Download Capítulo VIII.- Consejero y agente financiero del gobierno

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Capítulo VIII
CONSEJERO Y-AGENTE FINANCIERO
DEL GOBIERNO NACIONAL
INTRODUCCION
Se admite universalmente que los bancos centrales, además de
sus funciones tradicionales ya comentadas, desempeñan otras de carácter accesorio, pero de indiscutible importancia en el orden monetario
y fiscal, como son las de servir de agentes, banqueros y consejeros
de los gobiernos de sus respectivos países. Razones poderosas de
interés colectivo suelen aducirse para justificar esta actuación por
parte de la banca central, destacándose entre ellas la notoria vinculación que existe entre las finanzas públicas y los asuntos monetarios, así como la circunstancia de que por ser el Estado la entidad
que recibe, cancela, adeuda, o mantiene los saldos individuales de
mayor consideración dentro de la comunidad financiera, sus operaciones con la banca, la forma como mantiene sus depósitos y la
prontitud o eventual retardo con que realiza sus pagos, tienen indiscutible trascendencia económica, hasta el punto de que podrían crear
eventuales desajustes, a menos que se logre adecuada coordinación
entre tales operaciones y los instrumentos de la política monetaria.
Las funciones en el campo específico de prestar servicios al Estado
que corresponden al instituto emisor, se encuentran claramente delineadas en la clásica obra de Kock, cuando dice: 1 "Los bancos centrales desempefian en todas partes las funciones de banquero, agente
y consejero del gobierno. Los más antiguos las desempeñaron de
hecho aun antes de convertirse en verdaderos bancos centrales; y
fue como bancos con el privilegio exclusivo o principal de la erni1. de Kock, M. H. Blinca Cen"J, Fondo de Cultura Econ6mica. México, 1963.
237
sión que llegaron a ser banqueros de sus respectivos gobiernos. En
el caso de los nuevos, por lo tanto, las funciones de emisión y de
banquero del gobierno se aceptan automáticamente".
Además de las consideraciones anteriores, relacionadas con la
necesidad de coordinar la política fiscal y monetaria, se aducen razones de economía y eficiencia en la prestación de servicios al gobierno
por parte de los bancos centrales, lo cual resulta especialmente valedero si se toma en cuenta que tales organismos se encuentran total
o parcialmente controlados por el Estado y que no persiguen finalidades de tipo lucrativo, sino que se orientan a desempeñar funciones de interés colectivo. Algunos autores 2 atribuyen al banco central
dos atribuciones básicas como agente fiscal o agente financiero del
gobierno: a) administrador de ciertas cuentas y depósitos gubernamentales; y b) administrador de la deuda pública. A ello suelen
añadirse otras funciones bien conocidas, tales como la de recepción
de impuestos, transferencias gubernamentales y contratación de empréstitos internos o externos por parte del gobierno. Un servicio
adicional característico del banco central es el de proporcionar al
gobierno las divisas necesarias para el pago de la deuda externa o
para la compra de bienes en otros países, o el de adquirir cualquier
excedente de divisas obtenidas por el Estado de empréstitos externos
o de otra fuente. s
Finalmente, en la misma forma en que los bancos comerciales
conceden créditos a sus clientes en momentos en que éstos confrontan problemas de liquidez o desean expandir sus negocios, planréase
igualmente la posibilidad de que los bancos centrales puedan, por
analogía con la banca comercial, otorgar créditos al sector gubernamental a fin de equilibrar el presupuesto de gastos o cubrir deficiencias transitorias de Tesorería. Tal planteamiento constituye uno
de los temas controversiales que analiza la literatura sobre banca
central, ya que el uso inmoderado de este recurso puede dar origen
a presiones inflacionarias, especialmente si se considera la elevada
capacidad de emisión que suele caracterizar a los bancos centrales y
la circunstancia de que los gobiernos, como accionistas mayoritarios
o propietarios únicos de esos institutos, podrían encontrar escasa
resistencia para la consecución de tales créditos.
2.
Aufricht, Hans. Legislación Comparada de Banco Central. CEMLA, México,
19M
3. de Kock, M. H.
238
os. cit.
La necesidad de que el banco central preste asistencia técnica
y .proporcione adecuada y oportuna orientación, tanto al gobierno
como a la comunidad financiera, es igualmente admitida por los
especialistas en este importante campo de la economía y ha sido
consagrada en la legislación de los más importantes países. La banca
central, según expresión contenida en la obra de Sen, " debe ser no
sólo un centro de redescuento, sino también de autoridad moral en
momentos de crisis, capaz de ejercer esa autoridad y expresar su crítica orientadora y constructiva en situaciones de exagerado optimismo o desmedido pesimismo. Joseph Aschheim 5 dedica un capítulo
de su obra a la importancia que reviste la persuasión moral, ejercida
a través de las autoridades monetarias, como medio de adecuar la
liquidez a las necesidades efectivas de la economía y señala que esa
persuasión debe ejercerse por todos los medios idóneos -discursos,
exhortaciones, informes periódicos e incluso pronunciamientos públicos por parte del instituto emisor. Refiriéndose a la necesidad de
asesorar al gobierno, Sayers 6 indica que, en la misma forma en que
el hombre de negocios consulta a sus banqueros sobre problemas
de financiamiento, el gobierno podría derivar cuantiosos beneficios
si utilizase el mismo procedimiento, es decir, consultando a su propio banquero que en la mayoría de los casos es el propio banco
central.
No es extraño, por lo tanto, que las normas legales que reglamentan la actuación de los bancos centrales contengan disposiciones
relacionadas con la posibilidad de que dichas instituciones actúen
como asesores financieros de los gobiernos de sus respectivos países,
ya sea al establecerse la obligatoriedad de recabar la opinión del
instituto emisor sobre determinados problemas de política económica, o bien al señalarse que este último debe elevar informes periódicos al Poder Ejecutivo sobre la situación monetaria y fiscal o la
política económica en general.
4. Sen, S. N. Central Banking in Unáerdeveloped Money Markets, op. cit. El
autor hace referencia a una expresión de Sir Theodore Gregory contenida en "Minutes
of Evidence", Royal Commission on Banking and Currency in Canada, 1933.
5. Aschheim, ]oseph. Techniques 01 Monetar, Control, op. cit.
6. . Sayers, R. S. La Banca Moderna. Fondo de Cultura Econ6mica, México, 1963.
239
CONTROVERSIAS ENTRE GOBIERNOS
Y BANCOS CENTRALES
Aparte de sus indudables efectos positivos, plantéanse también
situaciones controversiales como resultado de las actuaciones de los
bancos centrales dentro de las áreas que hemos venido examinando.
