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15988/03 (Presse 370)
(OR. en)
Sesión n.º 2554 del Consejo
- TRANSPORTES, TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA Bruselas, 15 de diciembre de 2003
Presidente:
D. Antonio MARZANO
Ministro de Actividades Productivas de la
República Italiana
Internet: http://ue.eu.int/
E-mail: [email protected]
Para más información: 32 2 285 62 19 – 32 2 285 63 19
15988/03 (Presse 370)
1
ES
15.XII.2003
ÍNDICE 1
PARTICIPANTES ............................................................................................................................. 4
PUNTOS OBJETO DE DEBATE
REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS QUE
UTILIZAN ENERGÍA ........................................................................................................................ 6
SEGURIDAD DEL ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL ...................................................... 8
INFRAESTRUCTURA DE LA ENERGÍA EN UNA EUROPA MÁS AMPLIA ............................. 9
COOPERACIÓN EUROMEDITERRÁNEA.................................................................................... 16
VARIOS............................................................................................................................................. 17
–
Labor consecutiva del Consejo informal de Ministros de Energía y Medio Ambiente
(Montecatini, julio de 2003) ..................................................................................................... 17
–
Conjunto de medidas sobre las infraestructuras y la seguridad del abastecimiento................. 17
–
Cooperación internacional para la economía del hidrógeno .................................................... 18
–
Carta de la Energía ................................................................................................................... 18
–
Diálogo UE-Rusia sobre energía .............................................................................................. 18
–
Conferencia Ministerial sobre el mercado regional de la energía de la Europa
Sudoriental................................................................................................................................ 19
PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE
ENERGÍA
–
Convención sobre Seguridad Nuclear* ....................................................................................................................I
RELACIONES EXTERIORES
–
Relaciones con Rusia – Reglamento para la solución de diferencias .......................................................................I
POLÍTICA COMERCIAL
–
Estados Unidos – Ayuda a las empresas de la UE que hacen frente a demandas antidumping...............................II
–
Preferencias arancelarias generalizadas – Prórroga a 2005* ...................................................................................II
1
▪
▪
▪
En los casos en que el Consejo haya adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, esto se
indica en el título del punto correspondiente y el texto va entrecomillado.
Los documentos de los que se da referencia están disponibles en el sitio Internet del Consejo http://ue.eu.int.
Los actos adoptados sobre los que se han formulado declaraciones accesibles al público se señalan con un
asterisco; esas declaraciones pueden obtenerse por el procedimiento indicado o acudiendo al Servicio de
Prensa.
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15.XII.2003
–
Ucrania – Productos siderúrgicos .......................................................................................................................... III
–
Antidumping – China, Tailandia y Taiwán – Accesorios de tubería ..................................................................... III
–
Contramedidas contra Myanmar – Conclusiones del Consejo .............................................................................. III
JAI
–
Cooperación en materia civil*............................................................................................................................... IV
–
Orden de detención europea .................................................................................................................................. IV
PESCA
–
Acuerdo CE-Dinamarca y Groenlandia*................................................................................................................ V
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PARTICIPANTES
Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la
siguiente manera:
Bélgica:
D. François ROUX
Representante Permanente Adjunto
Dinamarca:
D. Jeppe TRANHOLM MIKKELSEN
Representante Permanente Adjunto
Alemania:
D. Georg Wilhelm ADAMOWITSCH
Secretario de Estado del Ministerio Federal de Economía y
Trabajo
Grecia:
D. Akis TSOCHATZOPOULOS
Ministro de Desarrollo
España:
D. Cristóbal GONZÁLEZ-ALLER
Representante Permanente Adjunto
Francia:
D.ª Nicole FONTAINE
Ministra adjunta al Ministro de Economía, Hacienda, Finanzas e
Industria, encargada de la Industria
Irlanda:
D. Dermot AHERN
Ministro de Comunicaciones, Asuntos Marítimos y Recursos
Naturales
Italia:
D. Antonio MARZANO
Ministro de Actividades Productivas
Luxemburgo:
D. C. BRAUN
Representante Permanente Adjunto
Países Bajos:
D. Laurens Jan BRINKHORST
Ministro de Economía
Austria:
D.ª Judith GEBETSROITHNER
Representante Permanente Adjunto
Portugal:
D. Domingos FEZAS VITAL
Representante Permanente Adjunto
Finlandia:
D. Mauri PEKKARINEN
Ministro de Comercio e Industria
Suecia:
D. Claes ÅNSTRAND
Secretaria de Estado del Ministerio de Industria, Empleo y
Comunicaciones
Reino Unido:
D.ª Anne LAMBERT
Representante Permanente Adjunto
*
Comisión:
D.ª Loyola DE PALACIO
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*
*
Vicepresidenta
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Los Gobiernos de los Estados adherentes han estado representados de la siguiente manera:
República Checa:
D. Martin PECINA
Viceministro de Industria y Comercio
Estonia:
D. Meelis ATONEN
Ministro de Economía y Comunicaciones
Chipre:
D. Sotiris SOTIRIOU
Secretario Permanente de Energía
Letonia:
D. Juris LUJANS
Ministro de Economía
Lituania:
D. Petras ČĖSNA
Ministro de Economía
Hungría:
D. György HATVANI
Secretario de Estado de Energía
Malta:
D. Ninu ZAMMIT
Ministro de Recursos e Infraestructuras
Polonia:
D. Miroslaw ZIELIŃSKI
Subsecretario de Estado del Ministerio de Economía, Trabajo y
Política Social
Eslovaquia:
D. Laszlo POMOTHY
Secretario de Estado del Ministerio de Economía
Eslovenia:
D. Janez KOPAC
Ministro de Energía
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15.XII.2003
PUNTOS OBJETO DE DEBATE
REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS QUE
UTILIZAN ENERGÍA
El Consejo ha mantenido un debate político sobre la propuesta de una Directiva marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y
ha ofrecido orientaciones para la continuación de los trabajos bajo la próxima Presidencia.
