Modificado en 2013. 16.Publicidad de productos dietéticos infantiles: Código deontológico de buenas prácticas comerciales para la promoción de los productos dietéticos infantiles (ANDI) (2012). Modificado en 2014. 17.Publicidad de perfumes y cosméticos: Código de Autorregulación para una comunicación responsable en el sector de perfumería y cosmética (STANPA) (2015). 18. Publicidad de aguas de bebida envasadas: Código deontológico de buenas prácticas del sector de aguas de bebida envasadas en materia de etiquetado y publicidad (ANEABE) (2016). 19. Publicidad en cine: Código ético de publicidad en cine de las principales agencias de exclusivas de publicidad cinematográfica (Movierecord, Discine y 014) (2016). Código PAOS de FIAB: un buen ejemplo de cooperación IndustriaAdministración Un magnífico ejemplo del buen funcionamiento de la autorregulación en esquemas de “cooperación con la Administración” lo encontramos en el Acuerdo sobre la Autorregulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigida a menores (Código PAOS de FIAB), firmado por el Ministerio de Sanidad, la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), y AUTOCONTROL. En dicho Convenio se encarga a AUTOCONTROL el control del cumplimiento de dicho Código. El Código PAOS de FIAB, que entró en vigor en septiembre de 2005, es uno de los ejes principales de la estrategia NAOS liderada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), en materia de publicidad de alimentos. Se trata de un Código pionero en Europa, cuyo objetivo es establecer un conjunto de reglas que guíen a las compañías adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a menores. En octubre del año 2013, firmaron su adhesión al Código PAOS un total de 45 empresas de las industrias de alimentación, distribución y restauración, entre las que se encuentran los principales inversores en publicidad de alimentos para menores. En el marco de este Convenio, y desde su entrada en vigor, el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL ha resuelto más de 5.400 consultas previas sobre proyectos de anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a niños, antes de su emisión, por parte de empresas adheridas a PAOS; de ellas, 724 en 2016. En el apartado de reclamaciones, en 2016, hubo dos casos resueltos. Tal y como señaló la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, esta cifra expresa una baja conflictividad en torno al Código. El Código PAOS cuenta con una Comisión de Seguimiento, presidida por la AESAN y compuesta por representantes de FIAB, AEA y el Consejo de Consumidores y Usuarios. AUTOCONTROL ejerce la Secretaría. El Código fue modificado en diciembre de 2012 para adecuarlo a los mandatos de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición 17/2011. Además de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) y AUTOCONTROL, que suscribieron el primer convenio, este nuevo Código también fue suscrito por la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Asociación Española de Cadenas de Restauración Moderna (FEHRCAREM). Asimismo, el 21 de octubre de 2013, y en presencia de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Presidenta de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se firmó un nuevo acuerdo para implementar este Código mediante cuatro compromisos fundamentales: el cumplimiento de las normas éticas y de aplicación del Código; la aceptación de las resoluciones dictadas por el Jurado de AUTOCONTROL en relación con eventuales reclamaciones y, de conformidad con el Código y las decisiones de su Comisión de Seguimiento, el uso y cumplimiento de otras herramientas para su aplicación; la cooperación con AUTOCONTROL para monitorizar la publicidad dirigida a menores de 15 años en Internet; y la contribución económica para hacer frente a los gastos de gestión y aplicación del Código. En la actualidad, alrededor de 50 empresas del sector de alimentación, distribución y restauración están adheridas al nuevo Código PAOS. En 2016 fueron objeto de monitoring 94 anuncios y páginas web de alimentos y bebidas. Otros sectores que se suman a la autorregulación: publicidad financiera, del juego y de medicamentos En junio de 2010 se publicó la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios que introduce importantes novedades en la regulación de la publicidad de estos servicios, por cuanto a través de la misma se suprime el régimen de control administrativo previo de la publicidad de las operaciones y servicios bancarios en los que se aluda a su coste o rentabilidad para el público. La nueva Orden incluye en su preámbulo dos párrafos en los que se hace constar, de una parte, el considerable y creciente reconocimiento por parte de las autoridades comunitarias y por el propio legislador nacional de los sistemas de autorregulación. Y, de otra parte, se señala la conveniencia de estimular