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CONSEJO DIOCESANO DE ECONOMIA
DIOCESIS DE TUXPAN
ESTATUTOS
I. NATURALEZA E IDENTIDAD
1. El Consejo de Asuntos Económicos (CAE) está constituido por miembros de la comunidad
eclesial diocesana que, elegidos por el Obispo, tienen la responsabilidad de auxiliarlo en la
eficaz administración de los bienes materiales, a los que la Iglesia tiene derecho para poder
llevar a cabo sus fines (c 492-494; 1280)
2. Deseando escuchar del Señor, cuando Él vuelva, la expresión consignada en el Evangelio:
“¡Bien, siervo bueno y fiel!, en lo poco has sido fiel, al frente de lo mucho te pondré; entra en
el gozo de tu señor” (Mt 25, 21), los miembros de este consejo han de poner todos sus talentos
al servicio de la Iglesia de Dios, para promover, bajo la dirección del Obispo, entre todos los
fieles, la comunión y solidaridad de los bienes materiales que del mismo Señor hemos recibido.
3. Su voz es consultiva para todos los actos de administración ordinaria y aún en los de mayor
importancia; pero deliberativa para los actos de administración extraordinaria. (c. 1277)
4. Deberá tenerse en cuenta que, mediante la adquisición, retención, administración y enajenación
de los bienes materiales, la Iglesia procura el sostenimiento del culto divino, la honesta
sustentación de los clérigos y demás ministros, así como las obras de apostolado y de caridad,
en especial para con los necesitados; éstos son sus propios y legítimos fines (c. 1254)
II. CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA
5.
En cada Diócesis ha de constituirse un Consejo de Asuntos Económicos presidido por el
Obispo diocesano ó su delegado (c. 492, 1).
6. Los miembros de este consejo, que deben ser un número mínimo de tres fieles, son nombrados
directamente por el Obispo, para un período de cinco años, con posibilidad de ser reelectos en
sucesivos quinquenios (c. 492, 2).
7. El Obispo señala para este servicio a personas de profunda fe cristiana, de probada honestidad,
expertos en materias administrativa y legal; que gocen, además, de buena fama ante la sociedad
y ante la comunidad eclesial. Los parientes del Obispo, hasta el cuarto grado de consanguinidad
o de afinidad, no podrán formar parte de este consejo (c. 492, 3).
III.
OBJETIVO Y FINES
8. Para que la luz del Evangelio llegue a todos los hombres, la Iglesia ha deseado siempre seguir el
estilo de vida de Jesús. Por ello, quiere dar testimonio de su absoluta confianza en la
Providencia amorosa del Padre, así como de su opción por la pobreza evangélica (PO 17). Son
estos los principios que deben regir toda administración de los bienes temporales en la Iglesia y
no puede ser otro el ideal que persigue el Consejo de Asuntos Económicos.
9. El objetivo, pues, de dicho consejo es ayudar al Obispo y a su Ecónomo en el recto uso de los
bienes temporales en la Iglesia, a fin de que entre todos los fieles se logre la comunión y la
solidaridad; asegurándose, de este modo, la posibilidad material de que los legítimos fines de la
comunidad eclesial se alcancen y se de, a la vez, ante el mundo testimonio de justicia y de
caridad.
10. El Consejo debe ofrecer al Obispo y su Ecónomo su humilde, pero bien ponderada opinión
acerca de los asuntos ordinarios y extraordinarios en la administración de los bienes materiales
(c. 1277).
11. En él se discutirán y propondrán, también, iniciativas realistas para que la Iglesia pueda
disponer de mayores y mejores recursos materiales para realizar su misión.
12. Se preocupará acrecentar entre los fieles la conciencia de su ineludible responsabilidad ante las
necesidades materiales de la Iglesia.
13. Ayudará a realizar las tareas y funciones concretas que, en el área de su competencia, el Obispo
le solicite explícitamente.
IV. FUNCIONES CONCRETAS DEL CONSEJO
14. Cuando es constituido, conviene que sus miembros expresen ante lo Obispo su promesa de
fidelidad y de la debida prudencia y discreción con que se conducirán, dada la importancia de
los asuntos tratados en el Consejo.
15. El Consejo deberá manifestar al Obispo su opinión acerca del nombramiento del Ecónomo
diocesano. Lo mismo ocurrirá en caso de remoción del Ecónomo antes del periodo de tiempo
establecido. Consciente de que su voto es, en esta materia, consultivo. (c. 494, 1 y 2)
16. El Consejo ayudará, si así se lo solicita el Obispo, a elaborar un estudio sobre la situación
financiera que guarda la Diócesis; dicho estado de cuentas deberá ser lo más fidedigno y
completo posible.
17. Preparará, siguiendo las indicaciones del Obispo y en colaboración con el Ecónomo, un
proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para todo un año. (c. 493)
18. Se reunirá con la regularidad que se acuerde desde el inicio de sus trabajos, para revisar la
marcha de la economía diocesana, la aplicación del presupuesto proyectado, las situaciones
imprevistas, las actividades planeadas para promover la solidaridad y la comunión de bienes
temporales entre los miembros del Pueblo de Dios y otros proyectos en los que esté trabajando.
19. Planeará acciones concretas para lograr que la Iglesia consiga los recursos materiales necesarios
para cumplir su misión; se las propondrá al Obispo y en caso de ser aprobadas, llevará al cabo
su ejecución y vigilará su exitosa realización.
20. Propone los medios y las acciones necesarias para continuar fortaleciendo la conciencia de
responsabilidad entre los fieles respecto a las necesidades materiales de la Iglesia.
21. Ayuda a elaborar y revisa el informe anual que sobre ingresos y egresos de la Economía
diocesana presenta el Ecónomo. (c. 493)
22. Es consultado y presenta su opinión acerca de las disposiciones ordinarias y las de mayor
importancia en la administración de los bienes materiales que ejecuta el Obispo. (c. 1276-1277)
23. Se requiere su aprobación para la ejecución de actos de administración extraordinaria por parte
del Obispo, según lo establece el Derecho Canónico. (c. 1277)