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Secretaría General
ESTATUTOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Y ADMINISTRATIVAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°
: La Facultad de Ciencias Económicas y Admi nistrativas tiene por
objeto impartir la docencia, realizar la investigación y efectuar la
extensión en el campo de la Economía y en el de la
Administración en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Especialmente le corresponde:
a)
Programar e impartir la docencia y otras actividades
conducentes a los Grados Académicos y Títulos
Profesionales otorgados por la Universidad a través de la
Facultad, conforme a los Reglamentos de aquella;
b)
Promover y realizar la investigación científica y la aplicada
en el campo de la Economía y en el de la Administración y
participar en las investigaciones interdisciplinarias que
comprendan el aporte de las referidas disciplinas;
c)
Efectuar la labor de extensión que corresponda en el
campo de su competencia, dentro y fuera de la
Universidad;
d)
Programar y realizar la docencia de servicio requerida por
otras Facultades de la Universidad;
e)
Colaborar con otras instituciones o personas en la
realización de planes y programas relacionados con el
desarrollo y perfeccionamiento de la Economía y de la
Administración, y
Secretaría General
-2f)
Propender a la formación y perfeccionamiento de docentes e
investigadores en el campo de la Economía y de la
Administración.
TITULO II
ESTRUCTURA ACADEMICA
Art. 2°
: La Facultad de Ciencias Económicas y Admi nistrativas está
formada por el Instituto de Economía y la Escuela de
Administración, las que constituyen las unidades básicas a
través de las cuales se desarrollan las actividades de docencia,
investigación y extensión de la Facultad.
Corresponderá a estas Unidades efectuar todas las actividades
que le sean propias a través de los programas de docencia,
investigación y extensión que ellas determinen.
Art. 3°
: Las autoridades unipersonales de la Facul tad son:
a)
El Decano;
b)
Los Directores del Instituto de Economía y de la Escuela de
Administración;
c)
El Secretario Académico;
d)
El Coordinador del Programa de Ingeniería Comercial;
e)
Los Directores de Programas;
f)
El Sub-Director de Asuntos Estudiantiles, y
g)
El Sub-Director Administrativo.
Sus autoridades colegiadas son:
Secretaría General
-3-
Art. 4°
a)
El Consejo Directivo de la Facultad;
b)
El Consejo de la Facultad;
c)
Los Consejos de Profesores del Instituto de Economía y de
la Escuela de Administración, y
d)
Los Comités Ejecutivos de Programas.
: El Decano es el académico investido de la máxima autoridad
ejecutiva de la Facultad, y es responsable ante el Rector de las
medidas de administración y disposición de bienes de la
Universidad que adopte en el ejercicio de su cargo. Esta
responsabilidad podrá hacerse efectiva en casos calificados como
graves por el Rector, con expresión de causa, de la que se
informará al Consejo Directivo de la Facultad.
Al Decano le corresponde:
a)
Representar a la Facultad ante todas las autoridades y
organismos sean o no de la Universidad;
b)
Dirigir el Programa de Ingeniería Comercial y los demás
Programas en los cuales participen el Instituto de Economía
y la Escuela de Administración;
c)
Aprobar la programación periódica de todas las actividades
docentes de la Facultad;
d)
Aprobar,
en
primer
instancia,
la
programación
presupuestaria del Instituto de Economía y de la Escuela de
Administración;
e)
Proponer al Consejo de Facultad, a la persona que
desempeñará el cargo de Secretario Académico de la
misma;
f)
Proponer al Consejo Directivo de la Facultad a las
personas que desempeñarán los cargos de Directores del
Instituto de Economía y de la Escuela de Administración;
Secretaría General
-4-
Art. 5°
g)
Designar a los Sub-Directores de Asuntos Estudiantiles y
Administrativo, y al Coordinador del Programa de
Ingeniería Comercial;
h)
Resolver los conflictos que pudieren suscitarse entre las
autoridades de la Facultad;
i)
Presidir toda comisión examinadora de evaluación
académica y organismo colegiado de la Facultad de que
forma parte, excepto en los casos del artículo 22°, y
j)
Delegar cualquiera de sus facultades, salvo en los casos
en que le hubiese sido expresamente prohibido.
: a)
El Decano será elegido por un Comité d e Búsqueda, que
se constituirá a lo menos sesenta días antes del
vencimiento del período del Decano. A este Comité se
incorporará el Rector o su representante. Permanecerá tres
años en su cargo y podrá ser reelegido;
b)
El Comité de Búsqueda estará compuesto por seis
personas, a los que se agrega el Rector o su representante.
