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Capítulo VIII CONSEJERO Y-AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO NACIONAL INTRODUCCION Se admite universalmente que los bancos centrales, además de sus funciones tradicionales ya comentadas, desempeñan otras de carácter accesorio, pero de indiscutible importancia en el orden monetario y fiscal, como son las de servir de agentes, banqueros y consejeros de los gobiernos de sus respectivos países. Razones poderosas de interés colectivo suelen aducirse para justificar esta actuación por parte de la banca central, destacándose entre ellas la notoria vinculación que existe entre las finanzas públicas y los asuntos monetarios, así como la circunstancia de que por ser el Estado la entidad que recibe, cancela, adeuda, o mantiene los saldos individuales de mayor consideración dentro de la comunidad financiera, sus operaciones con la banca, la forma como mantiene sus depósitos y la prontitud o eventual retardo con que realiza sus pagos, tienen indiscutible trascendencia económica, hasta el punto de que podrían crear eventuales desajustes, a menos que se logre adecuada coordinación entre tales operaciones y los instrumentos de la política monetaria. Las funciones en el campo específico de prestar servicios al Estado que corresponden al instituto emisor, se encuentran claramente delineadas en la clásica obra de Kock, cuando dice: 1 "Los bancos centrales desempefian en todas partes las funciones de banquero, agente y consejero del gobierno. Los más antiguos las desempeñaron de hecho aun antes de convertirse en verdaderos bancos centrales; y fue como bancos con el privilegio exclusivo o principal de la erni1. de Kock, M. H. Blinca Cen"J, Fondo de Cultura Econ6mica. México, 1963. 237 sión que llegaron a ser banqueros de sus respectivos gobiernos. En el caso de los nuevos, por lo tanto, las funciones de emisión y de banquero del gobierno se aceptan automáticamente". Además de las consideraciones anteriores, relacionadas con la necesidad de coordinar la política fiscal y monetaria, se aducen razones de economía y eficiencia en la prestación de servicios al gobierno por parte de los bancos centrales, lo cual resulta especialmente valedero si se toma en cuenta que tales organismos se encuentran total o parcialmente controlados por el Estado y que no persiguen finalidades de tipo lucrativo, sino que se orientan a desempeñar funciones de interés colectivo. Algunos autores 2 atribuyen al banco central dos atribuciones básicas como agente fiscal o agente financiero del gobierno: a) administrador de ciertas cuentas y depósitos gubernamentales; y b) administrador de la deuda pública. A ello suelen añadirse otras funciones bien conocidas, tales como la de recepción de impuestos, transferencias gubernamentales y contratación de empréstitos internos o externos por parte del gobierno. Un servicio adicional característico del banco central es el de proporcionar al gobierno las divisas necesarias para el pago de la deuda externa o para la compra de bienes en otros países, o el de adquirir cualquier excedente de divisas obtenidas por el Estado de empréstitos externos o de otra fuente. s Finalmente, en la misma forma en que los bancos comerciales conceden créditos a sus clientes en momentos en que éstos confrontan problemas de liquidez o desean expandir sus negocios, planréase igualmente la posibilidad de que los bancos centrales puedan, por analogía con la banca comercial, otorgar créditos al sector gubernamental a fin de equilibrar el presupuesto de gastos o cubrir deficiencias transitorias de Tesorería. Tal planteamiento constituye uno de los temas controversiales que analiza la literatura sobre banca central, ya que el uso inmoderado de este recurso puede dar origen a presiones inflacionarias, especialmente si se considera la elevada capacidad de emisión que suele caracterizar a los bancos centrales y la circunstancia de que los gobiernos, como accionistas mayoritarios o propietarios únicos de esos institutos, podrían encontrar escasa resistencia para la consecución de tales créditos. 2. Aufricht, Hans. Legislación Comparada de Banco Central. CEMLA, México, 19M 3. de Kock, M. H. 238 os. cit. La necesidad de que el banco central preste asistencia técnica y .proporcione adecuada y oportuna orientación, tanto al gobierno como a la comunidad financiera, es igualmente admitida por los especialistas en este importante campo de la economía y ha sido consagrada en la legislación de los más importantes países. La banca central, según expresión contenida en la obra de Sen, " debe ser no sólo un centro de redescuento, sino también de autoridad moral en momentos de crisis, capaz de ejercer esa autoridad y expresar su crítica orientadora y constructiva en situaciones de exagerado optimismo o desmedido pesimismo. Joseph Aschheim 5 dedica un capítulo de su obra a la importancia que reviste la persuasión moral, ejercida a través de las autoridades monetarias, como medio de adecuar la liquidez a las necesidades efectivas de la economía y señala que esa persuasión debe ejercerse por todos los medios idóneos -discursos, exhortaciones, informes periódicos e incluso pronunciamientos públicos por parte del instituto emisor. Refiriéndose a la necesidad de asesorar al gobierno, Sayers 6 indica que, en la misma forma en que el hombre de negocios consulta a sus banqueros sobre problemas de financiamiento, el gobierno podría derivar cuantiosos beneficios si utilizase el mismo procedimiento, es decir, consultando a su propio banquero que en la mayoría de los casos es el propio banco central. No es extraño, por lo tanto, que las normas legales que reglamentan la actuación de los bancos centrales contengan disposiciones relacionadas con la posibilidad de que dichas instituciones actúen como asesores financieros de los gobiernos de sus respectivos países, ya sea al establecerse la obligatoriedad de recabar la opinión del instituto emisor sobre determinados problemas de política económica, o bien al señalarse que este último debe elevar informes periódicos al Poder Ejecutivo sobre la situación monetaria y fiscal o la política económica en general. 4. Sen, S. N. Central Banking in Unáerdeveloped Money Markets, op. cit. El autor hace referencia a una expresión de Sir Theodore Gregory contenida en "Minutes of Evidence", Royal Commission on Banking and Currency in Canada, 1933. 5. Aschheim, ]oseph. Techniques 01 Monetar, Control, op. cit. 6. . Sayers, R. S. La Banca Moderna. Fondo de Cultura Econ6mica, México, 1963. 