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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III
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APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y
NEGOCIOS.
DECRETO EXENTO N° 0018076, de 23 mayo de 2013
1. Deróguese el D.U. N° 00754 de 20 de marzo de 1990, que aprueba Reglamento General de Actividades
Docentes, Facultad de Economía y Negocios.
2. Apruébese el Reglamento General de los estudios de Pregrado de la Facultad de Economía y
Negocios, cuyas disposiciones son las siguientes:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Este Reglamento establece las Normas Generales relativas a la organización y administración de los Planes de
Formación conducentes a las Licenciaturas y Títulos Profesionales que imparte la Facultad de Economía y
Negocios, regulando el ingreso, permanencia, transferencias, transversalidad, postergación, vinculación con el
postgrado, evaluación, egreso y titulación de los estudiantes, sin perjuicio de las disposiciones de los Estatutos
de la Universidad de Chile y de la Reglamentación General relacionada con el Pregrado.
La reglamentación específica de los Planes de Formación de los Programas Académicos de Licenciatura y de
aquéllos conducentes a Título Profesional podrá establecer otras disposiciones específicas, siempre que no
sean contrarias a las señaladas en este decreto, ni en la reglamentación universitaria en general.
Artículo 2.
El Decano(a) de la Facultad establecerá mediante resoluciones internas las disposiciones que se precisen para
resolver los aspectos que no estuvieren contemplados en la normativa estatuaria y general de la Universidad, ni
en el presente Reglamento. Copias de estas resoluciones serán enviadas a la Contraloría Interna para el control
de la legalidad y a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos para su conocimiento.
TÍTULO II
DE LA MISIÓN DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS Y LOS OBJETIVOS
Artículo 3.
La Facultad de Economía y Negocios tiene como misión desarrollar y capacitar líderes competentes, con
sólidos conocimientos y competencias en las áreas de la Economía y los Negocios, a través de carreras de
pregrado, desarrollo de programas de postgrado y ejecutivo, capaz de sobresalir en Chile y en el extranjero, y
para crear y generar nuevo conocimiento relevante en las áreas de Economía y Negocios que ayude al
desarrollo de la competitividad del país y la región en un ambiente de rigor académico, excelencia y diversidad
intelectual.
El objetivo de la Facultad es que los estudiantes se conviertan en actores influyentes tanto a nivel nacional
como internacional, siendo capaces de proveer e implementar prácticas e innovaciones valiosas para la
comunidad.
TITULO III
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
Artículo 4.
Sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación general de la Universidad, específicamente lo dispuesto en
el sistema de aseguramiento de la calidad de la docencia que establezca la Vicerrectoría de Asuntos
Académicos, el Director(a) de la respectiva Escuela de Pregrado de la Facultad, establecerá un sistema
representativo de aseguramiento de calidad de la docencia que se imparte en cada una de las áreas de los
distintos programas de licenciaturas y títulos profesionales.
Las Escuelas deben asegurar que cada uno de sus programas académicos se someta sistemáticamente a
procesos de acreditación ante los organismos pertinentes y que se asegure la retroalimentación necesaria para
la toma de decisiones curriculares oportunas.
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Tomo III
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TITULO IV
DE LAS ESTRUCTURAS ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA DOCENCIA
Artículo 5.
Las Escuelas de Pregrado (en adelante Escuelas) son las unidades académicas responsables de impartir y
administrar los programas académicos a los que se adscriben los estudiantes. A continuación se identifican las
Escuelas y sus programas:
Escuela de Economía y Administración:
I. Licenciatura en Ciencias de la Administración de Empresa.
II. Licenciatura en Ciencias Económicas.
III. Título profesional de Ingeniero Comercial.
IV. Escuela de Sistemas de Información y Auditoría:
V. Licenciatura en Sistemas de Información y Control de Gestión.
VI. Título Profesional de Contador Auditor(a).
VII. Título Profesional de Ingeniero(a) en Información y Control de Gestión.
Ambas escuelas son responsables de organizar, administrar e impartir los programas académicos conducentes
a las respectivas licenciaturas y títulos profesionales así como la coordinación docente y la atención y
orientación de los estudiantes.