El objetivo de la propuesta de la Comisión es crear un marco legislativo global y coherente para
abordar los requisitos de diseño ecológico con el fin de:
•
garantizar la libre circulación de productos que utilizan energía dentro de la UE;
•
mejorar el comportamiento medioambiental general de estos productos y proteger de esta
forma el medio ambiente;
•
contribuir a garantizar el abastecimiento energético y mejorar la competitividad de la
economía de la UE.
La Comisión propone aplicar este proyecto de Directiva a cualquier producto que utilice la energía
para realizar la función para la que fue concebido, fabricado y comercializado. Se incluyen todas las
fuentes de energía, aunque probablemente sólo los productos que utilizan la electricidad y los
combustibles sólidos, líquidos y gaseosos serán objeto de medidas de ejecución.
Del debate, que ha girado en torno a las cuestiones generales relativas a la estructura y ámbito de
aplicación de la Directiva, así como a su interacción con las medidas nacionales, surgieron las
principales ideas siguientes:
•
todas las Delegaciones han acogido favorablemente la propuesta de la Comisión y han
considerado adecuada su estructura (Directiva marco que define el mandato de la Comisión,
asistida por un Comité de reglamentación para la adopción de medidas concretas);
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•
varias Delegaciones han destacado la necesidad de que el impacto ambiental del sistema de
requisitos ecológicos previsto se evalúe de forma equilibrada junto con otros impactos como
el económico, en particular para las empresas de pequeño y mediano tamaño;
•
si bien una amplia mayoría de Delegaciones se ha pronunciado a favor del enfoque integrado
adoptado en la propuesta, que tiene en cuenta todos los aspectos significativos de un producto
durante toda su vida útil, otras Delegaciones preferirían medidas de reglamentación temáticas
(por ejemplo, en materia de agua, energía, emisiones);
•
numerosas Delegaciones han considerado que la Directiva debería establecer criterios
objetivos y transparentes conforme a los cuales se seleccionarían los productos para posibles
medidas de ejecución, con arreglo al procedimiento de reglamentación, y previa consulta a
todos los interesados para garantizar la debida participación del sector industrial; por su parte,
otras Delegaciones han considerado que la elaboración previa de una lista indicativa de
familias de productos podría ser de utilidad;
•
todas las Delegaciones han convenido en que el artículo 95 del Tratado CE constituye la base
jurídica adecuada, ya que este proyecto de Directiva tiene como principal finalidad garantizar
la libre circulación de las mercancías que cumplen los requisitos establecidos en las medidas
de ejecución; algunas Delegaciones desearían mantener la posibilidad de adoptar medidas
nacionales adicionales de conformidad con los apartados 4 a 6 del artículo 95, mientras que
otras se inclinan más por la plena armonización.
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SEGURIDAD DEL ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL
El Consejo ha acordado de forma unánime una orientación general acerca de la propuesta de
Directiva relativa a medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural. Por su
parte, la Comisión no ha podido pronunciarse a favor del texto transaccional presentado por la
Presidencia.
La orientación general tiene como finalidad lograr un nivel adecuado de seguridad del
abastecimiento de gas, ya que el funcionamiento adecuado del mercado interior tiene una
importancia secundaria. Los medios para lograr la seguridad del abastecimiento quedan en gran
medida al arbitrio de los Estados miembros, en particular la definición de las funciones y
responsabilidades de los agentes del mercado, la especificación de las normas de seguridad del
abastecimiento y la elección de los instrumentos que deberán utilizarse para cumplir dichas normas.
En el caso de una crisis del abastecimiento, el texto establece un mecanismo de solidaridad con
arreglo a un criterio de actuación en tres fases, a saber: reacciones de la industria, medidas de los
Estados miembros y, llegado el caso, actuación comunitaria en virtud de la cual la Comisión, previa
consulta al Grupo de Coordinación del Gas creado por el texto, podría facilitar orientaciones a los
Estados miembros o, en caso necesario, presentar al Consejo las propuestas adecuadas.
Habida cuenta del contenido del texto transaccional propuesto, el Consejo ha acordado adoptar
como base jurídica el artículo 100, y no el 95, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
puesto que ya no existen disposiciones de armonización para garantizar el buen funcionamiento del
mercado interior. Como consecuencia de este cambio, el Consejo volverá a consultar al Parlamento
Europeo.
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8
ES
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INFRAESTRUCTURA DE LA ENERGÍA EN UNA EUROPA MÁS AMPLIA
"El Consejo,
1.