la adhesión voluntaria por parte de las entidades a los organismos de autorregulación de la actividad publicitaria que cumpla los requisitos establecidos por la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo, en la medida en que ello redundará en la mejora de la calidad publicitaria en el ámbito de los servicios bancarios. La citada Orden ha sido objeto de desarrollo a través de la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios. En esta nueva Circular, ade- más de detallarse los requisitos que debe cumplir esta publicidad, se precisa y desarrolla el papel de los organismos de autorregulación en el control de la publicidad bancaria. Con fecha de 22 de diciembre de 2010, el Banco de España (BDE) comunicó el reconocimiento de que AUTOCONTROL acreditaba el cumplimiento de los citados requisitos. Así pues, las entidades de crédito, con su adhesión a AUTOCONTROL y la solicitud sistemática a su Gabinete Técnico de consultas previas sobre la licitud y corrección deontológica de los proyectos de campañas publicitarias antes de su difusión, darían cumplimiento a la obligación de control interno que exige la citada Orden, beneficiándose además de especiales ventajas respecto al sistema interno de control de la publicidad por la propia entidad. Así, en primer lugar, cuando un requerimiento de cese o rectificación de la publicidad gire sobre un mensaje publicitario que cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por AUTOCONTROL, y tal circunstancia sea comunicada al Banco de España, éste oirá, antes de dar eficacia al mencionado requerimiento, al órgano de control de AUTOCONTROL por un plazo mínimo de tres días hábiles. Y, en segundo lugar, en caso de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador, se entenderá que la entidad de crédito actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo. Desde la entrada en vigor de la Orden antes citada y hasta el 1 de enero de 2017, el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL ha tramitado satisfactoriamente más de 67.400 consultas previas (“Copy Advice®”) sobre los proyectos de campañas publicitarias de más de un centenar de entidades de crédito adheridas a AUTOCONTROL. Publicidad del juego El día 17 de noviembre de 2011, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda firmó un Acuerdo de corregulación en materia de publicidad de las actividades de juego con AUTOCONTROL. Dicho Acuerdo de corregulación se enmarca en lo previsto en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. Este precepto, a su vez, desarrolla las previsiones del artículo 24.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Pues bien, conforme a lo previsto en normativa, en el Acuerdo ahora alcanzado con AUTOCONTROL se establece un mecanismo de corregulación publicitaria –complementario de la vía administrativa y la judicial- para llevar a cabo un eficaz control y seguimiento de la publicidad en el sector del juego. En el Acuerdo se establece que, sin perjuicio de sus competencias, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá solicitar a AUTOCONTROL información acerca de si una determinada publicidad ha sido objeto de informe positivo en el marco del procedimiento de Consulta Previa, así como si ha sido objeto de reclamación. Así mismo, se prevé que antes de la iniciación de un procedimiento sancionador, la citada autoridad podrá instar la actuación de AUTOCONTROL en relación a una concreta publicidad, para que se tramite a través del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL. Especial relevancia tiene la previsión de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley de regulación del Juego, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador, se entenderá que se actuó de buena fe si se cuenta con un informe de consulta previa positivo (Copy Advice® positivo) emitido por AUTOCONTROL. En junio de 2012, AUTOCONTROL, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), - ahora esta función pasa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como Autoridad Audiovisual del Estado - y la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), junto con más de 60 operadores, agencias y medios, acordaron la firma del Código de Conducta sobre las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Publicidad de medicamentos En diciembre de 2014 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP) y AUTOCONTROL firmaron un convenio de colaboración sobre la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público para contribuir a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de medicamentos de uso humano dirigida al público, en beneficio de los consumidores, del propio sector y del mercado en general. Este convenio tiene por objeto establecer los mecanismos más adecuados para la evaluación de los mensajes publicitarios dirigidos al público en general sobre medicamentos de