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Barcelona, 19 de noviembre de 2012
Los constructores piden que se aplique el IVA súper reducido
del 4% a las obras de rehabilitación y renovación de viviendas
para combatir el fraude y aflorar la economía sumergida
La reforma contribuiría a aumentar la recaudación fiscal,
reactivar el sector de la construcción y defender a las empresas
profesionales de la competencia desleal
Barcelona, 19. – La Cambra Oficial de Contractistes d’Obres de Catalunya (CCOC) y el
Gremi de Constructors d’Obres de Barcelona i Comarques plantean al Gobierno que
aplique el IVA súper reducido del 4% para las obras de renovación y rehabilitación de
viviendas. Con ello se conseguiría un cuádruple objetivo: reducir el elevado riesgo de
fraude que comporta el gravamen actual del 21% por el que tributan las citadas
obras caseras, propiciar el afloramiento de la economía sumergida, salvar a las
empresas profesionales y éticas que cumplen la ley y, como consecuencia de todo
ello, lograr una recaudación fiscal mayor que la actual en este sector.
La CCOC y el Gremi consideran que hay que actuar con decisión en tres líneas
concretas:
1ª Aplicación del tipo súper reducido de IVA
Una parte considerable de los trabajos de rehabilitación, reparación y
renovación de viviendas se realizaban en nuestro país, hasta ahora, de forma
irregular, en el marco de la economía sumergida. Este riesgo se incrementa de
forma considerable como consecuencia del incremento del IVA hasta el 21 por
ciento. La tendencia creciente del consumidor es asumir el riesgo de trabajos
de calidad dudosa porque se ahorra un 21 por ciento. Ello supone no sólo un
grave quebranto para la Hacienda Pública sino una abierta competencia desleal
que perjudica a las pequeñas empresas profesionales. Si el coste fiscal se
redujera al 4%, tal como solicita la CCOC, los consumidores se verían
incentivados a cumplir con sus obligaciones tributarias, aflorarían este tipo de
trabajos y la recaudación fiscal no sólo no disminuirá sino que se verá
incrementada.
El gobierno Zapatero rebajó la tributación de los trabajos de rehabilitación,
reparación y renovación de viviendas hasta el tipo reducido, que entonces era
del 8% y ahora es del 10%. Pero las condiciones legales y administrativas
exigidas para poder aplicarlo son tan complejas que, en la práctica, apenas se
utiliza. La consecuencia es que se grava el 21% de IVA o bien, en la mayoría de
los casos, se opta por trabajar en negro, con el ya citado perjuicio para la
Hacienda pública y las empresas profesionales que intentan cumplir la ley.
2ª. Flexibilizar el concepto de “renovación” de viviendas
Los constructores consideran necesario que se reforme la legislación fiscal para
flexibilizar y ampliar el concepto de “renovación” y “rehabilitación” de
viviendas con objeto de que puedan acogerse a los beneficios fiscales un mayor
número de obras y empresas. Adjuntamos una propuesta de modificación de la
ley.
3ª. Promover la reconversión de las pequeñas empresas constructoras
Las organizaciones empresariales consideran que se debería hacer coincidir la
aplicación del IVA súper reducido a las obras de rehabilitación y renovación de
viviendas para introducir nuevos con requisitos de transparencia y cualificación
profesional en el sector. En este sentido, dicho gravamen tributario debería ser
aplicado únicamente por profesionales que asuman ciertos requisitos legales.
En este contexto, en Cataluña existe el registro voluntario de empresas
“CONSTA”, promovido conjuntamente por el Gremio de Barcelona y la CCOC,
cuyos objetivos fundamentales es dar garantía al cliente particular de que la
reforma que contrate la ejecuta una empresa profesional, que cumple con sus
obligaciones tributarias, de seguridad social y de prevención de riesgos
laborales, que documenta sus relaciones con sus clientes y se compromete a un
protocolo de atención de reclamaciones, sujetándose al arbitraje de consumo.
El registro CONSTA es un intento de Gremio y CCOC de autorregular el ejercicio
de la profesión, limitando la existencia de empresas irregulares que realizan
una competencia desleal a las pequeñas empresas legalmente establecidas.
Creemos que este camino debe andarse con decisión y, además, es una vía para
asegurar que la aplicación de un tipo de IVA súper reducido no tenga un
impacto negativo sobre la recaudación, antes al contrario gracias a la afloración
de los trabajos que se encarguen en el futuro.
La práctica de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el
IRPF, que se instituye por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, exige que
el pago no se efectúe mediante entregas de dinero en curso legal, pues la base
de la deducción está constituida por “las cantidades satisfechas, mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o
ingreso en cuentas en entidades de crédito “. Parece razonable que, en materia
de IVA, se avance en un sentido semejante introduciendo mecanismos que
eviten el fraude y ayuden a mejorar la competitividad, la transparencia y la
seriedad del sector. En esa línea se inscribe la propuesta de la exigencia de la
aplicación del régimen general del IVA para la aplicación del tipo súper
reducido y la inclusión en un registro tutelado por el propio sector.
Para más información:
Departamento de Comunicación
Teléfono 93265 94 30
[email protected]
ANEXO
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 37/1992, DEL IVA que realizan la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Catalunya y el Gremio de Constructores de Obras de Barcelona y Comarcas Nota: en subrayado las modificaciones que se proponen al texto articulado aprobado por RDL 6/2010 Actual redactado (RDL 6/2010) art. 91.uno.2.15º 15.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación. Propuesta de modificación art. 91.uno.2.15º 15º. Las ejecuciones de obra de albañilería, pintura, carpintería, escayolistas, electricistas, fontaneros, carpinteros y otras análogas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieran las operaciones para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieran las operaciones haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que el empresario o profesional que efectúe las operaciones no aporte materiales para su realización o, en el caso de que los aporte, que su coste no exceda del 50 por ciento de la base imponible de la operación. d) Que se trate de operaciones realizadas por empresarios o profesionales que apliquen el régimen general del impuesto y que cumplan los requisitos de calidad y transparencia en su actuación. La aplicación de este supuesto de tributación reducida se efectuará en los términos, condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.” Actual redactado (RDL 6/2010) art. 91.uno.3: 1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que, al menos el 50 por 100 de la superficie construida, se destine a dicha utilización. 2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1.º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones. 3º. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades. Propuesta de modificación art. 91.uno.3: Mantener el actual redactado añadiendo los ordinales siguientes: “4º. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la transformación de edificaciones no aptas para ser utilizadas como vivienda en otras que sí tengan dicha aptitud en, al menos, un 50 por ciento de su superficie. 5º. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que den lugar a la creación de fincas con referencias catastrales distintas a las de las fincas previamente existentes, siempre que las fincas resultantes tengan, al menos, un 50 por ciento de su superficie que sea apta para ser utilizada como vivienda. 6º. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la renovación de edificaciones aptas para su utilización, al menos en un 50 por ciento de su superficie, como vivienda, con el alcance y los requisitos que se determinen reglamentariamente. Las operaciones enumeradas en los ordinales anteriores habrá de cumplir el requisito de la letra d) del artículo 91.uno.2.15º de esta Ley”