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Gaceta
Oficial
Arzobispado de México
Julio-Diciembre 2012
Contenido
Canciller:
Pbro. José V. Ortiz Montes
CCR
Responsable de la Edición
y Director del Área de
Sistemas:
Pbro. Lic. Miguel Ángel
Saloma Robles
Coordinador del Área de
Sistemas:
Juan Manuel Lara Ruiz
Diseño Editorial y
Fotografía de portada:
Lic. Ana Isaura Oros
Martínez
Registrada como artículo
de 1a Clase en la Oficina
Central de Correos de
México, el 18 de marzo de
1941.
Gaceta Oficial es una
publicación del
Arzobispado de México.
Durango 90, Col. Roma,
Apartado Postal 40-129,
Deleg. Cuauhtémoc, C.P
06700, México, D.F.
Tels: 5208-3200
Marzo 2013
Benedicto XVI
Cartas
•Carta Apostólica en Forma de Motu Proprio
Latina Lingua con la que se instituye la Pontificia
Academia de Latinidad. 10•11•2012. . . . . . 149
•Motu Proprio sobre el Servicio de la Caridad.
11•11•2012. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153
•Exhortación Apostólica Postsinodal
Ecclesia In
Medio Oriente,
sobre la Iglesia en Oriente
Medio,
comunión y testimonio. 14•09•2012
163
Mensajes
•Mensaje al foro Internacional de Acción Católica.
10•08•2012. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205
Homilías
•En la Solemnidad de la Asunción de la Virgen
María,
Parroquia de Santo Tomás de Villanueva,
Castelgandolfo. 15•08•2012. . . . . . . . . . . . . 209
•Para la apertura del año de la fe, Plaza de San
Pedro.
11•10•2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212
Discursos
•A los participantes en el XXIII Congreso Mariológico Mariano Internacional. Patio del Palacio
pontificio de Castelgandolfo. 80•09•2012. . 217
Gaceta Oficial
147
Impresión:
Rodríguez Hnos.
Av. 535 No. 105
Col. Unidad Sn. Juan de
Aragón, Tel: 5760-7076
Fotografía en portada:
Sacristía de la Catedral
Metropolitana.
•A
los
participantes
en
el
Congreso
Internacional «Tras Las Huellas de la Exhortación
Apostólica Postsinodal “Ecclesia In America”, bajo
la guía de Nuestra Señora de Guadalupe, Madre
de toda América, Estrella de la nueva
evangelización», organizado por la pontificia
comisión para América latina y los caballeros de
colón, Basílica Vaticana
09•12•2012. . . . . . . 220
Santa Sede
Dicasterios de la Curia Romana.
• Penitenciaría Apostólica, Indulgencias para el
Año de la fe Urbis Et Orbis. Decreto.
14•09•2012. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223
Arzobispo Primado de México
Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera
Eventos Relevantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229
Homilías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
Arzobispado
Nombramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
Decretos y Circulares
•Decreto por el cual se conceden diversas
indulgencias con Ocasión del Año de la Fe.
12•10•2012. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
•Decreto sobre Dispensarios Anexos a los Templos
en custodia o propiedad de la Arquidiócesis de
México, su establecimiento, funcionamiento
mantenimiento, actualización o su supresión.
12•10•2012. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244
•Decreto por el cual se establecen los Estatutos
del Consejo de Asuntos Económicos del
Arzobispado de México, Vicariales y Parroquiales.
16•11•2011. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257
In Memoriam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381
148 Gaceta Oficial
Benedicto XVI
Cartas
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO
LATINA LINGUA
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI
CON LA QUE SE INSTITUYE LA PONTIFICIA ACADEMIA DE LATINIDAD
1. La lengua latina siempre se ha tenido en altísima consideración por parte
de la Iglesia católica y los Romanos Pontífices, quienes han promovido
asiduamente su conocimiento y difusión, habiendo hecho de ella la propia
lengua, capaz de transmitir universalmente el mensaje del Evangelio, como
ya afirmaba autorizadamente la Constitución apostólica Veterum sapientia
de mi predecesor, el beato Juan XXIII.
En realidad, desde Pentecostés la Iglesia ha hablado y orado en todas las
lenguas de los hombres. Sin embargo, las comunidades cristianas de los
primeros siglos utilizaron ampliamente el griego y el latín, lenguas de
comunicación universal del mundo en el que vivían, gracias a las cuales la
novedad de la Palabra de Cristo encontraba la herencia de la cultura
helenístico-romana.
Tras las desaparición del Imperio romano de Occidente, la Iglesia de Roma
no sólo continuó valiéndose de la lengua latina, sino que se hizo de ella en
cierto modo custodia y promotora, tanto en ámbito teológico y litúrgico
como en el de la formación y la transmisión del saber.
2. Asimismo en nuestros días el conocimiento de la lengua y la cultura
latina resulta cuanto más necesaria para el estudio de las fuentes a las que
acuden, entre otras, numerosas disciplinas eclesiásticas como, por ejemplo,
la teología, la liturgia, la patrística y el derecho canónico, como enseña el
concilio ecuménico Vaticano II (cfr. decr. Optatam totius, 13).
Además, en tal lengua están redactados, en su forma típica, precisamente
para evidenciar la índole universal de la Iglesia, los libros litúrgicos del Rito
Gaceta Oficial
149
romano, los documentos más importantes del Magisterio pontificio y las
Actas oficiales más solemnes de los Romanos Pontífices.
3. En la cultura contemporánea se percibe sin embargo, en el contexto de
un decaimiento generalizado de los estudios humanísticos, el peligro de un
conocimiento cada vez más superficial de la lengua latina, verificable
también en el ámbito de los estudios filosóficos y teológicos de los futuros
sacerdotes. Por otro lado, precisamente en nuestro mundo, en el que
tienen tanta parte la ciencia y la tecnología, se constata un renovado interés
por la cultura y la lengua latina, no sólo en los continentes cuyas raíces
culturales se hallan en la herencia greco-romana. Tal atención se ve aún
más significativa dado que no involucra sólo los ambientes académicos e
institucionales, sino que se refiere también a los jóvenes y estudiosos
procedentes de naciones y tradiciones muy diversas.
4. Por ello se muestra urgente sustituir el empeño por un mayor conocimiento
y un uso más competente de la lengua latina, tanto en el ámbito eclesial
como en el más amplio mundo de la cultura. Para dar relevancia y resonancia
a tal esfuerzo, es oportuna la adopción de métodos didácticos adecuados
a las nuevas condiciones y la promoción de una red de relaciones entre
instituciones académicas y entre estudios a fin de valorar el rico y multiforme
patrimonio de la civilización latina.
Para contribuir a la consecución de estos objetivos, siguiendo las huellas de
mis venerados predecesores, con el presente Motu Proprio instituyo hoy la
Pontificia Academia de Latinidad, dependiente del Consejo pontificio para
la cultura. La guiará un presidente, ayudado por un secretario, por mí
nombrados, y por un consejo académico.
La Fundación Latinitas, constituida por el Papa Pablo VI con el Quirógrafo
Romani Sermonis, del 30 de junio de 1976, queda extinguida.
La presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, con la que apruebo
ad experimentum, por un quinquenio, el Estatuto anexo, ordeno que se
publique en L’Osservatore Romano.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 10 de noviembre de 2012, memoria
de San León Magno, año octavo de Pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
150 Gaceta Oficial
Estatutos de la Pontificia Academia de Latinidad
Artículo 1
Se instituye la Pontificia Academia de Latinidad, con sede en el Estado de la
Ciudad del Vaticano, para la promoción y valoración de la lengua y la
cultura latina. La Academia está vinculada al Consejo pontificio para la
cultura, del cual depende.
Artículo 2
§ 1. Objetivos de la Academia son:
a) favorecer el conocimiento y el estudio de la lengua y la literatura latina,
tanto clásica como patrística, medieval y humanística, en particular en las
instituciones formativas católicas, en las que tanto los seminaristas como
los sacerdotes son formados e instruidos;
b) promover en los diversos ámbitos el uso del latín, ya sea como lengua
escrita o hablada.
§ 2. Para alcanzar dichos fines la Academia se propone:
a) ocuparse de publicaciones, encuentros, congresos de estudio y
representaciones artísticas;
b) dar vida y sostener cursos, seminarios y otras iniciativas formativas
también en conexión con el Pontificio Instituto Superior de Latinidad;
c) educar a las jóvenes generaciones en el conocimiento del latín, también
mediante los modernos medios de comunicación;
d) organizar actividades expositivas, muestras y concursos;
e) desarrollar otras actividades e iniciativas necesarias para la consecución
de los fines institucionales.
Artículo 3
La Pontificia Academia de Latinidad se compone del presidente, del
secretario, del consejo académico y de los miembros, llamados también
académicos.
Artículo 4
§ 1. El presidente de la Academia es nombrado por el Sumo Pontífice, por
un quinquenio. El presidente puede ser renovado por un segundo
quinquenio.
§ 2. Corresponde al presidente:
a) representar legalmente a la Academia, también ante cualquier autoridad
judicial y administrativa, tanto canónica como civil;
Gaceta Oficial
151
b) convocar y presidir el consejo académico y la asamblea de los miembros;
c) participar, en cualidad de miembro, en las reuniones del Consejo de
coordinación de las academias pontificias y mantener las relaciones con el
Consejo pontificio para la cultura;
d) supervisar la actividad de la Academia;
e) proveer en materia de administración ordinaria, con la colaboración del
secretario, y en materia de administración extraordinaria, en acuerdo con
el consejo académico y con el Consejo pontificio para la cultura.
Artículo 5
§ 1. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio.
Puede ser renovado por un segundo quinquenio.
§ 2. El presidente, en caso de ausencia o impedimento, delega en el
secretario su sustitución.
Artículo 6
§ 1. El consejo académico está compuesto por el presidente, el secretario y
cinco consejeros. Los consejeros son elegidos por la asamblea de los
académicos por un quinquenio, y pueden ser renovados.
§ 2. El consejo académico, que está presidido por el presidente de la
Academia, delibera sobre las cuestiones de mayor importancia que se
refieren a la Academia. Aprueba el orden del día en vista de la asamblea de
los miembros, que debe celebrarse al menos una vez al año. El consejo es
convocado por el presidente al menos una vez al año y, además, cada vez
que lo requieran al menos tres consejeros.
Artículo 7
El presidente, con el parecer favorable del consejo, puede nombrar un
archivero, con funciones de bibliotecario, y un tesorero.
Artículo 8
§ 1. La Academia consta de miembros ordinarios, en número no superior a
cincuenta, llamados académicos, estudiosos y cultores de la lengua y
literatura latina. Son nombrados por el secretario de Estado. Llegado el
octogésimo año de edad, los miembros ordinarios devienen eméritos.
§ 2. Los académicos ordinarios participan en la asamblea de la Academia
convocada por el presidente. Los académicos eméritos pueden participar
en la asamblea, sin derecho a voto.
152 Gaceta Oficial
§ 3. Además de los académicos ordinarios, el presidente de la Academia,
oído el Consejo, puede nombrar otros miembros, llamados correspondientes.
Artículo 9
El patrimonio de la extinta Fundación Latinitas y sus actividades, incluida la
redacción y publicación de la Revista Latinitas, se transfieren a la Pontificia
Academia de Latinidad.
Artículo 10
En lo no previsto expresamente, se hace referencia a las normas del vigente
Código de derecho canónico y a las leyes del Estado de la Ciudad del
Vaticano.
—— hg
——
BENEDICTO XVI
Motu Proprio sobre el
SERVICIO DE LA CARIDAD
Proemio
«La naturaleza íntima de la Iglesia se expresa en una triple tarea: anuncio
de la Palabra de Dios (kerygma-martyria), celebración de los Sacramentos
(leiturgia) y servicio de la caridad (diakonia). Son tareas que se implican
mutuamente y no pueden separarse una de otra» (Carta enc. Deus caritas
est, 25).
El servicio de la caridad es también una dimensión constitutiva de la misión
de la Iglesia y expresión irrenunciable de su propia esencia (cf. ibíd.); todos
los fieles tienen el derecho y el deber de implicarse personalmente para
vivir el mandamiento nuevo que Cristo nos dejó (cf. Jn 15, 12), brindando
al hombre contemporáneo no sólo sustento material, sino también sosiego
y cuidado del alma (cf. Carta enc. Deus caritas est, 28). Asimismo, la Iglesia
está llamada a ejercer la diakonia de la caridad en su dimensión comunitaria,
desde las pequeñas comunidades locales a las Iglesias particulares, hasta
abarcar a la Iglesia universal; por eso, necesita también «una organización,
como presupuesto para un servicio comunitario ordenado» (cf. ibíd., 20),
una organización que a su vez se articula mediante expresiones
institucionales.
Gaceta Oficial
153
A propósito de esta diakonia de la caridad, en la Carta encíclica Deus caritas
est señalé que «es propio de la estructura episcopal de la Iglesia que los
Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tengan en las Iglesias particulares
la primera responsabilidad de cumplir» el servicio de la caridad (n. 32), y
observaba que «el Código de Derecho Canónico, en los cánones relativos
al ministerio episcopal, no habla expresamente de la caridad como un
ámbito específico de la actividad episcopal» (ibíd.). Aunque «el Directorio
para el ministerio pastoral de los Obispos ha profundizado más
concretamente el deber de la caridad como cometido intrínseco de toda la
Iglesia y del Obispo en su diócesis» (ibíd.), en cualquier caso era necesario
colmar dicha laguna normativa a fin de expresar adecuadamente, en el
ordenamiento canónico, el carácter esencial del servicio de la Caridad en la
Iglesia y su relación constitutiva con el ministerio episcopal, trazando los
perfiles jurídicos que conlleva este servicio en la Iglesia, especialmente si se
presta de manera organizada y con el sostén explícito de los Pastores.
Desde esta perspectiva, por tanto, con el presente Motu proprio deseo
proporcionar un marco normativo orgánico que sirva para ordenar mejor,
en líneas generales, las distintas formas eclesiales organizadas del servicio
de la caridad, que está estrechamente vinculada a la naturaleza diaconal
de la Iglesia y del ministerio episcopal.
Se ha de tener muy presente que «la actuación práctica resulta insuficiente
si en ella no se puede percibir el amor por el hombre, un amor que se
alimenta en el encuentro con Cristo» (ibíd., 34). Por tanto, en la actividad
caritativa, las numerosas organizaciones católicas no deben limitarse a una
mera recogida o distribución de fondos, sino que deben prestar siempre
especial atención a la persona que se encuentra en situación de necesidad
y llevar a cabo asimismo una preciosa función pedagógica en la comunidad
cristiana, favoreciendo la educación a la solidaridad, al respeto y al amor
según la lógica del Evangelio de Cristo. En efecto, en todos sus ámbitos, la
actividad caritativa de la Iglesia debe evitar el riesgo de diluirse en una
organización asistencial genérica, convirtiéndose simplemente en una de
sus variantes (cf. ibíd., 31).
Las iniciativas organizadas que promueven los fieles en el sector de la
caridad en distintos lugares son muy diferentes entre ellas y requieren una
gestión apropiada. De modo particular, se ha desarrollado en el ámbito
parroquial, diocesano, nacional e internacional la actividad de la «Caritas»,
institución promovida por la Jerarquía eclesiástica, que se ha ganado
justamente el aprecio y la confianza de los fieles y de muchas otras personas
154 Gaceta Oficial
en todo el mundo por el generoso y coherente testimonio de fe, así como
por la concreción a la hora de responder a las peticiones de las personas
necesitadas. Junto a esta amplia iniciativa, sostenida oficialmente por la
autoridad de la Iglesia, han surgido en diferentes lugares otras múltiples
iniciativas, que nacen del libre compromiso de los fieles que quieren
contribuir de diferentes maneras con su esfuerzo a testimoniar
concretamente la caridad para con las personas necesitadas. Tanto unas
como otras son iniciativas distintas en cuanto al origen y al régimen jurídico,
aunque expresan igualmente sensibilidad y deseo de responder a una
misma llamada.
La Iglesia, en cuanto institución, no puede ser ajena a las iniciativas que se
promueven de modo organizado y son libre expresión de la solicitud de los
bautizados por las personas y los pueblos necesitados. Por esto, los Pastores
deben acogerlas siempre como manifestación de la participación de todos
en la misión de la Iglesia, respetando las características y la autonomía de
gobierno que, según su naturaleza, competen a cada una de ellas como
manifestación de la libertad de los bautizados.
Junto a ellas, la autoridad eclesiástica ha promovido por iniciativa propia
obras específicas, a través de las cuales provee institucionalmente a
encauzar las donaciones de los fieles, según formas jurídicas y operativas
adecuadas que permitan llegar a resolver con más eficacia las necesidades
concretas.
Sin embargo, en la medida en que dichas actividades las promueva la
propia Jerarquía, o cuenten explícitamente con el apoyo de la autoridad de
los Pastores, es preciso garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo
con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y con las intenciones de
los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas emanadas por la
autoridad civil. Frente a estas exigencias, era necesario determinar en el
derecho de la Iglesia algunas normas esenciales, inspiradas en los criterios
generales de la disciplina canónica, que explicitaran en este sector de
actividades las responsabilidades jurídicas que asumen en esta materia los
diversos sujetos implicados, delineando en particular la posición de
autoridad y de coordinación que corresponde en esto al Obispo diocesano.
Dichas normas, sin embargo, debían tener una amplitud suficiente para
comprender la apreciable variedad de instituciones de inspiración católica
que, en cuanto tales, actúan en este sector, tanto las que nacieron por
impulso de la Jerarquía, como las que surgieron por iniciativa directa de los
fieles, y que los Pastores del lugar acogieron y alentaron. Si bien era
Gaceta Oficial
155
necesario establecer normas al respecto, era preciso a su vez tener en
cuenta cuanto requiere la justicia y la responsabilidad que los Pastores
asumen frente a los fieles, respetando la legítima autonomía de cada ente.
Parte dispositiva
Por consiguiente, a propuesta del Emmo. Presidente del Consejo Pontificio
«Cor Unum», tras haber escuchado el parecer del Consejo Pontificio para
los Textos Legislativos, establezco y decreto lo siguiente:
Art. 1. - § 1. Los fieles tienen el derecho de asociarse y de instituir organismos
que lleven a cabo servicios específicos de caridad, especialmente en favor
de los pobres y los que sufren. En la medida en que estén vinculados al
servicio de caridad de los Pastores de la Iglesia y/o por ese motivo quieran
valerse de la contribución de los fieles, deben someter sus Estatutos a la
aprobación de la autoridad eclesiástica competente y observar las normas
que siguen.
§ 2. En los mismos términos, también es derecho de los fieles constituir
fundaciones para financiar iniciativas caritativas concretas, según las
normas de los cánones 1303 CIC y 1047 CCEO. Si este tipo de fundaciones
respondiese a las características indicadas en el § 1 se observarán asimismo,
congrua congruis referendo, las disposiciones de la presente ley.
§ 3. Además de observar la legislación canónica, las iniciativas colectivas de
caridad a las cuales hace referencia el presente Motu Proprio deben seguir
en su actividad los principios católicos, y no pueden aceptar compromisos
que en cierta medida puedan condicionar la observancia de dichos
principios.
§ 4. Los organismos y las fundaciones que promueven con fines de caridad
los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica están
sujetos a la observancia de las presentes normas y deben seguir cuanto
establecido en los cánones 312 § 2 CIC y 575 § 2 CCEO.
Art. 2. - § 1. En los Estatutos de cada organismo caritativo a los que hace
referencia el artículo anterior, además de los cargos institucionales y las
estructuras de gobierno según el can. 95 § 1 CIC, también se expresarán los
principios inspiradores y las finalidades de la iniciativa, las modalidades de
gestión de los fondos, el perfil de los propios agentes, así como las relaciones
y las informaciones que han de presentar a la autoridad eclesiástica
competente.
156 Gaceta Oficial
§ 2. Un organismo caritativo puede usar la denominación de «católico»
sólo con el consentimiento escrito de la autoridad competente, como se
indica en el can. 300 CIC.
§ 3. Los organismos con finalidad caritativa que promueven los fieles
pueden tener un Asistente eclesiástico nombrado con arreglo a los
Estatutos, conformemente a los cánones 324 § 2 y 317 CIC.
§ 4. Al mismo tiempo, la autoridad eclesiástica deberá tener presente el
deber de regular el ejercicio de los derechos de los fieles a tenor de los
cánones 223 § 2 CIC y 26 § 2 CCEO, con el fin de evitar el multiplicarse de
las iniciativas de servicio de caridad en detrimento de la operatividad y la
eficacia respecto a las finalidades que se proponen.
Art. 3.- § 1. A efectos de los artículos anteriores, se entiende por autoridad
competente, en los respectivos niveles, la que se indica en los cánones 312
CIC y 575 CCEO.
§ 2. Si se trata de organismos no aprobados en el ámbito nacional, aunque
trabajen en varias diócesis, se entiende por autoridad competente el Obispo
diocesano del lugar en el cual se encuentre la sede principal de dicho ente.
En cualquier caso, la organización tiene el deber de informar a los Obispos
de las demás diócesis en las cuales lleva a cabo su labor, y de respetar sus
indicaciones en relación a las actividades de las distintas entidades
caritativas presentes en la diócesis.
Art. 4. - § 1. El Obispo diocesano (cf. can. 134 § 3 CIC y can. 987 CCEO)
ejerce su solicitud pastoral por el servicio de la caridad en la Iglesia particular
que tiene encomendada como Pastor, guía y primer responsable de ese
servicio.
§ 2. El Obispo diocesano favorece y sostiene iniciativas y obras de servicio
al prójimo en su Iglesia particular, y suscita en los fieles el fervor de la caridad
laboriosa como expresión de vida cristiana y de participación en la misión
de la Iglesia, como se señala en los cánones 215 y 222 CIC y 25 y 18 CCEO.
§ 3. Corresponde al respectivo Obispo diocesano vigilar a fin de que en la
actividad y la gestión de estos organismos se observen siempre las normas
del derecho universal y particular de la Iglesia, así como las voluntades de
Gaceta Oficial
157
los fieles que hayan hecho donaciones o dejado herencias para estas
finalidades específicas (cf. cánones 1300 CIC y 1044 CCEO).
Art. 5. - El Obispo diocesano debe asegurar a la Iglesia el derecho de ejercer
el servicio de la caridad, y cuidar de que los fieles y las instituciones bajo su
vigilancia observen la legislación civil legítima en materia.
Art. 6. – Es tarea del Obispo diocesano, como indican los cánones 394 § 1
CIC y 203 § 1 CCEO, coordinar en su circunscripción las diversas obras de
servicio de caridad, tanto las que promueve la Jerarquía misma, como las
que responden a la iniciativa de los fieles, respetando la autonomía que les
fuese otorgada conformemente a los Estatutos de cada una. En particular,
vele para que sus actividades mantengan vivo el espíritu evangélico.
Art. 7. - § 1. Las entidades a las que hace referencia el art. 1 § 1 deben
seleccionar a sus agentes entre personas que compartan, o al menos
respeten, la identidad católica de estas obras.
§ 2. Con el fin de garantizar el testimonio evangélico en el servicio de la
caridad, el Obispo diocesano debe velar para que quienes trabajan en la
pastoral caritativa de la Iglesia, además de la debida competencia
profesional, den ejemplo de vida cristiana y prueba de una formación del
corazón que testimonie una fe que actúa por la caridad. Con este objetivo,
provea a su formación también en ámbito teológico y pastoral, con
específicos curricula concertados con los directivos de los varios organismos
y con propuestas adecuadas de vida espiritual.
Art. 8. – Donde fuese necesario por número y variedad de iniciativas, el
Obispo diocesano debe establecer en la Iglesia que se le ha encomendado
una oficina que en su nombre oriente y coordine el servicio de la caridad.
Art. 9. - § 1. El Obispo debe favorecer la creación en cada parroquia de su
circunscripción de un servicio de «Caritas» parroquial o análogo, que
promueva asimismo una acción pedagógica en el ámbito de toda la
comunidad para educar en el espíritu de una generosa y auténtica caridad.
Si fuera oportuno, dicho servicio se constituirá en común para varias
parroquias del mismo territorio.
§ 2. Corresponde al Obispo y al párroco respectivo asegurar que, en el
ámbito de la parroquia, junto a la «Caritas» puedan coexistir y desarrollarse
otras iniciativas de caridad, bajo la coordinación general del párroco, si
bien teniendo en cuenta cuanto indicado en el art. 2 § 4.
158 Gaceta Oficial
§ 3. Es un deber del Obispo diocesano y de los respectivos párrocos evitar
que en esta materia se induzca a error o malentendidos a los fieles, por lo
que deben impedir que a través de las estructuras parroquiales o diocesanas
se haga publicidad de iniciativas que, aunque se presenten con finalidades
de caridad, propongan opciones o métodos contrarios a las enseñanzas de
la Iglesia.
Art. 10. - § 1. Corresponde al Obispo la vigilancia sobre los bienes eclesiásticos
de los organismos caritativos sujetos a su autoridad.
§ 2. Es un deber del Obispo diocesano asegurarse de que los ingresos
provenientes de las colectas que se realicen en conformidad a los cánones
1265 y 1266 CIC, y cánones 1014 y 1015 CCEO, se destinen a las finalidades
para las cuales se han recogido (cánones 1267 CIC, 1016 CCEO).
§ 3. En particular, el Obispo diocesano debe evitar que los organismos de
caridad sujetos a su cargo reciban financiación de entidades o instituciones
que persiguen fines en contraste con la doctrina de la Iglesia. Análogamente,
para no dar escándalo a los fieles, el Obispo diocesano debe evitar que
dichos organismos caritativos acepten contribuciones para iniciativas que,
por sus fines o por los medios para alcanzarlos, no estén de acuerdo con la
doctrina de la Iglesia.
§ 4. De modo particular, el Obispo debe cuidar que la gestión de las
iniciativas que dependen de él sea testimonio de sobriedad cristiana. A este
fin, debe vigilar que los sueldos y gastos de gestión respondan a las
exigencias de la justicia y a los necesarios perfiles profesionales, pero que a
su vez sean debidamente proporcionados a gastos análogos de la propia
Curia diocesana.
§ 5. Para permitir que la autoridad eclesiástica a la que hace referencia el
art. 3 § 1 pueda ejercer su deber de vigilancia, las entidades mencionadas
en el art. 1 § 1 deben presentar al Ordinario competente el balance anual,
en el modo que indique el propio Ordinario.
Art. 11. - El Obispo diocesano debe, si fuera necesario, hacer público a sus
fieles el hecho que la actividad de un determinado organismo de caridad
ya no responde a las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia, prohibiendo
por consiguiente el uso del nombre «católico» y adoptando las medidas
pertinentes en el caso de que aparecieran responsabilidades personales.
Gaceta Oficial
159
Art. 12.- § 1. El Obispo diocesano debe favorecer la acción nacional e
internacional de los organismos de servicio de la caridad bajo su solicitud
pastoral, en particular la cooperación con las circunscripciones eclesiásticas
más pobres, análogamente a cuanto establecen los cánones 1274 § 3 CIC
y 1021 § 3 CCEO.
§ 2. La solicitud pastoral por las obras de caridad, según las circunstancias
de tiempo y de lugar, pueden ejercerla conjuntamente varios Obispos de
las diócesis más cercanas respecto a más de una Iglesia, en conformidad
con el derecho. Si se tratase de ámbito internacional, es preciso consultar
preventivamente el Dicasterio competente de la Santa Sede. Asimismo, es
oportuno que, para iniciativas de caridad de ámbito nacional, el Obispo
consulte la oficina correspondiente de la Conferencia Episcopal.
Art. 13.- La autoridad eclesiástica del lugar conserva siempre íntegro el
derecho de dar su consentimiento a las iniciativas de organismos católicos
que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en el respeto de la
normativa canónica y de la identidad propia de cada organismo, y es su
deber de Pastor vigilar a fin de que las actividades realizadas en su diócesis
se lleven a cabo conformemente a la disciplina eclesiástica, prohibiéndolas
o adoptando las medidas necesarias si no la respetasen.
Art. 14. - Donde sea oportuno, el Obispo promueva las iniciativas de servicio
de la caridad en colaboración con otras Iglesias o Comunidades eclesiales,
salvando las peculiaridades propias de cada uno.
Art. 15. - § 1. El Consejo Pontificio «Cor Unum» tiene la tarea de promover
la aplicación de esta normativa y de vigilar que se aplique en todos los
ámbitos, sin perjuicio de la competencia del Consejo Pontificio para los
Laicos sobre las asociaciones de fieles, prevista en el art. 133 de la
Constitución apostólica Pastor Bonus, así como la de la Sección para las
Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado, y salvadas las
competencias generales de los demás Dicasterios y Organismos de la Curia
Romana. En particular, el Consejo Pontificio «Cor Unum» debe vigilar que el
servicio de la caridad de las instituciones católicas en ámbito internacional
se desarrolle siempre en comunión con las respectivas Iglesias particulares.
§ 2. Análogamente, compete al Consejo Pontificio «Cor Unum» la erección
canónica de organismos de servicio de caridad en el ámbito internacional,
asumiendo sucesivamente las tareas disciplinarias y de promoción que
correspondan por derecho.
160 Gaceta Oficial
Ordeno que todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma
de Motu Proprio se observe en todas sus partes, no obstante cualquier
disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, y establezco
que se promulgue mediante la publicación en el periódico «L’Osservatore
Romano», y que entre en vigor el 10 de diciembre de 2012.
Dado en el Vaticano, el día 11 de noviembre del año 2012, octavo de
Nuestro Pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
Gaceta Oficial
161
Exhortación Apostólica
EXHORTACIÓN APOSTÓLICA
POSTSINODAL
ECCLESIA IN MEDIO
ORIENTE
DEL SANTO PADRE
BENEDICTO XVI
A LOS PATRIARCAS, A LOS
OBISPOS,
AL CLERO,
A LAS PERSONAS CONSAGRADAS
Y A LOS FIELES
LAICOS
SOBRE LA IGLESIA EN ORIENTE MEDIO,
COMUNIÓN Y
TESTIMONIO
INTRODUCCIÓN
1. La Iglesia en Oriente Medio, que desde los albores de la fe cristiana
peregrina en esta tierra bendita, continúa hoy su testimonio con valentía,
fruto de una vida de comunión con Dios y con el prójimo. Comunión y
testimonio. En efecto, esta es la convicción que ha animado a la Asamblea
Especial del Sínodo de los Obispos para Oriente Medio, reunida en torno al
Sucesor de Pedro del 10 al 24 de octubre de 2010, sobre el tema: La Iglesia
católica en Oriente Medio, comunión y testimonio. «El grupo de los
creyentes tenía un solo corazón y una sola alma» (Hch 4,32).
2. En los comienzos de este tercer milenio, deseo encomendar esta
convicción, cuya fuerza se funda en Jesucristo, a la solicitud pastoral de
todos los pastores de la Iglesia una, santa, católica y apostólica y, más en
particular, a los Venerables Hermanos, los Patriarcas, Arzobispos y Obispos
que, en unión con el Obispo de Roma, velan juntos sobre la Iglesia católica
en Oriente Medio. En esta región hay fieles nativos pertenecientes a las
venerables Iglesias orientales católicas sui iuris: la Iglesia patriarcal de
Alejandría de los coptos, las tres Iglesias patriarcales de Antioquía de los
greco-melquitas, de los sirios y de los maronitas, el Patriarcado de Babilonia
de los caldeos y la de Cilicia de los armenios. Hay también obispos,
sacerdotes y fieles que pertenecen a la Iglesia latina. Y, además, hay
sacerdotes y fieles venidos de la India, de los Arzobispados mayores de
Ernakulam-Angamaly de los sirio-malabares y de Trivandrum de los siriomalankares, así como de otras iglesias orientales y latinas de Asia y Europa
del Este, y muchos fieles de Etiopía y Eritrea. En su conjunto, dan testimonio
de la unidad de la fe en la diversidad de sus tradiciones. También quiero
encomendar esta convicción a todos los sacerdotes, religiosos y religiosas,
y fieles laicos de Oriente Medio, con la certeza de que ella animará el
ministerio y apostolado de cada uno en su respectiva iglesia, según el
carisma que el Espíritu le haya otorgado para la edificación de todos.
Gaceta Oficial
163
3. Por lo que respecta a la fe cristiana, la «comunión es la vida misma de
Dios que se comunica en el Espíritu Santo, mediante Jesucristo»[1]. Es un
don de Dios que interpela nuestra libertad y espera nuestra respuesta.
Precisamente por su origen divino, la comunión tiene una dimensión
universal. Aun cuando atañe de manera imperativa a los cristianos, en
razón de su fe apostólica común, no deja de estar menos abierta para
nuestros hermanos judíos y musulmanes, y para todos aquellos que, de
diversas formas, están también ordenados al Pueblo de Dios. La Iglesia
católica en Oriente Medio sabe que no puede manifestar plenamente esta
comunión en el plano ecuménico e interreligioso si no la reaviva ante todo
en ella misma, en el seno de cada una de sus Iglesias, entre todos sus
miembros: patriarcas, obispos, sacerdotes, personas consagradas y laicos.
La profundización de la vida de fe personal y de renovación espiritual
interna de la Iglesia católica permitirá la plenitud de vida de gracia y la
teosis (divinización)[2]. Así se dará credibilidad al testimonio.
4. El ejemplo de la primera comunidad de Jerusalén puede servir de modelo
para la renovación de la comunidad cristiana actual, con el fin de crear un
espacio de comunión para el testimonio. En efecto, los Hechos de los
Apóstoles, ofrecen una primera descripción, simple y profunda, de aquella
comunidad nacida el día de Pentecostés: un grupo de creyentes que tenía
un solo corazón y una sola alma (cf. 4,32). Hay desde el comienzo un
vínculo fundamental entre la fe en Jesús y la comunión eclesial, indicado
por los dos términos intercambiables: un solo corazón y una sola alma. Así
pues, la comunión no es el resultado de un artificio humano. Se obtiene
ante todo por la fuerza del Espíritu Santo, que crea en nosotros la fe que
actúa por el amor (cf. Ga 5,6).
5. Según los Hechos, la unidad de los creyentes se reconocía porque
«perseveraban en la enseñanza de los Apóstoles, en la comunión, en la
fracción del pan y en las oraciones» (2,42). La unidad de los creyentes se
alimenta, pues, de la enseñanza de los Apóstoles (el anuncio de la Palabra
de Dios) a la que ellos responden con una fe unánime, de la comunión
fraterna (el servicio de la caridad), de la fracción del pan (la Eucaristía y el
conjunto de los sacramentos) y de la oración personal y comunitaria. Estos
son los cuatro pilares sobre los que se fundan la comunión y el testimonio
en el seno de la primera comunidad de los creyentes. Que la Iglesia,
presente sin interrupción en Oriente Medio desde los tiempos apostólicos
hasta nuestros días, encuentre en el ejemplo de esta comunidad los
recursos necesarios para mantener viva en ella la memoria y el dinamismo
apostólico de los orígenes.
164 Gaceta Oficial
6. Los participantes en la Asamblea sinodal han experimentado la unidad
en el seno de la Iglesia católica, dentro de la gran variedad de factores
geográficos, religiosos, culturales y sociopolíticos. La fe común se vive y se
despliega de forma admirable en la diversidad de sus expresiones teológicas,
espirituales, litúrgicas y canónicas. Al igual que mis predecesores en la Sede
de Pedro, renuevo aquí mi voluntad de que «se conserven religiosamente
y se promuevan los ritos de las Iglesias orientales, cual patrimonio de la
Iglesia universal de Cristo, patrimonio en el que resplandece la tradición
que proviene de los Apóstoles a través de los Padres y que afirma la unidad
divina de la fe católica en la variedad»[3], asegurando a mis hermanos
latinos mi afecto, atento a sus necesidades y requerimientos, según el
mandamiento de la caridad que lo preside todo, y de acuerdo con las
normas del derecho.
PRIMERA PARTE
«En todo momento damos gracias a Dios por todos vosotros y os tenemos
presentes en nuestras oraciones» (1 Ts 1,2)
7. Con esta acción de gracias de san Pablo, deseo saludar a los cristianos
que viven en Oriente Medio, asegurándoles mi oración ferviente y
constante. La Iglesia católica, y con ella toda la comunidad cristiana, no los
olvida y reconoce con gratitud su noble y antigua contribución a la
edificación del Cuerpo de Cristo. Les agradece su fidelidad y les renueva su
afecto.
El contexto
8. Recuerdo con emoción mis viajes a Oriente Medio. Tierra elegida por
Dios de una manera especial, fue hollada por los patriarcas y los profetas.
Ella hizo de escriño para la encarnación del Mesías, vio alzarse la cruz del
Salvador y fue testigo de la resurrección del Redentor y de la efusión del
Espíritu Santo. La recorrieron los Apóstoles, los santos y muchos Padres de
la Iglesia, siendo el crisol de las primeras formulaciones dogmáticas. Sin
embargo, esta tierra bendita, y los pueblos que la habitan, experimenta de
forma dramática las convulsiones humanas. ¡Cuántas muertes, cuántas
vidas destrozadas por la ceguera humana, cuántos miedos y humillaciones!
Parece como si, entre los hijos de Adán y Eva, creados a imagen de Dios (cf.
Gn 1,27), el crimen de Caín no hubiera acabado (cf. Gn 4,6-10; 1 Jn 3,8-15).
El pecado de Adán, consolidado por la culpa de Caín, no cesa de producir
todavía hoy cardos y espinas (cf. Gn 3,18). ¡Qué triste es ver a esta tierra
bendita sufrir en sus hijos, que se desgarran con saña y mueren! Los
cristianos sabemos que sólo Jesús, habiendo pasado por la tribulación y la
Gaceta Oficial
165
muerte para resucitar, puede traer la salvación y la paz a todos los habitantes
de esta región del mundo (cf. Hch 2,23-24; 32-33). Y es a él sólo, a Cristo, el
Hijo de Dios, a quien proclamamos. Arrepintámonos, pues, y convirtámonos
«para que se borren nuestros pecados; para que vengan tiempos de
consuelo de parte de Dios» (Hch 3,19-20a).
9. Según las santas Escrituras, la paz no es sólo un pacto o un tratado que
favorece una vida tranquila, y su definición no se puede reducir a la simple
ausencia de guerra. Según su etimología hebrea, la paz comporta: ser
completa, estar intacta, terminar algo para restablecer la integridad. Es el
estado del hombre que vive en armonía con Dios, consigo mismo, con su
prójimo y con la naturaleza. Antes de ser algo exterior, la paz es interior. Es
una bendición. Es el deseo de una realidad. La paz es tan deseable que en
Oriente Medio se ha convertido en un saludo (cf. Jn 20,19; 1 P 5,14). La paz
es justicia (cf. Is 32,17), y Santiago añade en su carta: «El fruto de la justicia
se siembra en la paz para quienes trabajan por la paz» (3,18). La lucha
profética y la reflexión sapiencial eran un combate y un requisito con vistas
a la paz escatológica. Esta es la paz auténtica en Dios, a la que Cristo nos
lleva. Es la única puerta (cf. Jn 10,9). La única puerta que los cristianos
quieren cruzar.
10. El hombre que busca el bien, sólo comenzando él mismo a convertirse
a Dios, a vivir el perdón en su entorno y en la comunidad, puede responder
a la invitación de Cristo a hacerse «hijo de Dios» (cf. Mt 5,9). Únicamente el
humilde podrá gustar las delicias de una paz insondable (cf. Sal 37,11). Al
inaugurar para nosotros la comunión con Dios, Jesús crea la verdadera
hermandad, la fraternidad no desfigurada por el pecado[4]. «Él es nuestra
paz: el que de los dos pueblos ha hecho uno, derribando en su carne el
muro que los separaba: la hostilidad» (Ef 2,14). El cristiano sabe que la
política terrena de la paz sólo será eficaz si la justicia en Dios y entre los
hombres es su auténtica base, y si esta misma justicia lucha contra el pecado
que está en el origen de la división. Por eso, la Iglesia quiere superar toda
distinción de raza, sexo y nivel social (cf. Ga 3,28; Col 3,11), sabiendo que
todos son uno en Cristo, que es todo en todos. Esta es también la razón por
la que la Iglesia apoya y anima todo empeño por la paz en el mundo, y en
Oriente Medio en particular. No escatima esfuerzo alguno para ayudar a
los hombres a vivir en paz y favorece también el marco jurídico internacional
que la consolida. Es sobradamente conocida la posición de la Santa Sede
sobre los diversos conflictos que afligen dramáticamente a la región y sobre
el status de Jerusalén y los santos lugares[5]. Pero la Iglesia no olvida que,
166 Gaceta Oficial
por encima de todo, la paz es un fruto del Espíritu (Ga 5,22) que nunca
debemos dejar de pedir a Dios (cf. Mt 7,78).
La vía cristiana y ecuménica
11. Dios ha permitido el desarrollo de su Iglesia en este contexto constrictivo,
inestable y actualmente propenso a la violencia. Ella vive en él dentro de
una notable multiplicidad. Junto con la Iglesia católica, en Oriente Medio
están presentes numerosas y venerables Iglesias, a las que se añaden
comunidades eclesiales de origen más reciente. Este mosaico requiere un
esfuerzo importante y continuo por favorecer la unidad, dentro de las
respectivas riquezas, con el fin de reforzar la credibilidad del anuncio del
Evangelio y del testimonio cristiano[6]. La unidad es un don de Dios, que
nace del Espíritu, y es preciso hacer crecer con perseverante paciencia (cf.
1 P 3,8-9). Sabemos que, cuando las divisiones nos contraponen, existe la
tentación de recurrir sólo a criterios humanos, olvidando los sabios consejos
de san Pablo (cf. 1 Co 6,7-8). Él nos exhorta: «Esforzaos en mantener la
unidad del Espíritu con el vínculo de la paz» (Ef 4,3). La fe es el centro y el
fruto del verdadero ecumenismo[7]. Esto es lo que se ha de comenzar a
profundizar. La unidad surge de la oración perseverante y la conversión,
que hace vivir a cada uno según la verdad y en la caridad (cf. Ef 4,15-16). El
Concilio Vaticano II ha alentado este «ecumenismo espiritual», que es el
alma del auténtico ecumenismo[8]. La situación en Oriente Medio es en sí
misma un llamamiento urgente a la santidad de vida. Los martirologios
enseñan que los santos y los mártires, de cualquier pertenencia eclesial,
han sido – y algunos lo son todavía – testigos vivos de esta unidad sin
fronteras en Cristo glorioso, anticipando nuestro «estar reunidos» como
pueblo finalmente reconciliado en él[9]. Por eso se ha de consolidar, aun
dentro de la Iglesia católica, la comunión que da testimonio del amor de
Cristo.
12. Basados en las indicaciones del Directorio ecuménico[10], los fieles
católicos pueden promover el ecumenismo espiritual en las parroquias,
monasterios y conventos, en las instituciones escolares y universitarias, y en
los seminarios. Los pastores se cuidarán de acostumbrar a los fieles a ser
testigos de la comunión en todos los ámbitos de su vida. Ciertamente, esta
comunión no es una confusión. El testimonio auténtico comporta el
reconocimiento y el respeto por el otro, la disposición para el diálogo en la
verdad, la paciencia como una dimensión del amor, la sencillez y la humildad
de quien se reconoce pecador ante Dios y el prójimo, la capacidad de
perdón, de reconciliación y purificación de la memoria, tanto en el plano
personal como comunitario.
Gaceta Oficial
167
13. Aliento el cometido de los teólogos que trabajan incansablemente por
la unidad, y saludo las actividades de las comisiones ecuménicas locales
que existen en los diferentes niveles, así como la actividad de las distintas
comunidades que rezan y se esfuerzan en favor de la unidad tan deseada,
promoviendo la amistad y la fraternidad. En fidelidad a los orígenes de la
Iglesia y a sus tradiciones vivas, es importante también que se hable con
una sola voz sobre las grandes cuestiones morales a propósito de la verdad
humana, la familia, la sexualidad, la bioética, la libertad, la justicia y la paz.
14. Por otra parte, existe ya un «ecumenismo diaconal» en el campo de la
caridad y la educación entre los cristianos de las diversas Iglesias y
Comunidades eclesiales. Y el Consejo de las Iglesias de Oriente Medio, que
agrupa a las Iglesias de diferentes tradiciones cristianas de la región, es un
buen foro para que el diálogo pueda desenvolverse con amor y respeto
recíproco.
15. El Concilio Vaticano II indica que, para ser eficaz, el camino ecuménico
ha de recorrerse «principalmente con la oración, con el ejemplo de vida,
con la escrupulosa fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, con un
mejor conocimiento mutuo, con la colaboración y estima fraterna de las
cosas y de los espíritus»[11]. Sobre todo, será conveniente que todos se
dirijan aún más hacia Cristo mismo. Jesús une a quienes creen en él y le
aman, entregándoles el Espíritu de su Padre, así como el de María, su madre
(cf. Jn 14,6; 16,7; 19,27). Este dúplice don, cada uno de diferente entidad,
puede ayudar mucho y merece una mayor atención por parte de todos.
16. El amor común a Cristo «que no cometió pecado ni encontraron engaño
en su boca» (1 P 2,22) y el «vínculo estrechísimo»[12] que nos une a las
Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia Católica,
urgen al diálogo y a la unidad. En varios casos, los católicos están unidos a
las Iglesias de Oriente que no están en plena comunión en virtud de los
comunes orígenes religiosos. Para una renovada pastoral ecuménica, con
vistas a un testimonio común, es útil entender bien la apertura conciliar
hacia una cierta communicatio in sacris respecto a los sacramentos de la
penitencia, la eucaristía y la unción de los enfermos[13], que no sólo es
posible, sino que puede ser aconsejable en algunas circunstancias
favorables, de acuerdo con normas precisas y la aprobación de las
autoridades eclesiásticas[14]. Los matrimonios entre fieles católicos y
ortodoxos son numerosos y requieren una atención ecuménica especial[15].
Aliento a los obispos y a los eparcas a aplicar, en la medida de lo posible, y
168 Gaceta Oficial
allí donde los halla, los acuerdos pastorales para promover, poco a poco,
una pastoral ecuménica de conjunto.
17. La unidad ecuménica no es la uniformidad de las tradiciones y las
celebraciones. Pero estoy seguro de que, para empezar, y con la ayuda de
Dios, se podría llegar a acuerdos para una traducción común de la Oración
del Señor, el Padre Nuestro, en las lenguas vernáculas de la región, allí
donde sea necesario[16]. Al orar juntos con las mismas palabras, los
cristianos reconocerán sus raíces comunes en la única fe apostólica, en la
que se funda la búsqueda de la plena comunión. Por otra parte, la
profundización común del estudio de los Padres orientales y latinos, así
como de las respectivas tradiciones espirituales, también podría ayudar
mucho en la correcta aplicación de las normas canónicas que regulan esta
materia.
18. Invito a los católicos de Oriente Medio a cultivar las relaciones con los
fieles de las diferentes Comunidades eclesiales de la región. Hay diferentes
iniciativas conjuntas posibles. Por ejemplo, el leer juntos la Biblia, así como
difundirla, podría abrir este camino. Además, se podrían desarrollar e
intensificar también colaboraciones particularmente fecundas en el campo
de las actividades caritativas y de la promoción de los valores y de la vida
humana, de la justicia y de la paz. Todo esto contribuirá a una mejor
comprensión mutua y a la creación de un clima de estima, que son
condiciones esenciales para promover la fraternidad.
El diálogo interreligioso
19. La naturaleza y la vocación universal de la Iglesia exige que esté en
diálogo con los miembros de otras religiones. En Oriente Medio, este
diálogo se funda en los lazos espirituales e históricos que unen los cristianos
a judíos y musulmanes. Este diálogo, que no obedece principalmente a
consideraciones pragmáticas de orden político o social, se basa ante todo
en los fundamentos teológicos que interpelan la fe. Provienen de las santas
Escrituras y están claramente definidos en la Constitución dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, y en la Declaración sobre las relaciones de la
Iglesia con las religiones no cristianas, Nostra Aetate [17]. Judíos, cristianos
y musulmanes, creen en un Dios único, creador de todos los hombres. Que
judíos, cristianos y musulmanes redescubran uno de los deseos divinos, el
de la unidad y la armonía de la familia humana. Que judíos, cristianos y
musulmanes descubran en el otro creyente a un hermano que se ha de
respetar y amar, en primer lugar para dar en sus tierras el hermoso
testimonio de la serenidad y la convivencia entre los hijos de Abraham. El
Gaceta Oficial
169
reconocimiento de un Dios Uno, en vez de ser instrumentalizado en los
reiterados e injustificables conflictos, para un verdadero creyente –si lo vive
con un corazón puro– puede contribuir poderosamente a la paz en la
región y a la cohabitación respetuosa de sus habitantes.
20. Son muchos y profundos los vínculos entre cristianos y judíos. Ambos
están anclados en un precioso patrimonio espiritual común. Ciertamente,
comparten la creencia en un Dios único, creador, que se revela y se alía con
el hombre para siempre, y que por amor desea la redención. También
tienen la Biblia, que en gran parte es común para judíos y cristianos. Para
unos y para otros, es «Palabra de Dios». El común recurso a la Escritura nos
acerca. Por otra parte, Jesús, un hijo del pueblo elegido, nació, vivió y murió
como judío (cf. Rm 9,4-5). También María, su madre, nos invita a redescubrir
las raíces judías del cristianismo. Estos estrechos lazos son un bien único,
del que todos los cristianos se sienten orgullosos y deudores al pueblo
elegido. Pero aunque el carácter judío del «Nazareno» permite a los
cristianos saborear gozosos el mundo de la promesa y los introduce de
manera decisiva en la fe del pueblo elegido uniéndolos a él, la persona y la
identidad profunda de este mismo Jesús los separa, puesto que los cristianos
reconocen en él al Mesías, el Hijo de Dios.
21. Conviene que los cristianos sean más conscientes de la profundidad del
misterio de la encarnación, para amar a Dios con todo su corazón, con toda
su alma y con toda su fuerza (cf. Dt 6,5). Cristo, el Hijo de Dios, se hizo carne
en un pueblo, en una tradición de fe y en una cultura, cuyo conocimiento
no puede sino enriquecer la comprensión de la fe cristiana. Los cristianos
han acrecentado este conocimiento por la aportación específica dada por
Cristo mismo con su muerte y resurrección (cf. Lc 24,26). Pero han de ser
siempre conscientes y estar agradecidos de sus raíces. Pues, para que el
injerto en el árbol antiguo pueda prosperar (cf. Rm 11,17-18), necesita la
savia que viene de las raíces.
22. Las relaciones entre las dos comunidades creyentes han estado
marcadas por la historia y por las pasiones humanas. Ha habido numerosas
y reiteradas incomprensiones y desconfianzas recíprocas. Las persecuciones
insidiosas o violentas del pasado son inexcusables y merecedoras de una
neta condena. Sin embargo, a pesar de estas tristes situaciones, las
aportaciones mutuas a través de los siglos han sido tan fecundas que han
contribuido al nacimiento y florecimiento de una civilización y de una
cultura conocida como judeo-cristiana. Es como si estos dos mundos, que
se declaran diferentes y contrarios por diversos motivos, hubieran decidido
170 Gaceta Oficial
unir sus fuerzas para ofrecer a la humanidad una aleación noble. Estos
lazos, que unen y separan al mismo tiempo a judíos y cristianos, les deben
abrir a una nueva responsabilidad de unos respecto a otros, de unos con
otros[18]. Pues los dos pueblos han recibido la misma bendición, y las
promesas de eternidad que permiten avanzar con confianza hacia la
fraternidad.
23. La Iglesia católica, fiel a la enseñanza del Concilio Vaticano II, mira con
estima a los musulmanes que ofrecen un culto a Dios, especialmente
mediante la oración, la limosna y el ayuno; que veneran a Jesús como un
profeta, aunque sin reconocer su divinidad, y que honran a María, su Madre
virginal. Sabemos que el encuentro del islam y el cristianismo ha tomado a
menudo la forma de controversia doctrinal. Lamentablemente, estas
diferencias doctrinales han servido de pretexto a los unos y a los otros para
justificar, en nombre de la religión, prácticas de intolerancia, discriminación,
marginación e incluso de persecución[19].
24. A pesar de esta constatación, los cristianos comparten con los
musulmanes la misma vida cotidiana en Oriente Medio, donde su presencia
no es nueva ni accidental, sino histórica. Al formar parte integral de Oriente
Medio, han desarrollado a lo largo de los siglos un tipo de relación con su
entorno que puede servir de lección. Se han dejado interpelar por la
religiosidad de los musulmanes, y han continuado, según sus medios y en
la medida de lo posible, viviendo y promoviendo los valores del Evangelio
en la cultura circunstante. El resultado es una simbiosis peculiar. Por tanto,
es justo reconocer la aportación judía, cristiana y musulmana a la formación
de una rica cultura, propia de Oriente Medio[20].
25. Los católicos de Oriente Medio, la mayoría de los cuales son ciudadanos
nativos de su país, tienen el deber y el derecho de participar plenamente en
la vida nacional, trabajando en la construcción de su patria. Han de gozar
de la plena ciudadanía, y no ser tratados como ciudadanos o creyentes de
segunda clase. Al igual que en el pasado, cuando, como pioneros del
renacimiento árabe, eran parte integrante de la vida cultural, económica y
científica de las distintas civilizaciones de la región, desean compartir hoy,
como entonces y siempre, sus experiencias con los musulmanes, aportando
su contribución específica. A causa de Jesús, los cristianos son sensibles a la
dignidad de la persona humana y a la libertad religiosa que de ella se
deriva. Por amor a Dios y a la humanidad, glorificando así la doble naturaleza
de Cristo, y por el sentido de la vida eterna, los cristianos han construido
escuelas, hospitales e instituciones de todo tipo, donde se acoge a todos sin
Gaceta Oficial
171
discriminación alguna (cf. Mt 25,3ss). Por estas razones, los cristianos
prestan una atención especial a los derechos fundamentales de la persona
humana. No es justo, pues, afirmar que estos derechos son sólo derechos
cristianos del hombre. Son simplemente derechos exigidos por la dignidad
de toda persona humana y de todo ciudadano, cualquiera que sea su
origen, convicción religiosa y opción política.
26. La libertad religiosa es la cima de todas las libertades. Es un derecho
sagrado e inalienable. Abarca tanto la libertad individual como colectiva de
seguir la propia conciencia en materia religiosa como la libertad de culto.
Incluye la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de
manifestar públicamente la propia creencia[21]. Ha de ser posible profesar
y manifestar libremente la propia religión y sus símbolos, sin poner en
peligro la vida y la libertad personal. La libertad religiosa hunde sus raíces
en la dignidad de la persona; garantiza la libertad moral y favorece el
respeto mutuo. Los judíos, que han sufrido desde hace mucho tiempo
hostilidades, con frecuencia mortales, no pueden olvidar los beneficios de
la libertad religiosa. Los musulmanes, por su parte, comparten con los
cristianos la convicción de que no está permitida coacción alguna en
materia religiosa, y menos aún con la fuerza. Esta coacción, que puede
adoptar formas múltiples e insidiosas en el plano personal y social, cultural,
administrativo y político, es contraria a la voluntad de Dios. Es una fuente
de instrumentalización político-religiosa, de discriminación y violencia, que
puede conducir a la muerte. Dios quiere la vida, no la muerte. Prohíbe el
homicidio, e incluso dar muerte al asesino (cf. Gn 4,15-16; 9,5-6; Ex 20,13).
27. La tolerancia religiosa existe en numerosos países, pero no implica
mucho, pues queda limitada en su campo de acción. Es preciso pasar de la
tolerancia a la libertad religiosa. Este paso no es una puerta abierta al
relativismo, como algunos sostienen. Y tampoco una medida que abre una
fisura en el creer, sino una reconsideración de la relación antropológica
con la religión y con Dios. No es un atentado contra las «verdades
fundantes» del creer, porque, no obstante las divergencias humanas y
religiosas, un destello de verdad ilumina a todos los hombres[22]. Bien
sabemos que, fuera de Dios, la verdad no existe como un «en sí». Sería un
ídolo. La verdad sólo puede desarrollarse en la relación con el otro que se
abre a Dios, el cual quiere manifestar su propia alteridad en y a través de
mis hermanos humanos. Por tanto, no conviene afirmar de manera
excluyente «yo poseo la verdad». La verdad no es posesión de nadie, sino
siempre un don que nos llama a un proceso que nos asimile cada vez más
profundamente a la verdad. La verdad sólo puede ser conocida y vivida en
172 Gaceta Oficial
la libertad; por eso, no podemos imponer la verdad al otro; la verdad se
desvela únicamente en el encuentro de amor.
28. El mundo entero fija su atención en Oriente Medio, que busca su
camino. Que esta región muestre cómo el vivir juntos no es una utopía, y
que la desconfianza y el prejuicio no son algo ineluctable. Las religiones
pueden unir sus esfuerzos para servir al bien común y contribuir al desarrollo
de cada persona y a la construcción de la sociedad. Los cristianos
mediorientales viven desde hace siglos el diálogo islámico-cristiano. Para
ellos, éste es un diálogo que forma parte de la vida cotidiana. Ellos conocen
su riqueza y sus limitaciones. Más recientemente, viven también el diálogo
judeo-cristiano. Existe igualmente desde hace mucho tiempo un diálogo
bilateral o trilateral de intelectuales o teólogos, judíos, cristianos y
musulmanes. Es un laboratorio de encuentros y también de estudios
diversos que se ha de promover. A ello contribuyen eficazmente también
todos los diferentes institutos y centros católicos –de filosofía, teología u
otras materias– que nacieron tiempo atrás en Oriente Medio, y que trabajan
allí en condiciones a veces difíciles. Los saludo cordialmente y les animo a
continuar su obra de paz, sabiendo que es preciso sostener todo aquello
que combate la ignorancia fomentando el conocimiento. La conjunción
feliz entre el diálogo de la vida cotidiana con el de los intelectuales o
teólogos, contribuirá ciertamente, poco a poco, y con la ayuda de Dios, a
mejorar la convivencia judeo-cristiana, judeo-islámica y cristianomusulmana. Este es mi deseo y la intención por la que rezo.
Dos nuevas realidades
29. Al igual que en el resto del mundo, en Oriente Medio se perciben dos
realidades opuestas: la laicidad, con sus formas a veces extremas, y el
fundamentalismo violento, que pretende tener un origen religioso. Con
gran suspicacia, algunos responsables políticos y religiosos de Oriente
Medio, de todas las comunidades, consideran la laicidad como atea o
inmoral. Es verdad que la laicidad puede afirmar a veces de modo reductivo
que la religión concierne exclusivamente a la esfera privada, como si no
fuera más que un culto individual y doméstico, ajeno a la vida, a la ética, a
la relación con el otro. En su versión extrema e ideológica, la laicidad,
convertida en laicismo, niega al ciudadano la expresión pública de su
religión y pretende que únicamente el Estado legisle sobre su forma pública.