uso humano con el fin de garantizar que se producen con la necesaria veracidad, claridad y objetividad y que cumplen todas y cada una de las condiciones impuestas por el ordenamiento jurídico en esta materia. Con el fin de dar cumplimiento a tal objetivo, se prevé que ANEFP revise, a través de su Comité Técnico, los mensajes publicitarios que voluntariamente le presenten, en concreto, las entidades farmacéuticas. Por su parte, AUTOCONTROL examinará a través de su servicio de Copy Advice® la adecuación a todas las normas legales y deontológicas publicitarias que puedan resultar de aplicación, de cualesquiera campañas publicitarias sobre medicamentos de uso humano dirigidas al público, que de forma voluntaria le remitan tanto anunciantes, como agencias o medios. Por su parte, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia reconoce expresamente la utilidad de los procedimientos de revisión previa y resolución de reclamaciones establecidos por ANEFP y AUTOCONTROL para esta publicidad, como mecanismos que complementan los procedimientos administrativos y judiciales en este ámbito. A AUTOCONTROL se encomienda, además, la resolución a través de su Jurado de la Publicidad, y de conformidad con su Reglamento, de todas las reclamaciones que se planteen relacionadas con este tipo de publicidad. La autorregulación publicitaria en Europa Desde su nacimiento AUTOCONTROL pertenece a la European Advertising Standards Alliance (EASA), organismo que engloba a todos los organismos de autorregulación publicitaria europeos y que está formada por 41 organismos de autorregulación procedentes de la UE, así como organismos internacionales como Suiza, Turquía, Canadá, Sudáfrica, Brasil... y 14 asociaciones de la industria publicitaria europea. Con su pertenencia a la Alianza Europea, AUTOCONTROL participa del sistema EASA de resolución de controversias transfronterizas, que permite a cualquier consumidor de la Unión Europea someter un asunto al organismo de autorregulación publicitaria competente en el extranjero, a través del órgano homólogo existente en su propio país. (Más información sobre su funcionamiento: www.easa-alliance.org). Además de coordinar el sistema de reclamaciones transfronterizas, EASA tiene otras importantes funciones entre las que destaca: promover la autorregulación en Europa; difundir el conocimiento sobre la autorregulación; facilitar la creación de sistemas de autorregulación publicitaria allí donde todavía no existen y sustentar y apoyar la consolidación de los mecanismos de reciente creación. Las ventajas de la autorregulación publicitaria han sido reconocidas expresamente por la Comisión Europea, tras el estudio realizado de su funcionamiento por la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Comisión Europea (DG SANCO), en el seno de la Advertising Roundtable. Como conclusión del estudio de los sistemas autorreguladores, la Comisión Europea presentó un informe en el que Robert Madelin (entonces Director General de la DG SANCO, actualmente Director General de la DG Connect) concluía que la autorregulación es una opción que siempre debe considerarse cuando se busca “el menor coste, el más efectivo, el más proporcionado y una respuesta suficientemente legítima para intervenciones públicas y de carácter político a nivel de la UE.” En el marco de la “Advertising Roundtable”, EASA asumió el compromiso de incentivar el cumplimiento, por parte de los sistemas nacionales de autorregulación publicitaria, de los estándares establecidos en el EASA Best Practice Model. Periódicamente, la DG SANCO y EASA verifican las mejoras producidas por los sistemas nacionales de autorregulación publicitaria en relación con los estándares adoptados. AUTOCONTROL cumple todos los requisitos definidos en el seno de la “Advertising Roundtable” tras la realización de su primera campaña publicitaria en 2007 para darse a conocer a los consumidores. Esta acción se ha mantenido de forma permanente con nuevas campañas de publicidad durante los siguientes años y sigue aún vigente. Para el entonces Director General de la DG SANCO “entre los sistemas de autorregulación existentes en Europa se podría citar como uno de los primeros de la clase a AUTOCONTROL, reconocido por su credibilidad, derivada de la transparencia, calidad, autoridad e independencia de su Jurado.” SRO miembro de EASA La “Advertising Roundtable”, organizada en 2006 por la DG SANCO, tenía como objetivo analizar y evaluar la autorregulación publicitaria para examinar su utilidad y los requisitos que debería cumplir para ser reconocida como eficaz. Las distintas reuniones mantenidas en Bruselas entre EASA, la DG SANCO y las asociaciones de consumidores europeas, analizaron el funcionamiento de los distintos sistemas de autorregulación existentes en Europa. SRO en construcción SRO miembro EASA no de la UE SRO no miembro de EASA