En efecto, puede suceder que los puntos de vista y apreciaciones
sustentados por los bancos centrales no sean compartidos por los
gobiernos, en cuyo caso surgen discrepancias entre unos y otros,
que son comunes en la mayoría de los países y que pueden dar origen a conflictos de difícil solución. Tales conflictos pueden surgir
por razones puramente conceptuales vinculadas con la orientación
que debe darse a la política económica, o pueden originarse por
causas de tipo más tangible o material, como sería el interés que
eventualmente puedan tener los gobiernos en hacer uso del crédito
del banco central para solucionar desequilibrios presupuestarios. Por
regla general, las discrepancias del primer tipo son comunes en los
países altamente desarrollados, mientras que las del segundo son,
más bien, propias de los no desarrollados.
Asimismo ha de tenerse presente, además, que la opinión objetiva, imparcial y de rigor puramente técnico que en esos casos
demandan el interés colectivo y el propio espíritu de las leyes, lleva
consigo la necesidad de que los directivos de dichos bancos posean
amplia independencia de criterio frente a los gobiernos, lo cual tropieza con la dificultad de que el gobierno es generalmente el accionista mayoritario o propietario único de esas instituciones y, como
tal, designa presidentes o directores, controla asambleas y aprueba
o imprueba las cuentas. Por consiguiente, se admite que quienes
acepten la responsabilidad de dirigir una institución de esa naturaleza -además de ser personas idóneas y capaces-, deben poseer
suficiente integridad y autoridad moral para mantener sus puntos
de vista en situaciones conflictivas. Es imprescindible que los gobernantes sean suficientemente receptivos como para acoger y respetar la posición asumida por el banco central; y, por último, que
las leyes garanticen un régimen de adecuada estabilidad para dichos
funcionarios en el desempeño de sus cargos. Esa estabilidad, como
es sabido, alcanza su máxima expresión en el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos, organización en la cual los
240
miembros de la Junta de Gobernadores son designados para un
- 7
pen'00o de catorce anos.
No obstante, aun en el supuesto de que los hombres que
tienen responsabilidades directivas en los bancos centrales sean suficientemente honestos y capaces, no puede esperarse que siempre
les asista la razón o que sus puntos de vista sean necesariamente
los correctos. Si bien existe una tradición y vocación bancocentralista, orientada por sanos principios, también es cierto que el material humano que dirige estas instituciones, los cuadros medios y
los equipos técnicos que tan poderosa influencia tienen en la formulación y ejecución de la política, no están siempre inmunes a la
estrechez de criterio o a las deformaciones profesionales de quienes
enfocan los problemas desde un solo ángulo específico, y quienes
pueden, por esa causa, perder la visión de conjunto. Como se sabe,
la responsabilidad básica que se asigna a los bancocenrralisras es
la de garantizar la estabilidad monetaria y la libre convertibilidad,
objetivos que llevan consigo la necesidad de vigilar, e incluso dosificar el crecimiento de la liquidez, lo que podría eventualmente
resultar contrario a metas de crecimiento económico, especialmente
en aquellas oportunidades en que ese crecimiento demanda una
provisión de recursos líquidos superior a la que las autoridades
monetarias juzgan adecuada.
Bien podría decirse que las diferencias de criterio que normalmente surgen entre gobiernos y bancos centrales radican en
que mientras los primeros parecen inspirarse en las llamadas teorías estructuralistas, los segundos, por su propia naturaleza, se acogen a la tesis monetarisra. 8 En esta controversia de opiniones, el
7. La independencia o autonomía del Sistema de la Reserva Federal, no s610
frente a los gobiernos, sino también en relación a los poderosos intereses financieros
existentes en Estados Unidos, ha sido detenidamente analizada por A. Jerome Clifford
en su obra: Tbe lndepemlence 01 tbe Federal Reserve S'Yslem. University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1965.
8. En el prólogo de su obra Ensa'Yos sobre Economía, el Dr. Ernesto Peltzer,
conocido y valioso economista que durante largos años contribuyó a orientar la política del Banco Central, expone su criterio sobre esta materia, así: "El lector que se
sienta inclinado a ubicar al autor en la contienda actual de opiniones, encontrará que
él está más del lado de los monetaristas que de los estructuralistas, no porque considere que no debe sacrificarse fácilmente la estabilidad monetaria a favor de un desarrollo más acelerado, sino al contrario, porque la experiencia ha mostrado que la estabilidad monetaria misma es la base de un desarrollo más equilibrado y a la larga más
satisfactorio". (Etlsa'Yos sobre Economía, Banco Central de Venezuela, 1965).
241
gobierno suele siempre aparecer preocupado por reactivar la economía o lograr un desarrollo más acelerado. El banco central, por
el contrario, se refugia conservadoramente en la tesis de la estabilidad monetaria y trata de que la expansión de la liquidez no distorsione los precios. Ambas tesis son en extremo respetables y
resulta difícil asumir posiciones en favor de un lado o del otro.
Puede suceder, sin embargo, que los gobernantes estén interesados
en una desmedida expansión de la liquidez para equilibrar el presupuesto de gastos o crear una aparente prosperidad que a la larga
podría transformarse en inflación. En tales casos las advertencias
del Banco Central o su negativa a seguir una política expansiva
se traducen en discrepancias con el gobierno. Sin embargo, la opinión pública suele confiar más en el criterio de los bancos centrales
y dar la razón a estos organismos, aun en el caso de que no estén
en lo correcto. Al respecto, son de interés unas apreciaciones de
John Kenneth Galbraith, contenidas en su obra Money, en relación con el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos:
"El Sistema de la Reserva Federal no es totalmente ajeno
a la crítica. Dicho Sistema comete errores, pero tales errores
son considerados como interesantes enfoques de apreciación.
Por consiguiente, no son juzgados en forma severa, sino más
bien de manera respetuosa, tratando de discernir por qué
hombres talentosos e intuitivos no aciertan en las soluciones
correctas".
Más adelante, con la fina ironía que le es característica,
agrega:
"En Estados Unidos, como en la mayoría de los países, mientras los burócratas ordinarios son censurados por sus errores,
los diplomáticos y los bancocenrralístas son, por el contrario,
generalmente elogiados por sus desaciertos". 9
Obviamente, no existe un mecanismo satisfactorio para dirimir
controversias entre gobiernos y bancos centrales, y mucho menos
para precisar a cuál de ellos corresponde la verdad. En los países
no desarrollados las situaciones conflictivas entre gobiernos y bancos centrales suelen traducirse en reformas de las leyes o en destitución o renuncia de los directivos del banco central, pero no así
9. Galbraith, oi'. cis., capítulos X y XI respectivamente.
en los altamente desarrollados, donde son frecuentes tales divergencias, las cuales son estudiadas con extraordinario interés por los
analistas económicos, y donde se hacen generalmente grandes esfuerzos para discernir cuál de las posiciones es la correcta. Si bien
casi todas las leyes de bancos centrales contienen previsiones para
lograr una adecuada coordinación entre la política fiscal y la monetaria, son pocas las que incorporan mecanismos que permitan
decidir sobre las discrepancias a que se alude. La experiencia canadiense resulta de gran interés en esta materia. En efecto, como
resultado de una controversia entre el Gobierno y el Banco Central
de ese país, durante el decenio de los años sesenta, surgió una
reforma de la Ley del Banco del Canadá que incorporó las siguientes disposiciones:
"El Ministro y .el Gobernador del Banco establecerán consultas frecuentes sobre aspectos de política monetaria".