239 CONTROVERSIAS ENTRE GOBIERNOS Y BANCOS CENTRALES Aparte de sus indudables efectos positivos, plantéanse también situaciones controversiales como resultado de las actuaciones de los bancos centrales dentro de las áreas que hemos venido examinando. En efecto, puede suceder que los puntos de vista y apreciaciones sustentados por los bancos centrales no sean compartidos por los gobiernos, en cuyo caso surgen discrepancias entre unos y otros, que son comunes en la mayoría de los países y que pueden dar origen a conflictos de difícil solución. Tales conflictos pueden surgir por razones puramente conceptuales vinculadas con la orientación que debe darse a la política económica, o pueden originarse por causas de tipo más tangible o material, como sería el interés que eventualmente puedan tener los gobiernos en hacer uso del crédito del banco central para solucionar desequilibrios presupuestarios. Por regla general, las discrepancias del primer tipo son comunes en los países altamente desarrollados, mientras que las del segundo son, más bien, propias de los no desarrollados. Asimismo ha de tenerse presente, además, que la opinión objetiva, imparcial y de rigor puramente técnico que en esos casos demandan el interés colectivo y el propio espíritu de las leyes, lleva consigo la necesidad de que los directivos de dichos bancos posean amplia independencia de criterio frente a los gobiernos, lo cual tropieza con la dificultad de que el gobierno es generalmente el accionista mayoritario o propietario único de esas instituciones y, como tal, designa presidentes o directores, controla asambleas y aprueba o imprueba las cuentas. Por consiguiente, se admite que quienes acepten la responsabilidad de dirigir una institución de esa naturaleza -además de ser personas idóneas y capaces-, deben poseer suficiente integridad y autoridad moral para mantener sus puntos de vista en situaciones conflictivas. Es imprescindible que los gobernantes sean suficientemente receptivos como para acoger y respetar la posición asumida por el banco central; y, por último, que las leyes garanticen un régimen de adecuada estabilidad para dichos funcionarios en el desempeño de sus cargos. Esa estabilidad, como es sabido, alcanza su máxima expresión en el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos, organización en la cual los 240 miembros de la Junta de Gobernadores son designados para un - 7 pen'00o de catorce anos. No obstante, aun en el supuesto de que los hombres que tienen responsabilidades directivas en los bancos centrales sean suficientemente honestos y capaces, no puede esperarse que siempre les asista la razón o que sus puntos de vista sean necesariamente los correctos. Si bien existe una tradición y vocación bancocentralista, orientada por sanos principios, también es cierto que el material humano que dirige estas instituciones, los cuadros medios y los equipos técnicos que tan poderosa influencia tienen en la formulación y ejecución de la política, no están siempre inmunes a la estrechez de criterio o a las deformaciones profesionales de quienes enfocan los problemas desde un solo ángulo específico, y quienes pueden, por esa causa, perder la visión de conjunto. Como se sabe, la responsabilidad básica que se asigna a los bancocenrralisras es la de garantizar la estabilidad monetaria y la libre convertibilidad, objetivos que llevan consigo la necesidad de vigilar, e incluso dosificar el crecimiento de la liquidez, lo que podría eventualmente resultar contrario a metas de crecimiento económico, especialmente en aquellas oportunidades en que ese crecimiento demanda una provisión de recursos líquidos superior a la que las autoridades monetarias juzgan adecuada. Bien podría decirse que las diferencias de criterio que normalmente surgen entre gobiernos y bancos centrales radican en que mientras los primeros parecen inspirarse en las llamadas teorías estructuralistas, los segundos, por su propia naturaleza, se acogen a la tesis monetarisra. 8 En esta controversia de opiniones, el 7. La independencia o autonomía del Sistema de la Reserva Federal, no s610 frente a los gobiernos, sino también en relación a los poderosos intereses financieros existentes en Estados Unidos, ha sido detenidamente analizada por A. Jerome Clifford en su obra: Tbe lndepemlence 01 tbe Federal Reserve S'Yslem. University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1965. 8. En el prólogo de su obra Ensa'Yos sobre Economía, el Dr. Ernesto Peltzer, conocido y valioso economista que durante largos años contribuyó a orientar la política del Banco Central, expone su criterio sobre esta materia, así: "El lector que se sienta inclinado a ubicar al autor en la contienda actual de opiniones, encontrará que él está más del lado de los monetaristas que de los estructuralistas, no porque considere que no debe sacrificarse fácilmente la estabilidad monetaria a favor de un desarrollo más acelerado, sino al contrario, porque la experiencia ha mostrado que la estabilidad monetaria misma es la base de un desarrollo más equilibrado y a la larga más satisfactorio". (Etlsa'Yos sobre Economía, Banco Central de Venezuela, 1965). 241 gobierno suele siempre aparecer preocupado por reactivar la economía o lograr un desarrollo más acelerado. El banco central, por el contrario, se refugia conservadoramente en la tesis de la estabilidad monetaria y trata de que la expansión de la liquidez no distorsione los precios. Ambas tesis son en extremo respetables y resulta difícil asumir posiciones en favor de un lado o del otro. Puede suceder, sin embargo, que los gobernantes estén interesados en una desmedida expansión de la liquidez para equilibrar el presupuesto de gastos o crear una aparente prosperidad que a la larga podría transformarse en inflación. En tales casos las advertencias del Banco Central o su negativa a seguir una política expansiva se traducen en discrepancias con el gobierno. Sin embargo, la opinión pública suele confiar más en el criterio de los bancos centrales y dar la razón a estos organismos, aun en el caso de que no estén en lo correcto. Al respecto, son de interés unas apreciaciones de John Kenneth Galbraith, contenidas en su obra Money, en relación con el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos: "El Sistema de la Reserva Federal no es totalmente ajeno a la crítica. Dicho Sistema comete errores, pero tales errores son considerados como interesantes enfoques de apreciación. Por consiguiente, no son juzgados en forma severa, sino más bien de manera respetuosa, tratando de discernir por qué hombres talentosos e intuitivos no aciertan en las soluciones correctas". Más adelante, con la fina ironía que le es característica, agrega: "En Estados Unidos, como en la mayoría de los países, mientras los burócratas ordinarios son censurados por sus errores, los diplomáticos y los bancocenrralístas son, por el contrario, generalmente elogiados por sus desaciertos". 