Estas teorías son antiguas. No son solamente occidentales y no se pueden
confundir con el cristianismo. La sana laicidad, por el contrario, significa
liberar la religión del peso de la política y enriquecer la política con las
aportaciones de la religión, manteniendo la distancia necesaria, la clara
Gaceta Oficial
173
distinción y la colaboración indispensable entre las dos. Ninguna sociedad
puede desarrollarse sanamente sin afirmar el respeto recíproco entre la
política y la religión, evitando la tentación constante de mezclarlas u
oponerlas. La relación apropiada se basa, ante todo, en la naturaleza del
hombre, por tanto en una sana antropología, y en el respeto absoluto de
sus derechos inalienables. La toma de conciencia de esta relación apropiada
permite comprender que hay una especie de unidad-distinción que debe
caracterizar la relación entre lo espiritual (religioso) y lo temporal (político),
pues ambas dimensiones están llamadas, incluso con la necesaria distinción,
a cooperar armónicamente en la búsqueda del bien común. Dicha sana
laicidad garantiza que la política actúe sin instrumentalizar a la religión, y
que se pueda vivir libremente la religión sin el peso de políticas dictadas por
intereses, a veces poco conformes, y con frecuencia hasta contrarios a las
creencias religiosas. Por consiguiente, la sana laicidad (unidad-distinción)
es necesaria, más aún indispensable para las dos. El desafío que entraña la
relación entre lo político y lo religioso puede afrontarse con paciencia y
decisión mediante una adecuada formación humana y religiosa. Es preciso
recordar continuamente el lugar de Dios en la vida personal, familiar y civil,
y el justo lugar del hombre en el designio de Dios. Y, a este respecto, es
preciso sobre todo rezar más.
30. La incertidumbre económica y política, la habilidad manipuladora de
algunos y una deficiente comprensión de la religión, entre otros factores,
son el caldo de cultivo del fundamentalismo religioso. Éste afecta a todas
las comunidades religiosas y rechaza el vivir civilmente juntos. Quiere
tomar, a veces con violencia, el poder sobre la conciencia de cada uno y
sobre la religión por razones políticas. Hago un llamamiento apremiante a
todos los líderes religiosos, judíos, cristianos y musulmanes de la región,
para que traten de hacer todo lo posible, mediante su ejemplo y su
enseñanza, por erradicar esta amenaza, que acecha de manera
indiscriminada y mortal a los creyentes de todas las religiones. «Utilizar las
palabras reveladas, las sagradas Escrituras o el nombre de Dios para
justificar nuestros intereses, nuestras políticas tan fácilmente complacientes
o nuestras violencias, es un delito muy grave»[23].
Los emigrantes
31. La realidad de Oriente Medio es rica por su diversidad, pero con
demasiada frecuencia constrictiva e incluso violenta. Es una realidad que
afecta al conjunto de los habitantes de la región y en todos los aspectos de
su vida. Situados en una posición muchas veces delicada, los cristianos
sienten de manera especial, y a veces con cansancio y escasa esperanza, las
174 Gaceta Oficial
consecuencias negativas de estos conflictos e incertidumbres. A menudo
se sienten humillados. Saben también por experiencia que son víctimas
designadas cuando hay agitaciones. Después de haber participado
activamente durante siglos en la construcción de sus respectivas naciones,
y contribuido a la formación de su identidad y su prosperidad, numerosos
cristianos buscan ambientes más favorables, lugares de paz donde ellos y
sus familias puedan vivir con dignidad y seguridad, y espacios de libertad
donde puedan expresar su fe sin estar sujetos a tantas restricciones[24].
Esta opción es desgarradora. Afecta gravemente a personas, familias e
Iglesias. Mutila a las naciones y contribuye al empobrecimiento humano,
cultural y religioso de Oriente Medio. Un Oriente Medio con pocos o sin
cristianos ya no es Oriente Medio, pues los cristianos participan con otros
creyentes en la identidad tan singular de la región. Los unos son responsables
de los otros ante Dios. Por ello es importante que los líderes políticos y
religiosos comprendan esta realidad y eviten una política o una estrategia
que privilegie una sola comunidad y que tienda hacia un Oriente Medio
monocolor, que de ninguna manera reflejaría su rica realidad humana e
histórica.
32. Los Pastores de las Iglesias orientales católicas sui iuris constatan con
preocupación y pena que el número de sus fieles se reduce en sus territorios
tradicionalmente patriarcales y, desde hace algún tiempo, se ven obligados
a desarrollar una pastoral de la emigración[25]. Estoy seguro de que hacen
todo lo posible para exhortar a sus fieles a la esperanza, a permanecer en
su país y a no vender sus bienes[26]. Les animo a seguir rodeando de afecto
a sus sacerdotes y fieles de la diáspora, invitándolos a mantenerse en
estrecho contacto con sus familias y sus Iglesias y, sobre todo, a perseverar
fielmente en su fe en Dios, por su identidad religiosa edificada sobre
venerables tradiciones espirituales[27]. Al conservar esta pertenencia a
Dios y a sus respectivas Iglesias, y cultivando un amor profundo por sus
hermanos y hermanas latinos, serán un gran beneficio para el conjunto de
la Iglesia católica. Por otra parte, exhorto a los pastores de las circunscripciones
eclesiásticas que acogen a los católicos orientales a recibirlos con caridad y
estima, como hermanos, así como a favorecer los lazos de comunión entre
los emigrantes y sus Iglesias de procedencia, y a darles la oportunidad de
celebrar según sus propias tradiciones y desarrollar actividades pastorales y
parroquiales allí donde sea posible[28].
33. La Iglesia latina en Oriente Medio, además de estar sufriendo una
sangría de muchos de sus fieles, experimenta otra situación diferente,
debiendo afrontar nuevos y numerosos retos pastorales. Sus pastores
Gaceta Oficial
175
tienen que gestionar la afluencia masiva y la presencia en los países
económicamente fuertes de la región de trabajadores de todo tipo,
procedentes de África, el Extremo Oriente y el subcontinente indio. Estas
poblaciones, compuestas a menudo de hombres y mujeres solos o de
familias enteras, se enfrentan a una doble precariedad. Son extranjeros en
la tierra donde trabajan, y muchas veces se encuentran en situaciones de
discriminación e injusticia. El extranjero es objeto de la atención de Dios y,
por tanto, merece respeto. En el juicio final se tendrá en cuenta cómo ha
sido acogido (cf. Mt 25,35.43)[29] .
34. Explotadas y sin poder defenderse, con contrato de trabajo más o
menos limitado o legal, estas personas son a veces víctimas de transgresiones
de las leyes locales y las convenciones internacionales. Por otra parte, sufren
fuertes presiones y graves restricciones religiosas. Necesitan una delicada
atención de sus pastores. Animo a todos los fieles católicos y a todos los
sacerdotes, cualquiera que sea su Iglesia de pertenencia, a la comunión
sincera y a la cooperación pastoral con el obispo del lugar y, a éste, a una
comprensión paterna respecto a los fieles orientales. Mediante el trabajo
conjunto y, sobre todo, hablando con una sola voz, todos podrán vivir y
celebrar su fe en esta situación particular, enriqueciéndose con la diversidad
de las tradiciones espirituales, siempre manteniéndose en contacto con las
comunidades cristianas de origen. Invito también a los gobiernos de los
países que reciben a estas personas recién llegadas a respetar y defender
sus derechos, a permitirles la libre expresión de su fe, favoreciendo la
libertad religiosa y la edificación de lugares de culto. La libertad religiosa
«podría ser objeto de diálogo entre los cristianos y los musulmanes, diálogo
cuya urgencia y utilidad ha sido ratificada por los padres sinodales»[30].
35. Mientras algunos católicos nativos de Oriente Medio que, por necesidad,
hastío o desesperación, toman la dramática decisión de abandonar la tierra
de sus antepasados, de sus familias y de su comunidad de fe, otros, por el
contrario, llenos de esperanza, optan por permanecer en su país y en su
comunidad. Les animo a consolidar esta hermosa fidelidad y a continuar
firmes en la fe. Otros católicos, en fin, tomando una decisión tan
desgarradora como la de los cristianos de Oriente Medio que emigran,
huyendo de la precariedad y con la esperanza de tener un porvenir mejor,
escogen países de la región para trabajar y vivir.
36. Como Pastor de la Iglesia universal, me dirijo aquí a todos los fieles
católicos de la región, a los nativos y a los recién llegados, cuya proporción
se ha aproximado en los últimos años, porque para Dios, no hay más que
un solo pueblo y, para los creyentes, una sola fe. Esforzaos por vivir
176 Gaceta Oficial
respetuosamente unidos y en comunión fraterna unos con otros, en el
amor y la estima mutua, para testimoniar de manera convincente vuestra
fe en la muerte y resurrección de Cristo. Dios escuchará vuestra oración,
bendecirá vuestro comportamiento y os dará su Espíritu para hacer frente
a la carga de cada día. Porque «donde está el Espíritu del Señor, hay
libertad» (2 Co 3,17). San Pedro escribió a los creyentes que vivían
situaciones similares unas palabras que os repito de buen grado como
exhortación: «¿Quién os va a tratar mal si vuestro empeño es el bien? [...]
No les tengáis miedo ni os amedrentéis. Más bien, glorificad a Cristo el
Señor en vuestros corazones, dispuestos siempre para dar explicación a
todo el que os pida una razón de vuestra esperanza» (1 P 3,13-15).
SEGUNDA PARTE
«El grupo de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma» (Hch
4,32)
37. La dimensión visible de la comunidad cristiana naciente es descrita por
las cualidades inmateriales que muestran la koinonia eclesial: un solo
corazón y una sola alma, manifestando así el sentido profundo del
testimonio. Es reflejo de una interioridad personal y comunitaria. Dejándose
moldear en el interior por la gracia divina, toda Iglesia particular puede
reencontrar la belleza de la primera comunidad de los creyentes, cimentada
en una fe animada por la caridad, que caracteriza a los discípulos de Cristo
ante los ojos de los hombres (cf. Jn 13,35). La koinonia da consistencia y
coherencia al testimonio, y requiere una conversión permanente. Ésta
perfecciona la comunión y consolida a su vez el testimonio. «Sin comunión
no puede haber testimonio: el gran testimonio es precisamente la vida de
comunión»[31]. La comunión es un don que debe ser plenamente aceptado
por todos y una realidad que se ha de construir sin cesar. En este sentido,
invito a todos los miembros de las Iglesias en Oriente Medio a reavivar la
comunión, cada uno según su vocación, con humildad y con oración, para
llegar a la unidad por la que oró Jesús (cf. Jn 17,21).
38. El concepto de Iglesia «católica» contempla la comunión entre lo
universal y lo particular. Hay una relación de «mutua interioridad» entre la
Iglesia universal y las Iglesias particulares, que identifica y concretiza la
catolicidad de la Iglesia. La presencia «del todo en la parte» pone la parte en
tensión hacia la universalidad, tensión que se manifiesta, por un lado, en el
impulso misionero de cada una de las Iglesias y, por otro, en el aprecio
sincero de la bondad de las «otras partes», que incluye el actuar en sintonía
y en sinergia con ellas. La Iglesia universal es una realidad antecedente a las
Gaceta Oficial
177
Iglesias particulares, que nacen en y por la Iglesia universal[32]. Esta verdad
refleja fielmente la doctrina católica y, en particular, la del Concilio Vaticano
II[33]. Ella nos introduce en la comprensión de la dimensión «jerárquica» de
la comunión eclesial, y permite que la rica y legítima diversidad de las
Iglesias particulares se articule siempre en la unidad, como lugar donde los
dones particulares se convierten en una auténtica riqueza para la
universalidad de la Iglesia. Una renovada y vivida toma de conciencia de
estos puntos fundamentales de la eclesiología permitirá redescubrir la
especificidad y la riqueza de la identidad «católica» en la tierra de Oriente.
Los patriarcas
39. «Padres y Guías» de las Iglesias sui iuris, los patriarcas son los signos
visibles de referencia y los custodios vigilantes de la comunión. Por su
identidad y su misión propia, son hombres de comunión que velan por la
grey según Dios (cf. 1 P 5,1-4), y los servidores de la unidad de eclesial.
Ejercen un ministerio que actúa por medio de la caridad, vivida realmente
en todos los campos: entre los patriarcas mismos, entre el patriarca y los
obispos, los sacerdotes, las personas consagradas y los fieles laicos bajo su
jurisdicción.
40. Los patriarcas, cuya unión indefectible con el Obispo de Roma hunde
sus raíces en la ecclesiastica communio, que han solicitado al Sumo Pontífice
y recibido tras su elección canónica, hacen tangible por ese particular
vínculo la universalidad y la unidad de la Iglesia[34]. Se preocuparán de
todos los discípulos de Jesucristo que viven en el territorio patriarcal. Como
signo de comunión para el testimonio, sabrán fortalecer la unidad y la
solidaridad en el seno del Consejo de los Patriarcas católicos de Oriente y
de los diversos sínodos patriarcales, privilegiando en ellos el acuerdo en
cuestiones de gran importancia para la Iglesia, con vistas a una acción
colegial y unitaria. Para la credibilidad de su testimonio, el patriarca
perseguirá la justicia, la piedad, la fe, la caridad, la perseverancia y la
mansedumbre (cf. 1 Tm 6,11), buscando de todo corazón un estilo de vida
sobrio, a imagen de Cristo, desprendido de todo para hacernos ricos con su
pobreza (cf. 2 Co 8,9). Asimismo, se esforzará en promover entre las
circunscripciones eclesiásticas una solidaridad real en una sana gestión del
personal y de los bienes eclesiásticos. Esto es lo que corresponde a sus
deberes[35]. A imitación de Jesús, que recorría los pueblos y aldeas en
cumplimiento de su misión (cf. Mt 9,35), los patriarcas realizarán con celo la
visita pastoral a sus circunscripciones eclesiásticas[36]. No lo hará sólo por
ejercer su derecho y su deber de vigilar, sino también para testimoniar
concretamente su caridad fraterna y paterna para con los obispos,
178 Gaceta Oficial
sacerdotes y fieles laicos, sobre todo con los pobres, los enfermos y los
marginados, así como con los que sufren espiritualmente.
Los obispos
41. En virtud de su ordenación, el obispo queda instituido a la vez como
miembro del Colegio episcopal y como pastor de una comunidad local
mediante su ministerio de enseñar, santificar y gobernar. Con los patriarcas,
los obispos son los signos visibles de la unidad en la diversidad de la Iglesia,
como Cuerpo cuya cabeza es Cristo (cf. Ef 4,12-15). Ellos son los primeros
elegidos gratuitamente y los enviados a todas las naciones para hacer
discípulos, enseñándoles a observar todo lo prescrito por el Resucitado (cf.
Mt 28,19-20)[37]. Es, pues, de vital importancia que escuchen y conserven
en su corazón la Palabra de Dios. Han de anunciarla con valentía, y defender
con firmeza la integridad y la unidad de la fe en situaciones difíciles, que
por desgracia no faltan en Oriente Medio.
42. Para promover la vida de comunión y diakonía, es importante que los
obispos se esfuercen siempre por su propia renovación personal. Esta
atención del corazón pasa «ante todo por la vida de oración, de abnegación,
de sacrificio y de escucha; después por la vida ejemplar de apóstoles y
pastores, hecha de sencillez y humildad; y, finalmente, por su deseo
constante de defender la verdad, la justicia, la moral y la causa de los
débiles»[38]. Además, la tan deseada renovación de las comunidades pasa
por el cuidado paternal que tengan por todos los bautizados, y en especial
por sus colaboradores inmediatos, los presbíteros[39].
43. El primer fundamento de la comunión intereclesial es la comunión en
el seno de cada iglesia local, que se alimenta siempre de la Palabra de Dios
y de los sacramentos, así como de las diversas formas de oración. Por tanto,
invito a los obispos a manifestar su solicitud por todos los fieles de su
jurisdicción, sin discriminaciones por su condición, nacionalidad o
proveniencia eclesial. Que apacienten el rebaño de Dios confiado a ellos,
velando por él «no como déspotas con quienes os ha tocado en suerte,
sino convirtiéndoos en modelos del rebaño» (1 P 5,3). Que presten una
atención especial a quienes no son constantes en la práctica religiosa y a
los que, por diversas razones, la han abandonado[40]. Se cuidarán también
de ser la presencia amorosa de Cristo entre los que no profesan la fe
cristiana. Así promoverán la unidad entre los cristianos mismos y la
solidaridad entre todos los hombres, creados a imagen de Dios (cf. Gn
1,27), pues todo viene del Padre, que es hacia quien nos dirigimos (cf. 1 Co
8,6).
Gaceta Oficial
179
44. Corresponde a los obispos asegurar una gestión sana, honesta y
transparente de los bienes temporales de la Iglesia, de acuerdo con el
Código de los cánones de las Iglesias orientales o el Código de Derecho
Canónico de la Iglesia latina. Los Padres sinodales han creído necesario que
se haga una auditoría seria de las finanzas y de los bienes, poniendo
cuidado en evitar la confusión entre los bienes personales y los de la
Iglesia[41]. El apóstol Pablo dice que el siervo de Dios es un administrador
de los misterios de Dios. Ahora bien, «lo que se busca en los administradores
es que sean fieles» (1 Co 4,2). El administrador gestiona bienes que no le
pertenecen y que, según el apóstol, están destinados a un fin superior: los
misterios de Dios (cf. Mt 19,28-30; 1 P 4,10). Esta gestión fiel y desinteresada,
tan deseada por los monjes fundadores –verdaderas columnas de muchas
Iglesias orientales– debe servir prioritariamente para la evangelización y la
caridad. Los obispos se preocuparán de asegurar a sus presbíteros, sus
primeros colaboradores, una adecuada subsistencia, para que no se
pierdan en la búsqueda de lo temporal, y puedan consagrarse dignamente
a las cosas de Dios y a su misión pastoral. Por lo demás, quien ayuda a un
pobre gana el cielo. Santiago insiste en el respeto que se debe al pobre, en
su grandeza y su verdadero puesto en la comunidad (cf. 1,9-11; 2,1-9). Por
eso es necesario que la gestión de los bienes se convierta en un lugar de
anuncio eficaz del mensaje liberador de Jesús: «El Espíritu del Señor está
sobre mí, porque él me ha ungido. Me ha enviado a evangelizar a los
pobres, a proclamar a los cautivos la libertad y, a los ciegos, la vista; a poner
en libertad a los oprimidos; a proclamar el año de gracia del Señor» (Lc
4,18-19). El mayordomo fiel es aquel que se ha dado cuenta de que sólo el
Señor es la perla fina (cf. Mt 13,45-46), y que sólo él es el verdadero tesoro
(cf. Mt 6,19-21; 13,44). Que los obispos lo manifiesten de manera ejemplar
a los sacerdotes, seminaristas y fieles. Por otra parte, la enajenación de
bienes de la Iglesia debe atenerse estrictamente a las normas canónicas y a
las disposiciones pontificias en vigor.
Los sacerdotes, los diáconos y los seminaristas
45. La ordenación sacerdotal configura al sacerdote con Cristo y le convierte
en un estrecho colaborador del patriarca y del obispo, participando de su
triple munus[42]. Precisamente por eso, es un servidor de la comunión; y el
cumplimiento de esta tarea requiere una relación constante con Cristo y su
celo en la caridad y en las obras de misericordia para con todos. Así podrá
irradiar la santidad, a la que todos los bautizados están llamados. Educará
al Pueblo de Dios a construir la civilización del amor evangélico y la unidad.
Para eso, renovará y fortalecerá la vida de los fieles mediante la transmisión
sabia de la Palabra de Dios, de la Tradición y de la doctrina de la Iglesia, así
180 Gaceta Oficial
como por los sacramentos[43]. Las tradiciones orientales han tenido la
intuición de la dirección espiritual. Que los sacerdotes, los diáconos y los
consagrados la practiquen ellos mismos y abran con ella a los fieles los
caminos de la eternidad.
46. El testimonio de comunión exige, además, una formación teológica y
una sólida espiritualidad, que requiere una renovación intelectual y
espiritual permanente. Corresponde a los obispos proporcionar a los
sacerdotes y a los diáconos los medios necesarios que les permitan
profundizar en su vida de fe, para el bien de los fieles, dándoles «la comida
a su tiempo» (Sal 145,15). Por su parte, los fieles esperan de ellos el ejemplo
de una conducta intachable (cf. Flp 2,14-16).
47. Os invito, queridos sacerdotes, a redescubrir cada día el sentido
ontológico del orden sagrado, que haga vivir el sacerdocio como una
fuente de santificación para los bautizados, y para la promoción de todos
los hombres. «Pastoread el rebaño de Dios que tenéis a vuestro cargo [...],
no por sórdida ganancia, sino con entrega generosa» (1 P 5,2). Os invito a
apreciar también la vida en equipo –donde sea posible–, no obstante las
dificultades que comporta (cf. 1 P 4,8-10), pues eso os ayudará a comprender
y vivir mejor la comunión sacerdotal y pastoral, en el ámbito local y universal.
Queridos diáconos, en comunión con vuestro obispo y los sacerdotes,
servid al Pueblo de Dios según vuestro propio ministerio en las tareas
específicas que se os confíen.
48. El celibato sacerdotal es un don inestimable de Dios a su Iglesia, que
conviene recibir con gratitud, tanto en Oriente como en Occidente, pues
representa un signo profético siempre actual. Recordamos, además, el
ministerio de los sacerdotes casados, que son un elemento antiguo de las
tradiciones orientales. Quisiera dirigir también mi aliento a estos presbíteros
que, con sus familias, están llamados a la santidad en el ejercicio fiel de su
ministerio y en sus condiciones de vida a veces difíciles. Reitero a todos que
la belleza de vuestra vida sacerdotal[44] suscitará sin duda nuevas
vocaciones, que tendréis la responsabilidad de atender.
49. La vocación del joven Samuel (cf. 1 S 3,1-19) nos enseña que los seres
humanos necesitan guías expertos para ayudarles a discernir la voluntad
del Señor y responder generosamente a su llamada. En este sentido, el
florecimiento de las vocaciones debe ser favorecido por una pastoral
apropiada. Y ésta ha de estar apoyada por la oración en la familia, las
parroquias, los movimientos eclesiales y en el seno de los centros educativos.
Gaceta Oficial
181
Quienes responden a la llamada del Señor necesitan crecer en lugares de
formación específica y estar acompañados por formadores idóneos y
ejemplares. Estos los educarán en la oración, la comunión, el testimonio y
la conciencia misionera. Se abordarán con programas adecuados los
aspectos de la vida humana, espiritual, intelectual y pastoral, teniendo en
cuenta con perspicacia la diversidad del medio, los antecedentes, las
pertenencias culturales y eclesiales[45].
50. Queridos seminaristas, así como el junco no puede crecer sin agua (cf.
Jb 8,11), tampoco vosotros podréis ser verdaderos artesanos de comunión
y auténticos testigos de la fe sin un enraizamiento profundo en Jesucristo,
sin una conversión continua a su palabra, sin un amor por su Iglesia y sin
una caridad desinteresada por el prójimo. Estáis llamados a vivir y
perfeccionar hoy en día la comunión, con vistas a un testimonio valiente y
sin ambigüedades. La firmeza de la fe del Pueblo de Dios dependerá
también de la calidad de vuestro testimonio. Os invito a abriros más a la
diversidad cultural de vuestras Iglesias, por ejemplo, aprendiendo otras
lenguas y culturas diferentes a las vuestras, con vistas a vuestra futura
misión. Estad también abiertos a la diversidad eclesial, ecuménica, y al
diálogo interreligioso. Os ayudará mucho un estudio atento de mi Carta
dirigida a los seminaristas[46].
La vida consagrada
51. El monacato, en sus diversas formas, ha nacido en Oriente Medio y es
el origen de algunas de las iglesias de allí[47]. Que los monjes y monjas,
que consagran su vida a la oración, santificando las horas del día y de la
noche, encomendando en sus plegarias las preocupaciones y necesidades
de la Iglesia y la humanidad, recuerden permanentemente a todos la
importancia de la oración en la vida de la Iglesia y de todo creyente. Que
los monasterios sean también lugares donde los fieles puedan dejarse guiar
en la iniciación a la oración.
52. La vida consagrada, contemplativa y apostólica, es una profundización
de la consagración bautismal. En efecto, los monjes y monjas buscan seguir
a Cristo de manera más radical mediante la profesión de los consejos
evangélicos de obediencia, castidad y pobreza[48]. La entrega sin reservas
de sí mismos al Señor, y su amor desinteresado por todos los hombres, dan
testimonio de Dios y son verdaderos signos de su amor por el mundo.
Vivida como un don precioso del Espíritu Santo, la vida consagrada es un
apoyo irremplazable para la vida y la pastoral de la Iglesia[49]. En este
sentido, las comunidades religiosas serán signos proféticos de la comunión
182 Gaceta Oficial
en sus iglesias y en el mundo entero en la medida en que estén realmente
fundadas en la Palabra de Dios, la comunión fraterna y el testimonio de la
diaconía (cf. Hch 2,42). En la vida cenobítica, la comunidad o el monasterio
tienen por vocación el ser lugar privilegiado de la unión con Dios y la
comunión con el prójimo. Es el lugar donde la persona consagrada aprende
a caminar siempre desde Cristo[50], para ser fiel a su misión con la oración
y el recogimiento, y ser para todos los fieles un signo de la vida eterna, que
ya ha comenzado aquí (cf. 1 P 4,7).
53. Os invito a vosotros, que habéis sido llamados a la sequela Christi en la
vida religiosa en Oriente Medio, a que os dejéis seducir siempre por la
Palabra de Dios, como el profeta Jeremías, y la guardéis en vuestro corazón
como un fuego ardiente (cf. Jr 20,7-9). Ella es la razón de ser, el fundamento
y la referencia última y objetiva de vuestra consagración. La Palabra de
Dios es verdad. Al obedecerla, santificáis vuestras almas para amaros
sinceramente como hermanos y hermanas (cf. 1 P 1,22). Cualquiera que
sea el estado canónico de vuestro Instituto religioso, mostraos disponibles
para colaborar en espíritu de comunión con el obispo en la actividad
pastoral y misionera. La vida religiosa es una adhesión personal a Cristo,
Cabeza del Cuerpo (cf. Col 1,18; Ef 4,15), y refleja el vínculo indisoluble
entre Cristo y su Iglesia. En este sentido, apoyad a las familias en su vocación
cristiana y alentad a las parroquias para que se abran a las diversas
vocaciones sacerdotales y religiosas. Esto contribuye a fortalecer la vida de
comunión para el testimonio en el seno de la Iglesia particular[51]. No
dejéis de responder a los interrogantes de los hombres y mujeres de nuestro
tiempo, indicándoles la senda y el sentido profundo de la existencia
humana.
54. Quisiera añadir una consideración adicional que va más allá de los
consagrados y se dirige al conjunto de los miembros de las Iglesias orientales
católicas. Se refiere a los consejos evangélicos, que caracterizan
particularmente la vida monástica, a sabiendas de que esta misma vida
religiosa ha sido determinante en el origen de numerosas Iglesias sui iuris,
y sigue siéndolo en su vida actual. Me parece que se debería reflexionar
con detenimiento y atención sobre los consejos evangélicos, obediencia,
castidad y pobreza, para redescubrir hoy su belleza, la fuerza de su
testimonio y su dimensión pastoral. No se puede regenerar interiormente a
los fieles, a la comunidad creyente y a toda la Iglesia, si no hay un retorno
decidido e inequívoco, cada uno según su vocación, al quaerere Deum, a
la búsqueda de Dios, que ayuda a definir y vivir en verdad la relación con
Gaceta Oficial
183
Dios, con el prójimo y consigo mismo. Ciertamente, esto concierne a las
Iglesias sui iuris, pero también a la Iglesia latina.
Los laicos
55. Los laicos son plenamente miembros del Cuerpo de Cristo por el
bautismo, y están asociados a la misión de la Iglesia universal[52]. Su
participación en la vida y las actividades internas de la Iglesia es la fuente
espiritual permanente que les permite ir más allá de los confines de las
estructuras eclesiásticas. Como apóstoles en el mundo, ellos convierten en
acción concreta el Evangelio, la enseñanza y la doctrina social de la
Iglesia[53]. En efecto, «los cristianos, ciudadanos de pleno derecho, pueden
y deben dar su contribución con el espíritu de las bienaventuranzas,
convirtiéndose así en constructores de paz y en apóstoles de reconciliación
para el bien de toda la sociedad»[54].
56. Como el ámbito de lo temporal es vuestro propio terreno[55], os animo,
queridos fieles laicos, a fortalecer los lazos de hermandad y colaboración
con las personas de buena voluntad en la búsqueda del bien común, de la
sana gestión de los bienes públicos, de la libertad religiosa y del respeto de
la dignidad de cada persona. Aun cuando la misión de la Iglesia se hace
difícil en los ambientes donde el anuncio explícito del evangelio encuentra
obstáculos o no es posible, que «vuestra conducta entre los gentiles sea
buena, para que [...], fijándose en vuestras buenas obras, den gloria a Dios
el día de su venida» (1 P 2,12). Preocuparos de dar razón de vuestra fe (cf.
1 P 3,15) mediante la coherencia de vuestra vida y vuestro obrar
cotidiano[56]. Para que vuestro testimonio dé realmente fruto (cf. Mt
7,16.20), os exhorto a superar las divisiones y cualquier interpretación
subjetivista de la vida cristiana. Poned cuidado en no separarla – con sus
valores y exigencias – de la vida familiar o en la sociedad, en el trabajo, en
la política y la cultura, pues todos los diferentes ámbitos de la vida del laico
entran en el designio de Dios[57]. Os invito a ser audaces por amor a Cristo,
seguros de que ni la tribulación, ni la angustia, ni la persecución os podrán
separar de él (cf. Rm 8,35).
57. En Oriente Medio, los laicos están acostumbrados a tener relaciones
fraternas y asiduas con fieles católicos de diferentes Iglesias patriarcales o
latina, y a asistir a sus lugares de culto, especialmente si no hay otra
alternativa. A esta admirable realidad, que demuestra una comunión
auténticamente vivida, se añade el hecho de que las diversas jurisdicciones
eclesiales se superponen de modo fecundo en el mismo territorio. En este
punto particular, la Iglesia en Oriente Medio es un ejemplo para otras
184 Gaceta Oficial
Iglesias particulares del resto del mundo. Así, Oriente Medio es de alguna
manera un laboratorio que hace ya presente hoy el porvenir de la situación
eclesial. Este ejemplo, que requiere ser perfeccionado y purificado
continuamente, abarca también la experiencia adquirida localmente en el
campo ecuménico.
La familia
58. Institución divina fundada en el matrimonio, tal y como lo ha querido el
Creador mismo (cf. Gn 2,18-24; Mt 19,5), la familia está actualmente
expuesta a muchos peligros. La familia cristiana, en particular, se ve más
que nunca frente a la cuestión de su identidad profunda. En efecto, las
características esenciales del matrimonio sacramental –la unidad y la
indisolubilidad (cf. Mt 19,6)–, y el modelo cristiano de familia, de la
sexualidad y del amor, se ven hoy en día, si no rechazados, al menos
incomprendidos por algunos fieles. Acecha la tentación de adoptar
modelos contrarios al evangelio, difundidos por una cierta cultura
contemporánea diseminada por todo el mundo. El amor conyugal se
inserta en la alianza definitiva entre Dios y su pueblo, sellada plenamente
en el sacrificio de la cruz. Su carácter de mutua entrega de sí al otro hasta
el martirio, se manifiesta en algunas Iglesias orientales, donde cada uno de
los contrayentes recibe al otro como «corona» durante la ceremonia
nupcial, llamada con razón «oficio de coronación». El amor conyugal no se
construye en un momento, sino que es el proyecto paciente de toda una
vida. Llamada a vivir cotidianamente el amor en Cristo, la familia cristiana es
un instrumento privilegiado de la presencia y la misión de la Iglesia en el
mundo. En este sentido, necesita ser acompañada pastoralmente[58] y
sostenida en sus problemas y dificultades, sobre todo allí donde las
referencias sociales, familiares y religiosas tienden a debilitarse o
perderse[59].
59. Familias cristianas en Oriente Medio, os invito a renovaros siempre con
la fuerza de la Palabra de Dios y los sacramentos, para ser aún más iglesia
doméstica que educa en la fe y la oración, semillero de vocaciones, escuela
natural de las virtudes y los valores éticos, y primera célula viva de la
sociedad. Contemplad siempre a la Familia de Nazaret[60], que tuvo el
gozo de acoger la vida y expresar su piedad observando la Ley y las prácticas
religiosas de su tiempo (cf. Lc 2,22-24.41). Mirad a esta familia, que vivió
también la prueba de la pérdida del niño Jesús, el dolor de la persecución,
la emigración y el duro trabajo cotidiano (cf. Mt 2,13ss; Lc 2,41ss). Ayudad
a vuestros hijos a crecer en sabiduría, edad y gracia ante Dios y los hombres
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185
(cf. Lc 2,52); enseñadles a confiar en el Padre, a imitar a Cristo y a dejarse
guiar por el Espíritu Santo.
60. Después de estas reflexiones sobre la común dignidad y la vocación del
hombre y la mujer en el matrimonio, pienso especialmente en las mujeres
en Oriente Medio. El primer relato de la creación muestra la igualdad
ontológica entre el hombre y la mujer (cf. Gn 1,27-29). Esta igualdad quedó
dañada a consecuencia del pecado (cf. Gn 3,16; Mt 19,4). Superar este
legado, fruto del pecado, es un deber de todo ser humano, hombre o
mujer[61]. Quisiera asegurar a todas las mujeres que la Iglesia católica, fiel
al designio divino, promueve la dignidad personal de la mujer y su igualdad
con los hombres, frente a las más variadas formas de discriminación a las
que está sometida por el simple hecho de ser mujer[62]. Estas prácticas
dañan la vida de comunión y testimonio. Ofenden gravemente, no sólo a
la mujer, sino también y sobre todo a Dios, el Creador. Reconociendo su
sensibilidad innata para el amor y la protección de la vida humana, y
honorándolas por su aportación específica en la educación, la salud, el
trabajo humanitario y la vida apostólica, estimo que las mujeres deben
comprometerse y estar más implicadas en la vida pública y eclesial[63]. De
este modo, darán su aportación peculiar en la edificación de una sociedad
más fraterna y de una Iglesia que se embellece por la verdadera comunión
entre los bautizados.
61. Además, en el caso de controversias jurídicas, que lamentablemente
pueden oponer al hombre y a la mujer, especialmente en cuestiones de
orden matrimonial, la voz de la mujer debe ser escuchada y tomada en
consideración con respeto, al igual que la del hombre, para que cesen
ciertas injusticias. En este sentido, se ha de fomentar una aplicación más
sana y justa del derecho de la Iglesia. La justicia de la Iglesia debe ser
ejemplar en todos sus grados y en todos los campos de su competencia. Es
absolutamente necesario velar para que los conflictos jurídicos relacionados
con cuestiones matrimoniales no conduzcan a la apostasía. Por lo demás,
los cristianos de la región deben tener la posibilidad de aplicar en el campo
matrimonial, como en otros campos, su derecho propio sin restricciones.
Los jóvenes y los niños
62. Saludo con paternal solicitud a todos los niños y jóvenes de la Iglesia en
Oriente Medio. Pienso en los jóvenes que buscan un sentido humano y
cristiano duradero de su vida, sin olvidar a aquellos cuya juventud coincide
con un alejamiento progresivo de la Iglesia, que se traduce en el abandono
de la práctica religiosa.
186 Gaceta Oficial
63. Queridos jóvenes, os invito a cultivar de forma continua la amistad
verdadera con Jesús (cf. Jn 15,13-15) por medio del poder de la oración.
Cuanto más sólida sea, más os servirá de faro y os protegerá de los extravíos
de la juventud (cf. Sal 25,7). La oración personal se hará más fuerte
acudiendo regularmente a los sacramentos, que permiten un verdadero
encuentro con Dios y con los hermanos en la Iglesia. No tengáis miedo ni
reparo en testimoniar la amistad con Jesús en el ámbito familiar y público.
Pero hacedlo respetando a los otros creyentes, judíos y musulmanes, con
quienes compartís la creencia en Dios, creador del cielo y de la tierra, así
como grandes ideales humanos y espirituales. No tengáis miedo ni
vergüenza de ser cristianos. La relación con Jesús os hará disponibles para
colaborar sin reservas con vuestros conciudadanos, con independencia de
su afiliación religiosa, para construir el futuro de vuestro país sobre la
dignidad humana, fuente y fundamento de la libertad, la igualdad y la paz
en la justicia. Al amar a Cristo y a su Iglesia, podréis discernir sabiamente en
la modernidad los valores útiles para vuestra plena realización y los males
que envenenan lentamente vuestra vida. Tratad de no dejaos seducir por
el materialismo y por ciertas redes sociales cuyo uso indiscriminado podría
mutilar la verdadera naturaleza de las relaciones humanas. La Iglesia en
Oriente Medio cuenta mucho con vuestra oración, vuestro entusiasmo,
creatividad y habilidad, así como con vuestro pleno compromiso de servir a
Cristo, a la Iglesia y a la sociedad, en especial a los otros jóvenes de vuestra
edad[64]. No dudéis en sumaros a toda iniciativa que os ayude a fortalecer
la fe y a responder a la llamada específica que el Señor os haga. Y tampoco
dudéis en seguir la llamada de Cristo a optar por la vida sacerdotal, religiosa
o misionera.
64. ¿He de recordaros, queridos niños, a los que me dirijo ahora, que en
vuestro camino con el Señor debéis honrar en especial a vuestros padres
(cf. Ex 20,12; Dt 5,16)? Ellos son vuestros educadores en la fe. Dios os ha
confiado a ellos como un don inaudito para el mundo, con el fin de que
ellos cuiden de vuestra salud, de vuestra educación humana y cristiana, y
de vuestra formación intelectual. Y, por su parte, los padres, los educadores
y formadores, las instituciones públicas, tienen el deber de respetar el
derecho de los niños desde el momento de la concepción[65]. En cuanto a
vosotros, queridos niños, aprended desde ahora la obediencia a Dios,
siendo obedientes a vuestros padres, como el Niño Jesús (cf. Lc 2,51).
Aprended también a vivir cristianamente en la familia, en la escuela, y en
todas partes. El Señor no os olvida (cf. Is 49,15). Él está siempre a vuestro
lado, y quiere que caminéis con él con sabiduría, valor y amabilidad (cf. Tb
6,2). Bendecid al Señor Dios en todo momento, pedidle que os guíe y lleve
Gaceta Oficial
187
a buen término vuestras sendas y proyectos; recordad siempre sus
mandamientos y no dejéis que se borren de vuestro corazón (cf. Tb 4,19).
65. Deseo insistir de nuevo en la formación de los niños y jóvenes, que
tiene especial importancia. La familia cristiana es el lugar natural para el
desarrollo de la fe de los niños y los jóvenes, su primera escuela de
catequesis. En estos tiempos turbulentos, educar a un niño o a un joven es
difícil. Esta insustituible tarea se hace más complicada aún debido a las
particulares circunstancias religiosas y sociopolíticas de la región. Por ello
quiero asegurar a los padres mi apoyo y mis oraciones. Es importante que
el niño crezca en una familia unida, que vive su fe con sencillez y convicción.
Y que los niños y jóvenes vean a sus padres rezar. Que los acompañen a la
iglesia y que vean y comprendan que sus padres aman a Dios y desean
conocerlo mejor. Y es igualmente importante que el niño y el joven vean la
caridad de sus padres para con aquellos que tienen realmente necesidad.
Así, comprenderán que es bueno y bello amar a Dios, les gustará estar en
la iglesia y se sentirán orgullosos, pues habrán captado en su interior y
experimentado quién es la verdadera roca sobre la cual construir su vida
(cf. Mt 7,24-27; Lc 6,48). A los niños y jóvenes que no tienen esta oportunidad,
les deseo que encuentren en su camino auténticos testigos que les ayuden
a encontrar a Cristo y a descubrir la alegría de ser sus seguidores.
TERCERA PARTE
«Nosotros predicamos a Cristo crucificado… que es fuerza de Dios y
sabiduría de Dios» (1 Co 1,23-24)
66. El testimonio cristiano, primera forma de la misión, es parte de la
vocación original de la Iglesia, que se desarrolla en fidelidad al mandato
recibido del Señor Jesús: «Seréis mis testigos en Jerusalén, en toda Judea y
Samaría, y hasta el confín de la tierra» (Hch 1,8). Cuando proclama a Cristo
crucificado y resucitado (cf. Hch 2,23-24), la Iglesia se convierte cada vez
más en lo que ya es por naturaleza y vocación: sacramento de comunión y
reconciliación con Dios y entre los hombres[66] Comunión y testimonio de
Cristo son, por tanto, dos aspectos de una misma realidad, pues ambos
beben de la misma fuente, la santísima Trinidad, y se apoyan sobre los
mismos fundamentos: la Palabra de Dios y los sacramentos.
67. Estos dos aspectos alimentan y dan autenticidad a los demás actos del
culto divino así como a las prácticas de piedad popular. La consolidación de
la vida espiritual acrecienta la caridad y lleva naturalmente al testimonio. El
cristiano es ante todo un testigo. Y el testimonio no sólo requiere una
188 Gaceta Oficial
formación cristiana adecuada para hacer inteligibles las verdades de fe,
sino también la coherencia de una vida conforme a esa misma fe, para
poder responder a las exigencias de nuestros contemporáneos.
La palabra de Dios, alma y fuente de la comunión y del testimonio
68. «Y perseveraban en la enseñanza de los Apóstoles» (Hch 2,42). Con esta
afirmación, san Lucas hace de la primera comunidad el prototipo de la
Iglesia apostólica, es decir, fundada sobre los Apóstoles elegidos por Cristo
y sobre sus enseñanzas. La misión principal de la Iglesia, recibida de Cristo
mismo, es la de custodiar intacto el depósito de la fe apostólica (cf. 1 Tm
6,20), fundamento de su unidad, proclamando esta fe al mundo entero. La
enseñanza de los Apóstoles ha explicitado la relación de la Iglesia con las
Escrituras de la primera Alianza, que llegan a su cumplimiento en la persona
de Jesucristo (cf. Lc 24,44-53).
69. La meditación del misterio de la Iglesia como comunión y testimonio a
la luz de las Escrituras, este gran «libro de la Alianza» entre Dios y su pueblo
(cf. Ex 24,7), lleva al conocimiento de Dios, «luz en mi sendero» (Sal 119,105),
para que mi pie no tropiece (cf. Sal 121,3).[67] Que los fieles, herederos de
esta Alianza, busquen siempre la verdad en toda la Escritura inspirada por
Dios (cf. 2 Tm 3,16-17). Esta no es un objeto de curiosidad histórica, sino la
«obra del Espíritu Santo, en la cual podemos escuchar la voz misma del
Señor y conocer su presencia en la historia»[68], en nuestra historia
humana.
70. Las escuelas exegéticas de Alejandría, Antioquía, Edesa o Nisibis,
contribuyeron en gran medida a la inteligencia y a la formulación dogmática
del misterio cristiano en los siglos IV y V.[69] Toda la Iglesia les está
agradecida. Los partidarios de diversas corrientes de interpretación de los
textos coincidían sobre algunos principios tradicionales en exégesis,
comúnmente admitidos por las Iglesias de Oriente y Occidente. El más
importante es el creer que Jesucristo encarna la unidad intrínseca de los
dos Testamentos y, por consiguiente, la unidad del designio salvífico de
Dios en la historia (cf. Mt 5,17). Los discípulos comenzaron a comprender
esta unidad sólo a partir de la Resurrección, cuando Jesús fue glorificado
(cf. Jn 12,16). A continuación viene la fidelidad a una lectura tipológica de
la Biblia, de acuerdo con la cual algunos hechos del Antiguo Testamento
son una prefiguración (tipo y figura) de las realidades de la Nueva Alianza
en Jesucristo, clave de lectura de toda la Biblia (cf. 1 Co 15,22. 45-47; Hb
8,6-7). Los textos litúrgicos y espirituales de la Iglesia testimonian la
permanencia de estos dos principios de interpretación que estructuran la
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189
celebración eclesial de la Palabra de Dios e inspiran el testimonio cristiano.
En este sentido, el Concilio Vaticano II precisó ulteriormente que, para
descubrir el sentido exacto de los textos sagrados, hay que prestar atención
al contenido y a la unidad de toda la Escritura, teniendo en cuenta la
Tradición viva de toda la Iglesia y la analogía de la fe[70]. En la perspectiva
de un acercamiento eclesial a la Biblia, será de gran ayuda una lectura
individual y en grupo de la Exhortación apostólica postsinodal Verbum
Domini.
71. La presencia cristiana en los países bíblicos de Oriente Medio va mucho
más allá de una pertenencia sociológica o de un simple logro económico y
cultural. La presencia cristiana tomará un nuevo impulso si recupera la
savia de los orígenes, siguiendo a los primeros discípulos elegidos por Jesús
para ser sus compañeros y para enviarlos a predicar (cf. Mc 3,14). Para que
la Palabra de Dios sea el alma y el fundamento de la vida cristiana, la difusión
de la Biblia en las familias favorecerá la lectura y la meditación cotidiana de
la Palabra de Dios (lectio divina). Así se pone en práctica de manera
apropiada una auténtica pastoral bíblica.
72. Los medios de comunicación modernos pueden ser un instrumento
apto para el anuncio de la Palabra, y favorecer su lectura y meditación. Con
una explicación sencilla y accesible de la Biblia, se contribuirá a despejar
muchos prejuicios o ideas erróneas sobre ella, de las cuales provienen
controversias inútiles y humillantes[71]. En este sentido, sería oportuno
que incluyera las distinciones necesarias entre inspiración y revelación,
puesto que la ambigüedad de estos dos conceptos en el espíritu de muchos
falsea su modo de entender los textos sagrados, lo que no deja de tener
consecuencias para el futuro del diálogo interreligioso. Estos medios
pueden ayudar también a la difusión del magisterio de la Iglesia.
73. Para alcanzar estos objetivos, conviene sostener los medios de
comunicación ya existentes y favorecer el desarrollo de nuevas estructuras
apropiadas. La formación de un personal especializado en este sector
neurálgico, no sólo desde el punto de vista técnico, sino también doctrinal
y ético, es una urgencia cada vez mayor, de modo especial con vistas a la
evangelización.
74. Pero, independientemente del puesto que se les asigne, el uso de los
medios de comunicación social no podrá sustituir a la meditación de la
Palabra de Dios, su interiorización y su aplicación para responder a las
cuestiones de los fieles. Nacerá así en ellos una familiaridad con las
190 Gaceta Oficial
Escrituras, una búsqueda y una profundización de la espiritualidad, y un
compromiso en el apostolado y en la misión[72]. Teniendo en cuenta las
condiciones pastorales de cada país de la región, se podría proclamar
eventualmente un Año bíblico, seguido, si se considera oportuno, de una
Semana anual de la Biblia[73].
La liturgia y la vida sacramental
75. A lo largo de toda la historia, la liturgia ha sido para los fieles de Oriente
Medio un elemento esencial de unidad espiritual y de comunión. En efecto,
la liturgia refleja de modo privilegiado la tradición de los Apóstoles,
continuada y desarrollada en las tradiciones particulares de las Iglesias de
Oriente y Occidente. Una renovación de los textos y celebraciones litúrgicas,
allí donde fuera necesaria, permitiría a los fieles asimilar mejor la tradición y
la riqueza bíblica y patrística, teológica y espiritual[74] de las liturgias, en la
experiencia del misterio al que introducen. Una empresa semejante se
debe llevar a cabo, en la medida de lo posible, colaborando con las Iglesias
que no están en plena comunión, pero que también son depositarias de las
mismas tradiciones litúrgicas. La deseada renovación litúrgica debe estar
fundada sobre la Palabra de Dios, la tradición propia de cada Iglesia y las
nuevas aportaciones teológicas y antropológicas cristianas. Dará fruto si los
cristianos adquieren la convicción de que la vida sacramental los introduce
profundamente en la vida nueva en Cristo (cf. Rm 6,1-6; 2 Co 5,17), fuente
de comunión y testimonio.
76. Existe un vínculo vital entre la liturgia, fuente y culmen de la vida de la
Iglesia, que funda la unidad del episcopado y de la Iglesia universal, y el
ministerio de Pedro, que mantiene esta unidad. La liturgia expresa esta
realidad, especialmente en la celebración eucarística, que se hace en unión
no sólo con el obispo, sino ante todo con el Papa, con el orden episcopal,
con el clero y con todo el Pueblo de Dios.
77. Por el sacramento del bautismo, conferido en el nombre de la Santísima
Trinidad, entramos en la comunión del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo,
y somos configurados con Cristo para llevar una vida nueva (cf. Rm 6,11-14;
Col 2,12), una vida de fe y de conversión (cf. Mc 16,15-16; Hch 2,38). El
bautismo nos incorpora también al Cuerpo de Cristo, la Iglesia, germen y
anticipación de la humanidad reconciliada en Cristo (cf. 2 Co 5,19). En
comunión con Dios, los bautizados están llamados a vivir aquí y ahora en
comunión fraterna entre sí, desarrollando una solidaridad real con los
demás miembros de la familia humana, sin discriminaciones basadas en
motivos de raza y religión, por ejemplo. En este contexto, hay que vigilar
Gaceta Oficial
191
para que la preparación sacramental de los jóvenes y los adultos se lleve a
cabo con la mayor profundidad y durante un periodo que no sea demasiado
breve.
78. La Iglesia católica considera el bautismo válidamente conferido como
«el vínculo sacramental de unidad entre todos los que con él se han
regenerado»[75]. Que no tarde en llegar el día en que veamos un acuerdo
ecuménico entre la Iglesia católica y las Iglesias con las que mantiene un
diálogo teológico sobre el reconocimiento mutuo del bautismo, con vistas
a restaurar después la plena comunión en la fe apostólica. De ello depende
en parte la credibilidad del mensaje y del testimonio cristiano en Oriente
Medio.
79. La Eucaristía, con la cual la Iglesia celebra el gran misterio de la muerte
y resurrección de Jesucristo para la salvación de muchos, funda la comunión
eclesial y la lleva a su plenitud. San Pablo ha erigido esto admirablemente
en un principio eclesiológico con estas palabras: «Porque el pan es uno,
nosotros, siendo muchos, formamos un solo cuerpo, pues todos comemos
del mismo pan» (1 Co 10,17). La Iglesia de Cristo, sufriendo en su misión el
drama de las divisiones y separaciones, y no deseando que sus miembros
se reúnan para su propia condenación (cf. 1 Co 11,17-34), espera
ardientemente que se acerque el día en que todos los cristianos puedan
finalmente comulgar juntos de un mismo pan en la unidad de un solo
cuerpo.
80. En la celebración de la Eucaristía, la Iglesia experimenta cotidianamente
también la comunión de sus miembros con vistas al testimonio diario en la
sociedad, que es una dimensión esencial de la esperanza cristiana. Así, la
Iglesia toma conciencia de la unidad intrínseca de la esperanza escatológica
y del compromiso en el mundo cuando hace memoria de toda la economía
de la salvación: desde la encarnación hasta la parusía. Esta noción se podría
profundizar más en una época en que la dimensión escatológica de la fe se
ha debilitado, y en la que el sentido cristiano de la historia, como camino
hacia su cumplimiento en Dios, se desvanece en favor de proyectos
limitados únicamente al horizonte humano. Peregrinos en camino hacia
Dios, siguiendo a innumerables ermitaños y monjes, buscadores del
Absoluto, los cristianos que viven en Oriente Medio sabrán encontrar en la
Eucaristía la fuerza y la luz necesarias para testimoniar el evangelio, a
menudo contra corriente y a pesar de innumerables limitaciones. Se
apoyarán en la intercesión de los justos, santos, mártires y confesores, y de
192 Gaceta Oficial
todos los que han agradado al Señor, como se canta en nuestras liturgias
de Oriente y Occidente.
81. El sacramento del perdón y de la reconciliación, del que junto con los
Padres sinodales deseo una renovación en su comprensión y en su práctica
entre los fieles, es una invitación a la conversión del corazón[76]. En efecto,
Cristo pide claramente: Cuando vayas a «presentar tu ofrenda sobre el
altar…, vete primero a reconciliarte con tu hermano» (Mt 5,23-24). La
conversión sacramental es un don que requiere ser mejor acogido y
practicado. El sacramento del perdón y de la reconciliación perdona
ciertamente los pecados, pero también cura. Recibirlo con mayor frecuencia
favorece la formación de la conciencia y la reconciliación, ayudando a
superar los diferentes miedos y a luchar contra la violencia. Pues sólo Dios
da la paz auténtica (cf. Jn 14,27). En este sentido, exhorto a los pastores, así
como a los fieles que están a su cuidado, a purificar incesantemente la
memoria individual y colectiva, liberando de prejuicios los espíritus a través
de la aceptación mutua y la colaboración con las personas de buena
voluntad. Exhorto también a promover toda iniciativa de paz y reconciliación,
incluso en medio de las persecuciones, para ser de verdad discípulos de
Cristo según el espíritu de las bienaventuranzas (cf. Mt 5,3-12). Es necesario
que la «buena conducta» de los cristianos (cf. 1 P 3,16) se convierta por su
ejemplaridad en levadura en la masa humana (cf. Lc 13,20-21), pues se
funda en Cristo, que invita a la perfección (cf. Mt 5,48; St 1,4; 1 P 1,16).
La oración y las peregrinaciones
82. La Asamblea especial del Sínodo de los Obispos para Oriente Medio ha
subrayado con vigor la necesidad de la oración en la vida de la Iglesia, para
dejarse transformar por su Señor y para que cada fiel permita que Cristo
viva en él (cf. Ga 2,20). En efecto, como el mismo Jesús nos muestra
retirándose a orar en los momentos decisivos de su vida, la eficacia de la
misión evangelizadora, y por tanto del testimonio, tiene su fuente en la
oración. Con su oración personal y comunitaria, el creyente, abriéndose a
la acción del Espíritu de Dios, hace penetrar en el mundo la riqueza del
amor y la luz de la esperanza que hay en él (cf. Rm 5,5). Que el deseo de
rezar crezca entre los pastores del Pueblo de Dios y entre los fieles, para
que la contemplación del rostro de Cristo inspire cada vez más su testimonio
y su acción. Jesús recomendó a sus discípulos orar sin cesar y sin desfallecer
(cf. Lc 18,1). Las situaciones humanas dolorosas causadas por el egoísmo,
la iniquidad o la voluntad de poder, pueden provocar cansancio y desánimo.
Por eso, Jesús recomienda la oración continua. Ella es la verdadera «tienda
del encuentro» (cf. Ex 40,34), el lugar privilegiado de la comunión con Dios
Gaceta Oficial
193
y con los hombres. Recordemos el significado del nombre del Niño cuyo
nacimiento fue anunciado por Isaías y que trae la salvación: Emmanuel,
«Dios con nosotros» (cf. Is 7,14; Mt 1,23). Jesús es nuestro Emmanuel,
verdadero Dios con nosotros. Invoquémoslo con fervor.
83. Oriente Medio, tierra de la revelación bíblica, ha sido desde muy pronto
una meta privilegiada de peregrinación para muchos cristianos, venidos de
todo el mundo para fortalecer su fe y vivir una experiencia profundamente
espiritual. Se trataba entonces de un gesto penitencial que respondía a una
auténtica sed de Dios. La peregrinación bíblica actual debe volver a esta
intuición inicial. Inspirada en la penitencia para la conversión y en la
búsqueda de Dios, y poniendo sus pasos sobre los pasos terrenos de Cristo
y de los apóstoles, la peregrinación a los lugares santos y apostólicos, vivida
con fe y hondura, puede ser una auténtica sequela Christi. En un segundo
momento, permite también que los fieles se impregnen más de la riqueza
visual de la historia bíblica, que les recordará los grandes momentos de la
economía de la salvación. Conviene igualmente que se asocie la
peregrinación bíblica a la peregrinación a los santuarios de los mártires y
los santos, en los que la Iglesia venera a Cristo, fuente de su martirio y de su
santidad.
84. Ciertamente, la Iglesia vive en la espera vigilante y confiada de la llegada
final del Esposo (cf. Mt 25,1-13). Recuerda, siguiendo a su Maestro, que la
verdadera adoración es en espíritu y verdad, y no está limitada a un lugar
santo, por importante que sea en la conciencia de los creyentes por su
simbolismo y religiosidad (cf. Jn 4,21.23). La Iglesia, y en ella todo bautizado,
siente sin embargo la necesidad legítima de un retorno a las fuentes. En los
lugares donde se produjeron los acontecimientos de la salvación, todo
peregrino podrá comprometerse en un camino de conversión a su Señor y
encontrar un nuevo impulso. Deseo que los fieles de Oriente Medio puedan
hacerse ellos mismos peregrinos en estos lugares santificados por el Señor
y tener acceso libre sin restricción a los mismos. Por otra parte, las
peregrinaciones a estos lugares ayudarán a los cristianos no orientales a
descubrir la riqueza litúrgica y espiritual de las Iglesias orientales.
Contribuirán asimismo a sostener y animar las comunidades cristianas a
permanecer fiel y valerosamente en estas tierras benditas.
La evangelización y la caridad: misión de la Iglesia
85. La transmisión de la fe cristiana es una misión esencial para la Iglesia.
Para poder responder mejor a los desafíos del mundo actual, invito a todos
los fieles de la Iglesia a una nueva evangelización. Para que ésta dé sus
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frutos, debe permanecer fiel a la fe en Jesucristo. «¡Ay de mí si no anuncio
el Evangelio!» (1 Co 9,16), exclamaba san Pablo. En la inestable situación
actual, esta nueva evangelización quiere lograr que los fieles tomen
conciencia de que su testimonio de vida[77] da fuerza a su palabra cuando
se atreven a hablar de Dios abierta y valientemente para anunciar la Buena
Nueva de la salvación. También toda la Iglesia católica presente en Oriente
Medio está invitada, con la Iglesia universal, a comprometerse en esta
evangelización, teniendo en cuenta con discernimiento el contexto cultural
y social actual, sabiendo reconocer sus expectativas y sus límites. Es, ante
todo, una llamada a dejarse evangelizar de nuevo para reencontrarse con
Cristo, una llamada que se dirige a toda comunidad eclesial y a cada uno
de sus miembros. Pues, como recordaba el Papa Pablo VI: «El que ha sido
evangelizado evangeliza a su vez. He ahí la prueba de la verdad, la piedra
de toque de la evangelización: es impensable que un hombre haya acogido
la Palabra y se haya entregado al reino sin convertirse en alguien que a su
vez da testimonio y anuncia»[78].
86. Profundizar en el sentido teológico y pastoral de esta evangelización es
una tarea importante para «compartir el don inestimable que Dios ha
querido darnos, haciéndonos partícipes de su propia vida»[79]. Dicha
reflexión deberá abrirse a las dos dimensiones, la ecuménica y la
interreligiosa, inherentes a la vocación y a la misión propia de la Iglesia
católica en Oriente Medio.