Dos miembros representarán a la Escuela de
Administración, dos al Instituto de Economía, mientras que
los dos restantes serán designados por el Consejo
Directivo de la Facultad.
Los representantes de la Escuela de Administración y del
Instituto de Economía deberán ser profesores con contrato
de jornada completa, debiendo además poseer la categoría
de profesor Titular o Adjunto.
Integrará además el Comité de Búsqueda el Secretario
Académico de la Facultad, quien actuará como Ministro de
Fe, sólo con derecho a voz;
c)
Los representantes de la Escuela de Administración y del
Instituto de Economía en el Comité de Búsqueda serán
elegidos separadamente por los respectivos profesores
Titulares y Adjuntos de la planta ordinaria de la Facultad, en
una sola votación, quedando designadas para integrar el
mencionado Comité las dos primeras mayorías.
Secretaría General
-5En caso de producirse un empate en el segundo lugar, se
repetirá la elección entre quienes hubieren obtenido igual
número de votos. De repetirse tal situación, será el Decano
quien decida la precedencia;
d)
En caso que un integrante del Comité de Búsqueda
aceptase la posibilidad de ser nombrado como Decano,
deberá retirarse del Comité, y será reemplazado por quien
designe el Consejo Directivo de la Facultad;
e)
El trabajo del Comité de Búsqueda será de carácter
reservado, así como las opiniones que ante él se emitan, por
lo que sus miembros deberán comprometerse a mantener
reserva de sus actuaciones así como de las personas a
quienes se les requieran opiniones;
f)
Para ser designado Decano se deberá contar con la
aprobación expresa del Rector y la mayoría absoluta de los
demás miembros del Comité de Búsqueda. Su
nombramiento se formaliza por Decreto del Rector, y
g)
El cargo de Decano es incompatible con el de Director del
Instituto de Economía y el de la Escuela de Administración.
El ejercicio de sus funciones requiere de dedicación
jornada completa.
Art. 6°
: En caso de ausencia o impedimento del Dec ano que no exceda
de noventa días, será subrogado por el Director del Instituto de
Economía o el de la Escuela de Administración que tenga más
antigüedad en el ejercicio de su cargo respectivo. Si la ausencia o
impedimento fuere mayor que el tiempo indicado, el Rector
nombrará a un Decano Suplente, a proposición del Consejo
Directivo de la Facultad, por un período no superior a seis meses.
Art. 7°
: Los Directores del Instituto de Economía y de la Escuela de
Administración serán designados por acuerdo del Consejo
Directivo de la Facultad a proposición del Decano, y
permanecerán tres años en sus cargos. Sin embargo, podrán ser
removidos en cualquier tiempo por acuerdo del Consejo
Directivo de la Facultad a proposición del Decano. Dicho acuerdo
Secretaría General
-6deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio.
Sus nombramientos y remociones se formalizan por Decreto del
Rector.
Art. 8°
Art. 9°
: Corresponde especialmente a los Directore s del Instituto de
Economía y de la Escuela de Administración en sus respectivas
Unidades:
a)
Preparar la programación académica y presupuestaria de
su Unidad;
b)
Ejercer la administración interna de su Unidad;
c)
Velar por el cumplimiento de sus políticas de docencia,
investigación y extensión;
d)
Designar a los Directores de los Programas;
e)
Proponer a los organismos que corresponda
contratación de profesores de jornada completa;
f)
Proponer al Decano la contratación de profesores de
jornada parcial que requiera la Programación de Cursos;
g)
Subrogar al Decano cuando corresponda, y
h)
Ejecutar la política de remuneraciones aprobada por el
Consejo Directivo de la Facultad.
la
: El Secretario Académico es un profesor de la Facultad, designado
por el Decano con acuerdo del Consejo de la Facultad. Su
nombramiento y su remoción se formalizan por Decreto del
Rector.
El Secretario Académico dura en sus funciones hasta sesenta
días después de la fecha en que termina el mandato del Decano
que propuso su nombramiento.
Secretaría General
-7No obstante, podrá ser removido por el Decano con acuerdo del
Consejo de la Facultad, adoptado por la mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio.