9 Obviamente, no existe un mecanismo satisfactorio para dirimir controversias entre gobiernos y bancos centrales, y mucho menos para precisar a cuál de ellos corresponde la verdad. En los países no desarrollados las situaciones conflictivas entre gobiernos y bancos centrales suelen traducirse en reformas de las leyes o en destitución o renuncia de los directivos del banco central, pero no así 9. Galbraith, oi'. cis., capítulos X y XI respectivamente. en los altamente desarrollados, donde son frecuentes tales divergencias, las cuales son estudiadas con extraordinario interés por los analistas económicos, y donde se hacen generalmente grandes esfuerzos para discernir cuál de las posiciones es la correcta. Si bien casi todas las leyes de bancos centrales contienen previsiones para lograr una adecuada coordinación entre la política fiscal y la monetaria, son pocas las que incorporan mecanismos que permitan decidir sobre las discrepancias a que se alude. La experiencia canadiense resulta de gran interés en esta materia. En efecto, como resultado de una controversia entre el Gobierno y el Banco Central de ese país, durante el decenio de los años sesenta, surgió una reforma de la Ley del Banco del Canadá que incorporó las siguientes disposiciones: "El Ministro y .el Gobernador del Banco establecerán consultas frecuentes sobre aspectos de política monetaria". "Si a pesar de tales consultas surgen diferencias de opinión entre el Ministro y el Gobernador en relación a la política que debe adoptarse, el Ministro, después de consultas adicionales con el Gobernador, enviará a éste un instructivo por escrito sobre la política que debe seguir el Banco para un determinado período. El Banco deberá cumplir tales instrucciones". . "Las directivas a que anteriormente se alude, serán publicadas en la Gaceta del Canadá y remitidas al Parlamento durante los quince días siguientes a su adopción". 10 Como es de suponer, la alta responsabilidad que asume el Gobierno al suministrar un instructivo escrito. y en términos precisos al Banco Central sobre la política monetaria que debe seguirse, cuyos resultados pueden no ser los más satisfactorios, hace que. este mecanismo sea utilizado con poca frecuencia y que su efectividad sea limitada. 10. Ley del Banco del Canadá reformada en 1966·67 (c. 88). 243 PRESTIGIO Y EFICIENCIA DE NUESTRO BANCO CENTRAL: ESTUDIOS, OPINIONES Y ASESORAMIENTO AL GOBIERNO NACIONAL Tal como sucede en otras naciones, nuestro Banco Central tiene la responsabilidad de actuar como consejero del Gobierno Nacional a través de la presentación de informes, opiniones y dictámenes sobre materias que interesan a la consecución de metas de estabilidad monetaria y crecimiento ordenado de la economía. Si bien la. Ley original de su creación contenía algunas disposiciones al respecto, puede afirmarse que las más amplias atribuciones que hoy se le asignan en este campo las ha adquirido en forma progresiva, gracias al impulso que sus directivos han dado a los estudios económicos, así como a la objetividad de sus publicaciones y, en general, al prestigio de la institución. Antes de referirnos a la forma como se ha venido cumpliendo este proceso, veamos algunas apreciaciones formuladas por el Dr. Manuel R. Egaña que corroboran en gran paree lo antes expuesto: "Ha surgido en el Banco, por otra parte, una función que no se le dio en el estatuto primitivo: la de constituir la más variada y abundante fuente de información económica que existe en Venezuela. No es posible escribir sobre ningún aspecto de la economía venezolana, escribir fundadamente, quiero decir, sin consultar publicaciones del Banco Central. Su informe económico anual ha llegado a colocarse en la cabecera de los economistas venezolanos". 11 a ) Ya a finales de la década de los cuarenta, es decir, antes de haber cumplido los diez años de su creación -y de haber podido realizar las más elementales funciones de Agente Financiero del Gobierno o influir moderadamente sobre la liquidez a través del redescuento-e-, el Banco había ganado un merecido prestigio ante el Gobierno Nacional, la banca y los particulares, gracias a su organización interna, a los estudios que había realizado, a su independencia de criterio frente al sector público y a la objetividad y elevado nivel técnico de $US publicaciones. Alcanzar y consolidar ese prestigio no ha sido tarea fácil. Para lograrlo, se comenzó po11. Egaña, Manuel R. Prólogo de la obra titulada Documentos Relacionados con la Creación del Banco Central de Venezuela. Caracas, 1979. 244 niendo en ejecución un programa de selección y capacitación de personal que se materializó a través del envío de economistas venezolanos a realizar cursos de especialización en prestigiosas universidades del exterior o mediante la contratación de calificados asesores nacionales y extranjeros, quienes además de desempeñar determinadas funciones en el Banco supieron trasmitir sus conocimientos y experiencias a las nuevas generaciones. Con el personal así formado se organizó un Departamento de "Investigaciones Económicas y Financieras", el cual progresivamente se fue ampliando, y en donde se estructuró el instrumental de trabajo y se seleccionaron y adaptaron las técnicas y metodologías para analizar no sólo la problemática monetaria y financiera, sino también el comportamiento de la economía nacional en su conjunto. Hoy en día se cuenta con varios departamentos de estudio, así como con una vicepresidencia que se encarga de coordinar las labores en este campo; la Memoria y el Informe Económico constituyen los más importantes medios de divulgación de que dispone el Instituto para hacer conocer sus estudios y opiniones. Desde los primeros años de su fundación, el Banco comenzó a incluir en su Memoria Anual apreciaciones sobre el desenvolvimiento de la economía nacional o sobre aspectos relevantes de la misma, muchas veces en forma de monografías aisladas. Posteriormente, en la medida en que se han ido mejorando las estadísticas y los estudios económicos, dicho documento comenzó a presentar un enfoque global y sistemático de la economía y de sus diferentes sectores, reales y monetarios (Ingreso y Producto Nacional, Balanza de Pagos,Liquidez Monetaria, Instituciones Financieras, Flujos Financieros, así como el comportamiento de la Actividad Agropecuaria, la Industria Manufacturera y los Servicios, para citar sólo los más importantes). Dentro del propósito de cumplir satisfactoriamente con este cometido, el Banco ha traído al país y ha adaptado a la realidad nacional las técnicas de investigación económica utilizadas en las naciones más avanzadas, además de que en la mayoría de los casos se ha visto obligado a producir sus propias estadísticas, en razón de deficiencias que han sido características del sistema estadístico nacional. En 1962 se adoptó la política de circunscribir la Memoria predominantemente a aquellos aspectos sobre los cuales existe obligación de informar a los accionistas y se inició la publicación del Informe Económico. Además de estas publicaciones regulares, y de sus Revistas y Boletín Mensual, el Banco Central edita numerosas 245 obras que agrupa en colecciones de distinta índole, según su naturaleza, con lo cual contribuye no sólo a divulgar el pensamiento económico nacional, sino también otras importantes facetas de la cultura y tradición histórica del país. b) Todos estos elementos. han contribuido a consolidar el prestigio del Banco Central y a que sus estudios y opiniones sean