87. Desde hace bastantes años, los movimientos eclesiales y las nuevas
comunidades están presentes en Oriente Medio. Son un don del Espíritu a
nuestra época. No se debe apagar el Espíritu (cf. 1 Ts 5,19); sin embargo,
corresponde a cada uno y a cada comunidad poner su carisma al servicio
del bien común (cf. 1 Co 12,7). La Iglesia católica en Oriente Medio se
alegra del testimonio de fe y de comunión fraterna de estas comunidades,
donde se reúnen cristianos de varias Iglesias, sin confusión ni proselitismo.
Animo a los miembros de estos movimientos y comunidades a ser artífices
de comunión y testigos de la paz que viene de Dios, en unión con el obispo
del lugar y según sus directrices pastorales, teniendo en cuenta la historia,
la liturgia, la espiritualidad y la cultura de la Iglesia local[80]. Así demostrarán
su adhesión generosa y su deseo de servir a la Iglesia particular y a la Iglesia
universal. Por último, su buena integración manifestará la comunión en la
diversidad y ayudará a la nueva evangelización.
88. Cada una de las Iglesias católicas presentes en Oriente Medio, herederas
de un impulso apostólico que ha llevado la Buena Nueva a tierras lejanas,
Gaceta Oficial
195
están invitadas también a renovar su espíritu misionero por la formación y
el envío de hombres y mujeres orgullosos de su fe en Cristo, muerto y
resucitado, y capaces de anunciar con valor el Evangelio, tanto en su región
como en los territorios de la diáspora, o incluso en otros países del
mundo[81]. El Año de la Fe, que se sitúa en el contexto de la nueva
evangelización, si se vive con una convicción intensa, será un excelente
estímulo para promover una evangelización interna de las Iglesias de la
región, y para consolidar el testimonio cristiano. Dar a conocer al Hijo de
Dios muerto y resucitado, el único Salvador de todos, es un deber
constitutivo de la Iglesia y una responsabilidad imperativa para todo
bautizado. Dios «quiere que todos los hombres se salven y lleguen al
conocimiento de la verdad» (1 Tm 2,4). Frente a esta misión urgente y
exigente, y en un contexto multicultural y religiosamente plural, la Iglesia
goza de la asistencia del Espíritu Santo, don del Señor resucitado, que sigue
sosteniendo a los suyos, y del tesoro de las grandes tradiciones espirituales
que ayudan a buscar a Dios. Animo a las circunscripciones eclesiásticas, a
los Institutos religiosos y a los movimientos a desarrollar un auténtico
espíritu misionero, que será para ellos prenda de renovación espiritual.
Para esta misión, la Iglesia católica en Oriente Medio puede contar con el
apoyo de la Iglesia universal.
89. La Iglesia católica en Oriente Medio trabaja desde hace mucho tiempo
a través de una red de instituciones educativas, sociales y caritativas. Hace
suya la exhortación de Jesús: «Cada vez que lo hicisteis con uno de estos,
mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicisteis» (Mt 25,40). Acompaña
el anuncio del evangelio con obras de caridad, de acuerdo con la naturaleza
misma de la caridad cristiana, respondiendo a las necesidades inmediatas
de todos, cualquiera que sea su religión, independientemente de partidos
e ideologías, con la única finalidad de vivir en la tierra el amor de Dios por
los seres humanos[82]. A través del testimonio de la caridad, la Iglesia
aporta su contribución a la vida de la sociedad y desea contribuir a la paz
que la región necesita.
90. Jesucristo se acerca a los más débiles. La Iglesia, guiada por su ejemplo,
trabaja en el servicio de acogida de los niños en las guarderías y orfanatos,
en el de los pobres, de las personas discapacitadas, de los enfermos y de
toda persona necesitada para que se integre cada vez más en la comunidad
humana. La Iglesia cree en la dignidad inalienable de toda persona humana
y adora a Dios, creador y padre, sirviendo a sus criaturas tanto en sus
necesidades materiales como espirituales. Es por Jesús, Dios y hombre
verdadero, por quien la Iglesia realiza su ministerio de consolación que sólo
196 Gaceta Oficial
busca reflejar la caridad de Dios por la humanidad. Quisiera manifestar
aquí mi admiración y mi agradecimiento a todas las personas que consagran
su vida a este noble ideal, y asegurarles la bendición de Dios.
91. Los centros educativos, las escuelas, los institutos superiores y las
universidades católicas de Oriente Medio son numerosos. Los religiosos, las
religiosas y los laicos que trabajan en ellos realizan una labor impresionante
que aprecio y animo. Sin hacer proselitismo, esas instituciones educativas
católicas acogen a alumnos o estudiantes de otras Iglesias y de otras
religiones[83]. Siendo inestimables instrumentos de cultura para formar a
los jóvenes en el conocimiento, demuestran de manera palpable que en
Oriente Medio es posible vivir en el respeto y la colaboración, mediante
una educación en la tolerancia y una búsqueda continua de calidad
humana. Asimismo, están atentas a las culturas locales, que desean
promover subrayando los elementos positivos que contienen. Una gran
solidaridad entre los padres, los estudiantes, las universidades y las eparquías
y diócesis, sostenida por la ayuda de cajas de mutualidad, permitirá
garantizar a todos el acceso a la educación, sobre todo a aquellos que no
tienen los recursos necesarios. La Iglesia pide también a los distintos
responsables políticos que sostengan a estas instituciones que, por su
actividad, contribuyen real y eficazmente al bien común, a la construcción
y al futuro de las distintas naciones[84].
La catequesis y la formación cristiana
92. San Pedro recuerda en su primera carta: «Debéis estar siempre
dispuestos para dar explicación a todo el que os pida una razón de vuestra
esperanza, pero con delicadeza y con respeto» (3,15-16). Los bautizados
han recibido el don de la fe. Ella inspira toda su vida y los lleva a dar razón
con delicadeza y respeto de las personas, pero también con franqueza y
valentía (cf. Hch 4,29ss). También han de ser iniciados de manera adecuada
en la celebración de los santos misterios, introducidos en el conocimiento
de la doctrina revelada e invitados a la coherencia de vida y del obrar
cotidiano. Esta formación de los fieles se asegura ante todo por la catequesis,
cuando sea posible en una fraterna colaboración entre las distintas Iglesias.
93. La liturgia, y en primer lugar la celebración de la Eucaristía, es una
escuela de fe que conduce al testimonio. La Palabra de Dios anunciada de
manera adecuada debe llevar a los fieles a descubrir su presencia y su
eficacia en su vida y en la de los hombres de hoy. El Catecismo de la Iglesia
Católica es una base necesaria. Como ya he indicado, se debe alentar su
lectura y su enseñanza, como también una iniciación concreta a la Doctrina
Gaceta Oficial
197
social de la Iglesia, expresada de modo especial en el Compendio de la
doctrina social de la Iglesia, así como en los grandes documentos del
Magisterio pontificio[85]. La realidad de la vida eclesial en Oriente Medio y
la ayuda mutua en la diaconía de la caridad permiten que esta formación
tenga una dimensión ecuménica, según la especificidad de los lugares y de
acuerdo con las autoridades eclesiales respectivas.
94. Por otra parte, el compromiso de los cristianos en la Iglesia y en las
instituciones civiles se reforzará mediante una sólida formación espiritual.
Parece necesario facilitar a los fieles, sobre todo a aquellos que viven en las
tradiciones orientales y a causa de la historia de sus Iglesias, el acceso a los
tesoros de los Padres de la Iglesia y de los maestros espirituales. Invito a los
Sínodos y a los demás organismos episcopales a reflexionar seriamente en
la realización progresiva de este anhelo y en la actualización necesaria de
la enseñanza patrística, que completará la formación bíblica. Esto implica
en primer lugar que los sacerdotes, los consagrados y los seminaristas o
novicios aprovechen estos tesoros para profundizar su vida personal de fe,
para que después puedan compartirlos con seguridad. Las enseñanzas de
los maestros espirituales de Oriente y de Occidente, y las de los santos y
santas, ayudarán a quienes buscan verdaderamente a Dios.
CONCLUSIÓN
95. «No temas, pequeño rebaño» (Lc 12,32). Con estas palabras de Cristo,
quisiera alentar a todos los pastores y fieles cristianos de Oriente Medio a
mantener viva con valentía la llama del amor divino en la Iglesia y en sus
ambientes de vida y de actividades. De este modo conservarán íntegras la
esencia y la misión de la Iglesia, tal como Cristo las ha querido. Y, también
así, las particularidades legítimas e históricas enriquecerán la comunión
entre los bautizados, con el Padre y con su Hijo Jesucristo, cuya sangre
purifica todo pecado (cf. 1 Jn 1,3.6-7). Al alba del cristianismo, san Pedro,
apóstol de Jesucristo, escribió su Primera carta a algunas comunidades
creyentes de Asia Menor en dificultad. En los comienzos de este nuevo
milenio, ha sido oportuno que se reuniesen en Sínodo, junto al Sucesor de
Pedro, los pastores y los fieles de Oriente Medio, y también de otros lugares,
para rezar y reflexionar juntos. La exigencia apostólica y la complejidad del
momento invitan a la oración y al dinamismo pastoral. La urgencia de la
hora presente y la injusticia de tantas situaciones dramáticas, releyendo la
Primera carta de san Pedro, llaman a unirse para testimoniar juntos a Cristo
muerto y resucitado. Este estar juntos, esta comunión querida por nuestro
Señor y Dios, es más necesaria que nunca. Dejemos de lado todo lo que
parece ser causa de insatisfacción, aunque sea legítimo, para concentrarnos
198 Gaceta Oficial
con un solo corazón en lo único necesario: unir en el Hijo único a todos los
hombres y todo el universo (cf. Rm 8,29; Ef 1,5.10).
96. Cristo confió a Pedro la misión específica de apacentar sus ovejas (cf. Jn
21,15-17) y sobre él edificó su Iglesia (cf. Mt 16,18). Como Sucesor de Pedro,
no olvido las tribulaciones y los sufrimientos de los fieles de Cristo y, sobre
todo, de quienes viven en Oriente Medio. El Papa está unido espiritualmente
a ellos de modo particular. Por eso, en nombre de Dios, pido a los
responsables políticos y religiosos de estas sociedades no sólo que alivien
esos sufrimientos, sino que eliminen las causas que los producen. Les pido
que hagan todo lo posible para que por fin reine la paz.
97. El Papa nunca olvida que la Iglesia –la ciudad santa, la Jerusalén
celestial–, de la que Cristo es la piedra angular (cf. 1 P 2,4.7) y del que él
mismo ha recibido la misión de cuidar en esta tierra, está construida sobre
cimientos hechos de diferentes piedras preciosas de muchos colores (cf. Ap
21,14.19-20). Las venerables Iglesias orientales y la Iglesia de rito latino son
esas joyas espléndidas, que se postran en adoración ante «el río de agua de
vida, reluciente como el cristal, que brota del trono de Dios y del Cordero»
(Ap 22,1).
98. Para permitir a los hombres ver el rostro de Dios y su nombre escrito en
sus frentes (cf. Ap 22,4) por la bendición de Dios, invito a todos los fieles
católicos a dejarse guiar por el Espíritu de Dios para consolidar más la
comunión entre ellos, y a vivir en una fraternidad sencilla y gozosa. Sé que
ciertas circunstancias pueden llevar a veces a ceder a componendas que
amenazan con romper la comunión humana y cristiana. Por desgracia, se
llega a eso con demasiada frecuencia, y esta tibieza disgusta a Dios (cf. Ap
3,15-19). La luz de Cristo (cf. Jn 12,46) quiere llegar a todos los rincones de
la tierra y del hombre, incluso a los más sombríos (cf. 1 P 2,9). Para ser
lámpara portadora de la única Luz (cf. Lc 11,33-36) y poder dar testimonio
por doquier (cf. Mc 16,15-18), hay que elegir el camino que conduce a la
vida (cf. Mt 7,14), dejando atrás las obras estériles de las tinieblas (cf. Ef 5,914) y rechazándolas con determinación (cf. Rm 13,12ss).
99. Que la fraternidad de los cristianos, por su testimonio, se convierta en
levadura en la masa humana (cf. Mt 13,33). Que los cristianos de Oriente
Medio, católicos y otros, den con valentía en unidad este testimonio nada
fácil, pero apasionante a causa de Cristo, a fin de recibir la corona de la vida
(cf. Ap 2,10b). El conjunto de la comunidad cristiana los anima y los sostiene.
Que la prueba que viven algunos de nuestros hermanos y hermanas (cf. Sal
Gaceta Oficial
199
66,10; Is 48,10; 1 P 1,7), fortalezca la fidelidad y la fe de todos. «A vosotros,
gracia y paz abundantes… Paz a todos vosotros, los que vivís en Cristo» (1 P
1,2b; 5,14b).
100. El corazón de María, Théotokos y Madre de la Iglesia, fue traspasado
(cf. Lc 2,34-35) a causa de la «contradicción» que ha traído su divino Hijo,
es decir, por la oposición y la hostilidad a la misión de luz que Cristo afrontó,
y que la Iglesia, su Cuerpo místico, sigue viviendo. María, a la que toda la
Iglesia venera con ternura, tanto en Oriente como en Occidente, nos
asistirá maternalmente. María, la Toda Santa, que caminó entre nosotros,
sabrá presentar nuevamente nuestras necesidades a su divino Hijo. Ella nos
ofrece a su Hijo. Escuchémosla, porque nos abre a la esperanza: «Haced lo
que él os diga» (Jn 2,5).
Beirut, Líbano, 14 de septiembre de 2012, fiesta de la Exaltación de la Santa
Cruz, octavo año de mi Pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
[1] Homilía en la apertura de la Asamblea especial del Sínodo de los Obispos
para Oriente Medio (10 octubre 2010): AAS 102 (2010), 805.
[2] Cf. Propositio 4.
[3] Código de los cánones de las Iglesias orientales, c. 39; cf. Conc. Ecum.
Vat. II, Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas,
1; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Una esperanza nueva para el Líbano
(10 mayo 1997), 40: AAS 89 (1997), 346-347, donde se desarrolla el tema
de la unidad entre la Tradición apostólica común y las tradiciones eclesiales
nacidas de ella en Oriente.
[4] Cf. Homilía en la Misa de Nochebuena en la Solemnidad de la Natividad
del Señor (24 diciembre 2010): AAS 103 (2011), 17-21.
[5] Cf. Propositio 9.
[6] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo,
1.
[7] Cf. A los participantes en la plenaria de la Congregación para la Doctrina
de la Fe (27 enero 2012), AAS 104 (2012), 109.
[8] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo,
8.
[9] Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Ut unum sint (25 mayo 1995), 83-84: AAS
87 (1995), 971-972.
200 Gaceta Oficial
[10] Cf. Consejo pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos,
Directrices para la aplicación de principios y normas sobre el Ecumenismo
(25 marzo 1993): AAS 85 (1993), 1039-1119.
[11] Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas,
24.
[12] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo,
15.
[13] Cf. Id., Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales
católicas, 26-27.
[14] Cf. Id., Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, 15; Consejo
pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directrices para
la aplicación de principios y normas sobre el Ecumenismo (25 marzo 1993),
122-128: AAS 85 (1993), 1086-1088.
[15] Cf. Consejo pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos,
Directrices para la aplicación de principios y normas sobre el Ecumenismo
(25 marzo 1993), 145: AAS 85 (1993), 1092.
[16] Cf. Propositio 28, en que se proponen algunas iniciativas que son de
competencia pastoral local y otras que afectan al conjunto de la Iglesia
católica, que se estudiarán de acuerdo con la Sede de Pedro.
[17] Cf. Propositio 40.
[18] Cf. Discurso en la visita de cortesía a los dos grandes rabinos de
Jerusalén, Jerusalén (12 mayo 2009), AAS 101 (2009), 522-523; Propositio
41.
[19] Cf. Propositio 5.
[20] Cf. Propositio 42.
[21] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. Dignitatis humanae, sobre la libertad
religiosa, 2-8; Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2011: AAS 103
(2011), 46-58; Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa
Sede (10 enero 2011): AAS 103 (2011), 100-107.
[22] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. Nostra Aetate, sobre las relaciones de la
Iglesia con las religiones no cristianas, 2.
[23] Discurso en el Encuentro con los miembros del Gobierno, los
representantes de las Instituciones de la República, el Cuerpo Diplomático
y los representantes de las principales religiones (Cotonou, 19 noviembre
2011): AAS 103 (2011), 820.
[24] Cf. Mensaje para la Jornada mundial del emigrante y del refugiado
2006 (18 octubre 2005): AAS 97 (2005), 981-983; Mensaje para la Jornada
mundial del emigrante y del refugiado 2008 (18 octubre 2007): AAS 99
(2007) 1065-1068; Mensaje para la Jornada mundial del emigrante y del
refugiado 2012 (21 septiembre 2011): AAS 103 (2011), 763-766.
[25] Cf. Propositio 11.
Gaceta Oficial
201
[26] Cf. Propositiones 6; 10.
[27] Cf. Propositio 12.
[28] Cf. Propositio 15.
[29] Cf. Propositio 14.
[30] Homilía en la Misa de clausura de la Asamblea especial del Sínodo de
los Obispos para Oriente Medio (24 octubre 2010): AAS 102 (2010), 815.
[31] Cf. Homilía en la apertura de la Asamblea especial del Sínodo de los
Obispos para Oriente Medio (10 octubre 2010): AAS 102 (2010), 805.
[32] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio,
a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia
considerada como comunión (28 mayo 1992), 9: AAS 85 (1993), 843-844;
sobre todo el primer parágrafo, donde se dice: «“La Iglesia universal no
puede ser concebida como la suma de las Iglesias particulares ni como una
federación de Iglesias particulares”. No es el resultado de la comunión de
las Iglesias, sino que, en su esencial misterio, es una realidad ontológica y
temporalmente previa a cada concreta Iglesia particular».
[33] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia,
23.
[34] Cf. Código de los cánones de las Iglesias orientales, cann. 76,1-2; 92,12.
[35] Cf. ibíd., can. 97.
[36] Cf. ibíd., can. 83,1.
[37] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Pastores gregis (16 octubre
2003), 26: AAS 96 (2004), 859-860.
[38] Id, Exhort. ap. postsinodal Una esperanza nueva para el Líbano (10
mayo 1997), 60: AAS 89 (1997), 364.
[39] Cf. Propositio 22.
[40] Cf. Código de los cánones de las Iglesias orientales, can. 192,1.
[41] Cf. Propositio 7.
[42] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio
y la vida de los presbíteros, 4-6.
[43] Cf. Mensaje final (22 octubre 2010), 4, 3.
[44] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio
y la vida de los presbíteros, 11.
[45] Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis
Institutionis sacerdotalis (19 marzo 1985), 5-10.
[46] Cf. Carta a los seminaristas (18 octubre 2010): AAS 102 (2010), 793798.
[47] Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Orientale Lumen (2 mayo 1995): AAS 87
(1995), 745-774.
202 Gaceta Oficial
[48] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia,
44; Id., Decr. Perfectae caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida
religiosa, 5; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata (25 marzo
1996), 14, 30: AAS 88 (1996), 387-388; 403-404.
[49] Cf. Propositio 26.
[50] Cf. Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades
de Vida Apostólica, Instruc. Caminar desde Cristo. Un renovado compromiso
de la vida consagrada en el tercer milenio (19 mayo 2002): L’Osservatore
Romano, ed. en lengua española (26-28 junio 2002), 5-14.
[51] Cf. Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares y
Congregación para los Obispos, Criterios sobre las relaciones entre Obispos
y Religiosos en la Iglesia, Mutuae relationes (14 mayo 1978), 52-65: AAS 70
(1978), 500-505. Sobre el papel de los monjes en las Iglesias orientales
católicas, cf. Código de los cánones de las Iglesias orientales, cann., 410572.
[52] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia,
30-38; Id., Decr. Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los
laicos; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici (30 diciembre
1988): AAS 81 (1989), 393-521.
[53] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Una esperanza nueva para el
Líbano (10 mayo 1997), 45.103: AAS 89 (1997), 350-352. 400; Propositio
24.
[54] Homilía en la Misa de clausura de la Asamblea especial del Sínodo de
los Obispos para Oriente Medio (24 octubre 2010): AAS 102 (2010), 814.
[55] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia,
31.
[56] Cf. Propositio 30.
[57] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici (30
diciembre1988), 57-63: AAS 81 (1989), 506-518.
[58] Cf. Id., Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981): AAS 74
(1982), 81-191; Santa Sede, Carta de los derechos de la familia (22 octubre
1983): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española (27 noviembre
1983), 9-10; Juan Pablo II, Carta a las familias (2 febrero 1994): AAS 86
(1994), 868-925; Consejo Pontificio de la Justicia y de la Paz, Compendio de
la doctrina social de la Iglesia, 209-254.
[59] Cf. Propositio 35.
[60] Cf. Homilía en la Misa en el Monte del Precipicio, Nazaret (14 mayo
2009): AAS 101 (2009), 478-482.
[61] Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 10:
AAS 80 (1988), 1676-1677.
Gaceta Oficial
203
[62] Cf. Id., Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici (30 diciembre 1988),
49: AAS 81 (1989), 486-487.
[63] Cf. Id., Exhort. ap. postsinodal Una nueva esperanza para el Líbano (10
mayo 1997), n. 50: AAS 89 (1997), 354-355; Mensaje final (22 octubre
2010), 4,4; Propositio 27.
[64] Cf. Propositio 36.
[65] Cf. Propositio 27.
[66] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia,
1.
[67] Cf. Exhort. ap. postsinodal Verbum Domini (30 septiembre 2010), 24:
AAS 102 (2010), 704.
[68] Ibíd., 19: AAS 102 (2010), 701.
[69] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo,
14.
[70] Cf. Const. dogm. Dei Verbum, sobre la divina revelación, 12.
[71] Cf. Propositio 2.
[72] Cf. ibíd.
[73] Cf. Propositio 3.
[74] Cf. Propositio 39.
[75] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo,
22.
[76] Cf. Propositio 37.
[77] Cf. Exhort. ap. postsinodal Verbum Domini (30 septiembre 2010), 97:
AAS 102 (2010), 767-768.
[78] Exhort. ap. Evangelii nuntiandi (8 diciembre 1975), 24: AAS 68 (1976),
21.
[79] Carta ap. en forma de Motu proprio, Ubicumque et semper (21
septiembre 2010): AAS 102 (2010), 791.
[80] Cf. Propositio 17.
[81] Cf. Propositio 34.
[82] Carta enc. Deus caritas est (25 diciembre 2005), 31: AAS 98 (2006),
243-245.
[83] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal acerca de
algunos aspectos de la evangelización (3 diciembre 2007), 12, nota 49, que
trata del proselitismo: AAS 100 (2008), 502.
[84] Cf. Propositio 32.
[85] Cf. Propositio 30.
204 Gaceta Oficial
Mensajes
MENSAJE DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI AL FORO
INTERNACIONAL DE ACCIÓN CATÓLICA
Al venerado hermano
Monseñor Domenico Sigalini
Consiliario general
del Foro internacional de Acción Católica.
Con ocasión de la VI Asamblea ordinaria del Foro internacional de Acción
Católica, deseo dirigirle un cordial saludo a usted y a todos los que participan
en ese significativo encuentro, y de modo particular al coordinador del
Secretariado, Emilio Inzaurraga, a los presidentes nacionales y a los
consiliarios. Saludo en especial al obispo de Iasi, monseñor Petru Gherghel,
y a su diócesis, que acogen este encuentro eclesial durante el cual estáis
llamados a reflexionar sobre la «corresponsabilidad eclesial y social». Se
trata de un tema de gran importancia para el laicado, que resulta muy
oportuno en la inminencia del Año de la fe y de la Asamblea ordinaria del
Sínodo de los obispos sobre la nueva evangelización.
La corresponsabilidad exige un cambio de mentalidad especialmente
respecto al papel de los laicos en la Iglesia, que no se han de considerar
como «colaboradores» del clero, sino como personas realmente
«corresponsables» del ser y del actuar de la Iglesia. Es importante, por tanto,
que se consolide un laicado maduro y comprometido, capaz de dar su
contribución específica a la misión eclesial, en el respeto de los ministerios
y de las tareas que cada uno tiene en la vida de la Iglesia y siempre en
comunión cordial con los obispos.
Al respecto, la constitución dogmática Lumen gentium define el estilo de
las relaciones entre laicos y pastores con el adjetivo «familiar»: «De este
trato familiar entre los laicos y los pastores se pueden esperar muchos
bienes para la Iglesia; actuando así, en los laicos se desarrolla el sentido de
la propia responsabilidad, se favorece el entusiasmo, y las fuerzas de los
laicos se unen más fácilmente a la tarea de los pastores. Estos, ayudados
por laicos competentes, pueden juzgar con mayor precisión y capacidad
tanto las realidades espirituales como las temporales, de manera que toda
la Iglesia, fortalecida por todos sus miembros, realice con mayor eficacia su
misión para la vida del mundo» (n. 37).
Gaceta Oficial
205
Queridos amigos, es importante ahondar y vivir este espíritu de comunión
profunda en la Iglesia, característica de los inicios de la comunidad cristiana,
como lo atestigua el libro de los Hechos de los Apóstoles: «El grupo de los
creyentes tenía un solo corazón y una sola alma» (4, 32). Sentid como
vuestro el compromiso de trabajar para la misión de la Iglesia: con la
oración, con el estudio, con la participación en la vida eclesial, con una
mirada atenta y positiva al mundo, en la búsqueda continua de los signos
de los tiempos. No os canséis de afinar cada vez más, con un serio y diario
esfuerzo formativo, los aspectos de vuestra peculiar vocación de fieles
laicos, llamados a ser testigos valientes y creíbles en todos los ámbitos de la
sociedad, para que el Evangelio sea luz que lleve esperanza a las situaciones
problemáticas, de dificultad, de oscuridad, que los hombres de hoy
encuentran a menudo en el camino de la vida.
Guiar al encuentro con Cristo, anunciando su mensaje de salvación con
lenguajes y modos comprensibles a nuestro tiempo, caracterizado por
procesos sociales y culturales en rápida transformación, es el gran desafío
de la nueva evangelización. Os animo a proseguir con generosidad vuestro
servicio a la Iglesia, viviendo plenamente vuestro carisma, que tiene como
rasgo fundamental asumir el fin apostólico de la Iglesia en su globalidad,
en equilibrio fecundo entre Iglesia universal e Iglesia local, y en espíritu de
íntima unión con el Sucesor de Pedro y de activa corresponsabilidad con
los pastores (cf. Apostolicam actuositatem, 20). En esta fase de la historia, a
la luz del Magisterio social de la Iglesia, trabajad también para ser cada vez
más un laboratorio de «globalización de la solidaridad y de la caridad», para
crecer, con toda la Iglesia, en la corresponsabilidad de ofrecer un futuro de
esperanza a la humanidad, teniendo también la valentía de formular
propuestas exigentes.
Vuestras asociaciones de Acción Católica se glorían de una larga y fecunda
historia, escrita por valientes testigos de Cristo y del Evangelio, algunos de
los cuales han sido reconocidos por la Iglesia como beatos y santos.
Siguiendo su ejemplo, estáis llamados hoy a renovar el compromiso de
caminar por la senda de la santidad, manteniendo una intensa vida de
oración, favoreciendo y respetando itinerarios personales de fe y valorizando
las riquezas de cada uno, con el acompañamiento de sacerdotes consiliarios
y de responsables capaces de educar en la corresponsabilidad eclesial y
social. Que vuestra vida sea «transparente», guiada por el Evangelio e
iluminada por el encuentro con Cristo, amado y seguido sin temor. Asumid
y compartid los programas pastorales de las diócesis y de las parroquias,
favoreciendo ocasiones de encuentro y de sincera colaboración con los
206 Gaceta Oficial
demás componentes de la comunidad eclesial, creando relaciones de
estima y de comunión con los sacerdotes, con vistas a una comunidad viva,
ministerial y misionera. Cultivad relaciones personales auténticas con todos,
comenzando por la familia, y ofreced vuestra disponibilidad a la
participación, en todos los niveles de la vida social, cultural y política,
buscando siempre el bien común.
Con estos breves pensamientos, a la vez que os aseguro mi afectuoso
recuerdo en la oración por vosotros, por vuestras familias y por vuestras
asociaciones, de corazón envío a todos los participantes en la asamblea la
bendición apostólica, que de buen grado extiendo a las personas con
quienes os encontréis en vuestro apostolado diario.
Castelgandolfo, 10 de agosto de 2012
BENEDICTUS PP. XVI
—— hg
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Gaceta Oficial
207
Homilías
SANTA MISA EN LA SOLEMNIDAD DE LA ASUNCIÓN DE LA VIRGEN MARÍA,
Parroquia de Santo Tomás de Villanueva,
Castelgandolfo Miércoles 15 de agosto de 2012
Queridos hermanos y hermanas:
El 1 de noviembre de 1950, el venerable Papa Pío XII proclamó como
dogma que la Virgen María «terminado el curso de su vida terrestre, fue
asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial». Esta verdad de fe era conocida
por la Tradición, afirmada por los Padres de la Iglesia, y era sobre todo un
aspecto relevante del culto tributado a la Madre de Cristo. Precisamente el
elemento cultural constituyó, por decirlo así, la fuerza motriz que determinó
la formulación de este dogma: el dogma aparece como un acto de alabanza
y de exaltación respecto de la Virgen santa. Esto emerge también del texto
mismo de la constitución apostólica, donde se afirma que el dogma es
proclamado «para honor del Hijo, para glorificación de la Madre y para
alegría de toda la Iglesia». Así se expresó en la forma dogmática lo que ya
se había celebrado en el culto y en la devoción del pueblo de Dios como la
más alta y estable glorificación de María: el acto de proclamación de la
Asunción se presentó casi como una liturgia de la fe. Y, en el Evangelio que
acabamos de escuchar, María misma pronuncia proféticamente algunas
palabras que orientan en esta perspectiva. Dice: «Desde ahora me felicitarán
todas la generaciones» (Lc 1, 48). Es una profecía para toda la historia de la
Iglesia. Esta expresión del Magníficat, referida por san Lucas, indica que la
alabanza a la Virgen santa, Madre de Dios, íntimamente unida a Cristo su
Hijo, concierne a la Iglesia de todos los tiempos y de todos los lugares. Y la
anotación de estas palabras por parte del evangelista presupone que la
glorificación de María ya estaba presente en el tiempo de san Lucas y que
él la consideraba un deber y un compromiso de la comunidad cristiana
para todas las generaciones. Las palabras de María dicen que es un deber
de la Iglesia recordar la grandeza de la Virgen por la fe. Así pues, esta
solemnidad es una invitación a alabar a Dios, a contemplar la grandeza de
la Virgen, porque es en el rostro de los suyos donde conocemos quién es
Dios.
Pero, ¿por qué María es glorificada con la asunción al cielo? San Lucas,
como hemos escuchado, ve la raíz de la exaltación y de la alabanza a María
Gaceta Oficial
209
en la expresión de Isabel: «Bienaventurada la que ha creído» (Lc 1, 45). Y el
Magníficat, este canto al Dios vivo y operante en la historia, es un himno de
fe y de amor, que brota del corazón de la Virgen. Ella vivió con fidelidad
ejemplar y custodió en lo más íntimo de su corazón las palabras de Dios a
su pueblo, las promesas hechas a Abrahán, Isaac y Jacob, convirtiéndolas
en el contenido de su oración: en el Magníficat la Palabra de Dios se
convirtió en la palabra de María, en lámpara de su camino, y la dispuso a
acoger también en su seno al Verbo de Dios hecho carne. La página
evangélica de hoy recuerda la presencia de Dios en la historia y en el
desarrollo mismo de los acontecimientos; en particular hay una referencia
al Segundo libro de Samuel en el capítulo sexto (6, 1-15), en el que David
transporta el Arca santa de la Alianza. El paralelo que hace el evangelista es
claro: María, en espera del nacimiento de su Hijo Jesús, es el Arca santa que
lleva en sí la presencia de Dios, una presencia que es fuente de consuelo,
de alegría plena. De hecho, Juan danza en el seno de Isabel, exactamente
como David danzaba delante del Arca. María es la «visita» de Dios que
produce alegría. Zacarías, en su canto de alabanza, lo dirá explícitamente:
«Bendito sea el Señor, Dios de Israel, porque ha visitado y redimido a su
pueblo» (Lc 1, 68). La casa de Zacarías experimentó la visita de Dios con el
nacimiento inesperado de Juan Bautista, pero sobre todo con la presencia
de María, que lleva en su seno al Hijo de Dios.
Pero ahora nos preguntamos: ¿qué da a nuestro camino, a nuestra vida, la
Asunción de María? La primera respuesta es: en la Asunción vemos que en
Dios hay espacio para el hombre; Dios mismo es la casa con muchas
moradas de la que habla Jesús (cf. Jn 14, 2); Dios es la casa del hombre, en
Dios hay espacio de Dios. Y María, uniéndose a Dios, unida a él, no se aleja
de nosotros, no va a una galaxia desconocida; quien va a Dios, se acerca,
porque Dios está cerca de todos nosotros, y María, unida a Dios, participa
de la presencia de Dios, está muy cerca de nosotros, de cada uno de
nosotros. Hay unas hermosas palabras de san Gregorio Magno sobre san
Benito que podemos aplicar también a María: san Gregorio Magno dice
que el corazón de san Benito se hizo tan grande que toda la creación podía
entrar en él. Esto vale mucho más para María: María, unida totalmente a
Dios, tiene un corazón tan grande que toda la creación puede entrar en él,
y los ex-votos en todas las partes de la tierra lo demuestran. María está
cerca, puede escuchar, puede ayudar, está cerca de todos nosotros. En
Dios hay espacio para el hombre, y Dios está cerca, y María, unida a Dios,
está muy cerca, tiene el corazón tan grande como el corazón de Dios.
210 Gaceta Oficial
Pero también hay otro aspecto: no sólo en Dios hay espacio para el hombre;
en el hombre hay espacio para Dios. También esto lo vemos en María, el
Arca santa que lleva la presencia de Dios. En nosotros hay espacio para
Dios y esta presencia de Dios en nosotros, tan importante para iluminar al
mundo en su tristeza, en sus problemas, esta presencia se realiza en la fe:
en la fe abrimos las puertas de nuestro ser para que Dios entre en nosotros,
para que Dios pueda ser la fuerza que da vida y camino a nuestro ser. En
nosotros hay espacio; abrámonos como se abrió María, diciendo: «He aquí
la esclava del Señor, hágase en mí según tu Palabra». Abriéndonos a Dios
no perdemos nada. Al contrario: nuestra vida se hace rica y grande.
Así, la fe, la esperanza y el amor se combinan. Hoy se habla mucho de un
mundo mejor, que todos anhelan: sería nuestra esperanza. No sabemos,
no sé si este mundo mejor vendrá y cuándo vendrá. Lo seguro es que un
mundo que se aleja de Dios no se hace mejor, sino peor. Sólo la presencia
de Dios puede garantizar también un mundo bueno. Pero dejemos esto.
Una cosa, una esperanza es segura: Dios nos aguarda, nos espera; no
vamos al vacío; él nos espera. Dios nos espera y, al ir al otro mundo, nos
espera la bondad de la Madre, encontramos a los nuestros, encontramos el
Amor eterno. Dios nos espera: esta es nuestra gran alegría y la gran
esperanza que nace precisamente de esta fiesta. María nos visita, y es la
alegría de nuestra vida, y la alegría es esperanza.
Así pues, ¿qué decir? Corazón grande, presencia de Dios en el mundo,
espacio de Dios en nosotros y espacio de Dios para nosotros, esperanza,
Dios nos espera: esta es la sinfonía de esta fiesta, la indicación que nos da
la meditación de esta solemnidad. María es aurora y esplendor de la Iglesia
triunfante; ella es el consuelo y la esperanza del pueblo todavía peregrino,
dice el Prefacio de hoy. Encomendémonos a su intercesión maternal, para
que nos obtenga del Señor reforzar nuestra fe en la vida eterna; para que
nos ayude a vivir bien el tiempo que Dios nos ofrece con esperanza. Una
esperanza cristiana, que no es sólo nostalgia del cielo, sino también deseo
vivo y operante de Dios aquí en el mundo, deseo de Dios que nos hace
peregrinos incansables, alimentando en nosotros la valentía y la fuerza de
la fe, que al mismo tiempo es valentía y fuerza del amor. Amén.
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Gaceta Oficial
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SANTA MISA PARA LA APERTURA DEL AÑO DE LA FE
HOMILÍA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI
Plaza de San Pedro
Jueves 11 de octubre de 2012
Venerables hermanos,
queridos hermanos y hermanas
Hoy, con gran alegría, a los 50 años de la apertura del Concilio Ecuménico
Vaticano II, damos inicio al Año de la fe. Me complace saludar a todos, en
particular a Su Santidad Bartolomé I, Patriarca de Constantinopla, y a Su
Gracia Rowan Williams, Arzobispo de Canterbury. Un saludo especial a los
Patriarcas y a los Arzobispos Mayores de las Iglesias Católicas Orientales, y
a los Presidentes de las Conferencias Episcopales. Para rememorar el
Concilio, en el que algunos de los aquí presentes – a los que saludo con
particular afecto – hemos tenido la gracia de vivir en primera persona, esta
celebración se ha enriquecido con algunos signos específicos: la procesión
de entrada, que ha querido recordar la que de modo memorable hicieron
los Padres conciliares cuando ingresaron solemnemente en esta Basílica; la
entronización del Evangeliario, copia del que se utilizó durante el Concilio;
y la entrega de los siete mensajes finales del Concilio y del Catecismo de la
Iglesia Católica, que haré al final, antes de la bendición. Estos signos no son
meros recordatorios, sino que nos ofrecen también la perspectiva para ir
más allá de la conmemoración. Nos invitan a entrar más profundamente
en el movimiento espiritual que ha caracterizado el Vaticano II, para hacerlo
nuestro y realizarlo en su verdadero sentido. Y este sentido ha sido y sigue
siendo la fe en Cristo, la fe apostólica, animada por el impulso interior de
comunicar a Cristo a todos y a cada uno de los hombres durante la
peregrinación de la Iglesia por los caminos de la historia.
El Año de la fe que hoy inauguramos está vinculado coherentemente con
todo el camino de la Iglesia en los últimos 50 años: desde el Concilio,
mediante el magisterio del siervo de Dios Pablo VI, que convocó un «Año
de la fe» en 1967, hasta el Gran Jubileo del 2000, con el que el beato Juan
Pablo II propuso de nuevo a toda la humanidad a Jesucristo como único
Salvador, ayer, hoy y siempre. Estos dos Pontífices, Pablo VI y Juan Pablo II,
convergieron profunda y plenamente en poner a Cristo como centro del
cosmos y de la historia, y en el anhelo apostólico de anunciarlo al mundo.
Jesús es el centro de la fe cristiana. El cristiano cree en Dios por medio de
Jesucristo, que ha revelado su rostro. Él es el cumplimiento de las Escrituras
y su intérprete definitivo. Jesucristo no es solamente el objeto de la fe, sino,
como dice la carta a los Hebreos, «el que inició y completa nuestra fe»
(12,2).
212 Gaceta Oficial
El evangelio de hoy nos dice que Jesucristo, consagrado por el Padre en el
Espíritu Santo, es el verdadero y perenne protagonista de la evangelización:
«El Espíritu del Señor está sobre mí, porque él me ha ungido. Me ha enviado
a evangelizar a los pobres» (Lc 4,18). Esta misión de Cristo, este dinamismo
suyo continúa en el espacio y en el tiempo, atraviesa los siglos y los
continentes. Es un movimiento que parte del Padre y, con la fuerza del
Espíritu, lleva la buena noticia a los pobres en sentido material y espiritual.
La Iglesia es el instrumento principal y necesario de esta obra de Cristo,
porque está unida a Él como el cuerpo a la cabeza. «Como el Padre me ha
enviado, así también os envío yo» (Jn 20,21). Así dice el Resucitado a los
discípulos, y soplando sobre ellos, añade: «Recibid el Espíritu Santo» (v. 22).
Dios por medio de Jesucristo es el principal artífice de la evangelización del
mundo; pero Cristo mismo ha querido transmitir a la Iglesia su misión, y lo
ha hecho y lo sigue haciendo hasta el final de los tiempos infundiendo el
Espíritu Santo en los discípulos, aquel mismo Espíritu que se posó sobre él y
permaneció en él durante toda su vida terrena, dándole la fuerza de
«proclamar a los cautivos la libertad, y a los ciegos la vista»; de «poner en
libertad a los oprimidos» y de «proclamar el año de gracia del Señor» (Lc
4,18-19).
El Concilio Vaticano II no ha querido incluir el tema de la fe en un documento
específico. Y, sin embargo, estuvo completamente animado por la
conciencia y el deseo, por así decir, de adentrase nuevamente en el misterio
cristiano, para proponerlo de nuevo eficazmente al hombre contemporáneo.
A este respecto se expresaba así, dos años después de la conclusión de la
asamblea conciliar, el siervo de Dios Pablo VI: «Queremos hacer notar que,
si el Concilio no habla expresamente de la fe, habla de ella en cada página,
al reconocer su carácter vital y sobrenatural, la supone íntegra y con fuerza,
y construye sobre ella sus enseñanzas. Bastaría recordar [algunas]
afirmaciones conciliares… para darse cuenta de la importancia esencial que
el Concilio, en sintonía con la tradición doctrinal de la Iglesia, atribuye a la
fe, a la verdadera fe, a aquella que tiene como fuente a Cristo y por canal el
magisterio de la Iglesia» (Audiencia general, 8 marzo 1967). Así decía Pablo
VI, en 1967.
Pero debemos ahora remontarnos a aquel que convocó el Concilio Vaticano
II y lo inauguró: el beato Juan XXIII. En el discurso de apertura, presentó el
fin principal del Concilio en estos términos: «El supremo interés del Concilio
Ecuménico es que el sagrado depósito de la doctrina cristiana sea
custodiado y enseñado de forma cada vez más eficaz… La tarea principal de
este Concilio no es, por lo tanto, la discusión de este o aquel tema de la
Gaceta Oficial
213
doctrina… Para eso no era necesario un Concilio... Es preciso que esta
doctrina verdadera e inmutable, que ha de ser fielmente respetada, se
profundice y presente según las exigencias de nuestro tiempo» (AAS 54
[1962], 790. 791-792). Así decía el Papa Juan en la inauguración del
Concilio.
A la luz de estas palabras, se comprende lo que yo mismo tuve entonces
ocasión de experimentar: durante el Concilio había una emocionante
tensión con relación a la tarea común de hacer resplandecer la verdad y la
belleza de la fe en nuestro tiempo, sin sacrificarla a las exigencias del
presente ni encadenarla al pasado: en la fe resuena el presente eterno de
Dios que trasciende el tiempo y que, sin embargo, solamente puede ser
acogido por nosotros en el hoy irrepetible. Por esto mismo considero que
lo más importante, especialmente en una efeméride tan significativa como
la actual, es que se reavive en toda la Iglesia aquella tensión positiva, aquel
anhelo de volver a anunciar a Cristo al hombre contemporáneo. Pero, con
el fin de que este impulso interior a la nueva evangelización no se quede
solamente en un ideal, ni caiga en la confusión, es necesario que ella se
apoye en una base concreta y precisa, que son los documentos del Concilio
Vaticano II, en los cuales ha encontrado su expresión. Por esto, he insistido
repetidamente en la necesidad de regresar, por así decirlo, a la «letra» del
Concilio, es decir a sus textos, para encontrar también en ellos su auténtico
espíritu, y he repetido que la verdadera herencia del Vaticano II se encuentra
en ellos. La referencia a los documentos evita caer en los extremos de
nostalgias anacrónicas o de huidas hacia adelante, y permite acoger la
novedad en la continuidad. El Concilio no ha propuesto nada nuevo en
materia de fe, ni ha querido sustituir lo que era antiguo. Más bien, se ha
preocupado para que dicha fe siga viviéndose hoy, para que continúe
siendo una fe viva en un mundo en transformación.
Si sintonizamos con el planteamiento auténtico que el beato Juan XXIII
quiso dar al Vaticano II, podremos actualizarlo durante este Año de la fe,
dentro del único camino de la Iglesia que desea continuamente profundizar
en el depósito de la fe que Cristo le ha confiado. Los Padres conciliares
querían volver a presentar la fe de modo eficaz; y sí se abrieron con
confianza al diálogo con el mundo moderno era porque estaban seguros
de su fe, de la roca firme sobre la que se apoyaban. En cambio, en los años
sucesivos, muchos aceptaron sin discernimiento la mentalidad dominante,
poniendo en discusión las bases mismas del depositum fidei, que
desgraciadamente ya no sentían como propias en su verdad.
214 Gaceta Oficial
Si hoy la Iglesia propone un nuevo Año de la fe y la nueva evangelización,
no es para conmemorar una efeméride, sino porque hay necesidad, todavía
más que hace 50 años. Y la respuesta que hay que dar a esta necesidad es
la misma que quisieron dar los Papas y los Padres del Concilio, y que está
contenida en sus documentos. También la iniciativa de crear un Consejo
Pontificio destinado a la promoción de la nueva evangelización, al que
agradezco su especial dedicación con vistas al Año de la fe, se inserta en
esta perspectiva. En estos decenios ha aumentado la «desertificación»
espiritual. Si ya en tiempos del Concilio se podía saber, por algunas trágicas
páginas de la historia, lo que podía significar una vida, un mundo sin Dios,
ahora lamentablemente lo vemos cada día a nuestro alrededor. Se ha
difundido el vacío. Pero precisamente a partir de la experiencia de este
desierto, de este vacío, es como podemos descubrir nuevamente la alegría
de creer, su importancia vital para nosotros, hombres y mujeres. En el
desierto se vuelve a descubrir el valor de lo que es esencial para vivir; así, en
el mundo contemporáneo, son muchos los signos de la sed de Dios, del
sentido último de la vida, a menudo manifestados de forma implícita o
negativa. Y en el desierto se necesitan sobre todo personas de fe que, con
su propia vida, indiquen el camino hacia la Tierra prometida y de esta forma
mantengan viva la esperanza. La fe vivida abre el corazón a la Gracia de
Dios que libera del pesimismo. Hoy más que nunca evangelizar quiere decir
dar testimonio de una vida nueva, trasformada por Dios, y así indicar el
camino. La primera lectura nos ha hablado de la sabiduría del viajero (cf. Sir
34,9-13): el viaje es metáfora de la vida, y el viajero sabio es aquel que ha
aprendido el arte de vivir y lo comparte con los hermanos, como sucede
con los peregrinos a lo largo del Camino de Santiago, o en otros caminos,
que no por casualidad se han multiplicado en estos años. ¿Por qué tantas
personas sienten hoy la necesidad de hacer estos caminos? ¿No es quizás
porque en ellos encuentran, o al menos intuyen, el sentido de nuestro estar
en el mundo? Así podemos representar este Año de la fe: como una
peregrinación en los desiertos del mundo contemporáneo, llevando
consigo solamente lo que es esencial: ni bastón, ni alforja, ni pan, ni dinero,
ni dos túnicas, como dice el Señor a los apóstoles al enviarlos a la misión (cf.
Lc 9,3), sino el evangelio y la fe de la Iglesia, de los que el Concilio Ecuménico
Vaticano II son una luminosa expresión, como lo es también el Catecismo
de la Iglesia Católica, publicado hace 20 años.
Venerados y queridos hermanos, el 11 de octubre de 1962 se celebraba la
fiesta de María Santísima, Madre de Dios. Le confiamos a ella el Año de la
fe, como lo hice hace una semana, peregrinando a Loreto. La Virgen María
brille siempre como estrella en el camino de la nueva evangelización. Que
Gaceta Oficial
215
ella nos ayude a poner en práctica la exhortación del apóstol Pablo: «La
palabra de Cristo habite entre vosotros en toda su riqueza; enseñaos unos
a otros con toda sabiduría; corregíos mutuamente… Todo lo que de palabra
o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a
Dios Padre por medio de él» (Col 3,16-17). Amén
216 Gaceta Oficial
Discursos
DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI
A LOS PARTICIPANTES
EN EL XXIII CONGRESO MARIOLÓGICO MARIANO INTERNACIONAL
Patio del Palacio pontificio de Castelgandolfo
Sábado 8 de septiembre de 2012
Queridos hermanos y hermanas:
Con gran alegría os acojo a todos aquí en Castelgandolfo, casi al concluir el
XXIII Congreso mariológico mariano internacional. Muy oportunamente
habéis reflexionado sobre el tema: «La mariología a partir del concilio
Vaticano II. Recepción, balance y perspectivas», dado que nos preparamos
para recordar y celebrar el 50° aniversario del inicio de esa gran asamblea,
que se inauguró el 11 de octubre de 1962.
Saludo cordialmente al cardenal Angelo Amato, prefecto de la Congregación
para las causas de los santos, presidente del Congreso; al cardenal
Gianfranco Ravasi, presidente del Consejo pontificio para la cultura y del
Consejo de coordinación entre Academias pontificias; así como al presidente
y a las autoridades académicas de la Pontificia Academia mariana
internacional, a quienes manifiesto mi gratitud por la organización de este
importante evento. Un saludo a los obispos, a los sacerdotes, a los religiosos
y a las religiosas, a los presidentes y a los representantes de las sociedades
mariológicas presentes, a los estudiosos de mariología y, por último a todos
los que participan en los trabajos del Congreso.
El beato Juan XXIII quiso que el concilio ecuménico Vaticano II se inaugurara
precisamente el 11 de octubre, el mismo día en que, en el año 431, el
concilio de Éfeso había proclamado a María «Theotokos», Madre de Dios
(cf. AAS 54, 1962, 67-68). En esa circunstancia comenzó su discurso con
palabras significativas y programáticas: «Gaudet Mater Ecclesia quod,
singulari divinae Providentiae munere, optatissimus iam dies illuxit, quo,
auspice Deipara Virgine, cuius materna dignitas hodie festo ritu recolitur,
hic ad Beati Petri sepulchrum Concilium Oecumenicum Vaticanum
Secundum sollemniter initium capit» («La Madre Iglesia se alegra porque,
por un don especial de la divina Providencia, ya ha llegado el día tan
anhelado en el que, con el auspicio de la Virgen Madre de Dios, cuya
dignidad materna se celebra hoy con alegría, aquí, junto al sepulcro de san
Pedro, se inicia solemnemente el concilio ecuménico Vaticano II»).
Gaceta Oficial
217
Como sabéis, el próximo 11 de octubre, para recordar ese extraordinario
acontecimiento, se inaugurará solemnemente el Año de la fe, que convoqué
con el motu proprio Porta fidei, en el cual, presentando a María como
modelo ejemplar de fe, invoco su especial protección e intercesión para el
camino de la Iglesia, encomendándole a ella, dichosa por haber creído,
este tiempo de gracia. También hoy, queridos hermanos y hermanas, la
Iglesia exulta en la celebración litúrgica de la Natividad de la santísima
Virgen María, la Toda Santa, aurora de nuestra salvación.
El sentido de esta fiesta mariana nos lo recuerda san Andrés de Creta, que
vivió entre los siglos VII y VIII, en su famosa Homilía en la fiesta de la
Natividad de María, en la que el evento se presenta como una tesela
preciosa de ese extraordinario mosaico que es el designio divino de
salvación de la humanidad: «El misterio del Dios que se hace hombre y la
divinización del hombre asumido por el Verbo representan la suma de los
bienes que Cristo nos ha regalado, la revelación del plan divino y la derrota
de toda presuntuosa autosuficiencia humana. La venida de Dios entre los
hombres, como luz esplendorosa y realidad divina clara y visible, es el don
grande y maravilloso de la salvación que se nos concede. La celebración de
hoy honra la Natividad de la Madre de Dios. Pero el verdadero significado
y el fin de este evento es la encarnación del Verbo. De hecho, María nace,
es amamantada y educada para ser la Madre del Rey de los siglos, de Dios»
(Discurso I: pg 97, 806-807). Este importante y antiguo testimonio nos
introduce en el corazón de la temática sobre la que reflexionáis y que el
concilio Vaticano II ya quiso subrayar en el título del capítulo VIII de la
constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia: «La bienaventurada
Virgen María, Madre de Dios, en el misterio de Cristo y de la Iglesia». Se trata
del «nexus mysteriorum», de la íntima conexión entre los misterios de la fe
cristiana, que el Concilio indicó como horizonte para comprender los
distintos elementos y las diversas afirmaciones del patrimonio de la fe
católica.
En el Concilio, en el que participé como experto siendo joven teólogo, pude
ver los diferentes modos de afrontar las temáticas relativas a la figura y al
papel de la santísima Virgen María en la historia de la salvación. En la
segunda sesión del Concilio un grupo numeroso de padres pidió que de la
Virgen se tratara dentro de la constitución sobre la Iglesia, mientras que
otro grupo igualmente numeroso sostenía la necesidad de un documento
específico que pusiera adecuadamente de relieve la dignidad, los privilegios
y el papel singular de María en la redención realizada por Cristo. Con la
votación del 29 de octubre de 1963 se decidió optar por la primera
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propuesta y el esquema de la constitución dogmática sobre la Iglesia se
enriqueció con el capítulo sobre la Madre de Dios, en el cual la figura de
María, releída y propuesta de nuevo a partir de la Palabra de Dios, con los
textos de la tradición patrística y litúrgica, así como con la amplia reflexión
teológica y espiritual, aparece en toda su belleza y singularidad, e
íntimamente insertada en los misterios fundamentales de la fe cristiana.
María, de la que se subraya ante todo la fe, se comprende en el misterio de
amor y comunión de la Santísima Trinidad; su cooperación al plan divino
de la salvación y a la única mediación de Cristo está claramente afirmada y
puesta debidamente de relieve, presentándola así como un modelo y un
punto de referencia para la Iglesia, que en ella se reconoce a sí misma, su
propia vocación y misión. Por último, la piedad popular, desde siempre
dirigida a María, se apoya en referencias bíblicas y patrísticas. Ciertamente,
el texto conciliar no trató exhaustivamente todas las problemáticas relativas
a la figura de la Madre de Dios, pero constituye el horizonte hermenéutico
esencial para cualquier reflexión ulterior, tanto de carácter teológico como
de carácter más propiamente espiritual y pastoral. Representa, además, un
valioso punto de equilibrio, siempre necesario, entre la racionalidad
teológica y la afectividad creyente. La singular figura de la Madre de Dios
se debe ver y profundizar desde perspectivas diversas y complementarias:
aunque sigue siendo siempre válida y necesaria la via veritatis, se deben
recorrer también la via pulchritudinis y la via amoris para descubrir y
contemplar aún más profundamente la fe cristalina y sólida de María, su
amor a Dios y su esperanza inquebrantable. Por eso, en la Exhortación
apostólica Verbum Domini dirigí una invitación a proseguir en la línea
marcada por el Concilio (cf. n. 27), invitación que os dirijo cordialmente a
vosotros, queridos amigos y estudiosos. Ofreced vuestra competente
aportación de reflexión y propuesta pastoral, para hacer que el inminente
Año de la fe constituya para todos los creyentes en Cristo un verdadero
momento de gracia, en el que la fe de María nos preceda y nos acompañe
como faro luminoso y como modelo de plenitud y madurez cristiana al cual
mirar con confianza y del cual sacar entusiasmo y alegría para vivir cada vez
con mayor compromiso y coherencia nuestra vocación de hijos de Dios,
hermanos en Cristo y miembros vivos de su Cuerpo que es la Iglesia.
A la protección maternal de María os encomiendo a todos vosotros y
vuestro esfuerzo de investigación, y os imparto una especial bendición
apostólica. Gracias.
—— hg
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Gaceta Oficial
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DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS PARTICIPANTES
EN EL CONGRESO INTERNACIONAL «TRAS LAS HUELLAS DE LA
EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL “ECCLESIA IN AMERICA”,
BAJO LA GUÍA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, MADRE DE
TODA AMÉRICA, ESTRELLA DE LA NUEVA EVANGELIZACIÓN»,
ORGANIZADO POR LA PONTIFICIA COMISIÓN PARA AMÉRICA
LATINA Y LOS CABALLEROS DE COLÓN
Basílica Vaticana
Domingo 9 de diciembre de 2012
Señores Cardenales, Queridos Hermanos en el Episcopado y el Sacerdocio,
Apreciados Caballeros de Colón
Agradezco vivamente las palabras del Señor Cardenal Marc Ouellet,
Presidente de la Comisión Pontificia para América Latina, y me alegra que,
junto a los Caballeros de Colón, haya querido promover un Congreso
internacional para ahondar en la consideración y proyección de la
Exhortación apostólica postsinodal Ecclesia in America, del beato Juan
Pablo II, y que recoge las aportaciones de la Asamblea especial del Sínodo
de los Obispos para América. Saludo cordialmente a los Señores Cardenales,
Obispos, sacerdotes y personas consagradas, así como a los numerosos
laicos venidos para participar en esta importante iniciativa. Vuestros rostros
me traen nuevamente a la mente y al corazón los latidos del Continente
americano, tan presente en la plegaria del Papa, y cuya devoción a la Sede
Apostólica he podido gratamente experimentar, no sólo durante mis visitas
pastorales a algunos de sus países, sino cada vez que encuentro aquí a
pastores y fieles de esas queridas tierras.
Mi venerado Predecesor, el beato Juan Pablo II, tuvo la clarividente intuición
de incrementar las relaciones de cooperación entre las Iglesias particulares
de toda América, del Norte, del Centro y del Sur, y, a la vez, suscitar una
mayor solidaridad entre sus naciones. Hoy dichos propósitos merecen ser
retomados con vistas a que el mensaje redentor de Cristo se ponga en
práctica con mayor ahínco y produzca abundantes frutos de santidad y
renovación eclesial.
El tema que guió las reflexiones de aquella Asamblea sinodal puede servir
también de inspiración para los trabajos de estos días: “El encuentro con
Jesucristo vivo, camino para la conversión, la comunión y la solidaridad en
América”. En efecto, el amor al Señor Jesús y la potencia de su gracia han
de arraigar cada vez más intensamente en el corazón de las personas, las
familias y las comunidades cristianas de vuestras naciones, para que en
220 Gaceta Oficial
éstas se avance con dinamismo por las sendas de la concordia y el justo
progreso. Por eso, es un regalo de la Providencia que vuestro Congreso
tenga lugar poco después de comenzar el Año de la fe y tras la Asamblea
general del Sínodo de los Obispos dedicada a la nueva evangelización,
pues vuestras deliberaciones contribuirán valiosamente a la ardua e
imperiosa tarea de hacer resonar con claridad y audacia el Evangelio de
Cristo.
La citada Exhortación apostólica apuntaba ya a retos y dificultades que en
la hora actual siguen presentes con singulares y complejas características.
En efecto, el secularismo y diferentes grupos religiosos se expanden por
todas las latitudes, dando lugar a numerosas problemáticas. La educación
y promoción de una cultura por la vida es una urgencia fundamental ante
la difusión de una mentalidad que atenta contra la dignidad de la persona
y no favorece ni tutela la institución matrimonial y familiar. ¿Cómo no
preocuparse por las dolorosas situaciones de emigración, desarraigo o
violencia, especialmente las causadas por la delincuencia organizada, el
narcotráfico, la corrupción o el comercio de armamentos? ¿Y qué decir de
las lacerantes desigualdades y las bolsas de pobreza provocadas por
cuestionables medidas económicas, políticas y sociales?
