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UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES RESUMEN “LA ECONOMÍA EN LAS CONSTITUCIONES ECUATORIANAS DE 1978 Y 1998” En esta Tesina de la Economía en las Constituciones del Ecuador de 1978 y 1998, se ha buscado dar una explicación histórica a la existencia de numerosas Constituciones en nuestra vida republicana. Principalmente el análisis se centra en el aspecto económico constitucional tan poco estudiado en el país. PALABRAS CLAVES: Constitución. Derecho. Ley. Ecuador. Economía. INDICE PRESENTACION 4 Cap. 1.- Antecedentes económicos en las Constituciones del Ecuador. 6 1.1 La constitución de 1830 7 1.2 La constitución de 1906 21 1.3 La constitución de 1945 32 1.4 La constitución de 1946 34 Cap. 2.- PRINCIPIOS TEORICOS QUE SUSTENTAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL CAMPO ECONOMICO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1978 Y 1998. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 1 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES 41 2.1 La economía Constitucional 41 2. 2.Los principios económicos de la CEPAL . 48 2.3. Los principios económicos de la economía social del mercado 54 Cap. 3. Los preceptos económicos en la Constitución de 1978 66 3.1 El régimen de propiedad 69 3.2 La organización de planificación del Estado 74 Cap. 4. Los preceptos económicos en la Constitución de 1998 76 4.1 El régimen de propiedad 77 4.2 La organización de planificación del Estado 82 Cap. 5. Estudio comparado de las Corrientes teóricas que sustentan los preceptos Constitucionales en las Constituciones de 1978 y 1998 86 Cap. 6. Conclusiones. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 101 2008 2 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES “LA ECONOMÍA EN LAS CONSTITUCIONES ECUATORIANAS DE 1978 Y 1998” Tesina previa a la obtención del título de Diplomado en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales. Director: ECO. MAX BERNAL VILLA Autor: DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO. CUENCA – ECUADOR 2008 DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 3 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES PRESENTACION No es característica común de los ejecutores judiciales el tratar temas económicos con profundidad. Sin embargo la economía está íntimamente entrelazada con la ley, y es por ello la necesidad de conocerla sistemáticamente. Pero la ley, el derecho y la economía no son suficientes para conocer y desentrañar la realidad; para eso se debe acudir a la filosofía, pues ella, en definición de Aristóteles en el Libro I de la “Metafísica” es aquella que reflexiona y define las entidades, conceptos, principios axiomáticos, básicos, fundamentales, esto es, aquellos sin los cuales nada existe, nada se puede pensar ni decir. Antonio Alegre Gorri lo amplía así: la filosofía es la ciencia universal que reflexiona sobre lo universal esencial; es decir, sobre el ser como esencia o mismidad o identidad, ser como existencia, no-ser como alteridad y diferencia, potencia, acto (es decir, realización efectiva y perfecta). Y todo lenguaje, sea el de las ciencias matemáticogeométricas, sea el de las ciencias empíricas, sea el del derecho, la política, sea el ordinario, todo lenguaje utiliza las palabras que Aristóteles analiza en la Metafísica, porque son conceptualizaciones de lo necesario. Cuando obremos con la cordura, conocimientos y sabiduría que enseña la filosofía, cuando nos sentemos frecuentemente a pensar qué estamos haciendo, habremos encontrado el camino particular y colectivo. Finalmente, mi agradecimiento al especialista en economía y amigo Max Bernal Villa por sus consejos y apoyo para la estructura de esta Tesina en la Facultad de DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 4 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Jurisprudencia de la nunca bien ponderada Universidad de Cuenca, así como a los profesores Carlos Castro, Ramiro Ávila, Santiago Andrade Ubidia y Ximena Endara. El Autor DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 5 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES CAP. 1.- ANTECEDENTES ECONÓMICOS EN LAS CONSTITUCIONES DEL ECUADOR. La historia constitucional ecuatoriana se caracteriza por la escasa duración en el tiempo de sus cartas constitucionales, lo cual nos conduce a encontrar una inestabilidad en sus instituciones político-sociales, y a la existencia de una democracia tumultuaria y una política concebida como ejercicio del poder y no como un servicio público. Que nos duele vivir en democracia que significa en suma respetar el pensamiento ajeno. Se entendería también que en el país existe una creencia en las soluciones inmediatas, mesiánicas, casi mágicas, que forzan la realidad y no la aceptan tal cual es. Que no se fía en los contratos sociales fruto del esfuerzo y sacrificio común que perduran en el tiempo, y se confía en las individualidades bajo la figura del caudillo o del dictador. Inglaterra e Israel no poseen constituciones escritas, y los Estados Unidos de Norteamérica se ha bastado con una Constitución en toda su historia republicana, mientras nosotros vamos por la Vigésima Constitución en esa búsqueda, en el papel, y no en compromiso personal y colectivo, de la sociedad perfecta. Para que la Constitución perdure y sea respetada por todos, antes que escribirla en un papel, hay que grabarla en la conciencia y en los corazones de los ecuatorianos. Tomando en cuenta lo anotado, y concordando que las constituciones expedidas en el Ecuador reflejan tanto DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 6 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES un producto jurídico-ideológico de las asambleas constituyentes y referendos, como el más alto pensamiento político-estatal dominante en cada momento coyuntural bajo la cual se aprobó determinada Constitución, nos referiremos a la economía en las Constituciones ecuatorianas descritas en el título de la Tesina. 1.1. LA ECONOMIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1830. Al cabo de tres siglos de coloniaje, en 1803 Quito y sus provincias atravesaban una grave crisis económica con el consiguiente empobrecimiento de la población a causa del decaimiento del comercio y de la producción. En un escrito de don Francisco Diez Catalán (1803.03.21) constante en legajos españoles, expresa que se podría hablar de un “miserable estado de la provincia de Quito”. Divide sus observaciones en dos: la situación de los indígenas y la relajación de las costumbres. “Los indios de la provincia de Quito, incivilizados, en nada instruidos y hostilizados comúnmente de los curas, sus coadjutores, corregidores, tenientes, protectores, partidarios, diezmeros, subarrendadores y de todo sujeto que tiene algún mando”. Sufrían vejaciones de los hacendados, administradores, mayordomos de las haciendas, obrajes y trapiches, sin excluir golpes y azotes. En este ambiente empiezan a flotar vientos en contra del poder español. “Les han suministrado ideas que con facilidad les inflaman sus ánimos, siempre desconfiados y recelosos. Repugnan aprender el castellano, viven sin vínculos con las demás clases o sectas, en pueblos independientes. Para ellos es DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 7 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES solo vilipendio, desprecio e inhumanidad”. Respecto a la relajación de las costumbres, expresa: “La ciudad está llena de vagos, rateros, ebrios y viciosos, el país miserable”. A los moradores “no han llegado los modales, la dulzura, ni la educación, solo la barbarie y la aspereza”. “Aquí los preceptos divinos no tienen observancia. Los de la Iglesia se usan por exterioridad/ Las obras de misericordia no tienen lugar. Los sentidos corporales se usan por vicio. Las potencias del alma por vanidad/ Las virtudes teologales y cardinales por aprehensión. Solo reinan los pecados capitales/ de los veniales no se hace mérito. Por fin la Religión es aparente, no obstante ser concurrentes los ejercicios espirituales”.1 Para don Diez Catalán, las palabras les entraba por un oído y les salía por el otro. Se aprovechaba de las “procesiones” para reunir a familias enteras, niños, ancianos, enfermos, en pos de salvación espiritual despreocupándose de las condiciones materiales. Pero ¿qué podía esperar de una sociedad donde lo único que existía era explotación y sus habitantes nativos condenados a la ignorancia, al trabajo no remunerado y a la dominación religiosa? Se estaba configurando, en un proceso continuo, una cultura católica más allá de la fe. En el Quito histórico, y lo mismo podría decirse de Cuenca, Riobamba y Ambato, aparte de unos cuantos edificios profanos, sus grandes monumentos son religiosos. Con el fin de explicarnos esta realidad aparentemente contradictoria, nos referiremos a una cita de Carlos Marx: “la estructura económica de la sociedad, es la base real sobre la que se alza la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia 1 Vid: Hugo Burgos, Diario El Comercio, Quito, 8 de marzo de 2008. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 8 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES social…Es indudable que ni la Edad Media pudo vivir del catolicismo ni el mundo antiguo de la política. Lejos de ello, lo que explica por qué en una era fundamental la política y en la otra el catolicismo es precisamente el modo como una y otra se ganaban la vida. Por lo demás, no hace falta ser muy versado en la historia de la república romana para saber que su historia secreta la forma la historia de la propiedad territorial. Ya Don Quijote pagó caro el error de creer que la caballería andante era una institución compatible con todas las formas económicas de la sociedad”.2 En un período conflictivo fruto de esas contradicciones por la independencia de la metrópoli y de los intereses económicos en juego, que se inició el 10 de agosto de 1809, los realistas reforzados por las fuerzas provenientes del Perú, masacraron a los patriotas quiteños el 2 de agosto de 1810 generalizándose la lucha en las calles por varias horas, y tras varias batallas se conquistó Quito a sangre y fuego el 8 de noviembre de 1812. Fueron asesinados entre otros patriotas Juan de Dios Morales, Manuel Quiroga, José Riofrío, Pablo Arenas, Juan de Salinas, Larrea, Aguilera, Villalobos, Peña, Francisco Ascázubi. La lucha se generalizó en las calles por varias horas. El obispo Cuero y Caicedo abogó por los patriotas, siendo confinado a Lima. Quienes quedaron con vida fueron desterrados a Manila, Ceuta, La Habana, Puerto Rico. El cura Juan Pablo Espejo, hermano del precursor, fue confinado en Cuzco. Solamente quedó la figura ejemplar de Carlos Montúfar, jefe de los ejércitos del Estado de Quito, que combatió junto a Simón Bolívar con el grado de general, pero fue hecho prisionero por las 2 Carlos Marx, El Capital, Fondo de Cultura Económica, México, séptima reimpresión, 1975, p. 46 DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 9 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES fuerzas realistas siendo fusilado en Buga en 1816. Decía Julio Estada Icaza que la libertad no es un bien que se recibe, sino que se gana. Cuando se logra es a base de sacrificios y para lograrla se debe estar dispuesto a pagar cualquier precio por ella. Quito pagó caro su intento.3 El 13 de mayo de 1830, la flor y nata, la cream of the crop, de las influyentes y privilegiadas familias peluconas quiteñas en contacto con prestantes personajes de Guayaquil y Cuenca, resolvió separar al Ecuador de Colombia, dando fin al sueño de Bolívar de la gran nación sudamericana, y encargar el mando provisional del Estado al general venezolano Juan José Flores, quien convocó a la primera asamblea nacional constituyente del país, reunida en Riobamba y que expidió la primera Constitución del conformado Estado del Ecuador el 11 de septiembre de 1830. Ocurrida de esta manera la acción libertaria, la independencia ecuatoriana no podía sino resultar una “revolución a medias” que no alteró la estructura socioeconómica heredada de la colonia, al contrario la reforzó, impidiendo de esta manera la constitución de un Estado Nacional, dado el carácter de las fuerzas del poder que constituyeron al Ecuador como país. Reiterando lo expuesto anteriormente, a la época de la proclamación de la independencia en mayo de 1822 y a la constitución del Estado del Ecuador en 1830, el naciente estado careció de sus señeros líderes naturales, de su élite intelectual, decapitada como en ningún otro lugar de la América Hispana por las fuerzas colonialistas españolas. 3 Julio Estrada Icaza, La Economía de 1800 a 1830, en “Historia del Ecuador”, Vol.5, Salvat Editores, Barcelona, 1980, p. 225. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 10 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES De ahí que en ese período crucial carecimos de nuestros propios Washington, Jefferson, Madison o Franklin. Y tuvimos que soportar a libertadores extranjeros del calibre del venezolano Juan José Flores, elegido primer presidente del Ecuador. El proceso libertario que se inició el 10 de agosto de 1809 y concluyó el 24 de mayo de 1822, en poco cambió las condiciones de vida de los habitantes de este territorio. Incluso la separación del Ecuador de la Gran Colombia significó para el país un grave quebranto e injusticia pues siendo el país más pobre y pequeño, se nos asignó el 20 % de la deuda externa que había adquirido Colombia por su liberación, y la de Venezuela. Los gastos de 1822 a 1826 sólo de las Cajas del Tesoro Público, fueron: Venezuela 160.223.27 pesos, Nueva Granada 426.677.27 pesos, Ecuador 1.669.202.40 pesos. En este tiempo todo fue preponderantemente militar y bélico, y el Departamento del Sur se convirtió en una fábrica de ejércitos y vituallas para atender las necesidades del la Gran Colombia. Aquello causó un grave decrecimiento en la economía del país a más de desangrar a la juventud de estas tierras reclutada de manera violenta y arbitraria, lo que nos da una idea aproximada del estado de zozobra y desolación social y económica de los pueblos de Quito; las importaciones superaban con largueza a las exportaciones. Súmese a aquello una economía latifundista y mercantilista y nos encontraremos con un panorama de verdadera depauperación y desigualdad social. Son escasos los esfuerzos por mejorar la educación del pueblo, destacándose en la región austral Fray Vicente Solano que editó en 1828 el periódico “El Eco del Azuay”. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 11 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES De ello, desde la primera Constitución de 1830 presidida por José Fernández Salvador, la de 1835 presidida por José Joaquín Olmedo, la de 1843 presidida por Francisco Marcos, la de 1845 presidida por Pablo Merino, la de 1850 presidida por Ramón de la Barrera, hasta la Constitución de 1852 presidida por José Moncayo, para entrar en goce de los derechos de ciudadanía se requieren tres requisitos: 1) ser mayor de 18 años o casado, o de 21años; 2) tener una propiedad raíz o ejercer alguna profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero; 3) Saber leer y escribir. Aquí tenemos el marco jurídico creado por un cerrado grupo latifundista-mercantilista para disfrutar a sus anchas de las riquezas del país con la bendición eclesiástica. Mientras en Inglaterra y Alemania se fortalecía la revolución industrial producto del desarrollo capitalista, nuestras clases dominantes aborrecían del trabajo con sujeción a otro, propio del modo capitalista de producción, y dieron preferencia a la propiedad de la tierra y al culto de las artes liberales destinadas a su afianzado núcleo, pues al pueblo le estaba prácticamente negado el acceso a la educación. El nuevo gobierno en vez de plantearse un esquema económico de desarrollo capitalista, ahondó las diferencias sociales y fortaleció los privilegios de unos pocos. La Constitución de 1830 es escueta, defensora de la propiedad privada y alejada de los derechos sociales. Crea un poder Ejecutivo fuerte y autoritario frente a un Legislativo y Judicial limitados. Únicamente en el Art. 68 se expresa una disposición de carácter humanitario: “Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 12 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES excitando su ministerio de caridad a favor de esta clase inocente, abyecta y miserable”. Con esta declaración teórica se pretendió proteger a la “clase” indígena, resultando en definitiva su perdición. Qué más se podía lograr con una concepción paternalista de la peor ralea que partía de considerar con racismo a los indígenas una clase abyecta y miserable. Abyecto significa despreciable, vil en extremo, y vil es, abatido, bajo o despreciable. A su vez, miserable significa abatido, sin valor ni fuerza// perverso, abyecto, canalla; y perverso es sumamente malo, que causa daño intencionadamente// que corrompe las costumbres o el orden y estado habitual de las cosas. Así quedó consagrada la dominación sobre los indígenas que duraría hasta los años ochenta del siglo XX. Los religiosos y las clases dominantes se apoderaron de sus tierras y en contraprestación les entregaron la cruz, haciéndolos partícipes de los “priostazgos” y demás prácticas rituales no comprendidas en su real magnitud, de las que se derivaron un maléfico alcoholismo social que no lo habían conocido antes. Se practicaba una enseñanza dirigida para crear mentes rígidas que favorecían el dogmatismo, la solemnidad y el temor, el prejuicio, la simplicidad y principalmente el autoritarismo. No buscaban sustentar mentes flexibles que favoreciesen el análisis crítico, la imparcialidad, la complejidad y el pluralismo; no querían mentes libres, sino mentes subordinadas a su poder que estaba bendecido por un poder divino, de ahí la inmensa preocupación de invocar a Dios en la Constitución. Ello refleja una diferencia sustancial con las culturas donde se cultiva la libertad: mientras la mente flexible está dispuesta al cambio, el dogmático ve en el cambio una forma de derrota. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 13 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Para favorecer a los militares extranjeros, entre ellos el venezolano Juan José Flores, se reconoció en el numeral tres del artículo noveno de la Constitución, que son ecuatorianos los militares que estaban al servicio del Ecuador al tiempo de declararse Estado independiente. Ya desde 1825, Flores se había convertido en un próspero terrateniente serrano y también costeño; en la zona de Babahoyo poseía una hacienda con setecientas cincuenta cabezas de ganado, veintiocho caballos y cien mulas, además de una plantación de azúcar y una destilería. Tan solamente los cuatro edificios de sus dos propiedades fueron avaluadas en seis mil pesos. El desgobierno militarista extranjero presidido por el presidente Flores dio lugar a una férrea oposición comandada por Vicente Rocafuerte quien asumió el poder de 1835 a 1839, al amparo de una nueva carta fundamental aprobada en Ambato en el año 1835. La Constitución de 1835 se destaca por su claridad jurídica, y a criterio de varios estudiosos, fue inspirada por el espíritu enciclopedista y cultivado del guayaquileño don Vicente Rocafuerte. Se establece el equilibrio entre los tres poderes del estado, fundamento establecido por el tratadista Montesquieu y conocido por nuestro preclaro estadista al haber recibido educación en Francia. Pero la astucia y habilidad del ex presidente Juan José Flores hizo que en dicha carta fundamental en su artículo 73 se establezca que el presidente establecerá un Consejo de Gobierno, en el cual el último ex presidente de la república podrá concurrir al Consejo con voz y voto. El dictamen de este consejo de gobierno no era obligatorio para el presidente pero sin embargo constituía importante opinión que el gobierno no podía desdeñar. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 14 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES “Constitución tan bien estudiada y ajustada a nuestras realidades debió haber merecido la vigencia de siquiera cuatro lustros; empero Flores no podía estar satisfecho con ella, y detrás de Rocafuerte esperaba ansioso que terminara esa etapa de trabajo, disciplina y progreso, para encaramarse nuevamente en el mando y en esta vez con pretensiones siniestras. Se hizo elegir Presidente para el período constitucional de 1839 a 1843, y cuando estaba para expirar el ejercicio de la primera magistratura, por sí y ante sí, convocó a una nueva Asamblea Constituyente adhoc y le impuso la tarea de hacer otra Carta Fundamental destinada a mantener y perpetuar el caudillaje floreano, de espaldas a la voluntad del pueblo.”4 En realidad, el entorno costeño de Rocafuerte no pudo ofrecer una respuesta soberana a la política militarista floreana y para mantenerse dentro del círculo del poder llegó a un relativo acuerdo con Flores que había logrado el apoyo de los terratenientes de la sierra centro-norte del Ecuador. Pese a que la Constitución Grancolombiana de 1821 fue una Constitución lo suficientemente amplia, la Constitución del Estado del Ecuador de 1830, cubre de manera mínima la parte dogmática y la parte orgánica; no es ni siquiera una mala copia de ella. Refleja una falta de meditación y profundidad, redactada al apuro. No hay una sola referencia a la economía ni a la forma de administrar los dineros públicos, peor una mención al presupuesto del Estado. Los constituyentes de 1830 hicieron lo que jamás se debe hacer al elaborar una Constitución originaria, de ello su duración de apenas cinco años. 4 Guillermo Bossano, “Evolución del Derecho Constitucional Ecuatoriano”, Editorial Universitaria, Quito Ecuador, 1985, cuarta edición, p. 113. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 15 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES La Constitución de 1830 reconoció el ejercicio de una democracia minoritaria, con un Estado prácticamente sin ciudadanos. La mujer no contaba en el ejercicio de la economía ni tampoco en el disfrute de los derechos políticos y sociales; constituyendo su labor el servir al hombre, ser un elemento de procreación, y encargada de la administración de la casa. Hablar de la mujer indígena de esta época y de décadas posteriores es referirnos a un ser considerado inferior, indigno de la educación y solamente útil para el trabajo agrícola extenuante y la reproducción sexual, sino al placer de sus patrones. Jorge Icaza escribió una obra reveladora de esta condición denigrante de los indígenas y que se convirtió en el grito de denuncia de sus humillaciones, la célebre novela “Huasipungo”. La Constitución de 1830 excluyó de la ciudadanía al noventa por ciento de la población nacional, que por entonces era de unos 550. 000 habitantes, la mayoría asentados en la Sierra donde predominaba la población indígena. La fórmula que permitió a flores acceder a la presidencia se mantuvo en las sucesivas Constituciones de 1835, 1843, 1845, 1851 y 1852, porque solamente a partir de la Constitución de 1861 desaparecen los requisitos económicos para ser ciudadano (ciudadanía censitaria), aunque se conserva el “saber leer y escribir” que excluyó a los analfabetos de la vida política nacional hasta 1979, ¡en pleno final del siglo XX! Añádase a ello que la Constitución de 1830 consagró a los “venerables curas” de “tutores y padres naturales” de los indígenas; que la esclavitud de los negros solo fue abolida definitivamente en 1852; que la “Carta Negra”, esto es la Constitución de 1869 dictada bajo el caudillo conservador Gabriel García Moreno dispuso que para ser ciudadano DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 16 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES también se requería “ser católico” y que la Constitución de 1883 y que concluyó el 13 de febrero de 1884, en cambio, dispuso que solo eran ciudadanos los “varones” que cumplían los otros requisitos, con lo que fueron excluidas las mujeres.5 Lo admirable es que entre los constituyentes estaban intelectuales de la talla de Honorato Vázquez, Juan de Dios Corral, Julio Matovelle, Remigio Crespo Toral, Alberto Muñoz Vernaza, Gregorio Cordero, Luis Felipe Borja, Camilo Ponce, por citar a unos pocos. Y súmese a todo ello que los requisitos económicos persistieron para ser Presidente, Vicepresidente o Diputado. Conforme la Constitución de 1830, para ser Presidente se requería tener una propiedad de 30.000 pesos (una vaca costaba 4 pesos y una casa-finca cerca de 100 pesos) que bajó a 8.000 pesos y una renta anual en las Constituciones de 1835 y 1843, a 6.000 pesos o renta en las de 1845, 1851 y 1852, a gozar de un a renta anual de 500 pesos según Constitución de 1861, una propiedad de 4.000 pesos o renta anual de 500 de acuerdo con la 1869 e igual renta según la de 1878. Para ser Senador o Diputado la realidad era parecida, pues entre 1830 y 1878 las Constituciones también exigieron calidades económicas: propiedades de por lo menos 4.000 pesos o rentas anuales de por lo menos 500 pesos. Sólo la Constitución de 1884 suprimió cualquier tipo de requisito económico para ocupar el Ejecutivo o Legislativo.6 Más de medio siglo republicano se conservó el privilegio de riqueza como fundamento del poder político. La primera Ley de Monedas del Ecuador fue dictada en el año 1831. La “Casa de Moneda” establecida en Quito 5 Juan J. Paz y Miño Cepeda, Constituyentes, Constituciones y Economía, en “Asamblea Constituyente y Economía”, Ediciones Abya-Yala, Quito-Ecuador, 2007, p. 21 6 Ibíd., p. 22. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 17 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES en los primeros meses de 1832 comenzó a acuñar monedas de plata en junio de 1832 y monedas de oro en marzo de 1833, el tipo de cambio fueron 1.02 Pesos de oro del Ecuador por Dólar y 4.95 Pesos por Libra Esterlina. A partir de 1838 se importaron al Ecuador considerables cantidades de monedas de plata desde Colombia y Bolivia, que en los próximos años fueron perforadas en el centro de ellas para evitar su exportación en calidad de metal; y en aquella época se inició en gran escala la falsificación de todas las monedas de plata entonces en circulación. Estas fueron algunas de las causas porque en 1845 se inició la primera verdadera “crisis” interna de carácter monetaria en la historia económica del Ecuador, que culminó en 1847 en la presidencia constitucional del patricio guayaquileño Vicente Ramón Roca. Entre 1859 y 1862 el gobierno del Ecuador autorizó al “Banco Particular de Luzurraga” a emitir 300.000 pesos en billetes de banco “inconvertibles” y autorizó asimismo al “Banco Particular de Descuento y Circulación” a emitir 600.00 pesos en billetes también “inconvertibles”. Finalmente en 1868 se estableció el “Banco del Ecuador”, y en los años de 1869 y 1870 este banco prestó al Gobierno 600.000 pesos para el retiro de billetes “inconvertibles” y 1.200.000 pesos para retirar de la circulación monedas de plata perforada o de mala ley. El bajo porcentaje legal para la “Reserva Metálica” de los Bancos de Emisión les permitió aumentar rápidamente el total de estos “billetes de circulación” con el resultado de que, en el corto plazo, se produjo una alza de los precios, una desfavorable Balanza de Pagos y la depreciación de la moneda. Esta situación financiera y monetaria tan DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 18 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES desfavorable, fue la primera causa directa de la segunda “crisis” interna que culminó en 1874 en la administración del presidente Gabriel García Moreno, cuando el “Premio del oro” se elevó al 60 por ciento.7 En 1884 se dictó una nueva “Ley de Monedas” que abandonó la anterior unidad de valor de un Peso de ocho reales, y dispuso que la nueva unidad monetaria fuera el “Sucre” dividido en cien centavos. Los correspondientes tipos de cambio fueron 1.04 sucres por dólar estadounidense y 5.04 sucres por libra esterlina. Y en 1898 el Congreso Nacional dictó la nueva Ley de Monedas que estableció el primer “Patrón de Oro” en el Ecuador. La paridad del nuevo Sucre de Oro fue de 10.00 sucres por libra esterlina equivalente a 2.05 sucres por dólar. Este “Patrón de Oro” duró dieciocho años, desde el primero de enero de 1900 hasta el 31 de diciembre de 1917.8 En la región costa después del cacao, la madera es el principal producto; en la sierra, los principales productos son el trigo, maíz, cebada, tubérculos y la cría de ovejas y la ganadería, todos de producción interna a excepción del sombrero de paja toquilla, mientras los de la costa son principalmente de exportación. Las importaciones de productos europeos y estadounidenses son géneros de hilo y algodón, cristalería, muebles, hierro y acero, harina de trigo y oro y plata del Perú. Si la exuberancia de los terrenos permitía una cierta estabilidad económica, el reverso de la medalla lo constituía el manejo de la Hacienda Pública, uno de lo más desordenados y caóticos de Latinoamérica a causa del 7 Luis Alberto Carbo, “Historia Monetaria y Cambiaria del Ecuador”, Banco Central del Ecuador, Quito, 1978, pp. 6-7. 8 Ibíd., p. 7 DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 19 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES desconocimiento de la ciencia económica de la mayoría de los funcionarios públicos. Súmese la solución de graves problemas como la liberación del los esclavos en el gobierno de Urbina (1852) en el que se llegó a utilizar casi la tercera parte de todas las disponibilidades gubernamentales. El auge de la exportación cacaotera consiguió algo inusual en la época, un superávit en el presupuesto en el año 1879. Sin embargo, en la administración se perdía las mejores energías en controversias interminables. Uno de ellos fue la llamada “sustitución de la renta decimal”, contribución típicamente eclesiástica, fue cobrada por las autoridades civiles durante la colonia, pues aplicando el principio del Patronato Real, debían financiar las actividades religiosas. En los años republicanos la práctica se mantuvo mientras subsistió el Patronato; el Concordato con la Santa Sede en 1862, en el gobierno de García Moreno, liberaba a la Iglesia de la tutela estatal atribuyó todavía al gobierno la tercera parte del diezmo y las reformas parlamentarias (1863) elevaron la alícuota hasta la mitad. Durante el período progresista se intentó reemplazar el rubro por métodos más técnicos y a tono con la época. La iniciativa fue origen de los peores debates y consumió una parte, que ahora aparece demasiado grande, de entusiasmos que pudieron aplicarse a realizaciones mucho más profundas. Acaso la clave del fenómeno radique en el hecho de que, al fin y al cabo, el asunto entrañaba matices religiosos y políticos que explotarían a poco, en los sucesos de 18959 9 Patricio Quevedo Terán, La economía del siglo XIX: entre la inmovilidad y el cambio, en Historia del Ecuador, Vol. 6, op. cit. p. 177. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 20 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES 1.2. LA ECONOMIA EN LA CONSTITUCION DE 1906 Es común a los textos especializados de tendencia liberal, expresar que la economía es la ciencia que se ocupa de la administración de los recursos escasos en la sociedad humana. Cuando los recursos son escasos, algunas necesidades permanecen insatisfechas, lo que conduce a las personas a tomar decisiones que, en función de la organización y las instituciones sociales, determinan la distribución de los recursos escasos entre los diversos individuos así como su empleo, esto es, se administran los recursos. Y cuando las necesidades sociales insatisfechas crecen exponencialmente, adviene un período de crisis. En Ecuador sucedió en 1895 con la irrupción de la llamada “revolución liberal”. Alfaro fue proclamado Jefe Supremo en Guayaquil el 5 de junio de 1895, recibiendo la noticia en Nicaragua desde donde embarcó al Ecuador, llegando el 18 del mismo mes y poco después asumió el mando del estado tras la batalla de Gatazo grande (Chimborazo) que selló definitivamente le triunfo liberal. Convocó Alfaro a una nueva Asamblea que se reunió en Guayaquil el 9 de octubre de 1896 y expidió la Constitución el 12 de enero de 1897, siendo la undécima carta constitucional. Estuvo presidida por el doctor Manuel Benigno Cueva, y Abelardo Moncayo de vicepresidente, estando presentes entre otros, José Peralta, Gonzalo S. Córdova, Felicísimo López, Carlos Concha, Emilio M. Terán, Julio Andrade, Manuel A. Franco, Roberto Andrade y Ricardo Valdivieso. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 21 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES La Constitución de 1897 en sus disposiciones transitorias facultaba que la Asamblea aún después de promulgada la carta constitucional puede dictar leyes o resoluciones que considere necesarias y elegirá por escrutinio secreto y mayoría absoluta de votos, Presidente y Vicepresidente de la República. Dicha Asamblea dicta una serie de normas referentes a la educación; también se reforma el Código Penal, dicta una nueva Ley de División Territorial que se ha mantenido; autoriza la contratación con la compañía del ferrocarril del sur y aprueba el contrato con el norteamericano Harmann, con lo que comienza esa obra extraordinaria del ferrocarril del sur que uniría a las dos principales ciudades del país Quito y Guayaquil; también se dicta la Ley de Régimen Administrativo Interior, y la Ley de Registro Civil. Era el cumplimiento liberal radical de consolidar el Estado ecuatoriano. La Constitución dictada por esta Asamblea no difiere en mucho de las anteriores, y las diferencias no demuestran que la revolución liberal es fruto de una transformación política trascendente. La Religión de la República es la católica, apostólica, romana con exclusión de todo culto contrario a la moral, los poderes públicos están obligados a protegerla y hacerla respetar; la libertad de enseñar es similar a la contenida en la Constitución de 1884, y la abolición de la pena de muerte, ya otras constituciones lo establecieron para los delitos políticos. Para ser ciudadano se requiere tener dieciocho años y saber leer y escribir. En el gobierno del también liberal Leonidas Plaza Gutiérrez se dictaron leyes que plasmaron la ideología liberal en diversos campos: Ley de Alcabalas, Ley de DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 22 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Carrera Judicial, Ley de Aranceles y Derechos Judiciales, Ley de Consolidación de la Deuda Externa, contrato del ferrocarril de Ambato al Curaray, aprobación del contrato con The Guayaquil & Quito Railway Company; la famosa Ley de Matrimonio Civil, tan denostada por la iglesia católica que veía con ella disminuido su inmenso poder. El primero de enero de 1906 estalla un movimiento insurreccional que luego de la acción de armas de Chasqui, permite la entrada de Eloy Alfaro en Quito como nuevo Jefe Supremo del país quien convoca a una Asamblea Nacional Constituyente que se reúne en Quito el 10 de octubre de 1906 presidida por el doctor Carlos Freile Zaldumbide, expide la carta magna el 23 de diciembre de 1906 y termina su labor el 9 de febrero de 1907, y a la que concurren casi los mismos representantes de la anterior Asamblea Constituyente con la adición del Comandante Alfaro, Flavio E. Alfaro y Belisario Quevedo. Esta es conocida como la Carta Liberal pues establece las aspiraciones de Eloy Alfaro y los ideólogos liberales. En su administración y la de su sucesor Leonidas Plaza, por primera vez hubo libertad de cultos y tolerancia religiosa, al igual que la separación definitiva entre Estado e Iglesia católica, poniéndose en práctica la libertad de cultos. La Ley de Matrimonio Civil de 28 de octubre de 1902, preparada ya por la Ley de Registro Civil del 29 de octubre de 1900, ponía un control laico a la influencia religiosa de la vida pública. En 1908 el gobierno decidió la adopción del “patrón oro” lo que condujo a la mejora de la economía, y en el mismo año se inauguró el ferrocarril Guayaquil-Quito, iniciado por García Moreno, una obra trascendental en la historia ecuatoriana y que reafirmó la unidad nacional. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 23 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES En esta Constitución, para ser ciudadano se eleva la edad a 21 años y también saber leer y escribir. La educación es libre, y la enseñanza oficial y la costeada por las municipalidades son “esencialmente seglares y laicas”. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria. En el Art. 17 se declara que no pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, y en proporción a las facultades del contribuyente; no reconoce empleos hereditarios mayorazgos y vinculaciones. Se suprime la religión del Estado existente en las Constituciones anteriores, establece la separación entre los credos religiosos y el Estado, naciendo así el laicismo estatal. Si la contrastamos con la Carta Magna del rey inglés Juan Sin Tierra, de 15 de junio de 1215, la Constitución liberal queda en entredicho. Para demostrarlo, citaremos algunos derechos reconocidos en dicha Carta: 7) A la muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno, no tendrá que pagar nada por su dote y podrá permanecer en la casa de su marido cuarenta días tras la muerte de éste, asignándose durante este plazo su dote. 9) Ni Nos y nuestros bailios ocuparemos tierra y rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles suficientes para satisfacer el débito. 18) Sólo podrán efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre “desposesión reciente”. 36) En lo sucesivo no se pagará ni se aceptará nada por la expedición de un auto de investigación de vida y bienes, el cual se entregará gratis y no podrá ser denegado. 39) Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 24 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. 41) Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor y viajar dentro de él para el ejercicio del comercio y libres de toda exacción legal. Para mantener los privilegios que venían desde la época colonial en un país tan rico en recursos naturales, se requería un rígido control ideológico que en nuestro caso lo fue con el apoyo de la iglesia católica que buscaba mantener su inmenso poder material. Todo intento de cambio por pequeño que fuere, fue calificado de obra de los enemigos de la iglesia, de los comunistas y masones ateos. Con el fin de enfrentar tan grande reto, las fuerzas propulsoras del cambio capitalista debían contar con apoyo y organización. El apoyo lo obtuvieron de las fuerzas francmasónicas de los países latinos, y la organización la dio la ideología liberal que ya se había impuesto en varios países latinoamericanos y el partido liberal radical. El mismo Eloy Alfaro era prestante miembro de la francmasonería ecuatoriana al igual que José´ Peralta y otros importantes líderes del Partido Liberal Radical. En Europa la francmasonería desempeñó un papel anticlerical y antimonárquico, de defensa de la libertad individual y acceso a la educación; de ahí su lucha por la libertad de cultos. Igual papel desempeñó en la independencia de los Estados Unidos y de los pueblos americanos del poder español. Francmasones lo fueron Bolívar en su primera época, San Martín, O’Higgins, Gamarra, Rocafuerte. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 25 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Pero la revolución ecuatoriana no pudo o no consiguió ser una revolución burguesa como lo fue la revolución francesa de 1789 o la revolución independentista de los Estados Unidos, por la sencilla razón de que la acumulación originaria del capital sirvió a los terratenientes de la costa para disfrutarlo en Europa, utilizar en la especulación financiera y en adquirir suntuarios y no invertirlo en la creación de fábricas, manteniéndose la economía en el área del mercantilismo. Los propios trabajadores laboraban bajo condiciones precapitalistas en calidad de arrendatarios, partidarios, en pago de préstamos otorgados por el terrateniente, con la excepción de la producción cacaotera, materia prima de exportación. En la Sierra, la producción era aún más atrasada, basada en el trabajo artesanal y agrícola; el salario solamente era conocido dentro del sector público, y únicamente a partir de la construcción del ferrocarril de Guayaquil a Quito se practicó el pago de salario en el sector privado. Entendiéndose por salario el precio pagado por el trabajo realizado y que permite la subsistencia de los trabajadores. Siendo incipiente el capitalismo industrial, tampoco existía su ineludible contraparte, los obreros, por lo que la revolución liberal se circunscribió al área ideológica, al enfrentamiento religioso, que ocultaba la lucha por la propiedad de la tierra; de ahí que no se planteara la necesidad de una Reforma Agraria que liberaría a las fuerzas productivas y crearía al obrero libre para vender su fuerza de trabajo. Entonces las grandes propiedades agrícolas en poder de los terratenientes conservadores y de la Iglesia Católica, pasaron a ser administradas por los nuevos propietarios liberales, ya sea particularmente o a través del DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 26 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES gobierno; a poco, los conservadores, conscientes de la nueva realidad, se aliaron a los latifundistas liberales por vínculos matrimoniales, protegiéndose unos a otros en la defensa de la propiedad de la tierra. La gran perdedora terrenal fue la Iglesia Católica, lo sabía desde el principio si las nuevas fuerzas triunfaban, y por eso su virulencia en el combate a los liberales. Para el pueblo llano, pese a los innegables derechos consagrados por el liberalismo, fue una Revolución Inconclusa. 