"Si a pesar de tales consultas surgen diferencias de opinión
entre el Ministro y el Gobernador en relación a la política
que debe adoptarse, el Ministro, después de consultas adicionales con el Gobernador, enviará a éste un instructivo por
escrito sobre la política que debe seguir el Banco para un
determinado período. El Banco deberá cumplir tales instrucciones".
.
"Las directivas a que anteriormente se alude, serán publicadas
en la Gaceta del Canadá y remitidas al Parlamento durante
los quince días siguientes a su adopción". 10
Como es de suponer, la alta responsabilidad que asume el
Gobierno al suministrar un instructivo escrito. y en términos precisos al Banco Central sobre la política monetaria que debe seguirse, cuyos resultados pueden no ser los más satisfactorios, hace que.
este mecanismo sea utilizado con poca frecuencia y que su efectividad sea limitada.
10. Ley del Banco del Canadá reformada en 1966·67 (c. 88).
243
PRESTIGIO Y EFICIENCIA
DE NUESTRO BANCO CENTRAL:
ESTUDIOS, OPINIONES Y ASESORAMIENTO
AL GOBIERNO NACIONAL
Tal como sucede en otras naciones, nuestro Banco Central
tiene la responsabilidad de actuar como consejero del Gobierno
Nacional a través de la presentación de informes, opiniones y
dictámenes sobre materias que interesan a la consecución de metas
de estabilidad monetaria y crecimiento ordenado de la economía.
Si bien la. Ley original de su creación contenía algunas disposiciones al respecto, puede afirmarse que las más amplias atribuciones
que hoy se le asignan en este campo las ha adquirido en forma
progresiva, gracias al impulso que sus directivos han dado a los
estudios económicos, así como a la objetividad de sus publicaciones
y, en general, al prestigio de la institución. Antes de referirnos a
la forma como se ha venido cumpliendo este proceso, veamos algunas apreciaciones formuladas por el Dr. Manuel R. Egaña que
corroboran en gran paree lo antes expuesto:
"Ha surgido en el Banco, por otra parte, una función que no
se le dio en el estatuto primitivo: la de constituir la más
variada y abundante fuente de información económica que
existe en Venezuela. No es posible escribir sobre ningún aspecto de la economía venezolana, escribir fundadamente,
quiero decir, sin consultar publicaciones del Banco Central.
Su informe económico anual ha llegado a colocarse en la
cabecera de los economistas venezolanos". 11
a ) Ya a finales de la década de los cuarenta, es decir, antes
de haber cumplido los diez años de su creación -y de haber podido realizar las más elementales funciones de Agente Financiero
del Gobierno o influir moderadamente sobre la liquidez a través
del redescuento-e-, el Banco había ganado un merecido prestigio
ante el Gobierno Nacional, la banca y los particulares, gracias a
su organización interna, a los estudios que había realizado, a su
independencia de criterio frente al sector público y a la objetividad
y elevado nivel técnico de $US publicaciones. Alcanzar y consolidar
ese prestigio no ha sido tarea fácil. Para lograrlo, se comenzó po11. Egaña, Manuel R. Prólogo de la obra titulada Documentos Relacionados
con la Creación del Banco Central de Venezuela. Caracas, 1979.
244
niendo en ejecución un programa de selección y capacitación de
personal que se materializó a través del envío de economistas venezolanos a realizar cursos de especialización en prestigiosas universidades del exterior o mediante la contratación de calificados
asesores nacionales y extranjeros, quienes además de desempeñar
determinadas funciones en el Banco supieron trasmitir sus conocimientos y experiencias a las nuevas generaciones. Con el personal
así formado se organizó un Departamento de "Investigaciones Económicas y Financieras", el cual progresivamente se fue ampliando,
y en donde se estructuró el instrumental de trabajo y se seleccionaron y adaptaron las técnicas y metodologías para analizar no sólo
la problemática monetaria y financiera, sino también el comportamiento de la economía nacional en su conjunto. Hoy en día se
cuenta con varios departamentos de estudio, así como con una vicepresidencia que se encarga de coordinar las labores en este campo;
la Memoria y el Informe Económico constituyen los más
importantes medios de divulgación de que dispone el Instituto para
hacer conocer sus estudios y opiniones. Desde los primeros años de
su fundación, el Banco comenzó a incluir en su Memoria Anual
apreciaciones sobre el desenvolvimiento de la economía nacional o
sobre aspectos relevantes de la misma, muchas veces en forma de
monografías aisladas. Posteriormente, en la medida en que se han
ido mejorando las estadísticas y los estudios económicos, dicho documento comenzó a presentar un enfoque global y sistemático de
la economía y de sus diferentes sectores, reales y monetarios (Ingreso y Producto Nacional, Balanza de Pagos,Liquidez Monetaria,
Instituciones Financieras, Flujos Financieros, así como el comportamiento de la Actividad Agropecuaria, la Industria Manufacturera
y los Servicios, para citar sólo los más importantes). Dentro del
propósito de cumplir satisfactoriamente con este cometido, el Banco
ha traído al país y ha adaptado a la realidad nacional las técnicas
de investigación económica utilizadas en las naciones más avanzadas, además de que en la mayoría de los casos se ha visto obligado
a producir sus propias estadísticas, en razón de deficiencias que
han sido características del sistema estadístico nacional. En 1962
se adoptó la política de circunscribir la Memoria predominantemente a aquellos aspectos sobre los cuales existe obligación de informar a los accionistas y se inició la publicación del Informe
Económico. Además de estas publicaciones regulares, y de sus
Revistas y Boletín Mensual, el Banco Central edita numerosas
245
obras que agrupa en colecciones de distinta índole, según su naturaleza, con lo cual contribuye no sólo a divulgar el pensamiento
económico nacional, sino también otras importantes facetas de la
cultura y tradición histórica del país.