All these important questions require careful study. Yet in addition to their
technical evaluation, the Catholic Church is convinced that the light for an
adequate solution can only come from encounter with the living Christ,
which gives rise to attitudes and ways of acting based on love and truth.
This is the decisive force which will transform the American continent.
Dear friends, the love of Christ impels us to devote ourselves without
reserve to proclaiming his Name throughout America, bringing it freely
and enthusiastically to the hearts of all its inhabitants. There is no more
rewarding or beneficial work than this. There is no greater service that we
can provide to our brothers and sisters. They are thirsting for God. For this
reason, we ought to take up this commitment with conviction and joyful
dedication, encouraging priests, deacons, consecrated men and women
and pastoral agents to purify and strengthen their interior lives ever more
fully through a sincere relationship with the Lord and a worthy and frequent
reception of the sacraments. This will be encouraged by suitable catechesis
and a correct and ongoing doctrinal formation marked by complete fidelity
to the word of God and the Church’s magisterium and aimed at offering a
response to the deepest questions and aspirations of the human heart. The
witness of your faith will thus be more eloquent and incisive, and you will
grow in unity in the fulfilment of your apostolate. A renewed missionary
Gaceta Oficial
221
spirit and zealous generosity in your commitment will be an irreplaceable
contribution to what the universal Church expects and needs from the
Church in America.
As a model of openness to God’s grace and of perfect concern for others,
there shines forth on your continent the figure of Mary Most Holy, Star of
the New Evangelization, invoked throughout America under the glorious
title of Our Lady of Guadalupe. As I commend this Congress to her maternal
and loving protection, I impart to you, the organizers and participants, my
Apostolic Blessing as a pledge of abundant divine graces.
[Todas estas importantes cuestiones requieren un esmerado estudio. Sin
embargo, más allá de su evaluación técnica, la Iglesia católica tiene la
convicción de que la luz para una solución adecuada sólo puede provenir
del encuentro con Jesucristo vivo que suscita actitudes y comportamientos
cimentados en el amor y la verdad. Ésta es la fuerza decisiva para la
transformación del Continente americano.
Queridos amigos, el amor de Cristo nos urge a dedicarnos sin reservas a
proclamar su Nombre en todos los rincones de América, llevándolo con
libertad y entusiasmo a los corazones de todos sus habitantes. No hay labor
más apremiante ni benéfica que ésta. No hay servicio más grande que
podamos prestar a nuestros hermanos. Ellos tienen sed de Dios. Por ello es
preciso asumir este cometido con convicción y gozosa entrega, animando
a los sacerdotes, a los diáconos, los consagrados y los agentes de pastoral
a purificar y vigorizar cada vez más su vida interior a través del trato sincero
con el Señor y la participación digna y asidua en los sacramentos. A esto
ayudará una adecuada catequesis y una recta y constante formación
doctrinal, con fidelidad total a la Palabra de Dios y al Magisterio de la Iglesia
y buscando dar respuesta a los interrogantes y anhelos que anidan en el
corazón del hombre. De este modo, el testimonio de vuestra fe será más
elocuente e incisivo, y se acrecentará la unidad en el desempeño de vuestro
apostolado. Un renovado espíritu misionero y el ardor y generosidad de
vuestro compromiso serán una aportación insustituible que la Iglesia
universal espera y necesita de la Iglesia en América.
Como modelo de disponibilidad a la gracia divina y de total solicitud por los
demás, resplandece en ese Continente la figura de María Santísima, Estrella
de la nueva evangelización, y a quien se invoca en toda América bajo el
glorioso título de Nuestra Señora de Guadalupe. A la vez que encomiendo
a su materna y amorosa protección este Congreso, imparto a sus
organizadores y participantes la Bendición Apostólica, prenda de incesantes
favores divinos.]
222 Gaceta Oficial
Santa Sede
Dicasterios de la Curia Romana
Penitenciaría Apostólica
Indulgencias para el Año de la fe
URBIS ET ORBIS
DECRETO
Se enriquecen del don de Sagradas Indulgencias particulares ejercicios de
piedad durante el Año de la fe.
En el día del quincuagésimo aniversario de la solemne apertura del Concilio
Ecuménico Vaticano II, al que el beato Juan XXIII «había asignado como
tarea principal custodiar y explicar mejor el precioso depósito de la doctrina
cristiana, para hacerlo más accesible a los fieles de Cristo y a todos los
hombres de buena voluntad» (Juan Pablo II, Const. Ap. Fidei Depositum,
11 de octubre de 1992: AAS 86 [1994] 113), el Sumo Pontífice Benedicto
XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la
profesión de la verdadera fe y a su recta interpretación, con la lectura, o
mejor, la pía meditación de los Actos del Concilio y de los Artículos del
Catecismo de la Iglesia Católica, publicado por el beato Juan Pablo II, a los
treinta años del inicio del Concilio, con la intención precisa de «lograr de los
fieles una mayor adhesión a ello y difundir su conocimiento y aplicación»
(ibid., 114).
Ya en el año del Señor 1967, para hacer memoria del décimo noveno
centenario del martirio de los Apóstoles Pedro y Pablo, parecido Año de la
fe convocó el Siervo de Dios Pablo VI, «la Profesión de fe del Pueblo de Dios,
para testimoniar cómo los contenidos esenciales que desde siglos
constituyen el patrimonio de todos los creyentes tienen necesidad de ser
confirmados, comprendidos y profundizados de manera siempre nueva,
Gaceta Oficial
223
con el fin de dar un testimonio coherente en condiciones históricas distintas
a las del pasado» (Benedicto XVI, Carta Ap. Porta Fidei, n. 4).
En este tiempo nuestro de profundísimos cambios, a los que la humanidad
está sometida, el Santo Padre Benedicto XVI, con la convocatoria de este
segundo Año de la fe, tiene la intención de invitar al Pueblo de Dios del que
es Pastor universal, así como a los hermanos obispos de todo el orbe, a fin
de que «se unan al Sucesor de Pedro en el tiempo de gracia espiritual que
el Señor nos ofrece para rememorar el don precioso de la fe» (ibid., n. 8).
Se dará a todos los fieles «la oportunidad de confesar la fe en el Señor
Resucitado en nuestras catedrales e iglesias de todo el mundo; en nuestras
casas y con nuestras familias, para que cada uno sienta con fuerza la
exigencia de conocer y transmitir mejor a las generaciones futuras la fe de
siempre. En este Año, las comunidades religiosas, así como las parroquiales,
y todas las realidades eclesiales antiguas y nuevas, encontrarán la manera
de profesar públicamente el Credo » (ibid.).
Además todos los fieles, singular y comunitariamente, serán llamados a dar
abierto testimonio de la propia fe ante los demás en las circunstancias
peculiares de la vida cotidiana: «la misma naturaleza social del hombre
exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que
se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de
forma comunitaria» (Decl. Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965:
AAS 58 [1966], 932).
Dado que se trata ante todo de desarrollar en sumo grado —por cuanto sea
posible en esta tierra— la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el
grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las
Indulgencias, que la Iglesia, en virtud del poder que le ha conferido Cristo,
ofrece a todos aquellos que, con las debidas disposiciones, cumplan las
prescripciones especiales para lucrarlas. «Con la Indulgencia —enseñaba
Pablo VI— la Iglesia, valiéndose de su potestad como ministra de la
Redención obrada por Cristo Señor, comunica a los fieles la participación
de esta plenitud de Cristo en la comunión de los Santos, proporcionándoles
en medida amplísima los medios para alcanzar la salvación» (Carta Ap.
Apostolorum Limina, 23 de mayo de 1974: AAS 66 [1974] 289). Así se
manifiesta el «tesoro de la Iglesia», del que constituyen «un acrecentamiento
ulterior también los méritos de la Santísima Madre de Dios y de todos los
elegidos, desde el primer justo al último» (Clemente VI, Bula Unigenitus Dei
Filius, 27 de enero de 1343).
224 Gaceta Oficial
La Penitenciaría Apostólica, que tiene el oficio de regular cuanto concierne
a la concesión y al uso de las Indulgencias, y de estimular el ánimo de los
fieles a concebir y alimentar rectamente el piadoso deseo de obtenerlas,
solicitada por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva
Evangelización, en atenta consideración de la Nota con indicaciones
pastorales para el Año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, a fin de obtener el don de las Indulgencias durante el Año de la fe, ha
establecido las siguientes disposiciones, emitidas en conformidad con el
pensamiento del Augusto Pontífice, a fin de que los fieles estén más
estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia Católica
y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes.
Durante el Año de la fe entero, convocado desde el 11 de octubre de 2012
hasta todo el 24 de noviembre de 2013, podrán lucrar la Indulgencia
plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la
misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos,
todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado
debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según
las intenciones del Sumo Pontífice:
a.- cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación
durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos
del Concilio Vaticano II y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia
católica en cualquier iglesia o lugar idóneo;
b.- cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba
cristiana, una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario
del lugar para el Año de la fe (por ejemplo las Basílicas Menores y los
Santuarios dedicados a las Santísima Virgen María, a los Santos Apóstoles y
a los Santos Patronos) y allí participen en alguna celebración sagrada o, al
menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas
meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de
Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María
y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos;
c.- cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el
Año de la fe (por ejemplo en las solemnidades del Señor, de la Santísima
Virgen María, en las fiestas de los Santos Apóstoles y Patronos, en la Cátedra
de San Pedro), participen en cualquier lugar sagrado en una solemne
celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión
de Fe en cualquier forma legítima;
Gaceta Oficial
225
d.- un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita
del baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si
renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos
por derecho, en los días oportunos de este tiempo, con ocasión de la
principal celebración (por ejemplo, el 24 de noviembre de 2013, en la
solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, con la que concluirá el Año de
la fe) podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria,
lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las
solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que
viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y los
ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes,
en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los
enfermos...), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones,
si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes,
particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o
de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su
propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la
capilla del monasterio, del hospital, de la estructura sanitaria, de la cárcel...)
el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras
oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus
sufrimientos o los malestares de la propia vida.
Para que el acceso al sacramento de la Penitencia y a la consecución del
perdón divino a través del poder de la Llaves se facilite pastoralmente, los
Ordinarios del lugar están invitados a conceder a los canónigos y a los
sacerdotes que, en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año
de la fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente
al fuero interno, en cuanto —para los fieles de las Iglesias orientales— al can.
728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, las del can. 727,
excluidos, como es evidente, los casos considerados en el canon 728, § 1;
para los fieles de la Iglesia latina, las facultades del can. 508, § 1 del CIC.
Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de pecados a los que
se vincula una reserva o una censura, determinarán apropiadas penitencias
sacramentales, tales para conducirles lo más posible a una contrición
estable y, según la naturaleza de los casos, para imponerles la reparación
de eventuales escándalos y daños.
226 Gaceta Oficial
La Penitenciaría finalmente invita ardientemente a los excelentísimos
obispos, como poseedores del triple munus de enseñar, gobernar y
santificar, a la solicitud en la explicación clara de los principios y las
disposiciones que aquí se proponen para la santificación de los fieles,
teniendo en cuenta de modo particular las circunstancias de lugar, cultura
y tradiciones.
Una catequesis adecuada a la índole de cada pueblo podrá proponer más
claramente y con mayor vivacidad a la inteligencia y arraigar más firme y
profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en
virtud de la mediación de la Iglesia.
El presente Decreto tiene validez únicamente para el Año de la fe. No
obstante cualquier disposición en contra.
Dado en Roma, en la Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 14 de septiembre
de 2012, en la Exaltación de la Santa Cruz
MANUEL CARD. MONTEIRO DE CASTRO
Penitenciario Mayor
MONS. KRZYSZTOF NYKIEL
Regente
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——
Gaceta Oficial
227
Arzobispo Primado de México
Eventos Relevantes del Emmo. Sr. Cardenal
Norberto Rivera Carrera
JULIO
Martes 3 a Sábado 7
Roma, Italia
Reunión de Asuntos Económicos de la Santa Sede
Jueves 12
4:00 pm. Río Grande Zacatecas
Eucaristía y Bendición a una de Casa de Ancianos
Sábado 14
9:00 am. Parroquia Divina Providencia VII Vicaría
Eucaristía con motivo de las Confirmaciones
Lunes 23 a Viernes 27
Nayarit
Semana de Planeación con los Obispos Auxiliares
AGOSTO
Sábado 11
6:00 pm. Iglesia de San Jacinto, San Angel Inn
Eucaristía de acción de Gracias del Padre Fausto Gabriel Zamora por
concluir la Lic. en Derecho
SEPTIEMBRE
Domingo 23
Gaceta Oficial
229
12:00 hrs. Tehuacán, Pue
Eucaristía con motivo de los 50 años de la Diócesis.
OCTUBRE
Sábado 6
5:00 pm. Plaza de Toros México
Inauguración de la XXII Ultreya Nacional
Domingo 7
12:00 hrs. Plaza de Toros México
Rosario Viviente de la XXII Ultreya Nacional de Cursillos de Cristiandad.
Viernes 12
12:00 hrs. Insigne y Nacional Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe
NOVIEMBRE
Lunes 12 a Viernes 16
5:00 pm. Insigne y Nacional Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe
Eucaristía con motivo del inicio de la Reunión de la CXIV Asamblea del
Episcopado Mexicano.
Jueves 29, Viernes 30 de Noviembre y Sábado 1o de Diciembre
5:00 pm. Seminario Menor “Casa Tlalpan”
XVIII Asamblea Diocesana
DICIEMBRE
Miércoles 5
4:30 pm. Catedral Metropolitana de Monterrey
Toma de Posesión de Mons. Rogelio Cabrera López como Arzobispo de
Monterrey
Domingo 9
9:00 am. Catedral Metropolitana de la Ciudad de México
Misa en la Fiesta Patronal de San Juan Diego
Miércoles 12
12:00 pm. Insigne y Nacional Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe
Homilía en la solemnidad de Nuestra Señora de Guadalupe
Martes 18
12:00 pm. Iglesia Catedral de San Juan Diego, Valle de Chalco
230 Gaceta Oficial
Homilía pronunciada en la toma de Posesión de Mons. Víctor René
Rodríguez
Viernes 14
4:00 pm. Centro de Readaptación Social Varonil. Santa Martha Acatitla
Eucaristía
Lunes 24
8:00 pm. Catedral Metropolitana de la Ciudad de México
Homilía pronunciada con motivo de la Navidad
Gaceta Oficial
231
Homilías del Sr. Cardenal
Don Norberto Rivera Carrera
Homilía pronunciada por el Cardenal
Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México,
En la Insigne Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe
12 Diciembre de 2012
¡Dichosa tú, que has creído! (Lc 1, 45) Fue la aclamación, el saludo
espontáneo, que surgió desde las entrañas de Isabel cuando vio que la
Madre de Dios venía a verla, y en esta alegría se unió Juan, quien daba
saltos de gozo. El humilde Juan a quien se le llamaría el Bautista.
Isabel y Juan tenían corazones humildes que reciben en la fe a Aquella que
es la mujer de la fe, la que ha creído, y con ello se ha logrado que el Salvador
se encontrara en medio de ellos.
Mujer de fe que pone a Jesús en el corazón del ser humano, este ser
humano creado a imagen y semejanza de Dios. La fe es un maravilloso
regalo, pero somos nosotros quienes debemos profundizarla y hacerla
crecer; y en la medida en que sirvamos a los demás, será la medida como
estaremos llenos del gozo de la llegada de Dios, por medio de su Madre.
Los indígenas decían una hermosa y profunda expresión: “hay que tener el
corazón endiosado”, no quiere decir el tener un corazón soberbio, no; sino
lo que quieren decir es: “tener un corazón lleno de Dios”. Y es este corazón
el que mueve a la vida verdadera, es el corazón que palpita con aquel que
lo creó; es decir, es el corazón lleno del amor de Dios que se entrega al
hermano en el servicio, en el amor y en el perdón. Un corazón “endiosado”,
un corazón que sabe ser lo suficientemente humilde para que Dios reine
en él. Es el morir a nuestro egoísmo y soberbia; y renacer a una nueva vida
llena del palpitar del amor.
La siempre Virgen María, Madre de Dios, con ese corazón lleno de su amor,
inmediatamente se da cuenta de que podía y debía servir a tantos seres
humanos que clamaban a Dios. Seres humanos que, en su ceguedad, las
tinieblas los habían despedazado; seres humanos con las arrugas, achaques
Gaceta Oficial
233
y ancianidad de saberse cerca de la muerte; personas que rendían culto
con sacrificios humanos a ídolos falsos, y no sólo quitando corazones y
sangre para ofrecerla en ceremonias terribles; me refiero a que también
habían personas que decían creer en el verdadero y único Dios y, sin
embargo, adoraban al becerro de oro y se arrodillaban ante los ídolos del
poder, de la ambición, de la soberbia, de la traición, del asesinato y de la
violencia.
Santa María de Guadalupe, la Madre del verdaderísimo Dios, Mujer de fe,
mujer con el corazón lleno de ese amor, ha venido aquí, no sólo a vernos o
a visitarnos, sino que ha venido a quedarse con nosotros; y no viene sola,
Ella trae en su inmaculado y virginal vientre a su amado Hijo. Ella, la Siempre
y Perfecta Virgen Santa María viene “encinta”, embarazada, trayendo al
verdaderísimo Dios por quien se vive. ¡Dichosa tú, que has creído! ¡Dichosa
tú, que has venido! ¡Dichosa tú, que has tenido piedad y misericordia de
este tu pueblo! Santa María de Guadalupe ha venido aquí, que tanto
necesitamos al verdaderísimo Dios por quien se vive, para que libere a su
pueblo de toda ceguera, de las tinieblas del crimen, de la violencia, de los
secuestros, del asesinato; adorando los ídolos del sexo, del dinero, del
poder, del poseer; ídolos que destrozan el corazón que Dios ha creado a
imagen y semejanza suya y que despedazan el templo del Espíritu Santo,
“casita sagrada” del amor.
María ¡Dichosa tú, que has creído! Santa María de Guadalupe ¡Dichosa tú,
que has venido!
Cuando en aquel frío invierno de 1531, en este lugar sagrado del Tepeyac,
Santa María de Guadalupe nos dice, por medio de su fiel mensajero, san
Juan Diego: “Porque en verdad, yo me honro en ser tu madre compasiva,
tuya y de todos los hombres que vivís juntos en esta tierra, y también las
demás variadas estirpes de hombre, los que me amen, los que me llamen,
los que me busquen, los que confíen en mí. Porque ahí, en verdad,
escucharé su llanto, su tristeza, para remediar, para curar todas sus
diferentes penas, sus miserias, sus dolores.” (Nican Mopohua, vv. 29-32).
¡Cómo necesitamos, más que nunca, este mensaje de salvación y vivirlo
hasta lo más profundo del corazón! Tanto en esta Tierra Sagrada del
Tepeyac, como de la Tierra Santa donde se dio aquel encuentro de las dos
mujeres que vivieron el milagro de la vida, una tierra que ahora sufre y se
desangra con el odio y la división, una Tierra Santa que entre violencia y
destrucción sólo ha quedado la desolación.
234 Gaceta Oficial
¡Necesitamos este mensaje del amor y del perdón de Dios, por medio de
Santa María de Guadalupe! Tan es así, que Nos llenó de júbilo y de alegría
que hace un año, precisamente en esta fiesta de la Virgen de Guadalupe
celebramos, junto con el Santo Padre Benedicto XVI, la Santa Misa de la
fiesta de la Patrona del Continente Americano. Y ahora nuestro corazón
reboza de alegría y de esperanza, pues el Papa ha querido que en estas
fiestas de Santa María de Guadalupe de este año, del 9 al 12 de este mes,
se realizara un gran Congreso en el Vaticano en donde se pudiera
reflexionar en la Exhortación Apostólica Ecclesia in America y en el mensaje
profundo y actual del Acontecimiento Guadalupano y darlo a conocer,
desde ese lugar y unido a san Pedro, al mundo entero; por ello, Su Santidad
encomendó a la Pontificia Comisión para América Latina, a la gran
comunidad de los Caballeros de Colón y a nuestro Instituto Superior de
Estudios Guadalupanos, para que se realizara este Congreso en donde el
mensaje de esperanza, de amor y lleno de fe de la humilde Morenita del
Tepeyac, Patrona de todo el Continente Americano, llegara a todo corazón
y pudiera palpitar con Aquel que es la vida verdadera y que nos hace
hermanos entre todos los seres humanos.
Santa María de Guadalupe llena del Espíritu Santo, sierva del Señor y Madre
del Salvador, viene hasta nuestro corazón, viene a darnos la luz verdadera,
viene a quitarnos toda tiniebla e idolatría; Ella viene a poner al verdaderísimo
Dios en nuestro corazón para que seamos conscientes y vivamos en el
amor de ser una sola familia, su familia; en donde no hay más miedos ni
temores, ni fatalismos ni desgracias; en donde la alegría, como la de su
prima Isabel, llena nuestra existencia; en donde saltamos de gozo como
Juan; en donde el amor florece entre cantos. Ella que nos lleva hasta su
amado Hijo, en el hueco de su manto en el cruce de sus brazos.
Santa María de Guadalupe ¡Dichosa tú, que has creído! Santa María de
Guadalupe ¡Dichosa tú, que nos has enseñado a creer en el verdaderísimo
Dios por quien se vive! ¡Dichosa tú, que sigues creyendo también en cada
uno de nosotros, simplemente porque nos amas!.
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——
Gaceta Oficial
235
Homilía pronunciada por el Cardenal Norberto Rivera C.,
Arzobispo Primado de México en la Catedral Metropolitana.
23 de diciembre de 2012, IV Domingo de Adviento.
En los domingos anteriores de Adviento la Palabra de Dios nos ha preparado
a recibir a Cristo con dos grandes figuras: Isaías y Juan Bautista, hoy la
liturgia está impregnada por la figura dulce y silenciosa de María. Ella nos
ayuda a intensificar y a concentrar nuestra espera del Redentor. María es el
camino real por el cual ha venido nuestro Salvador. Si queremos llegar al
Salvador debemos utilizar el mismo camino real por el cual Él ha venido a
nosotros.
Acabamos de escuchar el fundamento divino de la auténtica devoción a la
Virgen: “Bendita tú entre las mujeres y bendito el fruto de tu vientre”. Este
es el fundamento divino de la devoción a María: su elección entre todas las
mujeres de todos los tiempos, clases y lugares. Bendita, porque es llena de
gracia y llena de Jesús el autor de la gracia. Por esto nos unimos al coro de
voces dos veces milenario que la llaman bienaventurada, porque el Señor
ha hecho cosas grandes en ella: Inmaculada, porque es llena de gracia;
Bendita, porque es la Madre del Hijo único de Dios.
María, que llevó en su seno durante nueve meses al Hijo de Dios, nos
enseña cómo debemos esperar a Jesús. Ella nos enseña a comunicarnos
con su divino Hijo. Ella nos enseña cómo imitarlo. Cuánta razón tenía
aquella mujer del pueblo que gritó a Jesús: “Dichoso el vientre que te llevó
y los pechos que mamaste”, pero más razón tenía Jesús cuando respondió:
“Dichosos más bien los que escuchan la Palabra de Dios y la cumplen”. Así
lo realizó María, llamándose a sí misma “la servidora del Señor” y programó
toda su vida con esta frase: “Hágase en mí según tu palabra”.
María con su ejemplo nos enseña la actitud que debe tener aquel que
recibe a Cristo, aquel que se encuentra con el Dios vivo. Después de haber
recibido el saludo del ángel y consciente de que había sido elegida para ser
la Madre de Dios: “María se puso en camino y fue aprisa a la montaña para
servir a su prima Isabel que estaba esperando un niño”. Es la actitud de
aquel que ha abierto su corazón a Dios: servir a los hermanos. María empezó
a cumplirlo con Isabel y lo cumplirá luego en las bodas de Caná, y a lo largo
de toda su vida terrenal y después a través de los siglos sigue sirviendo a
todos los hombres a través de diversas y maravillosas intervenciones.
236 Gaceta Oficial
Algo que destaca el evangelio de hoy es la alegría comunicativa de María:
“En cuanto tu saludo llegó a mis oídos, la creatura saltó de gozo en mi
vientre”. Con cuánta razón la invocamos en las letanías como “causa de
nuestra alegría”, porque ella nos da a Jesús fuente de gozo y de alegría
temporal y eterna. El cristiano debe ser radicalmente alegre, porque ha
sido salvado. También nosotros podemos llevar esa salvación y esa alegría
a los demás y decirle al hermano que nos escucha: “Dichoso tú que has
creído, porque se cumplirá lo que te ha dicho el Señor”. La fe es alegre
porque nos permite engendrar a Cristo en nosotros y en los demás. En esta
Navidad llevemos a Cristo a algún hermano nuestro que aún no lo conoce
o que por algún motivo se ha retirado de Él: Nos llenaremos de alegría y
daremos a nuestro hermano el verdadero gozo que salva.
Si Adviento significa “espera de Cristo”, María es la espera en persona,
porque la espera para ella tuvo el sentido realista y delicado que tiene para
toda mujer que espera el nacimiento de su hijo. María es en persona el
Adviento, la espera. María embarazada es buena nueva porque el Evangelio
está en su seno, ella es la Madre del Evangelio porque en ella la Palabra
Eterna del Padre se encarnó. Con cuánta razón la llamamos: “la primera
evangelizadora” y con cuánta razón reconocemos en Santa María de
Guadalupe a María de Nazaret la que en su seno lleva al verdaderísimo
Dios por quien se vive, la que nos da el fruto de su vientre Jesús.
La aclamación del evangelio ha resaltado la respuesta de María: “Yo soy la
esclava del Señor; que se cumpla en mí lo que me has dicho” y en el
evangelio Isabel ha declarado bienaventurada a María: “Dichosa tú, que
has creído”. La segunda lectura tiene frases semejantes: “Aquí estoy, Dios
mío, vengo para hacer tu voluntad”. Nuestra redención se ha inaugurado
con dos “sí”, con dos “aquí estoy para hacer tu voluntad”. Es maravilloso ver
en la historia de la salvación cómo Dios respeta la libertad humana, cómo
pide la colaboración del hombre, cómo busca la aceptación del proyecto
de salvación que le está ofreciendo. Para María, lo acabamos de mencionar,
el decir “aquí estoy”, significó levantarse e ir de prisa a la montaña para
ayudar a su prima Isabel. Dios nos llama y nos invita, día tras día, a realizar
su proyecto de salvación, a recibirlo con un corazón sincero y esto significa
superar las dificultades, dar la ayuda que está a nuestro alcance, recogernos
en oración, decir una palabra o quizá callar. Al llamado de Dios también
nosotros debemos responder con un sí, como respondió Samuel: “Aquí
estoy Señor porque me has llamado”. Recibir a Cristo en esta Navidad, tener
un encuentro con Jesucristo vivo, reclama de nosotros disponibilidad para
Gaceta Oficial
237
hacer su voluntad, valentía para cambiar de vida, alegría para servir y
generosidad para compartir la propia vida.
Terminamos nuestra reflexión contemplando a María, nuestro modelo de
Adviento. En esta eucaristía vayamos al encuentro de Jesús por el camino
por el cual Él ha llegado a nosotros. El cuerpo de Cristo que vamos a recibir
es “el verdadero cuerpo nacido de María virgen”. Tengamos los mismos
sentimientos de María, tengamos el mismo espíritu de María y con ella
recitemos el Magníficat, con ella glorifiquemos a Dios y unidos a ella
alegrémonos por la presencia de Jesús en medio de nosotros.
238 Gaceta Oficial
Arzobispado
Nombramientos
Nombre
Nombramiento
Fecha
Duración
Pbro. Lic. Fide Joujoute
Vilfranc
Defensor del Vínculo en el Tribunal
Eclesiástico Interdiocesano de
México
04/07/2012
1 año
D.P. Adolfo Prieto Velhagen
Director del Instituto San Pedro y
San Pablo
20/07/2012
3 años
Pbro. Álvaro Lozano Platonoff
Director de la Comisión de Cultura
02/08/2012
3 años
D.P. Javier Francisco Barrera
Vázquez
Director de la Comisión de Música
Sacra
15/08/2012
3 años
R.P. Lic. Pascual Benjamín
Rivera Montoya
Juez del Tribunal Eclesiástico
Interdiocesano de México
07/09/2012
1 año
R.P. Arturo Cisneros Vera
Defensor del Vínculo del Tribunal
Eclesiástico Interdiocesano de
México
07/09/2012
1 año
Pbro. Lic. Juan José
Hernández Flores
Defensor del Vínculo en el Tribunal
Eclesiástico Interdiocesano de
México
26/09/2012
1 año
R.P. Arturo Cisneros Vera
Juez del Vínculo del Tribunal
Eclesiástico Interdiocesano de
México
23/11/2012
1 año
Pbro. Lic. Gerardo Morales
Sánchez
Juez del Tribunal Eclesiástico
Interdiocesano de México
03/12/2012
1 año
Decretos y Circulares
+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo Primado de México
DECRETO
POR EL CUAL SE CONCEDEN DIVERSAS INDULGENCIAS
CON OCASIÓN DEL AÑo DE LA FE
1. Al cumplirse el cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio
Vaticano II convocado por el beato Juan XXIII y continuado por el Papa
Paulo VI, Nuestro Santo Padre el Papa Benedicto XVI, ha establecido un
año dedicado a profundizar, renovar y profesar la verdadera Fe y a su recta
interpretación con el estudio, meditación y aplicación de los documentos
del mismo Concilio y con los Artículos del Catecismo de la Iglesia Católica,
publicado por el Beato Juan Pablo II a los treinta años del inicio del Concilio.
2. La Penitenciaria Apostólica que tiene el oficio de regular todo lo
concerniente a la concesión y al uso de las indulgencias y de estimular el
ánimo de los fieles a propuesta del Pontificio Consejo para la Promoción de
la Nueva Evangelización y teniendo en cuenta las notas con las indicaciones
pastorales para el año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
ha establecido diversas disposiciones, facultando a los Obispos Diocesanos
la concretización de éstas.
3. Teniendo en cuenta la mentalidad del Romano Pontífice y lo establecido
por la Penitenciaria Apostólica en la Arquidiócesis de México se podrá
ganar la indulgencia plenaria de las penas temporales por los propios
pecados concedida por la misericordia de Dios, y aplicable en sufragio de
las almas de los fieles difuntos, todos y cada uno de los fieles que
verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados y habiendo
comulgado sacramentalmente, eleven su oración según las intenciones del
Romano Pontífice en los casos siguientes:
a. Cada vez que asistan por lo menos a tres momentos de predicación, sea
con ocasión de alguna misión o estudio, sobre los documentos del Concilio
Vaticano II,o sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, en
cualquier Iglesia o lugar idóneo, como pueden ser las Parroquias, los
Centros Educativos, Centros Asistenciales, etc., y profesen la Fe en cualquier
forma legítimamente establecida.
Gaceta Oficial
241
b. Cada vez que visiten a modo de peregrinación la Iglesia Catedral, La
Insigne y Nacional Basílica de Santa María de Guadalupe, las Sedes Litúrgicas
de cada una de las Sedes Episcopales Territoriales, la Basílica Menor de San
José y Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Col. Centro), participando en
una celebración litúrgica, o al menos dedicando un tiempo de reflexión
comunitaria o personal añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma
legítima, añadiendo la invocación a la gloriosa siempre Virgen María y
según el caso de los Santos Apóstoles o de los Santos Patronos Titulares,
cada vez que se asista a un lugar sagrado con ocasión de la Fiesta Patronal
o al día de la dedicación del Templo o del Altar, profesando la Fe e invocando
al Titular.
c. Cada vez que se participe en una celebración litúrgica o de Piedad
Popular organizada con ocasión del Año de la Fe, especialmente teniendo
en cuenta el Calendario de Actividades del Año de la Fe para la Arquidiócesis
de México, sea en la Parroquia o en los diversos centros idóneos, añadiendo
la Profesión de Fe en cualquier forma legítima.
d. Cada vez que se asista a la celebración conjunta o separada de los
Sacramentos de la Iniciación Cristiana renovando las promesas bautismales
y en toda celebración dominical, profesando la fe en cualquier forma
legítima. Cada fiel cristiano puede escoger un día durante el Año de la Fe
para visitar la fuente bautismal u otro lugar Sagrado renovando sus
promesas bautismales y profesando la Fe en cualquier forma legítima.
e. Por disposición de la Penitenciaria Apostólica me queda reservada el
impartir la Bendición Papal con indulgencia plenaria en los días y lugares
que crea más oportuno durante el Año de la Fe.
4. Los fieles cristianos que verdaderamente deseen ganar las indulgencias,
pero por graves motivos no pueden asistir a los lugares Sagrados arriba
mencionados, como pueden ser los encarcelados, los enfermos, los
ancianos, aquellos que se encuentran recluidos en centros asistenciales,
pueden ganar la indulgencia con las mismas condiciones establecidas, si
unidos con el pensamiento o incluso con la transmisión de la celebración
litúrgica sea por audio o video de los medios de la comunicación, reciten
un Padre Nuestro en el lugar que se encuentren, y hagan su profesión de
fe en cualquier forma establecida, dedicando un momento de oración y
ofreciendo sus propios sufrimientos o la situación en que se encuentren.
242 Gaceta Oficial
5. A fin de que los fieles cristianos puedan ganar la indulgencia plenaria, se
faculta a todos los Sacerdotes que tengan el uso actual y legítimo de sus
Licencias Ministeriales en este Arzobispado para que durante el Año de la
Fe, puedan absolver de cualquier censura no reservada a la Sede Apostólica.
Los confesores en tales circunstancias teniendo en cuenta el bien de las
almas, deben de imponer una adecuada penitencia y en dado caso
favorecer la reparación de daños y eventuales escándalos.
6. Pido a mis Obispos Auxiliares que favorezcan este tiempo de renovación
de la vida cristiana y programen los diversos eventos conforme al Calendario
de Actividades para el Año de Fe.
Dado en la Curia del Arzobispado de México a los 12 días del mes de
octubre del año 2012, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la
imagen de Santa María de Guadalupe, inicio Arquidiocesano del Año de la
Fe.
+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Arzobispo Primado de México
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES
Canciller
—— hg
——
Gaceta Oficial
243
+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo Primado de México
DECRETO
SOBRE DISPENSARIOS
ANEXOS A LOS TEMPLOS EN CUSTODIA O PROPIEDAD DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE México
SU ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO
MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN O SU SUPRESIÓN
1. “La preocupación que Cristo mostró por el bien corporal y espiritual de
los enfermos es compartida y continuada por la Iglesia. Este ministerio de la
Iglesia es una responsabilidad compartida, también por todos los cristianos
... Los parientes y amigos de los enfermos, los doctores y todos los que los
cuidan, y los sacerdotes con deberes pastorales participan en una forma
muy especial en este ministerio de alivio ...”
(Cuidado Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático, Obra
Nacional de la Buena Prensa, 1ª. Edición, mayo 1984, n. 43).
2. De múltiples formas la Iglesia atiende a los enfermos, ya que son ellos el
centro de la pastoral de la salud.
3. La Parroquia, comunidad de comunidades es el lugar privilegiado para la
atención de los fieles cristianos enfermos y de aquellos que acuden a la
Iglesia.
4. Es un deber del Párroco y por extensión a todo ministro con cura de
almas la administración o el procurar que los sacramentos de la Iniciación
Cristiana sean debidamente recibidos por nuestros hermanos enfermos así
como los sacramentos de la Reconciliación y de la Unción. Los fieles
cristianos cada uno según su orden y condición colaboran en la pastoral de
la salud, sea con oraciones, sea con su servicio, sea con su ciencia, sea con
su celo apostólico, sea con sus aportaciones u otras formas. Los Párrocos y
quienes tienen cura de almas además de la responsabilidad que tienen en
el oficio de santificar de modo singular por medio de la oración, los
sacramentales y sacramentos, en especial la reconciliación, la Eucaristía y la
Unción, son los primeros responsables ante la comunidad que se les confía
el atender a los enfermos a ejemplo de Cristo mismo.
244 Gaceta Oficial
5. En muchos lugares la atención a los enfermos, además del contexto
sagrado, se facilita su atención física por medio de los llamados dispensarios,
atendidos por personal cualificado.
CONSIDERANDO
6. Que en los diversos Templos, especialmente en las Parroquias en el
contexto de la Pastoral de la Salud se atiende a los enfermos en orden a su
salud física en lugares destinados para ello, como son los llamados
Dispensarios, y que en otros lugares se ha pensado establecer estos
Dispensarios de Salud;
7. Que la mayoría de los Templos son bienes inmuebles de la Nación bajo
custodia de la Arquidiócesis Primada de México, A. R. y sus derivadas
8. Que la Constitución Política del País reconoce personalidad jurídica a las
agrupaciones religiosas, y al expedirse la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público (14.07.1992), se estableció como un derecho de las mismas
el destinar sus inmuebles para ser utilizados con fines religiosos;
9. Que la atención a los enfermos tiene una finalidad religiosa, y que por lo
mismo la Iglesia Católica como Asociación Religiosa reconocida tiene
derecho a utilizar las áreas de los templos destinados a sus fines y por lo
mismo, a establecer lugares propios para la atención de los enfermos;
10. Que ha sido promulgada una nueva Ley General de Bienes Nacionales
(23.03.2004) en donde se establece que las Asociaciones Religiosas tendrán
diversos derechos y obligaciones sobre los inmuebles federales y sus anexos
que tienen en su custodia, para fines religiosos (art. 83);
11. Que “las Asociaciones Religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a la
Constitución y a las leyes que de ella emanen, y respetar las instituciones
del país; y, II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente
económicos” (art. 8° de la Ley de AR y CP)
12. Que aun cuando en la práctica existen los dispensarios de la salud en
los Templos, inclusive al parecer se han establecido convenios o contratos
sin contar con las autorizaciones pertinentes y en algunas ocasiones sin
efecto jurídico válido y en algunos casos sin contar con las debidas
autorizaciones de las diversas Instituciones competentes;
Gaceta Oficial
245
13. Que por otra parte ya existen inmuebles propiedad privada de las
Asociaciones Religiosas, ya sean templos o terrenos anexos a los mismos,
en donde también se requiere de las autorizaciones respectivas para la
construcción de los dispensarios, pudiéndose dar de hecho un sinnúmero
de situaciones irregulares;
14. Que las construcciones o adaptaciones que para esos fines se hayan de
realizar no deben perjudicar el estilo arquitectónico, la estabilidad o algunas
otras características de los bienes en custodia o propiedad bajo la jurisdicción
de esta Arquidiócesis Primada de México y que estos bienes no pueden
arbitrariamente afectarse, debiendo tomarse en cuenta de manera principal
los aspectos litúrgicos (d. 1205); Y
15. Que este asunto ha sido estudiado en diversas Instancias y oído el
parecer del Senado Presbiteral, independientemente que se trate de un
asunto que afecte a Institutos de Derecho Diocesano o Pontificio, y
consciente de la trascendencia que reviste el contar con una adecuada
regulación pastoral, jurídica, administrativa y de salud conforme a la
Doctrina y Magisterio de la Iglesia para efectos internos dentro del Territorio
de la Arquidiócesis Primada de México y para todos los entes sujetos a mi
jurisdicción (d. can. 1213, 1215 y 1243), en virtud de mi potestad ordinaria
como Arzobispo, Cabeza de esta Iglesia Particular, por el presente
DECRETO
PROMULGO LAS NORMAS RELATIVAS PARA EL ESTABLECIMIENTO,
FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN O LA
SUPRESIÓN DE LOS DISPENSARIOS DE SALUD,
EN EL ARZOBISPADO DE MÉXICO
Estas normas cuidadosamente formuladas y que me fueron presentadas, al
quedar promulgadas por el presente Decreto, ad experimentum por 5
años, se anexan al mismo, y se irán adecuando paulatinamente, teniendo
fuerza de ley a partir de esta fecha. Dése a conocer mediante circular y
publíquese en la Gaceta Oficial del Arzobispado.
Dado en la Curia del Arzobispado de México a los doce días del mes de
octubre del año dos mil doce, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia
de la imagen de Santa María de Guadalupe, inicio del Año de la Fe.
246 Gaceta Oficial
+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Arzobispo Primado de México
PBRO. JOSÉ V. ORTÍZ MONTES, CCR
Canciller
+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo Primado de México
ORIENTACIONES
SOBRE LA PASTORAL DE LA SALUD
1. La Iglesia recibió del Señor el triple mandato de “Ir y predicar”; “lr y
bautizar”; “lr y curar”. Evangelizar al mundo de la Salud y de la enfermedad,
no es sino hacer lo mismo que Cristo hizo y mandó hacer en este campo.
2. Uno de los aspectos que atañen a la Iglesia en atención a los fieles
cristianos es el atender a sus necesidades espirituales y se concretiza en la
acción socio-caritativa
3. “Una parte del plan trazado por la providencia de Dios consiste en que
luchemos valerosamente contra toda enfermedad y busquemos
cuidadosamente las bendiciones de la salud, en tal forma que podamos
cumplir nuestro papel en la sociedad humana y en la Iglesia. Pero siempre
debemos estar preparados, para completar lo que falta a los sufrimientos
de Cristo, para la salvación del mundo, mientras tenemos en perspectiva la
liberación de la creación para la gloria de los hijos de Dios (ver Col. 1, 24;
Rom 8, 19-21). Más aun el papel de los enfermos en la Iglesia consiste en
recordar a los demás las cosas esenciales o más altas. Con su testimonio, los
enfermos demuestran que nuestra vida mortal tiene que ser redimida por
medio del misterio de la muerte y resurrección de Cristo.
4. No es la persona enferma la única que ha de luchar contra la enfermedad.
Los médicos y todos los que de alguna forma se consagran al cuidado de
los enfermos, deben considerar como obligación suya el utilizar todos
aquellos recursos que, a su juicio, pueden ayudar al enfermo física y
espiritualmente. En esta forma cumpliendo el mandamiento de Cristo de
visitar a los enfermos, pues Cristo dio a entender que aquellos que visitan a
los enfermos deben preocuparse por la persona entera, y deben
Gaceta Oficial
247
proporcionar tanto un alivio físico como un descanso espiritual”. (Cuidado
Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático, Introducción
General, nn. 3 y 4, Obra Nacional De la Buena Prensa, México, D. F., 1ª
Edición 1984, pp. 19, 20)
5. La Iglesia de diversas formas se ha preocupado por los enfermos, y
existen diversas instituciones incluso de Vida Consagrada que cubren este
aspecto y el pastor de almas no descuida esta necesidad, por lo que sobre
todo los Párrocos han tenido cuidado en establecer centros de apoyo, que
se concretizan en los diversos dispensarios parroquiales.
6. Una de mis preocupaciones pastorales es la Pastoral de la Salud, cuyo
desafío fue tratado en el Segundo Sínodo Diocesano, dando líneas de
Acción y Ordenamientos (cfr. ECUCIM nn. 1762 - 1792). Como fruto de la
reflexión Sinodal se presentaron diversas líneas de acción para la opción
prioritaria sinodal, se refiere de forma más directa a la Opción Prioritaria en
sus cuatro aspectos: las familias, los alejados del influjo evangelizador, los
pobres y los jóvenes (cfr. ECUCIM 4292).
7. El pasado 07.04.1996 dirigí una Carta Pastoral sobre la atención a los
enfermos en la Arquidiócesis de México y las diversas orientaciones son la
base para seguir impulsando los trabajos pastorales de los diversos agentes,
profundizando así la Pastoral de la Salud (cfr. Gaceta Of. del Arzobispado,
Mayo 1996, pp 5 -13).
8. Las Parroquias y otros centros de vida cristiana den una delicada atención
pastoral a los ancianos y enfermos ... (cfr. ECUCIM 3179; 4311), por lo que
me ha parecido bien dar un impulso para favorecer la Pastoral de la Salud
en nuestra Arquidiócesis.
9. Después de diversas consultas me ha parecido dar a conocer las siguientes
ORIENTACIONES SOBRE LA PASTORAL DE LA SALUD, que se irán
enriqueciendo con las experiencias de todos los agentes y que se anexan al
presente.
Dado en la Curia del Arzobispado de México a los doce días del mes de
octubre del año dos mil doce, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia
de la imagen de Santa María de Guadalupe, inicio del Año de la Fe.
+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Arzobispo Primado de México
248 Gaceta Oficial
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN, ACTUALIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS DISPENSARIOS
PARROQUIALES
TITULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en estas Normas, son de
observancia obligatoria en primer lugar para los responsables de los
Templos pertenecientes, o en custodia de la Arquidiócesis Primada de
México y para todos aquellos involucrados en la Pastoral de la Salud, sean
Agentes de la Salud, o feligreses.
Artículo 2.- La autoridad suprema en materia de Pastoral de la Salud es el
Arzobispo Primado de México y podrá delegar total o parcialmente la
facultad de supervisión y decisión en la Comisión Arquidiocesana de
Pastoral de la Salud, o a quien Él designe.
Artículo 3.- Para todos los efectos de estas Normas:
• Se entiende por Dispensario Parroquial, el establecimiento benéfico
instalado en un inmueble perteneciente a una Parroquia, Rectoría, o
Capellanía, en donde se proporcione asistencia medico farmacéutica de
calidad a enfermos ambulatorios procurando la salud integral, dirigido a
toda la población que deseé utilizar ese servicio, sin afán de lucro, como
un servicio de ayuda, a nuestros hermanos más necesitados.
• Agente de la Salud, a todo profesional de la salud de los humanos, que
cuente con cédula profesional, o equivalente avalado por una Institución
autorizada y coadyuve en el Dispensario Parroquial.
Artículo 4.- Todo Dispensario se identifica por el nombre Titular del Templo
y se le puede añadir otro nombre o advocación y debe ser registrado en la
Comisión de Pastoral de la Salud.
Artículo 5.- El inmueble y los muebles, en custodia o propiedad del Templo,
están sujetos al régimen propio y por lo mismo, si son Bienes Nacionales,
no pueden ser objeto de enajenación, gravamen, donación, usufructo,
Gaceta Oficial
249
transferencia, prescripción, o cesión de manera alguna, se debe actuar en
consonancia con los Ordenamientos legales vigente aplicables.
Artículo 6.- La finalidad de todo dispensario es siempre tutelar siempre el
don de la vida; por lo que el centro de atención, es la persona humana,
según la doctrina y Magisterio de la Iglesia.
Artículo 7.- En la Arquidiócesis de México, se podrán establecer en los
inmuebles, o anexidades de los Templos, Parroquias, Rectorías o Capellanías
Católicas, Dispensarios de Salud y conservarse los ya existentes, como un
signo externo de la atención pastoral que tiene la Iglesia por los enfermos;
conforme a lo establecido en las presentes Normas.
Artículo 8.- Los Agentes de la Salud, que colaboren en un Dispensario
Parroquial, deberán actuar conforme a la Doctrina y Moral de la Iglesia, en
comunión y subordinación con el responsable del Templo.
Artículo 9.- Con el fin de preservar el objetivo de los Dispensarios Parroquiales
y con la tarea de que funcionen con eficacia y eficiencia, como Institución
de ayuda y apoyo a las clases más vulnerables, esta Normas pretenden
establecer estrategia, para realizar intereses institucionales de la Iglesia
Católica, por lo que nunca se antepondrán intereses particulares o
minoritarios, a los intereses colectivos, en todos los procedimientos en que
tenga intervención un Dispensario Parroquial.
Artículo 10.- Los Agentes de la Salud, que colaboren en un Dispensario
Parroquial, deberán actuar conforme a la Doctrina y Moral de la Iglesia,en
comunión y subordinación con el responsable del Templo.
TITULO SEGUNDO
DE LA MISIÓN DE LOS DISPENSARIOS
Artículo 11.-Todo Dispensario Parroquial, deberá participar de la misión de
la Iglesia desde el ángulo que le es propio, es decir ofrecer respuestas
integrales a favor de la persona humana ante el problema de vida y salud
bajo la mirada de Cristo.
Artículo 12.- La Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud presentará
anualmente, al Arzobispo Primado las líneas pastorales de salud que con su
autorización, se presentarán a cada Vicario Episcopal Territorial y a todos
250 Gaceta Oficial
los agentes de pastoral, para su aplicación en todos los Dispensarios
parroquiales y centros vicariales y decanales de atención a la salud.
Artículo 13.- El equipo de salud del Dispensario deberá tener la oportunidad
de la actualización de sus conocimientos de manera permanente, de
manera fundamental acerca de los principios de la Bioética y la enseñanza
del magisterio de la Iglesia Católica.
Artículo 14- La Comisión de Pastoral de la Salud fomentará encuentros con
todos los equipos de salud de los Dispensarios Parroquiales, para que
participen en un itinerario formativo que les permita conocer y mantenerse
actualizados acerca de los principios de la Bioética y la enseñanza del
magisterio correlativo.
Artículo 15.-Anualmente deberá celebrarse un Encuentro de formación
permanente de los miembros que de alguna forma participen en los
Dispensarios u organismos afines, organizado por la Vicaría de su
adscripción y al menos otro, organizado por la Arquidiócesis, a nivel de
toda la Arquidiócesis de México.
TITULO TERCERO
DEL PÁRROCO RESPONSABLE
Artículo 16.- Será el Párroco el responsable de la aplicación de las normas
de Bioética y las líneas de salud autorizadas por el Arzobispo Primado en el
Dispensario Parroquial correspondiente.
Artículo 17.- Son Facultades exclusivas del Párroco responsable donde se
establezca o se regularice un Dispensario Parroquial, las siguientes:
• Celebrar en nombre y representación de la Parroquia, Rectoría o
Capellanía los Contratos de Colaboración y Ayuda y otros con el médico
u otros profesionistas que coadyuven en la prestación de algún servicio
del propio Dispensario. Conforme al modelo adjunto. Anexo 1 y 2.
• Firmar en nombre y representación de la Parroquia toda la
documentación necesaria para cumplir con la normatividad, federal,
local, o eclesial que regule la construcción, adaptación, y Funcionamiento
y/o extinción del Dispensario Parroquial.
• Exigir al Agente de la Salud encargado del Dispensario y resguardar los
comprobantes de pago, respecto de los servicios utilizados en el
Gaceta Oficial
251
Dispensario Parroquial, como son los Derechos de agua, suministro de
energía eléctrica, y teléfono.
• Podrá delegar sus facultades a una tercera persona.
TITULO CUARTO
DE LA NORMATlVlDAD OBLIGATORIA
CAPÍTULO I
DEL ASPECTO JURÍDICO
Artículo 18.- Uno de los aspectos fundamentales de la presente Norma es,
dictar y encauzar el criterio jurídico institucional, con el fin de que los actos
que se realicen en los Dispensarios Parroquiales, se apeguen a la Ley que
los rige, a los Reglamentos que de ella se derivan y en general a las
disposiciones legales, administrativas, médicas y pastorales de orden
interno que inciden en su esfera de competencia.
Artículo 19.- Siempre que se establezca o rehabilite un Dispensario
Parroquial, se darán en forma obligatoria los diversos avisos de
funcionamiento a la Delegación respectiva a la que pertenece la Parroquia
donde se realicen cualquiera de estas acciones, a las autoridades Sanitarias
y a las autoridades Eclesiales correspondientes.
Artículo 20.- Para el caso de duda el Párroco responsable, deberá acudir de
manera inmediata a la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, a
fin de que resuelva la duda o conflicto de cualquier asunto relacionado con
el establecimiento, regularización, o funcionamiento del Dispensario
Parroquial.
Artículo 21.- En el supuesto de que surjan conflictos entre el personal del
Dispensario, se acudirá en primer lugar al Presbítero responsable y si el
conflicto lo amerita, en segunda Instancia se acudirá a la Comisión
Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.
Artículo 22.- No podrá habilitarse ningún Dispensario Parroquial para su
operación y funcionamiento sin haber obtenido previamente los permisos
y autorizaciones de las Autoridades Civiles, Administrativas y Eclesiásticas.
252 Gaceta Oficial
CAPÍTULO II
DE LA CONSTRUCCIÓN O REGULARIZACIÓN
Artículo 23.- Para realizar la construcción, o regularización de un Dispensario
Parroquial, se deberá contar con los permisos y el visto bueno de las
autoridades competentes en razón de su materia.
Artículo 24.- Conforme a la Legislación sanitaria, los dispensarios que se
establezcan a partir de la promulgación de estas Normas, deberán contar
con las siguientes aéreas y servicios:
• Sala de Espera
• Consultorio
• Sala de exploración, con lavabo
• Baño
• Estar dotado de energía eléctrica, buena ventilación e iluminación y
agua potable.
CAPITULO III
DE LA MATERIA SANITARIA
Artículo 25.- En los Dispensarios Parroquiales solo podrán impartir consultas
de las diversas especialidades de la medicina y de las actividades técnicas y
auxiliares en favor de la vida y salud, los Profesionistas que cuenten con
Título expedido por alguna Institución Educativa Autorizada y Cédula
Profesional.
Artículo 26.- Los Dispensarios Parroquiales donde se presten servicios de
salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud.
En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén
destinados y, se deberá señalar también al Responsable Sanitario.
Artículo 27.- En el Dispensario, podrán ofrecerse tratamientos de medicina
alternativa, siempre y cuando estén respaldados por personal certificado
por instituciones oficiales y las prescripciones serán bajo la responsabilidad
de los facultativos.
Artículo 28.- Los medicamentos, prescritos para su uso, serán identificados
por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica
será obligatoria. En la denominación distintiva debe incluirse claramente la
composición del medicamento.
Gaceta Oficial
253
Artículo 29.- Todos los Agentes de la Salud que presten algún servicio en
un Dispensario, deberán adoptar en forma obligatoria el lenguaje a que
alude el Reglamento de las presentes Normas.
CAPITULO IV
DEL ASPECTO ECONÓMICO
Artículo 30.- Los Dispensarios pueden tener su propia estructura y
organización administrativa. No teniendo una finalidad lucrativa, se podrá
pedir sin embargo una cuota de recuperación, a fin de que se puedan
cubrir los diversos gastos propios, tanto del personal, como de
mantenimiento y colaboración al Templo.
Artículo 31.- Todos los feligreses o personas de buena voluntad podrán
participar en la ejecución de la obra del Dispensario, o en su mantenimiento,
u operación, aportando recursos económicos, materiales, trabajo personal,
o consiguiendo patrocinadores, o bienhechores de la obra.
Artículo 32.- Los servicios que requiera para la operación normal del
Dispensario, deberán ser contratados a nombre del dispensario por el
Párroco responsable del templo y en caso de imposibilidad de obtener de
manera independiente algunos servicios se pagarán de manera
proporcional a la Parroquia el importe de los mismos.
CAPITULO V
DEL TRABAJO SOCIAL
Artículo 33.- La Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, contará
con un Departamento de Trabajo Social, que dará los criterios para
establecer las cuotas de recuperación de cada Dispensario.
Artículo 34.- Cuando las aportaciones de los beneficiarios resulten
insuficientes para coadyuvar con el sostenimiento del Dispensario se
revisará con el Sacerdote responsable, siguiendo las indicaciones de la
Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.
254 Gaceta Oficial
TITULO QUINTO
DE LA EXTINCIÓN DE UN DISPENSARIO.
Artículo 35.- Cuando un Dispensario Parroquial, se cierre y deje de funcionar,
por cualesquier motivo, el Párroco Responsable del Templo de su ubicación,
deberá de notificar dicha circunstancia tanto a las Autoridades civiles, en
los ámbitos de su Jurisdicción, como a las Autoridades Eclesiales, a la
Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.
Artículo 36.- El Párroco responsable pondrá especial cuidado y esmero, en
preservar los bienes que le son propios de la Parroquia, Rectoría, o
Capellanía, sobre todo cuando se trate de Bienes Nacionales.
Artículo 37.- En cuanto a los bienes propios del Dispensario, propiedad de
la Asociación Religiosa, deberá inventariarlos de manera detallada en el
Aviso que dé a la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, a fin de
buscarles el destino más adecuado.
TITULO SEXTO
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 38.- Las faltas en que pueden incurrir cualquiera de los participantes
del Dispensario
Parroquial de la Salud, se clasifican en:
• Leves,
• Moderadas,
• Graves.
Artículo 39.- Son faltas leves la falta de observancia o cumplimiento a
cualquier precepto de esta Norma, que no tenga señalada otra sanción,
sean cometidas por primera vez y ejecutadas de manera involuntaria.
Artículo 40.- Son faltas moderadas la reincidencia en la ejecución de una
falta leve y que no lesione los derechos de los beneficiarios del servicio, o
no cause detrimento patrimonial al Dispensario o a la Parroquia.
Artículo 41.- Son faltas graves las que se cometan de manera dolosa, o
buscando un beneficio personal ya sea económico o de cualquier otra
índole, que se ejecute en detrimento de la persona humana, del Dispensario
Gaceta Oficial
255
o de la Parroquia, así como aquellos que estas Normas, o su Reglamento les
den tal carácter.
Artículo 42.- Las faltas leves se sancionan con una amonestación privada
por parte de un superior jerárquico.
Las faltas moderadas se sancionan con una suspensión temporal del
ejercicio de su cargo o de sus derechos a participar activamente en la
Pastoral de la Salud de la Parroquia. Las faltas graves se sancionan con la
expulsión definitiva del cargo en su caso, con la pérdida definitiva de sus
derechos a participar activamente en la Pastoral de la Salud de la Parroquia,
notificando por escrito a las autoridades competentes del caso y a la
Comisión de Pastoral de la Salud.
Artículo 43.- Se consideran faltas graves, entre otras:
• Realizar cualquier tipo de proselitismo o propaganda política al interior
del Dispensario o del Templo.
• Realizar cualquier perturbación de tipo ético o social dentro de la
Parroquia, del Dispensario Parroquial o cualquiera de sus anexos.
• Cometer con dolo o negligencia algún acto que lesione o ponga en
riesgo la estabilidad de la parroquia o del Dispensario, de la persona
humana y obtenga o no algún beneficio personal.
Las presentes normas se añaden a las “Orientaciones Sobre la Pastoral de la
Salud” y afectan de modo especial para la constitución, actualización,
funcionamiento y extinción de los Dispensarios Parroquiales y son “ad
experimentum” por cinco años a partir del 12.10.2012.
MONS. GUILLERMO MORENO BRAVO
Vicario General y Moderador de la Curia
Por mandato especial del Emmo. Sr. Cardenal
Norberto Rivera Carrera
Arzobispo Primado de México
—— hg
256 Gaceta Oficial
——
† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO
DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS DEL ARZOBISPADO DE MÉXICO
El pasado 11 de Diciembre de 1996, constituí el Consejo de Asuntos
Económicos de la Arquidiócesis de México, que al presente los diversos
miembros que lo han integrado a través del tiempo han prestado el servicio
que le es propio, sin contar con estatutos específicos. La experiencia ha
pedido que ya es el tiempo propicio para dotar de estatutos propios a este
mismo Consejo que ayuden a sus miembros a realizar de la mejor manera
posible el oficio que se les ha encomendado en bien de esta Iglesia
Particular.