Artículo 6.
Las Escuelas deberán fomentar medidas que conduzcan al perfeccionamiento docente, la evaluación y mejora
permanente de los Planes y Programas de Formación y al bienestar de sus estudiantes, mediante acciones que
no tengan el carácter de prestaciones de seguridad social.
Artículo 7.
Las Escuelas de Pregrado de la Facultad de Economía y Negocios, dependen directamente del Decano(a) y sus
Directores son quienes estarán a cargo de la administración y coordinación académica y de supervisar el
adecuado funcionamiento del proceso docente de cada Escuela, en cumplimiento de las políticas académicas
que para tal efecto determine el Consejo de Facultad.
Las funciones del Director(a) de Escuela son aquellas que determina el Reglamento General de Facultades,
respecto de las Escuelas de Pregrado, a las que se les agregan las siguientes:
Coordinar las actividades docentes de los Programas de Licenciatura y de las Carreras Profesionales.
Proponer anualmente al Decano(a) los cupos y requisitos de ingreso para cada programa de licenciatura y
carreras profesionales
III. Establecer, en conjunto con el Secretario(a) de Estudios, el calendario anual de actividades docentes e
informarlo a los Departamentos Académicos.
IV. Presidir el Comité de Resoluciones de la Escuela de Pregrado, el cual resolverá las distintas situaciones
académicas de los estudiantes pertenecientes a la respectiva Escuela. Además, este comité debe estudiar el
reconocimiento de actividades curriculares y transferencias de los alumnos entre las licenciaturas y carreras de
la Facultad de Economía y Negocios, desde otras facultades u otras Universidades o las aceptaciones de
alumnos libres y proponer las respectivas resoluciones al Decano(a). Este comité se compone del Director(a) de
la Escuela respectiva, Director(a) de Asuntos Estudiantiles, Secretario(a) de Estudios y de quien disponga el
Director(a) de Escuela
IV. Apoyo al proceso de Movilidad Estudiantil Internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Internacionales y la Secretaría de Estudios de la Facultad.
I.
II.
Artículo 8.
El Director(a) de Escuela será asesorado por el Consejo de Escuela, cuyas funciones específicas son aquellas
que se señalan en el Reglamento General de Facultades.
El Consejo de Escuela será presidido por el Director(a) de Escuela y estará integrado por representantes de los
Departamentos Académicos comprometidos en la docencia de la Escuela, en la forma y número que el Consejo
de Facultad determine y por representantes de los estudiantes adscritos a la Escuela.
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Cuando el Director(a) de Escuela lo estime conveniente, invitará al Consejo de Escuela al Secretario(a) de
Estudios de la Facultad.
El Consejo de Escuela podrá invitar a sus sesiones a representantes de diferentes unidades de formación, cuya
presencia estime necesaria para tratar materias específicas, de acuerdo a lo que estipulen las normas de cada
Escuela.
Artículo 9.
Existirá un Comité Académico para cada uno de los Planes de Formación conducente a la Licenciatura o a un
Título, que asesorará al Director(a) de Escuela en lo referente a los Planes de Formación del respectivo
Programa.
El Comité Académico lo designará el Decano(a) a proposición del Director(a) de Escuela, y estará constituido
por profesores que realicen docencia en la carrera o programa. El Director de Escuela propondrá al Decano(a),
para consideración del Consejo de Facultad, a un académico que cumpla la función de Coordinación Docente o
Jefe de Carrera, quien formará parte del Consejo de Escuela.
Será responsabilidad de cada Comité Académico, presidido por el Director(a) de Escuela, las siguientes
funciones:
I.
Evaluar anualmente el cumplimiento de los programas y actividades curriculares de cada Plan de
Formación, proponiendo los cambios y adecuaciones que sean necesarios para ser sometidos a la
autoridad competente.
II. Evaluar cada cinco años la aplicación global del Plan de Formación, con el objetivo de proponer al
Decano(a) las modificaciones que se estimen necesarias.