respetados y requeridos normalmente, tanto por los gobiernos, como base para la formulación de su política, como por los particulares que suelen utilizar datos y cifras del Banco para adoptar decisiones empresariales. Quizás uno de los factores que más ha contribuido a la eficiencia de esta organización ha sido la acertada escogencia de su personal directivo, en especial, sus Presidentes y Directores, quienes en líneas generales y, salvo raras excepciones, se han preocupado siempre por la selección del personal, por la adopción de los más modernos procedimientos administrativos y por mantener la independencia de criterio de nuestro Instituto Emisor. la labor realizada por el Banco Central ha tenido amplio reconocimiento del Gobierno Nacional, la prensa, los organismos empresariales y la opinión pública en general. Veamos algunos testimonios de ello, comenzando por la importante opinión de los doctores Raúl leoni, Rafael Caldera y Luis Herrera Campins, en su condición de Primeros Magistrados de la República: "Los Gobiernos venezolanos, sobre todo los de origen popular, han respetado siempre la independencia funcional del Banco Central, y se han empeñado en fortalecerla, en ampliarla y en dotarla de todos los medios e instrumentos necesarios para que el Banco Central pueda cumplir a cabalidad con la delicada función que la Ley le encomienda". 12 "La opinión del Banco Central, aunque no haya sido vinculante, ha sido objeto de un gran respeto, tanto para el Poder Ejecutivo como para el Legislativo. Sólo en contadas circunstancias y por razones excepcionales, derivadas más bien de motivaciones que no son las específicamente económicas, esta opinión del Banco Central no ha sido compartida, íntegramente, por el Gobierno y por el Legislador". 13 12. Leoni, Raúl. Discurso pronunciado con motivo de la inauguración de la nueva sede del Banco Central. Caracas, 1965. 13. Caldera, Rafael. Discurso pronunciado en el acto de inauguraci6n de la Torre Financiera del Banco Central anexa al edificio sede. Caracas, 1973. 246 "Yo quiero, en la oportunidad de cumplir el Banco Central de Venezuela sus primeros 40 años de vida, rendir, en nombre del país y de su pueblo, un tributo de reconocimiento a la labor patriótica, eficiente y constante cumplida, no solamente en el difícil y exigente campo de la economía y de las finanzas, sino también debo encomiar la otra actividad trascendente que ha desarrollado el Banco; la serie de publicaciones específicas sobre temas de ~inanzas públicas que ha editado y las de toda índole que ha patrocinado y difundido". 14 En lo que concierne a la prensa, han sido numerosas las notas y artfculos que destacan la labor realizada. Por ejemplo, al cumplirse treinta años de haberse celebrado la Asamblea Constitutiva, uno de los diarios de mayor circulación y prestigio destacó entre sus titulares: "El Banco Central de Venezuela llega a sus Treinta Años con Elevado Prestigio Técnico y Gran Autoridad Moral", para luego añadir después de una bien documentada información sobre la materia: "Repasando la historia de nuestro principal Instituto Emisor, puede afirmarse sin incurrir en demasías, sino justa y equitativamente, que el país puede sentirse orgulloso de su actuación independiente ante los gobiernos, técnica, imparcial y veraz, por lo que merecidamente ha conquistado el respeto de propios y extraños que le dan a sus documentos un gran valor en cuanto reflejan con exactitud y sinceridad la situación económica y financiera del país". 15 La exitosa trayectoria alcanzada ha sido, pues, como hemos visto, producto de la estabilidad institucional y de .la continuidad administrativa, en una organización que ha tenido considerable éxito en formar y conservar su personal, así como en crear una mística de trabajo y una vocación bancocentralista semejante a la de los países de más arraigada tradición en este campo. El régimen autónomo consagrado en la Ley, así como el respeto que los gobernantes han tenido por dicho régimen, han sido decisivos en la consecución de estas metas. 14. Herrera Campíns, Luis. Discurso pronunciado en septiembre de 1979 con ocasión de cumplirse 40 años de la promulgación de la Ley de Banco Central. 15. El Naciot'Jlll, viernes 14 de agosto de 1970. 247 e) En la ley original de su creación, reformada parcialmente en 1943. las facultades del Banco Central para servir de asesor al Gobierno Nacional estaban circunscritas, por no decir diluidas, dentro del Artículo 77, donde se establecía que el Instituto podía proponer al Ejecutivo Nacional "las medidas de emergencia requeridas por circunstancias excepcionales para evitar el entorpecimiento de su marcha normal o de la vida económica y financiera del país", Tales atribuciones fueron ampliadas considerablemente en la ley de 1960 y, posteriormente, ampliadas de nuevo en la vigente ley de 1974, la cual establece que el Banco deberá: 1. ~Elevar al Ejecutivo Nacional informes periódicos acerca de la situación monetaria y financiera, interna y externa, y hacer las recomendaciones pertinentes cuando lo juzgue oportuno. 2. -Cooperar en la coordinación de la política monetaria y crediticia con la política fiscal del Gobierno. 3 .-Emitir opinión razonada al Ministerio de Hacienda cuando el Estado y las entidades a que se refiere el parágrafo primero del artículo 40 proyecten operaciones de crédito público, en los términos y condiciones señalados por la ley de la materia. 4 .-Cooperar en la armonización de la política crediticia de los institutos del Estado con la del Banco Central. ) .-Coordinar con el Ejecutivo Nacional las colocaciones de depósitos oficiales en bancos e institutos de crédito. 6. -Absolver y emitir dictámenes en los casos previstos por la ley. Asimismo, la ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito asigna al Banco Central la responsabilidad de emitir opinión en numerosos casos, tales como en lo concerniente a solicitudes de promoción y autorización de nuevos bancos e instituciones financieras, autorización de emisión de cédulas hipotecarias y otros títulos, además de otras actuaciones que involucran opiniones y trabajo coordinado con la Superintendencia de Bancos y Consejo Bancario Nacional. Por último, la ley de Crédito Público consagra la obligatoriedad de oír la opinión del Banco Central en los proyectos de leyes 248 sobre contratación de empréstitos que se sometan a la consideración del Congreso Nacional. Tales disposiciones aparecieron originalmente en la Ley de 1959 (Artículos 27, 28 y 29) y han permanecido sin alteración en las reformas posteriores de este instrumento jurídico, salvo en lo concerniente a la numeración del articulado: Artículo 27.-Las operaciones de Crédito Público, cualquiera que sea su cuantía, que proyecte celebrar la Nación, deberán ser consultadas previamente por el Ejecutivo Nacional con el Banco Central de Venezuela y deberán ser enviados al Congreso Nacional por el Ejecutivo Nacional al solicitar la correspondiente autorización para la operación proyectada. Artículo 28.