Después de valorar la experiencia y examinado el proyecto que se me ha
presentado y oído a mi Consejo Episcopal, quien ha enriquecido el
mencionado proyecto, por medio del presente
DECRETO
APRUEBO y PROMULGO los presentes ESTATUTOS para el
CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL ARZOBISPADO DE MÉXICO.
Pido al Señor que estos Estatutos ayuden a continuar con la labor que
realiza nuestro Consejo de Asuntos Económicos como apoyo a la
Evangelización en esta Ciudad Arquidiócesis.
Dado en la Curia del Arzobispado de México en el Año Sacerdotal, a los 19
días del mes de Abril de 2010, Aniversario de la Elección de Su Santidad
Benedicto XVI.
† Norberto Card. Rivera Carrera
Arzobispo Primado de México
Pbro. Dr. Juan de Dios Olvera D.
Secretario Canciller
Gaceta Oficial
257
Estatutos
I.- NATURALEZA Y FINALIDAD
1. El Consejo de Asuntos Económicos de la Arquidiócesis de México (CAE-A)
es un órgano consultor constituido por Decreto del Arzobispo de México el
11 de Diciembre de 1996 (Gaceta Oficial del Arzobispado de México,
Febrero 1997, p. 34), con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido
por el Código de Derecho Canónico (cc 492 – 494; 1254 – 1310), siguiendo
los lineamientos del II Sínodo Arquidiocesano en búsqueda de actitudes
verdaderamente cristianas en la administración de los bienes temporales.
2. El CAE-A es una instancia consultiva del Arzobispo de México, en lo
referente a los bienes temporales y trata los asuntos que el mismo Arzobispo
proponga o los determinados por el Derecho, sin menos cabo que el mismo
CAE-A pueda proponerle un determinado asunto referente a esta materia.
3. El CAE-A es una parte integrante de la Curia (cf. c 492 § 1). El Arzobispo
es el máximo responsable de la administración patrimonial de la
Arquidiócesis (cf. cc 381; 392; 393) y el CAE-A tiene como finalidad
proporcionarle la ayuda que requiere para la adecuada administración
económica de la Iglesia a él encomendada. Al mismo tiempo es una
instancia que bajo la autoridad y dirección del Arzobispo debe proporcionar
al Ecónomo los criterios y normas para que éste desempeñe su oficio de la
mejor manera posible, sin menos cabo de lo que le encomiende
directamente el Arzobispo. En determinados casos, señalados por el
Derecho Canónico, el dictamen del Consejo es vinculante para el mismo
Arzobispo. El CAE-A realiza funciones de dirección, el ecónomo de ejecución
(cf Decreto Organización y Gobierno Pastoral de la Arq. De Méx.,
29.11.1998, n. 73)
4. El CAE-A es presidido por el mismo Arzobispo o su delegado (c 492 § 1)
y se rige por los siguientes Estatutos (cf c 94).
II.- CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA
5. El CAE-A, presidido por el Arzobispo o su Delegado, estará integrado por
Miembros de pleno derecho es decir con voz y voto; Contará con Asesores
o Peritos que sin tener voto tienen voz y se deberá designar a un(a)
Secretario (a) distinto de los Miembros de pleno derecho, y si hubiera
258 Gaceta Oficial
necesidad, se podrá contar con diversos auxiliares, a fin de no sobrecargar
a los Miembros de Pleno derecho con labores administrativas.
6. El número de Miembros no será menor de tres (cf c 492 § 1). Se procurará
que los diversos sectores de la Arquidiócesis, tanto territoriales como
sectoriales o funcionales estén representados.
7. Los miembros del CAE-A serán nombrados libremente por el Arzobispo
oído de ordinario el parecer de su Consejo Episcopal.
8. Será miembro del CAE-A el Moderador de la Curia pro tempore a no ser
que el Arzobispo disponga otra cosa.
9. El Ecónomo Arquidiocesano podrá ser nombrado Miembro del CAE-A,
de no serlo tiene la facultad de asistir a todas las reuniones del mismo
Consejo, en este caso sólo tendrá voz, a no ser que se indique lo contrario.
10. Los miembros del CAE-A deberán ser católicos, mayores de edad, damas
o caballeros, de cualquier estado de vida congruente con el Evangelio y la
Iglesia, de reconocida y probada integridad humana y eclesial, se procurará
que tengan experiencia en algún campo de la economía, contaduría,
Derecho o administración Civil o Canónica, en virtud de las funciones que
les corresponde desempeñar. Si es un miembro de un Instituto de Vida
Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica se deberá contar con la
anuencia de su Superior (cf cc 492 § 1; 682; 731)
11. El nombramiento de los miembros del CAE-A será por cinco años, pero
a criterio del Arzobispo puede renovarse o prolongarse, a fin de que sea
escalonada la renovación de sus Miembros (cf c 492 § 2).
12. Quedan excluidos del CAE-A los parientes del Arzobispo hasta el cuarto
grado de consanguinidad o afinidad (c 492 § 3).
13. El CAE-A puede contar con personal que sin ser miembros de pleno
derecho, pueden ser Asesores permanentes o esporádicos según su ciencia
y experiencia o desempeñar servicios de Secretaría.
14. Se deja de pertenecer al CAE-A por los medios previstos por el Derecho
(cf c 184), es decir renuncia aceptada por el Arzobispo, por el transcurso
del tiempo prefijado, por llegar a la edad de 75 años y por remoción o
Gaceta Oficial
259
privación. El no asistir regularmente, ni justificar su inasistencia habitual o
no cumplir con la encomienda dada puede ser motivo de remoción.
15. En Sede Vacante no cesa el CAE-A, el Administrador Diocesano contará
con este Consejo y no podrá suprimirlo. Corresponderá al nuevo Arzobispo
confirmar a sus Miembros una vez que tome posesión o nombrar a otros.
16. Por prestar un servicio al CAE-A o ser miembro del mismo no da derecho
a remuneración alguna.
III.- COMPETENCIA
17. De conformidad a lo establecido en el Derecho y a las determinaciones
e indicaciones recibidas por el Arzobispo, con espíritu cristiano y de
comunión, teniendo en cuenta los fines propios en la adquisición, retención,
administración y enajenación de los bienes temporales que son
principalmente el sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero
y demás ministros y realizar las obras de apostolado sagrado y de caridad
(c. 1254), es competencia del CAE-A:
17.1. Dar el consejo y señalar los criterios sobre la administración de
los bienes temporales de la Arquidiócesis (c 494 § 3 y Libro V).
17.2. Le corresponde hacer el presupuesto de ingresos y egresos para
todo el régimen de la Arquidiócesis de cada año; y aprobar anualmente
las cuentas de ingresos y egresos al finalizar el año. (c 493).
17.3. Dar la opinión correspondiente al Arzobispo en caso de
nombramiento de ecónomo o remoción del mismo por causa grave (c
494 § 1 y 2).
17.4. En caso de que el Ecónomo Arquidiocesano sea nombrado
Administrador Diocesano, el CAE-A elegirá provisionalmente otro
ecónomo. (c 423 § 2).
17.5. Aconsejar al Arzobispo en lo que se refiere a los distintos aspectos
que comprenden la recaudación económica a las personas jurídicas
públicas sujetas a su jurisdicción y supervisar el cumplimiento de lo
establecido en esta materia. (cf c 1263 y Decreto de Reordenación
Económica y sus actualizaciones).
260 Gaceta Oficial
17.6. Aconsejar al Arzobispo en actos de administración importantes,
ya sea por la cantidad o por el sentido histórico, artístico o por las
repercusiones que puedan tener dichos actos (c 1277).
17.7. Revisar las cuentas anuales que le entregan al Arzobispo, los
administradores de bienes eclesiásticos que no estén legítimamente
exentos de la potestad de régimen del Arzobispo (c 1287 § 1).
17.8. Dar el consentimiento para enajenar bienes de la Arquidiócesis o
bienes de personas jurídicas sujetas al Arzobispo (c 1292 § 1), o que así
lo requiera el Derecho.
17.9. Aconsejar al Arzobispo para depositar en forma segura los títulos
de propiedad, tanto de los bienes muebles o de los inmuebles, del
Arzobispado, los valores, el dinero circundante, a fin de administrarlos,
conservarlos e incluso incrementarlos, así como lo relacionado a las
Fundaciones y sus dotes, (cc 1304 - 1305).
17.10. Establecer una estructura de corresponsabilidad, coordinación,
vigilancia y por lo mismo de autoridad entre el CAE-A y los CAE que se
encuentren en el Arzobispado especialmente el de las Vicarías
Territoriales, Sectoriales, Funcionales, sin excluir la Vicaria de Guadalupe,
las Relaciones con el CAE del Santuario y los de las Parroquias, Rectorías
y Capillas, con la finalidad de apoyarlos en el cumplimiento de sus
responsabilidades contando con el apoyo efectivo de los fieles en la
administración de los bienes eclesiásticos.
17.11. Recopilar y analizar las orientaciones económicas del Código de
Derecho Canónico, del Concilio Vaticano II, del II Sínodo Diocesano y
otras relacionadas para que se procure su amplia difusión.
17.12. Debe promover en toda la comunidad cristiana la conciencia de
la corresponsabilidad para el sostenimiento de las tareas evangelizadoras,
en la práctica de la justicia remunerativa y en la realización de las obras
de caridad (cf. ECUCIM 3893).
17.13. Cuando se considere conveniente, proponer adiciones y
modificaciones a los Estatutos del CAE-A, de los CAE de las Vicarías
Territoriales, Sectoriales o Funcionales, sin excluir a la Vicaria de
Guadalupe, y los de las Parroquias, Rectorías y Capillas.
Gaceta Oficial
261
17.14. El CAE-A tiene la facultad de revisar particularmente los
presupuestos de ingresos y egresos de cada año de las diversas Vicarias
Episcopales o de los diversos entes bajo la jurisdicción del Arzobispo así
como aprobarlos (cf no. 35 de la Actualización del Decreto de
Reordenación Económica)
IV.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
18. Corresponde al Arzobispo nombrar a los miembros del CAE-A, convocar
y presidir las reuniones por sí mismo o por un Delegado permanente, dotar
de normas y estatutos al CAE-A así como modificarlas, suprimirlas o
dispensarlas. Para casos determinados por el Derecho debe oír en algunos
casos al CAE-A y en otros debe contar con el Consentimiento del mismo
19. Corresponde al Delegado del Arzobispo ser su interlocutor con el
CAE-A. Le corresponde, si no está presente el Arzobispo presidir las
reuniones, programarlas y convocarlas; presentar las consultas que pida el
Arzobispo; vigilar que se cumplan los reglamentos, normas y acuerdos; y
tener una buena comunicación con las diferentes instancias de la
Arquidiócesis, especialmente con el Colegio de Consultores que en
determinados casos está estipulado en el Derecho. En una palabra le
corresponde dar seguimiento a los asuntos tratados en el CAE-A, siempre
bajo la dirección del Arzobispo.
20. Corresponde a los Miembros asistir a las reuniones convocadas,
desempeñar con responsabilidad, diligencia y fidelidad las encomiendas
dadas, manifestar con libertad su opinión en los asuntos tratados. Vivir en
comunión con el Arzobispo guardando la reserva de oficio respecto a la
materia, contenidos, acuerdos, consensos. Tutelando que la información
que conozca por el desempeño de su servicio se mantenga en la
confidencialidad. Informando a los Vicarios Episcopales Territoriales y
Funcionales lo que afecte a su área, siempre en la reserva del asunto
tratado. Dar el consejo pedido por el Arzobispo por medio de su voto en
materias de la competencia del CAE-A o que deban consensarse. Una vez
llegada a la determinación señalada por el Arzobispo acatarla con
obediencia cristiana
21. Corresponde a los Asesores y Peritos dar su opinión en la materia que
son expertos, sus pros y sus contras y realizar los trabajos específicos que se
les pida
262 Gaceta Oficial
22. Corresponde a los Auxiliares colaborar con lo que se les encomiende
sin tener derecho a voto
Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de esta fecha. PublíqueseDado en la Curia del Arzobispado de México en el Año Sacerdotal, a los 19
días del mes de Abril de 2010, Aniversario de la Elección de Su Santidad
Benedicto XVI, por Decreto del Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera.
Doy fe
Mons. Guillermo Moreno Bravo
Vicario General y Moderador de la Curia
† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO
DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS VICARIALES
El pasado 19 de Abril de 2010, doté de Estatutos Propios al Consejo de
Asuntos Económicos de la Arquidiócesis de México, que constituí el 11 de
Diciembre de 1996. El Decreto sobre la Organización y Gobierno Pastoral
de la Arquidiócesis de México de fecha 29 de Noviembre de 1998 recogía
dos ensayos o estudios previos que eran consideraciones jurídico-pastorales
sobre las figuras y funciones de los Vicarios Generales, Vicarios Episcopales
de Zona (Territorio), Funciones o de Sector y del Pro Vicario Episcopal, el
primero fechado el 15 de Agosto de 1982 y el segundo en el año de 1985,
en el primero se establece una primera configuración de los Organismos
que deben integrar la estructura de las Zonas Territoriales e incluye un
departamento llamado de Tesorería (N° 27), en el segundo se señala que
son indispensables tres departamentos, uno de ellos es el de Economía (N°
22, letra c).
El Decreto de Organización y Gobierno Pastoral mencionado faculta a los
Vicarios Episcopales establecer una Curia de Gobierno Pastoral (N°. 150) y
determinar la aplicación del Plan de Pastoral y de los principios económicoadministrativo de la Arquidiócesis a los programas territoriales (N° 152), el
mismo Decreto señala la Organización de la Vicaría Territorial y de modo
Gaceta Oficial
263
ejemplificativo señala que organismos normalmente la integran (N° 188), y
específicamente no se señaló la estructura económica. Las Vicarías
Territoriales han organizado su estructura interna, organizando su
departamento de Economía.
Cabe señalar que Las Vicarías Territoriales pueden tener una doble
personalidad jurídica, la Eclesiástica (c. 476) y la Civil, al crearse como
entidades derivadas de la Arquidiócesis de México como Asociación
Religiosa.
Me ha parecido que es necesario dotar a las Vicarías Episcopales de
elementos que le ayuden para favorecer los planes Arquidiocesanos y las
diversas determinaciones particulares, animando y apoyando los diversos
proyectos pastorales y a los agentes de pastoral en acciones específicas y
en las tareas de la Evangelización, de acuerdo a las necesidades y
posibilidades de cada Vicaría, sin perder el sentido de unidad,
descentralización, coordinación, administración y comunión con nuestra
Iglesia Particular (Dec. Y Org. Past. N° 137). Está es la razón, después de
madura reflexión y examinado el proyecto presentado por el Consejo de
Asuntos Económicos y oído mi Consejo Episcopal, dotar de Estatutos
comunes propios para los Consejos de Asuntos Económicos de las Vicarías,
y por lo mismo, por medio del presente
DECRETO
APRUEBO los presentes ESTATUTOS para el CONSEJO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES TERRITORIALES
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICO.
Los presentes Estatutos son obligatorios para cada una de las Vicarías y
entrarán en vigor a partir de esta fecha.
En caso de que alguna Vicaría Territorial no cuente con el Consejo de
Asuntos Económicos, debe el Sr. Vicario Episcopal constituirlo en base a los
Estatutos que hoy promulgo.
Publíquese.
Pido al Señor que estos Estatutos que doy para el Consejo de Asuntos
Económicos de las Vicarías Territoriales ayuden al Vicario Episcopal para
favorecer la unidad y descentralización en las diversas acciones pastorales
que pide la Evangelización.
264 Gaceta Oficial
Dado en la Curia del Arzobispado de México, a los 26 días del mes de
Octubre de 2011.
† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Arzobispo Primado de México
Pbro. Lic. Andrés Luis García Jasso
Notario Eclesiástico
Estatutos
I.- NATURALEZA Y FINALIDAD
1. El Consejo de Asuntos Económicos de las Vicarías Territoriales de la
Arquidiócesis de México (CAE-V) es un órgano consultor constituido por
Decreto de cada Vicario Episcopal, de modo análogo al Consejo de Asuntos
Económicos Arquidiocesano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo
establecido por el Código de Derecho Canónico (cc 1280; 492 – 494; 1254
– 1310), siguiendo los lineamientos del II Sínodo Arquidiocesano en
búsqueda de actitudes verdaderamente cristianas en la administración de
los bienes temporales.
2. El CAE-V es una instancia consultiva del Vicario Episcopal, en lo referente
a los bienes temporales y trata los asuntos propuestos por el mismo
Arzobispo o por el Vicario Episcopal con las atribuciones determinadas o
señaladas por el Derecho, sea universal o particular, sin menoscabo que el
mismo CAE-V pueda proponer un determinado asunto al Vicario Territorial.
3. El CAE-V es una parte integrante de la Estructura de la Vicaría Territorial
(Dec. Org. y Gob. Past., N° 188). El Arzobispo es el máximo responsable de
la administración patrimonial de la Arquidiócesis, sin embargo, delega al
Vicario Episcopal Territorial las facultades que en esta materia son propias
del Arzobispo (cf. cc 381; 392; 393), el CAE-V tiene como finalidad
proporcionarle la ayuda al Vicario Episcopal que requiere para la adecuada
administración económica de la Vicaría a él encomendada. Al mismo
tiempo es una instancia que bajo la autoridad y dirección del Vicario
Episcopal debe proporcionar al Ecónomo Vicarial los criterios y normas
para que éste desempeñe su oficio de la mejor manera posible, sin
menoscabo de lo que le encomiende directamente el Vicario Episcopal. En
determinados casos, señalados por el Derecho Canónico, el dictamen del
Gaceta Oficial
265
Consejo debe de tomarlo muy en cuenta el Vicario Episcopal e incluso
presentar el caso al Sr. Arzobispo.
4. El CAE-V es presidido por el Vicario Episcopal (Dec. Org. y Gob. Past. N°
188) o su delegado y se rige por los siguientes Estatutos (cf c 94).
II.- CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA
5. El CAE-V, presidido por el Vicario Episcopal o su Delegado, estará
integrado por Miembros de pleno derecho es decir con voz y voto; Contará
con Asesores o Peritos que sin tener voto tienen voz y se deberá designar a
un(a) Secretario (a) distinto de los Miembros de pleno derecho, y si hubiera
necesidad, se podrá contar con diversos auxiliares, a fin de no sobrecargar
a los Miembros de Pleno derecho con labores administrativas.
6. El número de Miembros no será menor de tres (cf c 492 § 1). Se procurará
que representen los diversos sectores de la Vicaría. Al menos, un Miembro
deberá ser Contador Público.
7. Los miembros del CAE-V serán nombrados libremente por el Vicario
Episcopal oído de ordinario el parecer de su Consejo de Gobierno.
8. Será miembro del CAE-V el Pro Vicario pro tempore a no ser que el Vicario
Episcopal disponga otra cosa.
9. El Ecónomo Vicarial podrá ser nombrado Miembro del CAE-V, de no
serlo tiene la facultad de asistir a todas las reuniones del mismo Consejo, en
este caso sólo tendrá voz, a no ser que se indique lo contrario.
10. Los miembros del CAE-V deberán ser católicos, mayores de edad, damas
o caballeros, de cualquier estado de vida congruente con el Evangelio y la
Iglesia, de reconocida y probada integridad humana y eclesial, se procurará
que tengan experiencia en algún campo de la economía, contaduría,
Derecho o administración Civil o Canónica, en virtud de las funciones que
les corresponde desempeñar. Si es un miembro de un Instituto de Vida
Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica se deberá contar con la
anuencia de su Superior (cf cc 492 § 1; 682; 731)
11. El nombramiento de los miembros del CAE-V será por tres años, pero a
criterio del Vicario Episcopal puede renovarse o prolongarse, a fin de que
sea escalonada la renovación de sus Miembros (cf c 492 § 2). En caso de
266 Gaceta Oficial
cambio de Vicario Episcopal, los miembros del Consejo permanecen
auxiliando a quien haga sus veces, pero necesitan ser confirmados por el
nuevo Vicario Episcopal.
12. Quedan excluidos del CAE-V los parientes del Vicario Episcopal hasta el
cuarto grado de consanguinidad o afinidad (c 492 § 3).
13. El CAE-V puede contar con personal que sin ser miembros de pleno
derecho, pueden ser Asesores permanentes o esporádicos según su ciencia
y experiencia o desempeñar servicios de Secretaría.
14. Se deja de pertenecer al CAE-V por los medios previstos por el Derecho
(cf c 184), es decir a criterio y conocimiento del Vicario Episcopal: por
renuncia aceptada por el Vicario Episcopal, por el transcurso del tiempo
prefijado, por llegar a la edad de 75 años y por remoción o privación. El no
asistir regularmente, ni justificar su inasistencia habitual o no cumplir con la
encomienda dada puede ser motivo de remoción.
15. Por prestar un servicio al CAE-V o ser miembro del mismo no da derecho
a remuneración alguna.
16. Revisar las cuentas anuales que mediante la Vicaria Territorial sean
entregadas al Señor Arzobispo, los Administradores de bienes eclesiásticos
que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen del Señor
Arzobispo. (c 1287 § 1).
III.- COMPETENCIA
17. De conformidad a lo establecido en el Derecho y a las determinaciones
e indicaciones recibidas por el Sr. Arzobispo o por el Vicario Episcopal, con
espíritu cristiano y de comunión, teniendo en cuenta los fines propios en la
adquisición, retención, administración y enajenación de los bienes
temporales que son principalmente el sostener el culto divino, sustentar
honestamente al clero y demás ministros y realizar las obras de apostolado
sagrado y de caridad (c. 1254), es competencia del CAE-V:
17.1. Promover en toda la comunidad cristiana la conciencia de la
corresponsabilidad para el sostenimiento de las tareas evangelizadoras,
en la práctica de la justicia remunerativa y en la realización de las obras
de caridad (cf. ECUCIM 3893).
Gaceta Oficial
267
17.2. Dar el consejo y señalar los criterios sobre la administración de
los bienes temporales de la Vicaría al Vicario Episcopal (c 494 § 3 y Libro
V), y en particular al Ecónomo Vicarial.
17.3. Es necesario que los Ecónomos de Vicaria, bajo la supervisión del
Ecónomo Diocesano, reciban la capacitación anual necesaria.
17.4. Le corresponde revisar el presupuesto de ingresos y egresos para
todo el régimen de la Vicaría de cada año; y aprobar anualmente las
cuentas de ingresos y egresos al finalizar el año, y entregar oportunamente
estos presupuestos al Ecónomo Arquidiocesano. (c 493).
17.5. Aconsejar al Vicario Episcopal en lo que se refiere a los distintos
aspectos que comprenden la recaudación económica que entregan las
personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción y supervisar el
cumplimiento de lo establecido en esta materia. (cf. c 1263 y Decreto de
Reordenación Económica y sus actualizaciones).
17.6. Aconsejar al Vicario Episcopal para que de su visto bueno y
presente al Sr. Arzobispo los actos de administración importantes, ya sea
por la cantidad o por el sentido histórico, artístico o por las repercusiones
que puedan tener dichos actos (c 1277).
17.7. Examinar las solicitudes que requieran visto bueno del Vicario
Episcopal para presentar y pedir al Sr. Arzobispo su consentimiento para
enajenar bienes de la Arquidiócesis o bienes de personas jurídicas
sujetas al Arzobispado (c 1292 § 1), o que así lo requiera el Derecho.
17.8. Examinar las solicitudes que requieran visto bueno del Vicario
Episcopal para autorizar los proyectos referidos a la construcción de
columbarios para nichos (cf Decreto Columbarios para nichos en lugares
sagrados en la Arq. de Méx., su construcción, uso y mantenimiento, Art.
4).
17.9. Dar la opinión correspondiente al Vicario Episcopal en caso de
nombramiento de Ecónomo o remoción del mismo. (c 494 § 1 y 2).
17.10. Supervisar para que el Ecónomo de la Vicaría tenga en lugar
seguro copia de los títulos de propiedad, tanto de los bienes muebles o
de los inmuebles del Arzobispado, remitiendo los originales al Ecónomo
Arquidiocesano.
268 Gaceta Oficial
17.11. Supervisar para que el Ecónomo de la Vicaria administre los
bienes muebles e inmuebles sujetos directamente a la Vicaría así como
los valores y el dinero circulante, a fin de conservarlos e incrementarlos,
además de tener un inventario.
17.12. Aconsejar al Vicario Episcopal para autorizar al Ecónomo de la
Vicaría las gestiones extraordinarias que pueda realizar.
17.13. Examinar los informes periódicos de ingresos y egresos, e incluso
cuentas bancarias al Ecónomo Vicarial acerca de su administración.
17.14. Señalar al Ecónomo Vicarial los criterios para su administración
ordinaria y extraordinaria y examinar el cumplimiento de estos.
17.15. Recibir y examinar el informe que presente el Ecónomo Vicarial al
Vicario Episcopal de su gestión administrativa al término de su oficio. El
CAE-V deberá presentar una copia del informe examinado al Ecónomo
Arquidiocesano.
17.16. El CAE-V está sujeto a la vigilancia del CAE-A en una estructura
de corresponsabilidad y coordinación, con la finalidad de ser apoyado
en el cumplimiento de sus responsabilidades, a través del Ecónomo
Arquidiocesano.
17.17. Cuando se considere conveniente, proponer adiciones y
modificaciones a los Estatutos del CAE-V o de los CAE-Parroquiales al
Vicario Episcopal para que sean presentados al Sr. Arzobispo.
17.18. El CAE-V tiene la facultad de examinar los ingresos y egresos de
los diversos entes dentro de la Vicaría Episcopal, así como aprobar los
presupuestos presentados por los mismos entes (Parroquias, Cuasi
parroquias, Rectorías y Capillas) (cf no. 35 de la Actualización del Decreto
de Reordenación Económica)
IV.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
18. Corresponde al Vicario Episcopal nombrar a los miembros del CAE-V,
convocar y presidir las reuniones por sí mismo o por un Delegado
permanente, vigilar para que las normas y estatutos del CAE-V se cumplan.
Gaceta Oficial
269
19. Corresponde al Vicario Episcopal o a su Delegado permanente presidir
las reuniones, programarlas y convocarlas; presentar las consultas que pida
el Arzobispo o el mismo Vicario Episcopal; vigilar que se cumplan los
reglamentos, normas y acuerdos; y tener una buena comunicación con las
diferentes instancias de la Arquidiócesis, especialmente con el CAE-A. En
síntesis le corresponde aprobar y dar seguimiento a los asuntos tratados en
el CAE-V.
20. Corresponde a los Miembros asistir a las reuniones convocadas,
desempeñar con responsabilidad, diligencia y fidelidad las encomiendas
dadas, manifestar con libertad su opinión en los asuntos tratados. Vivir en
comunión con el Arzobispo y con el Vicario Episcopal, guardando la reserva
de oficio respecto a la materia, contenidos, acuerdos y consensos. Tutelando
que la información que conozca por el desempeño de su servicio se
mantenga en la confidencialidad.
21. Corresponde al Ecónomo Vicarial:
21.1. El cumplimiento de lo que se le señala en estos Estatutos y en las
diversas determinaciones del Derecho Particular, especialmente en lo
Señalado en el Decreto sobre la Reordenación Económica de las diversas
estructuras de Nuestra Iglesia Particular del 30 de Noviembre de 1996 y
sus diversas actualizaciones (cf 04.08.2007).
21.2. Tener un archivo en donde conste de los asuntos tratados en el
CAE-V y su seguimiento
21.3. Tener una comunicación estrecha con el Vicario Episcopal y con
el Ecónomo Arquidiocesano.
21.4. Ser interlocutor del CAE-V ante los diversos entes de la Vicaría.
21.5. Recibir de los Ecónomos de cada uno de los Decanatos informe
anual de su gestión y al término de ésta.
22. Corresponde al Ecónomo Decanal dar su opinión en la materia que son
expertos, sus pros y sus contras y realizar los trabajos específicos que se les
pida.
23. Corresponde a los Contadores Públicos y Auxiliares colaborar con lo
que se les encomiende sin tener derecho a voto.
270 Gaceta Oficial
Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de esta fecha. PublíqueseDado en la Curia del Arzobispado de México, a los 26 días del mes de
Octubre de 2011, por Decreto del Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera
Carrera.
Doy fe
Mons. Guillermo Moreno Bravo
Vicario General y Moderador de la Curia
† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo Primado de México
DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS PARROQUIALES
El pasado 03 de Septiembre de 1997, considerando que “para el buen
funcionamiento de todas y cada una de nuestras Parroquias”, era necesario
constituir el Consejo de Pastoral Parroquial y el Consejo Parroquial de
Asuntos Económicos, cumpliendo la normativa establecida (cf cc. 532; 537;
1281 – 1288) y los lineamientos del II Sínodo Arquidiocesano (ECUCIM nn.
3893 y 3897), indicando que si así lo juzgaba conveniente el Párroco,
establecer sólo uno, en el que se cumplieran las dos tareas específicas de
esos Consejos, y así promulgué sus Estatutos propios “ad experimentum”,
con el fin de que fueran posteriormente revisados y enriquecidos por la
práctica pastoral.
Después de varias consultas y transcurrido un tiempo considerable, me ha
parecido bien dotar de mayor estabilidad dichos Consejos, sobre todo
porque el Consejo de Asuntos Económicos Arquidiocesano cuenta ya
desde el pasado 19.04.2010 con Estatutos propios, lo mismo el Consejo de
Asuntos Económicos de las Vicarías Territoriales al promulgar sus Estatutos
el 26.10.2011. Por esta razón a tenor del presente
Gaceta Oficial
271
DECRETO
PROMULGO LOS ESTATUTOS DEL
CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS PARROQUIALES.
Estos estatutos que tendrán fuerza de ley a partir del primero de diciembre
del presente año, se tendrán que ir adaptando en cada Parroquia.
Corresponde al Sr. Vicario Episcopal Territorial el que se cumpla esta
normativa. En los lugares en donde aún no se constituya este CAE-P, habrá
que establecerlo, a no ser que su competencia sea cumplida por el Consejo
de Pastoral Parroquial, dentro del cual puede nombrarse una Comisión
específica, este modo de proceder se debe dar a conocer al respectivo
Vicario Episcopal, indicándole que el Consejo de Pastoral Parroquial asume
las responsabilidades y competencias del CAE-P. El CAE-P está sujeto a la
vigilancia del CAE-V y del CAE-A en una estructura de corresponsabilidad y
de coordinación.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
Dado en la Curia del Arzobispado de México el 16 de noviembre de 2011.
† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA
Arzobispo Primado de México
Pbro. Lic. Andrés Luis García Jasso
Notario Eclesiástico
Estatutos
I.- NATURALEZA Y FINALIDAD
1. El Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (CAE-P), en la Arquidiócesis
de México, es un órgano consultor constituido por Acuerdo del respectivo
Párroco de modo análogo al Consejo de Asuntos Económicos de las
Vicarias Territoriales (CAE-V), con la finalidad de dar cumplimiento a lo
establecido por el Código de Derecho Canónico, siguiendo los lineamientos
del II Sínodo Arquidiocesano y del Decreto de Reordenación Económica y
sus actualizaciones, en búsqueda de actitudes verdaderamente cristianas
en la administración de los bienes temporales.
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2. El CAE-P es una instancia consultiva del Párroco, en lo referente a los
bienes temporales y trata los asuntos propuestos por el propio Párroco, por
el Vicario Episcopal o el Señor Arzobispo, con las atribuciones determinadas
o señaladas por el derecho, sea universal o particular, sin menoscabo de
que los miembros del mismo CAE-P puedan proponer determinados
asuntos en orden a la administración, custodia y procuración de bienes y
recursos de la Parroquia.
3. El CAE-P es una parte integrante de la estructura de la organización
parroquial y tiene como finalidad proporcionar al Párroco la ayuda que
requiera, para la adecuada administración económica de la Parroquia a él
encomendada. Al mismo tiempo, es una instancia que bajo la autoridad y
dirección del Párroco debe proporcionarle a él o a quien designe, los
criterios y normas para que desempeñen su oficio en cuanto a la
administración de los bienes temporales, de la mejor manera posible.
4. En cumplimiento de lo dispuesto por el c-537 en toda Parroquia, regida
o encomendada al clero secular o regular ha de haber un Consejo de
Asuntos Económicos Parroquial, en el que sus integrantes prestan su ayuda
al Párroco en la administración de los bienes de la Parroquia, teniendo en
cuenta lo dispuesto también en los cc. 532; 1281 – 1288
II.- CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA
5. El CAE-Pes presidido por el Párroco o su Delegado que debe ser clérigo.
Estará integrado por miembros de pleno derecho, es decir con voz y voto.
De ser posible contará con asesores o peritos que sin tener voto tienen voz
y se deberá designar a un(a) secretario(a) y si hubiera necesidad, se podrá
contar con diversos auxiliares, a fin de no sobrecargar a los miembros de
pleno derecho con labores administrativas.
6. El Párroco representa a la Parroquia en todos los negocios jurídicos (c
532) y debe cuidar que los bienes de la Parroquia se administren
correctamente. A su vez, quienes participan en la administración de los
bienes eclesiásticos deben cumplir sus funciones en nombre de la Iglesia,
conforme al derecho (c 1282) y con la diligencia de un buen padre de
familia. (c 1284) y por tanto, entre otros aspectos, deben vigilar que los
bienes no perezcan, ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuere necesario,
contratos de seguro; que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure
por los modos civilmente válidos; llevar con diligencia los libros de entradas
y salidas; hacer cuentas de la administración al final de cada año; y ordenar
Gaceta Oficial
273
y guardar los documentos e instrumentos en que se fundan los derechos
de la Iglesia. Además, se aconseja hacer cada año presupuesto de entradas
y salidas.
7. Los miembros del CAE-P serán nombrados libremente por el Párroco,
oído de ordinario el parecer del Consejo de Pastoral Parroquial.
8. El número de miembros no será menor de tres (cf.c 492 § 1), atendiendo
que representen los diversos sectores de la Parroquia, y se procurará que al
menos, uno de sus miembros sea Contador Público, o tenga experiencia en
aspectos de administración económica.
9. Los miembros del CAE-P deberán ser católicos, mayores de edad, damas
o caballeros, de cualquier estado de vida congruente con el Evangelio y la
Iglesia, de reconocida y probada integridad humana y eclesial, se procurará
que tengan experiencia en algún campo de la economía, contaduría,
derecho o administración civil o canónica, en virtud de las funciones que
les corresponde desempeñar. Si es un miembro de un Instituto de Vida
Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica se deberá contar con la
anuencia de su Superior (cf.cc. 492 § 1; 682; 731)
10. El nombramiento de los miembros del CAE-P será por tres años, pero a
criterio del Párroco puede renovarse o prolongarse, a fin de que sea
escalonada la renovación de sus miembros (cf.c 492 § 2). En caso de cambio
de Párroco, los miembros del Consejo permanecerán auxiliando a quien
haga sus veces, pero necesitan ser confirmados por el nuevo Párroco.
11. Una vez constituido o ratificado el nuevo CAE-P, según sea el caso, el
Párroco procederá a informar a la Vicaria Episcopal y a la Curia Central de
la Arquidiócesis.
12. Quedan excluidos del CAE-P los parientes del Párroco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o afinidad (c 492 § 3).
13. El CAE-P puede contar con personal que sin ser miembros de pleno
derecho, pueden ser asesores permanentes o esporádicos según su ciencia
y experiencia o desempeñar servicios de secretaría.
14. Se deja de pertenecer al CAE-P por los medios previstos por el Derecho
(cf c 184), es decir a criterio y conocimiento del Párroco: por renuncia
aceptada por el Párroco, por el transcurso del tiempo prefijado, y por
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remoción o privación. El no asistir regularmente, ni justificar su inasistencia
habitual o no cumplir con la encomienda dada puede ser motivo de
remoción.
15. Por prestar un servicio al CAE-P o ser miembro del mismo no da derecho
a remuneración alguna.
16. Corresponde al Presidente del CAE-P convocar y presidir las reuniones;
asegurar que se cumplan los acuerdos; recabar el punto de vista del CAE-P,
sobre el informe anual que se debe presentar al Vicario Territorial sobre la
situación económica de la Parroquia; y rendir los informes fiscales requeridos
por la ley.
17. Corresponde al Delegado del Párroco representar al mismo Párroco
dentro del Consejo.
18. Corresponde al Secretario del CAE-P:
18.1. notificar a tiempo la convocatoria para las mismas
18.2. redactar y conservar las actas de las reuniones del propio Consejo;
18.3. dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.
18.4. llevar al día los libros de contabilidad, formular y mantener
actualizado el inventario de todos los bienes parroquiales y procurar su
cuidado y conservación, especialmente de los que forman parte del
patrimonio artístico. Esta función puede reservarse al Párroco, a su
Delegado o ser encomendada a otro de los miembros, inclusive se le
puede nombrar como Tesorero.
19. El CAE-P, se reunirá normalmente una vez al mes y en forma
extraordinaria con la frecuencia necesaria que juzgue conveniente el
Párroco, a fin de que se cumpla con eficacia su cometido.
III.- COMPETENCIA
20.
De conformidad a lo establecido en el Derecho, especialmente en
el libro V del CIC, en las determinaciones de la Conferencia Episcopal (cc
1292 y 1297), en la normativa de esta Iglesia Particular y en las indicaciones
recibidas por el Señor Arzobispo o por el Vicario Episcopal, con espíritu
cristiano y de comunión, teniendo en cuenta los fines propios en la
Gaceta Oficial
275
adquisición, retención, administración y enajenación de los bienes
temporales que son principalmente sostener el culto divino, sustentar
honestamente al clero y demás ministros y realizar las obras de apostolado
sagrado y de caridad (c. 1254), es competencia del CAE-P:
20.1. Promover en toda la comunidad cristiana la conciencia de la
corresponsabilidad para el sostenimiento de las tareas evangelizadoras,
en la práctica de la justicia remunerativa y en la realización de las obras
de caridad (cf. ECUCIM 3893).
20.2. Administrar diligentemente los bienes parroquiales asesorándose,
si es posible, de personas expertas en economía, siguiendo las
indicaciones del derecho canónico, del derecho civil y fiscal de nuestro
país, así como las disposiciones diocesanas en materia económica.
20.3. Presentar proyectos y participar en su ejecución, para financiar
las actividades ordinarias y extraordinarias que se deben llevar a cabo en
la Parroquia para lograr la contribución económica de los fieles; así como
proponer formas de información suficiente y adecuada al respecto,
tanto para el Señor Arzobispo como al Vicario Episcopal y a los fieles.
20.4. También corresponde al CAE-P estar al pendiente de que la
Parroquia cumpla con los compromisos económicos que tiene con la
Iglesia Universal, con la Iglesia Arquidiocesana, con el fisco y otros,
presentando estado financieros al mismo Consejo.
20.5. Analizar el presupuesto de ingresos y egresos anuales para todo
el régimen de la Parroquia; y aprobar las cuentas de ingresos y egresos
al finalizar el año, y entregar oportunamente estos presupuestos al
Ecónomo Vicarial. (c 493).
20.6. Implementar o buscar formas para obtener ingresos para las
diversas
necesidades
parroquiales,
decanales,
vicariales
y
arquidiocesanas.
20.7. Aconsejar al Párroco en lo que se refiere a los distintos aspectos
que comprenden la recaudación económica que entregan las personas
jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción y supervisar el cumplimiento
de lo establecido en esta materia. (cf.c 1263 y Decreto de Reordenación
Económica y sus actualizaciones).
276 Gaceta Oficial
20.8. Aconsejar al Párroco para que de su visto bueno y presente al
Vicario Episcopal los actos de administración importantes, ya sea por la
cantidad o por el sentido histórico, artístico o por las repercusiones que
puedan tener dichos actos (c 1277; 1292 y 1297).
20.9. Examinar las solicitudes que requieran autorización del Vicario
Episcopal para presentar y pedir al Señor Arzobispo su consentimiento
para enajenar bienes de la Arquidiócesis o bienes de personas jurídicas
sujetas al Arzobispado (c 1292 § 1 y normativa de la CEM), o que así lo
requiera el Derecho.
20.10. Examinar las solicitudes que requieran visto bueno del Vicario
Episcopal para aconsejar al Párroco sobre los proyectos referidos a la
construcción de columbarios para nichos (cf. Decreto Columbarios para
nichos en lugares sagrados en la Arq. de Méx., su construcción, uso y
mantenimiento, Art. 4).
20.11. El CAE-P está sujeto a la vigilancia del CAE-V y del CAE-A en una
estructura de corresponsabilidad y coordinación, con la finalidad de ser
apoyado en el cumplimiento de sus responsabilidades, según lo
establece la actualización del Decreto de Reordenación Económica.
20.12. Proponer adiciones o modificaciones a los Estatutos de los CAE-P,
al Vicario Episcopal, para que sean presentados al Señor Arzobispo.
20.13. Examinar, con sentido consultivo, los informes periódicos de
ingresos y egresos, e incluso cuentas bancarias al Párroco o su Ecónomo,
sugiriendo criterios acerca de su administración.
20.14. Los CAE-P están llamados a constituirse en el instrumento idóneo
para apoyar la implantación del Decreto de Reordenación Económica y
de sus actualizaciones y para vigilar que se cumplan todas las
disposiciones del mismo. En los términos de lo dispuesto, en todas las
Parroquias se establecerán controles contables independientes, de los
que se informará periódicamente a la feligresía, de las tareas pastorales
de la Parroquia, incluyendo las actividades de asistencia social y
desarrollo comunitario, así como de los proyectos de construcción y
ampliación de espacios parroquiales y otras obras semejantes.
Gaceta Oficial
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IV.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
21. Corresponde al Párroco:
21.1. nombrar a los miembros del CAE-P, y vigilar para que las normas
y estatutos del CAE-P se cumplan.
21.2. presidir las reuniones, programarlas y convocarlas; presentar las
consultas que pida el Señor Arzobispo o el Vicario Episcopal; vigilar que
se cumplan los reglamentos, normas y acuerdos; y tener una buena
comunicación con las diferentes instancias de la Arquidiócesis,
especialmente con el Vicario Episcopal, el CAE-V y el respectivo Decano,
particularmente en orden a la entrega administrativa de la Parroquia.
21.3. aprobar y dar seguimiento a los asuntos tratados en el CAE-P así
como el cumplimiento de lo que se le señala en estos Estatutos y en las
diversas determinaciones del Derecho Canónico, especialmente en lo
señalado en el Decreto sobre la Reordenación Económica de las diversas
estructuras de Nuestra Iglesia Particular, del 30 de Noviembre de 1996 y
sus diversas actualizaciones (cf. 04.08.2007).
22. Corresponde al Delegado del Párroco y en ausencia del mismo, la
facultad de convocar y presidir las reuniones con la limitante que para los
asuntos de mayor importancia o que se especifique que se necesita
aprobación del Párroco, debe presentarle lo actuado para ulterior
determinación.
23. Corresponde a los miembros del CAE-P asistir a las reuniones convocadas,
desempeñar con responsabilidad, diligencia y fidelidad las encomiendas
dadas, manifestar con libertad su opinión en los asuntos tratados. Vivir en
comunión con el Señor Arzobispo, con el Vicario Episcopal y con el Párroco,
guardando la reserva de oficio respecto a la materia, contenidos, acuerdos
y consensos, tutelando que la información que conozca por el desempeño
de su servicio se mantenga en la confidencialidad.
Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir del Primero de Diciembre del
presente. Publíquese para todo efecto canónico y su seguimiento
corresponde al Vicario Episcopal Territorial ordinariamente a través del
Decano respectivo quien debe de informarle sobre el cumplimiento de este
Decreto.
278 Gaceta Oficial
Estatutos promulgados por Decreto del Emmo. Sr. Cardenal Norberto
Rivera Carrera en la Curia del Arzobispado de México, a los 16 días del mes
de Noviembre de 2011.
Doy fe
Mons. Guillermo Moreno Bravo
Vicario General y Moderador de la Curia
ANEXOS
A.- FUENTES
Código de Derecho Canónico, promulgado por su Santidad Juan Pablo II el
25.01.1983 con la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges.
Primer Sínodo Diocesano del Arzobispado de México celebrado en abril de
1945, convocado y celebrado por el Excmo. Sr. Luis María Martínez
Rodríguez.
Segundo Sínodo Diocesano del Arzobispado de México en 1992,
convocado, preparado y celebrado por el Emmo. Sr. Cardenal Ernesto
Corripio Ahumada.
Decreto General del II Sínodo Arquidiocesano promulgado por el Emmo.
Sr. Cardenal Ernesto Corripio Ahumada el 21.11.1993.
Evangelización de las Culturas en la Ciudad de México, II Sínodo Diocesano
(ECUCIM) Arquidiócesis de México 1995.
Organización y Gobierno Pastoral de la Arquidiócesis de México Decreto
promulgado por el Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera el
29.11.1998, Gaceta Oficial del Arzobispado de México 2001, pp. 381 – 403.
Decreto sobre la reordenación económica en las diversas estructuras de
Nuestra Iglesia Particular y sus actualizaciones, 01.11.1996, Gaceta Oficial
del Arzobispado Diciembre 1996 pp. 39 – 45.
1ª Actualización 05.05.2000, Gaceta Oficial del Arzobispado Junio 2000
pp. 47 – 59.
Gaceta Oficial
279
2ª Actualización 04.08.2007, Gaceta Oficial del Arzobispado 2007 pp. 379
– 394.
B.- GLOSARIO
ADMINISTRADOR DIOCESANO.
El que rige temporalmente la Arquidiócesis de México, a menos de que se
determine otra cosa debe ser elegido por el Colegio de Consultores antes
de ocho días a partir del momento en que éste reciba noticias de la vacante
de la sede (canon 421 § 1)
ARQUIDIÓCESIS
Constituye una Iglesia particular, es decir, una comunidad de fieles cristianos
en comunidad en la fe y en los sacramentos con su Arzobispo ordenado en
la sucesión apostólica. La cual encabeza una provincia eclesiástica
conformada por la propia Arquidiócesis y Diócesis cercanas.
ARZOBISPO
Aquí se entiende al Arzobispo de México, que es el Obispo Diocesano,
Pastor de la Arquidiócesis de México que a partir de su toma de posesión
asume toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para
el ejercicio de su función pastoral. Todo lo que se diga en el Derecho de la
Iglesia en relación al Obispo como Pastor Supremo de una Iglesia Particular,
debe de entenderse al Obispo Diocesano.
BIENES INMUEBLES
Son todos aquellos bienes considerados como bienes raíces, es decir, tienen
de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de
modo inseparable, física o jurídicamente, como son los terrenos, las casas,
las naves industriales (bodegas, fabricas, edificaciones, etc.), es decir, son
bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los
mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Una
consecuencia es que deben estar registrados y ordinariamente en el
registro público de propiedad.
BIENES MUEBLES
Son todos aquellos por oposición a los bienes inmuebles, que se consideran
bienes personales, depositados en estancias que son transportables, pero
que no se suelen llevar consigo, esto incluye pero no se limita a los elementos
sean decorativos o accesorios, por ejemplo, en una casa habitacional.
280 Gaceta Oficial
BIENES TEMPORALES
Son todos aquellos bienes muebles o inmuebles que la Iglesia tiene
capacidad para adquirir, retener, administrar, mantener, incrementar y
enajenar para alcanzar sus propios fines, que principalmente son sostener
el culto divino, sustentar honestamente al clero y personal a su servicio, y
hacer obras de apostolado sagrado y de caridad (cánones 222; 1254). Al
pertenecer a la Iglesia son bienes eclesiásticos, y se rigen especialmente por
lo determinado en el libro V del Código de Derecho Canónico vigente
(cánones 1254 – 1310)
CAE-A
Se refiere al Consejo de Asuntos Económicos de la Arquidiócesis Primada
de México, como respuesta a lo establecido en el Código de Derecho
Canónico (cánones 492 – 494), materia de estos Estatutos.
CAE-P
Se refiere al Consejo de Asuntos Económicos de la Parroquia, como
respuesta a lo establecido en el Código de Derecho Canónico (canon 537),
y al Decreto del Sr. Arzobispo de México de fecha 03.09.1997 (Gaceta
Oficial del Arz. de Méx., Octubre 1997, pp. 40 – 41).
CAE-V
Se refiere al Consejo de Asuntos Económicos de las Vicarías Episcopales,
que se constituyen de modo análogo al Consejo de Asuntos Económicos
Arquidiocesanos (CAE-A), como respuesta a lo prescrito por el canon 1280
que establece que toda persona jurídica ha de tener su propio Consejo de
Asuntos Económicos (cf. cánones 476; 113).
CLÉRIGOS
Se entiende a los cristianos que han recibido el Sacramento del Orden es
decir: Obispos, Presbíteros y Diáconos (Cánones 207 § 1; 1008 - 1009).
COLEGIO DE CONSULTORES
Entre los miembros del Consejo Presbiteral, el Obispo constituye un Colegio
al que le compete representar al Senado o Consejo Presbiteral y que en
Sede Vacante nombra al Administrador Diocesano sus funciones están
establecidas en base al canon 502 y a los Estatutos propios del Senado
Presbiteral en la Arquidiócesis de México establecidos el 15.08.1996.
CURIA
Consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Arzobispo
en el gobierno de toda la Arquidiócesis, principalmente en la dirección de
Gaceta Oficial
281
la actividad pastoral, en la Administración de la Arquidiócesis, así como en
el ejercicio de la potestad judicial.
(Canon 469).
ENTES
En su sentido más general el ente o entidad es todo aquello cuya existencia
es reconocida por algún sistema, aquí sujeto a un ordenamiento jurídico.
ESTATUTOS
En sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en
las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin,
constitución, régimen y forma de actuar. Los estatutos de una corporación
obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos
de una fundación a quienes cuidan de su gobierno. Las prescripciones de
los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la
potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las
leyes. (Canon 94)
FIELES
Son aquellos que, incorporados a Cristo mediante el bautismo, han sido
constituidos miembros del Pueblo de Dios (Cánones 96; 204).
FUNDACIONES
Es una clase de personas jurídicas (Canon 115 § 1) compuesta
fundamentalmente por un conjunto de cosas o bienes espirituales
(indulgencias, por ejemplo), materiales (muebles, inmuebles, valores, etc.),
o ambos, por eso se llama también persona jurídica patrimonial ó fundación
autónoma (Canon 115 § 3), pueden tener personalidad pública o privada
(Canon 116)
FUNDACIONES PÍAS
Bajo el nombre de fundaciones pías se comprenden en el derecho: 1 las
fundaciones pías autónomas, es decir, los conjuntos de cosas destinados a
los fines de que se trata en el c. 114 § 2 y erigidos como personas jurídicas
por la autoridad eclesiásticas; 2 las fundaciones pías no autónomas , es
decir los bienes temporales, dados de cualquier modo a una persona
jurídica pública con la carga de celebrar misas y cumplir otras funciones
eclesiásticas determinadas con las rentas anuales, durante un largo período
de tiempo, que habrá de determinar el derecho particular, o de perseguir
de otra manera los fines indicados en el c. 114 § 2. (Canon 1303)
282 Gaceta Oficial
Las fundaciones pías son una forma típica, especial, de las causas pías o
voluntades piadosas, es decir, actos de disposición de bienes temporales
para fines piadosos realizados por un acto inter vivos o por un acto mortis
causa.
Las fundaciones pías son vinculaciones hechas establemente de bienes
temporales, destinados al cumplimiento de fines, permanentes o duraderos,
de piedad o de caridad por voluntad particular o pública. Se trata de una
clase o forma específica de causa pía que entronca con una de las finalidades
tradicionales más típicas de los bienes temporales de la Iglesia (canon 1254
§ 2).
IGLESIA PARTICULAR
Es aquella en la cual existe y se manifiesta la Iglesia Universal, que es Una,
Santa, Católica y Apostólica, y principalmente es la Diócesis y se asemeja a
ella la Prelatura y Abadía Territoriales, el Vicariato y Prefectura Apostólicos
y la Administración Apostólica erigida de manera estable, así como los
Ordinariatos castrenses y especiales.
INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
Son aquellos Institutos constituidos, es decir, erigidos, aprobados y
organizados por la Iglesia a través de una adecuada legislación general y
particular (cánones 573 – 746), supervisados por la Congregación para los
Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, cuyos
miembros, varones o mujeres, Clérigos o laicos, que por la profesión de los
llamados consejos evangélicos, pobreza, castidad y obediencia, mediante
votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia,
se consagran a Dios y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia según la
manera peculiar que les es propia (Cánones 207 § 2; 573; 574; 577; 603;
604; 607; 710; 731).
LAICOS
Son todos aquellos que están incorporados a Cristo por el bautismo (canon
96), que integran el Pueblo de Dios y que participan de las funciones de
Cristo: Sacerdote, Profeta y Rey, se exceptúan los que han recibido el
sacramento orden (canon 204; 207).
MODERADOR DE LA CURIA
Sacerdote que le compete coordinar, bajo la autoridad del Arzobispo, los
trabajos que se refieren a la tramitación de los asuntos administrativos, y
cuidar asimismo de que el otro personal de la Curia cumpla debidamente
Gaceta Oficial
283
su propio oficio (Canon 473 § 2). Debe ser nombrado Moderador de la
Curia el Vicario General, salvo que el Arzobispo disponga otra cosa. (Canon
473 § 3)
PARROQUIA
Es una determinada comunidad de fieles, cuya cura pastoral, bajo la
autoridad del Arzobispo, se encomienda a un párroco, como su pastor
propio. (Canon 515)
PERSONA
La persona en la Iglesia es el sujeto del ordenamiento canónico. El ser
humano se constituye persona en la Iglesia mediante el bautismo (Canon
96), la persona física por institución divina se distingue en ministros
sagrados o clérigos y laicos. De entre estos dos grupos por la profesión de
los consejos evangélicos forman una categoría jurídica especial (Canon
207).
Además de las personas físicas existen las personas jurídicas. La Iglesia
Católica y la Sede Apostólica son personas morales (Canon 113). Las
restantes personas jurídicas son las corporaciones y las fundaciones (Canon
115), y su régimen se determina por los cánones 116 - 123
La fundación autónoma es una persona jurídica patrimonial que consta de
unos bienes o cosas, espirituales o materiales (Canon 115 § 3).
PLENO DERECHO
Término técnico para significar que por el oficio recibido se adquieren
todos los derechos y obligaciones para que pueda cumplir la encomienda.
RECTORÍA
Es la Iglesia en donde se celebran los oficios divinos, no constituida ni en
parroquia ni esta aneja a una comunidad o instituto de vida consagrada
(Canon 556), se le puede facultar para tener derecho de pila, en este caso
se asemejaría a una cuasi-parroquia y el oficio del Rector, encargado de la
Iglesia, tiene potestad cumulativa con el Párroco de la Parroquia en cuyo
territorio se encuentre la Rectoría.
REGLAMENTOS
Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las
reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica
como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras
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celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen
y procedimiento, en las reuniones o celebraciones, esas normas
reglamentarias obligan a quienes toman parte de ellas. (Canon 95).
SEDE VACANTE
Es el periodo comprendido por la ausencia que se produzca sea por
fallecimiento o renuncia aceptada y la toma de posesión del nuevo pastor,
ya sea del Romano Pontífice o del Titular de una Iglesia Particular.
SÍNODO ARQUIDIOCESANO
Es la asamblea de sacerdotes y de otros fieles que prestan su ayuda para el
bien de la comunidad arquidiocesana. (Canon 460, 461 y 462) convocada
por el Arzobispo cuando lo aconsejen las circunstancias. En la Arquidiócesis
de México se celebró el primer Sínodo en el mes de abril del año de 1945.
El segundo se celebró en el año de 1992, que fue convocado e inició su
periodo de consulta en el año de 1989 y cuyo fruto quedó sancionado por
la Autoridad del Sr. Arzobispo Cardenal Ernesto Corripio Ahumada en el
Decreto General promulgado el 21.11.1993. Su orientación principal ha
sido encaminar la pastoral hacia la Nueva Evangelización de las culturas en
la Ciudad de México, preocupación constante de ponerlo en práctica por el
Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera.
VICARIA ADMINISTRATIVA
Goza de la potestad ejecutiva ordinaria del Obispo Diocesano y goza de
mandato especial para que en el ejercicio de su potestad pueda coordinar,
por si mismo o por medio del Moderador de la Curia, los trabajos que se
refieren a la tramitación de los asuntos administrativos y cuidar que todo el
personal de la Curia cumpla debidamente su propio oficio. Le compete
vigilar la actividad del Moderador de la Curia, el buen funcionamiento de la
Cancillería, de la Economía de la Arquidiócesis, de la Oficialías de Actas y
Matrimonios, de los Archivos Oficial e Histórico, y de las diversas Direcciones
como son de Representación Legal, Planificación y Estadística y
Comunicación Social (Canon 473; Org. y Gob. Past. de la Arq. Decreto
29.11.1998 nn. 59 – 60).
VICARIA FUNCIONAL
Es aquella que es constituida para ciertos asuntos, es la llamada Vicaría de
Pastoral. Corresponde al Vicario de Pastoral presidir en nombre del
Arzobispo los diversos organismos estables que hagan efectivo el adecuado
proceso para la realización de las determinaciones expresadas en el Decreto
General del II Sínodo Diocesano y que active la pastoral de conjunto,
particularmente a través de la coordinación de aquellos organismos que
Gaceta Oficial
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inciden mas directamente en las acciones evangelizadoras, en los diversos
niveles de la Diócesis (Canon 476; Org. y Gob. Past. de la Arq. Decreto
29.11.1998 nn. 54 – 58; ECUCIM 3615- 3618; 4734)
VICARIA TERRITORIAL
Determinada circunscripción de la Arquidiócesis de México, que integra a
las diversas parroquias agrupadas en Decanatos, presidida por un Vicario
Episcopal que hace presente al Arzobispo (Canon 476; Org. y Gob. Past. de
la Arq. Decreto 29.11.1998 nn. 47 – 48).
VICARIA SECTORIAL
Es aquella que es constituida para un grupo concreto de personas, es la
llamada Vicaría de Agentes de Pastoral, agrupa a diversos grupos específicos
de personas sea por el orden sagrado, sea por su condición laical o
miembros de los diversos institutos de vida consagrada, sociedades de vida
apostólica o institutos seculares. La responsabilidad del Vicario Episcopal
de Agentes de Pastoral es la promoción, acompañamiento y formación
permanente de los diversos agentes de pastoral en orden a su completo
desarrollo personal, humano, espiritual, pastoral y a que su acción
evangelizadora responda a las necesidades de la Arquidiócesis y las
comunidades concretas a las que sirven, y que su vida sea acorde a la
vocación y carismas específicos que han recibido. Su potestad es compartida
con el Vicario de Vida Consagrada y del Vicario para los Laicos (Canon 476;
Org. y Gob. Past. de la Arq. Decreto 29.11.1998 nn. 49 – 53).
C.- LEGISLACIÓN
Código de Derecho Canónico
Canon 94 § 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen
a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que
se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.
Canon 94 § 2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas
que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a
quienes cuidan de su gobierno.
Canon 94 § 3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas
y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas
de los cánones acerca de las leyes.