III. Conocer, proponer y coordinar las acciones necesarias tendientes a evaluar la docencia que se imparte y la
labor docente de los académicos involucrados en ella.
IV. Analizar los resultados de las encuestas de Evaluación Docentes y difundirlo de acuerdo a los criterios
establecidos por la Dirección Académica, y proponer posibles acciones.
Artículo 10.
La Secretaria de Estudios se regirá por las disposiciones que establece el Reglamento General de Facultades
de la Universidad de Chile. Además de las tareas ahí asignadas, le corresponderán las siguientes:
I.
Colaborar con las Escuelas en la coordinación docente y la programación de horarios, distribución de salas
y laboratorios de docencia que tengan relación a la programación docente de cada período.
II. Mantener una base de datos actualizada de todos los estudiantes que al menos incluya la etapa en la cual se
encuentran: Ciclo Básico, Ciclo Especializado, Ciclo Profesional, y Egresados.
III. Presentar los casos de solicitudes de estudiantes al Director(a) de Escuela y al Comité de Resoluciones de
la Escuela correspondiente.
IV. Apoyo al proceso de Movilidad Estudiantil Internacional en coordinación con la Secretaria de Relaciones
Internacionales de la Facultad.
TITULO V
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN
Artículo 11.
El Plan de Formación de cada Licenciatura o Título estará organizado y estructurado en actividades curriculares
que permitan a los estudiantes alcanzar de manera progresiva las competencias declaradas en el perfil de
egreso.
La organización secuencial de estos estudios garantiza su cumplimiento en el periodo programado de 8
semestres para las Licenciaturas, estructuradas en dos ciclos, uno de Formación Básica y otro de Formación
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Especializada, con 4 semestres cada uno. Para los Títulos Profesionales la duración programada es de 10
semestres, incluida la licenciatura conducente al Título.
Artículo 12.
Según el Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado de la Universidad de Chile, y sus
definiciones, el Plan de Formación de cada programa o carrera considerará las 4 líneas de formación curricular:
Formación General, Formación Básica, Formación Especializada y Formación Complementaria. En el marco de
la flexibilidad curricular, las actividades podrán ser obligatorias, electivas o libres.
Artículo 13.
Cada semestre académico constará de 18 semanas de actividades curriculares regulares y sistémicas,
incluidas las evaluaciones, de acuerdo con la programación horaria establecida en cada programa.
El calendario lectivo anual será decretado por el Rector(a) y tendrá carácter de obligatorio.
Artículo 14.
Los Planes de Formación de cada carrera contemplarán, además de lo dispuesto en el artículo 16 del
Reglamento General de Estudios de Pregrado, lo siguiente:
I. El trabajo del estudiante en cada actividad curricular, expresado en créditos. Un crédito (1) equivale al
menos a 24 horas de trabajo total presencial y no presencial de un estudiante en un semestre, según
establece el Reglamento General de Estudios Universitarios de Pregrado en su artículo 13.
II. La carga académica considera 60 créditos por año, equivalentes al menos a 1.440 horas cronológicas
totales, incluidas dentro del calendario académico.
III.
Los requisitos establecidos para los cursos de cada nivel.
Sólo en casos excepcionales, el Decano(a) podrá autorizar a determinados estudiantes, a alterar el cumplimiento
de las cargas mencionadas en el inciso anterior cuando éstos así lo soliciten, por causas debidamente
justificadas y previo informe del Director(a) de la Escuela que correspondan.
Artículo 15.
La inscripción de las asignaturas es de responsabilidad del estudiante y deberá hacerla de acuerdo al
procedimiento que establezca la Secretaria de Estudios y dentro de los plazos que ésta señale. Los estudiantes
tendrán derecho a modificar esta inscripción durante el periodo que aquélla establezca e informe.
Los alumnos de primer semestre se considerarán inscritos automáticamente en la totalidad de las asignaturas y
actividades curriculares que les corresponda según la programación de su Plan de Formación. Desde el
segundo semestre en adelante deberán inscribir, en cada periodo lectivo, las asignaturas y actividades
curriculares programadas para el semestre, siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada una de
ellas.