RECORDANDO sus conclusiones de mayo de 2003 sobre "Relaciones internacionales en el
ámbito de la energía" y de 13/14 de octubre de 2003 "sobre la aplicación de la Iniciativa "una
Europa más amplia-nueva vecindad"" 1;
2.
REAFIRMANDO los tres objetivos de las políticas de la UE en materia de energía, a saber: la
seguridad de abastecimiento, la competitividad y la protección del medio ambiente; y
DESTACANDO la importancia de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables
para alcanzar un sistema energético sostenible;
3.
OBSERVA que la energía desempeña un papel central en el desarrollo de las relaciones de la
Unión Europea con sus vecinos e interlocutores y que entre las cuestiones clave en este campo
figuran las siguientes:
•
•
•
•
4.
ACOGE con satisfacción la "Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de una política
energética para la Unión Europea ampliada y sus vecinos y países asociados" incluidos:
•
•
•
•
•
1
el fortalecimiento del mercado interior de la energía en la UE ampliada,
el fomento de la seguridad del suministro de energía en Europa,
el respaldo a la modernización de los sistemas energéticos, y
la facilitación del desarrollo de infraestructuras e interconexiones de energía seguras,
eficaces y aceptables desde el punto de vista medioambiental;
el interés en la creación progresiva de un mercado interior europeo integrado de la
electricidad y el gas para mejorar la seguridad de abastecimiento y la competitividad en
la Unión Europea y para incrementar la protección medioambiental mediante la
adopción de reglas y normas comunes;
la necesidad de fomentar la eficacia energética y de crear condiciones favorables para
los recursos de energía renovable en la Unión Europea en los países vecinos y en los
países asociados;
la importancia de los marcos de cooperación existentes, incluidos el diálogo en el
ámbito de la energía entre la UE y Rusia, la Cooperación Energética para la Región del
Báltico (BASREC), el Foro Euromediterráneo de la Energía y el Mercado Regional de
la Energía de la Europa Sudoriental;
la necesidad de fortalecer las relaciones energéticas con regiones de mayor interés para
la UE en relación con países vecinos y países asociados, en particular los países de la
cuenca del Caspio y los países de tránsito como Ucrania, así como los demás
suministradores posibles y países de tránsito;
la necesidad de garantizar unas condiciones de competitividad equitativas para la
apertura de mercados, la competencia leal, la protección y la seguridad
medioambientales, como requisitos para la creación de un mercado energético más
amplio;
Doc. 13099/03 (Presse 292).
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•
•
la necesidad de conseguir una mayor armonización de reglas y normas técnicas y de
involucrar, de forma progresiva, a los países asociados en los trabajos de los foros
pertinentes relativos al mercado interior (procesos de Florencia y de Madrid);
la necesidad de establecer un sistema de incentivos en relación con el mercado de la
construcción de nuevas infraestructuras de electricidad y gas, como elemento
importante de un mercado europeo integrado;
5.
RECUERDA que las nuevas políticas de vecindad deberían ser complementarias del marco
existente para las relaciones de la UE y de sus Estados miembros con Rusia, los países de
Europa oriental y los socios del Mediterráneo meridional, desarrollado en el contexto de los
acuerdos pertinentes, las estrategias comunes, la iniciativa relativa a la Dimensión
Septentrional y el proceso de Barcelona. Deberían fomentar y respaldar las políticas de los
nuevos vecinos orientales y meridionales para acercarse a la UE. La aplicación de los
acuerdos existentes sigue siendo prioritaria;
6.
RECUERDA el importante papel de apoyo que desempeña el Tratado de la Carta de la
Energía en la cooperación a largo plazo entre la UE y sus vecinos y asociados, fomentando la
inversión en instalaciones energéticas, el libre comercio de la energía y el tránsito
ininterrumpido de ésta; SUBRAYA que debe alentarse en mayor medida a la Federación de
Rusia para que ratifique el Tratado de la Carta de la Energía e intente llegar a un acuerdo en lo
que al Protocolo de Tránsito se refiere; CONSIDERA que se debería alentar también a los
países de tránsito y países suministradores del Magreb a que sigan los principios del Tratado
de la Carta de la Energía;
7.
SUBRAYA la importancia de las sinergias entre las medidas para reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero y la cooperación en el sector de la energía, el papel central del
Protocolo de Kioto y el potencial de sus mecanismos de flexibilidad para incrementar la
cooperación entre la UE y sus vecinos, SUBRAYA por lo tanto la urgencia de la ratificación
por parte de Rusia del Protocolo de Kioto, como se destacó en la sesión informal de los
Ministros de energía y medio ambiente en Montecatini (18-20 de julio de 2003);
8.
DESTACA la importancia del principio de reciprocidad medioambiental y económica como
requisito previo para el desarrollo de un mercado de la energía en una Europa más amplia;
9.
TOMA NOTA del papel que desempeñan las redes transeuropeas (RTE) para respaldar la
economía y contribuir a garantizar la seguridad de abastecimiento, en particular fomentando
proyectos comerciales en los ámbitos de la electricidad, y el gas, y TOMA NOTA de la
intención de la Comisión de revisar el mecanismo de las RTE para permitir que se tomen en
consideración y se financien los proyectos que se determinan en la Comunicación mencionada
en el apartado 4, antes de que finalice 2003;
10.