b) Todos estos elementos. han contribuido a consolidar el
prestigio del Banco Central y a que sus estudios y opiniones sean
respetados y requeridos normalmente, tanto por los gobiernos, como
base para la formulación de su política, como por los particulares
que suelen utilizar datos y cifras del Banco para adoptar decisiones
empresariales. Quizás uno de los factores que más ha contribuido
a la eficiencia de esta organización ha sido la acertada escogencia
de su personal directivo, en especial, sus Presidentes y Directores,
quienes en líneas generales y, salvo raras excepciones, se han preocupado siempre por la selección del personal, por la adopción de
los más modernos procedimientos administrativos y por mantener
la independencia de criterio de nuestro Instituto Emisor. la labor
realizada por el Banco Central ha tenido amplio reconocimiento
del Gobierno Nacional, la prensa, los organismos empresariales y
la opinión pública en general. Veamos algunos testimonios de ello,
comenzando por la importante opinión de los doctores Raúl leoni,
Rafael Caldera y Luis Herrera Campins, en su condición de Primeros Magistrados de la República:
"Los Gobiernos venezolanos, sobre todo los de origen popular,
han respetado siempre la independencia funcional del Banco
Central, y se han empeñado en fortalecerla, en ampliarla y
en dotarla de todos los medios e instrumentos necesarios para
que el Banco Central pueda cumplir a cabalidad con la delicada función que la Ley le encomienda". 12
"La opinión del Banco Central, aunque no haya sido vinculante,
ha sido objeto de un gran respeto, tanto para el Poder Ejecutivo
como para el Legislativo. Sólo en contadas circunstancias y por
razones excepcionales, derivadas más bien de motivaciones que
no son las específicamente económicas, esta opinión del Banco
Central no ha sido compartida, íntegramente, por el Gobierno
y por el Legislador". 13
12. Leoni, Raúl. Discurso pronunciado con motivo de la inauguración de la
nueva sede del Banco Central. Caracas, 1965.
13. Caldera, Rafael. Discurso pronunciado en el acto de inauguraci6n de la
Torre Financiera del Banco Central anexa al edificio sede. Caracas, 1973.
246
"Yo quiero, en la oportunidad de cumplir el Banco Central
de Venezuela sus primeros 40 años de vida, rendir, en nombre
del país y de su pueblo, un tributo de reconocimiento a la labor
patriótica, eficiente y constante cumplida, no solamente en el
difícil y exigente campo de la economía y de las finanzas, sino
también debo encomiar la otra actividad trascendente que ha
desarrollado el Banco; la serie de publicaciones específicas sobre
temas de ~inanzas públicas que ha editado y las de toda índole
que ha patrocinado y difundido". 14
En lo que concierne a la prensa, han sido numerosas las notas
y artfculos que destacan la labor realizada. Por ejemplo, al cumplirse
treinta años de haberse celebrado la Asamblea Constitutiva, uno de
los diarios de mayor circulación y prestigio destacó entre sus titulares: "El Banco Central de Venezuela llega a sus Treinta Años con
Elevado Prestigio Técnico y Gran Autoridad Moral", para luego
añadir después de una bien documentada información sobre la materia:
"Repasando la historia de nuestro principal Instituto Emisor,
puede afirmarse sin incurrir en demasías, sino justa y equitativamente, que el país puede sentirse orgulloso de su actuación
independiente ante los gobiernos, técnica, imparcial y veraz,
por lo que merecidamente ha conquistado el respeto de propios y extraños que le dan a sus documentos un gran valor en
cuanto reflejan con exactitud y sinceridad la situación económica y financiera del país". 15
La exitosa trayectoria alcanzada ha sido, pues, como hemos
visto, producto de la estabilidad institucional y de .la continuidad
administrativa, en una organización que ha tenido considerable éxito
en formar y conservar su personal, así como en crear una mística
de trabajo y una vocación bancocentralista semejante a la de los
países de más arraigada tradición en este campo. El régimen autónomo consagrado en la Ley, así como el respeto que los gobernantes
han tenido por dicho régimen, han sido decisivos en la consecución
de estas metas.
14. Herrera Campíns, Luis. Discurso pronunciado en septiembre de 1979 con
ocasión de cumplirse 40 años de la promulgación de la Ley de Banco Central.
15. El Naciot'Jlll, viernes 14 de agosto de 1970.
247
e) En la ley original de su creación, reformada parcialmente
en 1943. las facultades del Banco Central para servir de asesor al
Gobierno Nacional estaban circunscritas, por no decir diluidas, dentro del Artículo 77, donde se establecía que el Instituto podía proponer al Ejecutivo Nacional "las medidas de emergencia requeridas por
circunstancias excepcionales para evitar el entorpecimiento de su
marcha normal o de la vida económica y financiera del país", Tales
atribuciones fueron ampliadas considerablemente en la ley de 1960
y, posteriormente, ampliadas de nuevo en la vigente ley de 1974,
la cual establece que el Banco deberá:
1. ~Elevar al Ejecutivo Nacional informes periódicos acerca
de la situación monetaria y financiera, interna y externa, y
hacer las recomendaciones pertinentes cuando lo juzgue oportuno.
2. -Cooperar en la coordinación de la política monetaria y
crediticia con la política fiscal del Gobierno.
3 .-Emitir opinión razonada al Ministerio de Hacienda cuando el Estado y las entidades a que se refiere el parágrafo primero del artículo 40 proyecten operaciones de crédito público,
en los términos y condiciones señalados por la ley de la materia.
4 .-Cooperar en la armonización de la política crediticia de
los institutos del Estado con la del Banco Central.
) .-Coordinar con el Ejecutivo Nacional las colocaciones de
depósitos oficiales en bancos e institutos de crédito.
6. -Absolver y emitir dictámenes en los casos previstos por
la ley.
Asimismo, la ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito asigna al Banco Central la responsabilidad de emitir opinión
en numerosos casos, tales como en lo concerniente a solicitudes de
promoción y autorización de nuevos bancos e instituciones financieras, autorización de emisión de cédulas hipotecarias y otros títulos, además de otras actuaciones que involucran opiniones y trabajo
coordinado con la Superintendencia de Bancos y Consejo Bancario
Nacional.
Por último, la ley de Crédito Público consagra la obligatoriedad de oír la opinión del Banco Central en los proyectos de leyes
248
sobre contratación de empréstitos que se sometan a la consideración
del Congreso Nacional. Tales disposiciones aparecieron originalmente en la Ley de 1959 (Artículos 27, 28 y 29) y han permanecido
sin alteración en las reformas posteriores de este instrumento jurídico, salvo en lo concerniente a la numeración del articulado:
Artículo 27.-Las operaciones de Crédito Público, cualquiera
que sea su cuantía, que proyecte celebrar la Nación, deberán
ser consultadas previamente por el Ejecutivo Nacional con el
Banco Central de Venezuela y deberán ser enviados al Congreso Nacional por el Ejecutivo Nacional al solicitar la correspondiente autorización para la operación proyectada.