Autorregulación internacional En el contexto de la segunda reunión bianual de la European Advertising Standards Alliance (EASA) celebrada en Lisboa entre el 24 y el 26 de octubre -, se constituyó la nueva plataforma internacional de autorregulación de la publicidad. Se trata del nuevo Consejo Internacional de Autorregulación Publicitaria de EASA (International Council on Advertising Self-Regulation o ICAS), que es resultado de la refundación y relanzamiento del antiguo ICAS de EASA, y que sirve para promover la autorregulación publicitaria de forma eficaz a nivel mundial. Esta nueva plataforma agrupa a los sistemas europeos y del resto del mundo (EE.UU., Canadá, Australia, México, Brasil, Colombia, La India, Filipinas, etc.), así como a la Federación Mundial de Anunciantes (WFA, por sus siglas en inglés) y a otras organizaciones internacionales de la industria publicitaria. ICAS integra a las organizaciones de autorregulación de la publicidad (SROs por sus siglas en inglés) y a las asociaciones internacionales de la industria, con el fin de crear un poderoso sistema que facilite el establecimiento de nuevos SROs en los mercados emergentes y ayude a su desarrollo. Se trata además de conseguir un foro de discusión que permita trabajar sobre los retos globales a los que se enfrenta la industria publicitaria. Como muestra de que el sistema de autorregulación publicitaria español se ha convertido en un referente a nivel europeo e internacional, en el encuentro fundacional del nuevo ICAS del pasado 26 de octubre, se ha designado como Presidente de esta plataforma a D. José Domingo Gómez Castallo, Director General de AUTOCONTROL. Los cuatro Vicepresidentes de ICAS son: Lee Peler, CEO del Advertising Self-Regulatory Council (ASRC) en EE.UU., Fiona Jolly, CEO de la Australian Advertising Standars Bureau (ASB), Karla Ávila Jiménez, Directora General de CONAR México y, en representación de la Industria, Stephan Loerke, CEO de la World Federation of Advertisers (WFA). Asimismo, los miembros del Comité Ejecutivo son: Gilberto Leifert, Presidente de CONAR Brasil, Jani Yates, Presidente y CEO de Advertising Standards de Canadá, Stéphane Martin, Presidente de EASA, y Guy Parker, CEO de la Advertising Standards Authority (ASA) de Reino Unido. Junta Directiva de AUTOCONTROL* PRESIDENTA: Dª. Almudena Román Domínguez Directora General ING BANK VICEPRESIDENTES: D. Dante Cacciatore Director de Comunicación y Experiencia de Cliente TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. D. Fructuoso Moreno Escobar Presidente y CEO TBWA ESPAÑA D. Juan Pablo Álvarez Nespereira Director de Marketing GRUPO PRISA Dª. Lidia Sanz Montes Directora General ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANUNCIANTES (AEA) TESORERO: D. Eduardo Ballesteros Marra-López Director General CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L. VOCALES: D. Javier Coromina Gimferrer Director de Servicios de Marketing y Comunicación ADAM FOODS/IDILIA FOODS Dª. Silvia Bajo Gálvez Directora Corporativa de Marca BANKIA Dª. Ana María Morales Country Manager BEIERSDORF, S.A. D. Javier Mas Sapena Director de Marketing CAIXABANK, S.A. Dª. Beatriz Osuna Brand Senior PR Manager COCA-COLA ESPAÑA D. Carlos Bosch Sansa Director de Medios DANONE, S.A. D. Javier López Zafra Director de Asesoría Jurídica, Director de Relaciones Externas y Secretario del Consejo L’OREAL ESPAÑA, S.A. D. Alberto Velasco Alonso Director de Relaciones Institucionales MAHOU-SAN MIGUEL D. Gonzalo Díe Socías Director de Sector Público MICROSOFT IBÉRICA, S.R.L. D. Juan Viñas Director Corporativo de Marketing PESCANOVA ESPAÑA S.L.U. Dª. Alejandra Cobb Directora de Comunicación PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. Dª. Ariadna Grañena Aracil Legal & Tax Director Iberia RECKITT BENCKISER ESPAÑA, S.L. Dª. Teresa de Istúriz Simonet Directora de Marketing Corporativo REPSOL, S.A. *Constituida el 25 de mayo de 2017 D. José Vila Villar Vicepresidente, Chief Marketing Officer THE WALT DISNEY COMPANY D. Francisco Prat Director de Marketing Alimentación UNILEVER ESPAÑA, S.A. Dª. Cristina Barbosa Trueba Directora de Imagen y Marca VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. D. David Coral Morral Presidente y CEO GRUPO BBDO Y PROXIMITY D. Gerardo Mariñas González CEO GROUPM PUBLICIDAD D. Rafael Urbano Lama Director General INTELIGENCIA YMEDIA, S.A D. Gonzalo Sánchez-Taíz Revenga Director General Ejecutivo McCANN ERICKSON ESPAÑA, S.A. D. Jesús Valderrábano CEO OGILVY & MATHER PUBLICIDAD D. Manuel Areán Lalín Secretario General CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA, S.L.U. D. Francisco Ruiz Antón Director de Relaciones Institucionales GOOGLE SPAIN, S.L. D. Alfonso Oriol Fabra Director General MOVIERECORD CINE, S.A.U. Dª. Mª Dolores Álvarez García Jefa de Departamento Comercial RADIOTELEVISIÓN DE ANDALUCÍA D. Carlos Rubio de