-El Ejecutivo Nacional deberá oír la opinión del Banco Central de Venezuela antes de otorgar cualquier fianza o garantía o de autorizar, en los términos establecidos en la presente Ley, operaciones de crédito público de los Estados, Municipalidades e Institutos o Establecimientos Autónomos. Artículo 29.-EI Banco Central de Venezuela estudiará la conveniencia económica y fiscal de cada operación de crédito público proyectada. A tal fin el Banco, además de estimar los efectos que ocasionará el respectivo empréstito u operación de crédito público en los términos exigidos por el artículo 14, tomará en cuenta la situación monetaria y financiera interna e indicará, en particular, los recursos y capacidad de pago de la entidad que propone negociar el empréstito. Con la inclusión de estas disposiciones quisieron los proyectistas de la Ley que el Congreso Nacional contase con adecuado asesoramiento al adoptar la significativa decisión de autorizar la contra.ación de empréstitos, así como con suficientes elementos de juicio para poder evaluar las posibles consecuencias de tales empréstitos sobre la economía nacional, amén de la capacidad de los entes solicitantes para cancelar las obligaciones involucradas. Por ello se estableció, además, que el Gobierno Nacional indicará en la Exposición de Motivos que presente al Congreso, "con la aproximación que permitan los datos existentes y el nivel de la técnica de análisis económico", los efectos que ocasionará el empréstito de que se trate, sobre aspectos tales como la circulación monetaria, el ingreso y producto nacional, la balanza de pagos y la formación de ahorro interno. Desafortunadamente, la premura con que se han tramitado algunas operaciones de esta naturaleza han impedido que el Ejecutivo 249 pueda presentar una Exposición de Motivos con todos los requisitos exigidos por la Ley, lo que ha obligado al Banco Central a realizar grandes esfuerzos para emitir opinión suficientemente orientadora sobre tales proyectos. AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO NACIONAL Circunstancias bien conocidas justifican la actuación de los bancos centrales como agentes financieros de los gobiernos de sus respectivos países, las cuales hemos comentado en las notas introductorias al presente capítulo en donde se ha destacado que tales instituciones, por la naturaleza de las funciones que realizan, mantienen permanente Contacto con la banca y con los mercados financieros internos y externos, y han de tener, por lo. tanto, suficiente conocimiento de ellos. A mayor abundamiento, en su condición de guardián de las reservas internacionales, el instituto emisor suele mantener elevados depósitos en el exterior, lo que le proporciona un más amplio poder de contratación que puede utilizar para el éxito de las gestiones que realice. En el caso de las operaciones internas, la posición favorable del Banco Central para negociar a nombre del Gobierno se explica por razones obvias. En consecuencia, con criterio indudablemente previsivo, la Ley sancionada en 1939 estableció que el Banco Central de Venezuela sería tanto el "Único Agente Financiero del Gobierno Nacional, como el Depositario único de los Fondos Federales" (Artículos 44 .y 45, respectivamente). Dichas atribuciones fueron confirmadas y ampliadas posteriormente en la Ley de 1960 (Artículo 52), el cual, en forma más enfática, señala que, en todo el término de su duración, el Banco Central de Venezuela será el "Único Agente Financiero del Gobierno Nacional en sus operaciones de crédito tanto externas como internas". Por su parte, la vigente Ley de 1974 ratificó el contenido del artículo anterior con su mismo texto y añadió un parágrafo que dice: "Los estados, municipalidades, institutos autónomos y empresas oficiales deberán utilizar para la colocación y servicio de empréstitos que contraten, los servicios del Banco Central de Venezuela". 16 Sin embargo, a pesar de todos los antece16. La Ley de 1960 no establecía obligatoriedad de que estos servicios fuesen realizados a través del Banco Central de Venezuela. No obstante, por Resolución del 250 dentes legales, estas atribuciones no vinieron a ser confiadas al Instituto sino después de varios años de su creación, como resultado de la evolución financiera del país y la utilización del crédito público como medio normal de financiamiento. De manera muy general, podrían distinguirse dos etapas en lo que concierne a la actuación del Banco Central como Agente Financiero del Gobierno NadonaL' Una primera etapa que iría desde su fundación hasta 1958 aproximadamente, durante ·la cual los servicios del instituto emisor eran escasamente utilizados, en razón de que el grueso de las operaciones gubernamentales se contraían por vía administrativa, a través de contratos de gestión ordinaria con proveedores y contratistas de obras, lo que daba origen a la llamada deuda flotante que se adquiría, refinanciaba y cancelaba de la manera más anárquica; y, una segunda etapa, que se inicia en 1959 con la promulgación de una nueva Ley de Crédito Público, cuyo propósito fue el de poner orden al endeudamiento de la Nación y de los entes públicos descentralizados. Por consiguiente, se establecieron en dicha Ley numerosos requisitos para la contratación de empréstitos y se asignaron al Banco Central distintas atribuciones en este campo, tales como la de emitir opinión a que ya hemos hecho referencia, además de la utilización de sus servicios para la colocación y cancelación de las obligaciones contraídas, y para el pago de intereses. Por consiguiente, las atribuciones relacionadas con la contratación de empréstitos, pago de interés, amortizaciones y, en general, todas las actuaciones relacionadas con el Servicio de la Deuda, sólo asumen verdadera intensidad e importancia a partir del año 1959, como resultado de la promulgación de la Ley de Crédito ya mencionada. Asimismo, en razón de las dificultades que confrontaba el país, se comienza a hacer uso de recursos extraordinarios para lograr el equilibrio presupuestario, pagar deudas atrasadas y financiar algunos proyectos de desarrollo. Las facultades para recaudar impuestos y efectuar pagos por cuenta del Gobierno Nacional en todo el territorio de la República se inician, como más adelante se comenta,a Consejo de Ministros adoptada en junio de 1965, se decidió: Primero, que tanto ."" Ministerios como los Institutos Aut6nomos y empresas del Estado en las cuales la Nación tenga más del 50% de acciones, deberán abstenerse de gestionar cualquier tipo de operaciones de crédito público en el exterior; y, segundo, que las operaciones de ese tipo. que los mencionados organismos requieran gestionar, deberán tramitarse con el Banco Central de Venezuela, a través del Ministerio de Hacienda. (Véase: Banco Central de Venezuela, Memoru. correspondiente al año 1965). 