Download Chile se Consolida como Sede de Arbitraje Internacional

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 Santiago 27 de agosto de 2014
Chile se Consolida como Sede de
Arbitraje Internacional  Durante la conmemoración de los “10 años de la Ley 19.971 de Arbitraje, el
presidente del CAM Santiago, Carlos Eugenio Jorquiera señaló que “fue un acierto
para nuestro país adoptar la ley modelo UNCITRAL como norma nacional,
especialmente considerando la integración de Chile a la economía global y el nivel
de transacciones internacionales.
 El ministro de justicia, José Antonio Gómez, destacó que jueces de la República han
considerado la ley sobre arbitrajes comerciales internacional como una garantía de
certeza jurídica para las partes que demuestra a la comunidad internacional el
funcionamiento adecuado e imparcial de la institucionalidad chilena.
Con la participación del presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz y del ministro de
Justica, José Antonio Gómez, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de
Comercio de Santiago, CAM Santiago, junto con el International Chamber of Commerce
Chile, ICC Chile, realizaron el seminario Internacional “10 años de la Ley 19.971 de
Arbitraje Internacional: Evaluación y Desafíos".
Durante su discurso inaugural, el presidente del CAM Santiago, Carlos Eugenio Jorquiera
señaló que “fue un acierto para nuestro país adoptar la ley modelo UNCITRAL como
norma nacional, especialmente considerando la integración de Chile a la economía global
y el nivel de transacciones internacionales que involucra a personas naturales y jurídicas
chilenas, para quienes contar con un mecanismo de resolución de conflictos que estimule
que las eventuales diferencias de las partes sean resueltas en Chile es de suma
importancia”.
Jorquiera agregó que la cultura del arbitraje llegó para quedarse. “Con orgullo les comento
que hoy ponemos a disposición de ustedes la última compilación digital de fallos dictados
por árbitros de nuestro Centro de Arbitrajes, con más de 50 sentencias inéditas, que no
habían sido publicadas y corresponden a una selección de casos resueltos entre el 2009 y
el 2014, entre ellos sentencias que han aplicado la ley 19.971”.
Por su parte, el presidente de ICC Chile, Manuel José Vial, señaló que la evaluación de
los 10 años de vigencia de la ley es positiva ya que “Chile es un país que da tranquilidad a
los inversionistas extranjeros en caso de un eventual conflicto, contando con las
herramientas para que dichos conflictos puedan resolverse con el grado de imparcialidad
y sofisticación necesario. Además, se ha logrado transformar a Chile, particularmente a
Santiago, en una sede de arbitrajes internacionales atendida a la cultura legal imperante,
el respeto y solidez de nuestros tribunales de justicia en relación con el arbitraje y su alto
grado de desarrollo en cuanto a infraestructura, costos, claramente menores a las de
otras sedes internacionales de alto prestigio”.
Por su parte, el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, destacó el impulso e
implementación de la ley en 2004, por parte del Ministro de Justicia de la época, Luis
Bates, al tiempo que sostuvo que “hay que aplaudir con toda las fuerzas lo que es la ley
19.971 que estableció el arbitraje comercial e internacional, y corresponde destacar la
forma en que los tribunales ordinarios se han adecuados a lo que es el nuevo objetivo y
fin de la ley. Resulta indispensable que nuestro legislador también tome nota de todas las
particularidades, para que avance y profundice todos los principios de esta legislación
internacional”.
Por su parte el ministro de Justicia, José Antonio Gómez, sostuvo que el proceso de
consolidación de Chile como sede de arbitrajes internacionales ha avanzado a paso firme.
“La ley no solo ha sido bien considerada por parte de estudios de abogados, jueces,
árbitros e instituciones arbitrales, sino que también nuestra judicatura ha sido plenamente
respetuosa de las normas y principios que la informan. Los jueces de la República han
considerado la ley sobre arbitrajes comerciales internacional como una garantía de
certeza jurídica a las partes, que demuestra a la comunidad internacional el
funcionamiento adecuado e imparcial de la institucionalidad chilena”.
El ministro Gómez agregó que la voluntad del actual Gobierno es la de extender la
valoración -en general- que recibe nuestra legislación en materia de arbitraje comercial
internacional al régimen jurídico que regula el arbitraje nacional. “La adecuación de
nuestra regulación sobre arbitraje interno a los máximos estándares internacionales se
hace imperiosamente necesaria, toda vez que las normas sobre el juicio arbitral
contenidas en el Código Orgánico de Tribunales tienen su fuente directa en la ley de
organización y atribución en los tribunales de Chile, la que fue promulgada hace más de
130 años”.
En esta línea, agregó que el Ministerio de Justicia se encuentra trabajando en un
anteproyecto de ley que consagra en el nivel nacional aquellos principios como la
autonomía a la voluntad, la flexibilidad del procedimiento, la desformalización de las
actuaciones y el reconocimiento del arbitraje institucional.
Cabe señalar que el servicio de arbitraje internacional del CAM Santiago fue
implementado como respuesta a la creciente demanda por sistemas de solución de
conflictos comerciales que permitan atender a la complejidad de los negocios
internacionales entre Chile y sus principales socios comerciales. El arbitraje internacional
ofrece a las partes un método de solución de disputas “a medida”, que permite elegir la
sede arbitral, la ley aplicable a la controversia, el idioma en que será sustanciado el juicio,
entre otros importantes aspectos.