1.2.1. LA REVOLUCION JULIANA Y SU PROPIA CONSTITUCION. Posterior al asesinato del viejo luchador Eloy Alfaro, y luego de una serie de encargados del poder, vuelve a la presidencia Leonidas Plaza Gutiérrez, al que le suceden otros tres presidentes constitucionales, hecho inédito en nuestra agitada vida política. El gobierno de José Luis Tamayo sufre una severa crisis económica derivada de la recesión económica que siguió al final de la primera guerra mundial. Se produjo una devaluación del sucre, con la consiguiente alza en los costos de bienes y servicios. Los reclamos populares no se hicieron esperar alentados por un incipiente sindicalismo. El descontento se tradujo en manifestaciones callejeras que reclamaban mejores condiciones de vida para los trabajadores, siendo éstos reprimidos radicalmente. El 15 de noviembre de 1922 se produce en Guayaquil - la ciudad más desarrollada del país – una violenta represión contra obreros y manifestantes que sobrepasó el millar de cadáveres que fueron arrojados al rió Guayas, lo que dio pie a la célebre novela “Las cruces sobre el agua” del escritor comunista Joaquín Gallegos Lara. Las condiciones de vida empeoraron radicalmente; en 1914 el dólar valía dos DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 27 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES sucres y doce centavos, para 1922 valía cinco sucres, decretándose en respuesta la incautación de giros. De todas maneras Tamayo logró concluir su período y entregar el poder a otro liberal, pero liberal católico, el cuencano Gonzalo Segundo Córdova Rivera. Córdova se mostró incapaz de contener el poder de una banca voraz. El malestar económico continuaba agravándose y los únicos que salían ganando eran los banqueros. El poderoso Banco Comercial y Agrícola asumió la orientación de la política para defender sus inversiones y precaverse de cualquier cambio contrario a sus intereses. Los ministros de Estado obedecían a esta influencia y las elecciones de legisladores se hacían con el visto bueno del banco que además las financiaba de una u otra manera. Esta situación de sumisión a la bancocracia no podía perdurar, y estalló la sublevación militar del 9 de julio, calificada pomposamente de “revolución juliana”, culminación de una de las épocas más caóticas de la vida política nacional.10 Durante el primer siglo republicano, las constituciones ecuatorianas reflejaban y al mismo tiempo garantizaban la república oligárquico-terrateniente. Hacendados de la Costa y Sierra, agroexportadores, grandes comerciantes, poderosos banqueros que aparecieron a mediados del siglo XIX, a los que se unirían, al comenzar el siglo XX, un puñado de incipientes manufactureros e industriales, no solo controlaron el poder económico sino que fueron 10 “Más que una sublevación fue la presencia del anhelo nacional de cambio, una transformación de sistemas, un anhelo de modernidad en el tratamiento de los problemas, un escape a la angustia íntima de la tensión social. En mucho fracasó, especialmente como intento militar de gobierno. Pero dejó, quiérase que no, obras perdurables y una nueva concepción del Estado, en cuanto a su intervención en la vida económica y en la solución de los conflictos laborales”. Alfredo Pareja Diezcanseco, Los gobiernos de la plutocracia y las nuevas ideas, en Historia del Ecuador, op. cit., p. 57. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 28 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES miembros de sus clases los que ocuparon el poder político. Con la Revolución Juliana se inició una larga fase de modernización del país, en la que progresivamente fue superado el régimen oligárquico-terrateniente. Los gobiernos julianos surgieron de la reacción contra el dominio de la “plutocracia” bancaria, el agotamiento del proyecto liberal radical y la crisis económica y social desatada con el derrumbe del auge exportador del cacao que se lo hacía por el puerto de Guayaquil. Los gobiernos julianos inauguraron un real intervencionismo económico del Estado y la institucionalización de la “cuestión social”, esto es, la preocupación gubernamental por mejorar las condiciones de vida y de ocupación de la clase trabajadora, algo que no había sido asumido como tarea fundamental por ningún gobierno ni Constitución anterior, exceptuando en algo el reformismo liberal de los gobiernos de Eloy Alfaro11 y la primera administración de Leonidas Plaza. Primero miembro de una Junta Civil, luego Jefe Supremo, Presidente interino y, Presidente Constitucional del 17 de abril de 1929 a 24 de agosto de 1931, Isidro Ayora, a quien se le ha calificado de “dictador progresista”, encarna la figura del gran realizador que enrumbaba al país de la bancarrota al desarrollo. Ayora, con el fin de crear un nuevo marco jurídico acorde con los nuevos tiempos, convocó una nueva Asamblea Constituyente que se reunió en Quito el 9 de octubre de 1928 y terminó el 18 de junio del año siguiente, expidió la nueva Constitución el 26 de marzo de 1929. Estuvo presidida por Agustín Cueva y concurrieron a ella entre otros: Manuel María Sánchez, Alberto Acosta 11 Juan J. Paz y Miño Cepeda, op. cit. pp. 20, 27. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 29 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Soberón, fundador del Banco del Pichincha, Aurelio Mosquera Narváez, Pedro Leopoldo Núñez, los intelectuales cuencanos Remigio Crespo Toral y Carlos Cueva Tamariz. En la parte dogmática de la Constitución se aumentan algunas garantías como el Hábeas Corpus (DRAE: Del lat. habeas corpus [ad subiiciendum], que tengas tu cuerpo [para exponer], primeras palabras del auto de comparecencia). m. Der. Derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Es término del derecho de Inglaterra, que se ha generalizado en el orbe. El Hábeas corpus es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. También se establece al Estado como propietario de los minerales, distintos de los componentes de los terrenos; se prohíbe los monopolios de los particulares; se ampara al trabajador y a la familia; determina los derechos de los hijos legítimos (de los derechos de los hijos ilegítimos la legislación se ocupará mucho después y en un largo proceso). El presidente Ayora no se detuvo, cuando lo creyó necesario, en desterrar a sus adversarios e incluso clausurar periódicos; sin embargo procuró ser fiel con el ideario de la revolución juliana: ordenar la Hacienda Pública e incorporar en nuestra legislación los principios sociales de la defensa de la clase trabajadora. Creó, primero, la Caja Centra de Emisión y Amortización, antecedente del Banco Central, y celebró el contrato de la DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 30 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES misión económica norteamericana Kemmerer; fundó la Inspección General del Trabajo y la Junta Consultiva del Trabajo.12 De enero a abril de 1923, el valor de las importaciones nacionales en sucres ascendió a 21.556.293, y el valor de las exportaciones a 14.747.462, creando un déficit en la balanza comercial de 6.808.831. Y entre el 31 de diciembre de 1923 y el 31 de diciembre de 1925, alrededor del cincuenta por ciento del medio circulante de la época correspondía al Banco Comercial y Agrícola, y el veinte por ciento al Banco Comercial y Agrícola y al Banco del Pichincha. En resumen, la deuda del gobierno con los bancos del país, al año de 1926, ascendió a la astronómica cifra de 30.516.363 sucres. La Misión de Consejeros Comerciales, presidida por e l profesor E:W. Kemmerer, presentó al gobierno el proyecto de ley orgánica del Banco Central, y el Jefe Supremo Isidro Ayora decretó la Ley Orgánica del Banco Central del Ecuador, que fue promulgada el 12 de marzo de 1927 en el Registro Oficial Nro. 283. Comenzaba en el país el control estatal de la banca. Pero esta revolución juliana no fue suficiente para el país. Se necesitaba otra revolución y otra Constitución. 12 Alfredo Pareja Diezcanseco, op. cit., en Historia del Ecuador, Vol. 7, p. 65. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 31 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES 1.3 1945. LA ECONOMIA EN LA CONSTITUCION DE Concluidos los dos años del gobierno de Ayora, se sucedieron jefes supremos, presidentes constitucionales que a lo sumo duraban un año en el poder, golpes militares y depresión económica. La mayor crisis política que sufrió el Ecuador republicano que duró hasta 1947; no siendo de extrañar que el año 1941 el Perú invadiese al inerme país, celebrándose en 1942 un Tratado de Paz, Amistad y Límites, que implicó la pérdida de vastos territorios que los considerábamos nuestros, pero que nunca los hicimos nuestros, excepto en el papel. En diciembre de 1940 había llegado a la presidencia de la república Alberto Arroyo del Río, figura emblemática de un liberalismo decadente. El pueblo no le perdonó que no hubiese tomado las precauciones para reforzar las fuerzas armadas ante una inminente invasión peruana, y no haber renunciado al cargo ante la derrota. La crisis política se aceleró produciéndose el movimiento político del 28 de mayo de 1944. Arroyo se vio obligado a renunciar y accedió al poder José María Velasco Ibarra apoyado por una amalgama de conservadores, liberales disidentes, independientes, socialistas y comunistas. Velasco para legalizar su presidencia convocó a una Asamblea Constituyente, presidida por el doctor guayaquileño Francisco Arízaga Luque que se reunió en Quito el 10 de agosto de 1944 y terminó sus funciones el 10 de marzo de 1945, habiéndose expedido la Constitución el 5 de marzo. Fueron sus miembros de mayoría de izquierda, entre otros, Juan Isaac Lovato, Antonio Zambrano, Alfredo Chiriboga, Gonzalo Cordero Crespo, el íder socialista Manuel Agustín Aguirre, Enrique Gil Gilbert, DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 32 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Antonio Parra Velasco, Aquiles Valencia, Gustavo Becerra, Pedro Antonio Saad, el fundador del Partido Comunista Ricardo Paredes, Rafael Mendoza Avilés, Carlos Cueva Tamariz, José María Roura, Alejandro Idrovo, el educador Emilio Uzcátegui, y el intelectual guayaquileño Leopoldo Benítez Valencia. En una representación nacional equilibrada de representantes provinciales y representantes funcionales, esquema únicamente repetido en la Constitución de 1967. La Constitución dedica el Título X al Presupuesto del Estado, donde dispone que todos los ingresos y egresos del Estado consten en la Ley de Presupuesto, que se dictará anualmente. Disponiendo en el Art. 123 que los ingresos ordinarios constituirán un solo fondo destinado a los egresos ordinarios. Y en los Arts. 123 y 124, se dispone que no podrá expedirse el presupuesto si no contiene partida destinada al pago de la deuda externa; y que se invertirá en educación pública cuando menos el veinte por ciento de los ingresos ordinarios. Lo cual obviamente no se cumplió por la misma brevedad de su existencia jurídica. El Congreso es unicameral. Reconoce al quechua y demás lenguas aborígenes como elementos de la cultura nacional. Considera la cooperación de los Estados iberoamericanos. Algo nuevo, pero que le acercaba a las grandes corrientes jurídicas, en el Art. 8, acata las normas del derecho internacional y proclama el principio de cooperación y buena vecindad entre los Estados. Para ser ciudadano se requiere tener 18 años, sea hombre o mujer, y saber leer y escribir. Y para seguir el esquema corporativista de los integrantes del Congreso, se crea una Comisión Legislativa Permanente, compuesta por el Presidente del Congreso, tres abogados representantes de DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 33 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES las tendencias políticas, uno por la Corte Suprema, uno por los patronos, uno por la Confederación de Trabajadores del Ecuador y un técnico en economía. Por Primera vez en el país se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, en reemplazo del Consejo del Estado. La Constitución de 1945 es considerada por muchos tratadistas, de las mejores del país. En su parte dogmática garantiza los derechos individuales, de la familia, de la educación y la cultura, la economía y el trabajo, principios en los que se denotaba la influencia de la Unión Soviética y del campo socialista, Su vigencia tan breve reflejaba que no obedecía a un proceso sino a una circunstancia específica, que varió al lado contrario, bajo la conducción del mismo líder. 1.4 1946 LA ECONOMÍA EN LA CONSTITUCION DE La Constitución de 1946 de corte conservador en lo económico y político, se mantuvo hasta el año 1967. Fue una de las de más larga duración en la historia ecuatoriana y bajo la cual se sucedieron, por primera vez, seis presidentes constitucionales. Se restringen en ella los diputados funcionales que en gran número había establecido la Constitución anterior. Restableció la bicameralidad, suprimió el Tribunal de Garantías Constitucionales estableciendo en su lugar el Consejo de Estado, y creó el Consejo Nacional de Economía para la legislación de emergencia. Amplió las atribuciones del presidente de la república y restauró la vicepresidencia de la república eliminada durante cuarenta años. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 34 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Se vivía la época del boom bananero, impulsado por el presidente Galo Plaza Lasso (1948-1952). Claro que era una producción de materias primas sin elaborar. Su exportación subió de 9.460.100 dólares en 1950 a 11.014.400 en 1951 y a 21.518.000 dólares en 1952. En estos años la evolución de la reserva monetaria internacional del Banco Central del Ecuador fue la más alta registrada a la fecha y excedió en 124 millones de sucres a la correspondiente al 31 de diciembre de 1944. La industria, a excepción de la producción de aceites vegetales, se mantuvo estacionaria a causa de diversos factores, entre los que debe mencionarse la escasez de capitales, la competencia exterior, escasez de mano de obra calificada y la limitación de disponibilidad de fuerza eléctrica. Los años sesenta fueron llamados la “década del desarrollo” a nivel latinoamericano, e influida por ese espíritu reformista y al propio tiempo “desarrollista”, una nueva asamblea dictó la Constitución de 1967. Esta se mantuvo en la órbita de los derechos de segunda generación, y por tanto, reprodujo las principales garantías y derechos de los trabajadores, agregando la especial preocupación que merecía la educación indígena y la protección económica de la familia.13 Tradicionalmente las Constituciones ecuatorianas han dado escasa importancia a la cuestión económica. La misma Constitución de 1945 divide el Presupuesto del Estado señalado en el titulo X, con la sección IV de la economía, parte del título XIII que regula las garantías fundamentales. Se diría que hay una confusión conceptual. 13 Juan J. Pz y Miño Cepeda, op. cit. p.36 DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 35 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES La misma definición del trabajo reconocido en el texto del Art. 148 “en sus distintas formas es un deber social y goza de la especial protección de la ley”, no reconoce las corrientes sociales de la época que señalaban ya al trabajo como un “derecho y un deber social”. Por su parte la Constitución de 1946, representa un retroceso mayor en el aspecto económico constitucional. En lo económico, dentro de las atribuciones del poder legislativo, en la sección VIII se refiere al Consejo Nacional de Economía que regula los Decretos-Leyes de Emergencia señalando en el Art. 80 “El Ejecutivo no podrá dictar medidas legales de emergencia de carácter económico, sin previa consulta al Consejo Nacional de Economía”. Y únicamente en el Título IX se refiere al Presupuesto Nacional, regulándolo en los artículos 131 a 144 de la Constitución, ordenando que los Ingresos y Egresos Fiscales constarán en la Ley de Presupuesto General que se dictará anualmente; disponiéndose que no podrá presentarse al Congreso proforma de Presupuesto cuyos Egresos no estén equilibrados con los ingresos. 1.4.1. LA ECONOMIA EN LA CONSTITUCION DE 1967 Es la Constitución de 1967 la primera en nuestra historia republicana en la que se trata la economía constitucional en un acápite independiente y orgánico. Es en el Título V denominado “De la Economía”, dividido en cuatro capítulos concordantes: “Disposiciones Generales”, “De la Planificación”, “Del Régimen Tributario”, “De los Regímenes Monetario y Bancario”. Además en el Título X denominado “De otros Organismos del Estado”, en seis DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 36 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES capítulos regula “Del Tribunal de Garantías Constitucionales”, “Del Ministerio Público”, “De la Contraloría General del Estado”, “De la Superintendencia de Bancos”, “De la Superintendencia de Compañías” y “De la Junta de Planificación y Coordinación”. Lo que denota la preocupación por la planificación de la economía, y el manejo ordenado de los organismos de control económico y financiero del Estado. En el Art. 84 reconoce el esquema de desarrollo económico para el país: “El objeto esencial de la riqueza es que los habitantes del Ecuador alcancen sus fines individuales y sociales. En consecuencia, el Estado establecerá un orden económico-social en que los integrantes de la comunidad puedan vivir dignamente y gozar de los frutos del progreso”. La propiedad privada es garantizada mientras cumpla la función social que le es inherente. Declarando a la reforma agraria como deber del Estado; esto por cuanto ya la dictadura militar había decretado la ley respectiva. A la Constitución de 1967 concurren prestantes miembros de la derecha ecuatoriana, de populistas tal el caso de Asaad Bucaram, de caciques provinciales, de miembros de los partidos liberal y conservador en proceso de extinción, y diputados funcionales por la agricultura, comercio e industrias, educación, trabajadores, periodismo y fuerzas armadas, constituyéndose uno de dichos diputados funcionales, el Ing. León Febres Cordero Rivadeneira, en destacado futuro representante del pensamiento neoliberal y presidente constitucional de la república. Concordando con lo expuesto, Juan J. Paz y Miño afirma que las Constituciones del siglo XIX histórico, que incluye a la de 1906, preservaron el mismo tipo de DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 37 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES economía que construyó la república oligárquicoterrateniente. Solo a partir de la Constitución de 1929, que inauguró el siglo XX histórico y no meramente cronológico, se inicia un largo proceso de búsqueda y construcción de instituciones económicas que, desde el Estado, tratan de superar, de una parte, el viejo régimen oligárquicoterrateniente; y, de otra parte, promover el desarrollo que no había sido posible al confiar exclusivamente en el sector privado y las fuerzas naturales del mercado. Para Carlos de la Torre Muñoz, es posible identificar cuatro momentos de la inclusión de la temática económica en las constituciones ecuatorianas. El Primero corresponde a las constituciones redactadas a lo largo de quince años primero años de la república (1830-1845), en que la temática económica simplemente no existe. Al iniciar el Ecuador su vida republicana, las estructuras económicas vigentes no sufrieron alteraciones, ya que los grupos dominantes en la Costa y Sierra con la independencia procuraron una mayor participación de sus ingresos de lo que antes también fue partícipe España sobre la base de los mismos modelos económicos existentes emanados de la metrópoli, y su preocupación apuntaba solamente hacia espacios puramente políticos. Es así que la primera Constitución sencillamente no tocó ni de lejos el tema económico, siendo el manejo más bien financiero en el período. El Segundo momento va de la revolución marcista de 1845 a la Constitución de 1906 que rigió hasta la revolución juliana de 1925, en que la especificación económica corresponde a acciones de manejo práctico de la caja fiscal. El natural proceso de maduración DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 38 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES republicano exigía ya definiciones más claras, lo que llevó la inclusión de breves disposiciones relativas a la aprobación del gasto público por parte del Congreso que aparecía como nuevo actor en el balance de poderes estatales, que en un principio se concentraba en la figura presidencial. Un avance conceptual se produce con la Constitución de 1096 en la que el manejo de la caja fiscal se define ya a partir de la utilización del “Presupuesto Nacional” como instrumento de su planificación y ejecución; y se establece expresamente la imposibilidad por parte del Ejecutivo consignar egresos para los cuales no existan los ingresos que permitan cubrirlos, esto para no aumentar la deuda externa. También consta de manera explícita la imposibilidad de incluir en calidad de ingresos fiscales a los “empréstitos”. 14 Estas particularidades obedecen precisamente a una época de transición en la sociedad y economía ecuatorianas. La Constitución de 1906 coincidió con una realidad cambiante en lo económico. La modernización del Estado y del país en general requerían de un mayor dinamismo en el manejo de las finanzas públicas, principalmente por las necesidades generadas por una política de inversión estatal especialmente en la construcción de grandes obras de infraestructura como fue le caso del ferrocarril. Por otra parte, hasta la revolución liberal de 1895, la principal obligación con el exterior constituía el pago de la deuda de la independencia cuya amortización a lo largo de los primeros años de la República había tenido sus tropiezos y medios coercitivos de los países acreedores. Por otra parte, la dinámica comercial guayaquileña, convertida en mayor polo de desarrollo, había generado la situación propicia para el aparecimiento de la banca privada desde 14 Carlos De la Torre Muñoz, Los Fundamentos Económicos en la Nueva Constitución, en “Asamblea Constituyente y Economía”, op.cit. pp. 97-102. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 39 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES la segunda mitad del siglo XIX, mientras que en Quito y Cuenca aparecen a fines del siglo. Este avance de la intermediación financiera aparece de elemento dinamizador de la economía nacional, y también permite al Estado el acceso a una nueva fuente de recursos: el endeudamiento interno. Es por eso que la Constitución de 1906 recoge estas características en lo que se refiere al manejo de la caja fiscal, siendo el endeudamiento estatal con la banca privada el que terminaría subyugando el Poder al control del capital financiero guayaquileño durante el denominado período plutocrático que terminaría, en cierta manera, en 1925 con la revolución juliana.15 El Tercer momento se halla marcado por la Constitución de 1929, que dio un salto conceptual en el tratamiento político, económico y fundamentalmente social. Este momento tiene vigencia hasta la defenestración de dicha carta constitucional en 1938. Según De la Torre, de ahí hasta la Constitución de 1998 resulta difícil la conciliación de características que permitan a las constituciones intermedias agrupadas bajo algún criterio común en lo que al tratamiento de la economía se refiere. Entre las influencias externas de la revolución juliana estaba la triunfante revolución socialista rusa de 1917 y la revolución mexicana iniciada en 1911 y consolidada en el mismo año de la rusa. Luego que la Junta Militar que asumió el poder en 1963, encargara el poder a un civil, el ex ministro placista Clemente Yerovi Indaburo, la Constitución de 1967 amplió el tratamiento de los temas económicos, y será otro gobierno de facto, presidido por Alfredo Poveda Burbano, el que convocó al pueblo ecuatoriano a un referéndum 15 Ibid, pp. 102-103. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 40 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES para la aprobación de una nueva Constitución aprobada en 1978 y en vigencia desde el 10 de agosto de 1979 no presenta diferencias significativas con la de 1967 en lo económico. El Cuarto momento se inicia con la Constitución de 1998, en la que se incluye la definición de “sistema de economía social de mercado”, 16 CAP. 2. PRINCIPIOS TEORICOS QUE SUSTENTAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL CAMPO ECONOMICO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1978 Y 1998. 2.1. LA ECONOMIA CONSTITUCIONAL Al referirnos a la Economía nos estamos refiriendo al comportamiento y desarrollo humano. La presunción de racionalidad es uno de los principales pilares de la ciencia económica, debiendo ser entendida no en términos filosóficos sino como muestra del egoísmo humano. Dentro de la economía, la racionalidad no es otra cosa que un dogma, ni siquiera una hipótesis, sino un presupuesto científico, es decir una conjetura acerca del ser, una suposición y nunca una recomendación, ni nada relacionado con el deber. Por eso las leyes económicas son, como todas las demás leyes 16 Ibid, p. 97-98. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 41 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES científicas, proposiciones condicionales; aseguran que estos y aquellos sucede regularmente, siempre que sean satisfechas estas y aquellas condiciones, es decir, siempre y cuando tales y cuales observaciones tengan lugar. En la economía, las leyes sirven para predecir el resultado de la política; es decir de la acción de los agentes públicos o privados en relación con la administración de los recursos escasos; sin embargo dichas predicciones son difíciles y no siempre acertadas, debido a las numerosas condiciones que circunscriben la validez de las leyes económicas, y la dificultad para asegurar si todas ellas se satisfacen en una situación particular. En el estudio del mercado, se habla de utopía del mismo, algo que no está literalmente, en ninguna parte y que se considera deseable. Así, el mercado es algo deseable, más deseable en la medida en la que más presente esté y mejor funcione. Para Alfonso Galindo, catedrático de economía de la Universidad de Cádiz, el mercado, como cada uno de sus términos relacionados, comparten, en el sistema actual, algo de la naturaleza de los dioses, puesto que, en la opinión general, primero se cree en el mercado, luego se comulga con él, y después se estudian sus características. La racionalidad económica se aplica a un concepto básico que es el interés, no el referido al coste del tiempo o tipo de interés, sino el “interés material”; que en términos amplios, puede venir definido por necesidades humanas, pero que, en términos estrictamente economicistas, identificamos con el “lucro” eufemismo de la palabra “codicia”. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 42 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES La definición liberal más usada en Economía fue dada por Sir Lionel Robbins en 1932 “La Economía es la Ciencia que estudia la relación entre unos fines y unos medios escasos”, en su texto Ensayo sobre la Naturaleza y el Significado de la Ciencia Económica. De su parte R. Heilbroner no aporta formalmente una enunciación para la Economía, pero la define de “filosofía de la riqueza”. Por todo ello diremos que el objetivo de la economía es el comportamiento humano, en sociedad, en relación con las desigualdades de origen mercantil, en un contexto de ineficiencia. En resumen, estamos ante la Ciencia que estudia la ineficiencia en la asignación del poder entre los seres humanos, cuando ese poder tiene su origen en la riqueza material. (Alfonso Galindo Lucas, “Sobre el método científico en economía” http://www.eumeded.net/ce/). Es aceptado dentro de la economía que, cuando los recursos son escasos, ciertas necesidades permanecerán insatisfechas, lo que conduce a los individuos a tomar decisiones que en función de la organización y las instituciones sociales, determinan la distribución de los recursos escasos entre las diferentes personas, al igual que el empleo. Los recursos se administran, y el estudio de las formas de administrar los recursos escasos es el objeto de la ciencia económica. Los economistas clásicos consideraban que para producir bienes y servicios es necesario utilizar unos recursos o factores productivos: la tierra, el trabajo y el capital. Esta clasificación de los factores productivos correspondía a la Inglaterra del siglo XVIII en la que había tres clases sociales diferenciadas: la aristocracia, propietaria de la tierra; la burguesía, propietaria del capital, y los trabajadores, propietarios de la fuerza de trabajo. En DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 43 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES la actualidad no existe una aristocracia terrateniente separada de la burguesía. Los economistas clásicos (Adam Smith, David Ricardo) consideraban que para crecer económicamente era suficiente con el aumento de la cantidad de factores disponibles, principalmente del trabajo y del capital. Actualmente se considera que el principal papel en el desarrollo económico lo tienen los avances en el conocimiento científico y técnico, por lo que a los tres factores productivos se debía añadir los conocimientos humanos y la tecnología. Ante el avance de la importancia de la economía en la administración del Estado, se ha pretendido configurar una economía constitucional, o mejor, un constitucionalismo económico. De lo expuesto, nos planteamos el entendimiento de la relación entre Economía y Constitución en un sistema libre y democrático, y mostrar las tendencias respecto a derecho y economía. El concepto de Constitución económica se desarrolló por los sociólogos bastante antes de la Constitución de la República Federal Alemana. Al igual que el concepto de “democracia económica” fue tema de discusión científica en los años de la República de Weimar. Se aplicó inicialmente con distintos significados, en parte desde el punto de vista económico, en parte desde la perspectiva histórico-sociológica. Su influencia definitiva la cobró cuando fue usado por la escuela de Freiburg como modelo del orden económico. En el concepto de Constitución económica se ve un esfuerzo de la economía política por comprender la unidad de los elementos económicos creados por el capitalismo, y configurar esa vida DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 44 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES económica como la “correcta”, justo en un momento histórico en el que la ciencia económica ha ganado su autonomía. El propio concepto de Constitución económica hubiera sido impensable sin el proceso de división que estaba experimentando la vieja teoría del estado, que corría paralelo la división entre Estado y Sociedad. Para Horts Ehmke,17 la discusión científico-jurídica sobre Economía y Constitución está condicionada por la ausencia de una teoría constitucional al respecto, pero que con el tiempo se encontrará su interconexión constitucional. Bajo el concepto de Constitución económica se ha de comprender la decisión completa sobre el ordenamiento de la vida económica de una comunidad. Pero esta definición tiene sus inconvenientes. La frase que afirma que la Constitución económica quiere ejecutar un orden económico es desde un punto de vista constitucionaleconómico (tomando el “querer” de manera limitada) paralela a la proposición de Kelsen en la que declara que una norma fundamental “crea” un sistema jurídico. El problema es el mismo: falta el sujeto ejecutor o creador.18 Según Ehmke, se debería pensar que la cuestión sobre Economía y Constitución estaría decidida en su elemento esencial de acuerdo con el siguiente sentido: la tarea de conformar la vida social y económica se sitúa en el espacio de la responsabilidad política del Parlamento y del Gobierno. En la base de la Constitución, como en cualquier otro ordenamiento jurídico (y de valores), a las 17 «Wirtschaft und Verfassung». Universidad de Bonn, 1961. Horst Ehmke fue Profesor de Derecho Constitucional en las Universidades de Göttingen, Bonn y Freiburg, además de Secretario de Estado en la primera Gran Coalición alemana. http://www.ugr.es/-redge/REDGE5/ 18 Horts Ehmke, op. cit. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 45 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES fuerzas políticas finalmente libres del pueblo se le ha atribuido la tarea de garantizar la forma y el equilibrio del ordenamiento de la economía. Y los intentos de elevar a principios del “derecho constitucional económico” las tesis teórico-económicas y teórico-políticas de las diversas escuelas de política económica, só podrían tener una consecuencia: destrozar el suelo común de la Constitución, pues el objetivo de ésta, de acuerdo con las palabras de Rudolf Smend, no es una “decisión” en un sentido lógico y material dentro de un sistema político de pensamiento, sino ordenar en una comunidad política a seres humanos vivientes. Así, el Gobierno, el Congreso, la Administración y los Tribunales necesitan la ayuda de la ciencia económica para las decisiones sobre cuestiones económicas; pero tampoco se puede admitir la conversión de un modelo puro de una escuela de economía política en la norma de nuestra convivencia común, y el orden político y jurídico. De lo dicho, no se debe olvidar el logro de la escuela de Freiburg, cuyos más representativos exponentes fueron Walter Eucken y Böhn, que consistió en liberar de la alternativa “estatización o anarquía”, formulando con radicalidad la congruencia entre el orden político y el económico. Siguiendo este pensamiento, la tarea de de conformar la vida social y económica se sitúa en el espacio de la responsabilidad política del Congreso y del Gobierno. En la base de la Constitución, a la fuerzas políticas libres se les ha atribuido la tarea de garantizar la forma y el equilibro del ordenamiento de la economía. Esto es, que no se puede determinar en el ordenamiento constitucional la dirección de la economía nacional por una determinada teoría económica, pues ésta debe adecuarse a las circunstancias cambiantes de la sociedad. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 46 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES En el pensador alemán Huber, la Constitución económica no se piensa desde la comunidad política, sino desde la economía, desde el derecho de la economía, en especial el derecho administrativo de la economía, no desde la Constitución del Estado. De acuerdo a la teoría económica neoclásica (posterior a Carlos Marx), los consumidores trataban de obtener la máxima utilidad o satisfacción posible y los empresarios trataban de obtener los máximos beneficios posibles, pero solían observar a los políticos como individuos que buscaban el bien común. Esta inconsistencia fue abordada por la corriente de pensamiento que recibió el nombre de Teoría de la Elección Social o public choice. Los teóricos de la Elección Social aplicaron el individualismo metodológico también a las personas que adoptan decisiones políticas; así, las decisiones adoptadas por un comité son el resultado de negociaciones e intercambios entre sus componentes individuales que tratan de maximizar su propia utilidad. Ya Adam Smith expresó en 1776 que el interés privado es el motor fundamental de la vida económica. Para la corriente teórica de la economía constitucional, se entiende por constitución cualquier regla que, una vez establecida, es inamovible. Es posible que los individuos, voluntariamente, decidamos establecer una norma inamovible que limite nuestra libertad de actuación en el futuro. Los individuos podemos ser conscientes de que la libertad de elegir de los demás es perjudicial para nosotros y por tanto estar de acuerdo en que se limite la libertad de todos. En su criterio, se trata de comprender cómo deben ser diseñadas las constituciones de forma DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 47 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES que los políticos que procuren los intereses públicos puedan sobrevivir. La corriente de la economía constitucional enlaza en muchos sentidos con la vieja filosofía moral y política de Hobbes. Sostiene también como precursor a Vicksell, ya que el economista sueco había señalado ya en 1896 que en vez de intentar influir sobre el comportamiento de los actores, los intentos de reforma social deberían dirigirse hacia los cambios de las reglas y métodos de adoptar decisiones y había propuesto “el consentimiento del gobernado”, lo que ahora se llama el test de consenso, como medio de juzgar la posible eficacia de un cambio en las reglas.19 2. 2. CEPAL LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA En el seno de la Organización de Naciones Unidas, ONU, se decidió la creación de comisiones económicas regionales con la finalidad de que se encargaran de trabajar con los gobiernos para promover el desarrollo económico y social y conseguir el nivel de los países desarrollados. Sus labores se concentraban en el campo de la investigación económica. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) creó el 25 de febrero de 1948, por resolución 106 (VI), cinco comisiones económicas regionales con el objetivo de ayudar y colaborar con los gobiernos de la zona en la investigación y análisis de los 19 La corriente de pensamiento “Economía Política Constitucional” dispone una publicación Constitucional Political Economy accesible en htpp://www.kluweronline.com/issn/1043-4062/ DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 48 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES temas económicos regionales y nacionales. Las áreas de trabajo escogidas fueron Europa, África, la región AsiaPacífico, el Medio Oriente y América Latina, siendo ésta última la más reconocida. Así nacería la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), cuya sede fue establecida en Santiago de Chile. Al año siguiente asumía como secretario ejecutivo de la CEPAL, y tras un pequeño período a cargo de Gustavo Martínez, el economista argentino Raúl Prebisch, reconocido por su libro El desarrollo económico de América Latina y algunos de sus principales problemas. Otros economistas de la organización propusieron una serie de reformas económicas a los países de la región, como la reforma agraria, que serían fuente de inspiración para diversos gobiernos, como los de Eduardo Frei y Salvador Allende en Chile. El edificio de la CEPAL en Santiago fue inaugurado el 29 de agosto de 1966. El 27 de julio de 1984 su campo de acción fue ampliado para cubrir la zona del Caribe, y así cambia su nombre a Comisión Económica para América Latina y el Caribe. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) inició sus trabajos en 1948 y su sede coordina dos sedes subregionales: una para América Central, con sede en la Ciudad de México (creada en 1951), y la otra para los países del Caribe, situada en Puerto España (Trinidad y Tobago) (1966). Tiene oficinas nacionales en Santa Fe de Bogotá (1952), Montevideo (1960), Brasilia (1968), Buenos Aires (1974), y una oficina de enlace en la ciudad de Washington D.C. (1950). Su propósito es realizar investigaciones estratégicas, con un enfoque latinoamericano, sobre los problemas económicos y sociales de estos países, así como sobre la evolución de la integración centroamericana. De esta forma, se busca estrechar las relaciones entre estos países y a su vez con DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 49 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES los demás países del mundo, de manera tal que se fortalece la colaboración y solidaridad entre ellos. Sus investigaciones son publicadas y difundidas extensamente. La CEPAL brinda asesoría a los gobiernos, organismos de la empresa privada, medios académicos y organismos no gubernamentales, Asimismo, lleva a cabo reuniones, seminarios y conferencias con expertos que trabajan en los temas de interés de la subregión. Actualmente atiende de manera prioritaria los temas relativos al ahorro, inversión y crecimiento económico, competitividad, género y equidad, desastres naturales, integración económica y energética, coyunturas económicas, negociaciones comerciales, desarrollo social, sustentabilidad y turismo, entre otros asuntos. Estos trabajos se realizan en seis unidades que trabajan coordinadamente: desarrollo económico, desarrollo social, comercio internacional, energía, agrícola y desarrollo industrial. Asimismo, la CEPAL ejecuta proyectos de cooperación técnica en áreas diversas con fondos que aportan países donantes y organismos internacionales de cooperación y financiamiento. Los desafíos de la institución, que responden a los que enfrentan los países de la subregión, en este nuevo siglo son: las políticas para la reducción de la pobreza, fomento de la equidad, crecimiento sostenible e integración latinoamericana en el marco de la globalización. Respondía así a uno de los objetivos específicos para los que fue creada, el de "emprender o hacer emprender la compilación, evaluación y difusión de informaciones económicas, técnicas y estadísticas" de la DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 50 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES región. Vale recordar que el ex gerente del Banco Central de la República Argentina, Raúl Prebisch, llegó a Santiago en calidad de consultor encargado de contribuir al análisis económico de la región. Estudio económico de América Latina y el Caribe, es la publicación insignia de la CEPAL, una de las más citadas de la región, que Alberto Hirschman definió como el "manifiesto latinoamericano", ha sido reestructurada con el propósito de realzar su utilidad para los lectores. En efecto, retomando en parte el carácter del Estudio económico publicado en sus primeros años, al habitual análisis de coyuntura que caracteriza a esta publicación se complementará con una sección integrada por varios estudios sobre un tema relevante del desarrollo económico de la región, con reflexiones que superen el alcance de un análisis de coyuntura. Con ello se pretende contribuir a la "larga y difícil tarea reelaborar un análisis completo y plenamente documentado de la situación económica". El propósito de este cambio es contribuir al debate económico orientado a fomentar un crecimiento elevado y sostenible, capaz de crear condiciones favorables para una mejora de las condiciones de vida de la población de América Latina y el Caribe. La teoría de la dependencia es una respuesta teórica elaborada entre los años 50 y 70 por científicos sociales, principalmente argentinos, brasileños y chilenos, a la situación de estancamiento socio-económico latinoamericano en el siglo XX. La teoría de la dependencia racionalizaba el control del Estado- altas barreras proteccionistas, una economía cerrada y un descrédito por el papel del mercado-. Fue Raúl Prebisch quien con su idea de centro-periferia en los años 40 instaló DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 51 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES el debate en la intelectualidad latinoamericana. Se afirmaba que la economía mundial estaba dividida entre el “centro industrial- Estados Unidos, Europa Occidental y Japón- y la “periferia”, productora de materias primas. Los términos de intercambio siempre trabajarían en contra de la periferia, lo que significa que siempre el centro explotaría a la periferia. Se destacaban en esta corriente Fernando Henrique Cardoso, Theotonio Dos Santos, Andre Gundar Frank, Celso Furtado, Mauro Marino y Enzo Faletto, los que marcaron la estrategia estatal (industrialización por sustitución de importaciones) de los países más industrializados de la región (Argentina, México, Brasil y Chile) en la estos países cerraron sus mercados (fomentando el marcado interno y aplicando altas tasas a las importaciones) y promovieron la construcción de una burocracia que contribuía a la estructuración de una clase media de peso que pudiera fomentar el dinamismo del mismo mercado interno. La inspiración teórica de esta hipótesis económico-social estaba en las tesis marxistas en diálogo con los postulados de Max Weber cuyo pensamiento influyó notablemente en la estructura de este “pensar cepalino”, amén de la influencia del economista inglés John Maynard Keynes cuyo texto “Teoría general de la ocupación el interés y el dinero”, editado en español en 1943, constituyó lectura económica obligatoria20; Keynes fue el principal 20 “Este libro, por otra parte, se ha convertido en lo que es: sobre todo, un estudio de las fuerzas que determinan los cambios en la escala de producción y de ocupación como un todo; y si bien opino que el dinero entra en el sistema económico de una manera esencial y especial, dejo en segundo plano los detalles monetarios técnicos. Veremos que una economía monetaria es, ante todo, aquella en que los cambios de opinión respecto al futuro son capaces de influir en el volumen de ocupación y no sólo en su dirección; pero nuestro método de analizar la conducta económica presente, bajo la influencia de los cambios de ideas respecto al futuro, depende de la acción recíproca de la oferta y la demanda, quedando de este modo ligada con nuestra teoría fundamental del valor. Así nos acercamos a una teoría más general, que incluye como caso particular la teoría clásica que conocemos bien”. J.M. Keynes, Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, Fondo de Cultura Económica, México, octava reimpresión, 1974, p. 10. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 52 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES impulsor del Estado Benefector durante el New Deal del presidente americano Franklin Delano Roosevelt. Posteriormente, a fines de los 60 un nuevo impulso redefine las primeras ideas sobre la dependencia, culpabilizando a las mismas élites latinoamericanas por el atraso de estos países. Habría entonces un factor interno y otro externo que produciría la situación de subdesarrollo La solución nuevamente estaba en el énfasis en el rol del Estado, quien debía tomar el control total de las políticas nacionales; entre éstas el control del dinamismo estacionario del capital, creación de empresas estratégicas con dirección y capital estatal y regulación bancaria. Esto último, a través de varios años, produjo una hiperinflación que devino en la mayoría de los casos en desorden civil y golpes de Estado. La crisis de la deuda golpeó duramente a Latinoamérica. Entre 1975 y 1982 la deuda externa de la región pasó de 45,200 millones de dólares a 176,400 millones, y sumadas los préstamos a corto plazo y los créditos del Fondo Monetario Internacional, en 1982 la deuda era de 333,000 millones de dólares. Lo que siguió fue una doble bancarrota, financiera e intelectual. En criterio de Daniel Yerguin y Josepeh Stalislaw en el capítulo 9 de su obra “The Commanding Heights”, las ideas que habían conformado el sistema económico de América Latina habían fracasado y los países latinoamericanos ya no podían financiarse. La dependencia los había llevado a la bancarrota. Los años que vinieron, en los que América Latina luchaba por reconformar su economía, fueron calificados como los de la “década perdida”. En efecto, en 1990 el ingreso per cápita era menor que en 1980. Con el pasar de los años se debió reconocer que las empresas industriales públicas y DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 53 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES privadas alentadas por este sistema, cayeron en la ineficiencia debido al proteccionismo, la falta de competencia y el aislamiento en la innovación tecnológica. En la mayoría de las áreas no se priorizó la calidad ni la cantidad del servicio. Es un ejemplo del Estado todopoderoso que no debe volver a repetirse si se pretende un crecimiento económico homogéneo. En una sociedad capitalista, el estado representa la coalición de intereses del empresariado; convertir al Estado en el eje del cambio significa trabajar para relegitimar el dominio burgués a futuro. De todas maneras, la teoría de la dependencia fue el mayor esfuerzo teórico latinoamericano para impulsar un desarrollo económico autónomo de la región. Desde entonces hemos estado a la sombra de teorías económicas de los países capitalistas desarrollados. El llamado Socialismo del siglo XXI es todavía una teoría en formación y sus propios ideólogos difieren en los métodos. 2. 3. LOS PRINCIPIOS ECONOMICOS DE LA “ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO”. Se considera a la economía social de mercado como un orden social, económico y político integrado, que se caracteriza por tener una política de mercado y al mismo tiempo una política social que regula a la primera, lo que se diferencia del neoliberalismo. Siendo en verdad una variante de la economía capitalista, la economía social de mercado se contrapone a la economía socialista de planificación y a las formas de tendencia liberal, constituyéndose en una tercera vía de desarrollo DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 54 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES económico, habiendo sido aplicada con éxito en varios países de Europa Occidental. La solidaridad, la subsidiaridad y el bien común constituyen el fundamento de la economía social de mercado (ESM). La economía social de mercado fue ideada e implementada originariamente en la República Federal Alemana con la denominación de Soziale Marktwirtschaft, y fue planeada e implementada por el democristiano Ldwig Erhard ministro de Economía en la cancillería de Konrad Adenauer y luego bajo su propia administración entre 1963 y 1966. Si bien el concepto original representaba un fuerte acercamiento a las teorías del ordoliberalismo o neoliberalismo alemán, con el tiempo su significado fue ampliado a teorías económicas del ámbito socialdemócrata. Los defensores del modelo sostienen que el sistema económico más eficiente y que genera mayores niveles de riqueza es la economía de libre mercado, pero para que ésta funcione adecuadamente necesitaría mantener un alto nivel de competividad, de tal manera de que toda la sociedad resulte beneficiada del libre comercio; para cumplir con ese rol, el Estado debería tener una activa política contra los cártels, monopolios y oligopolios, ya que esas deficiencias del mercado atentarían contra la economía libre, y por ende contra el bienestar y la estabilidad social. En el terreno social, la ESM defendía una política de ayuda a los ciudadanos más vulnerables socialmente, pero enfocada sólo a paliar las situaciones cambiantes de la vida y como mecanismo de reintegrarlos a la economía de mercado, que sería la responsable de devolverles el bienestar; no tenía como fin la ampliación permanente del Estado ni la creación de un Estado de bienestar como proponía la socialdemocracia de los años cincuenta. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 55 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Así, la economía social de mercado tiene de objetivo mantener el equilibrio entre un alto índice de crecimiento económico, baja inflación, bajo nivel de desempleo, buenas condiciones laborales, bienestar social, y servicios públicos, por medio de una economía de libre mercado y políticas públicas tendientes a mantener esa competividad sumado a políticas sociales paliativas. Pese a que se le suele relacionar como un punto intermedio entre socialdemocracia y liberalismo, los mecanismos de intervención económica propuestas por Erhard y los ideólogos de la ESM no eran necesariamente agresivos con la propiedad privada como lo serían los socialdemócratas, sino que buscaban utilizar mecanismos del mismo mercado para distorsionar lo menos posible la realidad. Para Alfred Müller-Armack, quien originalmente acuñó el término Sociale Marktwirtschaft, la ESM requiere la observancia y cumplimiento de siete principios fundamentales: -Sistema de precios cercano a la competencia perfecta-Estabilidad de la moneda-Acceso libre a los mercados-Propiedad privada-Libertad contractual-Plena responsabilidad de políticas fiscalesTransparencia económica. Los cuales debían tener como límites, cinco principios reguladores: -Control Estatal de monopolios- Políticas redistributiva de ingresos- Reglamentación del trabajoGarantía jurídica- Salario Mínimo. Esta postura de Alfred Múller-Armack difería con la de Walter Euken para quien el Estado no debía ampliar tanto sus funciones. En el proyecto de Constitución de la Unión DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 56 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Europea se expresa: “La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y la estabilidad de los precios, una economía social de mercado competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente” (http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_social_de mercado). Alfred Muller-Armack, economista y profesor alemán, define a la economía social de mercado “como una idea de ordenamiento económico, que persigue el objetivo de combinar, sobre la base de una economía competitiva, la libre iniciativa con el avance social, asegurado a su vez por el rendimiento de la economía de mercado.”21 Respecto a la economía social de mercado como modelo internacional, Ludwig Erhard y Müller-Armack, manifiestan que no es posible hablar de economía social de mercado mientras no haya condiciones de mercado, es decir mercados y empresarios. Para que un país subdesarrollado “despegue” en su economía debiendo concordar la iniciativa privada y el capital privado que consiguen movilizar la fuerzas productivas, siendo el momento en que debe reforzarse la iniciativa individual y reprimirse el poder estatal y la planificación central. En la medida que esto se haga con una dinámica que parta desde abajo, se asegurará un proceso de desarrollo creador y de creciente progreso que imprime a la estructura económica un carácter productivo y duradero, y se abrirá a los agentes económicos la posibilidad de una mayor movilidad, un mayor campo de acción y mayores 21 Alfred Müller-Armack, Economía social de mercado, en “La economía social de mercado. Un proyecto económico y político alternativo”, varios autores. CIEDLA, Centro interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Latinoamericano, Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires, 1983, p. 25. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 57 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES oportunidades de ascenso. Siendo decisiva para este modelo la función económica de la actividad extranjera privada en los países en desarrollo. Un argumento más a favor de la economía social de mercado en países subdesarrollados “es la necesidad de promover el proceso de crecimiento sobre la base más amplia posible. La dinamización económica de una sociedad preferentemente agraria puede ser obtenida si el estado instala algunos establecimientos industriales modernos… y que aplicando la economía social de mercado, se crean las condiciones previas para iniciar múltiples actividades empresariales en todas la regiones”.22 Concomitante a la independencia política, se debe conseguir la libertad económica personal. Para estos autores, una amplia libertad de decisión en inversiones, producción, consumo, ocupación, y la elección de una profesión sólo podrá realizarse en una economía de mercado. Principios constitutivos economía social fundamentales de la 1. Sistema de precios de "competencia perfecta". Esta debe ser la tendencia del sistema de precios, lo cual sólo es posible si en todo mercado hay muchos oferentes y muchos demandantes. 2. Estabilidad de la moneda. El valor del dinero tiene que permanecer estable. El afianzamiento del valor del dinero no debe estar en manos de instancias políticas. La 22 Ldwig Erhard-Alfred Múller-Armack, La economía social de mercado como modelo internacional, en “La Economía social de mercado. Un proyecto económico y político alternativo”, op. cit. pp. 107-108. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 58 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES estabilidad de la moneda debe estar garantizada por un banco central independiente del gobierno (tasa inflacionaria de un digito). 3. Libre acceso a los mercados. Los mercados deben ser abiertos. No debe haber barreras para entrar a ellos, ni acuerdos para la formación de trusts, de cárteles o de monopolios. 4. Libertad contractual. El libre contrato es un requisito indispensable para la competencia, sin embargo, el Estado puede intervenir para evitar abusos en la libre contratación, y garantizar la justicia social. 5. Propiedad privada con función social (hipoteca social). La base de la ESM es la propiedad privada de los medios de producción subordinada al Principio del destino universal de los bienes (co-gestión). 6. Plena responsabilidad. Los actores económicos pueden y deben buscar su legítimo beneficio económico, con moderación y subordinado al bien común, lo cual incluye el cuidado del medio ambiente (ecología). Los sindicatos, tanto los de trabajadores como los de empleadores, al igual que los demás organismos intermedios, son libres, e independientes tanto del gobierno como de partidos políticos. 7. Constancia de la política económica. Debe ser una política económica que garantice el bienestar para todos. Las reglas en constante variación, por ejemplo en materia de impuestos, de contribuciones o de cálculos de contabilidad, etcétera, disminuye la capacidad y la DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 59 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES disposición de las empresas para invertir y para competir con el extranjero. Principios reguladores 1. Intervención del Estado para evitar monopolios. El Estado debe impedir la formación de monopolios por medio de una política de competencia. El Estado previene o desmantela monopolios estatales y privados; puede hacerlo mediante la apertura comercial, la legislación anticártel y anti-monopolio, o mediante una política activa de promoción y de protección a la micro, pequeña y mediana empresa, para que no estén expuestas a las decisiones de las grandes empresas. Si por razones técnicas un monopolio llegara a ser inevitable, entonces deberá ser controlado por un organismo inspector independiente. 2. Política de corrección en la distribución del ingreso. Los dos instrumentos más poderosos para llevarla a cabo son: impuestos progresivos sobre la renta de personas y de empresas, y un sistema de seguridad social. En el caso del primer instrumento, el porcentaje del impuesto sobre la renta aumenta con los ingresos. En cuanto al segundo instrumento, el seguro social es financiado en su mayor parte por los empleadores y por los trabajadores, y en menor proporción por el Estado, a fin de que no signifique un peso excesivo sobre el gasto público. 3. Reglamentación del trabajo. En la ESM existen leyes que limitan el día y la semana de trabajo, que prohíben el trabajo de menores de edad, que protegen a la mujer embarazada en el trabajo, y que previenen la contaminación del ambiente, entre otras cosas. Las empresas, con base en el Principio de la Dignidad de la DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 60 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Persona Humana, están obligadas a contratar un cierto porcentaje de discapacitados, los cuales llegan a desempeñar su trabajo con mayor eficiencia en ciertas áreas. 4. Salario mínimo remunerador. La ESM garantiza un ingreso mínimo acorde a la dignidad humana y familiar, mediante el salario mínimo constitucional (efectivo en la realidad) o mediante ayudas sociales a quienes no devenguen dicho mínimo. Rebasado el mínimo, los salarios remuneradores se negocian libremente entre sindicatos de trabajadores y de empleadores (gremios), sin la intervención gubernamental. En caso de huelga, tribunales laborales (autonomía del poder judicial) resuelven el conflicto (Ver: Mundo Global, Bernardo López Ríos). 5. Garantía jurídica. Importante para la inversión tanto nacional y extranjera, así cuanto al cumplimiento de los contratos. En informe de 2007 del Fondo Monetario Internacional, reconoce que en las dos últimas décadas la desigualdad en la distribución del ingreso (coeficiente de Gini) ha crecido en la mayoría de las regiones y países del mundo, siendo Chile una de las escasas excepciones, recalcando que que la desigualdad no es el resultado de la liberación comercial que aparece más bien asociada con mejoras en la distribución del ingreso. Se expresa que el principal responsable de la mayor desigualdad en las dos últimas décadas es el avance tecnológico incorporado en todos los ámbitos de la economía y que privilegia la demanda de trabajo de los grupos con mejor formación del capital humano, exacerbando la brecha de ingreso en los países. La clave está pues en la calidad de la educación y DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 61 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES mejores oportunidades de acceso a la instrucción para que se traduzca en un mejor bienestar para todos los sectores de la sociedad. Para los defensores de esta teoría, el Estado tiene el rol de contar con una institucionalidad y un marco regulatorio educacional que permita una educación de calidad. Si bien el Estado no puede ni debe fijar la estructura salarial puesto que ésta depende de la productividad de la fuerza laboral, si puede, vía gasto social, un ingreso familiar mínimo en torno al valor de una canasta consensuada. Del diseño de subsidio, que debe ser provisional, depende el éxito de la medida, por cuanto la cave está en que éste no incentive a los jefes y jefas de hogar abandonar sus empleos y terminar elevando excesivamente la carga fiscal, caso concreto del gobierno de Chávez en Venezuela. Desde una perspectiva alemana, la consolidación del capitalismo después de la Segunda Guerra Mundial en todos países occidentales altamente industrializados se debe al hecho que se había entrado en una síntesis exitosa con un programa socio-político de formar una sociedad próspera integrada. Se lograba a controlar las tendencias polarizantes que habían caracterizado el desarrollo del capitalismo desde los comienzos de la revolución industrial y que habían dado origen a las crisis cada vez más profundas de las sociedades capitalistas y al proyecto socialista como antítesis fundamental al capitalismo. Al fin de la guerra de 1939-45 no cabía duda en la opinión pública y la clase política de casi todas las afiliaciones ideológicas de que habría que o superar al capitalismo o “civilizarlo". Los proyectos de un “capitalismo civilizado" que finalmente prevalecían en todos los países occidentales DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 62 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES avanzados utilizaron una gran cantidad de mecanismos más o menos pragmáticos de carácter aditivo. La reflexión teórica de la nueva realidad se encuentra en conceptos como el de la economía mixta, del Estado de bienestar, de la democracia social o el arreglo entre las clases. Como voy a señalar más abajo, hay también una interpretación que ve un conjunto decisivo de factores interdependientes aunque no necesariamente intencionadas. El concepto teórico que más explícitamente formula el objetivo político de la “prosperidad para todos" dentro de un sistema económico esencialmente capitalista es el de la economía social del mercado. El concepto de "Economía social de mercado" se aplica, en el sentido estricto, al modelo de orden económico, explícitamente elaborado, que le sirvió al primer gobierno de la República Federal de Alemania después de la Segunda Guerra Mundial como pauta para encauzar su política económica. Su configuración teórica se relaciona ante todo con los nombres de Walter Eucken y Alfred Müller-Armack, y su implementación política con el de Ludwig Erhard. Los lineamientos básicos esenciales del modelo caracterizan la constitución económica de la mayoría de las naciones industrializadas de Occidente, aun cuando no necesariamente su reflexión teórico ideológica. El proyecto de la economía social de mercado se basa en la convicción de que el mercado en combinación con la propiedad privada de los medios de producción (es decir, el rasgo esencial del capitalismo) constituye tanto la modalidad más eficiente de coordinación económica, como también una condición necesaria para garantizar la máxima libertad política. Según esto, es tarea del Estado velar por el buen funcionamiento del mercado. Ello DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 63 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES significa, antes que nada, que el Estado le confiere al mercado un margen de acción suficiente y que por principio no interfiere en el "juego" de la oferta y de la demanda. La decisión en favor de un régimen de economía de mercado implica, por lo tanto, de manera esencial una limitación del Estado. Sin embargo, el concepto también compromete al Estado a intervenir activamente en el mercado cada vez que allí se configuren constelaciones de poder - formalmente inobjetables - que afecten seriamente la competencia. Porque es la competencia de la cual depende la eficiencia superior del mercado en la generación de bienestar social. Monopolios y cárteles anulan esta eficiencia, independientemente de que se presenten del lado de la oferta o de la demanda. Será tarea del Estado impedir que éstos se produzcan o hacerlos desaparecer en caso dado. Aquello requiere de un Estado suficientemente fuerte para poder actuar en contra de los que tienen poder económico. Ahora bien, el concepto de la economía social de mercado reconoce explícitamente que ni siquiera un mercado altamente eficiente satisface todas las necesidades de una sociedad. Es por ello que no sólo le atribuye al Estado el derecho, sino incluso la obligación de intervenir activamente dondequiera que se produzca un menoscabo de intereses sociales legítimos. Esta obligación de intervenir abarca tres aspectos: restricción de la libertad del mercado, compensación de fallas del mercado, corrección de resultados generados por el mercado. Probablemente la aportación más destacada que