Artículo 28.-El Ejecutivo Nacional deberá oír la opinión del
Banco Central de Venezuela antes de otorgar cualquier fianza
o garantía o de autorizar, en los términos establecidos en la
presente Ley, operaciones de crédito público de los Estados,
Municipalidades e Institutos o Establecimientos Autónomos.
Artículo 29.-EI Banco Central de Venezuela estudiará la conveniencia económica y fiscal de cada operación de crédito público proyectada. A tal fin el Banco, además de estimar los
efectos que ocasionará el respectivo empréstito u operación de
crédito público en los términos exigidos por el artículo 14,
tomará en cuenta la situación monetaria y financiera interna
e indicará, en particular, los recursos y capacidad de pago de
la entidad que propone negociar el empréstito.
Con la inclusión de estas disposiciones quisieron los proyectistas de la Ley que el Congreso Nacional contase con adecuado
asesoramiento al adoptar la significativa decisión de autorizar la
contra.ación de empréstitos, así como con suficientes elementos de
juicio para poder evaluar las posibles consecuencias de tales empréstitos sobre la economía nacional, amén de la capacidad de los entes
solicitantes para cancelar las obligaciones involucradas. Por ello se
estableció, además, que el Gobierno Nacional indicará en la Exposición de Motivos que presente al Congreso, "con la aproximación
que permitan los datos existentes y el nivel de la técnica de análisis
económico", los efectos que ocasionará el empréstito de que se trate,
sobre aspectos tales como la circulación monetaria, el ingreso y producto nacional, la balanza de pagos y la formación de ahorro interno. Desafortunadamente, la premura con que se han tramitado algunas operaciones de esta naturaleza han impedido que el Ejecutivo
249
pueda presentar una Exposición de Motivos con todos los requisitos
exigidos por la Ley, lo que ha obligado al Banco Central a realizar
grandes esfuerzos para emitir opinión suficientemente orientadora
sobre tales proyectos.
AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO NACIONAL
Circunstancias bien conocidas justifican la actuación de los
bancos centrales como agentes financieros de los gobiernos de sus
respectivos países, las cuales hemos comentado en las notas introductorias al presente capítulo en donde se ha destacado que tales
instituciones, por la naturaleza de las funciones que realizan, mantienen permanente Contacto con la banca y con los mercados financieros internos y externos, y han de tener, por lo. tanto, suficiente
conocimiento de ellos. A mayor abundamiento, en su condición de
guardián de las reservas internacionales, el instituto emisor suele
mantener elevados depósitos en el exterior, lo que le proporciona
un más amplio poder de contratación que puede utilizar para el
éxito de las gestiones que realice. En el caso de las operaciones internas, la posición favorable del Banco Central para negociar a nombre del Gobierno se explica por razones obvias.
En consecuencia, con criterio indudablemente previsivo, la Ley
sancionada en 1939 estableció que el Banco Central de Venezuela
sería tanto el "Único Agente Financiero del Gobierno Nacional,
como el Depositario único de los Fondos Federales" (Artículos 44
.y 45, respectivamente). Dichas atribuciones fueron confirmadas y
ampliadas posteriormente en la Ley de 1960 (Artículo 52), el cual,
en forma más enfática, señala que, en todo el término de su duración, el Banco Central de Venezuela será el "Único Agente Financiero del Gobierno Nacional en sus operaciones de crédito tanto
externas como internas". Por su parte, la vigente Ley de 1974 ratificó el contenido del artículo anterior con su mismo texto y añadió
un parágrafo que dice: "Los estados, municipalidades, institutos
autónomos y empresas oficiales deberán utilizar para la colocación
y servicio de empréstitos que contraten, los servicios del Banco
Central de Venezuela". 16 Sin embargo, a pesar de todos los antece16. La Ley de 1960 no establecía obligatoriedad de que estos servicios fuesen
realizados a través del Banco Central de Venezuela. No obstante, por Resolución del
250
dentes legales, estas atribuciones no vinieron a ser confiadas al Instituto sino después de varios años de su creación, como resultado
de la evolución financiera del país y la utilización del crédito público como medio normal de financiamiento.
De manera muy general, podrían distinguirse dos etapas en lo
que concierne a la actuación del Banco Central como Agente Financiero del Gobierno NadonaL' Una primera etapa que iría desde su
fundación hasta 1958 aproximadamente, durante ·la cual los servicios del instituto emisor eran escasamente utilizados, en razón de que
el grueso de las operaciones gubernamentales se contraían por vía
administrativa, a través de contratos de gestión ordinaria con proveedores y contratistas de obras, lo que daba origen a la llamada
deuda flotante que se adquiría, refinanciaba y cancelaba de la manera más anárquica; y, una segunda etapa, que se inicia en 1959 con
la promulgación de una nueva Ley de Crédito Público, cuyo propósito fue el de poner orden al endeudamiento de la Nación y de los
entes públicos descentralizados. Por consiguiente, se establecieron en
dicha Ley numerosos requisitos para la contratación de empréstitos
y se asignaron al Banco Central distintas atribuciones en este campo,
tales como la de emitir opinión a que ya hemos hecho referencia,
además de la utilización de sus servicios para la colocación y cancelación de las obligaciones contraídas, y para el pago de intereses.
Por consiguiente, las atribuciones relacionadas con la contratación de empréstitos, pago de interés, amortizaciones y, en general,
todas las actuaciones relacionadas con el Servicio de la Deuda, sólo
asumen verdadera intensidad e importancia a partir del año 1959,
como resultado de la promulgación de la Ley de Crédito ya mencionada. Asimismo, en razón de las dificultades que confrontaba el
país, se comienza a hacer uso de recursos extraordinarios para lograr
el equilibrio presupuestario, pagar deudas atrasadas y financiar algunos proyectos de desarrollo. Las facultades para recaudar impuestos
y efectuar pagos por cuenta del Gobierno Nacional en todo el territorio de la República se inician, como más adelante se comenta,a
Consejo de Ministros adoptada en junio de 1965, se decidió: Primero, que tanto .""
Ministerios como los Institutos Aut6nomos y empresas del Estado en las cuales la
Nación tenga más del 50% de acciones, deberán abstenerse de gestionar cualquier
tipo de operaciones de crédito público en el exterior; y, segundo, que las operaciones
de ese tipo. que los mencionados organismos requieran gestionar, deberán tramitarse
con el Banco Central de Venezuela, a través del Ministerio de Hacienda. (Véase: Banco Central de Venezuela, Memoru. correspondiente al año 1965).