251 partir del año 1962 con motivo de la denuncia del contrato celebrado entre el Ejecutivo yel Banco de Venezuela y la posterior designación del Banco Central como Agente de la Tesorería Nacional. Es interesante mencionar que ningunas de las atribuciones fue-~"pridas al Banco Central en forma progresiva o que hubíe- ~ •• rraus.c; d' " '~"r()llarse de manera incipiente para acumular ran comenza" o a desi:1~~• , - ~o""'lCIOS. ., P I ' en • • " , "1 -',. or e contrarIo expenenClas, y mejorar ~~~nues JOs ""•• -" • " • d L .-~. ":' '-~<>nltu e '." unplazo relativamente breve, asumen extraordinarra fij",o, "'. ,._ portancia y demandan gran atención del Instituto, DbHg¿~~ole' i:1 realizar rápidos reajustes internos y a crear toda una organización especializada en estos servicios. El crédito público, por ejemplo, adquiere un volumen inusitado en períodos de uno o dos años. La deuda pública (entendiéndose como tal aquella que había sido aprobada por el Congreso y cumplido los requisitos exigidos por la recién promulgada Ley), pasa de un total de Bs, 323 millones en 1959 a Bs. 1.203 millones a finales de 19(í0 y continúa incrementándose hasta situarse en cifras del orden de los Bs. 2.700 millones en 1962, cifras considerablemente elevadas en comparación con los presupuestos de la época. rfln r , Entre los años de 1962 y 1965 continúa todo un proceso de refinanciamienro de la Deuda y de consolidación y reconversión de obligaciones derivadas de la llamada "deuda flotante", constituida por obligaciones administrativas tanto del Gobierno Nacional como de institutos autónomos y Municipalidad del Distrito Federal, en el cual el Banco Central se encuentra igualmente presente y desarrolla gran actividad e iniciativa. En igual forma, por haberse llegado al convencimientode que el problema de la deuda pública venezolana no radicaba tanto en su monto sino en su corto vencimiento, se comenzaron a contratar obligaciones a más largo plazo con organismos internacionales de financiamiento. En los años subsiguientes continúan intensificándose estas actividades. La Memoria de 1968, por ejemplo, pone de relieve que en ese 'perínqo se siguieron prestando los servicios correspondientes a las siguientesemisiones: Bonos de la Deuda Pública Nacional, Deuda pública Municipal, Banco Obrero, C. A. Teléfonos de Venezuela, Centro Simón Bolívar e Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Asimismo, informa la' referida Memoria que durante. ese ejercicio se asume la administración de siete nuevas emisiones de la Deuda Bública correspondiente a las Cuarta y Quinta emisiones de la Deu252 da Pública para atender el pago de obligaciones administrativas; Primera Emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional para el fondo de asistencia financiera; Tercera Emisión de Bonos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias; Tercera Emisión de Bonos del Banco Obrero y otras de no menor importancia. Por último, dentro de este breve recuento cronológico, no puede omitirse que, durante la segunda mitad del decenio de los setenta, el Gobierno Nacional solicita y obtiene autorización del Congreso de la República para contratar una serie de empréstitos tendientes a intensificar programas de desarrollo económico, particularmente en la Región de Guayana, además de otros vinculados con la cancelación de obligaciones contraídas por entes descentralizados de la Administración Pública (ley de Inversiones en los Sectores Básicos de la Producción, por un monto de Bs. 25.384 millones, y ley de Financiamiento y Refinanciamiento, por Bs. 9.463 millones), los cuales se colocan predominantemente en los mercados financieros externos a través de emisiones de bonos y préstamos sindicados. En tal oportunidad las actuaciones del Banco Central no sólo se limitan a emitir opiniones sobre la conveniencia de cada una de las operaciones autorizadas por estas leyes, o sus cargas financieras, sino también a realizar gestiones conjuntamente con el Ministerio de Hacienda para la consecución de los fondos, así como a elaborar prospectos, particularmente para las emisiones de bonos, además de informes y estudios sobre la situación económica del país y acerca de la capacidad de pagos y perspectivas de las empresas del Estado a las cuales habían de ser aplicados los recursos obtenidos, todo ello para cumplir requisitos exigidos por los bancos e instituciones financieras prestamistas y por los gobiernos de los países donde habrán de flotar las correspondientes emisiones. AGENTE DE LA TESORERIA NACIONAL Como anteriormente se expuso, las funciones de "Agente de la Tesorería Nacional" por parte del Banco Central de Venezuela se encontraban claramente previstas en la Ley original de su creación (Artículo 44), donde se establecía que el Banco sería el depositario de los fondos nacionales y los administraría en la forma en que conviniese con el Ejecutivo Nacional. Dicha disposición se mantuvo con su mismo texto en la ley de 1960. Sin embargo, a pesar de lo 253 explícito que resultaba el articulado de la Ley, estas importantes atribuciones no pudieron ser asumidas plenamente por el Banco Central sino hasta mediados de 1962, cuando por Decreto Ejecutivo N'i 779 de fecha 26 de junio del mismo año, se le designó Agente de la Tesorería Nacional, autorizándole para efectuar dentro y fuera de la República el servicio de recaudación de impuestos y efectuar los pagos previstos en el Presupuesto Nacional. Como es sabido, con anterioridad a la creación del Banco Central, concretamente desde 1920, una institución privada, el Banco de Venezuela, mediante contrato celebrado con el Gobierno Nacional, venía desempeñando las funciones de Banco Auxiliar de la Tesorería. Este contrato, íntimamente vinculado a las reformas fiscales progresistas realizadas en los años inmediatamente anteriores, autorizaba a ese instituto para percibir recaudaciones directamente de los contribuyentes, previa liquidación por parte de funcionarios fiscales y expedición de las correspondientes planillas. Dicho contrato resultaba indudablemente positivo para la Venezuela de la época donde se carecía de las más elementales facilidades bancarias; donde algunos impuestos se remataban todavía al mejor postor o al mejor amigo del régimen y donde los funcionarios de Hacienda tenían facultades para liquidar y percibir directamente algunas recaudaciones fiscales, procedimientos éstos que, por razones obvias, no eran los más convenientes al interés nacional. El aludido instrumento legal comenzó así a presentarse como una medida progresista y de grandes alcances. Fue renovado en los años 1930, 1940 Y 1950, Y prorrogado en 1954. El Banco de Venezuela, por su parte, realizaba los pagos gubernamentales, tanto en el interior como en el exterior de la República y presentaba mensualmente al Ejecutivo relación detallada de ingresos y egresos. Percibía una comisión por los ingresos que recaudaba, pero no así por los pagos que efectuaba por cuenta del Gobierno Nacional, los cuales, según apreciaciones contenidas en sus informes semestrales, le ocasionaban grandes gastos, ya que si bien los primeros se concentraban