No obstante lo anterior, el Director(a) de Escuela, excepcionalmente y a solicitud fundada del estudiante, podrá
autorizar situaciones especiales de inscripción de cursos.
Artículo 16.
El Director(a) de Escuela, ante situaciones de excepción presentadas por un estudiante, podrá autorizar
modificaciones a la inscripción académica fuera del plazo señalado en el artículo precedente.
El abandono no autorizado de la asignatura es equivalente a la reprobación de ésta, para todos los efectos
reglamentarios.
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TITULO VI
DE LA ADMISIÓN, ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 17.
La admisión de los estudiantes de pregrado a la Facultad de Economía y Negocios se regirá exclusivamente
por los sistemas de postulación, selección y matrícula que determine la Universidad.
La Facultad podrá establecer y reglamentar admisiones especiales de ingreso a través de convenios
debidamente decretados por el Rector(a).
Corresponde al Decano(a), previo informe del Director(a) de Escuela, proponer al Rector(a) las vacantes para
cada periodo inicial de admisión.
Artículo 18.
Los requisitos de asistencia a las actividades curriculares serán establecidos por cada profesor e informados a
los estudiantes al inicio de cada curso. El profesor(a) podrá incorporar como requisito de aprobación un
porcentaje mínimo de asistencia, debiendo además informar al inicio del curso cuál será la nota de reprobación
si no cumple con el requisito mínimo establecido.
Si el estudiante presenta inasistencias reiteradas por motivos de salud, el Director(a) de la Escuela informará al
Decano(a), para que solicite al SEMDA que realice una evaluación que certifique si la salud del alumno(a) es
compatible para continuar en la Carrera o Licenciatura en que está matriculado y en general en la Universidad.
Si el certificado indicara que su salud es incompatible con la Carrera o Licenciatura o con los estudios
universitarios se procederá según lo establecido en el artículo 32 del D.U. N° 007586 de 1993 que aprueba el
Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile.
Los estudiantes que participen activamente en representación de los programas o carreras de la Facultad, de la
Universidad o del país, en cualquier evento oficial, deberán ser autorizados y justificados por el Director(a) de la
Escuela, según corresponda, para ausentarse a sus actividades curriculares, por el período requerido para su
participación. Si durante el desarrollo del evento se realiza algún tipo de evaluación, ésta será postergada hasta
una fecha que se establezca de común acuerdo con el profesor(a) encargado de la actividad curricular, tomando
en consideración una fecha máxima que será indicada por el Director(a) de la Escuela correspondiente. La
evaluación reprogramada deberá ser de igual dificultad a la evaluación no rendida.
Artículo 19.
La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes constituye un proceso permanente y sistemático
aplicado a través del correspondiente período académico.
El rendimiento académico de los estudiantes será calificado en una escala numérica de 1,0 a 7,0 siendo la nota
mínima de aprobación el 4,0 sin aproximación, exceptuando la nota final de la asignatura.
El significado de las notas es el siguiente:
1.0
2.0
3.0
4.0
5.0
6.1
6.6
a
a
a
a
a
a
a
1.9
2.9
3.9
4.9
6.0
6.5
7.0
Malo
Deficiente
Insuficiente
Suficiente
Bueno
Muy Bueno
Excelente
Las evaluaciones correspondientes a cada una de las asignaturas, deberá efectuarse dentro de los plazos
establecidos en la programación de actividades docentes.
Artículo 20.
El estudiante que falte sin la debida justificación a cualquier actividad evaluada, será calificado
automáticamente con la nota mínima de la escala (1,0), a menos que el estudiante entregue al Secretario(a) de
Estudios, la documentación que justifique su inasistencia. Si la Escuela resuelve que la justificación es
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suficiente, el estudiante tendrá derecho a una evaluación recuperativa cuya fecha determinará el Profesor(a).
Los casos considerados como injustificados serán calificados con la nota mínima de la escala (nota 1,0).
Existirá un plazo de hasta 2 días hábiles para presentar dicha solicitud desde la evaluación.