286 Gaceta Oficial
Canon 95 § 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar
en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica
como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras
celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen
y procedimiento.
Canon 95 § 2. En las reuniones o celebraciones, esas normas reglamentarias
obligan a quienes toman parte en ellas.
Canon 96 Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se
constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de
los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto
estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente
impuesta.
Canon 113 § 1. La Iglesia Católica y la Sede Apostólica son personas morales
por la misma ordenación divina.
Canon 113 § 2. En la Iglesia, además de personas físicas, hay también
personas jurídicas, que son sujetos en derecho canónico de las obligaciones
y derechos congruentes con su propia índole.
Canon 114 § 1. Se constituyen personas jurídicas, o por la misma prescripción
del derecho o por especial concesión de la autoridad competente dada
mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas
(fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia
que transciende el fin de los individuos.
Canon 114 § 2. Los fines a que hace referencia el § 1 se entiende que son
aquellos que corresponden a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto
espiritual como temporal.
Canon 114 § 3. La autoridad competente de la Iglesia no confiera
personalidad jurídica sino a aquellas corporaciones o fundaciones que
persigan un fin verdaderamente útil y que, ponderadas todas las
circunstancias, dispongan de medios que se prevé que pueden ser
suficientes para alcanzar el fin que se proponen.
Canon 115 § 1. En la Iglesia las personas jurídicas son o corporaciones o
fundaciones.
Gaceta Oficial
287
Canon 115 § 2. La corporación, para cuya constitución se requieren al
menos tres personas, es colegial si su actividad es determinada por los
miembros, que con o sin igualdad de derechos, participan en las decisiones
a tenor del derecho y de los estatutos; en caso contrario, es no colegial.
Canon 115 § 3. La persona jurídica patrimonial o fundación autónoma
consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida, según
la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas físicas, o
por un colegio.
Canon 116 § 1. Son personas jurídicas públicas las corporaciones y
fundaciones constituidas por la autoridad eclesiástica competente para
que, dentro de los límites que se les señalan, cumplan en nombre de la
Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía
mirando al bien público; las demás personas jurídicas son privadas.
Canon 116 § 2. Las personas jurídicas públicas adquieren esta personalidad,
bien en virtud del mismo derecho, bien por decreto especial de la autoridad
competente que se la conceda expresamente; las personas jurídicas
privadas obtienen esta personalidad sólo mediante decreto especial de la
autoridad competente que se la conceda expresamente.
Canon 117 Ninguna corporación o fundación que desee conseguir
personalidad jurídica puede obtenerla si sus estatutos no han sido
aprobados por la autoridad competente.
Canon 118 Representan a la persona jurídica pública, actuando en su
nombre, aquellos a quienes reconoce esta competencia el derecho
universal o particular, o los propios estatutos; representan a la persona
jurídica privada aquellos a quienes los estatutos atribuyen tal competencia.
Canon 119 Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los
estatutos no dispongan otra cosa:
1 Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que,
hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se
aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos
escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que
hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de
más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda
elegido el de más edad;
288 Gaceta Oficial
2 Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que,
hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se
aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos
escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver
el empate con su voto;
3 Más lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos.
Canon 120 § 1. Toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin
embargo, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad
competente, o si ha cesado su actividad por espacio de cien años; la persona
jurídica privada se extingue además cuando la propia asociación queda
disuelta conforme a sus estatutos, o si, a juicio de la autoridad competente,
la misma fundación ha dejado de existir según sus estatutos.
Canon 120 § 2. Cuando queda un solo miembro de la persona jurídica
colegiada y, según sus estatutos, la corporación no ha dejado de existir,
compete a ese miembro el ejercicio de todos los derechos de la corporación.
Canon 121 Si las corporaciones y fundaciones que son personas jurídicas
públicas se unen formando una sola totalidad con personalidad jurídica,
esta nueva persona jurídica hace suyos los bienes y derechos patrimoniales
propios de las anteriores, y asume las cargas que pesaban sobre las mismas;
pero deben quedar a salvo, sobre todo en cuanto al destino de los bienes
y cumplimiento de las cargas, la voluntad de los fundadores y donantes, y
los derechos adquiridos.
Canon 122 Cuando se divide una persona jurídica pública de manera que
una parte de ella se une a otra persona jurídica pública, o con la parte
desmembrada se erige una persona jurídica pública nueva, la autoridad
eclesiástica a la que compete realizar la división, respetando ante todo la
voluntad de los fundadores y donantes, los derechos adquiridos y los
estatutos aprobados, debe procurar por sí o por un ejecutor:
1 que los bienes y derechos patrimoniales comunes que pueden
dividirse, así como las deudas y demás cargas, se repartan con la debida
proporción y de manera equitativa entre las personas jurídicas de que se
trata, teniendo en cuenta todas las circunstancias y necesidades de
ambas;
Gaceta Oficial
289
2 que las dos personas jurídicas gocen del uso y usufructo de los bienes
comunes que no pueden dividirse, y sobre ambas recaigan las cargas
inherentes a esos bienes, guardando asimismo la debida proporción,
que debe determinarse equitativamente.
Canon 123 Cuando se extingue una persona jurídica pública, el destino de
sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el
derecho y los estatutos; en caso de silencio de éstos, pasan a la persona
jurídica inmediatamente superior, quedando siempre a salvo la voluntad
de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos; cuando
se extingue una persona jurídica privada, el destino de sus bienes y cargas
se rige por sus propios estatutos.
Canon 204 § 1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el
bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo
por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno
según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios
encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
Canon 204 § 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este
mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y
por los Obispos en comunión con él.
Canon 207 § 1. Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia
ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los
demás se denominan laicos.
Canon 207 § 2. En estos dos grupos hay fieles que, por la profesión de los
consejos evangélicos mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos
y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios según la manera peculiar
que les es propia y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia; su estado,
aunque no afecta a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin
embargo, a la vida y santidad de la misma.
Canon 381 § 1. Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha
confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere
para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que
por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad
suprema o a otra autoridad eclesiástica.
290 Gaceta Oficial
Canon 381 § 2. A no ser que por la naturaleza del asunto o por prescripción
del derecho conste otra cosa, se equiparan en derecho al Obispo diocesano
aquellos que presiden otras comunidades de fieles de las que se trata en el
c. 368.
Canon 392 § 1. Dado que tiene obligación de defender la unidad de la
Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a
toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes
eclesiásticas.
Canon 392 § 2. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la
disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la
celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los
Santos y la administración de los bienes.
Canon 393 El Obispo diocesano representa la diócesis en todos los negocios
jurídicos de la misma.
Canon 421 § 1. El Administrador diocesano, es decir, el que ha de regir
temporalmente la diócesis, debe ser elegido por el colegio de consultores
antes de ocho días a partir del momento en que éste reciba noticia de la
vacante de la sede, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 502 §3.
Canon 421 § 2. Si, por cualquier motivo, el Administrador diocesano no
fuera legítimamente elegido dentro del plazo establecido, su designación
pasa al Metropolitano, y, en caso de que la sede vacante sea precisamente
la metropolitana, o la metropolitana a la vez que una sufragánea, al Obispo
sufragáneo más antiguo según el orden de promoción.
Canon 423 §1. Quedando reprobada cualquier costumbre contraria, ha de
designarse un solo Administrador diocesano; en caso contrario, la elección
es nula.
Canon 423 §2. El Administrador diocesano no debe ser a la vez ecónomo;
por tanto, si el ecónomo es designado Administrador, el consejo de asuntos
económicos elegirá provisionalmente otro ecónomo.
Canon 460 El sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y de otros
fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al Obispo
de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana, a tenor de los
cánones que siguen.
Gaceta Oficial
291
Canon 461 § 1. En cada Iglesia particular debe celebrarse el sínodo
diocesano cuando lo aconsejen las circunstancias a juicio del Obispo de la
diócesis, después de oír al consejo presbiteral.
Canon 461 § 2. Si un Obispo tiene encomendado el cuidado de varias
diócesis, o es Obispo diocesano de una y Administrador de otra, puede
celebrar un sínodo para todas las diócesis que le han sido confiadas.
Canon 462 § 1. Sólo puede convocar el sínodo el Obispo diocesano, y no el
que preside provisionalmente la diócesis.
Canon 462 § 2. El Obispo diocesano preside el sínodo, aunque puede
delegar esta función, para cada una de las sesiones, en el Vicario general o
en un Vicario episcopal.
Canon 469 La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas
que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis,
principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración
de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.
Canon 473 § 1. El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen
debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda
la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción
del pueblo de Dios que le está encomendada.
Canon 473 § 2. Corresponde al mismo Obispo diocesano coordinar la
actividad pastoral de los Vicarios, sean generales o episcopales; donde
convenga, puede nombrarse un Moderador de la curia, que debe ser
sacerdote, a quien corresponde, bajo la autoridad del Obispo, coordinar lo
atinente al tratamiento de los asuntos administrativos y asimismo cuidar de
que el restante personal de la curia cumpla debidamente el oficio que se le
encomienda.
Canon 473 § 3. A menos que, a juicio del Obispo, las circunstancias del
lugar aconsejen otra cosa, debe ser nombrado Moderador de la curia el
Vicario general o, si son varios, uno de los Vicarios generales.
Canon 473 § 4. Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo
constituir, si lo considera conveniente, un consejo episcopal, formado por
los Vicarios generales y episcopales.
292 Gaceta Oficial
Canon 476 Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el
Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales,
que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos
asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto
de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal
compete al Vicario general, conforme a la norma de los cánones que
siguen.
Canon 492 § 1. En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos
económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta
al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente
expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad.
Canon 492 § 2. Los miembros del consejo de asuntos económicos se
nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo,
puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios.
Canon 492 § 3. Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos los
parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad.
Canon 493 Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V
De los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos
económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer
cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la
diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y
gastos a fin de año.
Canon 494 § 1. En cada diócesis, el Obispo, oído el colegio de consultores
y el consejo de asuntos económicos, debe nombrar un ecónomo, que sea
verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez.
Canon 494 § 2. Se ha de nombrar al ecónomo para cinco años, pero el
nombramiento puede renovarse por otros quinquenios, incluso más de
una vez, al vencer el plazo; durante el tiempo de su cargo, no debe ser
removido si no es por causa grave, que el Obispo ha de ponderar habiendo
oído al colegio de consultores y al consejo de asuntos económicos.
Canon 494 § 3. Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo
determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes
de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la
Gaceta Oficial
293
diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes
hayan sido encargados por él.
Canon 494 § 4. Al final de año, el ecónomo debe rendir cuentas de ingresos
y gastos al consejo de asuntos económicos.
Canon 502 § 1. Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo
nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni
superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de
consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho;
sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones
propias en tanto no se constituye un nuevo consejo.
Canon 502 § 2. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano;
cuando la sede esté impedida o vacante, aquél que provisionalmente hace
las veces del Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote
del colegio de consultores más antiguo por su ordenación.
Canon 502 § 3. La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones
del colegio de consultores se encomienden al cabildo catedralicio.
Canon 502 § 4. En un vicariato apostólico o prefectura apostólica, competen
al consejo de la misión, del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones del
colegio de consultores, a no ser que el derecho disponga otra cosa.
Canon 515 § 1 La parroquia es una determinada comunidad de fieles
constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral,
bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco,
como su pastor propio.
Canon 515 § 2. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir,
suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie
notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.
Canon 515 § 3. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad
jurídica en virtud del derecho mismo.
Canon 537. En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos
económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas
que haya establecido el Obispo Diocesano, y en el cual los fieles, elegidos
294 Gaceta Oficial
según estas normas, prestan su ayuda al Párroco en la administración de
los bienes de la Parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 532.
Canon 556 Por rectores de iglesias se entiende aquí aquellos sacerdotes a
quienes se confía, para que celebren en ella los oficios, la atención de una
iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una
comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica.
Canon 573 § 1. La vida consagrada por la profesión de los consejos
evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más
de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a
Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y
peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del
mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de
Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria
celestial.
Canon 573 § 2. Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de
vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de
la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vínculos sagrados,
según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos
de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen,
se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio.
Canon 574 § 1. El estado de quienes profesan los consejos evangélicos en
esos institutos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, y por ello
todos en la Iglesia deben apoyarlo y promoverlo.
Canon 574 § 2. Dios llama especialmente a algunos fieles a dicho estado,
para que gocen de este don peculiar en la vida de la Iglesia y favorezcan su
misión salvífica de acuerdo con el fin y el espíritu del instituto.
Canon 575 Los consejos evangélicos, fundados en la doctrina y ejemplo de
Cristo Maestro, son un don divino que la Iglesia ha recibido del Señor y
conserva siempre con Su gracia.
Canon 576 Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar
los consejos evangélicos, regular con leyes su práctica y determinar
mediante la aprobación canónica las formas estables de vivirlos, así como
también cuidar por su parte de que los institutos crezcan y florezcan según
el espíritu de sus fundadores y las sanas tradiciones.
Gaceta Oficial
295
Canon 577 En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, que
han recibido dones diversos, según la gracia propia de cada uno: pues
siguen más de cerca a Cristo ya cuando ora, ya cuando anuncia el Reino de
Dios, ya cuando hace el bien a los hombres, ya cuando convive con ellos en
el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre.
Canon 578 Todos han de observar con fidelidad la mente y propósitos de
los fundadores, corroborados por la autoridad eclesiástica competente,
acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como
también sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del
instituto.
Canon 579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir
mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se
haya consultado previamente a la Sede Apostólica.
Canon 580 La agregación de un instituto de vida consagrada a otro se
reserva a la autoridad competente del instituto que agrega, sin perjuicio de
la autonomía del instituto agregado.
Canon 581 Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor
de las constituciones, dividirlo en circunscripciones, cualesquiera que sea el
nombre de éstas, erigir otras nuevas y unir las ya erigidas o delimitarlas de
otro modo.
Canon 582 Se reservan exclusivamente a la Sede Apostólica las fusiones y
uniones de institutos de vida consagrada; y así mismo se le reservan las
confederaciones y federaciones.
Canon 583 En los institutos de vida consagrada, no pueden introducirse,
sin licencia de la Sede Apostólica, modificaciones que afecten a lo aprobado
por ésta.
Canon 584 Compete exclusivamente a la Sede Apostólica suprimir un
instituto, y también se reserva a ella el decidir acerca de los bienes temporales
del mismo.
Canon 585 La supresión de partes de un instituto corresponde a la autoridad
competente del mismo.
296 Gaceta Oficial
Canon 586 § 1. Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía
de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia
disciplina dentro de la Iglesia, y puedan conservar íntegro el patrimonio
propio de que trata el c. 578.
Canon 586 § 2. Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y
defender esta autonomía.
587 § 1. Para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de
cada instituto, en el código fundamental o constituciones de cada uno de
ellos deben contenerse, además de lo que se ordena observar en el c. 578,
las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de
sus miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto
propio de los vínculos sagrados.
Canon 587 § 2. Ese código es aprobado por la autoridad competente de la
Iglesia, y sólo con su consentimiento puede modificarse.
Canon 587 § 3. En ese código se han de armonizar convenientemente los
elementos espirituales y jurídicos; pero no deben multiplicarse las normas
sin necesidad.
Canon 587 § 4. Las demás normas establecidas por la autoridad competente
del instituto se recogerán convenientemente en otros códigos, normas que
pueden revisarse y acomodarse cuando sea oportuno, según las exigencias
de los lugares y tiempos.
Canon 588 § 1. El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni
clerical ni laical.
Canon 588 § 2. Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o
propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la
dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido
como tal por la autoridad de la Iglesia.
Canon 588 § 3. Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como
tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su naturaleza, índole y fin,
tiene una función propia determinada por el fundador o por tradición
legítima que no incluye el ejercicio del orden sagrado.
Gaceta Oficial
297
Canon 589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio
cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta
mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido
erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación
por parte de la Sede Apostólica.
Canon 590 § 1. Los institutos de vida consagrada, precisamente por
dedicarse de un modo especial al servicio de Dios y de toda la Iglesia, se
hallan sometidos por una razón peculiar a la autoridad suprema de ésta.
Canon 590 § 2. Cada uno de sus miembros está obligado a obedecer al
Sumo Pontífice, como a su Superior supremo, también en virtud del vínculo
sagrado de obediencia.
Canon 591 Para proveer mejor al bien de los institutos y a las necesidades
del apostolado, el Sumo Pontífice, en virtud de su primado sobre toda la
Iglesia y en atención a la utilidad común, puede eximir a los institutos de
vida consagrada del régimen de los Ordinarios del lugar, y someterlos
exclusivamente a sí mismo o a otra autoridad eclesiástica.
Canon 592 § 1. Para fomentar mejor la comunión de los institutos con la
Sede Apostólica, todo Moderador supremo ha de enviar a ésta del modo y
en el tiempo determinados por ella un informe breve sobre la situación y la
vida del instituto.
Canon 592 § 2. Los Moderadores de cada instituto promuevan el
conocimiento de los documentos de la Santa Sede que afectan a los
miembros que dependen de ellos, y velen por su observancia.
Canon 593 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 586, los institutos de
derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la potestad
de la Sede Apostólica, en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina.
Canon 594 Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie el c. 586,
está bajo el cuidado especial del Obispo diocesano.
Canon 595 § 1. Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las
constituciones y confirmar las enmiendas que legítimamente se introduzcan
en ellas, exceptuado aquello en lo que hubiera puesto sus manos la Sede
Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se refieren a
todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna,
298 Gaceta Oficial
consultando sin embargo a los demás Obispos diocesanos, si el instituto se
hubiera extendido a distintas diócesis.
Canon 595 § 2. En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar
de las constituciones.
Canon 596 § 1. Los Superiores y capítulos de los institutos tienen sobre los
miembros la potestad determinada por el derecho universal y las
constituciones.
Canon 596 § 2. En los institutos religiosos clericales de derecho pontificio
tienen además potestad eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo
como para el interno.
Canon 596 § 3. A la potestad de la que se trata en el § 1 se aplican las
prescripciones de los cc. 131, 133 y 137-144.
Canon 597 § 1. Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada
todo católico de recta intención que tenga las cualidades exigidas por el
derecho universal y por el propio, y esté libre de impedimento.
Canon 597 § 2. Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación.
Canon 598 § 1. Teniendo en cuenta su carácter y fines propios, cada
instituto ha de determinar en sus constituciones el modo de observar los
consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, de acuerdo con su
modo de vida.
Canon 598 § 2. Todos los miembros no sólo deben observar fiel e
íntegramente los consejos evangélicos, sino también ordenar su vida según
el derecho propio del instituto, y esforzarse así por alcanzar la perfección
de su estado.
Canon 599 El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los
cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más
abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de
observar perfecta continencia en el celibato.
Canon 600 El consejo evangélico de pobreza, a imitación de Cristo, que,
siendo rico, se hizo indigente por nosotros, además de una vida pobre de
hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas
Gaceta Oficial
299
terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición
de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.
Canon 601 El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de
fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga
a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces
de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias.
Canon 602 La vida fraterna, propia de cada instituto, por la que todos los
miembros se unen en Cristo como en una familia peculiar, debe determinarse
de manera que sea para todos una ayuda mutua en el cumplimiento de la
propia vocación personal. Por la comunión fraterna, enraizada y
fundamentada en la caridad, los miembros han de ser ejemplo de la
reconciliación universal en Cristo.
Canon 603 § 1. Además de los institutos de vida consagrada, la Iglesia
reconoce la vida eremítica o anacorética, en la cual los fieles, con un
apartamiento más estricto del mundo, el silencio de la soledad, la oración
asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza de Dios y salvación del
mundo.
Canon 603 § 2. Un ermitaño es reconocido por el derecho como entregado
a Dios dentro de la vida consagrada, si profesa públicamente los tres
consejos evangélicos, corroborados mediante voto u otro vínculo sagrado,
en manos del Obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la
dirección de éste.
Canon 604 § 1. A estas formas de vida consagrada se asemeja el orden de
las vírgenes, que, formulando el propósito santo de seguir más de cerca a
Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito
litúrgico aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo de
Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia.
Canon 604 § 2. Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito
con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la
Iglesia congruente con su propio estado.
Canon 605 La aprobación de nuevas formas de vida consagrada se reserva
exclusivamente a la Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos diocesanos
han de procurar discernir los nuevos dones de vida consagrada otorgados
a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que
300 Gaceta Oficial
formulen sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante
estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales
contenidas en esta parte.
Canon 606 Lo que se establece sobre los institutos de vida consagrada y
sobre sus miembros vale con igual derecho para ambos sexos, a no ser que
conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma de la materia.
Canon 607 § 1. La vida religiosa, como consagración total de la persona,
manifiesta el desposorio admirable establecido por Dios en la Iglesia, signo
de la vida futura. De este modo el religioso consuma la plena donación de
sí mismo como sacrificio ofrecido a Dios, por el que toda su existencia se
hace culto continuo a Dios en la caridad.
Canon 607 § 2. Un instituto religioso es una sociedad en la que los
miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o
temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven
vida fraterna en común.
Canon 607 § 3. El testimonio público que han de dar los religiosos a Cristo
y a la Iglesia lleva consigo un apartamiento del mundo que sea propio del
carácter y la finalidad de cada instituto.
Canon 608 La comunidad religiosa debe habitar en una casa legítimamente
constituida, bajo la autoridad del Superior designado conforme a la norma
del derecho; cada casa ha de tener al menos un oratorio, en el que se
celebre y esté reservada la Eucaristía, para que sea verdaderamente el
centro de la comunidad.
Canon 609 § 1. Las casas de un instituto religioso se erigen por la autoridad
competente según las constituciones, con el consentimiento previo del
Obispo diocesano, dado por escrito.
Canon 609 § 2. Para erigir un monasterio de monjas se requiere además la
licencia de la Sede Apostólica.
Canon 610 § 1. La erección de las casas se hace teniendo en cuenta la
utilidad de la Iglesia y del instituto, y asegurando todo aquello que es
necesario para que los miembros vivan debidamente la vida religiosa,
según los fines propios y el espíritu del instituto.
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301
Canon 610 § 2. No se erigirá ninguna casa religiosa si no se prevé
prudentemente que podrá atenderse de manera adecuada a las
necesidades de los miembros.
Canon 611 El consentimiento del Obispo diocesano para erigir una casa de
un instituto religioso lleva consigo el derecho de:
1 vivir según el carácter y los fines propios del instituto;
2 realizar conforme a la norma del derecho las obras propias del instituto,
respetándose las condiciones puestas al otorgar el consentimiento;
3 tener una iglesia, los institutos clericales, sin perjuicio de lo que
prescribe el c. 1215 § 3, y cumplir los ministerios sagrados, de acuerdo
con lo establecido por el derecho.
Canon 612 Se requiere el consentimiento del Obispo diocesano para que
una casa religiosa pueda destinarse a obras apostólicas distintas de aquellas
para las que se constituyó; pero no si se trata de un cambio que, quedando
a salvo las leyes de fundación, afecte sólo al gobierno y disciplina interna.
Canon 613 § 1. Una casa religiosa de canónigos regulares o de monjes
bajo el régimen y el cuidado del Superior propio es autónoma, a no ser que
las constituciones determinen otra cosa.
Canon 613 § 2. El Superior de una casa autónoma es por derecho Superior
mayor.
Canon 614 Los monasterios de monjas asociadas a un instituto de varones
mantienen su propio modo de vida y gobierno conforme a las constituciones.
Deben determinarse los derechos y obligaciones recíprocos de manera
que dicha asociación pueda servir para el bien espiritual.
Canon 615 Se encomienda a la vigilancia peculiar del Obispo diocesano,
de acuerdo con la norma del derecho, el monasterio autónomo que, aparte
de su propio Superior, no tiene otro Superior mayor, ni está asociado a un
instituto de religiosos de manera que el Superior de éste tenga sobre dicho
monasterio una verdadera potestad, determinada por las constituciones.
Canon 616 §1. Una casa religiosa legítimamente erigida puede ser
suprimida por el Superior general, de acuerdo con la norma de las
302 Gaceta Oficial
constituciones y habiendo consultado al Obispo diocesano. Sobre los
bienes de la casa suprimida ha de proveer el derecho propio del instituto,
quedando a salvo la voluntad de los fundadores o de los donantes y los
derechos legítimamente adquiridos.
Canon 616 § 2. La supresión de una casa que sea la única de un instituto
corresponde a la Santa Sede; a quien también se reserva en su caso decidir
sobre el destino de los bienes.
Canon 616 § 3. A no ser que las constituciones digan otra cosa, compete al
Capítulo general la supresión de la casa autónoma de la que se trata en el
c. 613.
Canon 616 § 4. Corresponde a la Sede Apostólica la supresión de un
monasterio de monjas autónomo, observando lo que prescriben las
constituciones respecto a los bienes.
Canon 617 Los Superiores han de cumplir su función y ejercer su potestad
a tenor del derecho propio y del universal.
Canon 618 Ejerzan los Superiores con espíritu de servicio la potestad que
han recibido de Dios por ministerio de la Iglesia. Por tanto, mostrándose
dóciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su función, gobiernen
a sus súbditos como a hijos de Dios, fomentando su obediencia voluntaria
con respeto a la persona humana, escúchenles de buena gana y fomenten
sus iniciativas para el bien del instituto y de la Iglesia, quedando sin embargo
siempre a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse.
Canon 619 Los Superiores han de dedicarse diligentemente a su oficio y,
en unión con los miembros que se les encomiendan, deben procurar
edificar una comunidad fraterna en Cristo, en la cual, por encima de todo,
se busque y se ame a Dios. Nutran por tanto a los miembros con el alimento
frecuente de la palabra de Dios e indúzcanlos a la celebración de la sagrada
liturgia. Han de darles ejemplo en el ejercicio de las virtudes y en la
observancia de las leyes y tradiciones del propio instituto; ayúdenles
convenientemente en sus necesidades personales, cuiden con solicitud y
visiten a los enfermos, corrijan a los revoltosos, consuelen a los pusilánimes
y tengan paciencia con todos.
Canon 620 Son Superiores mayores aquellos que gobiernan todo el
instituto, una provincia de éste u otra parte equiparada a la misma, o una
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303
casa autónoma, así como sus vicarios. A éstos se añaden el Abad Primado
y el Superior de una congregación monástica, los cuales, sin embargo, no
tienen toda la potestad que el derecho universal atribuye a los Superiores
mayores.
Canon 621 Se llama provincia al conjunto de varias casas erigido
canónicamente por la autoridad legítima que forma parte inmediata de un
instituto, bajo un mismo Superior.
Canon 622 El Superior general tiene potestad, que ha de ejercer según el
derecho propio, sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto;
los demás Superiores la tienen dentro de los límites de su cargo.
Canon 623 Para que los miembros sean nombrados o elegidos válidamente
para el cargo de Superior se requiere que desde su profesión perpetua o
definitiva haya transcurrido un tiempo conveniente, determinado en el
derecho propio o, cuando se trate de Superiores mayores, por las
constituciones.
Canon 624 § 1. Los Superiores han de ser designados por un tiempo
determinado y conveniente, según la naturaleza y necesidades del instituto,
a no ser que las constituciones establezcan otra cosa por lo que se refiere al
Superior general o a los Superiores de una casa autónoma.
Canon 624 § 2. El derecho propio debe proveer mediante adecuadas
normas para que los Superiores designados por un período determinado
no desempeñen cargos de gobierno durante largo tiempo y sin interrupción.
Canon 624 § 3. Pueden, sin embargo, ser removidos del cargo que ejercen
o ser trasladados a otro, por las causas determinadas en el derecho propio.
Canon 625 § 1. El Superior general de un instituto ha de ser designado por
elección canónica, de acuerdo con las constituciones.
Canon 625 § 2. El Obispo de la sede principal preside la elección del
Superior del monasterio autónomo del que trata el c. 615, y del Superior
general de un instituto de derecho diocesano.
Canon 625 § 3. Los demás Superiores deben ser designados de acuerdo
con las constituciones, de manera que, si son elegidos, necesitan la
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confirmación del Superior mayor competente; y si son nombrados por el
Superior, preceda una consulta apropiada.
Canon 626 Tanto los Superiores al conferir los oficios como los miembros
en las elecciones han de observar las normas del derecho universal y del
propio, y deben abstenerse de cualquier abuso y acepción de personas y,
teniendo presente únicamente a Dios y el bien del instituto, nombrarán o
elegirán a quienes consideren en el Señor verdaderamente dignos y aptos.
En las elecciones, por lo demás, evitarán captar votos, directa o
indirectamente, tanto para sí mismos como para otros.
Canon 627 § 1. Conforme a la norma de las constituciones, los Superiores
tengan su consejo propio, de cuya colaboración deben valerse en el
ejercicio de su cargo.
Canon 627 § 2. Además de los casos prescritos en el derecho universal, el
derecho propio determinará las ocasiones en las que, para actuar
válidamente, se requiere el consentimiento o el consejo que habrá de
pedirse conforme a la norma del c. 127.
Canon 628 § 1. Los superiores designados para esta función por el derecho
propio del instituto, visitarán en los momentos establecidos las casas y a los
miembros encomendados a su cuidado, según las prescripciones del mismo
derecho propio.
Canon 628 § 2. El Obispo diocesano tiene el derecho y el deber de visitar,
también por lo que se refiere a la disciplina religiosa:
1 los monasterios autónomos de los que se trata en el c. 615;
2 todas las casas de un instituto de derecho diocesano que se encuentren
dentro de su territorio.
Canon 628 § 3. Los miembros han de tratar confiadamente con el visitador,
y responder según verdad y con caridad cuando les pregunte algo
legítimamente; y a nadie se permite obstaculizar de cualquier modo que los
miembros cumplan con esta obligación o impedir de otra manera la
finalidad de la visita.
Canon 629 Los Superiores residan en su propia casa, y no se ausenten de
ella si no es a tenor del derecho propio.
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305
Canon 630 § 1. Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad
por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual,
sin perjuicio de la disciplina del instituto.
Canon 630 § 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los Superiores
han de mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de confesores
idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente.
Canon 630 § 3. En los monasterios de monjas, casas de formación y
comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios
aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de
pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a
ellos.
Canon 630 § 4. Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos,
a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.
Canon 630 § 5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores,
a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo,
se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para
que les manifiesten su conciencia.
Canon 631 § 1. El capítulo general, que ostenta la autoridad suprema en el
instituto de acuerdo con las constituciones, debe constituirse de manera
que, representando a todo el instituto, sea un verdadero signo de su unidad
en la caridad. Le compete sobre todo defender el patrimonio del instituto,
del que trata el c. 578, y procurar la acomodación y renovación de acuerdo
con el mismo, elegir al Superior general, tratar los asuntos más importantes,
así como dictar normas que sean obligatorias para todos.
Canon 631 § 2. Se ha de determinar en las constituciones la composición y
el ámbito de potestad del capítulo; el derecho propio establecerá también
el modo de proceder en la celebración del capítulo, sobre todo respecto a
las elecciones y manera de llevar los asuntos.
Canon 631 § 3. Según las normas determinadas en el derecho propio, no
sólo las provincias y las comunidades locales, sino también cada miembro
pueden enviar libremente sus deseos y sugerencias al capítulo general.
Canon 632 El derecho propio ha de determinar con precisión que materias
corresponden a otros capítulos del instituto o a asambleas semejantes, por
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lo que se refiere a su naturaleza, autoridad, composición, modo de proceder
y tiempo en el que deben celebrarse.
Canon 633 § 1. Los órganos de participación o de consulta han de cumplir
fielmente la función que les corresponde, de acuerdo con la norma del
derecho universal y del propio, y, cada uno a su modo, serán cauce de la
solicitud y participación de todos los miembros en lo que se refiere al bien
del instituto entero o de la comunidad.
Canon 633 § 2. Al establecer y hacer uso de estos medios de participación
y de consulta, debe observarse una prudente discreción, y el modo de
proceder de los mismos ha de ser conforme al carácter y al fin del instituto.
Canon 634 § 1. Los institutos, las provincias y las casas, como personas
jurídicas que son de propio derecho, tienen capacidad de adquirir, poseer,
administrar y enajenar bienes temporales, a no ser que esta capacidad
quede excluida o limitada por las constituciones.
Canon 634 § 2. Han de evitar, sin embargo, cualquier apariencia de lujo,
lucro inmoderado y acumulación de bienes.
Canon 635 § 1. Los bienes temporales de los institutos religiosos, al ser
bienes eclesiásticos, se rigen por las prescripciones del Libro V De los bienes
temporales de la Iglesia, a no ser que se establezca expresamente otra cosa.
Canon 635 § 2. Sin embargo, cada instituto debe establecer normas
convenientes sobre el uso y administración de los bienes, con las que
fomente, defienda y manifieste la pobreza que le es propia.
Canon 636 § 1. En cada instituto, e igualmente en cada provincia que
gobierna un Superior mayor, haya un ecónomo distinto del Superior mayor
y designado a tenor del derecho propio, que lleve la administración de los
bienes bajo la dirección del Superior respectivo. También en las comunidades
locales constitúyase, en cuanto sea posible, un ecónomo distinto del
Superior local.
Canon 636 § 2. En el tiempo y modo determinados por el derecho propio,
los ecónomos y demás administradores han de rendir cuentas de su
administración a la autoridad competente.
Canon 637 Los monasterios autónomos de los que se trata en el c. 615
deben rendir cuentas al Ordinario del lugar una vez al año; el Ordinario del
Gaceta Oficial
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lugar tiene además derecho a conocer la situación económica de una casa
religiosa de derecho diocesano.
Canon 638 § 1. Dentro de los límites del derecho universal, corresponde al
derecho propio determinar cuáles son los actos que sobrepasan la finalidad
y el modo de la administración ordinaria, así como también establecer los
requisitos necesarios para realizar válidamente un acto de administración
extraordinaria.
Cano 638 § 2. Además de los Superiores, realizan válidamente gastos y
actos jurídicos de administración ordinaria, dentro de los límites de su
cargo, los encargados para esta función por el derecho propio.
Canon 638 § 3. Para la validez de una enajenación o de cualquier operación
en la cual pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de una persona
jurídica, se requiere la licencia del Superior competente dada por escrito,
con el consentimiento de su consejo. Pero si se trata de una operación en
la que se supere la suma determinada por la Santa Sede para cada región,
o de bienes donados a la Iglesia, a causa de un voto, o de objetos de gran
precio por su valor artístico o histórico, se requiere además la licencia de la
misma Santa Sede.
Canon 638 § 4. Los monasterios autónomos, de los que trata el c. 615, y los
institutos de derecho diocesano necesitan además obtener el
consentimiento del Ordinario del lugar, otorgado por escrito.
Canon 639 § 1. Si una persona jurídica contrae deudas y obligaciones,
aunque lo haga con licencia de los Superiores, debe responder de las
mismas.
Canon 639 § 2. Si las contrae un miembro sobre sus propios bienes con
licencia del Superior, responde aquél personalmente; pero si realizó un
negocio del instituto con mandato del Superior, debe responder el instituto.
Canon 639 § 3. Si las contrae un religioso sin ninguna licencia de los
Superiores, responde él personalmente, y no la persona jurídica.
Canon 639 § 4. Pero quede claro que puede siempre entablarse acción
contra aquel que aumentó su patrimonio a causa del contrato realizado.
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Canon 639 § 5. Cuiden los Superiores religiosos de no permitir que se
contraigan deudas, a no ser que conste con certeza que con las rentas
habituales se podrá pagar el interés y devolver el capital por legítima
amortización dentro de un período de tiempo no demasiado largo.
Canon 640 Teniendo en cuenta las circunstancias de los distintos lugares,
los institutos esfuércense en dar testimonio, de algún modo colectivo, de
caridad y de pobreza y, en la medida de lo posible, han de destinar algo de
sus propios bienes a las necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres.
Canon 641 El derecho a admitir candidatos al noviciado compete a los
Superiores mayores, conforme a la norma del derecho propio.
Canon 642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a
aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter
adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia
del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de
comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a
salvo lo establecido en el ⇒ c. 220.
Canon 643 § 1. Es admitido inválidamente al noviciado:
1 quien aún no haya cumplido diecisiete años;
2 un cónyuge, durante el matrimonio;
3 quien se halla en ese momento ligado por un vínculo sagrado con
algún instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad
de vida apostólica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 684;
4 quien entra en el instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo,
o aquel a quien el Superior admite inducido de ese mismo modo;
5 quien haya ocultado su incorporación a un instituto de vida consagrada
o a una sociedad de vida apostólica.
Canon 643 § 2. El derecho propio puede añadir otros impedimentos
también para la validez de la admisión, o imponer otras condiciones.
Canon 644 Los superiores no admitan como novicios a clérigos seculares
sin consultar a su Ordinario propio, ni a quienes hayan contraído deudas
que no pueden pagar.
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309
Canon 645 § 1. Antes de su admisión en el noviciado, los candidatos deben
presentar certificado de bautismo y de confirmación, así como de su estado
libre.
Canon 645 § 2. Si se trata de recibir a clérigos o a aquellos que hubieran
sido admitidos en otro instituto de vida consagrada, en una sociedad de
vida apostólica o en un seminario, se requiere además, respectivamente,
un informe del Ordinario del lugar o del Superior mayor del instituto o
sociedad, o del rector del seminario.
Canon 645 § 3. El derecho propio puede exigir otros informes sobre la
idoneidad de los candidatos y su carencia de impedimentos.
Canon 6454 § 4. Los Superiores pueden pedir también, si les parece
necesario, otras informaciones, incluso bajo secreto.
Canon 646 El noviciado, con el que comienza la vida en un instituto, tiene
como finalidad que los novicios conozcan mejor la vocación divina,
particularmente la propia del instituto, que prueben el modo de vida de
éste, que conformen la mente y el corazón con su espíritu, y que puedan
ser comprobadas su intención y su idoneidad.
Canon 647 § 1. La erección, traslado y supresión de la casa del noviciado
deben hacerse mediante decreto escrito del Superior general del instituto,
con el consentimiento de su consejo.
Canon 647 § 2. Para que el noviciado sea válido, debe realizarse en una
casa debidamente destinada a esta finalidad. En casos particulares y a
modo de excepción, por concesión del Superior general con el
consentimiento de su consejo, un candidato puede hacer el noviciado en
otra casa del instituto, bajo la dirección de un religioso experimentado, que
haga las veces de maestro de novicios.
Canon 647 § 3. El Superior mayor puede permitir que el grupo de los
novicios habite, durante determinados períodos de tiempo, en otra casa
del instituto designada por él mismo.
Canon 648 § 1. Para su validez, el noviciado debe durar doce meses
transcurridos en la misma comunidad del noviciado, quedando a salvo lo
que prescribe el c. 647 § 3.
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Canon 648 § 2. Para completar la formación de los novicios, además del
tiempo establecido en el § 1, las constituciones pueden prescribir uno o
más períodos de ejercicio del apostolado fuera de la comunidad del
noviciado.
Canon 648 § 3. El noviciado no debe durar más de dos años.
Canon 649 § 1. Quedando a salvo lo que prescriben los cc. 647 § 3 y 648 §
2, la ausencia por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la
casa del noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere
quince días debe suplirse.
Canon 649 § 2. Con la venia del Superior mayor competente, puede
anticiparse la primera profesión, pero no más de quince días.
Canon 650 § 1. La finalidad del noviciado exige que los novicios se formen
bajo la dirección de un maestro, según el plan de formación que debe
determinar el derecho propio.
Canon 650 § 2. El régimen de los novicios se reserva en exclusiva al maestro,
bajo la autoridad de los Superiores mayores.
Canon 651 §1. El maestro de novicios ha de ser un miembro del instituto
profeso de votos perpetuos, y legítimamente designado.
Canon 651 § 2. Si fuera necesario, al maestro se le pueden dar ayudantes,
que dependan de él en lo que se refiera a la dirección del noviciado y al
plan de formación.
Canon 651 § 3. Para atender a la formación de los novicios deben destinarse
miembros cuidadosamente preparados, que, sin estar impedidos por otros
trabajos, puedan cumplir sus funciones con fruto y de manera estable.
Canon 652 § 1. Corresponde al maestro y a sus ayudantes discernir y
comprobar la vocación de los novicios, e irles formando gradualmente para
que vivan la vida de perfección propia del instituto.
Canon 652 § 2. Estimúlese a los novicios para que vivan las virtudes
humanas y cristianas; se les debe llevar por un camino de mayor perfección
mediante la oración y la abnegación de sí mismos; instrúyaseles en la
contemplación del misterio de la salvación y en la lectura y meditación de
Gaceta Oficial
311
las sagradas Escrituras; se les preparará para que celebren el culto de Dios
en la sagrada liturgia; se les formará para llevar una vida consagrada a Dios
y a los hombres en Cristo por medio de los consejos evangélicos; se les
instruirá sobre el carácter, espíritu, finalidad, disciplina, historia y vida del
instituto; y se les imbuirá de amor a la Iglesia y a sus sagrados Pastores.
Canon 652 § 3. Los novicios, conscientes de su propia responsabilidad, han
de colaborar activamente con el maestro, de manera que respondan
fielmente a la gracia de la vocación divina.
Canon 652 § 4. Los miembros del instituto han de colaborar por su parte en
la formación de los novicios, con el ejemplo de su vida y con la oración.
Canon 652 § 5. El tiempo de noviciado indicado en el c. 648 § 1, debe
emplearse propiamente en la tarea de formación, y por tanto los novicios
no deben ocuparse de estudios o trabajos que no contribuyan directamente
a esta formación.
Canon 653 § 1. Un novicio puede abandonar libremente el instituto; la
autoridad competente de éste puede despedirle.
Canon 653 § 2. Al terminar el noviciado, el novicio ha de ser admitido a la
profesión temporal, si se le considera idóneo; en caso contrario, debe ser
despedido; si queda alguna duda sobre su idoneidad, el Superior mayor
puede prorrogar el tiempo de prueba de acuerdo con el derecho propio,
pero no por más de seis meses.
Canon 654 Por la profesión religiosa los miembros abrazan con voto
público, para observarlos, los tres consejos evangélicos, se consagran a
Dios por el ministerio de la Iglesia y se incorporan al instituto con los
derechos y deberes determinados en el derecho.
Canon 655 La profesión temporal debe hacerse por el tiempo establecido
en el derecho propio, no inferior a un trienio ni superior a un sexenio.
Canon 656 Para la validez de la profesión temporal se requiere que:
1 el que la va a hacer haya cumplido al menos dieciocho años;
2 haya hecho válidamente el noviciado;
312 Gaceta Oficial
3 haya sido admitido libremente por el Superior competente con el voto
de su consejo conforme a la norma del derecho;
4 la profesión sea expresa y se haya emitido sin violencia, miedo grave o
dolo;
5 la profesión sea recibida por el Superior legítimo, personalmente o por
medio de otro.
Canon 657 § 1. Cumplido el tiempo para el que se hizo la profesión, el
religioso que lo pida espontáneamente y sea considerado idóneo, debe ser
admitido a la renovación de la profesión o a la profesión perpetua; en caso
contrario, se marchará del instituto.
Canon 657 § 2. Pero si parece oportuno, el Superior competente puede
prorrogar el tiempo de profesión temporal de acuerdo con el derecho
propio, de manera, sin embargo, que el tiempo durante el cual un miembro
permanece ligado por votos temporales no sea superior a nueve años.
Canon 657 § 3. La profesión perpetua puede anticiparse con causa justa,
pero no más de un trimestre.
Canon 658 Además de las condiciones indicadas en el c. 656, nn. 3, 4 y 5 y
de las otras añadidas por el derecho propio, para la validez de la profesión
perpetua, se requiere:
1 haber cumplido al menos veintiún años;
2 la profesión temporal previa por lo menos durante un trienio, sin
perjuicio de lo que prescribe el c. 657 § 3.
Canon 659 § 1. Después de la primera profesión, la formación de todos los
miembros debe continuar en cada instituto, para que vivan con mayor
plenitud la vida propia de éste y cumplan mejor su misión.
Canon 659 § 2. Por lo tanto, el derecho propio debe determinar el plan de
esta formación y su duración, atendiendo a las necesidades de la Iglesia y a
las circunstancias de los hombres y de los tiempos, tal como exigen el fin y
carácter del instituto.
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Canon 659 § 3. La formación de los miembros que se preparan para recibir
el orden sagrado se rige por el plan de estudios propio del instituto y por el
derecho universal.
Canon 660 § 1. La formación ha de ser sistemática, acomodada a la
capacidad de los miembros, espiritual y apostólica, doctrinal y a la vez
práctica, y también, si es oportuno, con la obtención de los títulos
pertinentes, tanto eclesiásticos como civiles.
Canon 660 § 2. Durante el tiempo dedicado a esta formación, no se confíen
a los miembros funciones y trabajos que la impidan.
Canon 661 Los religiosos continuarán diligentemente su formación
espiritual, doctrinal y práctica durante toda la vida; los Superiores han de
proporcionarles medios y tiempo para esto.
Canon 662 Los religiosos han de tener como regla suprema de vida el
seguimiento de Cristo tal y como se propone en el Evangelio y se expresa
en las constituciones de su propio instituto.
Canon 663 § 1. La contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con
Dios en la oración debe ser primer y principal deber de todos los religiosos.
Canon 663 § 2. En la medida de lo posible, los miembros participarán cada
día en el Sacrificio eucarístico, recibirán el Cuerpo santísimo de Cristo y
adorarán al Señor presente en el Sacramento.
Canon 663 § 3. Dedicarán tiempo a la lectura de la sagrada Escritura y a la
oración mental, celebrarán dignamente la liturgia de las horas según las
prescripciones del derecho propio, quedando en pie para los clérigos la
obligación de la que trata el c. 276 § 2, 3, y realizarán otros ejercicios de
piedad.
Canon 663 § 4. Tributarán un culto especial, también mediante el rezo del
santo rosario, a la Virgen Madre de Dios, modelo y amparo de toda la vida
consagrada.
Canon 663 § 5 Observarán fielmente los tiempos anuales de retiro espiritual.
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Canon 664 Insistan los religiosos en la conversión de su alma a Dios,
examinen su conciencia Diariamente y acérquense con frecuencia al
sacramento de la penitencia.
Canon 665 § 1. Los religiosos han de residir en su propia casa religiosa,
haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del Superior.
Cuando se trate de una ausencia prolongada, el Superior mayor, con el
consentimiento de su consejo y con justa causa, puede permitir a un
miembro que viva fuera de una casa del instituto, pero no más de un año,
a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado
en nombre del instituto.
Canon 665 § 2. Busquen los Superiores solícitamente al miembro del
instituto que se ausentare ilegítimamente de la casa religiosa con la
intención de librarse de su obediencia, y ayúdenle a volver y a perseverar
en su vocación.
Canon 666 Debe observarse la necesaria discreción en el uso de los medios
de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia
vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada.
Canon 667 § 1. En todas las casas se observará la clausura, adaptada al
carácter y misión del instituto, según determine el derecho propio, debiendo
quedar siempre reservada exclusivamente a los miembros una parte de la
casa religiosa.
Canon 667 § 2. Ha de observarse una disciplina más estricta de la clausura
en los monasterios de vida contemplativa.
Canon 667 § 3. Los monasterios de monjas de vida íntegramente
contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas
dadas por la Sede Apostólica. Los demás monasterios de monjas vivirán la
clausura adaptada a su carácter propio y determinada en las constituciones.
Canon 667 § 4. El Obispo diocesano goza de la facultad de entrar con
causa justa en la clausura de los monasterios de monjas que se encuentren
en su diócesis, y de permitir, con causa grave, y consentimiento de la
Abadesa, que otras personas sean admitidas en la clausura, y que las
monjas salgan fuera de la misma durante el tiempo verdaderamente
necesario.
Gaceta Oficial
315
Canon 668 § 1. Antes de la primera profesión, los miembros harán cesión
de la administración de sus bienes a quien deseen, y, si las constituciones
no prescriben otra cosa, dispondrán libremente sobre su uso y usufructo. Y
antes, al menos, de la profesión perpetua, harán testamento que sea válido
también según el derecho civil.
Canon 668 § 2. Necesitan licencia del Superior competente, conforme a la
norma del derecho propio, para modificar estas disposiciones con causa
justa, y para realizar cualquier acto en materia de bienes temporales.
Canon 668 § 3. Todo lo que un religioso gane con su propio trabajo o por
razón del instituto, lo adquiere para el instituto. Lo que perciba de cualquier
modo en concepto de pensión, subvención o seguro, lo adquiere para el
instituto, a no ser que establezca otra cosa el derecho propio.
Canon 668 § 4. Quien, por la naturaleza del instituto, debe renunciar
totalmente a sus bienes, haga esa renuncia antes de la profesión perpetua
de manera que tenga efectos a partir del día de la profesión, y sea válida
también, si es posible, en el derecho civil. Lo mismo hará el profeso de votos
perpetuos que de acuerdo con el derecho propio, desee renunciar total o
parcialmente a sus bienes, con licencia del Superior general.
Canon 668 § 5. El profeso que, por la naturaleza del instituto, haya
renunciado a todos sus bienes, pierde la capacidad de adquirir y poseer,
por lo que son nulos sus actos contrarios al voto de pobreza. Lo que
adquiera después de la renuncia, pertenecerá al instituto conforme a la
norma del derecho propio.
Canon 669 § 1. Los religiosos deben llevar el hábito de su instituto, hecho
de acuerdo con la norma del derecho propio, como signo de su consagración
y testimonio de pobreza.
Canon 669 § 2. Los religiosos clérigos de un instituto que no tengan hábito
propio, usarán el traje clerical, conforme a la norma del c. 284.
Canon 670 El instituto debe proporcionar a sus miembros todos los medios
necesarios, según las constituciones, para alcanzar el fin de su vocación.
Canon 671 Un religioso no debe aceptar sin licencia del Superior legítimo
cargos u oficios fuera de su propio instituto.
316 Gaceta Oficial
Canon 672 Obligan a los religiosos las prescripciones de los cc. 277, 285,
286, 287 y 289, y a los que son clérigos, también las del c. 279 § 2; en los
institutos laicales de derecho pontificio, la licencia de que se trata en el c.
285 § 4, puede ser concedida por el propio Superior mayor.
Canon 673 El apostolado de todos los religiosos consiste primeramente en
el testimonio de su vida consagrada, que han de fomentar con la oración y
con la penitencia.
Canon 674 Los institutos de vida exclusivamente contemplativa tienen
siempre una parte relevante en el Cuerpo místico de Cristo, pues ofrecen a
Dios un sacrificio eximio de alabanza, enriquecen al pueblo de Dios con
frutos abundantísimos de santidad, lo mueven con su ejemplo y lo
acrecientan con su oculta fecundidad apostólica. Por lo que aun cuando
sea urgente la necesidad de un apostolado de acción, los miembros de
estos institutos no pueden ser llamados para que presten colaboración en
los distintos ministerios pastorales.
Canon 675 § 1. En los institutos que se dedican a obras de apostolado, la
actividad apostólica forma parte de su propia naturaleza. Por tanto, la vida
entera de los miembros ha de estar llena de espíritu apostólico y toda la
acción apostólica debe estar informada por el espíritu religioso.
Canon 675 § 2. La actividad apostólica ha de brotar siempre de la unión
íntima con Dios, y a la vez confirmarla y fomentarla.
Canon 675 § 3. La actividad apostólica, que se realice en nombre de la
Iglesia y por su mandato, debe ejercerse en comunión con ella.
Canon 676 Los institutos laicales, tanto de varones como de mujeres,
participan en la función pastoral de la Iglesia y prestan servicios muy
diversos a los hombres mediante las obras de misericordia, espirituales y
corporales; deben, por tanto, permanecer con fidelidad en la gracia de su
vocación.
Canon 677 § 1. Los Superiores y demás miembros mantengan fielmente la
misión y obras propias de su instituto; vayan prudentemente acomodándolas,
atendiendo a las necesidades de tiempo y lugar, empleando también
medios nuevos y oportunos.
Gaceta Oficial
317
Canon 677 § 2. Si tienen unidas a sí asociaciones de fieles, ayúdenles con
especial diligencia para que queden informadas por el genuino espíritu de
su familia.
Canon 678 § 1. Los religiosos están sujetos a la potestad de los Obispos, a
quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, en aquello que se
refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras
de apostolado.
Canon 678 § 2. En el ejercicio del apostolado externo, los religiosos
dependen también de sus propios Superiores y deben permanecer fieles a
la disciplina de su instituto; los Obispos no dejarán de urgir esta obligación
cuando sea del caso.
Canon 678 § 3. Es necesario que los Obispos diocesanos y los Superiores
religiosos intercambien pareceres al dirigir las obras de apostolado de los
religiosos.
Canon 679 Por una causa gravísima, el Obispo diocesano puede prohibir la
residencia en su propia diócesis a un miembro de un instituto religioso, si,
habiendo sido advertido, su Superior mayor hubiera descuidado tomar
medidas; sin embargo, debe ponerse el asunto inmediatamente en manos
de la Santa Sede.
Canon 680 Foméntese una ordenada cooperación entre los distintos
institutos, así como también entre éstos y el clero secular, e igualmente,
bajo la dirección del Obispo diocesano, la coordinación de todas las obras
y actividades apostólicas, respetando el carácter, fin y leyes fundacionales
de cada instituto.
Canon 681 § 1. Las actividades encomendadas a religiosos por el Obispo
diocesano quedan bajo la autoridad y dirección de éste, sin perjuicio del
derecho de los Superiores religiosos, conforme a la norma del c. 678 §§ 2 y
3.
Canon 681 § 2. En estos casos debe acordarse entre el Obispo diocesano y
el Superior competente del instituto un acuerdo escrito, en el que, entre
otras cosas, se determine de manera expresa y bien definida lo que se
refiere a la labor que debe cumplirse, a los miembros que se dedicarán a
ella y al régimen económico.
318 Gaceta Oficial
Canon 682 § 1. Cuando se trate de conferir en una diócesis un oficio
eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo diocesano,
previa presentación o al menos asentimiento del Superior competente.
Canon 682 § 2. Ese religioso puede ser removido de su oficio según el
arbitrio, tanto de la autoridad que se lo ha confiado, advirtiéndolo al
Superior religioso, como del Superior, advirtiéndolo a quien encomendó el
oficio, sin que se requiera el consentimiento del otro.
Canon 683 § 1. El Obispo diocesano puede visitar, personalmente o por
medio de otro, durante la visita pastoral y también en caso de necesidad,
las iglesias y oratorios a los que tienen acceso habitual los fieles, así como
también las escuelas y otras obras de religión o de caridad, tanto espiritual
como temporal, encomendadas a religiosos; pero no las escuelas abiertas
exclusivamente a los alumnos propios del instituto.
Canon 683 § 2. Si descubre algún abuso, después de haber avisado sin
resultado al Superior religioso, puede proveer personalmente con su propia
autoridad.
Canon 684 § 1. Un miembro de votos perpetuos no puede pasar del propio
a otro instituto religioso, si no es por concesión de los Superiores generales
de ambos institutos, y con consentimiento de sus respectivos consejos.
Canon 684 § 2. Ese miembro, después de una prueba que ha de durar al
menos tres años, puede ser admitido a la profesión perpetua en el nuevo
instituto. Pero, si se niega a emitir esa profesión o no es admitido a ella por
los Superiores competentes, debe volver al primer instituto, a no ser que
hubiera obtenido indulto de secularización.
Canon 684 § 3. Para que un religioso pueda pasar de un monasterio
autónomo a otro del mismo instituto, federación o confederación, se
requiere y es suficiente el consentimiento de los Superiores mayores de los
dos monasterios y el del capítulo del monasterio que le acoge, sin perjuicio
de los otros requisitos que establezca el derecho propio; no se requiere una
nueva profesión.
Canon 684 § 4. El derecho propio debe determinar la duración y el modo
de la prueba que ha de preceder a la profesión del miembro en el nuevo
instituto.
Gaceta Oficial
319
Canon 684 § 5. Para el tránsito a un instituto secular o a una sociedad de
vida apostólica o de éstos a un instituto religioso, se requiere licencia de la
Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que sujetarse.
Canon 685 § 1. Hasta su profesión en el nuevo instituto, quedan en
suspenso los derechos y obligaciones que un miembro tenía en el primero,
permaneciendo en vigor los votos; sin embargo, desde que comienza la
prueba está obligado a observar el derecho propio del nuevo instituto.
Canon 685 § 2. Por la profesión en el nuevo instituto, el miembro se
incorpora al mismo, y cesan los votos, derechos y obligaciones precedentes.
Canon 686 § 1. El Superior general, con el consentimiento de su consejo,
puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso
de votos perpetuos, pero no por más de un trienio, y habiendo obtenido
previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento del Ordinario del
lugar en el que debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por más de
un trienio se reserva a la Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de
derecho diocesano, al Obispo diocesano.
Canon 686 § 2. Es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder
indulto de exclaustración a las monjas.
Canon 686 § 3. A petición del Superior general, con el consentimiento de
su consejo, por causas graves y observando la equidad y la caridad, la
exclaustración puede ser impuesta por la Santa Sede a un miembro de un
instituto de derecho pontificio, y por el Obispo diocesano a un miembro de
un instituto de derecho diocesano.
Canon 687 El miembro exclaustrado queda libre de las obligaciones que
no son compatibles con su nueva condición de vida, y queda bajo la
dependencia y cuidado de sus Superiores y también del Ordinario del
lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar el hábito del instituto,
a no ser que en el indulto se establezca otra cosa. Sin embargo carece de
voz, tanto activa como pasiva.
Canon 688 § 1. Quien quisiera salir de un instituto después de haber
transcurrido el tiempo de profesión, puede abandonarlo.
Canon 688 § 2. Quien, durante la profesión temporal, pide, con causa
grave, abandonar el instituto, puede conseguir del Superior general, con el
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consentimiento de su consejo, el indulto para marcharse si se trata de un
instituto de derecho pontificio; en los institutos de derecho diocesano y en
los monasterios de los que trata el c. 615, ese indulto, para ser válido, ha de
ser confirmado por el Obispo de la casa a la que el miembro está asignado.
Canon 689 § 1. Cumplido el tiempo de la profesión temporal de un
miembro, habiendo causas justas, el Superior mayor competente, oído su
consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente.
Canon 689 § 2. La enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído
después de la profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos
hace al miembro del que se trata en el § 1 no apto para vivir en el instituto,
constituye causa para no admitirle a renovar la profesión o a emitir la
profesión perpetua, a no ser que la enfermedad se hubiera contraído por
negligencia del instituto o por el trabajo realizado en éste.
Canon 689 § 3. Pero si el religioso, durante los votos temporales, cayera en
amencia, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, no puede sin
embargo ser despedido del instituto.
Canon 690 § 1. Quien hubiera salido legítimamente del instituto una vez
cumplido el noviciado o incluso después de la profesión, puede ser
readmitido por el Superior general con el consentimiento de su consejo, sin
obligación de repetir el noviciado; al mismo Superior corresponde
determinar la conveniente prueba previa a la profesión temporal y la
duración de los votos antes de la profesión perpetua, conforme a la norma
de los cc. 655 y 657.