en pocas zonas del país: la Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto la Cruz, los segundos tenían una amplia distribución geográfica y le obligaban a mantener apreciables sumas en el interior o a trasladarlas por cuenta y riesgo del Instituto. . Sin que pretenda profundizarse en el contenido y alcance de este convenio, parece oportuno hacer mención al hecho de que una 254 de sus cláusulas más conocidas era la exención de impuestos nacionales, estadales y municipales susceptibles de afectar las operaciones o beneficios del Instituto objeto de consideración. J7 Se argumentaba como criterio para otorgar este tratamiento especial el hecho de que resultaba difícil para el Banco de Venezuela separar las funciones inherentes al negocio privado y a las de Auxiliar de la Tesorería, las cuales estaban íntimamente ligadas. Este criterio era sustentado incluso por el propio Dr. Román Cárdenas, quien, ante una reclamación por pago de impuestos municipales, en comunicación dirigida al ciudadano Ministro del Interior, exponía: "En su misma institución bancaria el Banco de Venezuela lleva envuelta la condición de Banco Auxiliar de la Tesorería y en el negocio privado del instituto están englobadas las operaciones que aquél practica para cumplir sus deberes fiscales. De modo que el carácter de instituto mercantil y el de Auxiliar de la Tesorería de que está investido dicho Banco no pueden separarse prácticamente para los efectos de que se trata". IS Los informes presentados por el Directorio del Banco de Venezuela a sus Asambleas de Accionistas parecen, sin embargo, demostrar que aquel contrato no resultaba en extremo beneficioso para la institución, salvo por las ventajas que derivaba por el tratamiento preferencial que recibía en materia tributaria. Además de la desigual distribución geográfica de las zonas donde se recaudaban los impuestos y se realizaban los pagos, se argumentaba que el monto de estos últimos era de una cuantía muy superior a los primeros y que la exención tributaria equivalía sólo en la práctica a la remuneración de servicios prestados. El instituto llegó incluso a gestionar ante el Poder Ejecutivo la posibilidad de que el convenio fuese modificado, con la finalidad de eliminar las cláusulas sobre exención de impuestos y revisar las tarifas o comisiones previstas, para dar cabida a un pago por concepto de las erogaciones que rea17. Según distintas publicaciones del Banco de Venezuela, este contrato fue elaborado y suscrito originalmente por el Dr. Román Cárdenas. Su renovación en 1940 fue aprobada por el Congreso Nacional y su texto publicado eh la Gaceta Oficial de fecha 8 de octubre del citado año. En su artículo 20 estipulaba que el Banco de Venezuela, sus sucursales y agencias, en virtud del servicio fiscal que prestaban, quedaban equiparados a las oficinas de la Tesorería Nacional y, en consecuencia, exentas de impuestos. (Véase, por ejemplo, Informe Correspondiente al Segundo Semestre de 1958). 18. Banco de Venezuela. Los Cien Millones del Banco de Venezuela. Una historia 1870-1950. Caracas, 1950. 255 lizaba el Banco por cuenta del Gobierno Nacional. Sin embargo, tales gestiones no llegaron a cristalizar. Simultáneamente, algunos sectores de la opinión pública, funcionarios fiscales y entidades ligadas al Gobierno Nacional, formulaban críticas al sistema establecido y se mostraban adversos a este tratamiento que se otorgaba al citado Banco Auxiliar de la Tesorería, calificánJosele como privilegio inusitado que no tenía justificación alguna en un país igualitario y democrático como el nuestro. El contrato con el Banco de Venezuela llegó a convertirse así en materia altamente controversial, hasta tal punto que el propio Ministerio de Hacienda, sin tomar en consideración su contenido y su carácter de Ley de la República, comenzó a liquidar a la institución que nos ocupa las correspondientes planillas de Impuesto sobre la Renta, las cuales eran devueltas por esta última según consta en sus Memorias e Informes a los accionistas. Presumiblemente, como resultado de estos precedentes, la Municipalidad del Distrito Federal introdujo ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de nulidad con respecto a las disposiciones de exoneración de impuestos municipales que contenía dicho instrumento legal. La Corte emitió fallo favorable a la Municipalidad y, ante tal perspectiva, los directivos del Banco, en previsión de que dicho fallo pudiera hacerse extensivo a otro tipo de impuestos, decidieron revocar el contrato. En su Informe correspondiente al primer semestre de 1962, el Banco de Venezuela hace referencia a la situación ya expuesta y da cuenta a sus accionistas de la resolución del contrato, la cual se hace efectiva el 30 de junio de 1962. En dicho Informe la conocida y prestigiosa institución bancaria señala, además, que "para evitar trastornos en el cambio de administración de esos servicios y con la buena voluntad de cooperar para el logro de la mayor eficiencia de los mismos", ha celebrado un convenio con el Banco Central de Venezuela, mediante el cual continuará percibiendo recaudaciones fiscales y realizando pagos gubernamentales, esta vez como corresponsal del instituto emisor, pero cobrando por dichos servicios una remuneración tanto por el monto global de ingresos como de egresos. 19 El día 28 de junio de 1962, la Gaceta Oficial inserta en su contenido el Decreto NQ 779, mediante el cual se designa al Banco Central de Venezuela Agente de la Tesorería Nacional, autorizan19. 256 Banco de Venezuela. Informe Correspondiente al Segundo Semestre de 1962 dolo, en consecuencia, para efectuar dentro y fuera de la República, el servicio de recaudación de los "productos numerarios de los ingresos nacionales"; así como para efectuar los pagos que ordene el Ejecutivo, conforme a lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuesto. Estos servicios los venía llevando a cabo el Instituto en jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal. El nuevo Decreto hace extensivos dichos servicios a todo el territorio nacional y se faculta al Banco para realizarlos, ya sea directamente o a través de corresponsales. El texto de los primeros artículos del Decreto nos proporciona una idea de las nuevas atribuciones: Articulo 19-5e designa al Banco Central de Venezuela Agente de la Tesorería Nacional para efectuar, dentro y fuera de la República, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes, el servicio de recaudación de los productos numerarios de los ingresos nacionales y para hacer los pagos, también numerarios, que ordene el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley de Presupuesto, sin perjuicio de las otras Agencias y receptorías actualmente establecidas. Artículo 29-EI servicio a que se refiere el artículo anterior lo desempeñaría el Banco Central de Venezuela directamente y a través de sus Sucursales, Agencias y corresponsales que fueren menester, donde no existieren aquéllas. Artículo 3 9-De acuerdo con las