Igualmente, podrá ser removido por dicho Consejo, por acuerdo
adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Art. 10°
Art. 11°
: Son funciones del Secretario Académico:
a)
Actuar como Ministro de Fe de la Facultad;
b)
Integrar el Comité de Búsqueda para la elección de
Decano, como Ministro de Fe, sólo con derecho a voz;
c)
Certificar los hechos que corresponda, de acuerdo a las
normas que al respecto dicte la Secretaría General de la
Universidad;
d)
Llevar las actas del Consejo Directivo de la Facultad y del
Consejo de la Facultad y comunicar a los profesores los
acuerdos correspondientes;
e)
Velar por el cabal cumplimiento de los Reglamentos de la
Universidad y de la Facultad en particular y, representar al
Decano las infracciones que se cometan;
f)
Organizar y mantener al día los
documentación general de la Facultad;
g)
Velar por el normal funcionamiento de los organismos
colegiados de la Facultad, y
h)
Ejercer las funciones que específicamente le encomiende
el Decano o el Consejo Directivo de la Facultad.
archivos
y
la
: Los Directores de Programa son designado s por el Director del
Instituto de Economía y de la Escuela de Administración, según
corresponda, y permanecen en sus cargos mientras cuenten con
la confianza del Director respectivo.
Secretaría General
-8Les corresponde desarrollar las funciones y actividades que los
Reglamentos Internos del Instituto de Economía y de la Escuela
de Administración determinen.
Art. 12°
: Los Sub-Directores de Asuntos Estudianti les y Administrativo, y
el Coordinador del Programa de Ingeniería Comercial son
designados por el Decano y permanecen en sus cargos mientras
cuenten con su confianza.
Art. 13°
: Corresponde a las autoridades señaladas en el artículo
precedente colaborar con el Decano en las tareas propias de la
Dirección de la Facultad, ejerciendo las funciones que
específicamente les encomiende o delegue el Decano.
Art. 14°
: El Consejo Directivo de la Facultad es u na autoridad colegiada
de la misma y está integrado por:
a)
El Decano, quien lo preside;
b)
Dos ex-Decanos de la Facultad;
c)
Un ex-Director del Instituto de Economía;
d)
Un ex-Director de la Escuela de Administración;
e)
Un profesor titular de jornada completa del Instituto de
Economía;
f)
Un profesor titular de jornada completa de la Escuela de
Administración;
g)
El Presidente de la Fundación Facultad de Ciencias
Económicas, y
h)
Un Ingeniero Comercial egresado de la Facultad.
Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario
Académico de la Facultad.
Secretaría General
-9Art. 15°
: No más de uno de los miembros del Consej o Directivo de la
Facultad indicados en las letras b), c) y d) del artículo 14° podrán
tener la calidad de profesores jornada completa.
Art. 16°
: Los miembros del Consejo Directivo de la Facultad durarán dos
años en sus cargos, salvo el Decano y el Presidente de la
Fundación Facultad de Ciencias Económicas, que integrarán el
Consejo mientras conserven su calidad de tales.
No obstante lo anterior, el Consejo se renovará por parcialidades.
Los miembros señalados en las letras e) y f) serán designados de
conformidad al procedimiento establecido en la letra e) del
artículo 23° de estos Estatutos.
Los miembros aludidos en las letras b), c), d) y h) serán
designados por acuerdo de los restantes integrantes del Consejo.
Los nombramientos de los Consejeros deberán ser formalizados
por Decreto del Rector.
Si por cualquier causa un Consejero cesare en sus funciones, el
mismo Consejo designará a su reemplazante por el lapso que
falte para completar el período correspondiente.
Si la causa de la cesación en las funciones fuera la renuncia y al
Consejero le restare menos de un año para terminar su período,
no podrá ser reelegido para el próximo.
Art. 17°
: Corresponde al Consejo Directivo de la F acultad:
a)
Designar, cuando corresponda y conforme a lo dispuesto en
el artículo 5º de los presentes Estatutos, a los integrantes
del Comité de Búsqueda para la elección de Decano;
b)
Designar a los Directores del Instituto de Economía y de la
Escuela de Administración, a proposición del Decano;
Secretaría General
- 10 c)
Aprobar la programación presupuestaria y la política general
de remuneraciones de la Facultad, propuesta por
el
Decano;
d)
Aprobar o rechazar la cuenta anual del Decano;
e)
Solicitar al Rector la destitución del Decano, a lo menos por
los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y
f)
Resolver la remoción de los Directores a proposición del
Decano.
Art. 18°
: El Consejo Directivo de la Facultad sesi ona por citación del
Decano o cuando lo soliciten cuatro o más de sus miembros. El
quórum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros
en ejercicio. Las resoluciones que adopte deben ser aprobadas
por mayoría de sus miembros presentes, salvo lo dispuesto en la
letra e) del artículo anterior.
Art. 19°
: El Consejo de la Facultad está integrado por:
a)
El Decano, que lo preside;
b)
Los Directores del Instituto de Economía y de la Escuela de
Administración;
c)
Dos profesores Titulares o Adjuntos de jornada completa
del Instituto de Economía y dos de iguales calidades de la
Escuela de Administración, designados de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 23° letra f);
d)
El Secretario Académico, sólo con derecho a voz, y
Secretaría General
- 11 e)
Art. 20°
El Presidente del Centro de Alumnos y un representante de
los alumnos que éste designe, ambos sólo con derecho a
voz.