Artículo 21.
Al inicio de cada periodo académico, los estudiantes recibirán el programa de cada asignatura en la cual estén
inscritos y las normas que reglamentan su desarrollo. El cumplimiento de esta disposición será cautelado por
las Direcciones de las Escuelas correspondientes.
Artículo 22.
El sistema de evaluación y las condiciones de aprobación de cada asignatura deberán ser precisados por el
profesor(a) al inicio del curso a través del programa de la asignatura mencionado en el artículo 21 de este
Reglamento. El profesor(a) deberá fijar la ponderación que se asignará a cada actividad a calificar. También
deberá señalar las obligaciones que corresponden a aquellas actividades que no llevan una calificación. En
estos casos el tipo de exigencia debe quedar claramente establecido en el programa del curso.
Para cada asignatura deberán existir al menos 2 evaluaciones durante el transcurso del periodo académico.
Además las evaluaciones correspondientes a cada una de ellas, deberán efectuarse dentro de los plazos
establecidos en la Programación Docente de actividades.
Cualquier modificación al Acta Final deberá ser autorizada y refrendada en forma expresa por el Secretario(a) de
Estudios de la Facultad.
Artículo 23.
Una asignatura reprobada podrá repetirse una sola vez y deberá cursarse en la primera oportunidad en que ella
se ofrezca dentro del Plan de Formación. En caso que dichas asignaturas no fueren inscritas serán calificadas
con nota 1.0. En casos excepcionales, especialmente aquellos relacionados con la carga académica del
estudiante, el Director(a) de Escuela, podrá recomendar cursarla en otro período académico.
En los períodos académicos extraordinarios podrá eximirse de esta obligación a aquellos alumnos que de
acuerdo a lo anterior deberán cursar más de una asignatura por segunda vez.
La reprobación de una segunda oportunidad de cualquier asignatura constituye causal de eliminación del
estudiante de la licenciatura o carrera en el cual se encuentra matriculado. Los estudiantes podrán solicitar
cursar una asignatura por tercera oportunidad presentando una solicitud al Decano(a) de la Facultad. Estas
solicitudes serán resultas por el Decano(a) de la Facultad, previo informe el Director(a) de Escuela.
En ningún caso se dará lugar a una tercera oportunidad si el estudiante tuviese reprobada otra asignatura en
segunda oportunidad en el mismo período académico.
Artículo 24.
En caso de que una asignatura libre o electiva reprobada, fuere impartida en el siguiente semestre o periodo
académico, los estudiantes tendrán la alternativa de cursarla en segunda oportunidad, o bien, reemplazarla por
una nueva asignatura libre o electiva. Este derecho opcional podrá ser ejercido una sola vez durante el
transcurso de la carrera.
Aquellas asignaturas libres o electivas que fueren reprobadas en un período académico y que no fueren
impartidas durante el semestre o período académico siguiente, podrán ser reemplazadas por cualquiera otra
asignatura libre o electiva, según corresponda. Esta nueva asignatura se considerará cursada por primera vez.
En este caso no se considerará ejercido el derecho a opción a que se refiere el inciso anterior.
TITULO VII
DE LA PERMANENCIA EN LAS CARRERAS, POSTERGACIÓN, REINCORPORACIÓN Y ELIMINACIÓN
Artículo 25.
En cada período académico el alumno deberá inscribir al menos 18 créditos.
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El primer semestre el estudiante deberá aprobar al menos 8 créditos. A contar del segundo semestre cada
estudiante debe aprobar como mínimo 12 créditos en cada periodo académico, de los cuales al menos 6 créditos
deberán corresponder a asignaturas cursadas en primera oportunidad. La no aprobación del mínimo señalado
será causal de eliminación de la carrera.
La permanencia cronológica máxima para que el estudiante obtenga la condición de egresado, no deberá
exceder los 8 años a contar del semestre de ingreso a la Licenciatura o Título Profesional. Para los estudiantes
que homologan o convalidan asignaturas el plazo máximo de egreso se calculará en forma proporcional.