251
partir del año 1962 con motivo de la denuncia del contrato celebrado entre el Ejecutivo yel Banco de Venezuela y la posterior designación del Banco Central como Agente de la Tesorería Nacional.
Es interesante mencionar que ningunas de las atribuciones fue-~"pridas al Banco Central en forma progresiva o que hubíe- ~ •• rraus.c; d' " '~"r()llarse de manera incipiente para acumular
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realizar rápidos reajustes internos y a crear toda una organización
especializada en estos servicios. El crédito público, por ejemplo, adquiere un volumen inusitado en períodos de uno o dos años. La
deuda pública (entendiéndose como tal aquella que había sido aprobada por el Congreso y cumplido los requisitos exigidos por la recién promulgada Ley), pasa de un total de Bs, 323 millones en
1959 a Bs. 1.203 millones a finales de 19(í0 y continúa incrementándose hasta situarse en cifras del orden de los Bs. 2.700 millones
en 1962, cifras considerablemente elevadas en comparación con los
presupuestos de la época.
rfln
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Entre los años de 1962 y 1965 continúa todo un proceso de
refinanciamienro de la Deuda y de consolidación y reconversión de
obligaciones derivadas de la llamada "deuda flotante", constituida
por obligaciones administrativas tanto del Gobierno Nacional como
de institutos autónomos y Municipalidad del Distrito Federal, en el
cual el Banco Central se encuentra igualmente presente y desarrolla
gran actividad e iniciativa. En igual forma, por haberse llegado al
convencimientode que el problema de la deuda pública venezolana
no radicaba tanto en su monto sino en su corto vencimiento, se comenzaron a contratar obligaciones a más largo plazo con organismos
internacionales de financiamiento.
En los años subsiguientes continúan intensificándose estas actividades. La Memoria de 1968, por ejemplo, pone de relieve que en
ese 'perínqo se siguieron prestando los servicios correspondientes a
las siguientesemisiones: Bonos de la Deuda Pública Nacional, Deuda pública Municipal, Banco Obrero, C. A. Teléfonos de Venezuela,
Centro Simón Bolívar e Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Asimismo, informa la' referida Memoria que durante. ese ejercicio se
asume la administración de siete nuevas emisiones de la Deuda
Bública correspondiente a las Cuarta y Quinta emisiones de la Deu252
da Pública para atender el pago de obligaciones administrativas;
Primera Emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional para el
fondo de asistencia financiera; Tercera Emisión de Bonos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias; Tercera Emisión de Bonos del
Banco Obrero y otras de no menor importancia.
Por último, dentro de este breve recuento cronológico, no puede omitirse que, durante la segunda mitad del decenio de los setenta,
el Gobierno Nacional solicita y obtiene autorización del Congreso
de la República para contratar una serie de empréstitos tendientes
a intensificar programas de desarrollo económico, particularmente
en la Región de Guayana, además de otros vinculados con la cancelación de obligaciones contraídas por entes descentralizados de la
Administración Pública (ley de Inversiones en los Sectores Básicos
de la Producción, por un monto de Bs. 25.384 millones, y ley de
Financiamiento y Refinanciamiento, por Bs. 9.463 millones), los
cuales se colocan predominantemente en los mercados financieros
externos a través de emisiones de bonos y préstamos sindicados. En
tal oportunidad las actuaciones del Banco Central no sólo se limitan
a emitir opiniones sobre la conveniencia de cada una de las operaciones autorizadas por estas leyes, o sus cargas financieras, sino también a realizar gestiones conjuntamente con el Ministerio de Hacienda para la consecución de los fondos, así como a elaborar prospectos,
particularmente para las emisiones de bonos, además de informes y
estudios sobre la situación económica del país y acerca de la capacidad de pagos y perspectivas de las empresas del Estado a las cuales
habían de ser aplicados los recursos obtenidos, todo ello para cumplir requisitos exigidos por los bancos e instituciones financieras
prestamistas y por los gobiernos de los países donde habrán de flotar
las correspondientes emisiones.
AGENTE DE LA TESORERIA NACIONAL
Como anteriormente se expuso, las funciones de "Agente de la
Tesorería Nacional" por parte del Banco Central de Venezuela se
encontraban claramente previstas en la Ley original de su creación
(Artículo 44), donde se establecía que el Banco sería el depositario
de los fondos nacionales y los administraría en la forma en que
conviniese con el Ejecutivo Nacional. Dicha disposición se mantuvo
con su mismo texto en la ley de 1960. Sin embargo, a pesar de lo
253
explícito que resultaba el articulado de la Ley, estas importantes
atribuciones no pudieron ser asumidas plenamente por el Banco
Central sino hasta mediados de 1962, cuando por Decreto Ejecutivo
N'i 779 de fecha 26 de junio del mismo año, se le designó Agente
de la Tesorería Nacional, autorizándole para efectuar dentro y fuera
de la República el servicio de recaudación de impuestos y efectuar
los pagos previstos en el Presupuesto Nacional.
Como es sabido, con anterioridad a la creación del Banco Central, concretamente desde 1920, una institución privada, el Banco
de Venezuela, mediante contrato celebrado con el Gobierno Nacional, venía desempeñando las funciones de Banco Auxiliar de la
Tesorería. Este contrato, íntimamente vinculado a las reformas fiscales progresistas realizadas en los años inmediatamente anteriores,
autorizaba a ese instituto para percibir recaudaciones directamente
de los contribuyentes, previa liquidación por parte de funcionarios
fiscales y expedición de las correspondientes planillas. Dicho contrato resultaba indudablemente positivo para la Venezuela de la época
donde se carecía de las más elementales facilidades bancarias; donde algunos impuestos se remataban todavía al mejor postor o al
mejor amigo del régimen y donde los funcionarios de Hacienda
tenían facultades para liquidar y percibir directamente algunas recaudaciones fiscales, procedimientos éstos que, por razones obvias,
no eran los más convenientes al interés nacional. El aludido instrumento legal comenzó así a presentarse como una medida progresista
y de grandes alcances. Fue renovado en los años 1930, 1940 Y 1950,
Y prorrogado en 1954.
El Banco de Venezuela, por su parte, realizaba los pagos gubernamentales, tanto en el interior como en el exterior de la República y presentaba mensualmente al Ejecutivo relación detallada de
ingresos y egresos. Percibía una comisión por los ingresos que recaudaba, pero no así por los pagos que efectuaba por cuenta del
Gobierno Nacional, los cuales, según apreciaciones contenidas en
sus informes semestrales, le ocasionaban grandes gastos, ya que si
bien los primeros se concentraban en pocas zonas del país: la Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto la Cruz, los segundos tenían
una amplia distribución geográfica y le obligaban a mantener apreciables sumas en el interior o a trasladarlas por cuenta y riesgo del
Instituto.