TOMA NOTA de la intención de la Comisión, expresada en su Comunicación "Abrir el
camino", de valorar la coordinación entre los instrumentos financieros existentes, así como la
posible creación, a partir de 2006, de un nuevo instrumento de vecindad, de aplicación a todos
los ámbitos abarcados por los programas existentes de cooperación de la Unión en las zonas
fronterizas;
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11.
ACUERDA que, para desarrollar la cooperación energética y para mejorar las interconexiones
con los países vecinos es necesario acelerar el volumen de inversiones e infraestructuras y
aumentar la interoperabilidad, simplificar los procedimientos de autorización y mejorar el
clima de inversión y la aceptabilidad social de las infraestructuras necesarias para satisfacer el
interés general de los consumidores europeos; SUBRAYA, en este contexto, el papel
fundamental de la industria a la hora de aumentar las inversiones en infraestructura;
12.
RECUERDA que las autoridades públicas deberían esforzarse por fomentar inversiones
suficientes en infraestructuras de gas y electricidad flexibilizando los procedimientos de
autorización y suprimiendo los obstáculos innecesarios a las inversiones para aplicar el
mercado interior de la energía, facilitar la competencia eficiente y la eficiencia energética y
proteger la seguridad de suministro.
El Consejo DESTACA,
I.
En lo que se refiere al diálogo energético UE-Rusia y a la Dimensión Septentrional
13.
la importancia de este diálogo para el establecimiento de una asociación energética UE-Rusia;
APOYA, en este ámbito, las declaraciones conjuntas adoptadas al finalizar las cumbres
UE-Rusia del 31 de mayo de 2003 y del 6 de noviembre de 2003 en las que ambas partes
acordaban que debía mantenerse la dinámica creada por el diálogo energético;
14.
la importancia de los contratos a largo plazo en condiciones competitivas, que siguen siendo
una contribución clave a la seguridad de abastecimiento de la UE, y los importantes avances
conseguidos para encontrar una solución con respecto a las cláusulas de destino en las
disposiciones del Tratado CE relativas a la competencia;
15.
que la Comisión y el Gobierno ruso han iniciado debates previos para alcanzar de forma
progresiva elevados niveles equivalentes de apertura del mercado y acceso equitativo, así
como la protección medioambiental y normas de seguridad, incluida la seguridad nuclear.
Con respecto al sector del gas deberían realizarse esfuerzos similares que conduzcan al
establecimiento de niveles iguales en cuanto a la apertura del mercado;
16.
que, sobre la base de estos debates y mediante contactos directos mantenidos entre los
operadores de transmisión de Rusia y los países vecinos, deberán estudiarse las opciones que
llevarán a la interconexión mayor y progresiva de la red eléctrica rusa con la de la Europa
continental, teniendo en cuenta los requisitos de fiabilidad y seguridad de la red y la necesidad
de garantizar el comercio de electricidad y gas de una forma no discriminatoria y tomando en
consideración el principio de reciprocidad económica y medioambiental;
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17.
que, paralelamente a las etapas marcadas para llegar a la apertura del mercado de la
electricidad, debe seguir trabajándose con las autoridades de la Federación de Rusia en pro de
la realización de un espacio normativo común para fomentar la seguridad y la eficacia de
suministros de gas natural y conectar las redes de gas de los Estados miembros y Estados
adherentes nororientales y orientales de la UE a las principales redes de transmisión de gas de
Rusia a Europa continental;
18.
que debe incrementarse la cooperación entre la UE, los Estados miembros y Rusia, incluidas
sus diferentes regiones, con vistas a aplicar las tecnologías modernas de ahorro de energía y
de eficiencia energéticas, así como el incremento del uso de fuentes de energía renovables y
locales;
19.
en cuanto a la región del Mar Báltico, los resultados de la reunión ministerial de Vilnius
(20 de noviembre de 2002), y que las cuestiones energéticas desempeñarán un papel principal
en la Dimensión Septentrional y su segundo Plan de Acción 2004-2006, que establece un
marco común para el fomento del diálogo político y la cooperación concreta; y SUBRAYA la
importancia de los objetivos clave determinados en el Plan de Acción, en particular:
-
para fomentar el desarrollo de las redes de transporte de electricidad y gas natural en las
regiones de la Dimensión Septentrional, contribuyendo así a la gestión competitiva del
mercado interior de la UE y a la seguridad del suministro de energía en Europa; el
fomento de la coordinación de la producción y suministro de energía y ultimar la plena
integración de los países adherentes en los ejes prioritarios de la UE para el transporte
de energía;
-
contribuir al fomento del desarrollo y la utilización de los recursos energéticos de forma
más eficaz y respetuosa del medio ambiente; esforzarse por garantizar el transporte
seguro de materiales energéticos, estudiar las posibilidades de aumento de la utilización
de la energía renovable y crear un campo de prueba para los mecanismos flexibles con
arreglo al Protocolo de Kioto;
II.