Canon 690 § 2 Tiene esta misma facultad el Superior de un monasterio
autónomo, con el consentimiento de su consejo.
Canon 691 § 1. Un profeso de votos perpetuos no debe pedir indulto de
salida del instituto si no es por causas gravísimas consideradas en la
presencia de Dios; y elevará su petición al Superior general del instituto,
quien, junto con su propio parecer y el de su consejo, la transmitirá a la
autoridad competente.
Canon 691 § 2. En los institutos de derecho pontificio, este indulto se
reserva a la Sede Apostólica; en los de derecho diocesano, puede concederlo
también el Obispo de la diócesis de aquella casa a la que está asignado el
religioso.
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321
Canon 692 El indulto de salida legítimamente concedido y notificado al
miembro, lleva consigo de propio derecho la dispensa de los votos y de
todas las obligaciones provenientes de la profesión, a no ser que, en el acto
de la notificación, fuera rechazado el indulto por el mismo miembro.
Canon 693 Si el miembro es clérigo, el indulto no se concede antes de que
haya encontrado un Obispo que le incardine en su diócesis o, al menos, le
admita a prueba en ella. Si es admitido a prueba, queda, pasados cinco
años, incardinado por el derecho mismo en la diócesis, a no ser que el
Obispo le rechace.
Canon 694 § 1. Se ha de considerar expulsado ipso facto de un instituto el
miembro que:
1 haya abandonado notoriamente la fe católica;
2 haya contraído matrimonio o lo atente, aunque sea sólo de manera
civil.
Canon 694 § 2. En estos casos, una vez recogidas las pruebas, el Superior
mayor con su consejo debe emitir sin ninguna demora una declaración del
hecho, para que la expulsión conste jurídicamente.
Canon 695 § 1. Debe ser expulsado el miembro que cometa uno de los
delitos de los que se trata en los cc. 1397, 1398 y 1395, a no ser que en los
delitos de que trata el c. 1395 § 2, el Superior juzgue que la dimisión no es
absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de
la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo.
Canon 695 § 2. En esos casos, el Superior mayor, después de recoger las
pruebas sobre los hechos y su imputabilidad, presentará al miembro la
acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de defenderse. Se enviarán
al Superior general todas las actas firmadas por el Superior mayor y por el
notario, así como también las respuestas escritas del miembro y firmadas
por él mismo.
Canon 696 § 1. Un miembro también puede ser expulsado por otras causas,
siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente
comprobadas, como son: el descuido habitual de las obligaciones de la
vida consagrada; las reiteradas violaciones de los vínculos sagrados; la
desobediencia pertinaz a los mandatos legítimos de los Superiores en
322 Gaceta Oficial
materia grave; el escándalo grave causado por su conducta culpable; la
defensa o difusión pertinaz de doctrinas condenadas por el magisterio de
la Iglesia; la adhesión pública a ideologías contaminadas de materialismo o
ateísmo; la ausencia ilegítima de la que se trata en el c. 665 § 2, por más de
un semestre; y otras causas de gravedad semejante, que puede determinar
el derecho propio del instituto.
Canon 696 § 2. Para la expulsión de un miembro de votos temporales
bastan también otras causas de menor gravedad determinadas en el
derecho propio.
Canon 697 En los casos de los que se trata en el c. 696, si el Superior mayor,
oído su consejo, considera que debe iniciarse el proceso de expulsión:
1 reunirá o completará las pruebas;
2 amonestará al miembro por escrito o ante dos testigos, con explícita
advertencia de que se procederá a su expulsión si no se corrige,
indicándole claramente la causa y dándole libertad plena para que se
defienda; si la amonestación quedase sin efecto, transcurridos por lo
menos quince días, le hará una segunda amonestación;
3 si también esta amonestación resultase inútil y el Superior mayor con
su consejo estima que consta suficientemente la incorregibilidad y la
insuficiencia de la defensa del miembro, pasados sin efecto quince días
desde la última amonestación, enviará al Superior general todas las
actas firmadas por sí mismo y por el notario, a la vez que las respuestas
del miembro igualmente firmadas por éste.
Canon 698 En todos los casos de los que se trata en los cc. 695 y 696,
queda siempre firme el derecho del miembro a dirigirse al Superior general
y a presentar a éste directamente su defensa.
Canon 699 § 1. El Superior general, con su consejo, que para la validez del
acto constará por lo menos de cuatro miembros, debe proceder
colegialmente para sopesar con diligencia las pruebas, razones y defensas;
y, si se decide así por votación secreta, dará el decreto de expulsión, que,
para su validez, ha de contener los motivos de derecho y de hecho, al
menos de manera sumaria.
Gaceta Oficial
323
Canon 699 § 2. En los monasterios autónomos de los que trata el c. 615,
corresponde decidir sobre la expulsión al Obispo diocesano, a quien el
Superior debe presentar las actas aprobadas por su consejo.
Canon 700 El decreto de expulsión no tiene vigor hasta que sea confirmado
por la Santa Sede, a la que se debe enviar dicho decreto junto con las actas;
si se trata de instituto de derecho diocesano, la confirmación corresponde
al Obispo de la diócesis donde se halla la casa a la que está adscrito el
religioso. Sin embargo, para que sea válido el decreto, debe indicar el
derecho de que goza el expulsado de recurrir, dentro de los diez días
siguientes de haber recibido la notificación, a la autoridad competente. El
recurso tiene efecto suspensivo.
Canon 701 Por la expulsión legítima cesan ipso facto los votos, así como
también los derechos y obligaciones provenientes de la profesión. Pero si el
miembro es clérigo, no puede ejercer las órdenes sagradas hasta que
encuentre un Obispo que, después de una prueba conveniente, le reciba
en su diócesis conforme a la norma del c. 693, o al menos le permita el
ejercicio de las ordenes sagradas.
Canon 702 § 1. Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o
hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier
tipo de prestación realizada en él.
Canon 702 § 2. Sin embargo, el instituto debe observar la equidad y la
caridad evangélica con el miembro que se separe de él.
Canon 703 En caso de grave escándalo externo o de daño gravísimo que
amenace al instituto, un miembro puede ser expulsado inmediatamente de
la casa religiosa por el Superior mayor o, si hay peligro en la demora, por el
Superior local con el consentimiento de su consejo. Si es necesario, el
Superior mayor cuidará de que se instruya el proceso de expulsión conforme
a la norma del derecho, o remitirá el asunto a la Sede Apostólica.
Canon 704 En el informe que debe enviarse a la Sede Apostólica de acuerdo
con el c. 592 § 1, se han de indicar los miembros que por cualquier concepto
se hayan separado del instituto.
Canon 705 El religioso elevado al episcopado sigue siendo miembro de su
instituto, pero, por el voto de obediencia, está sometido exclusivamente al
Romano Pontífice, y no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue
prudentemente como incompatibles con su condición.
324 Gaceta Oficial
Canon 706 El mismo religioso:
1 si por la profesión perdió el dominio de los bienes, tiene el uso,
usufructo y administración de los bienes que adquiera con posterioridad;
pero, tanto el Obispo diocesano como aquellos otros a los que se refiere
el c. 381 § 2, adquieren la propiedad en favor de la Iglesia particular; los
demás, la adquieren para el instituto o para la Santa Sede, según que el
instituto sea capaz o no de poseer;
2 si no perdió por la profesión el dominio de los bienes, recupera el uso,
usufructo y administración de los bienes que tenía, y adquiere
plenamente para sí mismo aquellos otros que obtenga con posterioridad;
3 en ambos casos, debe disponer según la voluntad de los donantes de
aquellos bienes que no adquiera en consideración de su persona.
Canon 707 § 1. El religioso jubilado como Obispo puede elegir su vivienda
también fuera de una casa de su instituto, a no ser que la Sede Apostólica
establezca otra cosa.
Canon 707 § 2. Por lo que se refiere a su conveniente y digna sustentación,
si hubiera servido a una diócesis, se observará lo establecido en el c. 402 §
2, a no ser que su propio instituto desee hacerse cargo de esa sustentación;
en caso contrario, la Sede Apostólica proveerá de otro modo.
Canon 708 Los Superiores mayores pueden asociarse provechosamente en
conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya
para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo
su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos
comunes, ya para establecer la conveniente coordinación y cooperación
con las Conferencias Episcopales, así como con cada uno de los Obispos.
Canon 709 Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios
estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que únicamente corresponde
erigirlas como persona jurídica y bajo cuya suprema autoridad permanecen.
Canon 710 Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el
cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad,
y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro
de él.
Gaceta Oficial
325
Canon 711 Por su consagración un miembro de un instituto secular no
modifica su propia condición canónica, clerical o laical, en el pueblo de
Dios, observando las prescripciones del derecho relativas a los institutos de
vida consagrada.
Canon 712 Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 598-601, las
constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que se
abrazan los consejos evangélicos en el instituto, y determinarán las
obligaciones que nacen de esos vínculos, conservando sin embargo en el
modo de vivir la secularidad propia del instituto.
Canon 713 § 1. Los miembros de estos institutos manifiestan y ejercen su
propia consagración en la actividad apostólica y, a manera de levadura, se
esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico, para
fortaleza e incremento del Cuerpo de Cristo.
Canon 713 § 2. Los miembros laicos participan en la función evangelizadora
de la Iglesia en el mundo y tomando ocasión del mundo bien sea con el
testimonio de vida cristiana y de fidelidad a su consagración, bien con la
colaboración que prestan para ordenar según Dios los asuntos temporales
e informar al mundo con la fuerza del Evangelio. Y también ofrecen su
propia cooperación al servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su
modo de vida secular.
Canon 713 § 3. Los miembros clérigos, por el testimonio de la vida
consagrada, ayudan sobre todo a sus hermanos en el presbiterio con
peculiar caridad apostólica, y realizan en el pueblo de Dios la santificación
del mundo a través de su ministerio sagrado.
Canon 714 Los miembros han de vivir en las circunstancias ordinarias del
mundo, ya solos, ya con su propia familia, ya en grupos de vida fraterna, de
acuerdo con las constituciones.
Canon 715 § 1. Los miembros clérigos incardinados en la diócesis dependen
del Obispo diocesano, quedando a salvo lo que se refiere a la vida
consagrada en su propio instituto.
Canon 715 § 2. Pero los que se incardinan al instituto de acuerdo con la
norma del c. 266 § 1, si son destinados a obras propias del instituto o al
gobierno de éste, dependen del Obispo lo mismo que los religiosos.
326 Gaceta Oficial
Canon 716 § 1. Todos los miembros han de participar activamente en la
vida del instituto, según el derecho propio.
Canon 716 § 2. Los miembros de un mismo instituto han de vivir en
comunión entre sí, tutelando con solicitud la unidad de espíritu y la
fraternidad genuina.
Canon 717 § 1. Las constituciones deben determinar el propio modo de
régimen, el tiempo durante el cual los Directores desempeñan su oficio y la
manera de designarlos.
Canon 717 § 2. Nadie debe ser designado Director general si no está
incorporado definitivamente.
Canon 717 § 3. Quienes tienen encomendado el régimen del instituto
cuiden de que se observe la unidad del espíritu y se fomente la participación
activa de los miembros.
Canon 718 La administración de los bienes del instituto, que debe manifestar
y fomentar la pobreza evangélica, se rige por las normas del Libro V, De los
bienes temporales de la Iglesia, así como también por el derecho propio del
instituto. De igual modo, el derecho propio ha de determinar las
obligaciones, sobre todo económicas, del instituto respecto a aquellos
miembros que trabajan para el mismo.
Canon 719 § 1. Para que los miembros correspondan fielmente a su
vocación y su acción apostólica sea fruto de la misma unión con Cristo,
deben dedicarse intensamente a la oración, leer de manera conveniente la
sagrada Escritura, observar los tiempos anuales de retiro y realizar otros
ejercicios de piedad según el derecho propio.
Canon 719 § 2. La celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo
posible, debe ser fuente y fortaleza de toda su vida consagrada.
Canon 719 § 3. Acudirán libremente al sacramento de la penitencia, que
deben recibir con frecuencia.
Canon 719 § 4. Tengan con libertad la necesaria dirección de conciencia y
busquen en sus propios Directores, si así lo desean, los consejos oportunos.
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Canon 720 El derecho a admitir en el instituto, por lo que se refiere tanto a
la prueba como a los vínculos sagrados, sean temporales, sean perpetuos o
definitivos, corresponde a los Directores mayores con su consejo, de
acuerdo con las constituciones.
Canon 721 § 1. Es admitido inválidamente a la prueba inicial:
1 quien aún no ha alcanzado la mayoría de edad;
2 quien se encuentra ligado por vínculo sagrado a un instituto de vida
consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica;
3 un cónyuge, durante el matrimonio.
Canon 721 § 2. Las constituciones pueden establecer otros impedimentos
para la admisión, que afecten incluso a la validez, o poner condiciones.
Canon 721 § 3. Además, para que alguien sea recibido, debe poseer la
madurez necesaria para llevar debidamente la vida propia del instituto.
Canon 722 § 1. La prueba inicial debe tender a que los candidatos conozcan
mejor su vocación divina y la propia del instituto, y se ejerciten en el espíritu
y modo de vida de éste.
Canon 722 § 2. Los candidatos deben ser convenientemente formados
para vivir según los consejos evangélicos y convertir su vida entera en
apostolado, empleando aquellas formas de evangelización que mejor
respondan al fin, espíritu e índole del instituto.
Canon 722 § 3. Determínese en las constituciones el modo y tiempo de
esta prueba anterior a la adquisición por primera vez de los vínculos
sagrados en el instituto; la duración no puede ser inferior a un bienio.
Canon 723 § 1. Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato que
sea considerado apto debe abrazar los tres consejos evangélicos,
corroborados con vínculo sagrado, o marcharse del instituto.
Canon 723 § 2. Esta primera incorporación, no inferior a cinco años, debe
ser temporal de acuerdo con la norma de las constituciones.
Canon 723 § 3. Cumplido el tiempo de esta incorporación, el miembro
considerado idóneo será admitido a la incorporación, bien a la perpetua
328 Gaceta Oficial
bien a la definitiva, es decir, con vínculos temporales que habrán de ser
siempre renovados.
Canon 723 § 4. Respecto a determinados efectos jurídicos, que deben
establecerse en las constituciones, la incorporación definitiva se equipara a
la perpetua.
Canon 724 § 1. Después de haber adquirido por primera vez los vínculos
sagrados, la formación ha de continuar permanentemente, según las
constituciones.
Canon 724 § 2. Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas
y en las humanas; y los Directores del instituto han de cuidar con diligencia
de la continua formación espiritual.
Canon 725 Mediante algún vínculo determinado en las constituciones, el
instituto puede asociar a otros fieles que aspiren a la perfección evangélica
según el espíritu del instituto, y participen en su misión.
Canon 726 § 1. Transcurrido el tiempo de la incorporación temporal, el
miembro puede abandonar libremente el instituto, o el Director mayor,
oído su consejo y con justa causa, puede excluirle de la renovación de los
vínculos sagrados.
Canon 726 § 2. El miembro incorporado temporalmente que lo pida por su
propia voluntad, puede con causa grave obtener del Director general, con
el consentimiento de su consejo, indulto para marcharse del instituto.
Canon 727 § 1. El miembro incorporado perpetuamente que quiera
abandonar el instituto, después de considerar el asunto seriamente en la
presencia de Dios, puede pedir a la Sede Apostólica, a través del Director
general, el necesario indulto si el instituto es de derecho pontificio; en caso
contrario, también al Obispo diocesano, según se determine en las
constituciones.
Canon 727 § 2. Si se trata de un clérigo incardinado al instituto, debe
observarse lo que prescribe el c. 693.
Canon 728 Una vez concedido legítimamente el indulto para abandonar el
instituto, cesan todos los vínculos, y asimismo los derechos y obligaciones
provenientes de la incorporación.
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Canon 729 La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo
con lo establecido en los cc. 694 y 695; las constituciones determinarán
además otras causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente
graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo
de acuerdo con lo establecido en los cc. 697-700. Al expulsado se aplica lo
prescrito en el c. 701.
Canon 730 Para el tránsito de un miembro de un instituto secular a otro
instituto secular deben observarse las prescripciones de los cc. 684 § 1, 2, 4
y 685; pero para el paso a un instituto religioso o a una sociedad de vida
apostólica, o desde ellos a un instituto secular, se requiere licencia de la
Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que atenerse.
Canon 731 § 1. A los institutos de vida consagrada se asemejan las
sociedades de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan
el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común,
según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la
observancia de las constituciones.
Canon 731 § 2. Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los
consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las
constituciones.
Canon 732 Se aplica a las sociedades de vida apostólica lo establecido en
los cc. 578-597 y 606, quedando a salvo sin embargo la naturaleza de cada
sociedad; pero a las sociedades mencionadas en el c. 731 § 2, se aplican
también los cc. 598-602.
Canon 733 § 1. La autoridad competente de la sociedad erige la casa y
constituye la comunidad local con el consentimiento previo, dado por
escrito, del Obispo diocesano, a quien también debe consultarse para su
supresión.
Canon 733 § 2. El consentimiento para erigir una casa lleva anejo el derecho
a tener por lo menos oratorio, en el que se celebre y reserve la santísima
Eucaristía.
Canon 734 El gobierno de la sociedad se determina en las constituciones,
y se observarán los cc. 617-633, respetando la naturaleza de cada sociedad.
330 Gaceta Oficial
Canon 735 § 1. La admisión de los miembros, su prueba, incorporación y
formación se determinan por el derecho propio de cada sociedad.
Canon 735 § 2. Por lo que se refiere a la admisión en una sociedad, deben
observarse las condiciones establecidas en los cc. 642-645.
Canon 735 § 3. El derecho propio debe determinar el modo de la prueba y
de la formación acomodado al fin y carácter de la sociedad, sobre todo
doctrinal, espiritual y apostólica, de manera que los miembros, conforme a
su vocación divina, se preparen adecuadamente para la misión y vida de la
sociedad.
Canon 736 § 1. En las sociedades clericales, los clérigos se incardinan en la
misma sociedad, a no ser que las constituciones dispongan otra cosa.
Canon 736 § 2. Por lo que se refiere al plan de estudios y a la recepción de
las órdenes, deben observarse las normas prescritas para los clérigos
seculares, quedando a salvo lo que establece el § 1.
Canon 737 Por parte de los miembros, la incorporación lleva consigo las
obligaciones y derechos determinados por las constituciones; y, por parte
de la sociedad, la solicitud de guiar a sus miembros hacia el fin de su
vocación propia, de acuerdo con las constituciones.
Canon 738 § 1. Todos los miembros se hallan sometidos a sus propios
Moderadores, conforme a la norma de las constituciones, en lo que se
refiere a la vida interna y a la disciplina de la sociedad.
Canon 738 § 2. Se hallan sometidos también al Obispo diocesano en lo que
concierne al culto público, la cura de almas y otras obras de apostolado,
teniendo en cuenta los cc. 679-683.
Canon 738 § 3. Las relaciones de un miembro incardinado en una diócesis
con su Obispo propio se determinan por las constituciones o mediante
acuerdos particulares.
Canon 739 Además de las obligaciones que les corresponden según las
constituciones, los miembros tienen los deberes comunes de los clérigos, a
no ser que, por la misma naturaleza de la cosa o por el contexto, conste
otra cosa.
Gaceta Oficial
331
Canon 740 Los miembros deben habitar en la casa o en la comunidad
legítimamente constituida, y llevar vida común, de acuerdo con el derecho
propio, por el cual se rigen también las ausencias de la casa o de la
comunidad.
Canon 741 § 1. Las sociedades y, si las constituciones no determinan otra
cosa, sus circunscripciones y casas, son personas jurídicas y, en cuanto tales,
tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes
temporales, de acuerdo con las prescripciones del Libro V, De los bienes
temporales de la Iglesia, de los cc. 636, 638 y 639, y también del derecho
propio.
Canon 741 § 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros
también son capaces de adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes
temporales, pero pertenece a la sociedad todo lo que ellos adquieran por
razón de ésta.
Canon 742 La salida y expulsión de un miembro aún no incorporado
definitivamente se rigen por las constituciones de cada sociedad.
Canon 743 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 693, el indulto para
abandonar la sociedad, con la cesación de los derechos y obligaciones
provenientes de la incorporación, puede ser concedido a un miembro
incorporado definitivamente por el Moderador supremo con el
consentimiento de su consejo, a no ser que según las constituciones se
reserve a la Santa Sede.
Canon 744 § 1. Se reserva igualmente al Moderador supremo, con el
consentimiento de su consejo, conceder licencia para que un miembro
incorporado definitivamente pase a otra sociedad de vida apostólica,
quedando entretanto en suspenso los derechos y obligaciones en la propia
sociedad, pero sin perjuicio del derecho a volver a ésta antes de la
incorporación definitiva en la nueva sociedad.
Canon 744 § 2. Para el tránsito de un instituto de vida consagrada a una
sociedad de vida apostólica, o viceversa, se requiere licencia de la Santa
Sede, a cuyos mandatos hay que atenerse.
Canon 745 El Moderador supremo, con el consentimiento de su consejo,
puede conceder indulto, a un miembro incorporado definitivamente, para
vivir fuera de la sociedad, pero no por más de tres años, quedando en
332 Gaceta Oficial
suspenso los derechos y obligaciones no compatibles con su nueva
condición; pero sigue, sin embargo, bajo el cuidado de los Moderadores. Si
se trata de un clérigo, se requiere además consentimiento del Ordinario del
lugar donde debe residir, bajo cuyo cuidado y dependencia permanece
también.
Canon 746 Para la expulsión de un miembro incorporado definitivamente,
han de observarse, salvando las diferencias, los cc. 694-704.
Canon 1008 Mediante el sacramento del orden, por institución divina,
algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser
marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a
apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando
en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir.
Canon 1009 § 1. Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el
diaconado.
Canon 1009 § 2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración
consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado.
Canon 1254 § 1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad
civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar
bienes temporales para alcanzar sus propios fines.
Canon 1254 § 2. Fines propios son principalmente los siguientes: sostener
el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer
las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los
necesitados.
Canon 1255 La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias
particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada,
son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes
temporales, según la norma jurídica.
Canon 1256 El dominio de los bienes corresponde bajo la autoridad
suprema del Romano Pontífice, a la persona jurídica que los haya adquirido
legítimamente.
Canon 1257 § 1. Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia
universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la
Gaceta Oficial
333
Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así
como por los propios estatutos.
Canon 1257 § 2. Los bienes temporales de una persona jurídica privada se
rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica
expresamente otra cosa.
Canon 1258 En los cánones que siguen, con el nombre de Iglesia se
designa, no sólo la Iglesia universal o la Sede Apostólica, sino también
cualquier persona pública en la Iglesia, a no ser que conste otra cosa por el
contexto o por la naturaleza misma del asunto.
Canon 1259 La Iglesia puede adquirir bienes temporales por todos los
modos justos, de derecho natural o positivo, que estén permitidos a otros.
Canon 1260 La Iglesia tiene el derecho nativo de exigir de los fieles los
bienes que necesita para sus propios fines.
Canon 1261 § 1. Los fieles tienen libertad para aportar bienes temporales
en favor de la Iglesia.
Canon 1261 § 2. El Obispo diocesano debe advertir a los fieles y urgirles de
manera oportuna sobre la obligación de que trata el c. 222 § 1.
Canon 1262 Presten ayuda a la Iglesia los fieles mediante las subvenciones
que se les pidan y según las normas establecidas por la Conferencia
Episcopal.
Canon 1263 Para subvenir a las necesidades de la diócesis, el Obispo
diocesano tiene derecho a imponer un tributo moderado a las personas
jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, que sea proporcionado a sus
ingresos, oído el consejo de asuntos económicos y el consejo presbiteral;
respecto a las demás personas físicas y jurídicas sólo se le permite imponer
una contribución extraordinaria y moderada, en caso de grave necesidad y
en las mismas condiciones, quedando a salvo las leyes y costumbres
particulares que le reconozcan más amplios derechos.
Canon 1264 Al no ser que el derecho disponga otra cosa, corresponde a la
reunión de Obispos de cada provincia:
334 Gaceta Oficial
1 determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad
ejecutiva graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede
Apostólica, y que han de ser aprobadas por la Sede Apostólica;
2 determinar las oblaciones que han de hacerse con ocasión de la
administración de los sacramentos y sacramentales.
Canon 1265 § 1. Sin perjuicio del derecho de los religiosos mendicantes,
está prohibido a toda persona privada, tanto física como jurídica, hacer
cuestaciones para cualquier institución o finalidad piadosa o eclesiástica,
sin licencia escrita del Ordinario propio y del Ordinario del lugar.
Canon 1265 § 2. Sobre la cuestación de limosnas, la Conferencia Episcopal
puede dictar normas, que han de observar todos, incluso aquellos que, por
institución, se llaman y son mendicantes.
Canon 1266 En todas las iglesias y oratorios que de hecho estén
habitualmente abiertos a los fieles, aunque pertenezcan a institutos
religiosos, el Ordinario del lugar puede mandar que se haga una colecta
especial, en favor de determinadas obras parroquiales, diocesanas,
nacionales o universales, y que debe enviarse diligentemente a la curia
diocesana.
Canon 1267 § 1. Si no consta lo contrario, se presumen hechas a la persona
jurídica las oblaciones entregadas a los Superiores o administradores de
cualquier persona jurídica eclesiástica, aunque sea privada.
Canon 1267 § 2. No pueden rechazarse sin causa justa las oblaciones de
que trata el § 1, ni las cosas de mayor importancia sin licencia del Ordinario
cuando se trata de una persona jurídica pública; se requiere la misma
licencia para aceptar las que estén gravadas por una carga modal o una
condición, quedando firme lo prescrito en el c. 1295.
Canon 1267 § 3. Las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado
sólo pueden destinarse a ese fin.
Canon 1268 Respecto a los bienes temporales, la Iglesia acepta la
prescripción como modo de adquirirlos o de liberarse, a tenor de los cc.
197-199.
Gaceta Oficial
335
Canon 1269 Las cosas sagradas, si están en dominio de personas privadas,
pueden ser adquiridas por otras personas también privadas, en virtud de la
prescripción, pero no es lícito dedicarlas a usos profanos, a no ser que
hubieran perdido la dedicación o bendición; si pertenecen, en cambio, a
una persona jurídica eclesiástica pública, sólo puede adquirirlas otra
persona jurídica eclesiástica pública.
Canon 1270 Los bienes inmuebles, los bienes muebles preciosos y los
derechos y acciones, tanto personales como reales, que pertenecen a la
Sede Apostólica prescriben en el plazo de cien años; los pertenecientes a
otra persona jurídica pública eclesiástica, en el plazo de treinta años.
Canon 1271 Por razón del vínculo de unidad y de caridad, y conforme a las
posibilidades de su diócesis, los Obispos contribuyan a que la Sede
Apostólica disponga de los medios que, según las distintas circunstancias
necesita para el debido servicio a la Iglesia universal.
Canon 1272 En las regiones donde aún existen beneficios propiamente
dichos, corresponde determinar su régimen a la Conferencia Episcopal,
según normas establecidas de acuerdo con la Sede Apostólica y aprobadas
por ésta, de manera que las rentas e incluso, en la medida de lo posible, la
misma dote de los beneficios, pasen gradualmente a la institución de que
se trata en el c. 1274 § 1.
Canon 1273 En virtud de su primado de régimen, el Romano Pontífice es el
administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiásticos.
Canon 1274 § 1. En toda diócesis debe haber un instituto especial que
recoja los bienes y oblaciones para proveer conforme al c. 281 a la
sustentación de los clérigos que prestan un servicio en la diócesis, a no ser
que se haya establecido otro modo de cumplir esta exigencia.
Canon 1274 § 2. Donde aún no está convenientemente organizada la
previsión social en favor del clero, cuide la Conferencia Episcopal de que
haya una institución que provea suficientemente a la seguridad social de
los clérigos.
Canon 1274 § 3. Constitúyase en cada diócesis, en la medida en que sea
necesario, una masa común, con la cual puedan los Obispos cumplir las
obligaciones respecto a otras personas que sirven a la Iglesia y subvenir a
336 Gaceta Oficial
las distintas necesidades de la diócesis, y por la que también las diócesis
más ricas puedan ayudar a las más pobres.
Canon 1274 § 4. Según las circunstancias de cada lugar, los fines de que se
trata en los § 2 y 3 pueden lograrse mejor mediante instituciones diocesanas
federadas entre sí, o por medio de una cooperación, e incluso por una
asociación convenida entre varias diócesis o constituida para todo el
territorio de la misma Conferencia Episcopal.
Canon 1274 § 5. Si es posible, estas instituciones deben constituirse de
manera que obtengan eficacia incluso ante el ordenamiento civil.
Canon 1275 La masa de bienes provenientes de distintas diócesis se
administra según las normas oportunamente acordadas por los Obispos
interesados.
Canon 1276 § 1. Corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la
administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas
públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que
le confieran más amplios derechos.
Canon 1276 § 2. Teniendo en cuenta los derechos, las costumbres legítimas
y las circunstancias, cuiden los Ordinarios de organizar todo lo referente a
la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares
dentro de los límites del derecho universal y particular.
Canon 1277 Por lo que se refiere a la realización de actos de administración
que, atendida la situación económica de la diócesis, sean de mayor
importancia, el Obispo diocesano debe oír al consejo de asuntos económicos
y al colegio de consultores; pero, aparte de los casos especialmente
determinados en el derecho universal o en la escritura de fundación,
necesita el consentimiento del mismo consejo así como del colegio de
consultores para realizar los actos de administración extraordinaria.
Compete a la Conferencia Episcopal determinar qué actos han de ser
considerados de administración extraordinaria.
Canon 1278 Además de las funciones que señala el c. 494 § § 3 y 4, el
Obispo diocesano puede encomendar al ecónomo las funciones indicadas
en los cc. 1276 § 1 y 1279 § 2.
Canon 1279 § 1. La administración de los bienes eclesiásticos corresponde
a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos
Gaceta Oficial
337
bienes, si no determinan otra cosa el derecho particular, los estatutos o una
costumbre legítima, y quedando a salvo el derecho del Ordinario a
intervenir en caso de negligencia del administrador.
Canon 1279 § 2. Para la administración de los bienes de una persona
jurídica pública que no tenga administradores propios por disposición del
derecho, por escritura de fundación, o por sus estatutos, el Ordinario a
quien está sujeta designará por un trienio a personas idóneas; este
nombramiento es renovable.
Canon 1280 Toda persona jurídica ha de tener su consejo de asuntos
económicos, o al menos dos consejeros, que, conforme a los estatutos,
ayuden al administrador en el cumplimiento de su función.
Canon 1281 § 1. Quedando firmes las prescripciones de los estatutos, los
administradores realizan inválidamente los actos que sobrepasan los límites
y el modo de la administración ordinaria, a no ser que hubieran obtenido
previamente autorización escrita del Ordinario.
Canon 1281 § 2. Debe determinarse en los estatutos qué actos sobrepasan
el límite y el modo de la administración ordinaria; y si los estatutos no
prescriben nada sobre esta cuestión, compete al Obispo diocesano, oído el
consejo de asuntos económicos, determinar cuáles son estos actos para las
personas que le están sometidas.
Canon 1281 § 3. A no ser que le haya reportado un provecho, y en la
medida del mismo, la persona jurídica no está obligada a responder de los
actos realizados inválidamente por los administradores; pero de los actos
que éstos realizan ilegítima pero válidamente, responderá la misma persona
jurídica, sin perjuicio del derecho de acción o de recurso de la misma contra
los administradores que le hubieran causado daños.
Canon 1282 Todos aquellos, clérigos o laicos, que participan por un título
legítimo en la administración de los bienes eclesiásticos, deben cumplir sus
funciones en nombre de la Iglesia, y conforme al derecho.
Canon 1283 Antes de que los administradores comiencen a ejercer su
función:
1 deben prometer mediante juramento ante el Ordinario o su delegado,
que administrarán bien y fielmente;
338 Gaceta Oficial
2 hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes
inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes
de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la
descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho;
3 consérvese un ejemplar de este inventario en el archivo de la
administración, y otro en el de la Curia; anótese en ambos cualquier
cambio que experimente el patrimonio.
Canon 1284 § 1. Todos los administradores están obligados a cumplir su
función con la diligencia de un buen padre de familia.
Canon 1284 § 2. Deben por tanto:
1 vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan
en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario,
contratos de seguro;
2 cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por
los modos civilmente válidos;
3 observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador
o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no
sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles;
4 cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes,
conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según la
intención del fundador o las normas legítimas;
5 pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y
cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo;
6 con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona
jurídica el dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser
invertido productivamente;
7 llevar con orden los libros de entradas y salidas;
8 hacer cuentas de la administración al final de cada año;
9 ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los
documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la
Gaceta Oficial
339
Iglesia o del instituto sobre los bienes; y, donde pueda hacerse fácilmente,
depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia.
Canon 1284 § 3. Se aconseja encarecidamente que los administradores
hagan cada año presupuesto de las entradas y salidas; y se deja al derecho
particular preceptuarlo y determinar con detalle el modo de presentarlo.
Canon 1285 Sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es
lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de
caridad cristiana con bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio
estable.
Canon 1286 Los administradores de bienes:
1 en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la
Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyes civiles en
materia laboral y social;
2 deben pagar un salario justo y honesto al personal contratado, de
manera que éste pueda satisfacer convenientemente las necesidades
personales y de los suyos.
Canon 1287 § 1. Quedando reprobada la costumbre contraria, los
administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes
eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen
del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada año al Ordinario del
lugar que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos.
Canon 1287 § 2. Los administradores rindan cuentas a los fieles acerca de
los bienes que éstos entregan a la Iglesia, según las normas que determine
el derecho particular.
Canon 1288 Los administradores no deben incoar un litigio en nombre de
una persona jurídica pública, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin
haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito.
Canon 1289 Aunque no estén obligados a administrar en virtud de un
oficio eclesiástico, los administradores no pueden abandonar por su propio
arbitrio el cargo recibido; y si se provoca un daño a la Iglesia por ese
abandono arbitrario están obligados a restituir.
340 Gaceta Oficial
Canon 1290 Lo que en cada territorio establece el derecho civil sobre los
contratos, tanto en general como en particular, y sobre los pagos, debe
observarse con los mismos efectos en virtud del derecho canónico en
materias sometidas a la potestad de régimen de la Iglesia, salvo que sea
contrario al derecho divino o que el derecho canónico prescriba otra cosa,
quedando a salvo el c. 1547.
Canon 1291 Para enajenar válidamente bienes que por asignación legítima
constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública y cuyo
valor supera la cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de
la autoridad competente conforme a derecho.
Canon 1292 § 1. Quedando a salvo lo prescrito en el c. 638 § 3, cuando el
valor de los bienes cuya enajenación se propone, se halla dentro de los
límites mínimo y máximo que fije cada Conferencia Episcopal para su
respectiva región, la autoridad competente se determina por los propios
estatutos, si se trata de personas jurídicas no sujetas al Obispo diocesano;
pero, si le están sometidas, es competente el Obispo diocesano, con el
consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio de
consultores así como el de los interesados. El Obispo diocesano necesita
también el consentimiento de los mismos para enajenar bienes de la
diócesis.
Canon 1292 § 2. Si se trata, en cambio, de bienes cuyo valor es superior a
la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos
por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la
enajenación también la licencia de la Santa Sede.
Canon 1292 § 3. Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la
licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente
enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia.
Canon 1292 § 4. Quienes deben intervenir en la enajenación de bienes
con su consejo o su consentimiento, no han de darlos si antes no se les
informó exactamente, tanto de la situación económica de la persona
jurídica cuyos bienes se desea enajenar, como de las enajenaciones
realizadas con anterioridad.
Canon 1293 § 1. Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la
cantidad mínima determinada, se requiere además:
Gaceta Oficial
341
1 causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la
piedad, la caridad u otra razón pastoral grave;
2 tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por peritos y por
escrito.
Canon 1293 § 2. Para evitar un daño a la Iglesia deben observarse también
aquellas otras cautelas prescritas por la legítima autoridad.
Canon 1294 § 1. Ordinariamente una cosa no debe enajenarse por un
precio menor al indicado en la tasación.
Canon 1294 § 2. El dinero cobrado por la enajenación debe colocarse con
cautela en beneficio de la Iglesia, o gastarse prudentemente conforme a los
fines de dicha enajenación.
Canon 1295 Los requisitos establecidos en los cc. 1291-1294, a los que
también se han de acomodar los estatutos de las personas jurídicas, deben
observarse no sólo en las enajenaciones, sino también en cualquier
operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de
la persona jurídica.
Canon 1296 Si se enajenaron bienes eclesiásticos sin las debidas
solemnidades canónicas, pero la enajenación resultó civilmente válida,
corresponde a la autoridad competente, después de sopesar todo
debidamente, determinar si debe o no entablarse acción, y de qué tipo, es
decir, si personal o real, y por quién y contra quién, para reivindicar los
derechos de la Iglesia.
Canon 1297 Teniendo en cuenta las circunstancias de los lugares,
corresponde a la Conferencia Episcopal establecer normas sobre el
arrendamiento de bienes de la Iglesia, y principalmente la licencia que se
ha de obtener de la autoridad eclesiástica competente.
Canon 1298 Salvo que la cosa tenga muy poco valor, no deben venderse o
arrendarse bienes eclesiásticos a los propios administradores o a sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, sin
licencia especial de la autoridad eclesiástica competente dada por escrito.
342 Gaceta Oficial
Canon 1299 § 1. Quien, por el derecho natural y canónico, es capaz de
disponer libremente de sus bienes, puede dejarlos a causas pías, tanto por
acto inter vivos como mortis causa.
Canon 1299 § 2. Para las disposiciones mortis causa en beneficio de la
Iglesia, obsérvense, si es posible, las solemnidades prescritas por el
ordenamiento civil; si éstas se hubieran omitido, se ha de amonestar a los
herederos sobre la obligación que tienen de cumplir la voluntad del
testador.
Canon 1300 Deben cumplirse con suma diligencia, una vez aceptadas, las
voluntades de los fieles que donan o dejan sus bienes para causas pías por
actos inter vivos o mortis causa, aun en cuanto al modo de administrar e
invertir los bienes, salvo lo que prescribe el c. 1301 § 3.
Canon 1301 § 1. El Ordinario es ejecutor de todas las pías voluntades, tanto
mortis causa como inter vivos.
Canon 1301 § 2. En virtud de este derecho el Ordinario puede y debe
vigilar, también mediante visita, que se cumplan las pías voluntades; y los
demás ejecutores deben rendirle cuentas, una vez cumplida su función.
Canon 1301 § 3. Las cláusulas contenidas en las últimas voluntades que
sean contrarias a este derecho del Ordinario, se tendrán por no puestas.
Canon 1302 § 1. Quien adquirió como fiduciario unos bienes destinados a
causas pías, sea por acto inter vivos sea por testamento, debe informar de
su fiducia al Ordinario, dándole cuenta de todos aquellos bienes, tanto
muebles como inmuebles, y de las cargas anejas, pero si el donante hubiera
prohibido esto, expresa y totalmente, no deberá aceptar la fiducia.
Canon 1302 § 2. El Ordinario debe exigir que los bienes entregados en
fiducia se coloquen de manera segura, y vigilar la ejecución de la pía
voluntad conforme al c. 1301.
Canon 1302 § 3. Cuando unos bienes han sido entregados en fiducia a un
miembro de un instituto religioso, o de una sociedad de vida apostólica, si
están destinados a un lugar o diócesis, o a sus habitantes o para ayudar a
causas pías, el Ordinario a que se refieren los § 1 y 2 es el del lugar; en caso
contrario, es el Superior mayor en el instituto clerical de derecho pontificio
y en las sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, o
Gaceta Oficial
343
bien el Ordinario propio del mismo miembro en los demás institutos
religiosos.
Canon 1303 § 1. Bajo el nombre de fundaciones pías se comprenden en el
derecho:
1 Las fundaciones pías autónomas, es decir, los conjuntos de cosas
destinados a los fines de que se trata en el c. 114 § 2 y erigidos como
personas jurídicas por la autoridad eclesiástica competente;
2 Las fundaciones pías no autónomas, es decir, los bienes temporales,
dados de cualquier modo a una persona jurídica pública con la carga de
celebrar Misas y cumplir otras funciones eclesiásticas determinadas con
las rentas anuales, durante un largo período de tiempo, que habrá de
determinar el derecho particular, o de perseguir de otra manera los fines
indicados en el c. 114 § 2.
Canon 1303 § 2. Una vez vencido el plazo, los bienes de una fundación pía
no autónoma, si hubiesen sido confiados a una persona jurídica sujeta al
Obispo diocesano, deben destinarse al instituto de que trata el c. 1274 § 1,
a no ser que fuera otra la voluntad del fundador expresamente manifestada;
en otro caso, revierten a la misma persona jurídica.
Canon 1304 § 1. Para que una persona jurídica pueda aceptar válidamente
una fundación se requiere licencia escrita del Ordinario; licencia que no
concederá sin haber comprobado legítimamente que la persona jurídica
puede cumplir tanto la nueva carga como las anteriormente aceptadas; y
debe cuidar sobre todo de que las rentas cubran totalmente las cargas
anejas, según los usos del lugar o de la región.
Canon 1304 § 2. El derecho particular determinará condiciones más
específicas para la constitución y aceptación de fundaciones.
Canon 1305 El dinero y los bienes muebles asignados como dote, han de
depositarse inmediatamente en un lugar seguro aprobado por el Ordinario,
a fin de conservar ese dinero o el precio de los bienes muebles, y colocarlo
cuanto antes, cauta y útilmente, en beneficio de la fundación, con mención
expresa y detallada de las cargas, según el prudente juicio del Ordinario,
oídos los interesados y su propio consejo de asuntos económicos.
344 Gaceta Oficial
Canon 1306 § 1. Las fundaciones, aun las hechas de viva voz, se han de
consignar por escrito.
Canon 1306 § 2. Se conservará de manera segura una copia de la escritura
de fundación en el archivo de la curia, y otra en el archivo de la persona
jurídica interesada.
Canon 1307 § 1. En observancia de las prescripciones de los cc. 1300-1302
y 1287, ha de hacerse una tabla de las cargas de las fundaciones pías, y
colocarla en un lugar visible, de modo que las obligaciones que hayan de
cumplirse no caigan en el olvido.
Canon 1307 § 2. Además del libro al que se refiere el c. 958 § 1, el párroco
o el rector ha de llevar y conservar otro en el que se anoten cada una de las
obligaciones, su cumplimiento y las limosnas.
Canon 1308 § 1. La reducción de las cargas de Misas, que sólo se hará por
causa justa y necesaria, se reserva a la Sede Apostólica, salvo en lo que a
continuación se indica.
Canon 1308 § 2. Si así se indica expresamente en la escritura de fundación,
el Ordinario puede reducir las cargas de Misas por haber disminuido las
rentas.
Canon 1308 § 3. Compete al Obispo diocesano la facultad de reducir el
número de Misas que han de celebrarse en virtud de legados o de otros
Títulos válidos por sí mismos, cuando han disminuido las rentas y mientras
persista esta causa, habida cuenta del estipendio legítimamente vigente en
la diócesis, siempre que no haya alguien que esté obligado y a quien se le
pueda exigir con eficacia que aumente la limosna.
Canon 1308 § 4. Compete al mismo Obispo la facultad de reducir las cargas
o legados de Misas que pesan sobre las instituciones eclesiásticas, si las
rentas hubieran llegado a ser insuficientes para alcanzar convenientemente
el fin propio de dicha institución.
Canon 1308 § 5. Goza de las mismas facultades expresadas en los § 3 y 4 el
Superior general de un instituto religioso clerical de derecho pontificio.
Canon 1309 Compete también a las autoridades mencionadas en el c.
1308 la potestad de trasladar, por causa proporcionada, las cargas de Misas
Gaceta Oficial
345
a días, iglesias o altares distintos de aquellos que fueron determinados en
la fundación.
Canon 1310 § 1. Si el fundador concedió expresamente al Ordinario el
poder de reducir, moderar o conmutar la voluntad de los fieles sobre causas
pías, éste puede hacerlo sólo por causa justa y necesaria.
Canon 1310 § 2. Si se hiciera imposible el cumplimiento de las cargas, por
disminución de las rentas o por otra causa, sin culpa de los administradores,
el Ordinario podrá disminuir con equidad esas cargas, después de oír a los
interesados y a su propio consejo de asuntos económicos, y respetando de
la mejor manera posible la voluntad del fundador; se exceptúa, sin embargo,
la reducción de Misas, que se rige por las prescripciones del c. 1308.
Canon 1310 § 3. En los demás casos, hay que recurrir a la Sede Apostólica.
Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia” (Del Canon 1254 al 1310)
Evangelización de las Culturas en la Ciudad de México. II Sínodo de la
Arquidiócesis de México.
Referencias ECUCIM
ECUCIM 3893.
Desde el nivel arquidiocesano hasta el parroquial, institúyanse los Consejos
Económicos que promuevan, en toda la comunidad cristiana, la conciencia
de la corresponsabilidad para el sostenimiento de las tareas evangelizadoras,
en la práctica de la justicia remunerativa y en la realización de las obras de
caridad.
Decreto de Organización y Gobierno Pastoral de la Arquidiócesis de México
(29-11-1998) Número 73.
El Consejo de Asuntos Económicos es el único de los consejos que es parte
integrante de la Curia y su constitución obligatoria. Su naturaleza y
características están descritas en los cc. 492 – 494 y 1277. Depende
directamente del Arzobispo, máximo responsable de la administración
patrimonial de la Diócesis y bajo su dirección este Consejo debe dar al
Ecónomo los criterios y normas para la administración diocesana. En
determinados casos, señalados por el derecho, el dictamen del Consejo es
vinculante para el mismo Arzobispo.
—— hg
346 Gaceta Oficial
——
CIRCULAR 15/2012 México, D. F. a 02 de Julio de 2012
ASUNTO: ENCUENTRO SACERDOTAL CON MOTIVO DE LA FIESTA DEL
SANTO CURA DE ARS. LUNES 06 DE AGOSTO
A todo el presbiterio de la Arquidiócesis de México.
Como en años anteriores, con motivo de la FIESTA DEL SANTO CURA DE
ARS, se nos invita a un Encuentro Sacerdotal el cual propicie la fraternidad
entre los Presbíteros y sea ocasión para manifestar, junto a nuestro Pastor,
el deseo de secundar el modelo de vida sacerdotal que nos ofrece San Juan
María Vianney, proclamado por el Santo Padre Benedicto XVI como Patrono
Universal de todos los Sacerdotes Católicos.
Nuestro Encuentro Sacerdotal se realizará el próximo Lunes 6 de Agosto,
de 10:00 a 14:00 hrs., en el Seminario Conciliar de México, Casa Huipulco
(San Juan de Dios n. 222, Huipulco, tel. 55.94.57.00).
Como en los encuentros anteriores la presencia de cada uno es necesaria
para el crecimiento sacerdotal personal y como Presbítero, por lo que se
exhorta a todos a programar alegremente la propia asistencia y participación.
Lo que se comunico a todos Ustedes para lo fines consiguientes.
Servidor en Cristo Sacerdote.
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCR
Canciller
FIESTA PATRONAL DEL PRESBITERIO
PROGRAMA
LUNES 6 DE AGOSTO DE 2012
10:00 - 10:30 10:30 - 11:15 11:15 - 11:30 11:30 - 12:15 12:15 - 12:30 12:30 - 13:00 13:00 - 13:30 BIENVENIDA y CAFÉ
LECTIO DIVINA (CAPILLA)
DESCANSO
PRESENTACIÓN DEL TEMA: “LAS MANIFESTACIONES DE
LA FE EN EL CONTEXTO URBANO” (AULA SINODAL)
PREGUNTAS
DESCANSO - CONVIVENCIA
INTERVENCIÓN DEL SEÑOR CARDENAL
Gaceta Oficial
347
13:30 - 14:00 14:00 ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS DE 25 y 50 AÑOS DE
ORDENADOS
APERITIVO - COMIDA OFRECIDA POR EL SEMINARIO Y
RIFA DE REGALOS PARA LOS PRESBÍTEROS QUE SE
QUEDEN A LA COMIDA.
AVISOS
SEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO - CASA HUIPULCO
—— hg
CIRCULAR 16/2012 ——
México, D. F. a 04 de Julio de 2012
ASUNTO: XIV FERIA DEL LIBRO CATÓLICO
A todo el presbiterio de la Arquidiócesis de México.
Con favor de Dios, del 25 de julio al 05 de Agosto, la Arquidiócesis Primada
de México y Editoriales Católicas Unidas, ECU, A.C., realizarán por Décimo
Cuarto Año consecutivo, en la Plaza Mariana de la Basílica de Nuestra
Señora de Guadalupe, la XIV FERIA DE LIBRO CATÓLlCO, bajo el lema:
LEER PARA CREER, CREER PARA VIVIR
Esta feria, iniciada y continuada con el apoyo de Nuestro Pastor, sigue
cumpliendo, cada vez mejor, con la misión evangelizadora y difusora del
pensamiento cristiano que le fue confiada.
Es por ello que nos permitimos solicitarle respetuosamente tres cosas:
• Primera, que durante este tiempo procure promover y estimular en sus
feligreses la necesidad de la lectura católica, para la comprensión,
aceptación y vivencia plena de su fe.
• Segunda, que los motive a visitar durante esos días la Feria y a que
conozcan la gran variedad de materiales disponibles para su formación y
para su labor evangelizadora.
• Tercera, que se sirva colocar en lugar visible los carteles que le llegarán
oportunamente.
Agradecemos de antemano su colaboración a este evento anual que
estamos seguros, irá redundando en apoyo y beneficio de su propia labor
348 Gaceta Oficial
pastora” en la formación de sus Agentes Laicos y en la promoción de un
diálogo evangelizador entre la fe y la cultura.
Servidor en Cristo Sacerdote.
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 17/2012 ——
México, D.F. a 09 de Agosto de 2012
ASUNTO: EXPOSICIÓN SOLEMNE DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO.
Al presbiterio y fieles de la Arquidiócesis de México.
Cristo Jesús que quiso dejarnos un Signo de su amor y de su presencia viva
entre nosotros instituyó la Eucaristía junto con el Sacerdocio cuando
habiendo lavado los pies a sus apóstoles nos dio a todos el mandamiento
supremo del amor, dándonos a todos ejemplo de entrega y servicio, que
consumaría en la Cruz.
La Iglesia que ha considerado siempre la Eucaristía en el centro de su
realidad comunitaria como fuente y culmen de su vida cristiana, deseosa
de fomentar entre los hombres una correspondencia viva y auténtica al
amor de Cristo recomienda y promueve la devoción a la Santísima Eucaristía
memorial y signo de su presencia vivificante. Por eso en consonancia con
su propia legislación (c. 942 del ClC) aconseja, y encarece que se haga la
exposición Solemne del Santísimo Sacramentos en todos aquellos Oratorios
ó Templos que tengan permitida la Reserva Eucarística. Pues es necesario
no sólo adorar ese misterio Eucarístico, sino meditar y profundizar en él,
para fortalecimiento de la propia fe.
Dicha Exposición se hará siempre y cuando se asegure ó prevea una
concurrencia proporcionada de fieles y observando las normas establecidas.
El Señor Cardenal Arzobispo Primado de México D. Norberto Rivera Carrera,
teniendo en cuenta esta Norma pastoral de la Iglesia, dispone que todos
los Sres. Párrocos y Capellanes de templos de la Arquidiócesis procuren
realizar dicha Exposición del Santísimo Sacramento, conforme a la
distribución que a continuación se indica:
Gaceta Oficial
349
EXPOSICIÓN CIRCULAR DEL
ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICO.
SANTÍSIMO
SACRAMENTO
EN
LA
AGOSTO - 2012
2 a 5. - Nuestra Señora de Guadalupe (Juan Escutia). - Sagrado Corazón de Jesús y Nuestra
Señora de San Juan de los Lagos (Progreso Nacional). - San Juan Bosco (Aragón Inguarán).
- Nuestra Señora de las Nieves (Pedregal de Santa Úrsula).
3 a 6. - Santo Domingo de Guzmán (Insurgentes Mixcoac). - San Salvador de las Flores
(Xochimancas). - Nuestra Señora de los Ángeles (Guerrero). - Santos Reyes (Los Reyes
Iztacalco). - Transfiguración del Señor (El Manto).
4 a 7. - San Lorenzo Diácono y Mártir (San Lorenzo Xicotencatl).
6 a 9. - San Lorenzo Diácono y Mártir (San Lorenzo Huipulco).
7 a 10. - San Lorenzo Diácono y Mártir (Centro). - San Juan Crisóstomo (San Juan de Aragón
- Pueblo). - Santa Inés Virgen y Mártir (Santa Inés, Xochimilco) - Asunción de María (Los
Cedros Fovisste).
10 a 13. - Asunción de Nuestra Señora (Merced Gómez).
11 a 14. - San Hipólito y San Casiano (Guerrero). - Nuestra Señora de San Juan de los Lagos
(20 de Noviembre). - San Lucas Evangelista (San Lucas Iztapalapa). - Asunción de Santa
María (Santa María Nonoalco, Mixcoac).
12 a 15. - San Andrés Apóstol (San Andrés Más Arriba ó Tomatlán).
15 a 18. - Asunción de María (Industrial). -Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Federal). San Jacinto (San Ángel). - Beatos Bartolomé Gutiérrez y Bartolomé Laurel (Unidad
Habitacional la Patera).
17 a 20. - San Pedro de Verona (San Pedro Mártir). - San Ambrosio Obispo (Cuchilla del
Tesoro).
18 a 21. - San Pío Décimo (Viaducto Piedad).
19 a 22. - Purísimo Corazón de María (Del Valle). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón
(Narvarte). - San Matías (Maestros de Iztacalco). - María Reina (Unidad Independencia).
20 a 23. - San Bartolomé Apóstol (Atepehuacan).
23 a 26. - Divino Rostro (Moctezuma 2ª Sección).
26 a 29. - La Esperanza de María en la Resurrección de Nuestro Señor (Parques del Pedregal).
27 a 30. - San Agustín (Tlalpan).
31 a 3 Sept. - San Bernardo (Centro).
SEPTIEMBRE - 2012.
1 a 3. - San Andrés Apóstol (San Andrés Totoltepec).
4 a 7. - La Resurrección (Artes Gráficas). - Santísima Trinidad (Centro). - Divino Niño Jesús (U.
H. Santa Cruz Meyehualco).
5 a 8. - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Torre Blanca). - Purísima Concepción (Santa
María Tomatlán).
8 a 11. - Santo Niño Jesús (Atlampa). - Santa María de la Natividad (Niños Héroes de
Chapultepec). - Nuestra Señora Reina de la Paz (Anzures). - Nuestra Señora de Guadalupe
(Bramadero ó Ramos Millán).
10 a 13. - Nuestra Señora de los Dolores de Tenancingo (Ejido Magdalena Mixhuca).
12 a 15. - Sagrada Familia (Cosmopolita). - San Simón (San Simón Tolnáhuac). - San José de
los Obreros (Obrera).
15 a 18. - San Mateo Apóstol (San Mateo Tlaltenango). - Nuestra Señora de la Candelaria
(Ejercito Constitucionalista).
350 Gaceta Oficial
17 a 20. - Pronto Socorro (Popotla). - Nuestra Señora de Lourdes (Nueva Atzacoalco). - San
Mateo Apóstol (San Mateo Tequitl, La Preciosa).
20 a 23. - San Salvador el Seco (Centro). - Nuestra Señora del Carmen (Alfonso XIII). - San
Sebastián Mártir (San Sebastián Ateneo). - Nuestra Señora de Fátima (Álvaro Obregón)
23 a 26. - Santos Reyes (Peñón de los Baños).
24 a 27. - Merced de las Huertas (Nextitla). - San Francisco (Centro). - Nuestra Señora de las
Tres Ave Marías (Nativitas).
25 a 28. - San Gabriel Arcángel (Tacuba). - Sagrado Corazón de Jesús (Gabriel Hernández).
27 a 30. - San Francisco de Asís (Zona Escolar). - Santo Cristo del Consuelo y Nuestra Señora
del Carmen (Jacarandas).
28 a 1 Oct. - San Jerónimo Emiliani (Merced Gómez). -Nuestra Señora del Sagrado Corazón
(Popotla Tacuba).
OCTUBRE - 2012
1 a 4. - Jesús Crucificado (Avante). - Divina Providencia (Moctezuma 2ª Secc.).
2 a 5. - San Francisco de Asís (Xicaltongo). -San Martín de Tours, Obispo (San Martín
Xochináhuac).
3 a 6. - San Antonio de Padua (Nápoles).
4 a 7. - Santa Ana (Santa Anita Zacatlamanco).
6 a 9. - San Fernando (Guerrero). -Preciosa Sangre (Cuautepec El Alto). - Santa Bárbara
(Santa Bárbara Tetlanman).
7 a 10.- Sagrada Familia (Santa María la Ribera)
9 a 12. - Nuestra Señora de San Juan de los Lagos (Huichapan). - Inmaculada Concepción
(Santiago Zapotitlán). - Santa María (Aztahuacán). - Coronación de Santa María de
Guadalupe (Condesa). - San Juan Evangelista y Nuestra Señora de Guadalupe (Extremadura
Insurgentes, Mixcoac).
12 a 15. - Nuestra Señora de Guadalupe (Tizapán). - Medalla Milagrosa (Vértiz Narvarte). Jesús Sacerdote (Vallejo).
13 a 16. - San Lucas (Real de San Lucas, Coyoacán). - Nuestra Señora del Pueblito y San
Miguel (Arenal 4ª Sección).
14 a 17. - Sagrado Corazón de Jesús (Valle Gómez). - Nuestra Señora de Belén (Doctores). Preciosa Sangre de Cristo (Sector Popular). - Divina Providencia (Unidad Habitacional
Vicente Guerrero).
16 a 19. - Nuestra Madre Santísima de la Luz (Bondojito). - San Pelayo Mártir (Nueva
Argentina).
18 a 21. - Nuestra Señora del Rosario (Roma). - Santa Ursula (Santa Ursula Coapa).
19 a 22. - Santos Apóstoles Felipe y Santiago (Azcapotzalco).
20 a 23. - Santa Martha (Santa Martha Acatitla).
21 a 24. - Santa Irene Virgen y Mártir (El Coyol). - San Rafael Arcángel (Jalalpa).
22 a 25. - San Rafael Arcángel y San Benito Abad (San Rafael). - San Juan Bautista (Tlilhuaca).
24 a 27. - San Simón (San Simón Ticumán). - San Judas Tadeo Apóstol (Maximino Ávila
Camacho).
26 a 29. - Nuestra Señora del Pilar “La Enseñanza” (Centro). - Sagrado Corazón de Jesús
(Reynosa Tamaulipas).
NOVIEMBRE - 2012
3 a 6. - Nuestra Señora de Balvanera (Centro). - San Juan Bautista (lxtayopan). - Nuestra
Señora de San Juan de Los Lagos (Vasco de Quiroga).