.
Sin que pretenda profundizarse en el contenido y alcance de
este convenio, parece oportuno hacer mención al hecho de que una
254
de sus cláusulas más conocidas era la exención de impuestos nacionales, estadales y municipales susceptibles de afectar las operaciones
o beneficios del Instituto objeto de consideración. J7 Se argumentaba
como criterio para otorgar este tratamiento especial el hecho de que
resultaba difícil para el Banco de Venezuela separar las funciones
inherentes al negocio privado y a las de Auxiliar de la Tesorería,
las cuales estaban íntimamente ligadas. Este criterio era sustentado
incluso por el propio Dr. Román Cárdenas, quien, ante una reclamación por pago de impuestos municipales, en comunicación dirigida al ciudadano Ministro del Interior, exponía:
"En su misma institución bancaria el Banco de Venezuela lleva
envuelta la condición de Banco Auxiliar de la Tesorería y en
el negocio privado del instituto están englobadas las operaciones que aquél practica para cumplir sus deberes fiscales. De
modo que el carácter de instituto mercantil y el de Auxiliar
de la Tesorería de que está investido dicho Banco no pueden
separarse prácticamente para los efectos de que se trata". IS
Los informes presentados por el Directorio del Banco de Venezuela a sus Asambleas de Accionistas parecen, sin embargo, demostrar que aquel contrato no resultaba en extremo beneficioso
para la institución, salvo por las ventajas que derivaba por el tratamiento preferencial que recibía en materia tributaria. Además de la
desigual distribución geográfica de las zonas donde se recaudaban
los impuestos y se realizaban los pagos, se argumentaba que el
monto de estos últimos era de una cuantía muy superior a los primeros y que la exención tributaria equivalía sólo en la práctica a
la remuneración de servicios prestados. El instituto llegó incluso a
gestionar ante el Poder Ejecutivo la posibilidad de que el convenio
fuese modificado, con la finalidad de eliminar las cláusulas sobre
exención de impuestos y revisar las tarifas o comisiones previstas,
para dar cabida a un pago por concepto de las erogaciones que rea17. Según distintas publicaciones del Banco de Venezuela, este contrato fue elaborado y suscrito originalmente por el Dr. Román Cárdenas. Su renovación en 1940
fue aprobada por el Congreso Nacional y su texto publicado eh la Gaceta Oficial de
fecha 8 de octubre del citado año. En su artículo 20 estipulaba que el Banco de Venezuela, sus sucursales y agencias, en virtud del servicio fiscal que prestaban, quedaban
equiparados a las oficinas de la Tesorería Nacional y, en consecuencia, exentas de impuestos. (Véase, por ejemplo, Informe Correspondiente al Segundo Semestre de 1958).
18. Banco de Venezuela. Los Cien Millones del Banco de Venezuela. Una historia 1870-1950. Caracas, 1950.
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lizaba el Banco por cuenta del Gobierno Nacional. Sin embargo,
tales gestiones no llegaron a cristalizar.
Simultáneamente, algunos sectores de la opinión pública, funcionarios fiscales y entidades ligadas al Gobierno Nacional, formulaban críticas al sistema establecido y se mostraban adversos a este
tratamiento que se otorgaba al citado Banco Auxiliar de la Tesorería, calificánJosele como privilegio inusitado que no tenía justificación alguna en un país igualitario y democrático como el nuestro.
El contrato con el Banco de Venezuela llegó a convertirse así en
materia altamente controversial, hasta tal punto que el propio Ministerio de Hacienda, sin tomar en consideración su contenido y su
carácter de Ley de la República, comenzó a liquidar a la institución
que nos ocupa las correspondientes planillas de Impuesto sobre la
Renta, las cuales eran devueltas por esta última según consta en sus
Memorias e Informes a los accionistas. Presumiblemente, como resultado de estos precedentes, la Municipalidad del Distrito Federal
introdujo ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de nulidad
con respecto a las disposiciones de exoneración de impuestos municipales que contenía dicho instrumento legal. La Corte emitió fallo
favorable a la Municipalidad y, ante tal perspectiva, los directivos
del Banco, en previsión de que dicho fallo pudiera hacerse extensivo
a otro tipo de impuestos, decidieron revocar el contrato.
En su Informe correspondiente al primer semestre de 1962,
el Banco de Venezuela hace referencia a la situación ya expuesta
y da cuenta a sus accionistas de la resolución del contrato, la cual
se hace efectiva el 30 de junio de 1962. En dicho Informe la conocida y prestigiosa institución bancaria señala, además, que "para
evitar trastornos en el cambio de administración de esos servicios
y con la buena voluntad de cooperar para el logro de la mayor
eficiencia de los mismos", ha celebrado un convenio con el Banco
Central de Venezuela, mediante el cual continuará percibiendo recaudaciones fiscales y realizando pagos gubernamentales, esta vez
como corresponsal del instituto emisor, pero cobrando por dichos
servicios una remuneración tanto por el monto global de ingresos
como de egresos. 19
El día 28 de junio de 1962, la Gaceta Oficial inserta en su
contenido el Decreto NQ 779, mediante el cual se designa al Banco
Central de Venezuela Agente de la Tesorería Nacional, autorizan19.
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Banco de Venezuela. Informe Correspondiente al Segundo Semestre de 1962
dolo, en consecuencia, para efectuar dentro y fuera de la República,
el servicio de recaudación de los "productos numerarios de los ingresos nacionales"; así como para efectuar los pagos que ordene el
Ejecutivo, conforme a lo establecido en la correspondiente Ley de
Presupuesto. Estos servicios los venía llevando a cabo el Instituto
en jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal.
El nuevo Decreto hace extensivos dichos servicios a todo el territorio nacional y se faculta al Banco para realizarlos, ya sea directamente o a través de corresponsales. El texto de los primeros artículos
del Decreto nos proporciona una idea de las nuevas atribuciones:
Articulo 19-5e designa al Banco Central de Venezuela Agente
de la Tesorería Nacional para efectuar, dentro y fuera de la
República, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes, el servicio de recaudación de los productos numerarios
de los ingresos nacionales y para hacer los pagos, también numerarios, que ordene el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley
de Presupuesto, sin perjuicio de las otras Agencias y receptorías
actualmente establecidas.
Artículo 29-EI servicio a que se refiere el artículo anterior lo
desempeñaría el Banco Central de Venezuela directamente y
a través de sus Sucursales, Agencias y corresponsales que fueren menester, donde no existieren aquéllas.