En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de la Escuela de Pregrado, el Decano(a)
podrá extender el plazo mencionado en el inciso anterior.
Artículo 26.
La postergación es la suspensión de los estudios por un plazo determinado, autorizada por la Escuela y
otorgada a petición expresa del estudiante, por causas justificadas y calificadas.
Los períodos de postergación de actividades se contabilizarán para establecer el tiempo de permanencia en la
carrera.
Un estudiante que desea postergar deberá realizar este trámite en la Secretaria de Estudios, la cual deberá ser
solicitada en forma semestral a través de una solicitud. Aquel que haya postergado sus estudios mantendrá el
derecho de reincorporarse a ellos, en los plazos que indique el calendario de las Escuelas de Pregrado.
Artículo 27.
Los estudiantes que por razones de salud, sociales o vocacionales requieran postergación de sus estudios,
deberán solicitarla antes de haber cursado el 75% del semestre o año académico, según corresponda. Para
autorizar la postergación de estudios se considerará, entre otros, el rendimiento académico del estudiante.
El estudiante podrá solicitar postergación fuera de plazo a través de solicitud fundada. El Decano(a) deberá
resolver dicha solicitud previo informe de la Escuela de Pregrado.
Artículo 28.
Se considerará que hacen abandono de sus estudios, quienes los interrumpan por un período superior a 45
días corridos, sin solicitar la postergación de ellos a la Escuela respectiva, o bien, si no se reincorporasen en el
período autorizado por la resolución de postergación.
Los estudiantes que hayan hecho abandono de los estudios pierden el derecho a reincorporarse. Sólo podrán
hacerlo con la autorización expresa del Decano(a), previo informe favorable de la Escuela, bajo las condiciones
de exigencias curriculares que el Director(a) de Escuela determine.
Artículo 29.
Las estudiantes embarazadas tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus estudios a contar de la semana
34 de gestación hasta 8 semanas después del nacimiento, conservando su calidad de alumna regular y
manteniendo todos sus derechos y obligaciones.
Al concluir esta interrupción, el Director(a) de Escuela decidirá sobre las facilidades a otorgar para que la
estudiante finalice sus obligaciones pendientes, ya sea con nuevos plazos o derivando las actividades
pendientes a un próximo periodo académico.
Artículo 30.
El plazo máximo para presentar solicitudes de reincorporación es de 15 días corridos, previos al proceso de
inscripción de las asignaturas correspondientes al período académico en que el estudiante desea
reincorporarse.
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Artículo 31.
Se considerarán eliminados académicamente, quienes se encuentren con causal de eliminación y no realicen la
solicitud de reintegro a la carrera en un plazo máximo de 45 días corridos a contar de la fecha que se oficializa
su causal de eliminación.
No obstante lo anterior, el estudiante podrá pedir la reintegración a sus estudios fuera de plazo a través de
solicitud fundada. El Decano(a) deberá resolver dicha solicitud previo informe de la Escuela de Pregrado.
Artículo 32.
Los estudiantes de cualquier Licenciatura o Carrera, podrán reingresar a ella, siempre que no se encuentren
con causal de eliminación.
Artículo 33.
Los estudiantes que hayan sido eliminados de una Licenciatura o Carrera de la Facultad de Economía y
Negocios de la Universidad de Chile, por razones académicas reglamentarias establecidas no podrán postular, a
través de un nuevo proceso de postulación, al mismo programa de Licenciatura o Carrera, antes de transcurrido
el plazo de un año contado desde la fecha de eliminación.
Artículo 34.
Serán causales de eliminación:
I. La reprobación de una actividad curricular en dos (2) oportunidades.
II. No cumplir con las condiciones de permanencia establecidas en el artículo 25 de este Reglamento y con las
disposiciones del Reglamento Específico de cada Licenciatura o Título referidas a los plazos.
III. La no aprobación de a lo menos 6 créditos en el semestre extraordinario de verano. Si tuviera menos
créditos inscritos deberá aprobar la totalidad de éstos.
IV. La acumulación de la reprobación del 20% de los créditos totales que deberá cursar el estudiante del
programa correspondiente.