necesidades del servicio, el Banco Central de Venezuela queda facultado para situar entre sus Sucursales, Agencias y corresponsales, los fondos que la Tesorería Nacional mantenga en dicho Instituto. La Memoria del Banco Central de Venezuela, correspondiente al año de 1963 informa a la Nación acerca de las nuevas atribuciones asignadas y expone que, como resultado de ellas, el Banco Cenrral, además de continuar desempeñando las antiguas funciones de "Agencia del Tesoro" en' el Departamento Libertador del Distrito Federal, se encargó de la revisión y control de la recaudación de impuestos en el resto del país, para lo cual tuvo necesidad de reorganizar sus servicios internos y comisionar a bancos corresponsales de la realización de actividades de igual naturaleza en el resto del país. Por otra parte, añade dicho documento que desde la fecha de promulgación del citado Decreto, el Instituto adoptó la política de asumir una cantidad de pagos cada vez mayor en el Area Metropo257 litana y como resultado de ello absorbió órdenes permanentes de la Gobernación del Distrito Federal e Institutos Autónomos por un monto mensual de Bs. 60 millones aproximadamente, y que para enero de 1963 había asumido unas nuevas dos mil órdenes de pago por un monto mensual de Bs. 70 millones, aproximadamente. 20 A partir de 1964 el Banco Central ha venido dando cuenta en sus Memorias de las actividades que desarrolla anualmente en su carácter de Agente de la Tesorería Nacíonal.. Estas operaciones han crecido de manera apreciable. En 1969, por ejemplo, se indica que durante ese año se efectuaron recaudaciones' por un monto superior a los siete mil millones de bolívares y se efectuaron pagos por seis mil ciento veinte millones, para lo cual se realizaron un total de 649.864 recaudaciones y cancelaron 193.310 órdenes de pago. En 1979, las recaudaciones y los pagos se situaron en cifras del orden de los cincuenta mil millones de bolívares. CONCLUSION La experiencia universal ha demostrado que los bancos centrales pueden cumplir una importantísima misión al servir de asesores o consejeros de los gobiernos de sus respectivos países, modalidad ésta que es reconocida y defendida por importantes tratadistas y se encuentra consagrada en las leyes que rigen la actuación de casi todos los institutos emisores. Las afirmaciones contenidas en la obra de Sen, en el sentido de que el banco central debe ser un centro de autoridad moral y de orientación de la economía reflejan claramente esta corriente de pensamiento y refuerzan la tesis de que dichas instituciones deben mantenerse siempre neutrales, en un plano de altura y de objetividad, ya que sólo en esta forma sus dictámenes pueden ser respetados y acatados por la comunidad financiera. Asimismo, sólo con una elevada posición ,doctrinaria y emitiendo opiniones de rigor esencialmente técnico, el banco central es capaz de ejercer persuasión moral sobre el sector público y sobre el privado .y cumplir así la misión orientadora que normalmente se le asigna. ba Mantener la objetividad en sus apreciaciones constituye la pruedecisiva a que normalmente se encuentran sometidos los bancos 20. Banco Central de Venezuela, Memoria correspondiente al ejercicio anual 1963. Po ;0. 2:58 centrales como consejeros del sector público. Como se expuso, resulta difícil ser objetivo ante el gobierno y el propio sector privado, especialmente cuando éstos constituyen las fuerzas que normalmente controlan a dichas instituciones y, como tales, designan Presidentes y Directores y aprueban o imprueban las cuentas que se presentan a las Asambleas. Por otra parte, el poder inusitado de crear dinero y la conciencia de que no se puede abusar de esas facultades, exigen un elevado grado de responsabilidad a sus directivos; pero tales problemas, indudablemente delicados, no son menos graves que los que surgen cuando por extremado celo con respecto a la estabilidad monetaria se formulan diagnósticos errados o se toman decisiones excesivamente conservadoras que pueden detener o aminorar la marcha de la economía. Refiriéndonos a nuestro instituto emisor, el consenso general le atribuye extraordinaria seriedad y prestigio, en razón de lo cual ha venido ganando una creciente importancia en el país. Sus publicaciones son consultadas sin reserva por casi todos los sectores y sus dictámenes normalmente acatados por el Gobierno Nacional. Por ello, en muchas de las leyes económicas o financieras que se han sancionado en los últimos años se ha establecido la obligatoriedad de consultar al Banco Central de Venezuela. Lamentablemente, no se le ha asignado una participación más prominente en materia de planificación, ya que en esta forma podría establecerse una mayor coordinación entre la política fiscal y la monetaria y, en general, con los programas dedesarrollo económico que normalmente adelanta el país. las funciones de servir como agente financiero del gobierno, depositario de los fondos gubernamentales y administrador de la deuda pública, son prácticamente comunes a todos los bancos centrales. Tales funciones se justifican no sólo por la eficiencia con que suelen prestarse, sino por el hecho de que, siendo el Estado la entidad que recibe, adeuda o mantiene el mayor volumen individual de fondos dentro de la comunidad financiera, sus operaciones en este sentido deben guardar cierta armonía con la política monetaria y ser coordinadas adecuadamente. Si bien tanto la vigente ley de Banco Central, como la original de su creación, asignaban al Instituto un importante papel en este sentido, tales responsabilidades no le fueron confiadas sino después de varios años, con motivo de . la evolución financiera del país, la revisión de ciertas prácticas existentes y la utilización del crédito público como un medio normal de 2J9 financiamiento. Así, las atribuciones relacionadas con la contratación de empréstitos y servicio de la deuda sólo adquieren verdadera importancia a partir del año 1959, como resultado de las dificultades financieras existentes en la época y de la promulgación de la nueva Ley de Crédito Público. Por otra parte, las atribuciones para recaudar impuestos y efectuar pagos por cuenta del Gobierno en rodoel territorio de la República se asumen sólo a partir de 1962, con motivo de la resolución del contrato que había suscrito el Ejecutivo Nacional con el Banco de Venezuela en 1920, y la consecuente designación del instituto emisor como Agente de la Tesorería Nacional. , Como una acotación final conviene agregar que ninguna de estas funciones le fueron encomendadas al Banco Central de manera progresiva, como hubiera sido lo deseable, sino en plazo relativamente breve y que, además, asumieron apreciable intensidad en razón de la coyuntura económica prevaleciente y de los apremios fiscales que para entonces existían. Sin embargo, con inusitada rapidez el Instituto practica reorganizaciones internas, crea departamentos especializados y comienza a operar con eficiencia en estas nuevas actividades. 260