los padres de la economía social de mercado hicieron al pensamiento político-económico consiste en la clara DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 64 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES delimitación que marcaron entre la economía de mercado como conjunto de instrumentos organizativos por un lado, y el objetivo de una sociedad "justa", concebida de manera independiente de aquel, por el otro. De modo expreso, no dejaron librada enteramente a los mecanismos del mercado la distribución del bienestar social. Bien por el contrario, impusieron la vigilancia permanente y, eventualmente, la corrección de los efectos distributivos del mercado con miras a alcanzar mejor el objetivo distributivo, el cual en sí es independiente del mercado. Mientras que el mercado en principio siempre tiene la razón cuando se trata de la asignación de recursos, incluyendo el factor trabajo, esto no es igualmente válido con respecto a la asignación definitiva de derechos de consumo. Si el mercado concede un ingreso muy por debajo del promedio a determinados actores, la concepción de la economía social de mercado no se da por satisfecha con estas circunstancias, sino las considera motivo para una corrección estatal. Claro está que los padres de la economía social de mercado no tenían en mente una gigantesca maquinaria estatal de redistribución. Según sus ideas, en lo esencial el propio mercado eficiente debía asegurar una distribución aceptable. La competencia tenía la función de "socializar" utilidades excesivas en beneficio de la gran masa de consumidores. Por lo tanto el mercado era considerado como una fuerza igualadora y no polarizadora. La fuente más importante de una creciente desigualdad se detectó más bien en la concentración de patrimonio. Por tal razón, el modelo le asigna al Estado la tarea de procurar una distribución lo más amplia posible del patrimonio. Pero dado que la expropiación de patrimonio existente es inadmisible, este mandato, expresado en términos no muy DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 65 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES precisos, sólo se podrá satisfacer a través de la generación adicional de riqueza en la sociedad. Una parte de los ingresos corrientes de amplios estratos de la población debe emplearse para generar patrimonio. El Estado puede, mediante incentivos, estimular este proceso e incluso imponerlo por ley, dentro de ciertos limites. En conjunto, no obstante, no se puede pasar por alto que la concepción de la economía social de mercado considera la concentración realmente existente de riqueza como una contrariedad lamentable, pero en gran medida inevitable y también tolerable.23 CAP. 3. LOS PRECEPTOS ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCION DE 1978. La década de los sesenta fue denominada la “década del desarrollo” influida por un espíritu reformista y al mismo tiempo desarrollista reforzada por la analizada “teoría de la dependencia” en auge entre las fuerzas de izquierda socialista. Se empezó a explotar el petróleo de la amazonia con una legislación privatizadora y concesiones incluso a empresas fantasmas. Para desterrarla corrupción se instauró el gobierno “Nacionalista y Revolucionario de las Fuerzas Armadas”, presidido por el general Guillermo Rodríguez Lara. El nacionalismo lo entendió en el sentido de incrementar desmesuradamente la burocracia para incrementar las fuentes de trabajo; en defender los recursos naturales, en aplicar una política petrolera independiente, en la desprivatización del agua; y lo 23 Vid: “El concepto de la economía social de mercado y la nueva ‘de-civilización’ del capitalismo en Europa” / Alfred Pfaller.- Edición electrónica. Bonn. Friedrich Ebert Stiftung, technical support, März 1998.- Friederich Ebert es la fundación del partido socialdemócrata alemán, y su contraparte ecuatoriana es el Instituto Latinoamericano de Ciencias Sociales (Ildis). DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 66 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES revolucionario, en ser moralizador, en ser antioligárquico en el sentido se oponerse a que “grupos pequeños usufructúen de los beneficios”, en fortalecer a la clase media la “única capaz del procurar el crecimiento del país”. El mecanismo ejecutor era un Estado planificador, centralista e integracionista, emprendedor de grandes proyectos, dirigido a usanza militar por un “estado mayor ampliado”. Su nacionalismo revolucionario era “corporativo”, pequeño burgués, sustentado en la doctrina de la seguridad nacional y sin un basamento popular; se propugnaba un cambio “desde arriba” y que no logró quebrar el dominio dependiente-oligárquico del país. A Rodríguez Lara le sucedió un Consejo Supremo de Gobierno presidido por Alfredo Poveda Burbano; Consejo Supremo que olvidó las fuentes “nacionalistas y revolucionarias” pero que continuó con una política centrada en lo estatal. Así, las dictaduras militares que abarcaron las décadas de los 60 y los 70, y que se iniciaron con la Junta Militar de Gobierno al mando de Ramón Castro Jijón, consolidaron un activo papel del Estado en la economía y a su amparo creció la empresa privada ecuatoriana, proyectándose un importante desarrollo del país sustentado en la explotación petrolera que facilitó la construcción de grandes obras públicas, tal el proyecto hidroeléctrico Paute. Lo que no pudieron es lograr el desarrollo y crecimiento de esa invocada clase media, y mejor las desigualdades sociales se ampliaron, haciéndose inevitable devolver el control del gobierno a las “fuerzas representativas”, pues se mantuvieron irresolutos los grandes problemas de pobreza generalizada, inequidad, DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 67 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES exclusión social, la dependencia externa, manteniéndose el sempiterno control oligárquico temporalmente afectado por ciertas resoluciones fruto de necesidades del momento y no de un proceso para desmantelar su poder. Una combinación de burocratismo (administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas), incapacidad, incompetencia y corrupción, llevaron a un punto sin retorno al gobierno militar. Entonces se estructuró un plan de retorno constitucional para entregar el poder a los civiles y cuidar sus espaldas, especialmente del sin número de empresas militares dedicadas a casi todas las esferas de la economía. Se propuso dos textos constitucionales a ser escogidos en referéndum proceso en el cual los ciudadanos tuvieron amplia participación tanto en los debates cuanto en la elección. Fue aprobada la nueva Constitución de 1978-1979, no sin la abierta oposición de la derecha política y económica que la adjudicaba afanes confiscatorios y comunistas. Para los sectores retardatarios y que se oponen a los cambios que signifiquen solidaridad social, es fácil motejar de comunistas a sus seguidores, sabiendo que dicha denominación causa temor incluso ahora en los grupos sociales alejados de la información y de la educación, principalmente del área rural. Varios analistas explicaban que la oposición de la retardataria derecha oligárquica ecuatoriana a la Constitución de 1978-1979, estaba centrada en cuatro puntos fundamentales: 1) Que la Constitución aprobada en referéndum no había nacido de una “Asamblea Constituyente” como era lo usual en el país. 2) Temían que la Constitución consagrara un régimen de partidos políticos con la intención de acabar con el caudillismo y las DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 68 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES empresas electorales, e institucionalizar verdaderos partidos políticos que fundamenten una real democracia político-social. 3) Se otorgaba el voto a los analfabetos e introducía la consulta popular. 4) Retomaba en materia económica, una serie de conceptos y principios identificados con el nacionalismo, y con la llamada “teoría de la dependencia” 3.1. El régimen de propiedad. La Constitución de 1978-1979 dedicó una sección completa a la economía, agrupada en cinco secciones, partiendo de la definición señalada en el Art. 45: “La organización y funcionamiento de la economía debe responder a los principios de eficiencia y justicia social a fin de asegurar a todos los habitantes una existencia digna, permitiéndoles, al mismo tiempo, iguales derechos y oportunidades frente a los medios de producción y de consumo. El desarrollo en el sistema de economía de mercado, propende al incremento de la producción y tiende fundamentalmente a conseguir un proceso de mejoramiento y progreso integral de todos los ecuatorianos. La acción del Estado tiene como objetivo hacer equitativa la distribución del ingreso y de la riqueza en la comunidad. Se prohíbe, y la ley la reprime, cualquier forma de abuso del poder económico, inclusive las uniones y agrupaciones de empresas que tiendan a dominar los mercados nacionales, a eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente los lucros”. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 69 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Es la primera Constitución en la historia Republicana en acercarse a la definición de un sistema económico, aunque genérico, ya que habla de economía de mercado, lo cual se refiere indudablemente a una economía dentro del modo capitalista de producción. Lo que causó mayor preocupación en la derecha económica, que en nuestro país se halla fusionada a la derecha política, fue la definición de los cuatro sectores de la economía que la Constitución los consagró de la siguiente manera: público, privado, mixto y comunitario o de auto gestión. Art. 46.- La economía ecuatoriana funciona a través de cuatro sectores básicos: 1.- El sector público, compuesto por las empresas de propiedad exclusiva del estado. Son áreas de explotación económica reservadas al estado: a.) b.) c.) Los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo y todos los materiales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo. Los servicios de agua potable, fuerza eléctrica y telecomunicaciones; Las empresas estratégicas definidas por la ley. El estado ejerce sus actividades en las ramas empresariales o actividades económicas que, por su trascendencia o magnitud, pueden tener decisoria influencia económica o política y se haga necesario orientarlas hacia el interés social. El estado, excepcionalmente, puede delegar a la iniciativa privada el ejercicio de cualquiera de las actividades DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 70 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES económicas antes mencionadas en los casos que la ley establezca. 2.- El sector de economía mixta, integrado por las empresas de propiedad de particulares en asociación con Instituciones del sector público. El estado participará en empresas de economía mixta para promover la inversión en áreas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin el concurso del sector público; 3.El sector comunitario o de auto gestión, integrado por empresas cooperativas, comunales o similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad de personas que trabajen permanentemente en ella. El estado dictará leyes para la regulación y desarrollo de este sector; 4.- El sector privado integrado por empresas cuya propiedad corresponde a una o varias personas naturales o jurídicas de derecho privado y, en general, por empresas que no estén comprendidas en los otros sectores de la economía. La flexibilización introducida en la Constitución de 1967, fue reemplazada en la de 1978 por el control del ámbito estatal, consagrando de “Áreas de explotación reservadas al estado” todos los recursos del subsuelo; los servicios de agua potable, fuerza eléctrica y comunicaciones. Para los grupos económicos que tradicionalmente habían dominado la economía del país, la existencia de cuatro sectores de la economía era una herejía, pues se DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 71 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES creía como los únicos capaces de generar la producción y el desarrollo, en base a la propiedad privada de los medios de producción y a la iniciativa privada. Según estos grupos dominantes, esta Constitución instauraba el “Estatismo” en el Ecuador, por ello su oposición no solo fue a esta nueva Constitución sino al naciente gobierno de Roldós – Hurtado, que en su primera etapa tuvo que emplear políticas populistas para controlar la arremetida de los dueños del capital escudados en las cámaras de producción. Fue en la administración de Hurtado que éste cedió a las fuerzas de derecha implementando la sucretización de la deuda externa de las empresas en manos de la oligarquía, iniciando de esta manera el descalabro de la economía estatal y la pauperización de ambos sectores populares. La Constitución de 1979, definió a la propiedad “inclusive la privada” como un derecho que el estado reconoce y garantiza cuando cumpla su función social, que no es lo mismo que reconocerla como un simple derecho privado; proclamó que el estado estimula “ la propiedad y gestión de los trabajadores en las empresas”; reconoció la posibilidad de la enseñanza en quichua u otras lenguas aborígenes según la zona de población predominantemente indígena; afirmó la obligatoria planificación estatal, desde ahora en manos del Consejo Nacional de Desarrollo ( reemplazó a la Junta de planificación), presidido por el Vicepresidente de la República, quien, por primera vez en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, tuvo a su cargo estas importantes funciones económicas. La “progresista” constitución de 1978 no evitó, en cambio, que las realidades mundiales y nacionales DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 72 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES rebasaran sus principios económicos. En 1982 estalló en América Latina el problema de la deuda externa, que involucró a la mayoría de países latinoamericanos, generalizándose en la mayoría de ellos los principios del neoliberalismo y los condicionamientos del fondo monetario internacional. El presidente Hurtado tuvo que adoptar las primeras fórmulas de “Liberación” económica. Pero fue en el Gobierno del presidente León Febres Cordero (1984-1988) quién alteró los valores y conceptos sobre el Estado, ya que este gobernante, proveniente de la empresa privada, apoyado por el alto empresariado y definido abiertamente por el “mercado libre” orientó sus acciones y políticas en orden a desmontar el otrora antiguo papel del estado, para imponer un nuevo rumbo en el cual, la empresa privada debía erigirse en el motor natural de la economía y en el gestor del crecimiento y del progreso del país. Claro que la naturaleza le jugó una mala pasada a su gobierno, pues la rotura del oleoducto y la baja de precio del barril de petróleo a nivel internacional le impidieron implementar plenamente su proyecto económico. La gran paradoja de este convencido neoliberal fue querer implementar su proyecto, y no poder. El gobierno de Rodrigo Borja (1988-1992) fue un paréntesis reformista, aunque en su administración se dieron regulaciones que para la clase obrera fueron atentatorias a sus derechos, y reconoció a grupos indígenas territorio, especialmente en la región amazónica, lo que llevo a estos grupos a plantearse el reconocimiento de sus derechos dentro de un estado plurinacional. Fue en el gobierno de Sixto Durán Ballén (19921996) que en materia económica se afirmaron las DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 73 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES privatizaciones y se consolidó el modelo empresarial, en una época marcada por el derrumbe del socialismo, el auge de la “globalización”, la expansión de la ideología “neoliberal”, de los principios del “Consenso de Washington” y la hegemonía internacional de los Estados Unidos. Todos los gobernantes posteriores a Durán Ballén, de una u otra manera aportaron a este “modelo empresarial de desarrollo”, a pesar de sus supuestas diferencias “ideológicas” y lo hicieron en un tripe camino pues progresivamente no sólo que el Estado ecuatoriano ha sido “desinstitucionalizado”, sino que se agravaron las condiciones de vida y trabajo de la mayoría de los ecuatorianos, mientras la sociedad cayó en un deterioro político que ha significado, a partir de 1996, la existencia en el país de 8 gobiernos en los últimos 11 años y con los únicos 3 presidentes elegidos en elecciones populares, Bucaram, Mahuad y Gutiérrez, pero derrocados. Los mayormente perjudicados con esta realidad esquizofrénica eran, como siempre, los más pobres. (Vid: Juan J. Paz y Miño Cepeda, Constituyentes, Constituciones y Economía, en Asamblea Constituyente y Economía, op.cit.). 3.2. LA ORGANIZACIÓN DE PLANIFICACION DEL ESTADO En el Art. 52 de la Constitución de 1978 se define el régimen tributario que se rige por los principios básicos de igualdad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, sirven como instrumentos de política económica general. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 74 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Las leyes tributarias estimulan la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional; procuran una justa distribución de la renta y de la riqueza entre todos los habitantes del país. En el Art. 53 se dispone: “Solo se pueden establecer, modificar o extinguir tributos por acto legislativo de órgano competente. No se dictan leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas se crean y regulan de acuerdo con la ley”. Esta Constitución sufrió reformas en 1980 y 1983, codificada en 1984 y posteriormente en 1992, expresándose en el mencionado Art. 52 que las leyes tributarias estimularán poniendo en tiempo futuro lo que estaba anotado en presente. Redacción que se mantiene en la codificación de la Constitución de 16 de enero de 1997 y publicada en el Registro Oficial de 13 de febrero de 1997, siendo Presidente del Congreso Nacional el inefable Fabián Alarcón Rivera, y que tiene errores de redacción, de numeración de páginas, omisiones, por lo que hacía necesaria, a la usanza ecuatoriana, la existencia de una nueva Constitución Política. En esta última Codificación, respecto al sistema Monetario, se señala que el sistema monetario velará por la estabilidad de la moneda nacional y por la solvencia financiera del país, correspondiéndole a la Junta Monetaria la conducción monetaria; y que el Banco Central es el ejecutor de la política monetaria. En su artículo 71 codificado, se ordena: “La unidad monetaria es el sucre. El Presidente de la República fijará y modificará la relación de su cambio internacional de DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 75 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES conformidad con la Ley. La emisión de monedas metálicas y de billetes, que tienen poder liberatorio ilimitado, es atribución exclusiva del Banco Central del Ecuador”. Y los artículos 95, 96 y 97 de la Codificación constitucional, regulan lo referente al presupuesto del Estado. Disponiéndose que la formulación de la Proforma corresponde a la Función Ejecutiva que la presentará al Congreso Nacional hasta el primero de septiembre de cada año. Debiendo el presupuesto dictado anualmente, contener todos los ingresos y egresos del Estado incluyendo las de las entidades autónomas destinadas a la atención de servicios públicos. CAP. 4.- LOS PRECEPTOS ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCION DE 1998. En este cuadro empresarial que sirve como telón de fondo histórico, se reunió una nueva Asamblea Nacional Constituyente que dictó la Constitución de 1998. Esta es la primera en desarrollar “los derechos de tercera generación”, esto es en los colectivos y ambientales, así como en avanzar en una serie de nuevos principios en su parte dogmática o filosófica. La Constitución declara al Ecuador como un país “pluricultural y multiétnico”, reconociendo una realidad histórica, lo que ha significado una conquista teórica de enorme trascendencia para definir la identidad nacional. Dedica un amplio capítulo realmente innovador en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, pues reconoce las tierras DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 76 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES ancestrales, las formas tradicionales de organización y relaciones comunitarias, el patrimonio histórico, educación y justicia propios, respetando la ley nacional. Incorpora otra sección dedicada al medio ambiente con el propósito de protegerlo incluso con participación de la comunidad y fijando infracciones y responsabilidades por su deterioro. Incorpora la defensa del consumidor. El habeas data, el amparo y la defensoría del pueblo. Además trata sobre la unión libre, igualdad de género, atención a los grupos vulnerables, consulta popular, rendición de cuantas, revocatoria de mandato, etc., avanzando así en derechos y garantías tanto individuales cuanto políticos, junto con el reconocimiento, del amplio espectro de derechos sociales y laborales. La Constitución Política de 1998, es la primera en toda la historia republicana en definir un sistema económico específico para el desarrollo del país, pues proclama la “economía social de mercado”, lo cual, a criterio de Juan J. Paz y Miño no pasa de ser una simple abstracción, pues nunca el país ha desarrollado una economía social de mercado en la práctica y que requiriese ser reconocida en la Constitución, ni la ha impulsado, ni la ha buscado en los hechos. A pretexto de tal economía, dice dicho autor, se ha instaurado en el Ecuador un sui géneris régimen fundamentado en los principios de empresa privada y mercado libre absolutos. 