V.
La aplicación de medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los
Estudiantes de la Universidad de Chile.
Artículo 35.
Un estudiante que se encuentre con una causal de eliminación podrá apelar al Director(a) de Escuela, a
excepción de aquellos a que se refiere el punto v. del artículo 34 de este Reglamento. El Director(a) de Escuela
podrá enviar dichas solicitudes al Decano(a) para que, previo informe, pueda resolver la incorporación del
estudiante a la Licenciatura o Carrera respectiva.
Si el Decano(a) considera que el caso debe ser informado al Rector(a) de la Universidad, le enviará un informe
para resolver la situación final del estudiante.
TÍTULO VIII
RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CURRICULAR TRANSVERSALIDAD Y TRANSFERENCIA
Artículo 36.
El Decano(a) previo informe de la Escuela respectiva, resolverá el reconocimiento de actividades curriculares
realizadas en otras unidades académicas de la Universidad o en otras Universidades Nacionales Autónomas o
Extranjeras debidamente acreditadas en su país. Para estos efectos aplicará lo dispuesto en el Reglamento de
Estudiantes de la Universidad de Chile.
Artículo 37.
El Plan de Formación de cada Escuela facilitará la transversalidad de la formación del estudiante, promoviendo
su participación en actividades curriculares de otras disciplinas de la Universidad de Chile. La Escuela de origen
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o unidad académica responsable de la docencia de pregrado, en la cual se encuentra adscrito el estudiante,
asignará el número de créditos y la línea de formación a la que contribuye dicha actividad curricular.
Artículo 38.
En el caso de transferencia entre planes de formación impartidos por la Universidad de Chile, se requerirá:
I.
Que el solicitante deba tener aprobado a lo menos el primer año de la carrera de origen o su equivalente en
créditos.
II. Que se encuentre habilitado en su Plan de Formación de origen para continuar con sus estudios, y que no
se encuentre afecto a medidas disciplinarias aplicadas a infracciones que en los Reglamentos de la
Universidad de Chile sean consideradas especialmente graves.
III. Sea posible la homologación de a lo menos 6 actividades curriculares que aporten al Plan de Formación de
la carrera de destino en la línea de formación básica y en la línea de formación especializada.
Artículo 39.
La transferencia desde Universidades Nacionales Autónomas o de Universidades Extranjeras acreditadas en su
país de origen, será posible siempre que:
I.
El solicitante deba tener aprobado a lo menos el primer año de la carrera de origen o su equivalente en
créditos.
II. El solicitante acredite mediante la documentación respectiva la autonomía o acreditación de la universidad
de origen, o existan antecedentes que avalen tal condición.
III. Sea posible el reconocimiento de actividades curriculares correspondientes al primer año de plan de
formación de la Escuela de destino o de un número de actividades curriculares realizadas en la carrera o en
el programa de origen que representen una exigencia académica equivalente.
Se tendrá presente lo que determina el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile con respecto a los
hijos de funcionarios chilenos al servicio del país en el extranjero, hijos de académicos y funcionarios de la
Universidad de Chile en comisión de servicio o de estudios, e hijos funcionarios diplomáticos extranjeros o
internacionales intergubernamentales que se encuentren acreditados en Chile, sin perjuicio de los tratados
internacionales vigentes, ratificados por Chile.
IV. No existan impedimentos académicos para que el solicitante pueda continuar estudios en la universidad de
origen.
Artículo 40.
Corresponde al Decano(a) fijar las vacantes, las cuales no superarán al 5% de matrícula de la Facultad de
Economía y Negocios para atender las solicitudes de transferencia para cada temporada. Además corresponde
al Decano(a) resolver las solicitudes de transferencias sobre la base de informes presentados por la Dirección
de Escuela.
Artículo 41.
Los estudiantes que ingresen en virtud de los procedimientos regulares de selección a alguna de las carreras
impartidas por la Facultad, podrán solicitar reconocimiento de actividades curriculares aprobadas en otras
carreras pertenecientes a la Universidad de Chile u otras Universidades Nacionales o Extranjeras.