Artículo 3 9-De acuerdo con las necesidades del servicio, el
Banco Central de Venezuela queda facultado para situar entre
sus Sucursales, Agencias y corresponsales, los fondos que la
Tesorería Nacional mantenga en dicho Instituto.
La Memoria del Banco Central de Venezuela, correspondiente
al año de 1963 informa a la Nación acerca de las nuevas atribuciones asignadas y expone que, como resultado de ellas, el Banco Cenrral, además de continuar desempeñando las antiguas funciones de
"Agencia del Tesoro" en' el Departamento Libertador del Distrito
Federal, se encargó de la revisión y control de la recaudación de
impuestos en el resto del país, para lo cual tuvo necesidad de reorganizar sus servicios internos y comisionar a bancos corresponsales
de la realización de actividades de igual naturaleza en el resto del
país. Por otra parte, añade dicho documento que desde la fecha de
promulgación del citado Decreto, el Instituto adoptó la política de
asumir una cantidad de pagos cada vez mayor en el Area Metropo257
litana y como resultado de ello absorbió órdenes permanentes de la
Gobernación del Distrito Federal e Institutos Autónomos por un
monto mensual de Bs. 60 millones aproximadamente, y que para
enero de 1963 había asumido unas nuevas dos mil órdenes de pago
por un monto mensual de Bs. 70 millones, aproximadamente. 20
A partir de 1964 el Banco Central ha venido dando cuenta en
sus Memorias de las actividades que desarrolla anualmente en su
carácter de Agente de la Tesorería Nacíonal.. Estas operaciones han
crecido de manera apreciable. En 1969, por ejemplo, se indica que
durante ese año se efectuaron recaudaciones' por un monto superior
a los siete mil millones de bolívares y se efectuaron pagos por seis
mil ciento veinte millones, para lo cual se realizaron un total de
649.864 recaudaciones y cancelaron 193.310 órdenes de pago. En
1979, las recaudaciones y los pagos se situaron en cifras del orden
de los cincuenta mil millones de bolívares.
CONCLUSION
La experiencia universal ha demostrado que los bancos centrales pueden cumplir una importantísima misión al servir de asesores o consejeros de los gobiernos de sus respectivos países, modalidad ésta que es reconocida y defendida por importantes tratadistas
y se encuentra consagrada en las leyes que rigen la actuación de casi
todos los institutos emisores. Las afirmaciones contenidas en la obra
de Sen, en el sentido de que el banco central debe ser un centro de
autoridad moral y de orientación de la economía reflejan claramente
esta corriente de pensamiento y refuerzan la tesis de que dichas instituciones deben mantenerse siempre neutrales, en un plano de altura y de objetividad, ya que sólo en esta forma sus dictámenes pueden
ser respetados y acatados por la comunidad financiera. Asimismo,
sólo con una elevada posición ,doctrinaria y emitiendo opiniones de
rigor esencialmente técnico, el banco central es capaz de ejercer
persuasión moral sobre el sector público y sobre el privado .y cumplir así la misión orientadora que normalmente se le asigna.
ba
Mantener la objetividad en sus apreciaciones constituye la pruedecisiva a que normalmente se encuentran sometidos los bancos
20. Banco Central de Venezuela, Memoria correspondiente al ejercicio anual
1963. Po ;0.
2:58
centrales como consejeros del sector público. Como se expuso, resulta difícil ser objetivo ante el gobierno y el propio sector privado,
especialmente cuando éstos constituyen las fuerzas que normalmente
controlan a dichas instituciones y, como tales, designan Presidentes
y Directores y aprueban o imprueban las cuentas que se presentan a
las Asambleas. Por otra parte, el poder inusitado de crear dinero y
la conciencia de que no se puede abusar de esas facultades, exigen
un elevado grado de responsabilidad a sus directivos; pero tales problemas, indudablemente delicados, no son menos graves que los que
surgen cuando por extremado celo con respecto a la estabilidad monetaria se formulan diagnósticos errados o se toman decisiones excesivamente conservadoras que pueden detener o aminorar la marcha
de la economía.
Refiriéndonos a nuestro instituto emisor, el consenso general
le atribuye extraordinaria seriedad y prestigio, en razón de lo cual
ha venido ganando una creciente importancia en el país. Sus publicaciones son consultadas sin reserva por casi todos los sectores y sus
dictámenes normalmente acatados por el Gobierno Nacional. Por
ello, en muchas de las leyes económicas o financieras que se han
sancionado en los últimos años se ha establecido la obligatoriedad
de consultar al Banco Central de Venezuela. Lamentablemente, no
se le ha asignado una participación más prominente en materia de
planificación, ya que en esta forma podría establecerse una mayor
coordinación entre la política fiscal y la monetaria y, en general, con
los programas dedesarrollo económico que normalmente adelanta
el país.
las funciones de servir como agente financiero del gobierno,
depositario de los fondos gubernamentales y administrador de la
deuda pública, son prácticamente comunes a todos los bancos centrales. Tales funciones se justifican no sólo por la eficiencia con
que suelen prestarse, sino por el hecho de que, siendo el Estado la
entidad que recibe, adeuda o mantiene el mayor volumen individual
de fondos dentro de la comunidad financiera, sus operaciones en
este sentido deben guardar cierta armonía con la política monetaria
y ser coordinadas adecuadamente. Si bien tanto la vigente ley de
Banco Central, como la original de su creación, asignaban al Instituto un importante papel en este sentido, tales responsabilidades
no le fueron confiadas sino después de varios años, con motivo de
. la evolución financiera del país, la revisión de ciertas prácticas existentes y la utilización del crédito público como un medio normal de
2J9
financiamiento. Así, las atribuciones relacionadas con la contratación de empréstitos y servicio de la deuda sólo adquieren verdadera
importancia a partir del año 1959, como resultado de las dificultades financieras existentes en la época y de la promulgación de la
nueva Ley de Crédito Público. Por otra parte, las atribuciones para
recaudar impuestos y efectuar pagos por cuenta del Gobierno en
rodoel territorio de la República se asumen sólo a partir de 1962,
con motivo de la resolución del contrato que había suscrito el Ejecutivo Nacional con el Banco de Venezuela en 1920, y la consecuente designación del instituto emisor como Agente de la Tesorería
Nacional. ,
Como una acotación final conviene agregar que ninguna de
estas funciones le fueron encomendadas al Banco Central de manera
progresiva, como hubiera sido lo deseable, sino en plazo relativamente breve y que, además, asumieron apreciable intensidad en
razón de la coyuntura económica prevaleciente y de los apremios
fiscales que para entonces existían. Sin embargo, con inusitada rapidez el Instituto practica reorganizaciones internas, crea departamentos especializados y comienza a operar con eficiencia en estas nuevas
actividades.
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