Miguel Director General ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE COMUNICACIÓN PUBLICITARIA (AEACP) D. Reinaldo Argüelles Fernández Director General ASOCIACIÓN DE MEDIOS PUBLICITARIOS DE ESPAÑA (AMPE) D. David Torrejón Lechón Director General LA FEDE – FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN D. Honorio Ruiz Cebrián Secretario General ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO (ASNEF) D. Jacobo Olalla Marañón Director General CERVECEROS DE ESPAÑA Dª. Lourdes Fraguas Gadea Secretaria General FARMAINDUSTRIA Dª. Beatriz Medina Layuno Presidenta IAB INTERACTIVE ADVERTISING BUREAU SECRETARIO: D. José Domingo Gómez Castallo Director General AUTOCONTROL Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL 2017# PRESIDENTE: D. José Antonio Gómez Segade Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela. SECCIÓN PRIMERA Presidente: Suplentes: Dª. María Teresa Gispert Pastor Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona. D. Juan José Gómez Lagares Expresidente de la Asociación Española de Anunciantes. Exdirector de Publicidad de El Corte Inglés. D. Enrique Sanz Jiménez Exdirector de Comunicación e Imagen de la ONCE. Dª. Yolanda Aguilar Olivares * Secretaria General del Servicio Madrileño de Salud. D. Oliver Gray D. César Vacchiano López D. Alfonso Jiménez Prado SECCIÓN SEGUNDA Presidente: Suplentes: Dª. María José Morillas Jarillo Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Carlos III de Madrid. D. Justo Villafañe Catedrático de Comunicación Audiovisual y Publicidad en la Universidad Complutense de Madrid. Dª. Encarnación Cruz Martos * Directora General de Cartera Básica Servicios SNS y Farmacia en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dª. Esther Martínez Pastor Profesor Contratado Doctor del Grado de Publicidad y Relaciones Públicas en la Universidad Rey Juan Carlos. Dª. Yolanda Aguilar Olivares Dª. Carmen Martínez de Sola Dª. Patricia Daporta Padín SECCIÓN TERCERA Presidente: D. Luis Antonio Velasco San Pedro Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid. D. César Vacchiano López Vocal Asesor del Ministerio de Asuntos Exteriores para el proyecto Marca España. Expresidente de la Asociación Española de Anunciantes (AEA). Dª. Patricia Daporta Padín * Subdirectora General de Gestión de la DG de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Galicia. D. Manuel López Cachero Catedrático de Estadística Actuarial. Ex Rector Universidad Alfonso X el sabio. Ex Decano Facultad Ciencias Económicas y Empresariales (ICADE y U. Complutense). Ex Presidente AENOR. D. Rafael García Gutiérrez D. Justo Villafañe D. Borja Adsuara Varela Vocales: Vocales: Vocales: Suplentes: # Aprobado en la Asamblea General de 23 de mayo de 2016 y modificado en la Junta Directiva de 23 de Febrero de 2017. SECCIÓN CUARTA Presidente: Suplentes: D. Manuel Rebollo Puig * Catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de Córdoba. D. Rafael García Gutiérrez ExPresidente y fundador de AUTOCONTROL, exTesorero de la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y exPresidente de la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP). D. Ignacio Cruz Roche Catedrático Numerario de Economía de la Empresa, Universidad Autónoma de Madrid (1980) y Catedrático Numerario de Comercialización e Investigación de Mercados (1984) en la misma universidad. D. Pedro Vallejo Vallejo Exdirector Gerente Comercial de Radio Televisión Española. D. Pablo San José D. Manuel López Cachero Dª. Encarnación Cruz Martos SECCIÓN QUINTA Presidente: Suplentes: D. José Luis Piñar Mañas * Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid. Exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos. D. Pablo San José Licenciado en económicas. PDG por IESE. Exdirector de Marketing de Renault. Exdirector General Comercial del Grupo Z. Ex Tesorero AUTOCONTROL. D. Borja Adsuara Varela Profesor Derecho Comunicación Audiovisual, CU Villanueva (Universidad Complutense). Exdirector General de RED.es. Exdirector General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología. D. Alfonso Jiménez Prado Director General de la Fundación Deporte Joven del Consejo Superior de Deportes. Codirector del Programa Ejecutivo en Public Affairs, Comunicación y Protocolo de la Escuela de Organización Industrial (EOI). Expresidente del Club de la Comunicación. Exdirector de Comunicación del Consejo Superior de Deportes. D. Ignacio Cruz Roche D. Pedro Vallejo Vallejo Dª. Teresa Rodríguez de las Heras SECCIÓN SEXTA Presidente: D. Luis Berenguer Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Expresidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Dª. Carmen Martínez de Sola * Exdirectora General de Consumo de la Comunidad de Madrid. Gabinete de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Dª. Teresa Rodríguez de las Heras Ballell Profesora Titular de Derecho Mercantil (Experta en Internet), Universidad Carlos III de Madrid. D. Oliver Gray Doctor en Ciencias Políticas. Exdirector General de European Advertising Standards Alliance. D. Juan José Gómez Lagares D. Enrique Sanz Jiménez Dª. Esther Martínez Pastor Vocales: Vocales: Vocales: Suplentes: SECRETARIO: D. José Domingo Gómez Castallo. Director General de Autocontrol. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO: D. Anxo Tato Plaza. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo y árbitro de la OMPI. * Nombrados en virtud del Convenio suscrito por AUTOCONTROL con el Instituto Nacional de Consumo (ahora integrado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) el 13 de enero de 1999. Relación de adheridos a AUTOCONTROL (mayo 2017) ANUNCIANTES ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. (ABANCA) ABBOTT LABORATORIES, S.A. ABOCA ESPAÑA, S.A.U. AB AZUCARERA IBERIA, SLU ACOMAR SALUD, S.L. ACTA FARMA, S.L. ACTIVISION SPAIN, S.A.U. ADAM FOODS-CUETARA 1951 ADWELL MEDIA LTD Sp z o.o. AFFINITY PETCARE, S.A. AGRUPACION DE COOPERATIVAS LACTEAS, S.L. (CLESA) AGUAS DANONE, S.A. AGUAS DE SOLAN DE CABRAS, S.A. ALCON CUSI, S.A. ALDI SUPERMERCADOS, S.L. ALMIRALL, S.A. AMERICAN NIKE, S.A. ANDBANK ESPAÑA, SAU ANGELINI FARMACÉUTICA, S.A. (ANTES FARMA LEPORI) ANTONIO PUIG, S.A. ARKOPHARMA, S.A. ASAC COMPAÑIA BIOTECNOLOGIA E INVESTIAGCION, S.A. ARTSANA SPAIN, S.A.U.(CHICCO) ASTELLAS PHARMA, S.A. ATTIJARIWAFA BANK EUROPE S.E. AUTOERGON 2002, S.L. (HAPPYLEGS) BACARDI ESPAÑA, S.A. BAKERY DONUTS IBERIA, SAU BANCA FARMAFACTORING, SPA SUCURSAL EN ESPAÑA BANCA MARCH BANCA PUEYO BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) BANCO CAIXA GERAL, S.A. BANCO CAMINOS, S.A. BANCO CETELEM, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. BANCO DE CREDITO SOCIAL COOPERATIVO, S.A. BANCO DE DEPOSITOS, S.A. BANCO DE SABADELL, S.A. BANCO DO BRASIL AG SUCURSAL EN MADRID BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. BANCO MARE NOSTRUM, S.A. BANCO MEDIOLANUM S.A. BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. BANCO SANTANDER, S.A. BANDAI ESPAÑA, S.A. BANKIA S.A. BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. BANKINTER, S.A. BANKOA, S.A. BANQUE CHAABI DU MAROC SUCURSAL EN ESPAÑA BAYER HISPANIA, S.L. BEIERSDORF, S.A.(BDF NIVEA) BETFAIR INTERNATIONAL, PLC BGP PRODUCTS OPERATION, S.L.U. BICENTURY, S.L. BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, S.E. BIO-ENER, S.L. BIZAK, S.A. BMW BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A BNP PARIBAS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A. BOIRON SIH, S.A. BOLTON CILE ESPAÑA, S.A. BP OIL ESPAÑA, S.A. (PREMIERCLUB) BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A. BUENA COMPRA TV, S.L. BURGER KING ESPAÑA, S.A. BWIN INTERACTIVE MARKETING ESPAÑA, S.L. (ELECTRAWORKS) CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS- CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, S.C.C. CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C. CAIXABANK, S.A. CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. CAIXABANK PAYMENTS EFC EP, S.A. CAJA ALMENDRALEJO CAJA DE AHORROS DE ONTINYENT CAJA DE ARQUITECTOS S. COOP. DE CREDITO (ARQUIA) CAJA RURAL CENTRAL S.C.C. CAJA RURAL D´ALGEMESI, S.C.C. CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.C.C. CAJA RURAL DE CÓRDOBA, S.C.C. CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C. CAJA RURAL DE GIJÓN, S.C.C. CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C. CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C. CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C. CAJA RURAL DE SALAMANCA, SCC CAJA RURAL DE SORIA, S.C.C. CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C. CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. CAJA RURAL REGIONAL SAN AGUSTÍN, C.COOP CAJA RURAL SAN JOSE DE ALCORA CAJA SIETE, CAJA RURAL, S.C.C. CAJASUR BANCO, S.A.U. CALIDAD PASCUAL, SAU CALVO DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, S.L.U. CALZADOS CUBAEXL, S.L. CAMPARI ESPAÑA, S.L. CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. CASA SANTIVERI, S.L. CASINO BARCELONA INTERACTIVO,S.A CATALUNYA BANC, S.A. CENTRO DE ENSEÑANZAS POLICIALES, S.L. (CENPOL) CENTRO EUROPEO DE IMPLANTOLOGIA ORAL, SLP CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. CERVEZAS ALHAMBRA, S.L. CHIESI ESPAÑA, S.A. CHOCOLATES VALOR, S.A. CHUPA CHUPS, S.A.U.(SMINT, MENTOS, HAPPYDENT, GOLIA) CIFE SPAIN BUSINESS, S.L. CIRSA DIGITAL, S.A.U. CLIDOM ENERGY, S.L. CLÍNICA BAVIERA, S.A. CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, S.L. CODERE ONLINE, SAU CODORNIU, S.A. COFIDIS, S.A.SUCURSAL EN ESPAÑA COLGATE-PALMOLIVE ESPAÑA, S.A. COMERCIAL GALLO, S.A. COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE BEBIDAS REFRESCANTES, S.L.(COCA-COLA) COMPAÑÍA ESPAÑOLA PETRÓLEOS, S.A.U (CEPSA) CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A.