En lo que se refiere a la cooperación euromediterránea
20.
los resultados de la reunión ministerial de Atenas (21 de mayo de 2003) y la decisión de crear
un mercado integrado de la electricidad regional en el Magreb y de dar los pasos necesarios
con miras a la creación de un posible mercado de la electricidad euromagrebí, teniendo en
cuenta, entre otras cosas:
-
la seguridad de abastecimiento, a través del desarrollo y la diversificación de los
recursos energéticos mediante una cooperación internacional más estrecha y
considerando al mismo tiempo la complementariedad entre los países productores, de
tránsito y consumidores en la cuenca del Mediterráneo, así como sus beneficios mutuos;
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-
la competitividad, en particular con miras a la Zona de Libre Cambio que está propuesto
crear para 2010 y mediante una cooperación industrial más intensa con respecto a las
distintas condiciones socioeconómicas de los países interlocutores;
-
la protección del medio ambiente, garantizando al mismo tiempo su producción,
transporte y utilización en condiciones seguras y no contaminantes;
-
el establecimiento del mercado de la electricidad del Magreb;
21.
los proyectos de infraestructura que se recogen en la Declaración Ministerial de Atenas, con el
papel crucial que desempeñan las entidades comerciales en el desarrollo y la financiación de
estos proyectos;
22.
la necesidad de determinar y fomentar proyectos de interconexión de interés común que deban
integrarse en el marco del proceso de cooperación euromediterránea;
23.
la iniciativa de Israel y de la Autoridad Palestina de cooperar en el marco de un Grupo
Técnico que incluya a Israel, la Autoridad Palestina y la Comisión Europea para
24.
-
la determinación de proyectos de interés común entre Israel y la Autoridad Palestina;
-
crear una estructura conjunta para facilitar la aplicación de los proyectos acordados de
interés común en el sector de la energía;
-
establecer un programa concreto de trabajo; y ACOGE CON SATISFACCIÓN la
presentación conjunta de la cooperación entre Israel y la Autoridad Palestina en el
sector de la energía, como se anunció con motivo de la Conferencia Ministerial
Euromediterránea en Roma (1 y 2 de diciembre de 2003);
el acuerdo de la Conferencia Ministerial Euromediterránea en Roma sobre una mayor
cooperación en el ámbito de la energía en la región, en particular:
-
estableciendo un apoyo logístico ad hoc para el Foro Euromediterráneo de la Energía;
-
mejorando las condiciones generales para la expansión de la infraestructura de la
energía en la región mediterránea, incluida la capacidad de interconexión entre la UE y
los países asociados;
-
fomentando el incremento del uso de las fuentes de energía renovables; en este contexto
acoge con satisfacción la Conferencia Internacional que se celebrará en Bonn en junio
de 2004;
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III. En lo que se refiere a la Europa Sudoriental
25.
la importancia de continuar el desarrollo de la cooperación en el sector de la energía en la
Europa Sudoriental, creando mercados abiertos, seguros y competitivos;
26.
el seguimiento del proceso de Atenas sobre la cooperación regional, cuyo objetivo es la
integración de este mercado regional de la energía en el Mercado Interior de la Energía, más
amplio, que respaldaría la participación y método de trabajo actuales, destacando el papel
crucial de la UE, los países de la región y los Estados miembros de la UE que participan
directamente en el proceso;
27.
las propuestas presentadas por la Comisión que conducen a un mercado regional del gas de la
Europa Sudoriental, basado en el acervo comunitario pero ajustado a las necesidades
regionales y propuestas que preparan para una mejor coordinación de las actividades de los
donantes;
28.
la iniciativa de la Comisión de proponer la extensión del mercado interior de la energía a la
región en su conjunto, sobre una base jurídica vinculante;
IV.
En lo que se refiere a ámbitos de mayor interés en relación con los países vecinos y
países asociados
29.
la importancia del sistema de tránsito del gas ucranio para la seguridad de suministro de la UE
y la necesidad de estudiar la futura integración de los sistemas ucranios de electricidad y gas
en el Mercado Interior de la Energía;
30.
la necesidad de una cooperación más estrecha con los países productores de la cuenca del
Caspio; INDICA, en este contexto, la importancia de fomentar las reformas del mercado de la
energía en los correspondientes países;
V.
En lo que se refiere a las relaciones con todos los países vecinos y asociados de la UE
31.
que podrían desarrollarse métodos e instrumentos para fomentar una mayor cooperación en el
ámbito de la energía, entre los Estados miembros de la UE y los países vecinos
32.
-
creando el marco necesario para el apoyo logístico del Foro Euromediterráneo de la
Energía;
-
incrementando la capacidad de interconexión entre la UE y los países asociados;
la necesidad de colaborar con proveedores de energía existentes y potenciales (especialmente
de gas y petróleo) que exportan hacia la UE, para determinar y, en lo posible, resolver los
obstáculos no comerciales con que tropiezan las importaciones de energía;
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33.
la necesidad de mantener redes de energías seguras y eficaces y de tener requisitos comunes a
propósito de los sistemas de gestión de seguridad, el control de interferencia exterior, la
información pública, la planificación de emergencia, los sistemas de inspección y los
informes de accidentes;
34.
la necesidad de una acción concertada entre los países vecinos y asociados de la UE, en
particular en el marco de la Organización Marítima Internacional, para garantizar las normas
más elevadas posibles de seguridad para el transporte marítimo de crudo;
35.