4.1. EL REGIMEN DE PROPIEDAD El definir en nuestra Constitución al sistema económico de “economía social de mercado”, obedecía en DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 77 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES mucho a la influencia de la derecha ideológica liderada por el ex presidente de la república Osvaldo Hurtado Larrea y elegido presidente de la Asamblea Nacional Constituyente que funcionó paralelamente con el Congreso Nacional. Lo anecdótico era que en Alemania se lo implantó en los años sesenta del siglo XX y se pretendía implantarlo en Ecuador en pleno siglo XXI. Y no podía resultar y no resultó finalmente por cuanto no se exteriorizaban en el país los siete principios fundamentales y los cinco principios reguladores que debían permitir la aplicación de la economía social de mercado planteada originalmente por Alfred Müller-Armack. Lo impidió la crónica inestabilidad político-económica del país y por consiguiente su debilidad institucional. Si el problema económico fundamental en la anterior Constitución estuviese en el relativamente activo papel del Estado en la economía y el señalamiento de cuatro sectores económicos, la Constitución de 1998 aunque se refiere genéricamente de la concurrencia de los sectores público y privado en la economía e incluso reconoce las empresas y propiedad pública, privada, mixta comunitaria o de autogestión (Art. 245 y 246), abandona el concepto de “áreas de explotación reservada al Estado” que hiciera la Constitución de 1978. Paz y Miño acentúa que la Constitución de 1998 se puso a tono con la época: privatizaciones que nunca se consolidaron, y delegación al Estado únicamente de funciones específicas de control y protección, quedando para las leyes secundarias las transferencias por concesión, delegación o fórmulas similares. Ello explica, que a partir de 1998 los sucesivos Congresos ecuatorianos DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 78 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES hayan expedido leyes que privilegiaron el papel del mercado y la empresa privada. Es importante destacar lo recalcado por Paz y Miño: similar a lo que ocurriera en el siglo XIX, nuevamente se presentó esa situación paradojal, el “presidencialismo” como régimen político-jurídico, pero el “congresismo” en materia económica, lo que hizo del Legislativo ecuatoriano el instrumento de acción de los grupos de poder para hacer prevalecer sus intereses privados frente al interés nacional. Esa dualidad explica mucho de la conflictividad entre el Ejecutivo y el Legislativo en el Ecuador, conocida como “pugna de poderes”. En los últimos veinticinco años las leyes con orientación “neoliberal” (y es difícil ponerse de acuerdo con lo que representa esta palabra) han pasado por el Congreso muy rápidamente, incluso porque los gobiernos de turno también las propusieron; el problema es que siempre vamos atrasados en la búsqueda y en la consecución de la modernización. En este punto, también hay que destacar la debilidad ideológica de la anquilosada dirigencia sindical al haber quedado sin referentes externos a excepción del ejemplo cubano. Pero además porque los politizados gremios empresariales han crecido en influencia en el Estado, de manera que en las últimas décadas las propuestas de las cámaras de la producción han sido determinantes en varias de las orientaciones que ha tenido la conducción económica nacional. Razón de lo expuesto, es que gracias a la Ley de Instituciones Financieras del año 1994 en el gobierno de Sixto Durán Ballén, los bancos privados adquirieron una serie de privilegios económicos desproporcionados y sin control que llevaron a la crisis económica de 1999 que el DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 79 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES gobierno de Jamil Mahuad (1998-2000) lo enfrentó con un “salvataje bancario” con altos perjuicios para el Estado y que condujo a situaciones de pobreza a miles de miles de depositantes en el sistema bancario. Esta crisis económica expulsó a millones de ecuatorianos al extranjero en busca de trabajo con la consiguiente destrucción y descomposición de la unidad familiar En esta Constitución se introdujeron cambios profundos en la organización administrativa y territorial. Por primera vez en nuestro sistema constitucional se introducen los conceptos de Autonomía: “Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los consejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.” (Art. 228).Desconcentración y Descentralización: “El Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza. El gobierno central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional. Desconcentrará su gestión delegando atribuciones a los funcionarios del régimen seccional independiente.” (Art. 225). Estas atribuciones concedidas a los entres seccionales altera el tradicional centralismo estatal, pero DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 80 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES además la usual organización de la economía pública, pues la transferencia de competencias a los organismos seccionales tiene que hacerse con igual transferencia de recursos y, además, las autonomías deberán generar sus propios recursos y participación de las rentas estatales. La idea del paraíso privado y del mercado libre, que en el Ecuador se ha venido afirmando en las décadas de los 80 y 90, e incluso al iniciar el siglo XXI, aunque en una aplicación que podríamos calificar de caótica y sin una sistematización, consolidó un modelo “oligárquicoempresarial de desarrollo”. En el país la “competencia”, la “eficiencia” y la “modernización” en la órbita justificadora de la “globalización”, se han levantado sobre la base de la maximización de las rentabilidades privadas, el beneficio directo de sectores empresariales monopolistas y rentistas, el deterioro de los servicios públicos, el derrumbe de la seguridad social, la crisis de la educación a todo nivel, la depredación masiva del medio ambiente, la mano de obra barata (considerada de ventaja comparativa a costa de la pobreza trabajadora), la migración imparable de los ecuatorianos al extranjero, el mantenimiento de la población desocupada y subocupada que no baja del 50% , la extensión de la pobreza urbana y la miseria rural, la precarización del trabajo mediante la tercerización y la intermediación laboral. La clase obrera y sus líderes ante este panorama únicamente “trabaja” en la consolidación de los derechos de quienes tienen empleo pero no en la lucha por la creación de fuentes de trabajo para quienes no tienen trabajo. De esta manera su representación popular es reducida y ha ido perdiendo influencia social que la han DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 81 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES asumido los grupos sociales y no los partidos políticos ideológicos. 4.2 LA ORGANIZACIÓN DE PLANIFICACION DEL ESTADO. Con la Constitución de 1998 nuestra legislación constitucional llega a su madurez. La Carta Magna posee trece Títulos debidamente estructurados: De los Principios Fundamentales; De los Habitantes; De los Derechos, Garantías y Deberes; De la Participación Democrática; De las Instituciones del Estado y la Función Pública; De la Función Legislativa; De la Función Ejecutiva; De la Función Judicial; De la Organización Electoral; De los Organismos de Control; De la Organización Territorial y Descentralización; Del Sistema Económico; De la Supremacía, del Control y de la Reforma de la Constitución. El Título XII Del Sistema Económico está dividido en siete capítulos: Capítulo I. Principios Generales; Capítulo II. De la Planificación Económica y Social; Capítulo III. Del Régimen Tributario, Capítulo IV. Del Presupuesto; Capítulo V. Del Banco Central; Capítulo VI. Del Régimen Agropecuario; Capítulo VII. De la Inversión. Tenemos un esquema adecuado y congruente del manejo de la economía que buscaba ponerse a tono con la economía predominante a nivel internacional, sin considerar que la realidad de la economía nacional obedecía a un sistema empresarial de desarrollo. En el Capitulo I: Principios Generales tenemos el importante: Art. 242: “La organización y el funcionamiento DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 82 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES de la economía responderán a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producción”. En el Art. 244 consta la famosa definición del sistema nacional de economía social: “Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá: 1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones; 2. Formular en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada; 3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen; 4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y, regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio; 5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo; 6. emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general; 7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con participación del sector privado; 8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 83 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de caliad; 9. Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión; incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del país; y, 10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes lo necesiten. Y el Art. 245 se refiere a los sectores de la producción: “La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará”. Del Art. 246 al 253 de la Constitución se regula lo referente a las empresas comunitarias o de autogestión, la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los recursos naturales del Estado, comercio, puertos libres y zonas francas. Al haberse facultado al Estado delegar el uso y aprovechamiento de las aguas, se permitió el aprovechamiento particular de un bien tan escaso e imprescindible para el ser humano. En el Art. 254 se regula el sistema nacional de planificación, en el Art. 256 los Principios Tributarios y en el 258 la Formulación y aprobación del presupuesto, que DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 84 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES corresponderá a la función ejecutiva que la elaborará de acuerdo con su plan de desarrollo. Sin embargo, en la disposición transitoria cuadragésima segunda (42) de la Constitución Política de 1998, se estableció: “Hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para enfrentar crisis financieras y por le plazo no mayor de dos años contados a partir de la vigencia de esta Constitución, el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia de las personas naturales depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación”. Fue la puerta abierta para que banqueros corruptos y funcionarios estatales venales asaltaran los dineros de los depositantes y obligaron al Estado a sumir las pérdidas, en la mayor crisis económica de nuestra historia. Se aprovecharon de los créditos de estabilidad y de solvencia así como créditos para atender el derecho de preferencia de las personas naturales depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación, creándose bajo este apoyo constitucional la Agencia General de Depósitos, la tristemente célebre AGD que en su inicio no tenía capacidad de coactiva, de esta manera los banqueros pudieron poner a buen recaudo sus bienes. La crisis llegó a su cenit con la dolarización de la economía nacional, perdiendo nuestra nación la capacidad de emitir moneda propia. A nueve años de su creación, continúa la AGD sin poder concluir la devolución de los fondos a los depositantes, pese a emplear la figura de la incautación de DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 85 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES bienes. Es que no solamente se requiere buena voluntad sino conocimientos económicos y jurídicos rigurosos. CAP. 5. ESTUDIO COMPARADO DE LAS CORRIENTES TEORICAS QUE SUSTENTAN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN LAS CONSTITUCIONES DE 1967 Y 1998. Mucho se ha afirmado que las constituciones de 1978 y la de 1998 tienen su basamento en las teorías económicas de la economía social de mercado y en el neoliberalismo, no necesariamente en ese orden. El término neoliberalismo es un neologismo que hace referencia a una doctrina económica y política que considera contraproducente el intervencionismo estatal en materia social o en la economía y defiende el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio y el crecimiento económicos. Es usado con el fin de agrupar a un conjunto de ideologías y teorías económicas que defienden, según sus defensores, los intereses particulares de cada individuo y según sus críticos, los intereses de los grandes grupos económico. Aunque el término se utiliza muy poco en los Estados Unidos, se lo emplea ampliamente en los círculos intelectuales europeos y latinoamericanos. El término neoliberalismo es en buena medida, fruto del trabajo teórico de economistas de la Escuela de Chicago como Milton Friedman que desde mediados de los años 50 se convirtieron en críticos opositores de las políticas de intervención económica que se adoptaban en todo el mundo. A finales de los años 70 sus teorías DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 86 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES ganaron amplia popularidad en el mundo académico y político por dar respuesta al fracaso del keynesianismo en la gestión de la crisis de 1973. En efecto, la aplicación de los preceptos keynesianos, no sólo no creaba empleo sino que además desató una epidemia inflacionaria mundial (estanflación) y creó unos déficits presupuestarios insostenibles. La crítica de estos autores tenía tres vertientes: discutían el uso del aumento de la masa monetaria como instrumento para crear demanda agregada recomendando mantener fija dicha magnitud; desaconsejaban el uso de la política fiscal, especialmente el uso del constante déficit presupuestario, poniendo en duda el multiplicador keynesiano; y recomendaban una reducción en los gastos del Estado como única forma práctica de incrementar la demanda agregada. Estas tres innovaciones teóricas se basaban en buena parte en los trabajos de la Escuela Austríaca, como los de Friedrich Hayek, Ludwig von Mises y Carl Menger. La mayor parte de los aportes teóricos fueron rápidamente aceptados poniendo fin al predominio que el keynesianismo había conseguido en la mayoría de escuelas de pensamiento económico desde los años 30. Tanto Margaret Thatcher como la administración de Reagan pusieron en práctica estas teorías con resultados desiguales. En el Reino Unido, se realizó una fuerte reducción en el tamaño del sector público que, si bien tuvo consecuencias negativas en el corto plazo en el terreno social, reactivó la economía y dio una gran dinamismo al sector productivo. En los Estados Unidos, similares medidas chocaron con el aparato político y la vocación militarista del entorno de Reagan por lo que solo se logró crear un gran déficit fiscal (las iniciativas de reducción de DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 87 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES impuestos prosperaron pero no las de control del gasto social o del gasto militar que eran las principales partidas). De estas experiencias y de las dificultades para aplicar esas políticas a países en desarrollo, nació una división entre los economistas partidarios de la nueva doctrina. Algunos volvieron a una versión keynesiana con inclinación monetarista que incorporaba la aversión al déficit y a la fabricación de dinero pero no al concepto de intervención pública en la economía (Consenso de Washington) mientras otros opinaron que la reducción del Estado debía ser aún más drástica hasta limitarlo a lo completamente imprescindible. En este último grupo se encuentran los movimientos libertarianos norteamericanos que son los que más suelen relacionarse al concepto de neoliberalismo. Pero, los críticos de la economía de mercado capitalista suelen usar el concepto como una generalización sobre cualquier posición que o ponga limites a la intervención de los Estados en la economía o que amplíe el poder de las empresas privadas multinacionales (según el origen de la crítica). En América Latina por ejemplo es común identificar el término neoliberal con las recomendaciones del Consenso de Washington aunque a nivel académico se considere erróneo relacionarlas con medidas de mercado abierto. El neoliberalismo tendría entonces una razón geopolítica antes que ser la práctica de un mercado libre, razón que explicaría que sea asociado al corporativismo internacional. En resumen, el término neoliberal no define una teoría económica concreta, y se usa más para referirse al sistema o la institucionalización del liberalismo económico en el comercio mundial, tampoco el neoliberalismo es una DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 88 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES filosofía política unificada por la diversidad de escuelas y movimientos que se le suelen relacionar. No se puede dar una definición estática de neoliberalismo debido a que su significado ha ido cambiando en el transcurso del tiempo y no es idéntico en todos los países del planeta. Es necesario, por ello, señalar los cambios de significado que han culminado en su uso a comienzos del siglo XXI, y las diferencias regionales en los países Las pesquisas realizadas sobre el tema revelan que la palabra fue usada por primera vez, de manera asistemática, por destacados economistas liberales, entre los que se cuentan: En consecuencia, y como es también usual con las diferentes acepciones del término liberal, no se puede hablar de una definición universalmente aceptada, uniforme en el espacio y constante en el tiempo, sino sólo de usos del término neoliberalismo en diferentes contextos. Estas políticas son principalmente impulsadas desde el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y el Fondo Monetario Internacional (FMI), organismos que no dependen de las Naciones Unidas y están por ello exentos del control directo de la comunidad internacional de países. Sin embargo, los propios liberales rechazan a éstos como monstruos burocráticos, intervencionistas e inútiles. En la práctica, estas políticas toman como modelo de economía (salvo en lo referente al proteccionismo) a la estadounidense. En Latinoamérica se suele identificar a las políticas neoliberales con las establecidas en el llamado Consenso de Washington, término acuñado en 1989 por el economista John Williamson para referirse al DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 89 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES tipo de políticas fiscales y monetarias recomendadas para los países en desarrollo por los organismos con sede en Washington (Banco Mundial, FMI y Tesoro estadounidense, entre otros). El auge de las políticas neoliberales se produjo durante el gobierno de la Primer Ministro británica Margaret Thatcher, políticas luego imitadas por el presidente estadounidense Ronald Reagan. El término neoliberalismo es cuestionado por muchos economistas por no corresponder a ninguna escuela bien definida, ni siquiera a un modo especial de describir o interpretar las actividades económicas (aunque probablemente sí de explicarlas). Se trata de un término más bien político o ideológico, frecuentemente usado por los medios de comunicación y algunos intelectuales, que debería ser reemplazado por políticas neoliberales. La mayoría de los que desde el progresismo son calificados como neoliberales, se consideran a sí mismos simplemente liberales. Etimológicamente, el término significa nuevos liberales y nace de la necesidad de diferenciar el liberalismo económico previo a la Segunda Guerra Mundial, de los surgidos durante la Guerra Fría. Resulta difícil diferenciar ambos conceptos, puesto que con Neoliberalismo no se está haciendo alusión a una teoría política o económica en particular, sino más bien se está refiriendo a una generalización de escuelas y teorías económicas (muchas veces opuestas entre si). Debido a este problema, resulta complejo establecer una base de comparación con respecto al antiguo concepto de liberalismo, que pese a todo, resulta más claro de limitar. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 90 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Originalmente la teoría que limitaba el poder del Estado y entregaba la economía a los agentes privados era el liberalismo, y hasta bien entrado el siglo XX los partidarios de estas ideas siguieron siendo llamados liberales. Sin embargo, la crisis de 1929, el auge del keynesianismo y el uso por parte de la izquierda norteamericana del concepto liberal, condujeron a que el liberalismo rescatado por diversos gobiernos de la década de los 80' recibiese otro nombre, siendo este el de neoliberalismo. En aspectos teóricos, los llamados neoliberales suelen defender conceptos del viejo liberalismo clásico del siglo XIX, añadiéndole generalmente elementos posteriores como el rol subsidiario del Estado desarrollado por los ordoliberales alemanes, el monetarismo de la Escuela de Chicago, o incluso ciertos conceptos económicos keynesianos; siendo el neoliberalismo en todos los casos, un conjunto de ideas bastante alejadas de la ortodoxia liberal del siglo XIX. Las teorías que dan base al llamado neoliberalismo comenzaron a tomar fuerza tras las sucesivas crisis de estanflación que sacudieron a la economía occidental en los años setenta y que no encontraban solución en las habituales políticas keynesianas del periodo. El keynesianismo propugnaba la temporal intervención del Estado como motor para resolver los problemas de recesión y desempleo que tuvieron su máxima expresión en la Gran Depresión de 1930. A medida que los países sucumbían ante la crisis y las políticas liberales tradicionales parecían no dar resultados, DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 91 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES las sociedades comenzaron a interesarse por alternativas al capitalismo laissez faire. Hubo quienes centraron su atención en los fascismos, que proponían un fuerte intervencionismo en la economía, mientras que otros se sintieron atraídos por el comunismo y el ejemplo de la Unión Soviética que no se vio tan afectada por la depresión del 30'. De los múltiples economistas teóricos que intentaron explicar las caóticas circunstancias reinantes y organizar acciones correctivas a futuro sobresalió Keynes, cuya tesis propuso una serie de medidas para "salvar al capitalismo desde el capitalismo": contrariamente a las recetas de los clásicos, que insistían en la disminución del gasto público, Keynes propuso favorecer el rol anticíclico del Estado mediante el aumento del gasto público incluso a niveles sostenidamente deficitarios para favorecer la creación de empleo, el incremento de precios para hacer frente a la deflación; o la disminución de la inversión gubernamental y el incremento de la presión impositiva para domar las escaladas inflacionarias. El llamado neoliberalismo empieza a construirse en el campo teórico en los años cuarenta con importantes ideólogos, como Friedrich Hayek o Milton Friedman, partidarios de las escuelas Austríaca y de Chicago respectivamente, que revitalizan la ideología liberal con los nuevos ingredientes de la lucha contra el comunismo y cualquier movimiento de izquierda amparándose en la lucha contra la intervención tanto del Estado como de cualquier estamento de sociedad en el mercado capitalista. Otra corriente influyente en el moderno neoliberalismo es la del Ordoliberalismo o Neoliberalismo alemán que aportará, entre otros elementos, el rol DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 92 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES subsidiario del Estado. Sin embargo, fuera del ordoliberalismo, estas teorías no lograrían expresarse hasta después de las crisis de los años 70. La nueva doctrina liberal, basada fundamentalmente de las teorías de Hayek y Friedman alcanzará su plenitud durante los años 1980.24 Las políticas macroeconómicas recomendadas por teóricos e ideólogos neoliberales (en principio recomendaciones a países tanto industrializados como en desarrollo) incluyen en sus conceptos fundamentales: Políticas monetarias restrictivas (aumentar tasas de interés o reducir la oferta de dinero). Con ello disminuye la inflación y se reduce el riesgo de una devaluación. No obstante con ello se inhibe el crecimiento económico ya que se disminuye el flujo de exportaciones y se perpetúa el nivel de deuda interna y externa denominada en monedas extranjeras. Así mismo, se evitan los llamados ciclos del mercado. Gobierno del mercado (aumentar los impuestos sobre el consumo y reducir los impuestos sobre la producción y la renta; eliminar regímenes especiales; disminuir el gasto público). Con ello se supone que se incentiva la inversión, se sanean las finanzas públicas y se fortalece la efectividad del Estado. No obstante no se distingue entre los niveles de ingreso de los contribuyentes, donde unos puede pagar más impuestos que otros, y se grava a las mayorías mientras que se exime a las minorías, 24 Milton Friedman fue la principal figura de la Escuela de Chicago y del monetarismo que ésta propugnaba. Entre sus principales obras destacan: “Capitalismo y libertad” (1962); “Un marco teórico para el análisis monetarista” (1971); y “Libertad de elección” (1980). Recibió el Premio Nobel de Economía en 1976. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 93 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES deprimiéndose así la demanda, si bien se busque apoyar la oferta, buscando el bienestar de toda la sociedad. Tampoco se reconoce que el gasto público es necesario, tanto para el crecimiento como para el desarrollo (comparar históricamente ejemplos de países industrializados); para la protección de sectores vulnerables de la economía y la población; y para la estabilidad social y económica en general. Por otra parte, estas políticas no son aprobadas por muchos neoliberales, ya que el ideal liberal es que no haya estado, y por tanto, tampoco impuestos. Liberalización. Tanto la liberalización para el comercio como para las inversiones se supone que incentivan tanto el crecimiento como la distribución de la riqueza, al permitir 1.- una participación más amplia de agentes en el mercado (sin monopolios u oligopolios), 2.- la generación de economías de escala (mayor productividad), 3.- el aprovechamiento de ventajas competitivas relativas (mano de obra barata, por ejemplo), 4.- el abaratamiento de bienes y servicios (al reducirse costos de transportación y del proteccionismo), y 5.- el aumento en los niveles de consumo y el bienestar derivado de ello (en general aumento de la oferta y la demanda en un contexto de “libre” mercado, con situaciones de equilibrio e utilidades marginales). Privatización. Se considera que los agentes privados tienden a ser más productivos y eficientes que los públicos y que el Estado debe adelgazarse para ser más eficiente y permitir que el sector privado sea el encargado de la generación de riqueza. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 94 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Desregulación. Se considera que demasiadas reglas y leyes inhiben la actividad económica y que su reducción a un mínimo necesario (sobre todo la garantía del régimen de propiedad y de la seguridad) propician un mayor dinamismo de los agentes económicos. Reducción del gasto público en servicios sociales. Eliminación del concepto del “bien público” o “comunidad” y su sustitución por el de “responsabilidad individual”. En todos los casos, los teóricos neoliberales afirman que la mejor manera de alcanzar la distribución de la riqueza y el bienestar de los individuos es mediante un crecimiento total del producto, que por su propia dinámica permea al total de los integrantes de la sociedad (la llamada trickle down policy ); los liberales promueven "mediante el beneficio individual, alcanzar el beneficio de toda la sociedad" (http://es.wikipedia.org/wiki/Neoliberalismo). Para el economista ecuatoriano Lucas Pacheco, la Cepal ha desarrollado su pensamiento sobre las políticas económicas a través de dos enfoques fundamentales, el Estructuralismo y más recientemente el Neoestructuralismo. El Estructuralismo, fundamentado en el “desarrollo hacia adentro”, sustentaba su esencia los siguientes planteamientos teóricos: a) la necesidad de la industrialización, procurando una división internacional del trabajo nueva, que implique producir artículos manufacturados y que permita generar mayor valor agregado; b) la sustitución de importaciones de manera gradual, comenzando por artículos fácilmente sustituibles, DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 95 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES tales como artículos de consumo e intermedios, y luego ir avanzando en este proceso hacia la sustitución de bienes de capital; c) la realización de un conjunto de reformas estructurales, en particular la reforma agraria, que permitan superar anacronismos socioeconómicos y ampliar el mercado interno; d) el desarrollo de un capitalismo nacional autónomo.25 En criterio de Lucas Pacheco, el estructuralismo significó: a) Una propuesta alternativa a los planteamientos monetaristas que no habían conducido a resolver los problemas esenciales de los países en desarrollo; b) En ciertos países, y en determinados momentos, la aplicación del expediente de la Cepal, permitió una redistribución del ingreso, que ciertamente no pudo afianzarse en el largo plazo; c) La gestación de determinadas fuerzas sociales contestatarias que permitió, de alguna manera, remover ciertas estructuras anacrónicas, especialmente en el agro; d) Replanteó la necesidad de recurrir a la Economía Política para el análisis y la búsqueda de soluciones a los problemas; e) Hizo posible una serie de aportes teóricos y académicos, cuyas potencialidades, no fueron suficientemente aprovechados. De la misma manera, menciona entre las limitaciones las siguientes: a) El modelo de industrialización por sustitución de importaciones resultó ineficiente por cuanto una gran cantidad de recursos no fueron utilizados óptimamente tal el caso de derroche de divisas, un proteccionismo excesivo, indiscriminado y prolongado, que propició formas monopólicas de producción y realización; una instauración de una estructura productiva 25 Lucas Pacheco, “Política Económica. Un enfoque desde la economía política”, Editorial Letramía, segunda edición, Quito, 2004. Pp. 437-438. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 96 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES desintegrada entre sector primario y manufactura; b) La dependencia en vez de atenuarse se agudizó a partir de los siguientes hechos: Los avances tecnológicos que se dieron fueron importados , muy pobres y muy localizados. Los desequilibrios sectoriales entre agricultura e industria, agudizaron el deterioro en el intercambio entre estos sectores con perjuicio para la agricultura. La dependencia se agudizó no tanto por la importación y exportación de mercancías, sino por medio de la inversión extranjera, la cual se afianzó, agudizando el problema del endeudamiento. Finalmente el pretendido desarrollo capitalista nacional autónomo, no tuvo asidero ni en la teoría ni en la práctica: desde le punto de vista teórico se sabe que el capital no tiene patria; éste se asienta en donde mayores ganancias procure; y desde el punto de vista práctico, la postguerra constituyó la época de afianzamiento del capital financiero monopólico el cual no admite ningún tipo de intervención estatal ni de reforma social; la única condición que le aviene es el libre mercado. Los resultados del estructuralismo fueron pobres por cuanto no solamente no pudo enfrentarse al gran capital internacional, sino porque internamente las burguesías “progresistas” nunca lograron homogenizar el proceso pues se dejaron ganar la batalla por los grupos tradicionales.26 La crisis de los años setenta del siglo XX agudizó la crisis del estructuralismo, y frente a la crisis se planteó una restructuración de la producción con la pretensión de convertirlas en economías competitivas, a las ventajas comparativas se las argumenta como “ventajas competitivas. 26 Lucas Pacheco, op. cit. pp. 444-446. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 97 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Estas políticas neoliberales llamadas también de libre intercambio, son las que más tiempo de vigencia han tenido en América Latina. Las manifestaciones concretas del libre cambio en América Latina se reflejan en: 1) La teoría de la división internacional de trabajo y su corolario de las ventajas comparativas; 2) Se registra un desmantelamiento de las principales políticas de reforma, que en su tiempo aconsejó la Cepal, trayendo en consecuencia una reconcentración de la propiedad y el ingreso, 3) Dentro de la política fiscal se propicia una disminución del gasto público, especialmente en aquellos rubros destinados a la atención de problemáticas sociales; 4) En materia de política monetaria y crediticia se considera que el crecimiento de la masa monetaria debe responder únicamente a la expansión real de la economía; en su versión más ortodoxa se supone que el dinero no tiene otra finalidad que la servir como medio de circulación; 5) Las políticas de cambio de divisas, tratan a la larga de establecer un tipo de cambio sujeto al precio que dicte el mercado: 6) Con respecto a los precios de las mercancías y servicios y a las remuneraciones salariales, se considera que todo debe quedar al arbitrio de las fuerzas del mercado. Algunos de los resultados de la aplicación de estas políticas de libre cambio, han sido los siguientes: desnacionalización de la economía, dejando que las decisiones económicas fundamentales, pasen de grupos nacionales a propietarios y entidades del gran capital internacional. Incremento rápido del grado de explotación de la fuerza de trabajo, a través de sucesivas caídas de los salarios reales. Aumento de la desocupación y de la DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 98 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES subocupación de la mano de obra. Proscripción de las conquistas sociales de los trabajadores; persecución política y represión. Polarización social, y en varios casos, ruptura del orden constitucional, dictadura y ejercicio arbitrario del poder.27 En el presente siglo XXI aparece los que analistas de mercado denominan Nueva Economía. Los sociólogos la llaman Globalización. Es la irrupción de nuevas tecnologías en la información y en los negocios por la red internet. La globalización no solo influye en el plano económico sino en todos los niveles. El conocimiento se difunde con mayor fluidez y las relaciones entre diferentes culturas se aceleran tendiéndose a una homogeneización de las sociedades. Temiéndose por lo países subdesarrollados ser absorbidos culturalmente por los países capitalistas desarrollados y especialmente por la cultura norteamericana convertida en símbolo de la modernidad, y considerada por sus detractores como la “ininterrumpida, exclusiva e implacable búsqueda de la ganancia, la riqueza y la dominación”. En respuesta, en los países pobres se han fortalecido movimientos antiglobalización que califican al neoliberalismo de un modelo ligado a los intereses de la política estadounidense, de dejar de lado los derechos humanos y de empobrecer aún más las economías de sus habitantes. En nuestra realidad, la Constitución de 1978 establece el Estado liberal de derecho. Donde se establecen los derechos individuales y de los grupos sociales. 27 Lucas Pacheco, op. cit. pp.457-450. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 99 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES Con la Constitución de 1998 se reconoce el Estado social de derecho, donde se concretan como aplicables obligatoriamente por todos los poderes del Estado los valores y derechos ciudadanos. Lo que ha resultado en la economía nacional es que dichos proyectos constitucionales no tuvieron efectiva realización, y nuevamente estamos a puertas de un nuevo estatuto constitucional, “que esta vez sí se cumplirá” y logre el desarrollo nacional equilibrado tan buscado. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 100 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES CAP. 6. CONCLUSIONES. Los economistas clásicos consideraban que para producir bienes y servicios era necesario utilizar unos recursos o factores productivos: la tierra, el trabajo y el capital. Esta clasificación de factores sigue siendo muy utilizada en la actualidad. Por tierra se entiende no sólo la tierra agrícola sino también la tierra urbanizada, los recursos mineros y los recursos naturales en general. Por capital se entiende el conjunto de recursos producidos por la mano del hombre que se necesitan para fabricar bienes y servicios: la maquinaria o las instalaciones industriales, por ejemplo. Conviene que esto quede claro ya que la palabra 'capital' se usa muchas veces de forma incorrecta para designar cualquier cantidad grande de dinero. El dinero sólo será capital cuando vaya a ser utilizado para producir bienes y servicios, en cuyo caso se llamará capital financiero. El dinero que se vaya a utilizar para adquirir bienes de consumo no puede ser llamado capital. Por trabajo se entiende la actividad humana, tanto física como intelectual. En realidad toda actividad productiva realizada por un ser humano requiere siempre de algún esfuerzo físico y de conocimientos previos. Esta clasificación de los factores productivos se correspondía biunívocamente con un análisis "sociológico" del sistema económico en tiempos de los economistas clásicos. En la Inglaterra del siglo XVIII había tres clases sociales claramente diferenciadas: la aristocracia, propietaria de la tierra, la burguesía, propietaria del capital, y los trabajadores. La justificación de los ingresos de la aristocracia y de la burguesía resultaba de la retribución de los factores que poseían y que dedicaban a la producción. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 101 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES En la actualidad la clasificación ha perdido mucho sentido. No existe hoy una aristocracia terrateniente separada de la burguesía y es frecuente encontrar trabajadores que poseen algunas acciones y son propietarios también de una vivienda. Los economistas clásicos pensaban que para crecer económicamente, para producir más, era suficiente con el aumento de la cantidad de factores disponibles, principalmente del trabajo y del capital. Ahora se sabe que el papel más importante en el crecimiento económico lo tienen los avances en el conocimiento científico y técnico. De otra manera no se podría explicar el crecimiento económico de Alemania que paga los salarios más altos a sus trabajadores. Podríamos por tanto añadir a los tres factores productivos dos más: los conocimientos humanos que están incorporados al factor trabajo (el "know-how") y la tecnología, o simplemente técnica, que está incorporada al capital. Actualmente no se puede hablar de desarrollo sin realizar investigación. América Latina aporta apenas con el 2 % de los conocimientos científicos a escala mundial, y Ecuador aporta con el 0.15 %. Después nos quejamos de la injusta distribución de la riqueza. La visión dominante actualmente en los países desarrollados considera la situación de libre competencia como un objetivo que debe ser perseguido por los gobiernos. Su virtud principal es el estímulo hacia la búsqueda por los empresarios individuales de una mayor eficiencia, la mejora de los productos y el abaratamiento de costes. La mejor forma de eliminar los monopolios consiste en abrir los mercados a la competencia exterior. Uno de los principales éxitos de la integración económica DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 102 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES de la Comunidad Europea ha sido el aumento de la competencia entre empresas que antes, en el ámbito nacional, actuaban prácticamente en régimen de monopolio. Entre nosotros se debería empezar por concentrar el apoyo estatal en el microcrédito al pequeño productor. La otra tarea fundamental es combatir la inflación que constituye un castigo para los más pobres; un principio económico de libre mercado señala que cuando la inflación sube, la pobreza aumenta. No debe confundirse la libre competencia con la ausencia de regulación o intervención gubernamental. El fomento de la competitividad entre empresas requiere frecuentemente una normativa reguladora muy minuciosa. Desde que en los EE.UU. se decidió liberalizar el mercado de las comunicaciones telefónicas, la normativa sobre ese tema creció de forma exponencial ya que se hizo necesario que el Estado adoptase decisiones técnicas comunes a todas las empresas que antes eran adoptadas por el consejo de administración de cada monopolio. La prolífica normativa técnica que emana diariamente de los despachos comunitarios de Bruselas es indicativa precisamente de la mayor competitividad entre las empresas europeas y no de lo contrario. Para describir a la situación de la economía en la Alemania de inicios del siglo XX, ciertos británicos lo refirieron “An economy in search of a state” (una economía en busca de un Estado). Para la realidad ecuatoriana sería, “Un Estado en busca de una economía”. Porque ese ha sido nuestro destino desde el inicio republicano hasta inicios del siglo XXI, lo que hemos buscado justificarlo a lo largo de este trabajo. Con denodado esfuerzo hemos logrado constituir un endeble Estado nacional, lo que no DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 103 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES hemos conseguido es establecer un sistema económico propio que nos permita salir del subdesarrollo. En un mundo dominado por la ciencia y cada vez más tecnológico, nuestra intelligenza del siglo XXI trata de retornar a formas ancestrales, comunitarias y gremiales. Mientras unos están de ida, nosotros vamos de regreso. Siempre estamos atrasados en aquello de la modernidad y la post modernidad. Y al ir contracorriente, el esfuerzo es mayor, agotándonos pronto, quedándonos a la mitad del camino. Tal vez deberíamos dedicar más tiempo a respondernos el porqué de dicha realidad. Somos impacientes. Como que no le damos trascendencia a nuestro destino histórico y vamos de una teoría económica a otra, sin examinar a profundidad sus ventajas y desventajas. En definitiva, se precisa que la sociedad ecuatoriana apoye y concierte un proceso económico a largo plazo; pero no es conveniente plantear un esquema económico de desarrollo en la Constitución, ya que constituye una camisa de fuerza para una aplicación adecuada de la economía según las cambiantes circunstancias productivas y de intercambio existentes en el mundo. DR. CÉSAR BRAVO IZQUIERDO 2008 104