(CAPSA - CENTRAL LECHERA ASTURIANA) COTY SPAIN, S.L. CHOVI, S.L. DAMM, S.A. (ESTRELLA DAMM, VOLL DAMM, AGUA FUENTE LIVIANA, AGUA VERI) DANONE, S.A. DEGIRO HONG KONG DENTALLIANCE NETWORK, S.L. (UNIDENTAL) DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L. DEOLEO, S.A DEUTSCHE BANK, S.A. ESPAÑOLA DIAGEO ESPAÑA, S.A. DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT IBERICA, S.A. DISET, S.A. DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA) DRASANVI, S.L. ECKES GRANINI IBÉRICA, S.A. EDITORIAL PLANETA DEAGOSTINI, S.A. EL CORTE INGLÉS, S.A. ELABORADOS DIETÉTICOS, S.A. (ELADIET) ELECTRONIC ARTS SOFTWARE, S.L. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MALAGA ENERVIT NUTRITION, S.L. ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES ESTEBAN CANOVAS, S.A. EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L. EVO BANCO, S.A. EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO, SAU FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL (FAMOSA) FAES FARMA, S.A. FCE BANK, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA (FORD CREDIT) FERRER INTERNACIONAL, S.A. FERRERO IBÉRICA, S.A. FCA CAPITAL ESPAÑA, E.F.C., S.A.U. FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES SPAIN, S.A. FIMBANK PLC FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A FINANDIA E.F.C., S.A.U. FORD ESPAÑA S.L. FORTE PHARMA IBÉRICA, S.L. FUNDACION ESPAÑOLA DEL CORAZON FUNDACIÓN HAZI (antes Fundación Kalitatea) FUTORVIT, S.L. GAES, S.A. GALLETAS GULLON S.A. GALLINA BLANCA, S.A.U. GAMESYS SPAIN (Botemanía) GAS NATURAL SDG, S.A. GCC CONSUMO EFC, S.A. (Cajamar Consumer) GEB ADOPTAGUY GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L. GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA, S.L. GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE, S.A. GLOBALCAJA GOLIATH GAMES IBERIA SRLU GREFUSA GRUPO ALIMENTARIO ARGAL, S.A. GRUPO CONSERVAS GARAVILLA, S.L. GRUPO LACTALIS IBERIA, S.A.U.(LAUKI, LACTEL, PRESIDENT, SOCIETE, CHUFI, CHOLECK) GRUPO OPTICALIA-SUN PLANET, S.L. HALFORDS MEDIA (ION) LIMITED (Pokerstars) HASBRO IBERIA, S.L. HEINEKEN ESPAÑA, S.A. HENKEL IBÉRICA, S.A. HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. (BET 365) HONDA BANK GMBH, S.E. HIBU CONNECT, S.A. HIGIFAR, S.L. HIJOS DE RIVERA, SAU HYDROXYCUT PRHARMA IBERICA, S.L. IBERCAJA BANCO, S.A. IBERDROLA, S.A IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA, SAU (BODYBELL, JUTECO) IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L. (QUIRONSALUD) IDILIA FOODS, S.L. IKEA IBÉRICA, S.A. ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE MADRID IMC TOYS, S.A. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES VARMA, S.A. INDUSTEX, S.L INDUSTRIAS FARMACEUTICAS PUERTO GALIANO, S.A. ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA INSTITUTO EUROPEO ESTETICO, S.L. (ANTES ADELGAZA YA DOS, S.L.) INTERSELL EUROPE, S.L. JOHN DEERE BANK S.A. JOHNSON & JOHNSON, S.A. JOHNSON´S WAX ESPAÑOLA, S.A. KAIKU CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.L. KELLOGG´S ESPAÑA, S.L. KIA MOTORS IBERIA, S.L. KREDITECH HOLDING SSL GMBH KUMON INSTITUTO DE EDUCACION DE ESPAÑA, S.A. KUTXABANK, S.A. LABORAL KUTXA, S. COOP DE CREDITO (CAJA LABORAL POPULAR) LABORATORIOS ARBORAL, S.L. LABORATORIOS DIAFARM LABORATORIOS DR. ESTEVE, S.A. LABORATORIOS ORDESA, S.L. LABORATORIOS PLANES, S.L. LABORATORIOS SERRA PAMIES, S.A. LABORATORIOS YNSADIET, S.A. LACER, S.A. LACTALIS PULEVA, S.L.U. LA SEPULVEDANA, S.A. LEGO, S.A. LIBERBANK,S.A. LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U. LO MONACO HOGAR, S.L. L’ORÉAL ESPAÑA, S.A. LUCKIA GAMING GROUP LURASUI, S.L. MAGIC BOX INT. TOYS, S.L.U. MAHEN EMPRESA ASOCIADA DE DISTRIBUCIONES Y VENTAS, S.L. MAHOU, S.A. MANTEQUERIAS ARIAS, S.A.U. MATTEL ESPAÑA, S.A. MAXXIUM ESPAÑA (BEAM GLOBAL) MEDIA SATURN ADMON. ESPAÑA, S.A.U. MEDIAPRODUCCION, SLU MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A. MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C.,S.A. MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MICROSOFT IBÉRICA, S.R.L. MINI (GRUPO BMW) MONDELEZ ESPAÑA COMERCIAL, S.L. MONDELEZ ESPAÑA SERVICES, S.L.U. MONTY GLOBAL PAYMENTS, S.A. MYLAN FARMACEUTICALS, S.L. NATURALEADER IMPORT EXPORT, S.L. (NATURLIDER) NATUR-IMPORT, S.L. NBQ TECHNOLOGY, SAU NEMAN EUROPE, S.L. (MASALTOS) NESTLÉ ESPAÑA, S.A. NINTENDO IBERICA, S.A. NISSAN IBERIA, S.A. NOMACO SPAIN, S.L. NOVA DIET, S.A. NOVARTIS CONSUMER HEALTH, S.A. NOVO BANCO, S.A. Sucursal en España NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN, S.C.C. NUEVA DIETETICA, S.L. NUEVO MICRO BANK, SAU NUMIL NUTRICIÓN, S.R.L. (DANONE BABY NUTRICIÓN) NUTRITION & SANTÉ IBERIA, S.L. OMEGA PHARMA ESPAÑA, S.A. (CHEFARO ESPAÑOLA) ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.U. OPEN BANK S.A. ORANGE ESPAGNE, SAU (ANTES FRANCE TELECOM ESPAÑA, SAU) ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS (O.N.C.E.) OVER THE TOP INTERNET TELEVISION, S.L. PANIJU ESPAÑA, SL PEPSICO FOODS, AIE PERNOD RICARD ESPAÑA, S.A. PESCANOVA ESPAÑA, .S.L.U. PFIZER, S.A. PHARMA NORD ESPAÑA, S.L. PHILIPS IBÉRICA, S.A.U PHILIP MORRIS SPAIN, S.L. PHONEBACK GY TELECOM, S.L. PILMA DISSENY, SAU PLANTAS MEDICINALES DE CATALUÑA (PLAMECA) POPULAR BANCA PRIVADA, S.A. POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C. POPULAR SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S.A. PORTAFOLIO & BRANDS PROCESOS FARMACÉUTICOS INDUSTRIALES, S.L. (PHARMADUS) PROTEIN, S.A. (COLNATUR) PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. PROMOCAIXA, S.A. PROMOFARMA ECOM, S.L. PSA FINANCIALSERVICES SPAIN EFC, S.A. PSA PEUGEOT CITROEN IBERICA RANK DIGITAL ESPAÑA, S.A.. RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España RECKITT BENCKISER ESPAÑA, S.L. RECOVERY LABS, S.A. RECREATIVOS FRANCO DIGITAL, SAU RED BULL ESPAÑA, S.L. RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. RENFE OPERADORA RENTA 4 BANCA, S.A. REPSOL YPF, S.A. RESTAURANTES MCDONALD’S, SA.U RISI, S.A. ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. RS7 REGENERATOR & ENERGY, SLL RURALNOSTRA, SCC VALENCIANA SABADELL CONSUMER FINANCE, EFC, SAU S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. SAN MIGUEL FABRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A. SANITAS, S.A. DE SEGUROS SANOFI-AVENTIS, S.A. SANTA LUCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A. SCANIA FINANCE HISPANIA EFC, S.A. SCANIA HISPANIA,S.A SCHWEPPES, S.A. SELF TRADE BANK, S.A. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. SIMBA ESPAÑA, S.A. SKECHERS USA IBERIA, SLU SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO(IBERIA CARDS) SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SANTA MARIA DE LA RABIDA SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A. SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.A. SONY PICTURES RELEASING DE ESPAÑA, S.A. SUERTIA INTERACTIVA, S.A. SUPER EFECTIVO, S.L. TARGOBANK, S.A. TASCARE PARAFARMACIA, S.L. (MUNDONATURAL) TELEFONICA CONSUMER FINANCE TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU (Telefonica, Movistar, Terra) TELEPIZZA, S.A.U. THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. TOMBOLA INTERNACIONAL TOY PARTNER, S.A. TOYOTA KREDITBANK GMBH, S.E TOYS “R” US IBERIA, S.A.U. TRANSOLVER FINANCE, E.F.C., S.A. TRIODOS BANK, N.V., S.E. UBI BANCA INTERNATIONAL,S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA UBI SOFT, S.A. UNICAJA BANCO, S.A.U. UNILEVER ESPAÑA, S.A. UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C. UNIVERSA DEL LIBRO Y MENAJE, S.L. UNO-E BANK, S.A. URIACH AQUILEA OTC VITAMENTOS, S.L. (VEROFIT) VODAFONE ENABLER ESPAÑA, S.L. (LOWI) VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. VODAFONE ONO, SAU VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA VOLKSWAGEN FINANCE S.A., E.F.C. VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION, S.A. (VOLKSWAGEN, AUDI, SKODA) WEIGHT WATCHERS OPERATION SPAIN, SLU (En tu linea) WHG SPAIN PLC WINDIRECT, S.L. WIZINK BANK, S.A. (Banco Popular-E) WORLD BRANDS, S.L. (Blue Rocket Toys) WRIGLEY CO, S.A. (JOYCO) XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) ZAMBON, SAU ZUMOS PALMA, SLU (ZUMOSOL) AGENCIAS ANTEVENIO, S.A. ARENA MEDIA COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A. BBDO ESPAÑA, S.A. CLOCKWORD LONDON LIMITED COMPAÑÍA CREATIVA SANTA IDEA, S.L. DDB MADRID, S.A. DENTSU AEGIS NETWORK (AEGIS MEDIA IBERIA, S.L.) DIMENSIÓN MARKETING DIRECTO, S.A. DI7, S.L. DOUBLE YOU, S.L. EL RUSO DE ROCKY - IVANDRAGO, S.A. 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WIEDEN & KENNEDY ZEBRA WORLDWIDE (UK) LIMITED MEDIOS ATRES ADVERTISING, S.L.U. -(ANTENA 3TV, ONDA CERO, EUROPA FM, MOVIERECORD) CBM SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.L.U. (7 TELEVISION REGION DE MURCIA) CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L.U. (TEN) CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L. CLECE, S.A. COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA (CRTVG) CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, SOCIETAT ANÒNIMA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN CORPORACIÓN RTVE CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA,S.L.U. DIARIO ABC, S.L (GRUPO VOCENTO: ABC, DIARIO EL CORREO, XL SEMANAL,MUJER HOY, HOY CORAZÓN, PANTALLA) DISCINE, G.C.P. DISCOVERY NETWORKS, S.L. DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SAU (MOVISTAR +) EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A. (EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, EL PERIÓDICO DE ARAGÓN, EL PERIÓDICO DE LA VOZ DE ASTURIAS, EL PERIÓDICO DE EXTREMADURA, EL PERIÓDICO MEDITERRÁNEO, SPORT) EDICIONES REUNIDAS, S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. 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