que debe estudiarse la posible alternativa del transporte de crudo por oleoductos cuando sea
viable desde el punto de vista técnico y económico y medioambiental;
36.
que el sistema de navegación por satélite Galileo podría, en el futuro, brindar una oportunidad
importante para fomentar la seguridad de los oleoductos y para el transporte marítimo de
productos energéticos;
37.
la importancia de disponer de la necesaria infraestructura para satisfacer las necesidades del
consumo interno de la UE ampliada, en especial para garantizar el suministro futuro de gas a
la Unión Europea, y que la infraestructura adecuada es necesaria para la creación de un
mercado integrado pleno;
38.
que el compromiso, tanto político como económico, de la UE para fortalecer y diversificar los
suministros de gas de la Comunidad es vital para permitir que el mercado europeo ampliado
funcione eficazmente;
39.
que los instrumentos financieros existentes así como los posibles nuevos, incluidos los de la
UE, el BEI y el BRED deberían estar mejor coordinados y la cooperación entre dichas
instituciones debería fortalecerse;
40.
la importancia de la cooperación energética en el contexto del nuevo "instrumento de
proximidad" propuesto;
41.
los debates en curso sobre el posible establecimiento de medidas específicas para reducir los
riesgos políticos en las inversiones de infraestructura;
42.
la necesidad de tener debidamente en cuenta los proyectos prioritarios de RTE y los proyectos
descritos en la Comunicación de los países vecinos y considerar las futuras propuestas de la
Comisión sobre la posible inclusión de oleoductos en el marco de las RTE."
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COOPERACIÓN EUROMEDITERRÁNEA
El Consejo ha tomado nota de la información facilitada por la Presidencia sobre la Conferencia
Euromediterránea de Ministros de Energía celebrada en Roma los días 1 y 2 de diciembre.
La Conferencia aprobó una Declaración Ministerial (doc. 15767/03) que se remitió a la Conferencia
Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Nápoles.
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VARIOS
–
Labor consecutiva del Consejo informal de Ministros de Energía y Medio Ambiente
(Montecatini, julio de 2003)
La Presidencia ha recordado a las Delegaciones el entendimiento común logrado en Montecatini
entre los Ministros de Energía y Medio Ambiente, en particular por lo que respecta a la
contribución eficaz que pueden aportar las políticas energéticas a los objetivos del desarrollo
sostenible. La Presidencia ha informado al Consejo de los resultados de la Novena Conferencia de
las Partes en la Convención sobre el Cambio Climático (Milán).
En este contexto la Comisaria Loyola de Palacio subrayó la importancia del conjunto de medidas
sobre infraestructuras y la seguridad del abastecimiento, adoptado el miércoles 10 de diciembre.
–
Conjunto de medidas sobre las infraestructuras y la seguridad del abastecimiento
=
Comunicación relativa a la infraestructura energética y a la seguridad de
abastecimiento
=
Directiva sobre medidas para garantizar la seguridad de abastecimiento de la
electricidad y las inversiones en infraestructuras
=
Reglamento sobre las condiciones de acceso a las redes de transmisión de gas
=
Decisión por la que se establece una serie de directrices para las redes
transeuropeas de energía y por la que se derogan las Decisiones 96/391/CE y
1229/2003/CE
=
Directiva sobre la eficacia energética en el consumo final y en los servicios
energéticos
El Consejo ha tomado nota de la exposición de la Comisaria Loyola de Palacio sobre el conjunto de
medidas relativas a las infraestructuras energéticas y la seguridad del abastecimiento, que la
Comisión aprobó el miércoles 10 de diciembre.
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17
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–
Cooperación internacional para la economía del hidrógeno
El Consejo ha tomado nota de la información facilitada por la Comisaria Loyola de Palacio sobre la
iniciativa, encabezada por los Estados Unidos, de crear la Cooperación Internacional para la
Economía del Hidrógeno, iniciativa que se puso en marcha en una reunión ministerial celebrada en
Washington el 20 de noviembre de 2003.
El Consejo ha sido informado de la labor realizada en este ámbito en la Unión Europea, en
particular: la puesta en marcha de un proyecto de transporte urbano no contaminante para Europa,
que comporta una flota de 27 autobuses provistos de pilas de combustible de hidrógeno; la creación
de un grupo contacto con la industria y los interesados con objeto de prever estrategias con el
horizonte de 2020; y un grupo de alto nivel sobre el hidrógeno y las pilas de combustible, que habrá
de configurar una visión de ámbito europeo y constituir con las entidades públicas y privadas una
Plataforma Europea para la economía sostenible del hidrógeno.
–
Carta de la Energía
La Comisaria Loyola de Palacio ha señalado a la atención del Consejo la evolución reciente del
proceso relativo a la Carta de la Energía.
–
Diálogo UE-Rusia sobre energía
La Comisaria Loyola de Palacio ha informado al Consejo de los avances registrados en el diálogo
con Rusia en materia de energía, a la luz de la Cumbre UE-Rusia del 6 de noviembre.