Junto con la solicitud de reconocimiento de actividades curriculares, los peticionarios deberán presentar los
siguientes antecedentes:
a)
Certificado original de notas extendido por la unidad académica encargada de la carrera de origen,
según el caso, con indicación de la escala de notas utilizada y la nota mínima de aprobación.
b)
Programas detallados y bibliografía de las asignaturas sometidas a homologación, debidamente
autorizados por los organismos docentes pertinentes, con indicación expresa en cada uno de ellos del
nombre del estudiante y del año o semestre en que fue dictado el programa.
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TITULO IX
DE LA OBTENCIÓN DE GRADO DE LICENCIADO, DEL EGRESO Y LA TITULACIÓN
Artículo 42.
El estudiante podrá solicitar a la Facultad un certificado de Ciclo Básico siempre que haya cumplido con todas
las exigencias curriculares correspondientes a la Formación Básica de los primeros cuatro semestres de los
distintos Planes de Formación de una Licenciatura o Carrera.
Artículo 43.
El Grado de Licenciado lo otorgará el Rector(a) de la Universidad de Chile, a los estudiantes que hayan
aprobado las exigencias curriculares. Estas exigencias curriculares habilitarán al estudiante para ser admitido
en la Escuela de Postgrado.
Artículo 44.
Se considerarán egresados de las carreras de la Facultad a los estudiantes que hayan aprobado las actividades
curriculares regulares y sistémicas del Plan de Formación y que sólo les reste la tramitación de su expediente
de titulación.
Artículo 45.
El plazo máximo para la obtención del Título después del egreso es de dos años.
Artículo 46.
La Facultad de Economía y Negocios facilitará la vinculación de los Programas de las Escuelas de Pregrado con
los Programas de la Escuela de Postgrado.
Artículo 47.
La calificación final del Título Profesional se obtendrá del promedio ponderado de las calificaciones obtenidas
indicadas por cada Plan de Formación.
El Título Profesional correspondiente lo otorgará el Rector(a) de la Universidad de Chile, a los estudiantes que
hayan aprobado las exigencias curriculares establecidas en el Plan de Formación correspondiente.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1.
No obstante la derogación del D.U. N°00754, de 1990, según dispone el número 1 del presente decreto, éste
continuará vigente para todos los estudiantes que hayan ingresado bajo su vigencia y que no se sometan a un
nuevo Plan de Formación.
Artículo 2.
Para las Carreras que implementen un Nuevo Plan de Formación y, en consecuencia, comiencen a regirse por el
presente Reglamento, se establecen las siguientes normas:
3.
1.
El Plan de Formación regirá a partir de las promociones de ingreso desde la fecha de cohorte correspondiente
al año 2013.
2.
Los estudiantes que ingresaron bajo el imperio del Reglamento anterior, podrán solicitar al Decano(a) su
incorporación al nuevo Plan de Formación, lo que se resolverá según su situación académica, previo
informe del Director(a) de Escuela. Para efectos de los años de permanencia en la carrera se considerará a
partir de la incorporación inicial a ella.
Los estudiantes que no se incorporen al Nuevo Plan de Formación, continuarán sus estudios de acuerdo
con las disposiciones del Plan al que inicialmente se incorporaron. Respecto de los estudiantes que
reprueben asignaturas de niveles superiores, la Escuela realizará una programación curricular que le
permitirá cumplir con dicho plan de formación, dentro del plazo máximo de permanencia establecido.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III
16
Artículo 3.
Las situaciones especiales no previstas que surjan en relación o a consecuencia de la aplicación de este
Reglamento, serán resueltas por el Decano(a) de la Facultad de Economía y Negocios, previo informe fundado
del Director(a) de la Escuela respectiva.
Nota: Deróguese D.U. N° 00754 de 20 de marzo de 1990 que aprueba Reglamento General de Actividades
Docentes, Facultad de Economía y Negocios.
D.U. N°0018076, de 23 de mayo de 2013, Apruébese el Reglamento General de los estudios de Pregrado de la
Facultad de Economía y Negocios.