6 a 9. - Cristo Salvador y Señor (Polvorilla).
7 a 10. - Santísima Trinidad (Tacubaya). - Espíritu Santo (Balbuena).
Gaceta Oficial
351
11 a 14. - San Nicolás Tolentino y Virgen de los Dolores (Héroes de Churubusco). - Sagrada
Familia (Navidad Cuajimalpa).
15 a 18. - Sagrado Corazón de Jesús (Morelos). - San Bernardino de Siena (Xochimilco).
19 a 22. - Nuestra Señora de Lourdes “Colegio de Niñas” (Centro). - Corazón Eucarístico de
Jesús y San Álvaro (San Álvaro).
20 a 23. - San Lorenzo Diácono y Mártir (Acopilco).
23 a 26. - Santa Teresa la Nueva (Centro). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón y Santa
Cecilia (Olivar del Conde).
27 a 30. - Nuestra Señora de Loreto. - San Andrés Apóstol (Tetepilco). - Divino Pastor (La
Pastora).
28 a 1 Dic. - “Santuario” María Inmaculada de la Salud (Michoacana).
DICIEMBRE - 2012
1 a 4. - Sagrada Familia (Portales). - Nuestra Señora de Guadalupe (Aviación Civil). - Purísima
Concepción (Ejidos de Santa María Aztahuacan).
2 a 5. - Jesús Sacramentado (Campestre Churubusco).
4 a 7. - Inmaculada Concepción (Prado Churubusco). - Santo Cristo del Obrero y Nuestra
Señora de San Juan de los Lagos (Buenos Aires). - Patrocinio de San José ( Educación)
5 a 8. - Jesús Nazareno e Inmaculada Concepción (Centro). - Asunción de María (Santa Fe
de Vasco de Quiroga). - Inmaculada Concepción (Clavería).
9 a 12. - Nuestra Señora de Guadalupe (Centro Buen Tono). - Nuestra Señora de Guadalupe
(Nopalera).
13 a 16. - San Gregorio Magno (San Gregorio Atlapulco). - San Sebastián Mártir (San
Sebastián Tecoloxtitlan).
15 a 18. - Nuestra Señora de la Soledad (Salvador Díaz Mirón).
17 a 20. - San Lucas Evangelista (Plaza de San Lucas - Centro).
21 a 24. - La Concepción (lxnahualtongo). - Nuestra Señora del Carmen (Cuautepec el Bajo).
25 a 28. - Santo Niño Jesús (Niño Jesús - Coyoacán)
28 a 31. - San Felipe de Jesús (Unidad Infonavit Iztacalco). -Nuestra Señora de Xalpa (Xalpa
de Aztahuacan). - San Martín de Porres (Ex - Hipódromo de Peralvillo).
29 a 1 Ene. - Sagrado Corazón de Jesús y San Pedro Apóstol (Centro). -Santa Teresa del Niño
Jesús (Vista Alegre). -Divina Providencia (CD. Jardín). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón
(Nueva Santa María). - Nuestra Señora del Rayo (Vallejo).
ENERO-2013
2 a 5.- Divina Providencia y Corazón Eucarístico (Roma Sur). -Nuestra Señora de Guadalupe
Reina del Clero (Romero Rubio). - Santuario del Santo Sepulcro (Iztapalapa). - Nuestra Señora
de los Dolores (Xaltocan - Xochimilco). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Patrimonio
Familiar).
6 a 9.- I. N. Basílica de Santa María de Guadalupe (Villa de Guadalupe). - Santo Niño de la Paz
(Juárez). - Santos Reyes (Los Reyes Coyoacán). - Niño Jesús (lxtlahuacan).
10 a 13. - Asunción Sagrario Metropolitano (Centro). - Cristo Rey (Janitzio).
14 a 17. - Santa María de Guadalupe “Capuchinas” (Villa de Guadalupe).
18 a 21. - San Miguel Arcángel (Centro). - Nuestra Señora de la Piedad (Piedad Narvarte). Santa María Magdalena de las Salinas (Panamericana). - San Sebastián (Axotla).
22 a 25. - Santa Catarina Virgen y Mártir (Centro). - San Pablo Apóstol (Tepetlapa).
26 a 29. - Santa Veracruz (Guerrero). - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y San José
(Villalongín - Cuauhtémoc). - María Auxiliadora (Ramos Millán).
28 a 30. - San Isidro Labrador (San Pedro Xalpa, Ampliación).
29 a 31. - Santa Isabel de Portugal (Santa Isabel Tola). - Señor de las Peñas (Las Peñas).
352 Gaceta Oficial
30 a 2 Feb. - San José y Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Centro). - Candelaria
(Tacubaya). -Purificación de Nuestra Señora “Candelaria” (Mixcoac). -Candelaria, Purificación
de Nuestra Señora (Candelaria de Coyoacán). - Santa Cruz (Santa Cruz Acalpixca). Nuestra Señora del Rosario de Fátima (Escuadrón 201).
FEBRERO - 2013
3 a 6. - Santa Ana (Antinantitech).
4 a 7. - Señor de la Humildad (Merced Balbuena). -San Martín de Porres (Pasteros). - Nuestra
Señora de Guadalupe de los Hospitales (Doctores).
5 a 8. - Santa María de la Natividad (Nativitas B. Acalpixca). - San Francisco Javier (Romita). Santa Cruz y Soledad de México (Barrio la Soledad, Centro). - San Pedro Apóstol (Tlahuac).
9 a 12. - San Francisco de Asís (Tepalcatex). - San Sebastián Mártir (Centro).
13.- MIÉRCOLES DE CENIZA
14 a 17. - Santa María la Redonda (Guerrero).
19 a 22. - San Pablo Apóstol (Centro). - San Pedro Apóstol (La Forestal).
25 a 28. - Santa Cruz (Santa Cruz Acatlán). - San Francisco de Asís (Xocotitla). - Santa Cruz
(Santa Cruz Acayucan).
MARZO-2013
2 a 5. - Regina Coelli “Natividad de María Santísima” (Centro).
3 a 6. - Santo Tomás Apóstol (La Palma). - Nuestra Señora de Guadalupe y Jesús Nazareno
(Coltongo). - San Andrés Apóstol (Mixquic). - Asunción (Aculco). - San Juan de Dios
(Guerrero).
7 a 10. - San Cosme y San Damián (San Cosme). - San Juan Bautista (San Juanico Nextipac).
9 a 12. - Inmaculada Corazón de María (Guerrero). - Sagrado Corazón de Jesús (Estrella).
14 a 17. - San José (La Escalera).
15 a 18. - San José de Nazaret (Lindavista).
19 a 22. - San Miguel Arcángel (San Miguel Nonoalco). - San Antonio de Padua (Tomatlán).
23 a 26. - San Francisco de Asís (Tepito). - Nuestra Señora de los Dolores del Campo Florido
(Doctores).
24 a 27. - Divina Institución (Morelos).
28 a 31. - CESA POR SEMANA SANTA.
ABRIL-2013
1 a 4. - Divina Providencia (Residencial Zacatenco - Lindavista). - Santa María de la Natividad
(Tetelpan). - Sagrado Corazón (Col. Juárez).
5 a 8. - San Antonio de Padua de las Huertas (Tlaxpana). - San Sebastián (Xoco).
17 a 20 San Vicente de Ferrer (San Pedro de los Pinos) - Santa María de la Visitación
(Tepepan). - San Marcos Evangelista (Mexicaltzingo).
27 a 30. - Santiago Apóstol (Tepalcatlalpan - Xochimilco). - Espíritu Santo (Santa María la
Ribera). - Verbo Encarnado y Sagrada Familia (Roma). - Santa Catarina (Santa Catarina de
Coyoacán). - Inmaculada Concepción (Salto del Agua - Centro). - María Madre de la Iglesia
(Tepalcatex).
28 a 30. - Señor de la Resurrección (Bosques de las Lomas). - Santísima Trinidad y Nuestra
Señora del Refugio (Peralvillo).
MAYO-2013
1 a 4. - Santa Cruz (Iztacalco). - Santa Cruz de Jerusalén (Atoyac). - Señor del Perdón (Victoria
de las Democracias).
Gaceta Oficial
353
5 a 8. - Nuestra Señora de la Consolación (Álamos). - San Antonio de Padua (Tecómitl). Santa María Magdalena (Magdalena Contreras). - San Miguel Arcángel (San Miguel Topilejo).
9 a 12. - San Felipe Neri “La Profesa” (Centro).
13 a 16. - San Pablo (Oxtotepec). - Sagrada Familia (Barranca Seca).
17 a 20. - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Algarín).
19 a 22. - San Sebastián Mártir (Chimalíztac).
20 a 23. - Cristo Rey “El Cuartito” (Cristo Rey Tacubaya). - Nuestra Señora del Sagrado
Corazón (Aquiles Serdán).
21 a 24. - Nuestra Señora de Guadalupe (San Rafael). - San Luis Obispo de Tolsa (San Luis
Tlaxialtemalco). - San Francisco de Asís (Tlaltenco). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón
(Ampliación Casas Alemán).
22 a 25. - Santísima Trinidad (Villa Coapa).
24 a 27. - Santísima Trinidad (Agrícola Oriental). - Corazón Inmaculado de María (Culhuacan).
25 a 28. - San Miguel Arcángel (Tacubaya). - Santiago Apóstol (Tulyehualco). - San Francisco
(Coyoacán). - Candelaria, Purificación de Nuestra Señora (Candelaria de los Patos). - Nuestra
Señora del Sagrado Corazón (Educación). - San Felipe de Jesús (San Felipe).
26 a 28. - San Pedro Apóstol (Leyes de Reforma 2ª Sección). - San Bernabé Apóstol (San
Bernabé Ocotepec). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón y San Cayetano (Nueva
Tenochtitlán). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Valle Gómez).
27 a 29. - Divina Providencia (Unidad Bella Vista).
27 al 30. - Nuestra Señora de Fátima (Pro - Hogar). - Sanctorum. (Argentina) - Nuestra Señora
del Sagrado Corazón “La Votiva” (Juárez),
27 a 30.- Jueves de Corpus Christi (a partir del lunes anterior al Jueves) - San Pablo Apóstol
de las Naciones (Unidad Ejército Oriente).
29 a 31. - Santísimo Sacramento (Consejo Agrarista Mexicano).
JUNIO-2013
1 a 4. - Nuestra Señora de Guadalupe (El Sifón). - San Antonio de Padua (Juan Escutia).
2 a 5. - Nuestra Señora del Carmen (Centro). - Nuestra Señora de la Piedad (La Joya). Inmaculada Concepción (Las Águilas). - Sagrados Corazones de Jesús y María (agrícola
Oriental).
3 a 6. - Sagrado Corazón y San Felipe Neri (Jardín Balbuena). - Santa Rosa de Lima (Santa
Rosa). - Nuestra Señora de Guadalupe (El Rodeo).
6 a 9. - Calvario (Villa de Guadalupe). - San Antonio (Panzacola - Coyoacán).
8 a 11. - Señor del Buen Despacho (Tlacoquemecatl). - Nuestra Señora de Guadalupe
Emperatriz de América (San José Insurgentes). - Inmaculada Concepción (Daniel Garza). Inmaculada Concepción (Contadero). - Señor de la Cañita (Veinticinco de Julio). - San
Ignacio de Loyola (Guelatao de Juárez). - Sagrado Corazón de Jesús (Copilco el Bajo). - San
Jorge Mártir (San Juan de Aragón, U. V. 4 Y 5).
9 a 12. - San Luis Gonzaga (Reforma Iztlaccihuatl).
10 a 13. - San Antonio de Padua (Zacahuizco). - Nuestra Señora de San Juan de los Lagos y
San Antonio de Padua (San Antonio Petrolera).
11 a 14. - Corpus Christi (San Miguel Teotongo, Secc. Palmas).
14 a 17. - Sagrado Corazón de Jesús (Las Palmas). - Sagrado Corazón de Jesús (Granjas
México).
15 a 18. - Sagrado Corazón de Jesús (Aguilera).
18 a 21. - El Cerrito (Villa de Guadalupe). - Santa María de la Natividad (Santa Cruz Acapixca).
- Santa María Magdalena (Mixhuca). - Santa Cruz (Tránsito).
354 Gaceta Oficial
22 a 25. - Capilla del Perpetuo Socorro (Santa Veracruz). - Nuestra Señora del Perpetuo
Socorro (Río Blanco). - San Juan Bautista (Coyoacán). - Señor de los Prodigios (Narvarte). Corazón de María y San José (Adolfo López Mateos).
24 a 27. - San Gerardo de Máyela (Santa Martha Ampliación).
26 a 29. - Nuestra Señora de la Luz (Aragón la Villa). - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro
(Moctezuma). - San Pedro Apóstol (Actopan). - Corpus Christi (Guadalupe Tepeyac). - San
Juan María Vianey (Granjas México). - Nuestra Señora de Guadalupe (Moderna).
27 a 30. - Llagas de Nuestro Señor Jesucristo (Juventino Rosas). - Preciosa Sangre (Marte). San Felipe de Jesús (Constitución de 1917).
30 a 3 Jul. - Santo Cristo de la Agonía (Santa María Insurgentes). - Santo Tomás (Azcapotzalco).
- Preciosa Sangre de Cristo (Valentín Gómez Farías).
Solo aparecen las Parroquias y demás Templos que han enviado ó
confirmado sus respectivas fechas de Jubileo.
Lo que comunico a Ustedes para su conocimiento y fines consiguientes.
Dios Nuestro Señor guarde a Ustedes por muchos años.
MONS. GUILLERMO MORENO BRAVO
Vicario General y Moderador de la Curia
—— hg
CIRCULAR 18 / 2012 ——
México D. F. a 16 de agosto de 2012
ASUNTO: SE RECUERDAN NORMAS PARA EL REGISTRO MATRIMONIAL.
A todos los sacerdotes y diáconos de la Arquidiócesis Primada de México,
especialmente a los pastores y a todos aquellos que atienden los trámites
matrimoniales.
Se han presentado con frecuencia en el Tribunal Eclesiástico y en las
Oficialías de Matrimonios casos de Bigamia. En muchos de ellos el segundo
matrimonio se celebró porque el primer matrimonio no fue anotado al
margen de la partida de bautizo de los contrayentes. Es decir, que el
Sacerdote o el Párroco ante el cual se celebró el primer matrimonio, no dio
aviso (no notificó) la celebración del mismo a la Parroquia en que fueron
bautizados los contrayentes o el Párroco que recibió la notificación no la
asentó al margen de la partida bautismal (Cfr. cc. 1121-1122). Debido a
esto, para la celebración del segundo matrimonio, el Párroco ante el cual se
realizaron las informaciones matrimoniales, consideró que los contrayentes
Gaceta Oficial
355
estaban libres y podían contraer matrimonio, ya que en sus actas de
bautismo, no tenían información de matrimonio anterior. Cabe recordar
que al Párroco tramitante le debe constar que nada se opone a la celebración
válida y lícita del Matrimonio (c.1066) y esto se requiere garantizar con la
información matrimonial que implica las necesarias investigaciones que
preceden a la celebración matrimonial (c. 1067).
Por medio de la presente se recuerda a todos los pastores de almas,
especialmente a todos los Párrocos, de su obligación para realizar las
investigaciones previas al matrimonio, la notificación del matrimonio
realizado y la anotación en los registros correspondientes.
Lo que se comunica para los fines consiguientes.
R.P. JOSÉ V. ORTÍZ MONTES CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 19/2012 ——
México, D.F. a 20 de Agosto de 2012
ASUNTO: COLECTA A FAVOR DE LAS OBRAS DEL EPISCOPADO (CEM)
DOMINGO 30 DE SEPTIEMBRE
A los señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, decanos y
presbíteros en general de la Arquidiócesis de México.
El Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo Primado de México, NORBERTO RIVERA
CARRERA, desea recordar a todo su Presbiterio, por este medio, que el
próximo DOMINGO 30 DE SEPTIEMBRE, se deberá realizar la Colecta, en
toda la Arquidiócesis de México a favor de las Obras del Episcopado
Mexicano.
A los Señores Sacerdotes, como responsables de nuestras comunidades,
nos corresponde concientizar a nuestros fieles de su necesaria y viva
participación en diversas obras que realizan nuestros Obispos y expresar
también de este modo la comunión con nuestros Pastores.
Recordemos que esta colecta es una de las especiales que está previsto se
realicen en todos los templos de Nuestra Arquidiócesis (d. Decreto sobre la
356 Gaceta Oficial
reordenación económica en las diversas estructuras de nuestra Iglesia
particular y sus actualizaciones). Por tanto, la colecta se deberá llevar a
cabo en todas las iglesias parroquiales y no parroquiales, rectorías y capillas,
realizándose en cada celebración eucarística; los responsables de los
templos deberán entregar el 75% de todo lo colectado, lo cual será
destinado para apoyar las Obras del Episcopado Mexicano. Como está
señalado en el citado Decreto esta colecta se entregará directamente en las
oficinas de la Arquidiócesis de México.
El Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo agradece, a nombre de los Obispos de
México, la solicitud y diligencia que todos manifestaremos en esta acción
eclesial.
Servidor en Cristo Sacerdote
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 20/2012
——
México, D.F. a 30 de Agosto de 2012
ASUNTO: ROSARIO VIVIENTE 2012 DOMINGO 07 DE OCTUBRE
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos,
Presbíteros, Diáconos y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de
México.
ROSARIO VIVIENTE 2012, DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICO
DOMINGO 7 DE OCTUBRE 17:30 horas. Plaza de Toros México.
Entrada Gratuita con Boleto
En la Arquidiócesis de México se realizará el ROSARIO VIVIENTE 2012
unidos a la XXII Ultreya Nacional del Movimiento de Cursillos de Cristiandad
y junto con ellos el DOMINGO 7 de Octubre en la Plaza de Toros México.
La cita es a las 17:30 horas.
Los asistentes se unirán en oración por el éxito del “Sínodo de Obispos” en
Roma, (La Nueva Evangelización para la transmisión de la fe cristiana”, 7-28
octubre), el inicio del “Año de la Fe” y la “Misión Juvenil del 2013” en la
Gaceta Oficial
357
Arquidiócesis de México. Además escucharán al Nuncio Apostólico S. E.
Mons. Christophe Pierre y al Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, el
cual presidirá el rezo del Santo Rosario y dará la bendición con el Santísimo.
La entrada será GRATUITA, pero requiere del boleto que se repartirá en las
parroquias, a través de las Vicarías Episcopales.
Los boletos estarán en las Vicarías a más tardar el 19 de septiembre. EL
CUPO ES LIMITADO por lo que habrá que solicitar los boletos con tiempo,
pues se repartirán hasta agotar existencia.
Se pide que las personas lleven ropa del color de su Vicaría, Para cualquier
aclaración o duda dirigirse a la coordinación de Eventos Evangelizadores
Multitudinarios al 5750 2222 ó al 5750 0014, evangelizarorando@yahoo.
com.mx o al responsable de esta Comisión en su Vicaría.
En Cristo Sacerdote
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 21/2012 ——
México, D.F. a 30 de Agosto de 2012
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA VII ASAMBLEA ARQUIDIOCESANA
DE PASTORAL DE JÓVENES Y ADOLESCENTES. 22 y 23 DE SEPTIEMBRE
DE 2012
A los Señores Obispos Auxiliares a los Vicarios Generales, Decanos,
Presbíteros, Diáconos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes
niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis
de México.
Año con año la Arquidiócesis Primada de México realiza a través de su
comisión de Juventud COMIJAM, su asamblea de jóvenes.
En sintonía con la Iglesia Arquidiocesana y los preparativos para la Misión
Juvenil que inicia el próximo año, la Asamblea pretende reforzar la tarea
que se ha encomendado, la cual es REVITALlZAR la pastoral juvenil desde
su organización, formación y acción.
Por este motivo se:
358 Gaceta Oficial
CONVOCA PARA LA VII ASAMBLEA ARQUIDIOCESANA DE PASTORAL DE
JÓVENES y ADOLESCENTES
Se espera la participación de Jóvenes coordinadores de grupos juveniles y
de adolescentes que den servicio en las parroquias, jóvenes coordinadores
de decanatos y equipos vicariales, Animadores de Pastoral Juvenil de los
diferentes niveles y Asesores de Juventud.
El lema de la Asamblea es:
CAMINO CON JESÚS, REVITALlZAMOS EL CORAZÓN DE LA CIUDAD.
Lugar de reunión:
Auditorio Cardenal Miguel Darío Miranda
Curia Arquidiocesana, Durango No. 90 col. Roma.
Entrada por la calle de Córdoba No. 59.
Horario:
Sábado de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Domingo de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
En Cristo Sacerdote,
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 22/2012 ——
México, D.F. a 10 de Septiembre de 2012
Asunto: Peregrinación AL SANTUARIO DE CRISTO REY (EN EL
CUBILETE) 10 DE OCTUBRE DE 2012
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos,
Presbíteros, Diáconos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes
niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis
de México.
Como cada año, se nos hace una cordial invitación a todo el Presbiterio y
Fieles laicos de La Arquidiócesis para asistir a la PEREGRINACIÓN AL
SANTUARIO DE CRISTO REY (en el Cerro del Cubilete, Gto.), el segundo
miércoles de octubre, que este año será el día 10 de octubre.
Gaceta Oficial
359
Se les ruega a los Sres. Párrocos y Rectores que organicen a los fieles que
deseen asistir, tomando en cuenta que la solemne concelebración
eucarística está prevista a las 12:30 hrs., en dicho Santuario.
Para mayor información, en el teléfono y fax: 55.39.00.29 ó en la Parroquia
de Cristo Rey (Calz. de Tlalpan # 1409, Col. Portales), con el Sr. Cango. Lic.
José Antonio Ramírez Sánchez quien preside la Comisión Organizadora.
Lo que se comunica para los fines consiguientes En Cristo Sacerdote,
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCR
Canciller
—— hg
Circular 23/2012 ——
México, D.F. a 10 de Septiembre de 2012
ASUNTO: JORNADA MUNDIAL DE LAS MISIONES “DOMUND” DOMINGO
21 DE OCTUBRE
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, decanos,
presbíteros, diáconos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes
niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis
de México.
El Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de
México, nos exhorta a promover y celebrar en nuestra Arquidiócesis la
JORNADA MUNDIAL DE LAS MISIONES (DOMUND), que este año se
llevará a cabo el domingo 21 de octubre.
Asimismo, el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo nos invita a propiciar durante
todo el mes de octubre una intensa animación misionera en nuestras
comunidades parroquiales, secundando la exhortación del Papa Benedicto
XVI : “el mes de octubre, con la celebración de la jornada mundial de las
misiones, ofrece a las comunidades diocesanas y parroquiales, a los
Institutos de vida Consagrada, a los Movimientos Eclesiales y a todo el
Pueblo de Dios, la ocasión para renovar el compromiso de anunciar el
Evangelio y dar a las actividades pastorales una dimensión misionera más
amplia”.
360 Gaceta Oficial
Así pues, tengamos en cuenta que la Jornada Mundial de las Misiones no
se reduce a un sólo día sino que, aprovechando los materiales de animación
que la Comisión Arquidiocesana de Pastoral Misionera distribuirá, hagamos
de octubre un mes misionero en nuestras comunidades, a favor tanto de la
Misión permanente arquidiocesana, como del impulso de la Misión liad
gentes”.
“El Decreto sobre la Reordenación Económica de las Diversas Estructuras
de Nuestra Iglesia Particular y sus Actualizaciones 11 en el número 20.4,
establece el DOMUND como una de las colectas especiales, la cual deberá
ser entregada Integramente a favor de las Misiones.
La colecta se entregará en el 10° Piso de la Curia Arquidiocesana (Durango
90, Col. Roma), girando cheque a nombre de Arturo M. Barranco Cruz
contra recibo de la Comisión de Pastoral Misionera, o bien a través de
depósito bancario, teniendo cuidado de depositar con exactitud a la cuenta
n° 0132282232 de BANCOMER al mismo nombre.
Finalmente, se recuerda a todos que esta colecta se realizará por medio de
los promotores debidamente identificados. En aquellos templos donde no
sea posible contar con la presencia de estos promotores, se pide al Sacerdote
responsable que, apoyado por su equipo de Laicos, promueva y realice y
entregue la colecta.
Lo que se comunica para los fines consiguientes
En Cristo Sacerdote,
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 24/ 2012 ——
México, D.F. a 09 de Octubre de 2012
ASUNTO: Invitación AL OFRECIMIENTO DE LA Eucaristía y DE LA
Oración POR LOS OBISPOS y SACERDOTES DIFUNTOS
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos,
Presbíteros, Diáconos, Animadores de Pastoral Juvenil de los diferentes
Gaceta Oficial
361
niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis
de México.
Estando próxima la conmemoración de todos los fieles difuntos, el Emmo.
Sr. Cardenal Arzobispo Primado de México, Norberto Rivera Carrera, nos
invita para que en diversos momentos y celebraciones durante el mes de
noviembre, recordemos en la oración a los Obispos, Sacerdotes y Diáconos
que ejercieron su ministerio en nuestra Arquidiócesis, y que han fallecido
después de la comunicación dada en la circular 25 del 2011, cuyos nombres
se dan en la siguientes listas. Igualmente, nos unimos en oración y comunión
con las Diócesis hermanas de México.
2011
16.02.2011
Rafael Checa Curi, OCD José Guadalupe Farías Martínez, CO 14.03.2011
Marco Antonio Valdés Solórzano, México 08.08.2011
Jaime Barrera Portas, SJ 12.09.2011
Antonio Beraudi Oggero, CRS 21.09.2011
Lauro Medrano Castro, México 26.09.2011
Santiago Ibañez Mariel, Opus Dei 27.09.2011
José Ignacio Román Jiménez, México 26.10.2011
Alberto Pérez Monroy, OCD 30.10.2011
Ricardo Watty Urquidi, Obispo de Tepic 01.11.2011
Eduardo Cardona Rodríguez, MJ 14.11.2012
Santiago Huerta Chavarría, México 30.11.2011
Héctor Gerardo Rosales Rodríguez, San Cristóbal de las Casas 20.12.2011
2012
Francisco Espinosa Naranjo, México Juan José Lira Pérez, México José Morales Chávez, Durango Manuel Castillo Banuet, MSpS Juvenal Garnica Martínez, México José Antonio González Sánchez, México Sergio Oliva Martínez, México Guillermo Ramírez Vivar, México Arturo Vega Pérez, México Alfonso Candia Unda, México Egidio Parnisari Clivio, CP Jorge Arturo Eduardo Elliot de la Vega, México Antonio Macedo Tenllado, México 362 Gaceta Oficial
18.02.2012
28.02.2012
03.03.2012
07.03.2012
26.03.2012
28.03.2012
16.04.2012
19.04.2012
27.04.2012
17.05.2012
22.06.2012
09.07.2012
08.08.2012
Gabriel Rodríguez Martín del Campo, México 10.08.2012
12.08.2012
Rafael Cervantes Palomino, SJ Cayetano Rosell Civillers, CRT 12.08.2012
Luis Gutiérrez Paredes, Tacámbaro 03.09.2012
06.09.2012
Isidro Mota de la Muñoza, México Tomás Rincón Aguilar, México 10.09.2012
Por ello mismo, se pide atentamente a los Sres. Párrocos que inviten a sus
comunidades a participar de la Eucaristía pidiendo por el eterno descanso
de todos los Obispos y Sacerdotes difuntos.
Lo que se comunica para los fines consiguientes
En Cristo Sacerdote,
Pbro. José V. Ortiz Montes CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 25/2012
——
Ciudad de México a 18 de octubre de 2012
ASUNTO: INICIA PERIODO HÁBIL PARA RECOLECTAR LA “COOPERACIÓN
DIOCESANA”(DIEZMO)
A todo el presbiterio y fieles en general
Una vez más, estando por iniciar en diciembre un nuevo año litúrgico con
el tiempo de Adviento que nos prepara al nacimiento de Nuestro Salvador,
se vuelve a acudir a cada uno de Ustedes los católicos de esta Iglesia Local
de la Arquidiócesis de México, para pedirles que apoyen con su aportación
económica el trabajo pastoral en esta gran Ciudad de México, en la
perspectiva de lo que tradicionalmente ha sido llamado “Diezmo”.
Esta aportación, contribución o cooperación económica responde al
derecho-deber que tiene todo fiel cristiano “de ayudar a la Iglesia en sus
necesidades, de modo que dispongan de lo necesario para el culto divino,
las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los
ministros”. (Can. 222 & 1).
La evangelización es la tarea fundamental de la Iglesia; es por ello que, con
la finalidad de disponer de los medios suficientes y aptos para el desempeño
Gaceta Oficial
363
de su misión, la Iglesia Arquidiocesana pide una vez al año a todos sus
miembros su aportación económica, la cual es una perspectiva de comunión
y de sentido de la Iglesia. Por mandato superior se ha establecido que ahora
se llame “Cooperación Diocesana”.
“El Decreto sobre la Reordenación Económica de las Diversas Estructuras
de Nuestra Iglesia Particular de fecha 30.11.1996 y sus Actualizaciones”
establece:
“La Cooperación, contribución o aportación diocesana anteriormente
conocida como “Diezmo”, y las colectas especiales son aportaciones
diferentes a los ingresos que normalmente reciben las Parroquias, Cuasi
parroquias, Rectorías o Capillas y por lo tanto tienen otra naturaleza y
destino específico, por lo que no formara parte de los ingresos mensuales
constatados a los que hace referencia el punto n. 14 y no podrá disminuirse
de la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en cada caso. Por lo
tanto, teniendo esta aportación una naturaleza y destino diferente, pido a
todos aquellos que reciban esta aportación que también en conciencia sea
entregar íntegramente a la Arquidiócesis, conforme a los mecanismos
establecidos; la Vicaría territorial recibirá un 25% de lo que se recaude en
su territorio” (n. 19).
De igual forma, el Emmo. Sr. Cardenal, en el n. 22 de esta misma Actualización
del citado Decreto, recuerda que una de sus preocupaciones “...y muestra
de agradecimiento al sacerdote que ha cumplido fielmente con su
ministerio, es el poderle brindar una ayuda económica por lo que se haya
establecido y ratifico el compromiso de otorgarle una pensión para todos
los sacerdotes seculares incardinados a esta Arquidiócesis, que hayan
presentado su renuncia a su oficio eclesiástico y se le haya aceptado y
concedido explícitamente esta gracia a modo de jubilación, visto cada caso,
teniendo en cuenta el conjunto de su servicio ministerial y el cumplimiento
de este Decreto, para lo cual la Vicaría Episcopal a la que pertenezca al
momento que se le conceda la jubilación, deberá entregar con toda
puntualidad a la Curia Arquidiocesana el 50% de dicha pensión, quien será
la administradora”.
Por otra parte, en la misma perspectiva de estas disposiciones, recordemos
además que el Emmo. Sr. Arzobispo, juntamente con su Consejo Episcopal,
incrementó en su momento las pensiones otorgadas a los sacerdotes
jubilados por parte de la Arquidiócesis, distribuyéndose proporcionalmente
- como siempre se ha hecho, 50% y 50% - el monto de las pensiones entre
la Vicaria Territorial implicada y la Economía General del Arzobispado.
364 Gaceta Oficial
Así pues, nuestra Iglesia Arquidiocesana espera de la generosidad de cada
uno de sus miembros, se colabore con al menos “un día de salario” o “un
día de utilidades” además de toda otra forma de ayuda que cada quien
quiera ofrecer en la obra evangelizadora de la propia Parroquia o de la
Iglesia Diocesana. Indudablemente que a quienes no tienen un ingreso fijo
o ganan un salario mínimo, se les pide aporten lo que sus posibilidades les
permitan.
Se agradece a todo los encargados de los Templos que tomen en cuenta
las indicaciones que para la entrega de esta aportación se les darán a
conocer en su propia Vicaría Episcopal, recordando que el 25% de lo
colectado en cada Vicaría Territorial será administrado por ella misma, por
lo que será cada Vicaría quien promueva y quien recaude esta aportación;
es necesario recordar a los fieles que el tiempo propio para entregar su
cooperación serán los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE del presente
año, así como ENERO y FEBRERO del 2013.
Todo lo anterior se comunica a Ustedes para oportuno conocimiento y
fines consiguientes.
En Cristo Sacerdote,
Pbro. José V. Ortiz Montes CCR
Canciller
—— hg
——
CIRCULAR: 26/2012
ASUNTO: SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LA JORNADA MUNDIAL DE LA
JUVENTUD 2013 EN RÍO DE JANEIRO, BRASIL.
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales y Episcopales, a
los Señores Párrocos, Administradores Parroquiales, Rectores de templos,
capellanes, superiores y superioras religiosos, animadores de pastoral
juvenil de los diferentes niveles, asesores de juventud y fieles laicos en
general de la Arquidiócesis de México.
Nuestra Iglesia universal impulsada por el Espíritu Santo vive la alegría del
Año de la Fe que nos ha regalado el Santo Padre Benedicto XVI, para
Gaceta Oficial
365
reavivar la fe en todos los bautizados e impulsar nuevamente el seguimiento
a nuestro Señor y Salvador Jesucristo.
También se prepara para celebrar la fe en el contexto de la Jornada Mundial
de la Juventud, entre los días 23 y 28 de Julio de 2013, en Río de Janeiro,
Brasil, con el lema: “Vayan y hagan discípulos en todas las naciones” (Mt
28,19), Nuestra Arquidiócesis Primada de México, a través de la Comisión
de Pastoral Juvenil y de la Comisión de Cultura, estará presente en esta JMJ
2013 a través de muchos peregrinos que organizándose en grupos afines
(grupos apostólicos y juveniles de las parroquias; grupos de universidades
o colegios; grupos de comunidades religiosas).
Las inscripciones serán hechas en grupo por medio de un responsable
(llamado de “responsable de grupo”). Aparte, habrá un “segundo
responsable”. Para grupos mixtos, de preferencia habrá un responsable
masculino y uno femenino. Si algún joven no forma parte de ningún grupo,
podrá integrarse a algún grupo a fin a través de las Comisiones de nuestra
Arquidiócesis.
Es deseo del Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo Primado de México que la
participación de los feligreses de esta Iglesia Arquidiocesana de México sea
animada y enriquecida con el sentido de comunión. Por lo cual, se les
exhorta a informar de su participación en la JMJ 2013, o a coordinarse para
asistir a ella poniéndose en contacto con: la Comisión de Pastoral Juvenil: P.
Juan José Cedeño Serratos, Director de la Comisión de Pastoral Juvenil,
correo electrónico: comisió[email protected], y P. Álvaro
Lozano Platanoff, Director de la Pastoral de la Cultura alozanop@gmail.
com.
Esto, además de fomentar el sentido de iglesia, también servirá para que, al
regresar de la JMJ, pueda haber algún encuentro o comunicación con el
fin de hacer eco de ella e impulsar sus frutos.
Les saluda cordialmente,
Servidor en Cristo Sacerdote.
Pbro. José V. Ortiz Montes CCR
Canciller
—— hg
366 Gaceta Oficial
——
CIRCULAR 27/2012
México, D.F. a 26 de Octubre de 2012
ASUNTO: TALLER BÁSICO SOBRE PASTORAL JUVENIL. 10 DE NOVIEMBRE
2012
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales y Episcopales,
Decanos, Presbíteros, Diáconos, animadores de pastoral juvenil de los
diferentes niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la
Arquidiócesis de México.
La Comisión de Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis Primada de México,
invita a su TALLER BÁSICO SOBRE PASTORAL JUVENIL el 10 de noviembre
2012.
Cada vez son más los jóvenes que toman conciencia de su intervención
como protagonistas en la acción de la Iglesia y la sociedad; por tal motivo y
frente a la Misión Juvenil Arquidiocesana, se llevará a cabo el taller básico
sobre Pastoral Juvenil (lo que todo coordinador y dirigente juvenil debe
saber).
Abordaremos: la realidad juvenil, los procesos de formación, la organización,
metas, alcances; para así realizar un mejor trabajo pastoral con los jóvenes
de la Arquidiócesis.
Convocados:
Público en general que desee profundizar sobre los procesos formativos y
organizativos de la Pastoral Juvenil, hacia la acción de la Misión Juvenil
Arquidiocesana.
Lugar de reunión:
Auditorio de la Parroquia de San Miguel Arcángel, Calle José Moran No. 52
Col. San Miguel Chapultepec, cerca de la estación del metro Juanacatlán
Horario:
De 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Favor de traer lunch para el receso de la comida.
Donativo:
$ 20.00 pesos por persona, incluye material.
Informes:
Comisión de Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de México, teléfono 52 08
32 00 extensión 1301.
Correo:
comisió[email protected]; programaformacioncomijam@
hotmail.com
Gaceta Oficial
367
CONFIRMA TU ASISTENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS
MATERIALES
Todo lo anterior se comunica a Ustedes para oportuno conocimiento y
fines consiguientes.
En Cristo Sacerdote,
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 28/2012
——
México, D.F. a 26 de Octubre de 2012
ASUNTO: TALLER PARA ASESORES DE JUVENTUD 17 DE NOVIEMBRE
2012
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales y Episcopales,
Decanos, Presbíteros, Diáconos, animadores de pastoral juvenil de los
diferentes niveles,asesores de juventud y fieles laicos en general de la
Arquidiócesis de México.
La Comisión de Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis Primada de México,
invita a su TALLER PARA ASESORES DE JUVENTUD, 17 de noviembre 2012
En el trabajo de la Pastoral Juvenil la persona del Asesor tiene un papel
primordial que nadie puede suplir. Hoy la Misión Juvenil de la Arquidiócesis
a la cual hemos sido convocados nos motiva a promover la figura del Asesor
de Juventud para dar la calidad y calidez que los grupos juveniles necesitan.
Los jóvenes demandan Agentes de Pastoral mejor capacitados y
especializados para que se sumerjan en el ambiente juvenil y den un
acompañamiento con sentido de vocación.
Convocados:
Asesores de Juventud y personas que deseen saber del trabajo pastoral
con jóvenes dentro de la Asesoría. Mayores de 27 años con o sin experiencia
en grupos juveniles.
Lugar de reunión:
Auditorio de la Curia Arquidiocesana (Cardenal Miguel Darío Miranda)
Durango No. 90 col. Roma a unas calles de la estación del metro Insurgentes.
368 Gaceta Oficial
Horario:
De 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Favor de traer lunch para el receso de la comida.
Donativo:
$ 30.00 pesos por persona, incluye material.
Informes:
Comisión de Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de México, teléfono 52 08
32 00 extensión 1301.
Correo:
comisió[email protected]; programaformacioncomijam@
hotmail.com
CONFIRMA TU ASISTENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS
MATERIALES
Todo lo anterior se comunica a Ustedes para oportuno conocimiento y
fines consiguientes.
En Cristo Sacerdote,
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
——
Gaceta Oficial
369
Circular 29/2012 México, D.F., a 16 de Noviembre de 2012.
ASUNTO: EJERCICIOS ESPIRITUALES ARQUIDIOCESANOS 2013.
A todo el Presbiterio en General se invita a:
370 Gaceta Oficial
Lo que les comunico para los fines consiguientes
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 30/2012 ——
México, D. F. a 21 de noviembre de 2012
ASUNTO: FELICITACIONES AL EMMO. SR. CARD. ARZOBISPO CON
MOTIVO DE LA NAVIDAD Y DE SU ANIVERSARIO DE ORDENACIÓN
EPISCOPAL.
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales Decanos, a
Presbíteros Diáconos, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida
Apostólica y Fieles Laicos en General de la Arquidiócesis de México.
El EMMO. SR. CARDENAL NORBERTO RIVERA CARRERA, ARZOBISPO
PRIMADO DE MÉXICO, celebrará el próximo 21 de diciembre el XXVII
Aniversario de Ordenación Episcopal. Por esta razón se invita a todos los
destinatarios de la presente circular a unirnos por medio de nuestra oración
a la acción de gracias de Nuestro Pastor por ese don tan extraordinario de
servicio recibido hace 27 años.
Con esta intención invitamos a todos para encontrarnos como familia
Arquidiocesana este día 21 de Diciembre, y expresarle nuestra felicitación
y también nuestros deseos de alegría y paz por el NACIMIENTO DE
NUESTRO SALVADOR y SEÑOR JESUCRISTO. La cita será en el Auditorio de
esta Curia Arquidiocesana (Durango 90, P. B., Col. Roma) a las 10:30 am
(Entrada libre).
Con esta comunicación deseamos manifestar a todos nuestros anhelos de
plena comunión, para este próximo año 2013, con Aquél que es, que era y
que vendrá (Ap. 18).
Unidos en la comunión y oración por Nuestro Pastor.
En Cristo Sacerdote
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
——
Gaceta Oficial
371
CIRCULAR 31 / 2012 México, D. F. a 28 de noviembre de 2012
ASUNTO: INVITACIÓN A PROMOVER Y PARTICIPAR EN EL OCTAVARIO
DE LA ORACIÓN POR LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, DEL 18 AL 25 DE
ENERO DE 2013
A los señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos,
Presbíteros,Diáconos, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida
Apostólica y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.
El Señor Cardenal Norberto Rivera Carrera me encomienda recordar a
todos Ustedes que, del 18 al 25 de enero de 2013, como se ha venido
haciendo desde hace algunos años, se celebrará la SEMANA DE ORACIÓN
POR LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS.
Buscando responder de modo efectivo a la ferviente oración que Cristo
dirige al Padre:
“Que todos sean uno ...” (Jn. 17,21), así como a las orientaciones del Concilio
Vaticano 11 sobre la promoción de la unidad de los cristianos como se
exponen en el Decreto “Unitatis Redintegratio”, y secundado los esfuerzos
en pro de esta unidad realizados por el Santo Padre Benedicto XVI, se pide
a todos muy encarecidamente no escatimar esfuerzos para promover y
respaldar, en la medida de lo posible, las iniciativas de diálogo y encuentro
fraternal y respetuoso, especialmente con nuestros hermanos de las Iglesias
Cristianas Históricas.
Así pues, a todos se nos exhorta a aprovechar la oportunidad que representa
el OCTAVARIO DE ORACIÓN POR LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS para
impulsar el Ecumenismo, conforme a las indicaciones e iniciativas que nos
proporcionará la Comisión Arquidiocesana de Ecumenismo, en cuyas
oficinas se pueden obtener mayores informes (Director: Sr. Pbro. Edgar
Alan Valtierra López, Tel. 5208-3200, ext. 2006)
Lo que se les comunica para los fines consiguientes.
En Cristo Sacerdote
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
372 Gaceta Oficial
——
CIRCULAR 32/2012 México, D. F. a 29 de noviembre de 2012
ASUNTO: PEREGRINACIÓN ANUAL DE LA ARQUIDIÓCESIS A LA BASÍLICA
DE SANTA MARÍA DE GUADALUPE.
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos,
Presbíteros, Diáconos, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida
Apostólica y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.
Como es tradición, el Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera,
Arzobispo Primado de México nos invita a todos para que, en el inicio del
año, pongamos a los pies de la Virgen de Guadalupe nuestro caminar
Arquidiocesano y los proyectos de evangelización de nuestra Iglesia
Particular, y en continuidad con lo mismo, aquellos de nuestra Parroquia;
por ello, el Emmo. Sr. Cardenal nos convoca a todos a la PEREGRINACIÓN
ANUAL 2013 de la Arquidiócesis de México a la Insigne y Nacional Basílica
de Santa María de Guadalupe, que como Iglesia Arquidiocesana
realizaremos el próximo sábado 12 de enero de 2013.
Se pide atentamente a todos los Señores Párrocos, Administradores
Parroquiales, Rectores y Capellanes, que motiven a sus comunidades de
fieles para organizarse y asistir a esta importante cita Arquidiocesana, en la
cual año con año, su Eminencia el Señor Cardenal nos preside, tanto en la
Peregrinación como en la Celebración de la Eucaristía, además de
brindarnos las Orientaciones Pastorales que van impulsando el Proceso
Misionero en Nuestra Arquidiócesis.
El programa para nuestra peregrinación será el siguiente:
09:00 hrs.
09:30 hrs.
12:00 hrs.
Cita en la Ex-glorieta de Peralvillo
Inicio de la Peregrinación
Solemne Celebración Eucarística.
La Comisión Organizadora nos indica el color que identificará a cada Vicaría
Territorial, según se precisa a continuación:
1a
2a
VICARÍA
SANTA MARÍA DE GUADALUPE
CRISTO REY
COLOR
BLANCO
ROJO
Gaceta Oficial
373
3a
4a
5a
6a
7a
8a
SAN FELIPE DE JESÚS
SAN MIGUEL ARCÁNGEL
SAN PEDRO APÓSTOL
SAN JOSÉ
SAN PABLO APÓSTOL
SAN JUAN BAUTISTA
SEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO
AMARILLO
NARANJA
VERDE
AZUL
MORADO
ROSA
NEGRO
Orientaciones más precisas para la peregrinación las dará la Comisión
Organizadora (cfr. carteles alusivos, volantes, etc.; mayores informes a los
teléfonos 55.70.22.22 * 55.11.39.22)
Lo que se comunica a todos Ustedes para su conocimiento y fines
consiguientes.
En Cristo Sacerdote
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 33/2012 ——
México, D. F. a 08 de diciembre de 2012
ASUNTO: SE DAN A CONOCER LAS FECHAS DE LA COLECTA A FAVOR
DEL SEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO
A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos,
Presbíteros, Diáconos, Institutos de Vida Consagrada y sociedades de vida
apostólica y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.
Por este medio se les comunica a todos las fechas relativas a la COLECTA
ANUAL que conforme al canon 1266, el SEMINARIO CONCILIAR DE
MÉXICO realizará el próximo año 2013, en TODAS las Parroquias y Templos
de la Arquidiócesis, incluidos los Templos y Oratorios de Institutos Religiosos
abiertos al culto.
374 Gaceta Oficial
Se suplica a los Señores Párrocos, Administradores Parroquiales, Rectores,
Capellanes, Vicarios o Adscritos que anuncien, en todas las celebraciones
del domingo precedente, la colecta que realizarán los alumnos del
Seminario Conciliar en las fechas que aparecen en la presente circular.
Les recordamos que conforme al “Decreto sobre la Reordenación
Económica en las Diversas Estructuras de Nuestra Iglesia Particular y sus
actualizaciones” n. 20.1, esta colecta es ÚNICA e INTEGRA en favor del
Seminario.
Invitamos a los Sacerdotes para que exhorten y animen a los fieles no sólo
a ser generosos en su ofrenda para el Seminario, sino también a orar y
fomentar las vocaciones sacerdotales, tomando en cuenta los medios que
estén a su alcance.
Por parte de los Seminaristas:
•Éstos deberán recordarle al Párroco o Sacerdote responsable del
Templo la fecha señalada para la colecta por lo menos con 10 días de
anticipación.
•Asimismo deberán identificarse el día de la colecta, con el Párroco o
el Sacerdote responsable, así como ponerse a su disposición para
observar las indicaciones que éste les dé.
El Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de
México, confía en la respuesta que tanto Sacerdotes, Seminaristas y Fieles
darán en esta acción eclesial, al mismo tiempo que les agradece de corazón
su generosidad.
CALENDARIO DE COLECTAS DEL
SEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO
2013
FECHA
VICARÍA
13 DE ENERO
6ª Vicaría
20 DE ENERO
4a Vicaría (excepto 5° Decanato)
27 DE ENERO
5ª VICARíA
10 DE FEBRERO
2ª VICARíA
17 DE FEBRERO
7ª VICARíA (excepto 2° Decanato)
03 DE MARZO
1ª VICARíA
Gaceta Oficial
375
10 DE MARZO
17 DE MARZO
14 DE ABRIL
3ª VICARíA
I. N. BASíLICA DE SANTA MARíA DE
GUADALUPE
8ª VICARíA; 4ª VICARIA 5° DECANATO; 7ª
VICARíA 2º DECANATO
El Señor Cardenal suplica a los Señores Párrocos y demás responsables de
Templos atendidos por Órdenes Religiosas, Institutos o Sociedades de Vida
Apostólica, que tanto el día de la Colecta del Seminario como en las fechas
cercanas a la misma se abstengan de hacer colectas para sus casas de
formación.
Lo que comunico para los efectos consiguientes.
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 34/2012
——
México, D. F. a 06 de diciembre de 2012
ASUNTO: SE DAN A CONOCER A LOS SACERDOTES QUE NO CUENTAN
CON LICENCIAS MINISTERIALES
A los Excelentísimo Señores Obispos Auxiliares, Vicarios Generales y
Episcopales, a los Párrocos, Decanos, Rectores, Capellanes, Oficiales de
Matrimonios, a todos los Diversos Institutos de Vida Consagrada y
Sociedades de vida Apostólica, a los Centros Educativos y a todos lo fieles
cristianos.
Para ejercer el ministerio sacerdotal en la Arquidiócesis de México, se
necesita contar con LICENCIAS MINISTERIALES, por lo que se solicita que el
sacerdote que se presente con esta intención, deberá presentar su
credencial vigente por parte de este Arzobispado.
Para que se les conceda el ejercicio de su ministerio, es necesario cubrir los
requisitos exigidos en este Arzobispado.
376 Gaceta Oficial
Por medio de la presente se hace constar que los siguientes Presbíteros no
cuentan con Licencias Ministeriales, algunos no han cubierto los requisitos
para que se les conceda, otros están suspendidos, otros han sido privados
del ministerio sacerdotal, y por lo mismo no pueden ejercer acciones
ministeriales. La Arquidiócesis de México no se responsabiliza de ninguno
de sus actos, que además de ser ilícitos pueden ser inválidos.
Para su conocimiento a continuación se publica la siguiente lista:
NOMBRE
Sin Licencias
desde
DOMICILIARIO
Alejandro NAVARRETE Rodríguez
MÉXICO
28.05.2003
Alfonso APICHELA
Misionero Xaveriano (SX)
29.06.2012
Alfonso TEHUINTLE GUZMÁN
MÉXICO
18.04.2008
Andrés CHÁVEZ NAVA
TAPACHULA
12.03.2010
Armando ROMERO FABIAN
Cong. del Santísimo Redentor
(C.Ss.R.)
17.06.2011
Bernardo REYES HERNÁNDEZ
XALAPA
01.06.2012
Carlos LÓPEZ VALDÉZ
MÉXICO
13.09.2007
David FLORES SIERRA
Misionero de Guadalupe (MG)
16.03.2012
Demetrio GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
BENGUELA AFRICA
------------
Edmundo Augusto TRAMPE MACEDO
EX- TERESIANO
26.11.2006
Ernesto GARCíA RODRíGUEZ
TLAPA
09.08.2011
Florencio JIMÉNEZ MARTíNEZ
XALAPA
01.06.2012
Francisco Reveriano ORTIZ SILVA
HUAJUAPAN DE LEÓN
10.08.2007
Gabriel FIGUEROA
TIJUANA
20.11.2012
Genaro FLORES MENDOZA
EX TERESIANO
00.12.2005
Genaro del Pilar de Zaragoza SANCHEZ PAPANTLA
LAVARIEGA
00.10.2012
Luciano Armando GERMÁN NAVARRETE Misionero Xaveriano (MX)
31.05.2012
Javier VARGAS PAVÓN
MÉXICO
14.12.2010
Jesús RUIZ ESPARZA GONZÁLEZ
EX TERESIANO
08.01.2007
José Benigno PÉREZ CARDENAS
QUERÉTARO
17.08.2007
José de Jesús SÁNCHEZ BECERRA
Misionero de Guadalupe (MG)
03.02.2010
José DURÁN DURÁN
MÉXICO
05.12.2005
José Isabel MENDEZ ABAD
XALAPA
01.06.2012
José Luis GONZÁLEZ DE JESÚS
EX- TERESIANO
26.11.2006
José Luis SALINAS ARANDA
PARRAL
18.05.2009
Juan Antonio BARRERA MEJíA
MÉXICO
30.03.2011
Gaceta Oficial
377
Juan Carlos VALENTE NOGUEZ
MÉXICO
08.05.2012
Julián CRUZ ALTA, Diác. Transitorio
OP
28.11.2012
Luis Arturo GUIBERRA LIRA
MÉXICO
07.03.2008
Manuel Gerardo MORA PAZ
HUAJUAPAN DE LEÓN
17.08.2007
Prodigios DE JESÚS HIPOLlTO
SAN ANDRÉS TUXTLA
19.02.2007
Ramón ROBLEDO
OP
28.11.2012
Raymundo FIGUEROA
TIJUANA
20.11.2012
Raymundo FLORES CACERES
LOJA, ECUADOR
02.09.2007
Ricardo LOZANO NIEVA
Sagrados Corazones (SSCC)
06.06.1994
Salvador REYES CORTES
TULA
14.12.2010
Si los responsables de templos, Casas de Formación, Institutos de Vida
Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, o cualquier Institución,
conociendo que alguien NO CUENTA CON LICENCIAS MINISTERIALES, le
solicita algún servicio o lo permite, se hará merecedor de una amonestación
canónica e incluso se les podrá imponer una sanción.
Se les pide que si se tiene información de alguno de ellos favor de notificar
a esta Curia y se alerte para que nadie sea sorprendido en su buena fe.
Lo que comunico para los efectos consiguientes.
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
—— hg
CIRCULAR 35/2012
——
México D. F. a 20 de diciembre de 2012
Asunto: Requerimiento de Datos Estadísticos relativos al año 2012
A LOS SEÑORES PÁRROCOS, ADMINISTRADORES PARROQUIALES,
RECTORES DE TEMPLOS, CAPELLANES, SUPERIORES y SUPERIORAS
RELIGIOSOS.
El Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de
México, me ha pedido solicitar a todos Ustedes los DATOS ESTADÍSTICOS
correspondientes al año 2012, con el fin de responder al requerimiento de
378 Gaceta Oficial
la Oficina Central de Estadísticas de la Santa Sede, en orden a actualizar el
“Anuario Pontificio” y el Anuario Estadístico de la misma.
Conociendo las múltiples ocupaciones de todos, estamos enviando a cada
uno esta solicitud con la debida anticipación, para que por sí o por otro,
facilitemos la respuesta oportuna; así esta Cancillería podrá compilar los
datos y enviarlos a su destino oportunamente. Por esta razón, el Señor
Arzobispo solicita a todos los destinatarios actuar con diligencias y enviar a
esta Cancillería los datos solicitados a más tardar el mes de febrero de 2013.
Los Presbíteros Secretarios de cada Vicaría Territorial, en actitud
corresponsable, coordinarán junto con los Sres. Decanos y apoyados por el
respectivo Vicario Episcopal.
En relación a los MATRIMONIOS, los datos deberán corresponder a los
siguientes puntos: 1. Los que se celebraron y se tramitaron en la misma
Parroquia, 2. Los que solamente se tramitaron 3. Y los que se celebraron en
la misma parroquia.
En relación con los BAUTIZOS les pedimos especifiquen cuantos se han
realizado por cada una de las edades indicadas en el formato anexo,
finalizando con la suma total de los mismos.
Así mismo les solicitamos el número de PRIMERAS COMUNIONES Y de
CONFIRMACIONES celebradas en sus Parroquias.
Recordando que en nuestra Arquidiócesis de México, por disposición del
Emmo. Sr. Arzobispo, existe un ordenamiento jurídico-pastoral para la
celebración del bautismo, confirmación y Eucaristía (1a Comunión), no
considerándolos desvinculados entre sí, sino en su unidad como
sacramentos de iniciación Cristiana (cf. Directorio Pastoral para los
Sacramentos de Iniciación Cristiana), también les solicitamos como el año
pasado el número de catecúmenos que, habiendo tenido la preparación
catequética, han recibido conjuntamente los sacramento de iniciación.
Agradeciendo de antemano su empeño y colaboración, les saluda
cordialmente,
Servidor en Cristo Sacerdote.
PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCR
Canciller
Gaceta Oficial
379
DATOS ESTADÍSTICOS (Situación 2012)
Marque con una x
Parroquia [ ]
Rectoría [ ] Capilla [ ]
Nombre del Templo_________________________________________________________
Vicaría: ____________
Decanato: ____________
N° Parroquial:_________________
Dirección y Colonia: _________________________________________________________
C.P. ____________ Delegación: __________________________ Tel:__________________
Correo Electrónico: ________________________________________________
Indispensable contar con correo electrónico
Orden o Congregación Religiosa______________________________________________
(Sólo si el encargado es Religioso)
Registros Parroquiales
RFC: ____________________
IDAABIN: _______________________________________
R. Constitutivo: ______________________
Los Bautismos tienen que ir desglosados como lo marca este formato.
a) Menores de 1 año......................................................................................________________
b) De 1 a 7 años...............................................................................................________________
c) Mayores de 7 años que han recibido conjuntamente los
3 sacramentos de iniciación cristiana..................................................________________
d) Bautismos en otras circunstancias (también de mayores
de 7 años)....................................................................................................________________
e) Total de Bautismos..................................................................................________________
Confirmaciones: ________________
Primeras Comuniones
________________
Matrimonios
a) Entre Católicos
________________
b) Entre un Católico y un no Católico ________________
c) Total de Matrimonios
________________
Tramitados y Celebrados__________ Sólo Tramitados____________
(Todo esto en la misma Parroquia)
Sólo Celebrados__________
N° de habitantes en su Territorio Parroquial: _________
N° de feligreses que asisten a la Eucaristía dominical: _________
N° de Catecúmenos que recibieron la preparación y los sacramentos:
_________
_____________________
__________________________
______________________
Nombre y Firma
Cargo
Fecha
380 Gaceta Oficial
In Memoriam
Nombre
Fecha
+ Pbro. Francisco Espinosa Naranjo
18-feb-2012
+ Ciro Filiberto Hernández Gómez
11-feb-2012
+ Pbro. Juan José Lira Pérez
28-feb-2012
+ R.P. Manuel Castillo Banuet, MSpS
07-mar-2012
+ Pbro. Juvenal Garnica Martínez
26-mar-2012
+ Pbro. José Antonio González Sánchez
28-mar-2012
+ Pbro. Sergio Oliva Martínez
15-abr-2012
+ Pbro. Guillermo Ramírez Vivar
19-abr-2012
+ Pbro. Arturo Vega Pérez
27-abr-2012
+ Cango. Alfonso Candia Unda
17-may-2012
+ Pbro. Jorge Arturo Eduardo Elliot de la Vega 09-jun-2012
+ Cango. Antonio Macedo Tenllado
08-ago-2012
+ Cango. Gabriel Rodríguez Martín del Campo
10-ago-2012
+ R.P. Rafael Cervantes Palomino SJ
12-ago-2012
+ R.P. Cayetano Rosell Civillers, CRT
12-ago-2012
+ Pbro. Isidro Mota de la Muñoza, México
06-sep-2012
+ Pbro. Tomás Rincón Aguilar, México
10-sep-2012
+ R.P. Adolfo Gutiérrez Morales, OSA
08-oct-2012
Gaceta Oficial
381
+ R.P. Sabino Álvarez Zamora, OSA
382 Gaceta Oficial
22-oct-2012
Gaceta Oficial
383
384 Gaceta Oficial
Gaceta Oficial
385
386 Gaceta Oficial
Gaceta Oficial
387