15988/03 (Presse 370)
18
ES
15.XII.2003
–
Conferencia Ministerial sobre el mercado regional de la energía de la Europa Sudoriental
El Consejo ha tomado nota de la información facilitada por la Delegación griega acerca de la
significación y del acto de firma del memorándum de entendimiento firmado en Atenas el
8 de diciembre de 2003. Dicho memorándum de entendimiento irá seguido de negociaciones con
vistas a establecer una organización integrada del mercado de la energía en la Europa Sudoriental.
La Comisaria Loyola de Palacio ha destacado asimismo la importancia de este mercado regional en
el marco de la seguridad del abastecimiento y de la comunicación en una Europa más amplia.
15988/03 (Presse 370)
19
ES
15.XII.2003
PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE
ENERGÍA
Convención sobre Seguridad Nuclear*
El Consejo ha adoptado una Decisión que modifica la Decisión del Consejo de
7 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica a la Convención sobre la seguridad nuclear (15252/03 + 15243/03).
El texto adoptado modifica la Declaración formulada por la Comunidad cuando se adhirió al
Convenio en la que se indicaban los artículos del mismo que se aplicaban a la Comunidad. A raíz de
la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 10 de diciembre de 2002, fue necesario revisar la
declaración con objeto de abarcar los artículos 7, 14, 16(1) y (3), 17, 18 y 19 de la Convención.
RELACIONES EXTERIORES
Relaciones con Rusia – Reglamento para la solución de diferencias
El Consejo ha aprobado un proyecto de Decisión, que habrá de adoptar el Consejo de Cooperación
UE-Rusia, sobre el establecimiento de normas de procedimiento para la solución de diferencias con
arreglo al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Rusia.
El proyecto de Decisión tiene como finalidad reforzar el ACC como fundamento jurídico de las
relaciones UE-Rusia, haciendo más transparente y predecible su aplicación y confiriendo un
carácter más judicial a la solución de diferencias.
15988/03 (Presse 370)
I
ES
15.XII.2003
POLÍTICA COMERCIAL
Estados Unidos – Ayuda a las empresas de la UE que hacen frente a demandas antidumping
El Consejo ha adoptado un Reglamento que tiene como finalidad ofrecer ayuda a las empresas de la
UE que hacen frente a demandas basadas en la Ley antidumping de Estados Unidos de 1916, que en
septiembre de 2000 fue juzgada incompatible con las normas del comercio internacional por el
Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (12709/03).
El Reglamento establece medidas de protección que se limitan estrictamente a lo que es necesario
para neutralizar los efectos de la Ley antidumping. Prohíbe el reconocimiento y la ejecución en la
UE de las decisiones basadas en dicha Ley y permite a las personas físicas y jurídicas de la UE
actuar judicialmente para recuperar cualesquiera desembolsos, costas, indemnizaciones o gastos
varios en que hayan incurrido como resultado de su aplicación.
El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC consideró que la Ley antidumping era
incompatible por cuanto establece medidas correctivas frente al dumping, tales como la imposición
de indemnizaciones, multas y penas de prisión, ninguna de las cuales está permitida por las normas
del comercio internacional. Al haber faltado los Estados Unidos al cumplimiento de las resoluciones
de la OMC, la Comunidad solicitó autorización para suspender la aplicación a los Estados Unidos
de sus obligaciones en virtud del GATT de 1994 y de su Acuerdo Antidumping.
Hay demandas interpuestas contra personas físicas y jurídicas de la UE pendientes ante los
tribunales de los Estados Unidos.
Preferencias arancelarias generalizadas – Prórroga a 2005*
El Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se modifica el Reglamento n.º 2501/2001,
relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, y por el que se prorroga el
citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2005 (14668/03 + 15016/03).
La prórroga de un año es una medida excepcional a la espera del resultado de la revisión del sistema
de preferencias generalizadas (SPG: el sistema de preferencias comerciales concedidas por la UE a
los países en desarrollo) que se iniciará a comienzos del año próximo. Basándose en una
comunicación de la Comisión sobre las orientaciones para un período de diez años, el Consejo
adoptará un nuevo Reglamento sobre el SPG que entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
La adopción del nuevo Reglamento tiene lugar a raíz de una transacción aprobada por el Consejo en
abril, mediante la cual los países beneficiarios que atraviesen una crisis económica quedarán
exentos de la graduación (esto es: la supresión de las preferencias arancelarias cuando normalmente
ya no se justifican) en los sectores en que se produzca una disminución real de al menos un 3% del
producto interior bruto. La revisión del GSP volverá a examinar la aplicación del principio de
graduación, lo que supone estudiar la forma de fomentar los cultivos alternativos en los países que
dependen de los cultivos de la droga.
15988/03 (Presse 370)
II
ES
15.XII.2003
Ucrania – Productos siderúrgicos
El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se establecen cuotas a la importación de
determinados productos siderúrgicos originarios de Ucrania en 2004, a la espera de que se celebre
un nuevo acuerdo en la materia, actualmente en vías de negociación (13921/03).
Las cuotas se han establecido al mismo nivel que en 2003, dado que el impuesto de
30 euros/tonelada con que Ucrania gravó las exportaciones de chatarra el 1 de enero de 2003 no ha
sido suprimido ni reducido. No obstante, las cuotas se revisarán en el momento de la adhesión de
los diez nuevos Estados miembros de la UE el 1 de mayo de 2004.