: Son atribuciones y deberes del Consejo d e la Facultad:
a)
Aprobar los currículos elaborados por el Consejo de
Profesores del Instituto de Economía y de la Escuela de
Administración para ser presentados a la autoridad
correspondiente,
teniendo
en
consideración
las
modificaciones que puedan proponer según el caso el
Decano o el respectivo Director del Instituto o de la Escuela;
b)
Aprobar la política general de docencia, investigación y
extensión de la Facultad;
c)
Aprobar la programación de actividades específicas y la
creación o supresión de programas académicos, en
conformidad a los Reglamentos de la Universidad;
d)
Dictar los Reglamentos internos de la Facultad, del Instituto
de Economía y de la Escuela de Administración;
e)
Pronunciarse sobre las infracciones graves de los deberes
que impone la convivencia universitaria, sin perjuicio de las
atribuciones que en estas materias tienen otros organismos
de la Universidad;
f)
Aprobar la contratación de profesores de jornada completa
de la Facultad;
g)
Proponer al Rector o al Consejo Superior en su caso el
nombramiento de los académicos en sus distintas
categorías;
h)
Designar al Secretario Académico de la Facultad a
proposición del Decano, e
i)
Solicitar al Rector la contratación y despido de los
académicos de la Facultad en conformidad a los
Reglamentos de la Universidad.
Secretaría General
- 12 Art. 21°
: El Consejo de la Facultad sesiona por ci tación del Decano al
menos una vez al mes y cada vez que lo soliciten tres o más de
sus miembros. El quórum para sesionar es la mayoría absoluta
de sus miembros en ejercicio con derecho a voto. Las
resoluciones que adopte deben ser aprobadas por la mayoría de
sus miembros presentes.
Art. 22°
: Los Consejos de Profesores del Instituto de Economía y de la
Escuela de Administración son los organismos colegiados que
agrupan a todos sus profesores Titulares y Adjuntos de jornada
completa.
Dichos consejos sesionarán por citación del Director respectivo al
menos una vez al mes y cada vez que lo soliciten tres o más de
sus miembros. El quórum para sesionar es la mayoría absoluta
de sus miembros en ejercicio con derecho a voto. Las
resoluciones que adopte deben ser aprobadas por mayoría de sus
miembros presentes.
Art. 23°
: Son funciones de los Consejos de Profeso res:
a)
Aprobar en primera instancia y a propuesta del Director la
contratación de profesores de jornada completa del Instituto
de Economía o de la Escuela de Administración;
b)
Aprobar los programas de perfeccionamiento de la Unidad
respectiva propuestos por su Director;
c)
Aprobar, en primera instancia, la proposición de creación de
Programas que los Directores propongan al Consejo de la
Facultad o, la supresión de Programas ya establecidos.
Todo ello en conformidad a los Reglamentos de la
Universidad;
d)
Aprobar, en primera instancia, las modificaciones
curriculares que el Director proponga al Consejo de la
Facultad;
e)
Proponer una terna al Consejo Directivo de la Facultad
para que éste designe a los profesores Titulares que
Secretaría General
- 13 integrarán dicho Consejo en representación del Instituto de
Economía y de la Escuela de Administración, y
f)
Art. 24°
Elegir a los dos profesores Titulares o Adjuntos que
integran el Consejo de la Facultad.
: Los Comités Ejecutivos de Programa estar án integrados por las
personas y tendrán las funciones que los Reglamentos Internos
del Instituto de Economía y la Escuela de Administración
determinen. Estos Comités actuarán ya sea por mandato del
Consejo de la Facultad, del Decano o de los Directores de
Unidades, según corresponda.
ARTICULO TRANSITORIO
La primera designación de los miembros del Consejo Directivo de la Facultad
con excepción del Decano y del Presidente de la Fundación de la Facultad de
Ciencias Económicas se hará por el Rector de la Universidad.
Los miembros aludidos en las letras b), c) d) y h) los designará oyendo al
Decano.
Los señalados en las letras e) y f) los designará a propuesta en terna de los
Consejos de Profesores del Instituto de Economía y Escuela de
Administración.
En el mismo Decreto en que el Rector efectúe las designaciones
anteriormente señaladas, determinará cuales de dichos miembros del Consejo
durarán sólo un año en sus funciones con el objeto de dar cumplimiento al
inciso 2° del artículo 16° de los presentes Estatut os.