Download 14.11. Derecho Constitucional Económico. Dr. David Velasco

Document related concepts

Economía social de mercado wikipedia , lookup

Ordoliberalismo wikipedia , lookup

Economía de mercado wikipedia , lookup

Competencia (economía) wikipedia , lookup

Mercado libre wikipedia , lookup

Transcript
Mg. DAVID VELASCO PÉREZ VELASCO
Abogado por la USMP
Magíster en Derecho y Economía por la U. Complutense de Madrid
Candidato al Grado de Doctor en Derecho por la USMP
 El
Título III de nuestra Constitución Política de
1993, denominado “Del Régimen Económico”,
señala que en el Perú se aplica una Economía
Social de Mercado.
 TUVO
COMO ANTECEDENTE AL
ORDOLIBERALISMO DE LA ESCUELA DE
FRIBURGO.
 NACIÓ EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA DE LA POST GUERRA.
 FUE LA BASE DE LA PROPUESTA DEL
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
ALEMÁN A PARTIR DE 1949.
 ES LA BASE ECONÓMICA DEL ESTADO
SOCIAL.
 LUDWIG
ERHARD
 ALFRED
MÜLLER-ARMACK
 WALTER
EUCKEN
Eucken estableció los siguientes principios básicos:
a) Promoción de la libre competencia en los mercados.
b) Un sistema de partidos políticos sólidos que garantice la
estabilidad política.
c) Un Banco Central que asegure una política monetaria estable,
para brindar un poder adquisitivo sostenido.
d) El libre acceso a los mercados.
e) La propiedad privada de los medios de producción.
f) La libertad contractual.
g) Igualdad ante la Ley.
i) Una política económica de largo plazo, plasmada en el marco
constitucional.
 Busca
garantizar servicios y derechos fundamentales
para el desarrollo de una vida digna:
 Salud,
 Educación y Cultura,
 Trabajo,
 Vivienda,
 Asistencia Social,
 Medio Ambiente
 Promueve la inclusión social, eliminando las
desigualdades sociales.
 a)
Política social y redistribitiva
 b) Garantía de la libre competencia
 c) Política Laboral
 d) Medio Ambiente
Ejemplos de fallos de mercado, son los siguientes:
La existencia de barreras al intercambio o violación de los
derechos de libre uso de los recursos.
 La existencia de los llamados bienes públicos o colectivos.
 Los monopolios y el poder de mercado.
 La forma como se llevan las transacciones, las mismas que
deberían llevarse a cabo de forma instantánea y sin costes.
 La falta de información perfecta en los partícipes de los
intercambios al momento de tomar decisiones.
 La existencia de externalidades o efectos externos.
 La ausencia del supuesto mismo de competencia perfecta.


 Nuestra
Carta Fundante consagra la libre
iniciativa privada y el pluralismo económico,
garantizando las libertades de trabajo, de
contratación, de comercio e industria y la
igualdad de trato tanto a la inversión nacional
como a la extranjera, así como la coexistencia
de diversas formas de propiedad y de empresa.
 El
artículo 60º de nuestra Constitución vigente
señala que sólo autorizado por ley expresa, el
Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, por
razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional.
 El
aparato estatal pasó de ser un Estado Empresario a
ser un Estado Promotor, siendo prueba de ello las
privatizaciones de ineficientes empresas de propiedad
pública durante la década pasada, ya que ahora
comprende que su rol fundamental es el de la
promoción, y en ese contexto se obliga a brindar
oportunidades de superación a los sectores que sufren
cualquier desigualdad, promoviendo las pequeñas
empresas en todas sus modalidades.
 Señala
también nuestra Carta magna que el
Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso
de posiciones dominantes o monopólicas.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios.
 La
defensa de la libre competencia es la rama del
Derecho que estudia las normas que garantizan el
libre desenvolvimiento y concurrencia de los
agentes económicos en el mercado.
 Clasificación:
 Control
de las Conductas
 Control de las Estructuras.
 Para
la Economía, la Regulación es la forma en la
que el Estado contribuye a la estabilización de la
economía, corrigiendo los fallos de mercado.
 Según Roger Noll, la regulación “es una forma de
alterar el comportamiento de un mercado mediante
la promulgación de reglas coactivas que gobiernan
algún aspecto de la producción, los atributos
cualitativos, la entrada y/o el precio a los que un
bien es adquirido y vendido por otros.”
 Si
bien solemos asociar la regulación a los
mercados de los servicios públicos (ahora
llamados servicios de interés económico general),
se debe indicar que la presencia regulatoria del
Estado puede apreciarse en otros campos tan
disímiles como el del transporte, la pesca, la
minería, el medio ambiente, el trabajo, la banca, el
mercado de valores o la educación.
 George
Stigler, de la Escuela de Economía de
Chicago, en su obra “The Theory of Economic
Regulation” presenta la crítica liberal sobre la
regulación, afirmando que la intervención estatal
genera mayores perjuicios que el fallo de mercado
que la regulación pretende corregir.
 Incentiva
a las reguladas a invertir en la obtención de
rentas privadas a través de decisiones públicas (leyes
y reglamentos favorables y captura del regulador).
 Genera barreras de acceso al mercado, garantizándole
un poder de monopolio o de oligopolio a las
reguladas.
 Genera una relación de principal – agente.
 Encarece las tarifas pagadas por los usuarios.
 Encarece el presupuesto del Estado para cumplir una
función supuestamente ineficaz.
 Promoción
de la competencia, dependiendo de las
características del mercado (un ejemplo es la
regulación asimétrica).
 Fiscalización social a los reguladores.
 Sueldos y ambiente laboral óptimos.
 Promoción de la carrera pública en los organismos
reguladores.
FIN