Antidumping – China, Tailandia y Taiwán – Accesorios de tubería
El Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se modifica el Reglamento nº 964/2003 por el
que se establecen derechos antidumping sobre las importaciones de determinados accesorios de
tubería, de hierro o de acero, originarios de China y Tailandia, y las consignadas desde Taiwán
(15164/03).
La modificación prevé las situaciones en que dichas importaciones estuvieran también sujetas al
pago de un derecho de salvaguardia.
Contramedidas contra Myanmar – Conclusiones del Consejo
"El Consejo ha adoptado las siguientes Conclusiones:
1.
El Consejo reitera su respaldo al esfuerzo internacional de lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, incluida la labor del Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI).
2.
El Consejo recuerda las conclusiones de las reuniones conjuntas que mantuvieron los
Consejos ECOFIN y JAI los días 17 de octubre de 2000 y 16 de octubre de 2001. En ellas, el
Consejo corroboraba la recomendación del GAFI de que las instituciones financieras de los
Estados miembros presten una atención particular a las relaciones comerciales y transacciones
con personas, incluidas empresas e instituciones financieras, de los países y territorios que se
consideran no cooperantes (PTNC) en cuanto a la aplicación de las recomendaciones del
GAFI contra el blanqueo de capitales. En este momento, la lista de PTNC es la siguiente:
Egipto, Filipinas, Guatemala, Indonesia, las Islas Cook, Myanmar, Nauru, Nigeria y Ucrania.
15988/03 (Presse 370)
III
ES
15.XII.2003
3.
El Consejo recuerda que, en la reunión conjunta de los Consejos ECOFIN y JAI del
17 de octubre de 2000, los Estados miembros se comprometieron a aplicar, de forma
inmediata, concertada y concomitante, las contramedidas adoptadas por el GAFI contra PTNC
concretos.
4.
El 3 de noviembre de 2003, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre blanqueo de
capitales (GAFI) solicitó a sus miembros que impusieran contramedidas contra Myanmar
además de las que ya se habían impuesto con arreglo a la Recomendación 21. Esta actuación
se basó en la decisión que el GAFI adoptó en su sesión plenaria del 3 de octubre de 2003 en
Estocolmo. En junio de 2001 se consideró que Myanmar era un país o territorio no cooperante
(PTNC) en la lucha contra el blanqueo de dinero. Desde esa fecha Myanmar todavía no ha
abordado las carencias fundamentales de su régimen contra el blanqueo de dinero.
5.
Además de la aplicación de la Recomendación 21 el GAFI recomienda que se apliquen las
nuevas contramedidas adoptadas el 3 de noviembre de 2003, de forma gradual, proporcionada
y flexible en su aplicación y de forma concertada y con un objetivo común.
6.
En consecuencia, los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, han decidido aplicar
a Myanmar, de forma concertada y concomitante, contramedidas según lo expuesto
anteriormente."
JAI
Cooperación en materia civil*
El Consejo ha autorizado a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse, en interés de la
Comunidad Europea, al Protocolo de 2003 del Convenio Internacional sobre la constitución de un
Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de
1992 ("Protocolo del Fondo Suplementario") (14389/03 + 15225/1/03).
Este Protocolo se propone garantizar una indemnización adecuada, rápida y eficaz a las personas
que sufren los daños causados por los vertidos de hidrocarburos procedentes de petroleros. Al
ampliar considerablemente los límites de indemnización vigentes en el sistema internacional actual,
el Protocolo subsana una de las lagunas más notables de la normativa internacional en materia de
responsabilidad por contaminación por hidrocarburos.
Orden de detención europea
El Consejo ha aprobado las orientaciones para la utilización de los formularios par el intercambio
de información relativa a la orden de detención europea durante la fase transitoria de su aplicación
(15219/03).
15988/03 (Presse 370)
IV
ES
15.XII.2003
El Consejo ha tomado nota asimismo de un informe sobre la aplicación de la orden de detención
europea (15009/03).
El informe se había redactado de conformidad con el apartado 4 del artículo 34 de la Decisión
marco, que exige que a lo largo del segundo semestre de 2003 el Consejo evalúe en particular la
aplicación práctica de las disposiciones de la Decisión marco por los Estados miembros, así como el
funcionamiento del Sistema de Información de Schengen.
PESCA
Acuerdo CE-Dinamarca y Groenlandia*
(14133/03 + 15054/03 ADD 1 + 15054/03 ADD 1 COR 1)
El Consejo ha adoptado por unanimidad la Decisión relativa a la aplicación provisional del
Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo del Acuerdo en materia de pesca (1985) entre la
Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de
Groenlandia, por otra.
Groenlandia, que en virtud del Derecho comunitario forma parte de los "países y territorios de
ultramar" (artículo 188 del Tratado), se retiró de la CEE en 1985. El Acuerdo en materia de pesca
establece cuotas de capturas en aguas de Groenlandia para la Comunidad y da prioridad a las
posibilidades de capturas suplementarias a cambio del pago de una compensación financiera
(42,8 millones de euros anuales). Los aspectos de la aplicación provisional se refieren únicamente a
la pesca experimental y al programa de apoyo presupuestario.
Las Delegaciones del Reino Unido y alemana han formulado una declaración conjunta. Las
Delegaciones francesa y danesa han formulado también una declaración conjunta.
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